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Document 52016PC0373

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea con respecto a determinadas decisiones que está previsto adoptar en el marco del Consejo Oleícola Internacional (COI)

    COM/2016/0373 final - 2016/0174 (NLE)

    Bruselas, 7.6.2016

    COM(2016) 373 final

    2016/0174(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea con respecto a determinadas decisiones que está previsto adoptar en el marco del Consejo Oleícola Internacional (COI)


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    El Consejo Oleícola Internacional (COI) es un organismo intergubernamental de carácter científico y técnico en el ámbito del aceite de oliva y las aceitunas de mesa. Sus objetivos son los siguientes: i) lograr la uniformización de la legislación nacional e internacional relativa a las características fisicoquímicas y organolépticas de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa para evitar los obstáculos al comercio; ii) realizar actividades de cooperación en materia de análisis fisicoquímico y organoléptico para mejorar el conocimiento de las características de composición y calidad de los productos oleícolas, con miras a consolidar normas internacionales; y iii) fortalecer el papel del Consejo Oleícola Internacional como foro por excelencia para la comunidad científica internacional en la esfera de las aceitunas y el aceite de oliva.

    En la actualidad el COI está compuesto por dieciséis miembros, entre ellos la Unión Europea.

    En lo que atañe a la UE, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (Reglamento OCM, DO L 347, p. 671), algunas decisiones adoptadas y publicadas por el COI afectan al Derecho de la UE.

    2.ASPECTOS JURÍDICOS

    Sobre la base de los debates celebrados en las reuniones de los grupos de expertos para preparar la reunión del Consejo del COI, es probable que las siguientes cinco decisiones, que surtirán efectos jurídicos en el acervo de la UE, figuren en el orden del día de la próxima reunión del Consejo prevista para el 15 de julio de 2016 para su adopción:

    Proyecto de Decisión que modifica la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva (COI/T.15/Rev...): modificación del límite de ésteres etílicos.

    Proyecto de Decisión que modifica la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva (COI/T.15/Rev...): modificación de los límites de los ácidos heptadecanoico, heptadecenoico y eicosenoico.

    Proyecto de Decisión que modifica la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva (COI/T.15/Rev...): modificación del límite del coeficiente de extinción específica a la longitud de onda 270 (k270).

    Proyecto de Decisión que modifica la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva (COI/T.15/Rev...): notificación oficial de los métodos ISO adoptados con vistas a lograr la plena armonización y la inclusión de una referencia al nuevo método del índice de peróxido.

    Proyecto de Decisión por la que se adopta el nuevo método de análisis para la determinación del índice de peróxido (COI/T.20/Doc. n.º...).

    Las mencionadas decisiones han sido objeto de un amplio debate entre expertos científicos y técnicos del sector del aceite de oliva. Contribuyen a la armonización internacional de la norma del aceite de oliva y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en los intercambios comerciales de los productos del sector del aceite de oliva. Por lo tanto, dichas decisiones deben ser apoyadas.

    Al igual que en el pasado, es posible que el orden del día de la reunión del Consejo del COI siga evolucionando y que se añadan al mismo otras decisiones que afecten al acervo. A fin de garantizar la eficacia de la labor del Consejo del COI, respetando al mismo tiempo las normas de los Tratados, la Comisión complementará y/o modificará, en su momento, la presente propuesta para que el Consejo establezca la posición que deba adoptarse también con respecto a estas decisiones.

    2016/0174 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea con respecto a determinadas decisiones que está previsto adoptar en el marco del Consejo Oleícola Internacional (COI)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 3, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Consejo Oleícola Internacional (COI) es un organismo intergubernamental de carácter científico y técnico en el ámbito del aceite de oliva y las aceitunas de mesa.

    (2)La Unión, en su calidad de miembro del COI, puede proponer modificaciones a los proyectos de decisiones del COI y expresar su posición oficial sobre los mismos de acuerdo con las normas de procedimiento y de votación de dicha organización.

    (3)Durante la próxima reunión de su Consejo de Miembros prevista para el 15 de julio de 2016, el COI examinará y, posiblemente, adoptará cinco proyectos de decisiones que afectarán al Derecho de la Unión.

    (4)En particular, los proyectos de decisiones primero, segundo, tercero y cuarto, referidos, respectivamente, a la modificación del límite de ésteres etílicos, a la modificación de los límites de los ácidos heptadecanoico, heptadecenoico y eicosenoico, a la modificación del límite del coeficiente de extinción específica a la longitud de onda 270 (k270) y a la notificación oficial de los métodos ISO adoptados con vistas a lograr la plena armonización y la inclusión de una referencia al nuevo método del índice de peróxido, modifican la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva (COI/T.15/Rev...).

    (5)El quinto proyecto de decisión adopta el nuevo método de análisis para la determinación del índice de peróxido (COI/T.20/Doc. n.º...).

    (6)Estos proyectos de decisiones implican que pueda ser necesario introducir modificaciones en el Reglamento (CEE) n.º 2568/91 de la Comisión 1 .

    (7)Estos proyectos de decisiones han sido objeto de un amplio debate entre expertos científicos y técnicos del sector del aceite de oliva. Contribuyen a la armonización internacional de la norma del aceite de oliva y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en los intercambios comerciales de los productos del sector del aceite de oliva. Por lo tanto, dichas decisiones deben ser apoyadas.

    (8)Con el fin de permitir la flexibilidad necesaria en las negociaciones antes de la reunión del Consejo de Miembros del COI, conviene autorizar a la Unión a aceptar modificaciones de estas decisiones, siempre que dichas modificaciones no alteren el fondo de las mismas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición de la Unión en la reunión del Consejo de Miembros del COI de 15 de julio de 2016 se ajustará a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    1.Cuando la posición a la que se refiere el artículo 1 pueda verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes o durante la reunión del Consejo de Miembros del COI, la Unión solicitará que la adopción en la reunión del Consejo de Miembros del COI se aplace hasta que se haya establecido la posición de la Unión sobre la base de esa nueva información.

    2.Los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros del COI podrán acordar cambios de poca importancia del proyecto de decisión sin una decisión ulterior del Consejo.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1) Reglamento (CEE) n.º 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DO L 248 de 5.9.1991, p. 1).
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    Bruselas, 7.6.2016

    COM(2016) 373 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de Decisión del Consejo

    por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea con respecto a determinadas decisiones que está previsto adoptar en el marco del Consejo Oleícola Internacional (COI)


    ANEXO

    La Unión Europea apoyará, a reserva de eventuales revisiones futuras basadas en nuevos datos, los siguientes proyectos de decisiones sobre la normalización de las características físicas, químicas y organolépticas de los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva y la armonización de métodos de análisis:

    DECISIÓN por la que se revisa la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva (COI/T.15/Rev…): modificación del límite de ésteres etílicos.

    DECISIÓN por la que se revisa la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva (COI/T.15/Rev…): modificación de los límites de los ácidos heptadecanoico, heptadecenoico y eicosenoico.

    DECISIÓN por la que se revisa la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva (COI/T.15/Rev…): modificación del límite del coeficiente de extinción específica a la longitud de onda 270 (k270).

    DECISIÓN por la que se revisa la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva (COI/T.15/Rev…): notificación oficial de los métodos ISO adoptados con vistas a lograr la plena armonización y la inclusión de una referencia al nuevo método del índice de peróxido.

    DECISIÓN por la que se adopta el nuevo método de análisis para la determinación del índice de peróxido (COI/T.20/Doc. nº...).

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