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Document 52016PC0044

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión

COM/2016/044 final - 2016/029 (COD)

Bruselas, 3.2.2016

COM(2016) 44 final

2016/0029(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

El Reglamento (UE) 2015/936 1 establece el régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión.

La liberación de presos políticos, el 22 de agosto de 2015, fue un paso importante que, junto con varias iniciativas positivas emprendidas por la República de Bielorrusia en los últimos dos años, ha contribuido a mejorar las relaciones entre la UE y este país.

Reconociendo la evolución política positiva de las relaciones entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia, y a fin de mejorar las relaciones bilaterales, la Comisión propone suprimir los contingentes autónomos en relación con las importaciones de productos textiles y prendas de vestir originarios de la República de Bielorrusia, habida cuenta también de su uso limitado. A tal efecto, los anexos II y III del Reglamento (UE) 2015/936 deben modificarse en consecuencia.

Por otra parte, debe aprovecharse esta oportunidad para corregir los códigos NC erróneos e introducir las denominaciones oficiales de la República de Bielorrusia y de la República Popular Democrática de Corea según el Libro de Estilo Interinstitucional de 2011 de la Unión Europea, así como para aumentar el período de validez de las autorizaciones de importación de seis a nueve meses con objeto de facilitar los procedimientos administrativos.

Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político en cuestión

La liberación de presos políticos, el 22 de agosto de 2015, fue un paso importante que, junto con varias iniciativas positivas emprendidas por la República de Bielorrusia en los últimos dos años, ha contribuido a mejorar las relaciones entre la UE y este país. Es preciso reconocer estas evoluciones políticas positivas entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia y mejorar las relaciones bilaterales. En consecuencia, el presente Reglamento deroga los contingentes autónomos para las importaciones de productos textiles y prendas de vestir originarios de la República de Bielorrusia, previstos en los anexos II y III del Reglamento (UE) 2015/936.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La liberación de presos políticos, el 22 de agosto de 2015, fue un paso importante que, junto con varias iniciativas positivas emprendidas por la República de Bielorrusia en los últimos dos años, ha contribuido a mejorar las relaciones entre la UE y este país. La eliminación de los contingentes en relación con las importaciones de productos textiles y prendas de vestir originarios de la República de Bielorrusia contribuirá, junto con otras medidas, a mejorar las relaciones con este país

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica es el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El Reglamento (UE) 2015/936 se modificará mediante el procedimiento legislativo ordinario.

Subsidiariedad (para competencias no exclusivas)

La política comercial es competencia exclusiva de la UE y por lo tanto, la subsidiariedad no es aplicable.

Proporcionalidad

El uso limitado de los contingentes autónomos para las importaciones de productos textiles y de prendas de vestir originarios de la República de Bielorrusia implica que la supresión de dichos contingentes tendrá un impacto limitado sobre el comercio de la UE.

Elección del instrumento

Debe modificarse el Reglamento (UE) 2015/936, que regula los límites cuantitativos anuales con la República de Bielorrusia, con el fin de suprimir los contingentes textiles autónomos en relación con las importaciones de productos textiles y prendas de vestir originarios de este país.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post y controles de aptitud de la legislación vigente

La Comisión supervisará las importaciones de productos textiles y prendas de vestir originarios de la República de Bielorrusia.

Consultas a las partes interesadas

Se informó a los Estados miembros en la reunión del Comité Textil de 5 de noviembre de 2015.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

La Comisión se ha basado en la información sobre la utilización de contingentes facilitada por el Sistema Integrado de Gestión de Licencias (SIGL) y las cifras de Eurostat.

Evaluación de impacto

No se ha llevado a cabo una evaluación de impacto debido a la utilización limitada de los contingentes autónomos para las importaciones de productos textiles y prendas de vestir originarios de la República de Bielorrusia.

Adecuación y simplificación de la reglamentación

Una vez suprimidos los contingentes autónomos para las importaciones de productos textiles y prendas de vestir originarios de la República de Bielorrusia, ya no será necesario gestionar con los Estados miembros en el SIGL las autorizaciones de importación conexas.

Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El equipo de la Comisión Europea en el SIGL verá reducida su carga de trabajo en lo que se refiere a la gestión de los contingentes arancelarios con respecto a la República de Bielorrusia.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de aplicación y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

La Comisión Europea supervisará las importaciones de productos textiles y prendas de vestir originarios de Bielorrusia.

Documentos explicativos (en el caso de las directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

No procede.

2016/0029 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2015/936 2 establece el régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión.

(2)La liberación de presos políticos, el 22 de agosto de 2015, fue un paso importante que, junto con varias iniciativas positivas emprendidas por la República de Bielorrusia en los últimos dos años, ha contribuido a mejorar las relaciones entre la UE y este país.

(3)Es preciso reconocer estas evoluciones políticas positivas entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia y mejorar las relaciones bilaterales. En consecuencia, el presente Reglamento deroga los contingentes autónomos para las importaciones de productos textiles y prendas de vestir originarios de la República de Bielorrusia, previstos en los anexos II y III del Reglamento (UE) 2015/936.

(4)El uso limitado de los contingentes autónomos para las importaciones de productos textiles y de prendas de vestir originarios de la República de Bielorrusia implica que la supresión de dichos contingentes tendrá un impacto limitado sobre el comercio de la UE.

(5)Debe modificarse el anexo I del Reglamento (UE) 2015/936 a fin de corregir los códigos NC erróneos de las categorías 12, 13, 18, 68, 78 y 83 (Grupo II B), 67, 70, 94 y 96 (Grupo III B) y 161 (Grupo V).

(6)En los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) 2015/936 debe utilizarse el nombre oficial de la República Popular Democrática de Corea y en el anexo V, el nombre oficial de la República de Bielorrusia.

(7)Con el fin de facilitar los procedimientos administrativos, el periodo de validez de las autorizaciones de importación establecido en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/936 debe pasar de seis a nueve meses.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2015/936 queda modificado como sigue:

1.El artículo 21, apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.    El período de validez de las autorizaciones de importación que expidan las autoridades competentes de los Estados miembros será de nueve meses. En caso necesario, dicho período de validez podrá modificarse de acuerdo con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 30, apartado 3».

2.La sección A del anexo I del Reglamento (UE) 2015/936 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento y los anexos II, III, IV y V del Reglamento (UE) 2015/936 se sustituyen por los textos que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1) Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2015, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión (DO L 160 de 25.6.2015, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2015, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión (DO L 160 de 25.6.2015, p. 1).
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Bruselas, 3.2.2016

COM(2016) 44 final

ANEXO

de la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión


ANEXO

Los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento (UE) 2015/936 se modifican como sigue:

1.La sección A del anexo I se sustituye por el texto siguiente:

A.PRODUCTOS TEXTILES MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1

1.Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la descripción de la mercancía se considera de carácter puramente indicativo, puesto que los productos incluidos en cada categoría quedan determinados, en el presente anexo, por los códigos NC. En los casos en que el prefijo «ex» anteceda al código NC, los productos incluidos en cada categoría vienen determinados por el ámbito del código NC y por el de la descripción correspondiente.

2.Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas para mujeres o niñas se clasificarán con estas últimas.

3.La expresión «prendas para bebé» comprende las prendas hasta la talla comercial 86 inclusive.

Categoría

Descripción

Código NC 2016

Tabla de equivalencias

piezas/kg

g/pieza

GRUPO I A

1

Hilados de algodón, excepto para la venta al por menor

52041100 52041900 52051100 52051200 52051300 52051400 52051510 52051590 52052100 52052200 52052300 52052400 52052600 52052700 52052800 52053100 52053200 52053300 52053400 52053500 52054100 52054200 52054300 52054400 52054600 52054700 52054800 52061100 52061200 52061300 52061400 52061500 52062100 52062200 52062300 52062400 52062500 52063100 52063200 52063300 52063400 52063500 52064100 52064200 52064300 52064400 52064500 ex 56049090

2

Tejidos de algodón, que no sean tejidos de gasa de vuelta, con bucles de la clase esponja, cintas, terciopelos, felpas, tejidos rizados, tejidos de chenilla o felpilla, tules y tejidos de mallas anudadas

52081110 52081190 52081216 52081219 52081296 52081299 52081300 52081900 52082110 52082190 52082216 52082219 52082296 52082299 52082300 52082900 52083100 52083216 52083219 52083296 52083299 52083300 52083900 52084100 52084200 52084300 52084900 52085100 52085200 52085910 52085990 52091100 52091200 52091900 52092100 52092200 52092900 52093100 52093200 52093900 52094100 52094200 52094300 52094900 52095100 52095200 52095900 52101100 52101900 52102100 52102900 52103100 52103200 52103900 52104100 52104900 52105100 52105900 52111100 52111200 52111900 52112000 52113100 52113200 52113900 52114100 52114200 52114300 52114910 52114990 52115100 52115200 52115900 52121110 52121190 52121210 52121290 52121310 52121390 52121410 52121490 52121510 52121590 52122110 52122190 52122210 52122290 52122310 52122390 52122410 52122490 52122510 52122590 ex 58110000 ex 63080000

2 a)

De los cuales: Distintos de los crudos o blanqueados

52083100 52083216 52083219 52083296 52083299 52083300 52083900 52084100 52084200 52084300 52084900 52085100 52085200 52085910 52085990 52093100 52093200 52093900 52094100 52094200 52094300 52094900 52095100 52095200 52095900 52103100 52103200 52103900 52104100 52104900 52105100 52105900 52113100 52113200 52113900 52114100 52114200 52114300 52114910 52114990 52115100 52115200 52115900 52121310 52121390 52121410 52121490 52121510 52121590 52122310 52122390 52122410 52122490 52122510 52122590 ex 58110000 ex 63080000

3

Tejidos de fibras textiles sintéticas discontinuas, que no sean cintas, terciopelos, felpas, tejidos rizados (incluidos los tejidos con bucles de la clase esponja) y tejidos de chenilla o felpilla

55121100 55121910 55121990 55122100 55122910 55122990 55129100 55129910 55129990 55131120 55131190 55131200 55131300 55131900 55132100 55132310 55132390 55132900 55133100 55133900 55134100 55134900 55141100 55141200 55141910 55141990 55142100 55142200 55142300 55142900 55143010 55143030 55143050 55143090 55144100 55144200 55144300 55144900 55151110 55151130 55151190 55151210 55151230 55151290 55151311 55151319 55151391 55151399 55151910 55151930 55151990 55152110 55152130 55152190 55152211 55152219 55152291 55152299 55152900 55159110 55159130 55159190 55159920 55159940 55159980 ex 58030090 ex 59050070 ex 63080000

3 a)

De los cuales: Distintos de los crudos o blanqueados

55121910 55121990 55122910 55122990 55129910 55129990 55132100 55132310 55132390 55132900 55133100 55133900 55134100 55134900 55142100 55142200 55142300 55142900 55143010 55143030 55143050 55143090 55144100 55144200 55144300 55144900 55151130 55151190 55151230 55151290 55151319 55151399 55151930 55151990 55152130 55152190 55152219 55152299 ex 55152900 55159130 55159190 55159940 55159980 ex 58030090 ex 59050070 ex 63080000

GRUPO I B

4

Camisas, t-shirts, prendas de cuello de cisne (excepto las de lana o de pelos finos), camisetas interiores y artículos similares, de punto

6,48

154

61051000 61052010 61052090 61059010 61091000 61099020 61102010 61103010

5

Suéteres (jerseys), pullovers (con o sin mangas), chalecos, conjuntos de jerseys abiertos o cerrados «twinset», cardiganes y mañanitas [excepto chaquetones y chaquetas (sacos)], anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto

4,53

221

ex 61019080 61012090 61013090 61021090 61022090 61023090 61101110 61101130 61101190 61101210 61101290 61101910 61101990 61102091 61102099 61103091 61103099

6

Pantalones largos, cortos y shorts (excepto los de baño), de tela, para hombres o niños; pantalones, de tela, para mujeres o niñas: de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales; partes inferiores de prendas de vestir para deporte (chándales), con forro, excepto las de las categorías 16 o 29, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

1,76

568

62034110 62034190 62034231 62034233 62034235 62034290 62034319 62034390 62034919 62034950 62046110 62046231 62046233 62046239 62046318 62046918 62113242 62113342 62114242 62114342

7

Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto o no, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres y niñas

5,55

180

61061000 61062000 61069010 62062000 62063000 62064000

8

Camisas y camisetas, de tejido (que no sean de punto) para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales

4,60

217

ex 62059080 62052000 62053000

GRUPO II A

9

Tejidos de algodón con bucles del tipo toalla; ropa de tocador o de cocina (excepto la de punto) de tejidos con bucles del tipo toalla, de algodón

58021100 58021900 ex 63026000

20

Ropa de cama, excepto la de punto

63022100 63022290 63022990 63023100 63023290 63023990

22

Hilados de fibras sintéticas discontinuas o desperdicios, sin acondicionar para la venta al por menor

55081010 55091100 55091200 55092100 55092200 55093100 55093200 55094100 55094200 55095100 55095200 55095300 55095900 55096100 55096200 55096900 55099100 55099200 55099900

22 a)

Acrílicos

ex 55081010 55093100 55093200 55096100 55096200 55096900

23

Hilados de fibras artificiales discontinuas o desperdicios, sin acondicionar para la venta al por menor

55082010 55101100 55101200 55102000 55103000 55109000

32

Terciopelo, felpa y tejidos de chenilla (excepto los tejidos con bucles del tipo toalla, de algodón, y las cintas), superficies textiles con mechón insertado, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

58011000 58012100 58012200 58012300 58012600 58012700 58013100 58013200 58013300 58013600 58013700 58022000 58023000

32 a)

De los cuales: Terciopelos de algodón rayados

58012200

39

Ropa de mesa, de tocador o de cocina, excepto la de punto o de tejidos con bucles del tipo toalla, de algodón

63025100 63025390 ex 63025990 63029100 63029390 ex 63029990

GRUPO II B

12

Calzas, panty-medias y leotardos, medias, escarpines, calcetines, salvamedias y artículos similares, de punto, que no sean para bebés, incluidas las medias para varices, exceptuados los productos de la categoría 70

24,3 pares

41

ex 61151010 61151090 61152200 61152900 61153011 61153090 61159400 61159500 61159610 61159699 61159900

13

Calzoncillos y slips para hombres o niños, bragas para mujeres o niñas, de punto, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

17

59

61071100 61071200 61071900 61082100 61082200 61082900 ex 62121010 ex 96190050

14

Gabanes, impermeables y otros abrigos, incluidas las capas, de tela, para hombres o niños, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales (distintos de las parkas) (de la categoría 21)

0,72

1389

62011100 ex 62011210 ex 62011290 ex 62011310 ex 62011390 62102000

15

Abrigos, impermeables y otros abrigos, incluidas las capas, de tela, para mujeres o niñas; chaquetones y chaquetas (sacos) de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales (distintos de las parkas) (de la categoría 21)

0,84

1190

62021100 ex 62021210 ex 62021290 ex 62021310 ex 62021390 62043100 62043290 62043390 62043919 62103000

16

Trajes completos y conjuntos, con excepción de los de punto, para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, con excepción de los monos y conjuntos de esquí; prendas de vestir para deporte, con forro, cuyo exterior esté realizado con un único tejido, para hombres y niños, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

0,80

1 250

62031100 62031200 62031910 62031930 62032280 62032380 62032918 62032930 62113231 62113331

17

Chaquetas (sacos) o chaquetones, excepto los de punto, para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

1,43

700

62033100 62033290 62033390 62033919

18

Camisetas, slips, calzoncillos, pijamas y camisolas, albornoces, batas y artículos análogos para hombres o niños, excepto de punto

62071100 62071900 62072100 62072200 62072900 62079100 62079910 62079990

Camisetas interiores, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los de punto

62081100 62081900 62082100 62082200 62082900 62089100 62089200 62089900 ex 62121010 ex 96190050

19

Pañuelos de bolsillo, excepto los de punto

59

17

62132000 ex 62139000

21

Parkas; anoraks, cazadoras y artículos similares, excepto los de punto, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales; partes superiores de prendas de vestir para deporte, con forro, excepto las de las categorías 16 o 29, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

2,3

435

ex 62011210 ex 62011290 ex 62011310 ex 62011390 62019100 62019200 62019300 ex 62021210 ex 62021290 ex 62021310 ex 62021390 62029100 62029200 62029300 62113241 62113341 62114241 62114341

24

Camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos similares de punto, para hombres o niños

3,9

257

61072100 61072200 61072900 61079100 ex 61079900

Camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas

61083100 61083200 61083900 61089100 61089200 ex 61089900

26

Vestidos para mujeres o niñas, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

3,1

323

61044100 61044200 61044300 61044400 62044100 62044200 62044300 62044400

27

Faldas, incluidas las faldas pantalón, para mujeres o niñas

2,6

385

61045100 61045200 61045300 61045900 62045100 62045200 62045300 62045910

28

Pantalones largos, pantalones de peto, pantalones cortos y shorts (excepto los de baño), de punto, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

1,61

620

61034100 61034200 61034300 ex 61034900 61046100 61046200 61046300 ex 61046900

29

Trajes sastre y conjuntos, excepto los de punto, para mujeres o niñas, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, con excepción de los monos y conjuntos de esquí; prendas de vestir para deporte, con forro, cuyo exterior esté realizado con un único tejido, para mujeres o niñas, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

1,37

730

62041100 62041200 62041300 62041910 62042100 62042280 62042380 62042918 62114231 62114331

31

Sostenes (corpiños) y corsés, de tela o de punto

18,2

55

ex 62121010 62121090

68

Prendas y complementos de vestir para bebés, excepto los guantes, mitones y manoplas para bebés, de las categorías 10 y 87, y leotardos, calcetines y escarpines para bebés, excepto los de punto, de la categoría 88

61119019 61112090 61113090 ex 61119090 ex 62099010 ex 62092000 ex 62093000 ex 62099090 ex 96190050

73

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

1,67

600

61121100 61121200 61121900

76

Prendas de trabajo, excepto de punto, para hombres o niños

62032210 62032310 62032911 62033210 62033310 62033911 62034211 62034251 62034311 62034331 62034911 62034931 62113210 62113310

Delantales, batas y demás prendas de trabajo, excepto de punto, para mujeres o niñas

62042210 62042310 62042911 62043210 62043310 62043911 62046211 62046251 62046311 62046331 62046911 62046931 62114210 62114310

77

Monos (overoles) y conjuntos de esquí, excepto los de punto

ex 62112000

78

Prendas que no sean de punto, excepto las prendas de las categorías 6, 7, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 26, 27, 29, 68, 72, 76 y 77

62034130 62034259 62034339 62034939 62046185 62046259 62046290 62046339 62046390 62046939 62046950 62104000 62105000 62113290 62113390 ex 62113900 62114290 62114390 ex 62114900 ex 96190050

83

Abrigos, chaquetas (sacos), chaquetones y otras prendas, incluidos los monos y conjuntos de esquí, de punto, excepto las prendas de las categorías 4, 5, 7, 13, 24, 26, 27, 28, 68, 69, 72, 73, 74 y 75

ex 61019020 61012010 61013010 61021010 61022010 61023010 61033100 61033200 61033300 ex 61033900 61043100 61043200 61043300 ex 61043900 61122000 61130090 61142000 61143000 ex 61149000 ex 96190050

GRUPO III A

33

Tejidos de hilos de filamentos sintéticos fabricados con tiras o formas similares de polietileno o de polipropileno, de anchura inferior a 3 m

54072011

Sacos (bolsas) y talegas para envasar, excepto los de punto, obtenidos a partir de tiras o formas similares

63053219 63053390

34

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, fabricados con tiras o formas similares de polietileno o de polipropileno, de anchura superior o igual a 3 m

54072019

35

Tejidos de hilos de filamentos sintéticos, distintos de los utilizados para neumáticos, de la categoría 114

54071000 54072090 54073000 54074100 54074200 54074300 54074400 54075100 54075200 54075300 54075400 54076110 54076130 54076150 54076190 54076910 54076990 54077100 54077200 54077300 54077400 54078100 54078200 54078300 54078400 54079100 54079200 54079300 54079400 ex 58110000 ex 59050070

35 a)

De los cuales: Distintos de los crudos o blanqueados

ex 54071000 ex 54072090 ex 54073000 54074200 54074300 54074400 54075200 54075300 54075400 54076130 54076150 54076190 54076990 54077200 54077300 54077400 54078200 54078300 54078400 54079200 54079300 54079400 ex 58110000 ex 59050070

36

Tejidos de filamentos artificiales, que no sean los destinados a neumáticos de la categoría 114

54081000 54082100 54082210 54082290 54082300 54082400 54083100 54083200 54083300 54083400 ex 58110000 ex 59050070

36 a)

De los cuales: Distintos de los crudos o blanqueados

ex 54081000 54082210 54082290 54082300 54082400 54083200 54083300 54083400 ex 58110000 ex 59050070

37

Tejidos de fibras artificiales discontinuas

55161100 55161200 55161300 55161400 55162100 55162200 55162310 55162390 55162400 55163100 55163200 55163300 55163400 55164100 55164200 55164300 55164400 55169100 55169200 55169300 55169400 ex 58030090 ex 59050070

37 a)

De los cuales: Distintos de los crudos o blanqueados

55161200 55161300 55161400 55162200 55162310 55162390 55162400 55163200 55163300 55163400 55164200 55164300 55164400 55169200 55169300 55169400 ex 58030090 ex 59050070

38 A

Telas sintéticas de punto para cortinas y visillos

60053110 60053210 60053310 60053410 60063110 60063210 60063310 60063410

38 B

Visillos que no sean de punto

ex 63039100 ex 63039290 ex 63039990

40

Cortinas y visillos (incluidos guardamalletas, rodapiés de cama y otros artículos de tapicería) de tejidos de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, excepto los de punto

ex 63039100 ex 63039290 ex 63039990 63041910 ex 63041990 63049200 ex 63049300 ex 63049900

41

Hilados de filamentos sintéticos continuos, sin acondicionar para la venta al por menor, distintos de los hilados sin texturar, simples, sin torsión o con una torsión máxima de 50 vueltas por metro

54011012 54011014 54011016 54011018 54021100 54021900 54022000 54023100 54023200 54023300 54023400 54023900 54024400 54024800 54024900 54025100 54025200 54025910 54025990 54026100 54026200 54026910 54026990 ex 56049010 ex 56049090

42

Hilados de fibras sintéticas o artificiales continuas, sin acondicionar para la venta al por menor

54012010

Hilados de fibras artificiales; hilados de filamentos artificiales sin acondicionar para la venta al por menor, distintos de los hilados simples de rayón viscosa sin torsión o con una torsión máxima de 250 vueltas por metro, e hilados simples sin texturar de acetato de celulosa

54031000 54033200 ex 54033300 54033900 54034100 54034200 54034900 ex 56049010

43

Hilados de filamentos sintéticos o artificiales, hilados de fibras artificiales discontinuas, hilados de algodón, acondicionados para la venta al por menor

52042000 52071000 52079000 54011090 54012090 54060000 55082090 55113000

46

Lana y pelos finos de ovino u otros pelos finos de animales, cardados o peinados

51051000 51052100 51052900 51053100 51053900

47

Hilados de lana cardada de ovino (hilados de lana) o de pelo fino cardado, sin acondicionar para la venta al por menor

51061010 51061090 51062010 51062091 51062099 51081010 51081090

48

Hilados de lana peinada de ovino o de pelo fino peinado, sin acondicionar para la venta al por menor

51071010 51071090 51072010 51072030 51072051 51072059 51072091 51072099 51082010 51082090

49

Hilados de lana de ovino o de pelo fino peinado, acondicionados para la venta al por menor

51091010 51091090 51099000

50

Tejidos de lana de ovino o de pelo fino

51111100 51111900 51112000 51113010 51113080 51119010 51119091 51119098 51121100 51121900 51122000 51123010 51123080 51129010 51129091 51129098

51

Algodón cardado o peinado

52030000

53

Tejidos de algodón de gasa de vuelta

58030010

54

Fibras artificiales discontinuas, incluidos los desperdicios, cardadas, peinadas o preparadas de otra forma para la hilatura

55070000

55

Fibras sintéticas discontinuas, incluidos los desperdicios, cardadas, peinadas o preparadas de otra forma para la hilatura

55061000 55062000 55063000 55069000

56

Hilados de fibras sintéticas discontinuas (incluidos los desperdicios), acondicionados para la venta al por menor

55081090 55111000 55112000

58

Alfombras, alfombrillas y tapetes de nudo (incluso confeccionados)

57011010 57011090 57019010 57019090

59

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, distintos de las alfombras de la categoría 58

57021000 57023110 57023180 57023210 57023290 ex57023900 57024110 57024190 57024210 57024290 ex 57024900 57025010 57025031 57025039 ex 57025090 57029100 57029210 57029290 ex 57029900 57031000 57032012 57032018 57032092 57032098 57033012 57033018 57033082 57033088 57039020 57039080 57041000 57049000 57050030 ex 57050080

60

Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo, de petit point, de punto de cruz, etc.), incluso confeccionadas

58050000

61

Cintas, cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados, excepto las etiquetas y artículos similares de la categoría 62

Tejidos elásticos y pasamanería (excepto los de punto) fabricados de materias textiles combinadas con hilos de caucho

ex 58061000 58062000 58063100 58063210 58063290 58063900 58064000

62

Hilados de chenilla o felpilla, hilados entorchados (excepto los hilados metalizados y los hilados de crin entorchados)

56060091 56060099

Tules, tules-bobinots y tejidos de mallas anudadas (red), labrados; encajes (a mano o a máquina) en piezas, tiras o motivos

58041010 58041090 58042110 58042190 58042910 58042990 58043000

Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, sin bordar, en pieza, en cintas o recortados, de tela

58071010 58071090

Trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza; bellotas, pompones, borlas y artículos similares

58081000 58089000

Bordados en piezas, tiras o motivos

58101010 58101090 58109110 58109190 58109210 58109290 58109910 58109990

63

Tejidos de punto de fibras sintéticas, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5 % en peso y tejidos de punto con un contenido de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso

59069100 ex 60024000 60029000 ex 60041000 60049000

Encajes Raschel y tejidos «de pelo largo» de fibras sintéticas

ex 60011000 60033010 60053150 60053250 60053350 60053450

65

Tejidos de punto (excepto los de las categorías 38 A y 63), de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

56060010 ex 60011000 60012100 60012200 ex 60012900 60019100 60019200 ex 60019900 ex 60024000 60031000 60032000 60033090 60034000 ex 60041000 60059010 60052100 60052200 60052300 60052400 60053190 60053290 60053390 60053490 60054100 60054200 60054300 60054400 60061000 60062100 60062200 60062300 60062400 60063190 60063290 60063390 60063490 60064100 60064200 60064300 60064400

66

Mantas y mantas de viaje (excepto las de punto), de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

63011000 63012090 63013090 ex 63014090 ex 63019090

GRUPO III B

10

Guantes, mitones y manoplas, de punto

17 pares

59

61119011 61112010 61113010 ex61119090 61161020 61161080 61169100 61169200 61169300 61169900

67

Complementos (accesorios) de vestir, de punto, que no sean para bebés; ropa de casa de todo tipo, de punto; cortinas y visillos (incluidos guardamalletas, rodapiés de cama y otros artículos de tapicería), de punto; mantas y mantas de viaje, de punto, otros artículos de punto, incluidas las partes de prendas de vestir o sus accesorios

58079090 61130010 61171000 61178010 61178080 61179000 63012010 63013010 63014010 63019010 63021000 63024000 ex 63026000 63031200 63031900 63041100 63049100 ex 63052000 63053211 ex 63053290 63053310 ex 63053900 ex 63059000 63071010 63079010 ex 96190040 ex 96190050

67 a)

De los cuales: Sacos (bolsas) y talegas para envasar, fabricados con tiras de polietileno o de propileno

63053211 63053310

69

Combinaciones y enaguas, de punto, para mujeres y niñas

7,8

128

61081100 61081900

70

Calzas, panty-medias y leotardos, de fibras sintéticas, de capítulo inferior a 67 decitex (6,7 tex) por hilo sencillo

30,4 pares

33

ex 61151010 61152100 61153019

Medias de fibras sintéticas para mujeres

ex 61151010 61159691

72

Prendas de baño, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

9,7

103

61123110 61123190 61123910 61123990 61124110 61124190 61124910 61124990 62111100 62111200

74

Trajes sastre y conjuntos de punto para mujeres y niñas, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, con excepción de los monos y conjuntos de esquí

1,54

650

61041300 61041920 ex 61041990 61042200 61042300 61042910 ex 61042990

75

Trajes completos y conjuntos de punto para hombres y niños, de lana, algodón o fibras sintéticas o artificiales, excepto los monos y conjuntos de esquí

0,80

1 250

61031010 61031090 61032200 61032300 61032900

84

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares (excepto los de punto), de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

62142000 62143000 62144000 ex 62149000

85

Corbatas y lazos similares (excepto los de punto), de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

17,9

56

62152000 62159000

86

Corsés, cinturillas, tirantes, ligas, ligueros y artículos similares, y sus partes, incluso de punto

8,8

114

62122000 62123000 62129000

87

Guantes, mitones y manoplas, excepto los de punto

ex 62099010 ex 62092000 ex 62093000 ex 62099090 62160000

88

Medias, calcetines y salvamedias, excepto los de punto; otros accesorios de vestir, elementos de prendas o de accesorios de vestir, que no sean para bebés, distintos de los de punto

ex 62099010 ex 62092000 ex 62093000 ex 62099090 62171000 62179000

90

Cordeles, cuerdas y cordajes, de fibras sintéticas, trenzados o sin trenzar

56074100 56074911 56074919 56074990 56075011 56075019 56075030 56075090

91

Tiendas (carpas)

63062200 63062900

93

Sacos (bolsas) y talegas para envasar en tejidos distintos de los obtenidos a partir de tiras o formas similares de polietileno o propileno

ex 63052000 ex 63053290 ex 63053900

94

Guata de materias textiles y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil

56012110 56012190 56012210 56012290 56012900 56013000 96190030

95

Fieltro y artículos de fieltro, incluso impregnado o recubierto, excepto los revestimientos para suelos

56021019 56021031 ex 56021038 56021090 56022100 ex 56022900 56029000 ex 58079010 ex 59050070 62101010 63079091

96

Tela sin tejer y artículos de esta tela, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada

56031110 56031190 56031210 56031290 56031310 56031390 56031410 56031490 56039110 56039190 56039210 56039290 56039310 56039390 56039410 56039490 ex 58079010 ex 59050070 62101092 62101098 ex 63014090 ex 63019090 63022210 63023210 63025310 63029310 63039210 63039910 ex 63041990 ex 63049300 ex 63049900 ex 63053290 ex 63053900 63071030 63079092 ex 63079098 ex 96190040 ex 96190050

97

Redes fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, y redes confeccionadas para la pesca, de hilados, cordeles, cuerdas o cordajes

56081120 56081180 56081911 56081919 56081930 56081990 56089000

98

Los demás artículos fabricados con hilados, cordeles, cuerdas o cordajes, con exclusión de los tejidos, de los artículos de tejidos y de los artículos de la categoría 97

56090000 59050010

99

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería

59011000 59019000

Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados

59041000 59049000

Telas cauchutadas, excepto de punto, con exclusión de las utilizadas para neumáticos

59061000 59069910 59069990

Las demás telas impregnadas o recubiertas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos, excepto los de la categoría 100

59070000

100

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con derivados de la celulosa o de otras materias plásticas artificiales

59031010 59031090 59032010 59032090 59039010 59039091 59039099

101

Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, excepto los de fibras sintéticas

ex 56079090

109

Toldos de cualquier clase y velas para embarcaciones

63061200 63061900 63063000

110

Colchones neumáticos, tejidos

63064000

111

Artículos para acampar, tejidos, excepto los colchones neumáticos y las tiendas (carpas)

63069000

112

Los demás artículos confeccionados con tejidos, excepto los de las categorías 113 y 114

63072000 ex 63079098

113

Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla) franelas para limpieza, excepto los de punto

63071090

114

Tejidos y artículos para usos técnicos

59021010 59021090 59022010 59022090 59029010 59029090 59080000 59090010 59090090 59100000 59111000 ex 59112000 59113111 59113119 59113190 59113211 59113219 59113290 59114000 59119010 59119090

GRUPO IV

115

Hilos de lino o de ramio

53061010 53061030 53061050 53061090 53062010 53062090 53089012 53089019

117

Tejidos de lino o de ramio

53091110 53091190 53091900 53092100 53092900 53110010 ex 58030090 59050030

118

Ropa de mesa, de tocador o de cocina, de lino o de ramio, que no sea de punto

63022910 63023920 63025910 ex 63025990 63029910 ex 63029990

120

Cortinas y visillos (incluidos guardamalletas, rodapiés de cama y otros artículos de tapicería), de lino o de ramio, excepto los de punto

ex 63039990 63041930 ex 63049900

121

Cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o sin trenzar, de lino o de ramio

ex 56079090

122

Sacos (bolsas) y talegas para envasar, usados, de lino, excepto los de punto

ex 63059000

123

Terciopelo y felpa tejidos, tejidos de chenilla, de lino o de ramio, excepto las cintas

58019010 ex 58019090

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de lino o de ramio, excepto los de punto

ex 62149000

GRUPO V

124

Fibras sintéticas discontinuas

55011000 55012000 55013000 55014000 55019000 55031100 55031900 55032000 55033000 55034000 55039000 55051010 55051030 55051050 55051070 55051090

125 A

Hilados de filamentos sintéticos (continuos) sin acondicionar para la venta al por menor, excepto los hilados de la categoría 41

54024500 54024600 54024700

125 B

Monofilamentos, tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) e imitación de catgut de materias textiles sintéticas

54041100 54041200 54041900 54049010 54049090 ex 56049010 ex 56049090

126

Fibras artificiales discontinuas

55020010 55020040 55020080 55041000 55049000 55052000

127 A

Hilados de filamentos artificiales (continuos), sin acondicionar para la venta al por menor, excepto los hilados de la categoría 42

54033100 ex 54033200 ex 54033300

127 B

Monofilamentos, tiras (por ejemplo: paja artificial y similares) e imitación de catgut de materias textiles artificiales

54050000 ex 56049090

128

Pelo ordinario cardado o peinado

51054000

129

Hilados de pelo ordinario o de crin

51100000

130 A

Hilados de seda, excepto los hilados de desperdicios de seda

50040010 50040090 50060010

130 B

Hilados de seda, excepto los de la categoría 130 A; «pelo de Mesina» («crin de Florencia»)

50050010 50050090 50060090 ex 56049090

131

Hilados de otras fibras textiles vegetales

53089090

132

Hilados de papel

53089050

133

Hilados de cáñamo

53082010 53082090

134

Hilados metalizados

56050000

135

Tejidos de pelo ordinario o de crin

51130000

136

Tejidos de seda o de desperdicios de seda

50071000 50072011 50072019 50072021 50072031 50072039 50072041 50072051 50072059 50072061 50072069 50072071 50079010 50079030 50079050 50079090 58030030 ex 59050090 ex 59112000

137

Terciopelo, felpa, tejidos de chenilla y cintas de seda o de desperdicios de seda

ex 58019090 ex 58061000

138

Tejidos de hilados de papel y otras fibras textiles, excepto el ramio

53110090 ex 59050090

139

Tejidos de hilos de metal o de hilados metalizados

58090000

140

Tejidos de punto, excepto los de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas

ex 60011000 ex 60012900 ex 60019900 60039000 60059090 60069000

141

Mantas y mantas de viaje de materias textiles, excepto las de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas

ex 63019090

142

Alfombras y otros revestimientos textiles para el suelo, de sisal, de otras fibras del género Agave o de cáñamo de Manila

ex 57023900 ex 57024900 ex 57025090 ex 57029900 ex 57050080

144

Fieltro de pelo ordinario

ex 56021038 ex 56022900

145

Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, de abacá (cáñamo de Manila) o de cáñamo

ex 56079020 ex 56079090

146 A

Cordeles, para atar o engavillar, para máquinas agrícolas, de sisal y de otras fibras del género Agave

ex 56072100

146 B

Cordeles, cuerdas y cordajes de sisal u otras fibras del género Agave, que no sean productos de la categoría 146 A

ex 56072100 56072900

146 C

Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, de yute y demás fibras textiles de líber de la partida 5303

ex 56079020

147

Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no aptos para el devanado), desperdicios de hilados e hilachas, exceptuados los no cardados ni peinados

ex 50030000

148 A

Hilados de yute y demás fibras textiles del líber de la partida 5303

53071000 53072000

148 B

Hilados de coco

53081000

149

Tejidos de yute y demás fibras textiles del líber de anchura superior a 150 cm

53101090 ex 53109000

150

Tejidos de yute y demás fibras textiles del líber, de anchura igual o inferior a 150 cm; sacos (bolsas) y talegas para envasar, de yute y demás fibras textiles del líber, excepto los usados

53101010 ex 53109000 59050050 63051090

151 A

Revestimientos para el suelo de fibras de coco

57022000

151 B

Alfombras y otros revestimientos textiles para el suelo, de yute y demás fibras textiles del líber, excepto los de pelo insertado o flocado

ex 57023900 ex 57024900 ex 57025090 ex 57029900

152

Fieltros punzonados de yute y demás fibras textiles del líber, sin impregnar o recubrir, excepto los recubrimientos para suelos

56021011

153

Sacos (bolsas) y talegas para envasar, usados, de yute y demás fibras textiles del líber de la partida 5303

63051010

154

Capullos de seda aptos para el devanado

50010000

Seda cruda (sin torcer)

50020000

Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado), desperdicios de hilados e hilachas, sin peinar ni cardar

ex 50030000

Lana sin cardar ni peinar

51011100 51011900 51012100 51012900 51013000

Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar

51021100 51021910 51021930 51021940 51021990 51022000

Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados (excepto las hilachas)

51031010 51031090 51032000 51033000

Hilachas de lana o pelo fino u ordinario

51040000

Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino, incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas:

53011000 53012100 53012900 53013000

Ramio y demás fibras textiles vegetales, en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios, excepto los productos de coco o abacá

53050000

Algodón sin cardar ni peinar

52010010 52010090

Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

52021000 52029100 52029900

Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

53021000 53029000

Abacá (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de abacá (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

53050000

Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio) en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras, incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas

53031000 53039000

Las demás fibras textiles vegetales, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de tales fibras, incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas

53050000

156

Blusas y «pullovers» de punto, de seda o desperdicios de seda para mujeres o niñas

61069030 ex 61109090

157

Prendas de punto, excepto las de las categorías 1 a 123 o de la categoría 156

ex 61019020 ex 61019080 61029010 61029090 ex 61033900 ex 61034900 ex 61041990 ex 61042990 ex 61043900 61044900 ex 61046900 61059090 61069050 61069090 ex 61079900 ex 61089900 61099090 61109010 ex 61109090 ex 61119090 ex 61149000

159

Vestidos, blusas y blusas camiseras (excepto los de punto) de seda o de desperdicios de seda

62044910 62061000

Chales, pañuelos para el cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares (excepto los de punto), de seda o de desperdicios de seda

62141000

Corbatas, lazos y similares, de seda o de desperdicios de seda

62151000

160

Pañuelos de bolsillo de seda o de desperdicios de seda

ex 62139000

161

Prendas de vestir, excepto las de punto y las de las categorías 1 a 123 o de la categoría 159

62011900 62019900 62021900 62029900 62031990 62032990 62033990 62034990 62041990 62042990 62043990 62044990 62045990 62046990 62059010 ex 62059080 62069010 62069090 ex 62112000 ex 62113900 ex 62114900 ex 96190050

163

Gasas y artículos de gasa acondicionados para la venta al por menor

3005 90 31

2.El anexo II se sustituye por el texto siguiente:

ANEXO II

Lista de países mencionados en el artículo 2

República Popular Democrática de Corea

3.El Anexo III se sustituye por el texto siguiente:

ANEXO III

Límites cuantitativos anuales de la Unión contemplados en el artículo 3, apartado 1


República Popular Democrática de Corea

Categoría

Unidad

Cantidad

1

toneladas

128

2

toneladas

153

3

toneladas

117

4

1 000 piezas

289

5

1 000 piezas

189

6

1 000 piezas

218

7

1 000 piezas

101

8

1 000 piezas

302

9

toneladas

71

12

1 000 pares

1 308

13

1 000 piezas

1 509

14

1 000 piezas

154

15

1 000 piezas

175

16

1 000 piezas

88

17

1 000 piezas

61

18

toneladas

61

19

1 000 piezas

411

20

toneladas

142

21

1 000 piezas

3 416

24

1 000 piezas

263

26

1 000 piezas

176

27

1 000 piezas

289

28

1 000 piezas

286

29

1 000 piezas

120

31

1 000 piezas

293

36

toneladas

96

37

toneladas

394

39

toneladas

51

59

toneladas

466

61

toneladas

40

68

toneladas

120

69

1 000 piezas

184

70

1 000 piezas

270

73

1 000 piezas

149

74

1 000 piezas

133

75

1 000 piezas

39

76

toneladas

120

77

toneladas

14

78

toneladas

184

83

toneladas

54

87

toneladas

8

109

toneladas

11

117

toneladas

52

118

toneladas

23

142

toneladas

10

151 A

toneladas

10

151 B

toneladas

10

161

toneladas

152

4.El anexo IV se sustituye por el texto siguiente:

ANEXO IV

contemplado en el artículo 3, apartado 3

(Las descripciones de los productos de las categorías que figuran en el presente anexo
se encuentran en la sección A del anexo I)

República Popular Democrática de Corea

Categorías:

10, 22, 23, 32, 33, 34, 35, 38, 40, 41, 42, 49, 50, 53, 54, 55, 58, 62, 63, 65, 66, 67, 72, 84, 85, 86, 88, 90, 91, 93, 97, 99, 100, 101, 111, 112, 113, 114, 120, 121, 122, 123, 124, 130, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 140, 141, 145, 146A, 146B, 146C, 149, 150, 153, 156, 157, 159 y 160.

5.El anexo V se sustituye por el texto siguiente:

ANEXO V

Tráfico de perfeccionamiento pasivo

Límites anuales de la Unión contemplados en el artículo 4

República de Bielorrusia

Categoría

Unidad

Cantidad

4

1 000 piezas

6 610

5

1 000 piezas

9 215

6

1 000 piezas

12 290

7

1 000 piezas

9 225

8

1 000 piezas

3 140

15

1 000 piezas

5 387

21

1 000 piezas

3 584

24

1 000 piezas

922

26/27

1 000 piezas

4 492

29

1 000 piezas

1 820

73

1 000 piezas

6 979

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