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Document 52016AP0003
Amendments adopted by the European Parliament on 19 January 2016 on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council on a multiannual recovery plan for Bluefin tuna in the eastern Atlantic and the Mediterranean repealing Regulation (EC) No 302/2009 (COM(2015)0180 — C8-0118/2015 — 2015/0096(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 302/2009 (COM(2015)0180 — C8-0118/2015 — 2015/0096(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 302/2009 (COM(2015)0180 — C8-0118/2015 — 2015/0096(COD))
DO C 11 de 12.1.2018, p. 132–146
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 11/132 |
P8_TA(2016)0003
Plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 302/2009 (COM(2015)0180 — C8-0118/2015 — 2015/0096(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 011/17)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El presente Reglamento establece los principios generales de aplicación por la Unión del plan de recuperación, tal como se define en el artículo 3, punto 1. |
1. El presente Reglamento establece los principios generales de aplicación por la Unión del plan de recuperación, tal como se define en el artículo 3, punto 1, teniendo en cuenta las características específicas de los diferentes tipos de artes de pesca y prestando especial atención a los artes de pesca tradicionales, más sostenibles y artesanales, como las almadrabas . |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — punto 16
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que las actividades pesqueras de sus buques de captura y sus almadrabas guarden proporción con las posibilidades de pesca de atún rojo asignadas a ese Estado miembro en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. |
1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que el esfuerzo pesquero de sus buques de captura y sus almadrabas guarde proporción con las posibilidades de pesca de atún rojo asignadas a ese Estado miembro en el Atlántico oriental y el Mediterráneo y mantenga la viabilidad socioeconómica de sus almadrabas . |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El plan de pesca anual presentado por cada Estado miembro establecerá un reparto equilibrado de las cuotas entre los diferentes grupos de artes para contribuir al respeto de las cuotas individuales y de las autorizaciones de capturas accesorias. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Los Estados miembros usarán criterios transparentes y objetivos, en particular de índole medioambiental, social y económica, para la asignación nacional de las cuotas, atendiendo en especial a la preservación y prosperidad de los pescadores a pequeña escala, artesanales y tradicionales que usen trampas y otros métodos de pesca selectiva, y al fomento de dichos métodos; |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El número máximo de buques pesqueros con pabellón de un Estado miembro participantes en la pesquería de atún en el Atlántico oriental y el Mediterráneo se limitará al número, y al arqueo bruto total correspondiente, de buques pesqueros con pabellón de ese Estado miembro que hayan capturado, retenido a bordo, transbordado, transportado o desembarcado atún rojo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de julio de 2008. Ese límite se aplicará por tipos de artes a los buques de captura. |
3. El número máximo , y el correspondiente tonelaje de registro bruto, de buques pesqueros con pabellón de un Estado miembro participantes en la pesquería de atún en el Atlántico oriental y el Mediterráneo se limitarán al número, y al correspondiente tonelaje de registro bruto total, de buques pesqueros con pabellón de ese Estado miembro que hayan capturado, retenido a bordo, transbordado, transportado o desembarcado atún rojo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de julio de 2008. Ese límite se aplicará por tipos de artes a los buques de captura. |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis. No obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 5, los Estados miembros revisarán el sistema de cuotas del atún rojo, que penaliza a los pequeños pescadores, para suprimir el monopolio que ostentan actualmente los grandes armadores y fomentar sistemas de pesca más sostenibles como los utilizados por la pesca a pequeña escala. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 6, para los años 2015, 2016 y 2017 cada Estado miembro limitará el número de sus cerqueros no autorizados a pescar atún rojo en virtud de la excepción contemplada en el artículo 13, apartado 2, letra b), al número de cerqueros que hubiera autorizado en 2013 o 2014. |
7. Para los años 2015, 2016 y 2017 cada Estado miembro limitará el número de sus cerqueros al número de cerqueros autorizados en 2013 o 2014. Lo anterior no se aplicará a los cerqueros que operen en virtud de la excepción contemplada en el artículo 13, apartado 2, letra b). |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Se permitirá la pesca de atún rojo con otros artes que no sean los mencionados en los apartados 1 a 4 y en el artículo 11, incluidas las almadrabas, a lo largo de todo el año. |
5. Se permitirá la pesca de atún rojo con otros artes que no sean los mencionados en los apartados 1 a 4 y en el artículo 11, incluidas las almadrabas, a lo largo de todo el año , con arreglo a las medidas de conservación y ordenación de la CICAA. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Capítulo III — Sección 2 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
TALLAS MÍNIMAS, CAPTURAS INCIDENTALES Y CAPTURAS ACCESORIAS |
TALLAS MÍNIMAS DE REFERENCIA A EFECTOS DE CONSERVACIÓN , CAPTURAS INCIDENTALES Y CAPTURAS ACCESORIAS |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 12
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las disposiciones de la presente sección se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013, incluida toda excepción de conformidad con el artículo 15, apartado 2, de dicho Reglamento . |
Las disposiciones de la presente sección se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013, incluidas todas las excepciones aplicables . |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Tallas mínimas |
Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La talla mínima del atún rojo capturado en el Atlántico oriental y el Mediterráneo será de 30 kg o 115 cm de longitud hasta la horquilla. |
1. La talla mínima de referencia a efectos de conservación del atún rojo capturado en el Atlántico oriental y el Mediterráneo será de 30 kg o 115 cm de longitud hasta la horquilla. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 2 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se aplicará una talla mínima de atún rojo de 8 kg o 75 cm de longitud hasta la horquilla en los siguientes casos: |
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se aplicará una talla mínima de referencia a efectos de conservación de atún rojo de 8 kg o 75 cm de longitud hasta la horquilla en los siguientes casos: |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Si ya se ha consumido la cuota asignada al Estado miembro del buque pesquero o de la almadraba, se evitará la captura de atún rojo. El atún rojo muerto deberá ser desembarcado, y será confiscado y objeto de las medidas que proceda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, cada Estado miembro comunicará anualmente la información sobre esas cantidades a la Comisión, que la transmitirá a la Secretaría de la CICAA. |
4. Si ya se ha consumido la cuota asignada al Estado miembro del buque pesquero o de la almadraba, se evitará la captura de atún rojo. El atún rojo muerto deberá ser desembarcado entero y sin transformar , y será confiscado y objeto de las acciones de seguimiento adecuadas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, cada Estado miembro comunicará anualmente la información sobre esas cantidades a la Comisión, que la transmitirá a la Secretaría de la CICAA. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Capítulo III — Sección 3 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
UTILIZACIÓN DE AERONAVES |
USO DE MEDIOS AÉREOS |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Los ejemplares de atún rojo desembarcados deben estar completos y limpios de vísceras y de branquias. Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para garantizar, en la mayor medida posible, la liberación de los ejemplares de atún rojo capturados vivos, sobre todo de juveniles, en el marco de la pesca deportiva y de recreo. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 19 bis |
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Relación con el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 |
|
Las medidas de control previstas en el presente capítulo se aplicarán además de las contempladas en el Reglamento (CE) n.o 1224/2009, salvo disposición contraria establecida en el presente capítulo. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El Estado miembro del pabellón suspenderá la autorización para la pesca de atún rojo y exigirá que el buque se dirija de inmediato a un puerto por él designado cuando la cuota del buque se considere agotada. |
2. El Estado miembro del pabellón suspenderá la autorización para la pesca de atún rojo y podrá exigir que el buque se dirija de inmediato a un puerto por él designado cuando la cuota del buque se considere agotada. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Todos los años, a más tardar el 15 de febrero, cada Estado miembro enviará a la Comisión en formato electrónico una lista de todas sus almadrabas autorizadas, mediante la expedición de una autorización especial de pesca, a pescar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. La lista incluirá el nombre de las almadrabas y el número de registro y se ajustará al formato indicado en las Directrices para enviar los datos y la información requeridos por la CICAA. |
1. Todos los años, a más tardar el 15 de febrero, cada Estado miembro enviará a la Comisión en formato electrónico una lista de todas sus almadrabas autorizadas, mediante la expedición de una autorización de pesca, a pescar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. La lista incluirá el nombre de las almadrabas y el número de registro y se ajustará al formato indicado en las Directrices para enviar los datos y la información requeridos por la CICAA. |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — apartado 5 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Por razones imperativas de urgencia debidamente justificadas, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
suprimido |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando los Estados miembros apliquen el artículo 80, apartado 3, del Reglamento (UE) no 404/2011 a efectos de la notificación prevista en los apartados 1 y 2, en el momento acordado para la notificación previa a la llegada podrán notificarse las cantidades estimadas de atún rojo retenidas a bordo. |
3. Cuando los Estados miembros apliquen el artículo 80, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 a efectos de la notificación prevista en los apartados 1 y 2, en el momento acordado para la notificación previa a la llegada podrán notificarse las cantidades estimadas de atún rojo retenidas a bordo. Si los caladeros están a menos de cuatro horas del puerto, las cantidades estimadas de atún rojo retenidas a bordo podrán modificarse en cualquier momento antes de la llegada. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Por razones imperativas de urgencia debidamente justificadas, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
suprimido |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Por razones imperativas de urgencia debidamente justificadas, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
suprimido |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros velarán por que sus centros de seguimiento de la pesca envíen a la Comisión y a un órgano designado por esta, en tiempo real y en el formato de introducción de datos https, los mensajes del sistema de localización de buques recibidos de los buques de pesca que enarbolen su pabellón . La Comisión transmitirá esos mensajes por vía electrónica a la Secretaría de la CICAA. |
4. Los Estados miembros transmitirán los datos previstos en el presente artículo de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 . La Comisión transmitirá esos mensajes por vía electrónica a la Secretaría de la CICAA. |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 2 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 5 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 57
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 57 |
suprimido |
Procedimiento de modificación |
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1. En la medida en que sea necesario, para incorporar a la legislación de la Unión las modificaciones de las disposiciones en vigor del plan de recuperación del atún rojo que pasan a ser obligatorias para la Unión, la Comisión podrá modificar disposiciones no esenciales del presente Reglamento por medio de actos delegados, de conformidad con el artículo 58. |
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Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 58
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 58 |
suprimido |
Ejercicio de la delegación para las modificaciones |
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1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. |
|
2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 57 se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido. |
|
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 57 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
|
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. |
|
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 57 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
|
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, leído en relación con su artículo 5. |
suprimido |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
El presente Reglamento entrará en vigor al vigésimo día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Anexo I — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 2 — fila 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Número de ejemplares: Especie: |
Número de ejemplares: Especie:
Peso:
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Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Anexo VII — punto 7 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1) De conformidad con el artículo 61, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A8-0367/2015).
(1) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(1) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(1 bis) Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 16 de 23.1.2015, p. 23).