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Document 52016AP0003

    Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 302/2009 (COM(2015)0180 — C8-0118/2015 — 2015/0096(COD))

    DO C 11 de 12.1.2018, p. 132–146 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.1.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 11/132


    P8_TA(2016)0003

    Plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo ***I

    Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 302/2009 (COM(2015)0180 — C8-0118/2015 — 2015/0096(COD)) (1)

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (2018/C 011/17)

    Enmienda 1

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 3 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (3 bis)

    El plan de recuperación tiene en cuenta las características específicas de los diferentes tipos de artes de pesca. A la hora de aplicarlo, la Unión y los Estados miembros deben prestar especial atención a las actividades de pesca no industriales y a los artes más artesanales y sostenibles, como las trampas tradicionales (almadrabas, tonnare), cuya contribución a la regeneración de las poblaciones de atún es extremadamente positiva por su alta selectividad y escasa repercusión medioambiental sobre los ecosistemas marinos y que resultan valiosas desde el punto de vista científico.

    Enmienda 2

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 14

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (14)

    Todas las enmiendas al plan de recuperación adoptadas por la CICAA en 2012, 2013 y 2014 que todavía no se hayan transpuesto deben incorporarse al Derecho de la Unión. Como la transposición se refiere a un plan cuyos objetivos y medidas han sido definidos por la CICAA, el presente Reglamento no cubre todo el contenido de los planes plurianuales establecido en virtud de los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

    (14)

    Todas las enmiendas al plan de recuperación adoptadas por la CICAA en 2006, 2012, 2013 y 2014 que todavía no se hayan transpuesto deben transponerse al Derecho de la Unión. Como la transposición se refiere a un plan cuyos objetivos y medidas han sido definidos por la CICAA, el presente Reglamento no cubre todo el contenido de los planes plurianuales establecido en virtud de los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

    Enmienda 3

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 15

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (15)

    Es necesario transponer al Derecho de la Unión las futuras enmiendas vinculantes del plan de recuperación. A fin de incorporar con prontitud esas enmiendas al Derecho de la Unión, deben delegarse en la Comisión Europea (la «Comisión») los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

    suprimido

    Enmienda 4

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 15 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (15 bis)

    En el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se establece el concepto de talla mínima de referencia a efectos de conservación. En aras de la coherencia, el concepto de talla mínima de la CICAA debe transponerse al Derecho de la Unión como talla mínima de referencia a efectos de conservación. Así pues, debe entenderse que las menciones a las tallas mínimas de atún rojo dentro del Reglamento Delegado (UE) 2015/98  (1 bis) se refieren a las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación del presente Reglamento.

    Enmienda 5

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 17

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (17)

    La Comisión debe adoptar actos de ejecución de aplicación inmediata cuando, en casos debidamente justificados relacionados con las operaciones de transferencia, las operaciones de introducción en jaula y el registro y la declaración de las actividades de las almadrabas y los buques, así lo exijan razones imperiosas de urgencia.

    suprimido

    Enmienda 6

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 24

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (24)

    El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 introdujo la obligación de desembarque, que se aplica al atún rojo desde el 1 de enero de 2015. No obstante, en virtud del artículo 15, apartado 2, de dicho Reglamento, la obligación de desembarque se entiende sin perjuicio de las obligaciones internacionales de la Unión, como las derivadas de las recomendaciones de la CICAA. En virtud de esa misma disposición, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados a efectos de incorporar dichas obligaciones internacionales al Derecho de la Unión, incluidas, en particular, las excepciones de la obligación de desembarque. En consecuencia, el descarte de atún rojo se permitirá en algunos casos previstos en el Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014. Por lo tanto, no es necesario que el presente Reglamento contemple esas obligaciones de descarte.

    (24)

    El Reglamento Delegado (UE) 2015/98 prevé excepciones a la obligación de desembarque de atún rojo establecida en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 con el fin de que la Unión respete sus obligaciones internacionales en el marco del Convenio. En dicho Reglamento Delegado se aplican ciertas disposiciones de la Recomendación 13-07 de la CICAA que establecen una obligación de descarte y liberación para los buques y almadrabas dedicados a la captura de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo en determinadas situaciones. En consecuencia, no es necesario que esas obligaciones de descarte y liberación se contemplen en el presente Reglamento, el cual se entenderá, por lo tanto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/98.

    Enmienda 7

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   El presente Reglamento establece los principios generales de aplicación por la Unión del plan de recuperación, tal como se define en el artículo 3, punto 1.

    1.   El presente Reglamento establece los principios generales de aplicación por la Unión del plan de recuperación, tal como se define en el artículo 3, punto 1, teniendo en cuenta las características específicas de los diferentes tipos de artes de pesca y prestando especial atención a los artes de pesca tradicionales, más sostenibles y artesanales, como las almadrabas .

    Enmienda 8

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 — punto 16

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (16)

    «capacidad de cría»: capacidad de una granja para albergar peces con vistas a su engorde y cría, en toneladas;

    suprimido

    Enmienda 9

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que las actividades pesqueras de sus buques de captura y sus almadrabas guarden proporción con las posibilidades de pesca de atún rojo asignadas a ese Estado miembro en el Atlántico oriental y el Mediterráneo.

    1.   Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que el esfuerzo pesquero de sus buques de captura y sus almadrabas guarde proporción con las posibilidades de pesca de atún rojo asignadas a ese Estado miembro en el Atlántico oriental y el Mediterráneo y mantenga la viabilidad socioeconómica de sus almadrabas .

    Enmienda 10

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 1 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    El plan de pesca anual presentado por cada Estado miembro establecerá un reparto equilibrado de las cuotas entre los diferentes grupos de artes para contribuir al respeto de las cuotas individuales y de las autorizaciones de capturas accesorias.

    Enmienda 11

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 — apartado 1 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    1 bis.     Los Estados miembros usarán criterios transparentes y objetivos, en particular de índole medioambiental, social y económica, para la asignación nacional de las cuotas, atendiendo en especial a la preservación y prosperidad de los pescadores a pequeña escala, artesanales y tradicionales que usen trampas y otros métodos de pesca selectiva, y al fomento de dichos métodos;

    Enmienda 12

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 8 — apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   El número máximo de buques pesqueros con pabellón de un Estado miembro participantes en la pesquería de atún en el Atlántico oriental y el Mediterráneo se limitará al número, y al arqueo bruto total correspondiente, de buques pesqueros con pabellón de ese Estado miembro que hayan capturado, retenido a bordo, transbordado, transportado o desembarcado atún rojo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de julio de 2008. Ese límite se aplicará por tipos de artes a los buques de captura.

    3.   El número máximo , y el correspondiente tonelaje de registro bruto, de buques pesqueros con pabellón de un Estado miembro participantes en la pesquería de atún en el Atlántico oriental y el Mediterráneo se limitarán al número, y al correspondiente tonelaje de registro bruto total, de buques pesqueros con pabellón de ese Estado miembro que hayan capturado, retenido a bordo, transbordado, transportado o desembarcado atún rojo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de julio de 2008. Ese límite se aplicará por tipos de artes a los buques de captura.

    Enmienda 41

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 8 — apartado 6 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    6 bis.     No obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 5, los Estados miembros revisarán el sistema de cuotas del atún rojo, que penaliza a los pequeños pescadores, para suprimir el monopolio que ostentan actualmente los grandes armadores y fomentar sistemas de pesca más sostenibles como los utilizados por la pesca a pequeña escala.

    Enmienda 13

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 8 — apartado 7

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    7.    No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 6, para los años 2015, 2016 y 2017 cada Estado miembro limitará el número de sus cerqueros no autorizados a pescar atún rojo en virtud de la excepción contemplada en el artículo 13, apartado 2, letra b), al número de cerqueros que hubiera autorizado en 2013 o 2014.

    7.   Para los años 2015, 2016 y 2017 cada Estado miembro limitará el número de sus cerqueros al número de cerqueros autorizados en 2013 o 2014. Lo anterior no se aplicará a los cerqueros que operen en virtud de la excepción contemplada en el artículo 13, apartado 2, letra b).

    Enmienda 14

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10 — apartado 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5.   Se permitirá la pesca de atún rojo con otros artes que no sean los mencionados en los apartados 1 a 4 y en el artículo 11, incluidas las almadrabas, a lo largo de todo el año.

    5.   Se permitirá la pesca de atún rojo con otros artes que no sean los mencionados en los apartados 1 a 4 y en el artículo 11, incluidas las almadrabas, a lo largo de todo el año , con arreglo a las medidas de conservación y ordenación de la CICAA.

    Enmienda 15

    Propuesta de Reglamento

    Capítulo III — Sección 2 — título

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    TALLAS MÍNIMAS, CAPTURAS INCIDENTALES Y CAPTURAS ACCESORIAS

    TALLAS MÍNIMAS DE REFERENCIA A EFECTOS DE CONSERVACIÓN , CAPTURAS INCIDENTALES Y CAPTURAS ACCESORIAS

    Enmienda 16

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 12

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Las disposiciones de la presente sección se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013, incluida toda excepción de conformidad con el artículo 15, apartado 2, de dicho Reglamento .

    Las disposiciones de la presente sección se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013, incluidas todas las excepciones aplicables .

    Enmienda 17

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 13 — título

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Tallas mínimas

    Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación

    Enmienda 18

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 13 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   La talla mínima del atún rojo capturado en el Atlántico oriental y el Mediterráneo será de 30 kg o 115 cm de longitud hasta la horquilla.

    1.   La talla mínima de referencia a efectos de conservación del atún rojo capturado en el Atlántico oriental y el Mediterráneo será de 30 kg o 115 cm de longitud hasta la horquilla.

    Enmienda 19

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 13 — apartado 2 — parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se aplicará una talla mínima de atún rojo de 8 kg o 75 cm de longitud hasta la horquilla en los siguientes casos:

    No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se aplicará una talla mínima de referencia a efectos de conservación de atún rojo de 8 kg o 75 cm de longitud hasta la horquilla en los siguientes casos:

    Enmienda 20

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 15 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   Si ya se ha consumido la cuota asignada al Estado miembro del buque pesquero o de la almadraba, se evitará la captura de atún rojo. El atún rojo muerto deberá ser desembarcado, y será confiscado y objeto de las medidas que proceda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, cada Estado miembro comunicará anualmente la información sobre esas cantidades a la Comisión, que la transmitirá a la Secretaría de la CICAA.

    4.   Si ya se ha consumido la cuota asignada al Estado miembro del buque pesquero o de la almadraba, se evitará la captura de atún rojo. El atún rojo muerto deberá ser desembarcado entero y sin transformar , y será confiscado y objeto de las acciones de seguimiento adecuadas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, cada Estado miembro comunicará anualmente la información sobre esas cantidades a la Comisión, que la transmitirá a la Secretaría de la CICAA.

    Enmienda 21

    Propuesta de Reglamento

    Capítulo III — Sección 3 — título

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    UTILIZACIÓN DE AERONAVES

    USO DE MEDIOS AÉREOS

    Enmienda 22

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 18 — apartado 3 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    3 bis.     Los ejemplares de atún rojo desembarcados deben estar completos y limpios de vísceras y de branquias. Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para garantizar, en la mayor medida posible, la liberación de los ejemplares de atún rojo capturados vivos, sobre todo de juveniles, en el marco de la pesca deportiva y de recreo.

    Enmienda 23

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 19 — apartado 1 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    una lista de todos los buques de captura que enarbolen su pabellón y estén autorizados para pescar activamente atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo tras la expedición de una autorización especial de pesca;

    a)

    una lista de todos los buques de captura que enarbolen su pabellón y estén autorizados para pescar activamente atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo tras la expedición de una autorización de pesca;

    Enmienda 24

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 19 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 19 bis

     

    Relación con el Reglamento (CE) n.o 1224/2009

     

    Las medidas de control previstas en el presente capítulo se aplicarán además de las contempladas en el Reglamento (CE) n.o 1224/2009, salvo disposición contraria establecida en el presente capítulo.

    Enmienda 25

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 20 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   El Estado miembro del pabellón suspenderá la autorización para la pesca de atún rojo y exigirá que el buque se dirija de inmediato a un puerto por él designado cuando la cuota del buque se considere agotada.

    2.   El Estado miembro del pabellón suspenderá la autorización para la pesca de atún rojo y podrá exigir que el buque se dirija de inmediato a un puerto por él designado cuando la cuota del buque se considere agotada.

    Enmienda 26

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 21 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Todos los años, a más tardar el 15 de febrero, cada Estado miembro enviará a la Comisión en formato electrónico una lista de todas sus almadrabas autorizadas, mediante la expedición de una autorización especial de pesca, a pescar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. La lista incluirá el nombre de las almadrabas y el número de registro y se ajustará al formato indicado en las Directrices para enviar los datos y la información requeridos por la CICAA.

    1.   Todos los años, a más tardar el 15 de febrero, cada Estado miembro enviará a la Comisión en formato electrónico una lista de todas sus almadrabas autorizadas, mediante la expedición de una autorización de pesca, a pescar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. La lista incluirá el nombre de las almadrabas y el número de registro y se ajustará al formato indicado en las Directrices para enviar los datos y la información requeridos por la CICAA.

    Enmienda 27

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 24 — apartado 5 — párrafo 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Por razones imperativas de urgencia debidamente justificadas, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 59, apartado 3.

    suprimido

    Enmienda 28

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 29 — apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   Cuando los Estados miembros apliquen el artículo 80, apartado 3, del Reglamento (UE) no 404/2011 a efectos de la notificación prevista en los apartados 1 y 2, en el momento acordado para la notificación previa a la llegada podrán notificarse las cantidades estimadas de atún rojo retenidas a bordo.

    3.   Cuando los Estados miembros apliquen el artículo 80, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 a efectos de la notificación prevista en los apartados 1 y 2, en el momento acordado para la notificación previa a la llegada podrán notificarse las cantidades estimadas de atún rojo retenidas a bordo. Si los caladeros están a menos de cuatro horas del puerto, las cantidades estimadas de atún rojo retenidas a bordo podrán modificarse en cualquier momento antes de la llegada.

    Enmienda 29

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 37 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Por razones imperativas de urgencia debidamente justificadas, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 59, apartado 3.

    suprimido

    Enmienda 30

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 46 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Por razones imperativas de urgencia debidamente justificadas, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 59, apartado 3.

    suprimido

    Enmienda 31

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 47 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   Los Estados miembros velarán por que sus centros de seguimiento de la pesca envíen a la Comisión y a un órgano designado por esta, en tiempo real y en el formato de introducción de datos https, los mensajes del sistema de localización de buques recibidos de los buques de pesca que enarbolen su pabellón . La Comisión transmitirá esos mensajes por vía electrónica a la Secretaría de la CICAA.

    4.   Los Estados miembros transmitirán los datos previstos en el presente artículo de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 . La Comisión transmitirá esos mensajes por vía electrónica a la Secretaría de la CICAA.

    Enmienda 32

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 49 — apartado 2 — letra c bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    c bis)

    durante toda transferencia de una granja a otra;

    Enmienda 33

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 49 — apartado 5 — letra a bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    a bis)

    observar y realizar un seguimiento del cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación pertinentes de la CICAA en las operaciones de pesca y cría;

    Enmienda 34

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 57

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Artículo 57

    suprimido

    Procedimiento de modificación

     

    1.     En la medida en que sea necesario, para incorporar a la legislación de la Unión las modificaciones de las disposiciones en vigor del plan de recuperación del atún rojo que pasan a ser obligatorias para la Unión, la Comisión podrá modificar disposiciones no esenciales del presente Reglamento por medio de actos delegados, de conformidad con el artículo 58.

     

    Enmienda 35

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 58

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Artículo 58

    suprimido

    Ejercicio de la delegación para las modificaciones

     

    1.     Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

     

    2.     Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 57 se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido.

     

    3.     La delegación de poderes mencionada en el artículo 57 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

     

    4.     Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

     

    5.     Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 57 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

     

    Enmienda 36

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 59 — apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.     Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, leído en relación con su artículo 5.

    suprimido

    Enmienda 37

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 61 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento entrará en vigor al vigésimo día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Enmienda 38

    Propuesta de Reglamento

    Anexo I — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.

    Además de las disposiciones establecidas en el artículo 8, apartado 3, el número máximo de buques de captura autorizados a pescar atún rojo en el mar Adriático con fines de cría de conformidad con las condiciones específicas aplicables a la excepción a que se refiere el artículo 13, apartado 2, letra b), será igual al número de buques de captura de la Unión que participaron en la pesquería dirigida al atún rojo en 2008.

    2.

    Además de las disposiciones establecidas en el artículo 8, apartado 3, el número máximo de buques de captura autorizados a pescar atún rojo en el mar Adriático con fines de cría de conformidad con las condiciones específicas aplicables a la excepción a que se refiere el artículo 13, apartado 2, letra b), será igual al número de buques de captura de la Unión que participaron en la pesquería dirigida al atún rojo en 2008. Se tendrá en cuenta a tal efecto el número de buques de captura de Croacia que participaron en la pesca dirigida de atún rojo en 2008.

    Enmienda 39

    Propuesta de Reglamento

    Anexo IV — punto 2 — fila 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Número de ejemplares:

    Especie:

    Número de ejemplares:

    Especie:

    Peso:

    Enmienda 40

    Propuesta de Reglamento

    Anexo VII — punto 7 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    tengan acceso al personal del buque y de la granja y a los artes, jaulas y equipamiento;

    a)

    tengan acceso al personal del buque, de la granja y de la almadraba y a los artes, jaulas y equipamiento;


    (1)  De conformidad con el artículo 61, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A8-0367/2015).

    (1)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

    (1)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

    (1 bis)   Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 16 de 23.1.2015, p. 23).


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