COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.7.2015
COM(2015) 336 final
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(solicitud de Bélgica – EGF/2015/003 BE/Ford Genk)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
1.Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006 (el «Reglamento del FEAG»).
2.El 24 de marzo de 2015, Bélgica presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG «EGF/2015/003 BE/Ford Genk», a raíz del despido de trabajadoresde Ford Genk y once proveedores y transformadores de productos en Bélgica.
3.Tras evaluar esta solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera del FEAG.
RESUMEN DE LA SOLICITUD
Solicitud de contribución del FEAG
|
EGF/2015/003 BE/Ford Genk
|
Estado miembro
|
Bélgica
|
Región/es afectada/s (nivel NUTS 2)
|
BE22 (Limburgo)
|
Fecha de presentación de la solicitud
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24 de marzo de 2015
|
Fecha de acuse de recibo de la solicitud
|
7 de abril de 2015
|
Fecha de solicitud de información adicional
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7 de abril de 2015
|
Plazo para la presentación de la información adicional
|
19 de mayo de 2015
|
Plazo para completar la evaluación
|
11 de agosto de 2015
|
Criterios de intervención
|
Artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG
|
Empresa principal
|
Ford Genk
|
Número de empresas afectadas
|
12
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Sectores de actividad económica
(División de la NACE Rev. 2)
|
División 29 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques)
|
Número de filiales, proveedores y transformadores de productos de dicha empresa
|
11
|
periodo de referencia (cuatro meses)
|
1 de septiembre de 2014 – 31 de diciembre de 2014
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Despidos durante el periodo de referencia (a)
|
4 881
|
Despidos antes o después del periodo de referencia (b)
|
230
|
Despidos totales (a + b)
|
5 111
|
Total de beneficiarios elegibles
|
5 111
|
Total de beneficiarios previstos
|
4 500
|
Número de jóvenes beneficiarios previstos que no trabajan ni siguen estudios o formación
|
0
|
Presupuesto para servicios personalizados (EUR)
|
10 127 607
|
Presupuesto para la ejecución del FEAG (EUR)
|
320 000
|
Presupuesto total (EUR)
|
10 447 607
|
Contribución del FEAG (60 %) (EUR)
|
6 268 564
|
EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD
Procedimiento
4.Bélgica presentó la solicitud «EGF/2015/003 BE/Ford Genk» el 24 de marzo de 2015, dentro del plazo de doce semanas desde la fecha en la que se cumplieron los criterios de intervención establecidos en el artículo 4 del Reglamento del FEAG. La Comisión acusó recibo de la solicitud dentro del plazo de dos semanas desde la fecha de su presentación, el 7 de abril de 2015, y en la misma fecha solicitó a Bélgica información adicional. Dicha información adicional se facilitó dentro del plazo de seis semanas a partir de su solicitud. El plazo de doce semanas a partir de la recepción de la solicitud completa en el que la Comisión debe determinar si la solicitud cumple las condiciones para la concesión de una contribución financiera expira el 11 de agosto de 2015.
Eligibilidad de la solicitud
Empresas y beneficiarios afectados
5.La solicitud se refiere a 5 111 trabajadores despedidos de Ford Genk y de once proveedores o transformadores de productos de dicha empresa. La empresa principal operaba en el sector económico clasificado en la división 29 de la NACE Rev. 2 «Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques». Los despidos efectuados por la empresa principal conciernen principalmente a la región de Limburgo (BE22) de nivel NUTS 2.
Empresas y número de trabajadores despedidos durante el periodo de referencia
|
FORD
|
3 701
|
ISS Industrial Cleaning nv
|
23
|
BASF
|
16
|
LEAR
|
201
|
BELPLAS
|
89
|
SML
|
284
|
FACIL
|
34
|
SYNCREON
|
234
|
HENKEL
|
17
|
TRANSPORT SERVICE
|
47
|
IAC
|
171
|
ZENDER
|
64
|
Número total de empresas: 12
|
Número total de despidos:
|
4 881
|
Número de trabajadores por cuenta propia cuya actividad ha cesado:
|
0
|
Número total de trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia elegibles:
|
4 881
|
Criterios de intervención
6.Bélgica presentó la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, a saber, el despido o el cese de la actividad durante un periodo de referencia de cuatro meses, de como mínimo 500 trabajadores de una empresa de un Estado miembro, incluido el despido de los trabajadores por cuenta ajena o el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia de los proveedores o transformadores de productos de dicha empresa.
7.El periodo de referencia de cuatro meses para la solicitud abarca del 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
8.Los trabajadores despedidos durante el periodo de referencia son los siguientes:
–3 701 trabajadores despedidos en Ford Genk;
–1 180 trabajadores despedidos por once proveedores o transformadores de productos de Ford Genk.
Cálculo de los despidos y del cese de actividad
9.Los despidos durante el periodo de referencia se han calculado de la manera siguiente:
–4 858 despidos a partir de la fecha en que la empresa notificó individualmente a los trabajadores su intención de despedirlos o de poner término a su contrato laboral.
–23 despidos a partir de la fecha de la rescisión de facto del contrato laboral o su extinción.
Beneficiarios elegibles
10.Además de los trabajadores ya mencionados, entre los beneficiarios elegibles hay 230 trabajadores despedidos antes o después del periodo de referencia de cuatro meses. Todos estos trabajadores fueron despedidos después de que la empresa anunciara el 22 de octubre de 2012 su intención de reducir personal. Se puede establecer un claro nexo causal con el acontecimiento que provocó los despidos durante el periodo de referencia.
11.Por tanto, el número total de beneficiarios elegibles es de 5 111.
Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización
12.Para establecer el vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, las autoridades belgas alegan que la industria europea del automóvil ha perdido una parte significativa de su cuota de mercado en la última década. La producción de turismos disminuyó un 14,6 % en la EU-27 entre 2007 y 2012. En el mismo periodo, China aumentó más del doble su cuota de mercado en la producción de turismos.
13.Uno de los motores de esta tendencia es el cambio geográfico en el consumo vinculado a la globalización, en especial el rápido crecimiento de la demanda en los mercados asiáticos; los fabricantes de la UE tienen más dificultades para beneficiarse de dicho crecimiento, ya que tradicionalmente se hallan peor situados en esos mercados. Las matriculaciones de turismos en la UE han disminuido de forma constante entre 2008 y 2012, con tan solo un pequeño repunte en 2009.
Fabricación de turismos — Comparativa internacional (% de la cuota de mercado)
14.El gráfico anterior muestra la caída de la cuota de mercado de los turismos en la UE entre 2000 y 2012. La cuota de mercado de la UE cayó del 32,2 % en 2007 al 23,2 % en 2012, lo que representa una reducción del 28,2 %.
15.En términos absolutos, mientras la UE se enfrentaba a un descenso del 14,6 % en la producción de turismos entre 2007 y 2012, la producción mundial aumentó un 18,9 %, sobre todo en China (143,3 %) y otras economías del Sudeste Asiático y Oriente Próximo.
16.La crisis económica y financiera agravó la situación de la industria europea del automóvil, que también se ha visto perjudicada por las restricciones de importación en terceros países (los nuevos requisitos para la obtención de licencias de importación, p. ej., en Argentina y Brasil, y el aumento de los derechos de importación, p. ej., en Rusia).
17.Las cifras correspondientes a Bélgica, indican que la industria automovilística de este país ha sufrido el impacto directo de estas tendencias, con una caída la producción de automóviles desde las 596 461 unidades en 2011 a las 503 504 unidades en 2013 (un descenso de la producción del 15,58 %). Las exportaciones de automóviles belgas disminuyeron un 16,41 % en el mismo periodo.
18.Hasta la fecha, el sector de la división 29 de la NACE Rev. 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) ha sido objeto de veintiún solicitudes de intervención del FEAG, once de ellas basadas en la globalización comercial, y diez, en la crisis económica y financiera mundial.
Hechos que provocaron los despidos y el cese de la actividad
19.El hecho que dio lugar a los despidos fue el cierre definitivo de la planta de Ford en Genk, que se anunció el 22 de octubre de 2012. Debido a este cierre se han perdido alrededor de 8 000 puestos de trabajo en la provincia de Limburgo (incluyendo los puestos de trabajo indirectos perdidos). La dirección de Ford justificó el cierre de la planta de Genk con un exceso de capacidad de producción significativo, de aproximadamente el 20 %, en su sucursal europea. Ford mantendrá en Europa tres líneas de montaje y producirá un número reducido de sus modelos Mondeo, S-Max y Galaxy en su planta de producción de Valencia (España).
20.El cierre de la fábrica de Ford Genk fue imprevisto, ya que en 2010 se había negociado un futuro acuerdo entre la empresa y los empleados que garantizaría la seguridad del empleo hasta 2020 (el acuerdo incluía un recorte del 12 % en los gastos de personal). En agosto de 2012, la dirección de Ford confirmó que cumpliría el Acuerdo alcanzado hasta 2020. A esta declaración siguieron especulaciones publicadas en la prensa y, en octubre de 2012, Ford anunció el cierre de la planta de Genk.
21.Los trabajadores despedidos en 2013 fueron objeto de una primera solicitud de contribución del FEAG, también basada en la globalización, que se está aplicando en este momento. La segunda solicitud se refiere a los despidos en la planta de Ford Genk entre 2014 y el cierre definitivo en diciembre de 2014.
Impacto previsto de los despidos en la economía y el empleo a nivel local, regional o nacional
22.El impacto económico en la región del cierre de Ford Genk se analizó en un estudio elaborado por el Centro de conocimientos para la iniciativa empresarial y la innovación (KIZOK) de la Universidad de Hasselt. El estudio indica un perjuicio considerable para la economía de Limburgo, con una pérdida de más de 8 000 puestos de trabajo (incluidas las pérdidas de puestos de trabajo indirectos), un aumento de la tasa de desempleo de entre 1,8 y 2 puntos porcentuales (un aumento de hasta el 29,4 % en la tasa de desempleo de la región, de un 6,8 % a un 8,8 %), una reducción del PIB de entre el 2,6 y el 2,9 % y una posible caída del 10,9 % en la productividad laboral, debido al importante lugar que ocupa la industria automovilística en la productividad laboral de la región. Los antiguos trabajadores de Ford tendrán grandes dificultades para encontrar un nuevo puesto de trabajo debido a las escasas oportunidades laborales y la elevada concentración de desempleo en la zona.
Beneficiarios previstos y acciones propuestas
Beneficiarios previstos
23.Se calcula que 4 500 trabajadores despedidos puedan participar en las medidas. El desglose de estos trabajadores por sexo, ciudadanía y grupo de edad es el siguiente:
Categoría
|
Número de
beneficiarios previstos
|
Sexo:
|
Hombres:
|
3 956
|
(87,9 %)
|
|
Mujeres:
|
544
|
(12,1 %)
|
Ciudadanía:
|
Ciudadanos de la UE:
|
4 474
|
(99,4 %)
|
|
Ciudadanos de terceros países:
|
26
|
(0,6 %)
|
Grupo de edad:
|
15-24 años:
|
19
|
(0,4 %)
|
|
25-29 años:
|
85
|
(1,9 %)
|
|
30-54 años:
|
3 154
|
(70,1 %)
|
|
55-64 años:
|
1 240
|
(27,6 %)
|
|
mayores de 64 años:
|
2
|
(0,0 %)
|
Eligibilidad de las acciones propuestas
24.Los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores despedidos consisten en las siguientes acciones:
1)Asistencia individual en la búsqueda de empleo, gestión de casos y servicios de información general
–Lanzamiento de un sitio web: Desarrollo de un sitio web con información clave sobre la ayuda que ofrecen las unidades de empleo establecidas para las empresas. Este sitio web será una herramienta valiosa tanto para los trabajadores despedidos como para nuevos empleadores potenciales.
–Gestor de cuentas: Un número importante de empleadores potenciales ha manifestado su interés por contratar a algunos de los exempleados de Ford (empresas de construcción, pymes, organizaciones de asistencia sanitaria, así como entidades públicas). Un gestor de cuentas coordinará todas estas iniciativas en el marco de una medida llamada «Empleos para Limburgo».
–Asesores de intervención social El servicio de intervención social ofrecerá apoyo y asistencia en primera instancia en la gestión de los expedientes administrativos y realizará entrevistas individuales para establecer el perfil de cada demandante de empleo.
–Información sobre las posibilidades de educación y formación profesional: Esta medida incluirá sesiones informativas generales sobre las oportunidades de empleo, por ejemplo, en Infrabel, la red ferroviaria nacional. En las sesiones informativas organizadas por empleadores potenciales específicamente para los antiguos trabajadores de Ford se aclararán las necesidades de cualificación de las empresas y se tendrá como objetivo animar a los participantes a buscar empleo activamente en estas empresas.
–Asistencia activa orientada al trabajo: Medida de promoción del empleo donde los consultores están en contacto directo con los empleadores para apoyar a los demandantes de empleo. Esta medida incluye además visitas a empresas para los beneficiarios.
–Ferias de empleo: Ferias de empleo con posibles empleadores futuros que ofrezcan puestos de trabajo en consonancia con las competencias específicas de los trabajadores despedidos. Estas ferias de empleo se organizarán en colaboración con agencias de apoyo a la inserción profesional y organizaciones del sector.
–Formación para presentar solicitudes: Las agencias de reinserción laboral ofrecerán cursos estándar sobre presentación de solicitudes para reforzar la posición de los beneficiarios en el mercado laboral. Otras empresas especializadas organizarán cursos de formación adicionales, por ejemplo, dirigidas a grupos específicos, como los hablantes no nativos y los solicitantes de empleo de mayor edad.
–Directrices adicionales y conciencia de las competencias en el contexto de la tutoría profesional: Investigación en profundidad de las competencias de los beneficiarios durante distintas etapas del proceso de reinserción. Se llevará a cabo esta investigación con el fin de facilitar aún más la asistencia personalizada a los clientes en caso necesario.
2)Formación y reciclaje
–Formación y mejora de las competencias: Cursos para demandantes de empleo, con aprendizaje y formación personalizados en una gran variedad de ámbitos centrados en los servicios y otros sectores industriales. Los cursos de formación pueden impartirse a través de actividades de «aprendizaje en grupo», donde todos los participantes siguen un itinerario común, o de «aprendizaje abierto», donde se crean itinerarios individuales. Parte de la formación básica será impartida por el Servicio Flamenco de Empleo y Formación Profesional. Se organizarán más cursos de formación especializados en cooperación con los fondos de formación sectorial, el centro de formación de Syntra en Limburgo o externalizándolos a otros proveedores de formación. Esta medida también incluirá prácticas de corta y de larga duración, bien como una medida separada de promoción del empleo o como parte de un itinerario de formación. Quienes participen en una formación podrán obtener un certificado reconocido por el Servicio Flamenco de Empleo o un diploma de enseñanza acreditado.
–Formación impartida por el antiguo empleador: Ford ofrece una serie de cursos de formación en el primer semestre de 2015 a un número limitado de trabajadores. Dichos cursos son principalmente de carácter técnico.
–Empleo mediante formación profesional individualizada: Esta medida incluye aprendizaje en el lugar de trabajo para situar la formación en un contexto realista y reducir la distancia entre el empleo y los beneficiarios. Tras completar este periodo de formación, las empresas participantes están obligadas a ofrecer al demandante de empleo un contrato de trabajo de duración indeterminada o un contrato temporal por un periodo mínimo equivalente a la duración de la formación.
3)Subsidios e incentivos
–Prima de contratación para los empleadores: A partir del 1 de enero de 2015, las empresas en la zona de Genk que contraten a alguno de los beneficiarios podrán recibir una prima de contratación. La prima de contratación es de 2 000 o 3 000 EUR por un contrato a tiempo completo, en función de los derechos del demandante de empleo. Aunque el contrato puede ser indefinido o temporal, debe alcanzarse un mínimo de doce meses de empleo dentro de un periodo de dieciocho. Se aplican además las siguientes condiciones: la contratación no puede tener lugar antes del 1 de enero de 2015, la empresa solo puede reclamar la prima de contratación una vez y esta solo puede concederse una vez por cada trabajador despedido. Durante el periodo de aplicación, los empleadores que se beneficien de esta medida, por lo tanto, no podrán recibir ninguna prima de contratación de otras fuentes para los beneficiarios de la presente propuesta.
25.Las acciones propuestas que se describen constituyen medidas activas del mercado de trabajo que pueden recibir ayudas con arreglo al artículo 7 del Reglamento del FEAG. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.
26.Bélgica ha proporcionado la información requerida sobre las acciones obligatorias para la empresa afectada en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos. Las autoridades del Estado miembro han confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituirá a estas acciones.
Presupuesto estimado
27.El coste total estimado asciende a 10 447 607 EUR, que incluyen gastos de servicios personalizados por valor de 10 127 607 EUR y gastos de actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, y de control y presentación de informes por valor de 320 000 EUR.
28.La contribución financiera total solicitada del FEAG asciende a 6 268 564 EUR (el 60 % del coste total).
Acciones
|
Número estimado de participantes
|
Coste estimado por participante
(en EUR)
|
Coste total estimado
(en EUR)
|
Servicios personalizados [acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento del FEAG]
|
Lanzamiento de un sitio web
|
4 500
|
|
10 000
|
Gestor de cuentas
|
4 500
|
7
|
30 000
|
Asesor de intervención social
|
4 500
|
111
|
500 000
|
Información sobre las posibilidades de educación y formación profesional
|
4 500
|
|
20 000
|
Asistencia activa orientada al trabajo
|
1 000
|
870
|
870 000
|
Ferias de empleo
|
4 500
|
|
30 000
|
Formación para presentar solicitudes
|
1 600
|
251
|
401 600
|
Directrices adicionales y conciencia de las competencias en el contexto de la tutoría profesional
|
1 000
|
128
|
128 000
|
Cursos de formación interna en un centro del Servicio Flamenco de Empleo y Formación Profesional
|
1 000
|
2 510
|
2 510 000
|
Formación externalizada mediante licitación
|
400
|
5 020
|
2 008 000
|
Cursos de formación en cooperación con entes de formación sectorial: FTML, LIMOB, LIMTEC
|
422
|
2 287
|
965 324
|
Cursos de formación en colaboración con Syntra
|
200
|
4 500
|
900 000
|
Prácticas
|
1 200
|
617
|
739 800
|
Formación por parte de Ford
|
168
|
967
|
162 383
|
Empleo mediante formación profesional individualizada
|
750
|
470
|
352 500
|
Subtotal (a):
Porcentaje del conjunto de servicios personalizados:
|
–
|
9 627 607
|
|
|
(95,06 %)
|
Subsidios e incentivos [acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG]
|
Prima de contratación para los empleadores
|
200
|
2 500
|
500 000
|
Subtotal (b):
Porcentaje del conjunto de servicios personalizados:
|
–
|
500 000
|
|
|
(4,94 %)
|
Acciones con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG
|
1 Actividades preparatorias
|
–
|
0
|
2. Gestión
|
–
|
100 000
|
3. Información y publicidad
|
–
|
20 000
|
4. Control y presentación de informes
|
–
|
100 000
|
5. Otros/as
|
|
100 000
|
Subtotal (c):
Porcentaje de los costes totales:
|
–
|
320 000
|
|
|
(3,06 %)
|
Coste total (a + b + c):
|
–
|
10 447 607
|
Contribución del FEAG (60 % del coste total)
|
–
|
6 268 564
|
29.El coste de las acciones identificadas en el cuadro anterior como acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG, no supera el 35 % de los costes totales del paquete coordinado de servicios personalizados. Bélgica ha confirmado que esas acciones están sujetas a la participación activa de los beneficiarios previstos en las actividades de búsqueda de empleo o de formación.
Periodo de elegibilidad de los gastos
30.Bélgica empezó a ofrecer servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de enero de 2014. Por lo tanto, los gastos de las acciones mencionadas en el apartado 24 podrán optar a una contribución financiera del FEAG desde el 1 de enero de 2014 hasta el 24 de marzo de 2017.
31.Bélgica empezó a realizar los gastos administrativos de ejecución del FEAG el 1 de septiembre de 2014. Los gastos de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes podrán, por lo tanto, optar a una contribución financiera del FEAG desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 24 de septiembre de 2017.
Complementariedad con acciones financiadas mediante fondos nacionales o de la Unión
Las fuentes de prefinanciación o cofinanciación nacional son algunas partes implicadas en la presente solicitud:
Servicio Flamenco de Empleo y Formación Profesional (VDAB);
Servicio Nacional de Empleo (RVA);
Gobierno de la provincia de Limburgo;
Ayuntamiento de Genk;
Fondo de Empleo y Formación de la Industria Metalúrgica de Limburgo (FTML);
Instituto de Formación de Empleados de la Industria Metalúrgica de Limburgo (LIMOB);
Centro de formación Syntra;
Ford.
32.Bélgica ha confirmado que las medidas descritas anteriormente que reciban una contribución financiera del FEAG no recibirán contribución financiera alguna de otros instrumentos financieros de la Unión.
Procedimientos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales
33.Bélgica ha indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado consultando a los beneficiarios previstos y sus representantes, los agentes sociales, las autoridades locales, regionales y nacionales, los organismos públicos de empleo y los centros de formación, así como a la empresa.
Sistemas de gestión y control
34.La solicitud contiene una descripción del sistema de gestión y control que especifica las responsabilidades de los organismos implicados. Bélgica ha informado a la Comisión de que las contribuciones financieras serán gestionadas y controladas por los mismos organismos que gestionan y controlan las contribuciones del Fondo Social Europeo (FSE) en Flandes.
Compromisos contraídos por el Estado miembro afectado
35.Bélgica ha proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:
–se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación,
–se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE con respecto a los despidos colectivos;
–las acciones propuestas no recibirán contribuciones financieras de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará toda doble financiación,
–las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales,
–la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre ayudas estatales.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Propuesta presupuestaria
36.El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020.
37.Tras examinar la solicitud con respecto a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento del FEAG, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las acciones propuestas y los costes estimados, la Comisión propone movilizar el FEAG por un importe de 6 268 564 EUR, que representa el 60 % de los costes totales de las acciones propuestas, a fin de proporcionar una contribución financiera a la solicitud.
38.La Decisión propuesta de movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera
Actos conexos
39.Al mismo tiempo que presenta esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia de 6 268 564 EUR a la correspondiente línea presupuestaria.
40.Al mismo tiempo que adopta esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión adoptará una decisión relativa a una contribución financiera, mediante un acto de ejecución, que entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la propuesta de Decisión de movilización del FEAG.
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(solicitud de Bélgica – EGF/2015/003 BE/Ford Genk)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006, y, en particular, su artículo 15, apartado 4,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, y en particular su apartado 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial, o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.
(2)El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo.
(3)El 24 de marzo de 2015, Bélgica presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG «EGF/2015/003 BE/Ford Genk», a raíz del despido y el cese de actividad de trabajadores de Ford Genk y de once proveedores y transformadores de productos en Bélgica. Asimismo, la complementó con información adicional de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la determinación de una contribución financiera del FEAG de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de dicho Reglamento.
(4)Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 6 268 564 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica.
(5)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 6 268 564 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del ... [fecha de inicio de la aplicación].
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente