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Document 52015PC0059
Proposal for a COUNCIL DECISION on the signing, on behalf of the European Union and its Member States, and provisional application of a Protocol amending the Common Aviation Area Agreement between the European Union and its Member States and the Republic of Moldova, to take account of the accession to the European Union of the Republic of Croatia
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia
/* COM/2015/059 final - 2015/0034 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia /* COM/2015/059 final - 2015/0034 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1) Contexto de la propuesta 110 || · Motivación y objetivos de la propuesta. Contexto general El Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia fue negociado sobre la base de la Decisión del Consejo de 16 de junio de 2011 por la que se autorizaba la apertura de negociaciones. El Acuerdo se firmó el 26 de junio de 2012. 120 || La República de Croacia se adhirió a la Unión Europea el 1 de julio de 2013. En virtud del artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión, Croacia se comprometió a adherirse a los acuerdos celebrados o firmados por los Estados miembros y la Unión con uno o varios terceros países o con una organización internacional. Para la adhesión de Croacia al citado Acuerdo con Moldavia se aplica el procedimiento simplificado. Así pues, debe firmarse un Protocolo de conformidad con dicho procedimiento y con el artículo 218, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa. El Protocolo establece las pertinentes adaptaciones lingüísticas del Acuerdo derivadas de la adhesión de Croacia. 130 || · Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Las disposiciones del Protocolo sustituyen o complementan las del Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia. 140 || · Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión El acuerdo con Moldavia forma parte de la política exterior de aviación de la Unión, establecida por la Comunicación de la Comisión (COM(2005) 79), titulada «Desarrollo de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación», y revisada por la Comunicación de la Comisión (COM(2012) 556), titulada «Política exterior de aviación de la UE: responder a desafíos futuros» y las correspondientes Conclusiones del Consejo. 2) Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto || · Consulta de las partes interesadas 211 || Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados No aplicable. 212 || Resumen de las respuestas y cómo se han tenido en cuenta No aplicable. 3) ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA 305 || · Resumen de las medidas propuestas El Protocolo efectúa las modificaciones del Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia que han de hacerse tras la adhesión de Croacia a la UE el 1 de julio de 2013. 310 || · Base jurídica Artículo 100, apartado 2, y artículo 218, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, leídos en relación con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión. 4) Repercusiones presupuestarias 409 || La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión. 5) INFORMACIÓN ADICIONAL 570 || · Explicación detallada de la propuesta Se solicita al Consejo que apruebe la firma del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia. El Protocolo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma. 2015/0034 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la
Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un
Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre
la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia, para tener
en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado
2, y su artículo 218, apartado 5, Vista el Acta de Adhesión
de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo, Vista la propuesta de la
Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 14 de septiembre de
2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de
la Unión y de sus Estados miembros y de la República de Croacia, para celebrar
un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre un espacio aéreo común
entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia[1], para tener
en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (en lo
sucesivo, «el Protocolo»). (2) Las negociaciones
concluyeron con éxito el 16 de septiembre de 2014. (3) Es procedente firmar el
Protocolo en nombre de la Unión y sus Estados miembros, a reserva de su posible
celebración en una fecha posterior. (4) De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3, apartado 2, el Protocolo debe aplicarse con
carácter provisional. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Se autoriza la firma, en
nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se
modifica el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus
Estados miembros y la República de Moldavia, para tener en cuenta la adhesión a
la Unión Europea de la República de Croacia, a reserva de la celebración de
dicho Protocolo. 2. El texto del Protocolo
se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La Secretaría General del Consejo
establecerá el instrumento de plenos poderes para la firma del Protocolo, a
reserva de su celebración, para la persona o las personas que indique el
negociador del Protocolo. Artículo 3 El Protocolo se aplicará con carácter provisional, de conformidad
con lo dispuesto en su artículo 3, apartado 2, a partir de su firma por las
Partes, en espera de su entrada en vigor. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] El
texto del Acuerdo se publicó en el DO L 292 de 20.10.2012, p. 3. ANEXO Protocolo por el que se modifica el
Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados
miembros y la República de Moldavia, para tener en cuenta la adhesión a la
Unión Europea de la República de Croacia de la Propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la firma, en nombre
de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de
un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre un espacio aéreo común
entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia, para
tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia PROTOCOLO por el que se modifica el Acuerdo
sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la
República de Moldavia, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de
la República de Croacia LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA DE CROACIA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, HUNGRÍA, IRLANDA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, EL REINO DE ESPAÑA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE, Partes en el Tratado de la Unión Europea
y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Estados miembros de la
Unión Europea (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros»), y LA UNIÓN EUROPEA, por una parte, así como LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA, por otra; Vista la adhesión de la República de
Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 La República de Croacia es Parte en el
Acuerdo sobre un espacio aéreo común firmado entre la Unión Europea y sus
Estados miembros y la República de Moldavia el 26 de junio de 2012 (en lo
sucesivo, «el Acuerdo»). Artículo 2 El texto del Acuerdo en lengua croata,
que se adjunta al presente Protocolo, será auténtico en las mismas condiciones
que las demás versiones lingüísticas. Artículo 3 1. Las Partes aprobarán el
presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Entrará en
vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. No obstante, si las Partes
contratantes aprobaran el presente Protocolo en una fecha posterior a la entrada
en vigor del Acuerdo, el Protocolo entraría en vigor, de conformidad con el
artículo 29, apartado 1, del Acuerdo, un mes después de la fecha de la
última nota del canje de notas diplomáticas en el que las Partes confirmen la
finalización de todos los procedimientos necesarios para la entrada en vigor
del presente Protocolo. 2. El presente Protocolo se
aplicará con carácter provisional a partir de su firma por las Partes. Artículo 4 Hecho en ……….., el ……….., en dos
ejemplares, en cada una de las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno
de estos textos igualmente auténtico. POR LOS ESTADOS MIEMBROS POR LA REPÚBLICA
DE MOLDAVIA POR LA UNIÓN EUROPEA