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Document 52015PC0041
Proposal for a COUNCIL REGULATION amending Regulation (EU) 2015/104 as regards certain fishing opportunities for seabass
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 104/2015 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca de lubina
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 104/2015 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca de lubina
/* COM/2015/041 final - 2015/0025 (NLE) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 104/2015 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca de lubina /* COM/2015/041 final - 2015/0025 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El Reglamento (UE) nº 104/2015 del
Consejo establece, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas
poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión
y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no
pertenecientes a la Unión. Estas posibilidades de pesca suelen modificarse
varias veces durante el período en que están en vigor. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO No procede. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Las modificaciones propuestas tienen por
objeto modificar el Reglamento (UE) nº 104/2015 como se describe a
continuación. En su propuesta de Reglamento (UE)
nº 104/2015 [COM(2014) 670], la Comisión incluyó medidas para la
protección de la población de lubina (Dicentrarchus labrax) del
Atlántico nororiental. En junio de 2014, el Consejo Internacional para la
Exploración del Mar (CIEM) dio a conocer el dictamen científico sobre esta
población, que ha sufrido un rápido declive desde 2012. Además, el Comité
Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) consideró que, en general, las
actuales medidas nacionales para la protección de la lubina han resultado
ineficaces. La lubina es una especie de crecimiento lento y de maduración
tardía. La mortalidad por pesca de esta población es actualmente cuatro veces
superior al nivel que garantizaría el rendimiento máximo sostenible (RMS). La propuesta de la Comisión impone un
límite a las capturas por parte de pescadores recreativos (limitación por
persona y día) y una serie de medidas destinadas a la pesquería comercial de la
especie. Estas medidas no han sido tenidas en cuenta por el Consejo y no
figuran, por lo tanto, en el Reglamento (UE) nº 104/2015 del Consejo. En la actualidad, la Comisión está en
vías de adoptar medidas destinadas a reducir la mortalidad por pesca de lubina
en el Atlántico nororiental con carácter urgente, con arreglo al artículo 12
del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
sobre la política pesquera común («el Reglamento de base de la PPC»). Estas
medidas se refieren a la pesca comercial de lubina. Habida cuenta de la
contribución de la pesca recreativa a la mortalidad por pesca de esta especie,
debe introducirse un límite de capturas para los pescadores recreativos en el
Reglamento sobre posibilidades de pesca para 2015. 2015/0025 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(UE) nº 104/2015 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca
de lubina EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (UE)
nº 104/2015[1]
no incluye posibilidades de pesca para las poblaciones de lubina (Dicentrarchus
labrax) en el Atlántico nororiental. (2) En junio de 2014, el
Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) dio a conocer el
dictamen científico sobre la población de lubina del Atlántico nororiental y
confirmó que esta había sufrido un rápido declive desde 2012. Además, el Comité
Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) ha evaluado la protección que
proporcionan a la lubina las disposiciones nacionales vigentes y, en general,
las ha considerado ineficaces. La lubina es una especie de crecimiento lento y
de maduración tardía. La mortalidad por pesca de esta población es actualmente
cuatro veces superior al nivel que garantizaría el rendimiento máximo
sostenible (RMS). (3) La Comisión ha adoptado
medidas urgentes, sobre la base del artículo 12 del Reglamento (UE)
nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[2], para
reducir la mortalidad por pesca provocada por determinadas pesquerías comerciales
de lubina. (4) La pesca recreativa
también contribuye de forma importante a la mortalidad por pesca de esta
población. Por consiguiente, procede establecer posibilidades de pesca en forma
de un límite diario del número de peces que puede conservar un pescador recreativo.
La pesca recreativa puede adoptar formas diversas, como la pesca desde
embarcaciones de recreo o desde la costa. (5) Puesto que tal límite
diario complementa las medidas urgentes que ha adoptado la Comisión para
determinadas pesquerías comerciales, el presente Reglamento entrará en vigor el
séptimo día siguiente al de su publicación. (6) Por lo tanto, procede
modificar el Reglamento (UE) nº 104/2015 del Consejo en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1
El Reglamento (UE) nº 104/2015 queda
modificado como sigue: (1)
El artículo 2 se sustituye por el texto
siguiente: «Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. El presente Reglamento se aplicará a
los buques siguientes: a) los buques de la Unión; b) los buques de terceros países
en aguas de la Unión. 2. A efectos de lo dispuesto en el
artículo 11 bis, el presente Reglamento se aplicará también a la pesca
recreativa.». (2)
En el artículo 3 se añade la siguiente letra
m): «m) "pesca recreativa": actividades
pesqueras no comerciales que exploten recursos acuáticos marinos vivos con
fines recreativos, turísticos o deportivos.» (3)
Se inserta el artículo 11 bis
siguiente: «Artículo 11 bis Pesca recreativa de lubina en el Atlántico nororiental En las pesquerías recreativas de las
divisiones CIEM IVb, IVc, VIIa, VIId, VIIe, VIIf, VIIg, VIIh, VIIj y VIIk, no
se podrán conservar más de tres especímenes de lubina por persona y día.». (4)
El anexo I del Reglamento (UE) nº 104/2015
se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] REGLAMENTO (UE) nº 104/2015 DEL CONSEJO, de 19 de
enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca
para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces, aplicables
en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas
aguas no pertenecientes a la Unión, por el que se modifica el Reglamento (CE)
nº 43/2014 y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 779/2014. [2] REGLAMENTO (UE) Nº 1380/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO
Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por
el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009
del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE)
nº 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo. ANEXO de la propuesta de Reglamento del
Consejo por el que se modifica el
Reglamento (UE) nº 104/2015 en lo que respecta a determinadas
posibilidades de pesca El anexo I del Reglamento (UE) nº 104/2015
queda modificado como sigue: 1. Se inserta la siguiente entrada en el
primer cuadro (tabla de correspondencias de las denominaciones científicas y
los nombres comunes), después de la entrada correspondiente a Deania calcea: «Dicentrarchus labrax || BSS || Lubina» 2. Se inserta la siguiente entrada en el
segundo cuadro (tabla de correspondencias de los nombres comunes y las
denominaciones científicas), después de la entrada correspondiente a la raya
falsa-vela: «Lubina || BSS || Dicentrarchus labrax».