COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 28.7.2015
COM(2015) 362 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) nº 1090/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica la Directiva 2009/42/CE, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y
AL CONSEJO
sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) nº 1090/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica la Directiva 2009/42/CE, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros
1.
INTRODUCCIÓN
El Reglamento (UE) nº 1090/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo se adoptó con dos fines principales: poner en consonancia la recogida de datos sobre mercancías transportadas por medios de transporte marítimos con la de los datos sobre mercancías transportadas por otros medios de transporte y ajustar los poderes otorgados a la Comisión por la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por lo tanto, el Reglamento:
1.introdujo el requisito de que los Estados miembros faciliten datos referentes al transporte marítimo en los puertos europeos principales por tipo de mercancías, de conformidad con la clasificación NST 2007, poniendo así en consonancia la recogida de datos sobre mercancías transportadas por medios de transporte marítimos con los enfoques y las normas utilizados para las estadísticas sobre el transporte por carretera, el transporte por ferrocarril y el transporte por vías navegables interiores, y
2.ajustó los poderes otorgados a la Comisión por la Directiva 2009/42/CE al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La Directiva 2009/42/CE faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que tengan por objeto:
adaptar los requisitos de la recogida de datos establecidos en los anexos I a VIII a la evolución económica y técnica en la medida en que dicha adaptación no suponga un aumento importante de los costes para los Estados miembros o de la carga para los declarantes (según se dispone en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2009/42/CE);
elaborar una lista de puertos, codificados y clasificados por países y zonas costeras marítimas (según se dispone en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2009/42/CE), y
modificar elementos no esenciales de la Directiva 2009/42/CE, a fin de garantizar que los métodos de recogida de datos utilizados para elaborar los conjuntos de datos estadísticos sobre el transporte marítimo descritos en el anexo VIII permitan que dichos conjuntos de datos cumplan los criterios de precisión establecidos por la Comisión (en el artículo 5 de la Directiva 2009/42/CE).
El Reglamento (UE) nº 1090/2010 destaca la importancia de que la Comisión celebre consultas apropiadas cuando prepare los actos delegados, también a nivel de expertos.
2.
BASE JURÍDICA
En el artículo 10 bis, apartado 1, de la Directiva 2009/42/CE, se prescribe la elaboración del presente informe. Esta disposición faculta a la Comisión para adoptar actos delegados por un período de cinco años a partir del 29 de diciembre de 2010. Requiere que la Comisión elabore un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cinco años.
3.
EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN
Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 1090/2010, la Comisión ha adoptado una decisión delegada: la Decisión Delegada 2012/186/UE de la Comisión. En ella se adaptaron determinadas partes de los requisitos de la recogida de datos establecidos en los anexos I a VIII de la Directiva 2009/42/CE, a fin de reflejar la evolución económica y técnica.
La Comisión consideró necesario ejercer la facultad que le confiere la Directiva 2009/42/CE a fin de aplicar una serie de recomendaciones para adaptar y simplificar la recogida de datos, propuestas por el Grupo Operativo sobre Estadísticas de Transporte Marítimoy aprobadas más tarde por el Grupo de Trabajo sobre Estadísticas de Transporte Marítimo. Como se indica en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2009/42/CE, la Comisión puede adoptar dichas medidas mediante actos delegados.
La Decisión Delegada 2012/186/UE de la Comisión introdujo las siguientes adaptaciones y simplificaciones de los requisitos de la recogida de datos establecidos en los anexos I a VIII de la Directiva 2009/42/CE:
1)Modificación técnica de la clasificación del tipo de cargamento en el anexo II: la antigua categoría de cargamento 63 se dividió en tres nuevas categorías de cargamento: 64 Vagones de ferrocarril para el transporte de mercancías, 65 Remolques para el transporte marítimo de mercancías transportados por buques y 66 Barcazas para el transporte de mercancías transportadas por buques.
2)Modificación técnica de la nomenclatura de zonas costeras marítimas en el anexo IV: el antiguo código de zona costera marítima de México se dividió en dos códigos independientes: MX01 México: Atlántico y MX02 México: Pacífico
3)Simplificación de la recogida de datos sobre tráfico de buques en los principales puertos europeos en los conjuntos de datos F1 y F2 del anexo VIII: se suprimió la variable Dirección (porque solo deben recogerse datos sobre el tráfico de entrada en los puertos).
4)Formalización del estatuto jurídico de los conjuntos de datos F1 y F2 en el anexo VIII: la recogida de datos para el conjunto de datos F1 tiene ahora carácter voluntario y la recogida de datos para F2 carácter obligatorio.
5)Introducción de un nuevo conjunto de datos, C2, en el anexo VIII: se añadieron especificaciones para la recogida voluntaria de datos sobre unidades de contenedores ro-ro en los principales puertos europeos.
6)Modificación técnica de la clasificación del tipo de cargamento en el anexo II: se introdujeron una serie de códigos para la recogida de datos sobre unidades de contenedores ro-ro en el conjunto de datos C2 (RX Grandes contenedores ro-ro, R1 Unidades de 20 pies, R2 Unidades de 40 pies, R3 Unidades > 20 pies y < 40 pies, y R4 > 40 pies).
7)Además, se actualizaron las descripciones de las variables estadísticas y las definiciones ofrecidas en el anexo I para plasmar los cambios técnicos enumerados anteriormente.
Cuando preparó la Decisión Delegada, la Comisión consultó a expertos nacionales en las reuniones anuales del Grupo de Coordinación de las Estadísticas de Transporte que se celebraron en diciembre de 2010 y diciembre de 2011. Se informó debidamente de todas las reuniones del grupo de expertos al Parlamento Europeo y al Consejo, que recibieron puntualmente y en la forma adecuada todos los documentos pertinentes. En noviembre de 2011, los directores generales de los institutos nacionales de estadística de la Unión Europea discutieron y acogieron favorablemente el proyecto de Decisión Delegada de la Comisión.
La Comisión adoptó la Decisión Delegada el 3 de febrero de 2012 y la notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones a la Decisión Delegada durante el período de dos meses previsto normalmente. Una vez transcurrido este período, la Decisión Delegada se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 11 de abril de 2012 y entró en vigor el 12 de abril de 2012.
4.
CONCLUSIÓN
La Comisión ha ejercido correctamente sus poderes delegados y pide al Parlamento Europeo y al Consejo que tomen nota del presente informe.