This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52014PC0203
Proposal for a COUNCIL DECISION on the conclusion of the Protocol to the Euro-Mediterranean Agreement establishing an association between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Republic of Tunisia, of the other part, on a Framework Agreement between the European Union and the Republic of Tunisia on the general principles for the participation of the Republic of Tunisia in Union programmes
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo euromeditarráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales para la participación de la República de Túnez en los programas de la Unión.
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo euromeditarráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales para la participación de la República de Túnez en los programas de la Unión.
/* COM/2014/0203 final - 2014/0118 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo euromeditarráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales para la participación de la República de Túnez en los programas de la Unión. /* COM/2014/0203 final - 2014/0118 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el marco de la Política Europea de
Vecindad (PEV), la apertura gradual de algunos programas y agencias de la Unión
a la participación de los países socios incluidos en dicha política representa
una de las numerosas medidas destinadas a promover la reforma, la modernización
y la transición en los países vecinos de la Unión Europea. La Comisión expuso
más detalladamente este aspecto estratégico en su Comunicación de diciembre de
2006 «sobre el enfoque general para que los países socios de la Política
Europea de Vecindad puedan participar en agencias y programas comunitarios»[1]. El Consejo aprobó este enfoque en su
Conclusiones de 5 de marzo de 2007[2].
De conformidad con dicha Comunicación y
con sus Conclusiones, el 18 de junio de 2007, el Consejo emitió directrices
dirigidas a la Comisión para negociar acuerdos marco con Argelia, Armenia,
Azerbaiyán, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, el Líbano, Marruecos, Moldavia,
la Autoridad Palestina, Túnez y Ucrania sobre los principios generales de su
participación en programas comunitarios[3].
El Consejo Europeo de junio de 2007[4] reiteró la
capital importancia de la Política Europea de Vecindad y aprobó un informe de
la Presidencia[5]
que había sido presentado en la reunión del Consejo de Asuntos Generales y
Relaciones Exteriores (CAGRE) de los días 18 y 19 de junio de 2007, así como
las correspondientes Conclusiones del Consejo[6].
En ese informe se recordaban las directrices del Consejo para negociar los
protocolos adicionales pertinentes. En la Comunicación Conjunta de la
Comisión y de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores
y Política de Seguridad «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante»[7], respaldada
por las Conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2011, se insistió en la
intención de la UE de facilitar la participación de los países socios en los
programas de la UE. Hasta la fecha, se han firmado protocolos
con Armenia, Georgia, Israel, Jordania, Moldavia, Marruecos y Ucrania. En diciembre de 2013, Túnez expresó su
interés en participar en la amplia gama de programas abiertos a los países
socios incluidos en la Política Europea de Vecindad. Se adjunta en anexo el
texto del Protocolo negociado con Túnez. En el presente documento la Comisión
presenta una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del
Protocolo. Este Protocolo incluye un Acuerdo marco sobre los principios
generales que rigen la participación de Túnez en los programas de la Unión que
contiene las disposiciones estándar que deben aplicarse a todos los países
socios incluidos en la Política Europea de Vecindad con los que se vayan a
celebrar tales protocolos. De conformidad con el artículo 218,
apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se
solicitará al Parlamento Europeo su aprobación para la celebración de dicho
Protocolo. Al mismo tiempo, la Comisión presenta una
propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación
provisional del citado Protocolo. Se invita al Consejo a que adopte la
propuesta de Decisión que figura a continuación. 2014/0118 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo
del Acuerdo euromeditarráneo por el que se crea una asociación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de
Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la
República de Túnez sobre los principios generales para la participación de la
República de Túnez en los programas de la Unión. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 212, en relación con su artículo
218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión
Europea, vu l’avis du Parlement européen[8], Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo del Acuerdo
euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por
otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de
Túnez sobre los principios generales para la participación de la República de
Túnez en los programas de la Unión (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»)
fue firmado en nombre de la Unión el [...]. (2) El Protocolo tiene por
objeto definir las normas técnicas y financieras que permitirán a Túnez
participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal que crea
el Protocolo constituye un mecanismo de cooperación económica, financiera y
técnica que permite acceder a la asistencia, en particular financiera, que ha
de prestar la Unión en virtud de programas por ella establecidos. Dicho marco
se aplica exclusivamente a aquellos programas de la Unión cuyos actos jurídicos
constitutivos contemplan la posibilidad de que Túnez participe. Por consiguiente,
la firma y la aplicación provisional del Protocolo no suponen el ejercicio, en
virtud de las distintas políticas sectoriales objeto de los programas, de
competencias que se ejercen en el momento del establecimiento de dichos
programas. (3) Procede aprobar dicho
Protocolo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Unión, el
Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre
las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República
de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la
República de Túnez sobre los principios generales para la participación de la
República de Túnez en los programas de la Unión (en lo sucesivo denominado «el
Protocolo»)[9].
Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para
proceder, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, a la
notificación establecida en el artículo 10 del Protocolo, a efectos de expresar
el consentimiento de la Unión Europea y de sus Estados miembros en vincularse
al Protocolo. La fecha de entrada en vigor del
Protocolo será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea por la
Secretaría General del Consejo. Artículo 3 Se
autoriza a la Comisión para determinar, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas
aplicables a la participación de Túnez en cada programa concreto, y, en
particular, la contribución financiera que se ha de abonar. La
Comisión mantendrá informado al grupo de
trabajo competente del Consejo. Artículo
4 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] COM(2006) 724 final de 4 de diciembre de 2006. [2] Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y
Relaciones Exteriores de 5 de marzo de 2007. [3] Decisión (restringida) del Consejo que autoriza a
la Comisión a negociar los protocolos […], doc. 10412/07. [4] Conclusiones de la Presidencia – Bruselas, 21/22 de
junio de 2007, doc. 11177/07. [5] Informe de la Presidencia sobre el avance del
fortalecimiento de la Política Europea de Vecindad, doc.10874/07. [6] Conclusiones sobre el fortalecimiento de la
Política Europea de Vecindad, adoptadas por el Consejo (Asuntos Generales y
Relaciones Exteriores) el 18 de junio de 2007, documento 11016/07. [7] COM(2011) 303 final de 25 de mayo de 2011. [8] DO C […] de […], p. […]. [9] ANEXO
PROTOCOLO
del Acuerdo euromeditarráneo por el que se crea una asociación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de
Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la
República de Túnez sobre los principios generales para la participación de la
República de Túnez en los programas de la Unión
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», por una
parte, y la REPÚBLICA DE TÚNEZ, en lo sucesivo
denominada «Túnez» por otra, conjuntamente
y en lo sucesivo denominadas «las Partes», Considerando
lo siguiente: (1) El 1 de marzo de 1998
entró en vigor el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación
entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Túnez,
por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»). (2) El Consejo Europeo de
Bruselas de los días 17 y 18 de junio de 2004 acogió con
satisfacción las propuestas de la Comisión Europea para una Política Europea de
Vecindad (PEV) y respaldó las conclusiones del Consejo de 14
de junio de 2004. (3) Desde entonces, el
Consejo ha adoptado en múltiples ocasiones conclusiones en favor de esa
Política. (4) El 5 de
marzo de 2007, el Consejo manifestó su apoyo al planteamiento general
resumido en la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de diciembre
de 2006 (COM (2006) 724 final) para permitir que los países
socios incluidos en la Política Europea de Vecindad participasen en las
agencias comunitarias y los programas comunitarios en función de sus méritos y
cuando sus bases jurídicas así lo permitiesen. (5) Túnez ha expresado su
deseo de participar en varios programas de la Unión. (6) Las modalidades y
condiciones específicas aplicables a la participación en cada uno de los
programas, en particular la contribución financiera y los
procedimientos de comunicación de información y de evaluación, deben
determinarse mediante un acuerdo entre la Comisión Europea, en nombre de
la Unión, y Túnez, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 Túnez queda
autorizado a participar en todos los programas actuales y futuros de la Unión
abiertos a la participación de dicho país de conformidad con las disposiciones
pertinentes por las que se adoptan dichos programas. Artículo 2 Túnez
contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea
correspondiente a los programas concretos en los que participe. Artículo 3 Se autorizará a
los representantes de Túnez para participar, en calidad de observadores y
respecto a los puntos que afecten a su país, en los comités de gestión
encargados de supervisar los programas a cuya financiación contribuya Túnez. Artículo 4 Los proyectos e
iniciativas que presenten los participantes de Túnez estarán sujetos, en la
medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos que se
apliquen a los Estados miembros respecto de los programas de que se trate. Artículo 5 Las modalidades
y condiciones específicas aplicables a la participación de Túnez en cada uno de
los programas, en particular la contribución financiera adeudada y los
procedimientos de comunicación de información y de evaluación, se determinarán
mediante un acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de
Túnez con arreglo a los criterios establecidos en los programas de que se
trate. Si Túnez
solicita la ayuda exterior de la Unión para participar en un programa de la
Unión determinado con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) nº 232/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se
establece un Instrumento Europeo de Vecindad, o de conformidad con cualquier
reglamento similar en materia de ayuda exterior de la Unión a Túnez que pueda
ser adoptado en el futuro, las condiciones que regirán el uso por parte de
Túnez de la ayuda de la Unión se determinarán en un convenio de financiación. Artículo 6 Cada acuerdo
celebrado en virtud del artículo 5 estipulará, de conformidad con el Reglamento
(UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del
Consejo, que el control financiero o las auditorías, u otro tipo de controles,
incluidas las investigaciones administrativas, serán realizados por la Comisión
Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas,
o bajo su autoridad. Se establecerán
disposiciones detalladas sobre auditoría y control financiero, medidas
administrativas, sanciones y recuperación, que permitirán a la Comisión
Europea, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas tener poderes equivalentes a los
que tienen por lo que se refiere a los beneficiarios o contratistas
establecidos en la Unión. Artículo 7 El presente
Protocolo relativo a un acuerdo marco se aplicará durante el período en que
esté en vigor el Acuerdo euromeditarráneo. El presente
Protocolo será firmado y aprobado por las Partes de conformidad con
sus respectivos procedimientos. Cada una de las
Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la
otra Parte Contratante. El presente Protocolo dejará de surtir efecto seis
meses después de la fecha de dicha notificación. La terminación
del Protocolo previa denuncia de cualquiera de las Partes no afectará a los
controles y comprobaciones que deban llevarse a cabo, cuando proceda, en virtud
de las disposiciones establecidas en los artículos 5 y 6. Artículo 8 A más tardar
tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y a
continuación cada tres años, ambas Partes podrán revisar la aplicación del
mismo sobre la base de la participación real de Túnez en los programas de la
Unión. Artículo 9 El presente
Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que sean
aplicables el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y con arreglo a las condiciones previstas en dichos Tratados y,
por otra, en el territorio de Túnez. Artículo 10 A
la espera de su entrada en vigor del presente Protocolo, las Partes acuerdan
que lo aplicarán provisionalmente a partir de la fecha de su firma, siempre que se desarrollen los procedimientos necesarios
a tal efecto. El presente
Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el curso
del cual las Partes se notifiquen, por vía diplomática, la finalización de
los procedimientos necesarios a tal efecto. Artículo 11 El presente Protocolo será parte
integrante del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre
las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República
de Túnez, por otra. Artículo 12 El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en
lenguas alemana, árabe, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena,
española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana,
letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca,
siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Hecho en Bruselas, el
Por la Unión Europea
Por la República de Túnez