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Document 52014PC0203

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo euromeditarráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales para la participación de la República de Túnez en los programas de la Unión.

/* COM/2014/0203 final - 2014/0118 (NLE) */

52014PC0203

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo euromeditarráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales para la participación de la República de Túnez en los programas de la Unión. /* COM/2014/0203 final - 2014/0118 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el marco de la Política Europea de Vecindad (PEV), la apertura gradual de algunos programas y agencias de la Unión a la participación de los países socios incluidos en dicha política representa una de las numerosas medidas destinadas a promover la reforma, la modernización y la transición en los países vecinos de la Unión Europea. La Comisión expuso más detalladamente este aspecto estratégico en su Comunicación de diciembre de 2006 «sobre el enfoque general para que los países socios de la Política Europea de Vecindad puedan participar en agencias y programas comunitarios»[1].

El Consejo aprobó este enfoque en su Conclusiones de 5 de marzo de 2007[2].

De conformidad con dicha Comunicación y con sus Conclusiones, el 18 de junio de 2007, el Consejo emitió directrices dirigidas a la Comisión para negociar acuerdos marco con Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, el Líbano, Marruecos, Moldavia, la Autoridad Palestina, Túnez y Ucrania sobre los principios generales de su participación en programas comunitarios[3].

El Consejo Europeo de junio de 2007[4] reiteró la capital importancia de la Política Europea de Vecindad y aprobó un informe de la Presidencia[5] que había sido presentado en la reunión del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (CAGRE) de los días 18 y 19 de junio de 2007, así como las correspondientes Conclusiones del Consejo[6]. En ese informe se recordaban las directrices del Consejo para negociar los protocolos adicionales pertinentes.

En la Comunicación Conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante»[7], respaldada por las Conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2011, se insistió en la intención de la UE de facilitar la participación de los países socios en los programas de la UE.

Hasta la fecha, se han firmado protocolos con Armenia, Georgia, Israel, Jordania, Moldavia, Marruecos y Ucrania.

En diciembre de 2013, Túnez expresó su interés en participar en la amplia gama de programas abiertos a los países socios incluidos en la Política Europea de Vecindad. Se adjunta en anexo el texto del Protocolo negociado con Túnez.

En el presente documento la Comisión presenta una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo. Este Protocolo incluye un Acuerdo marco sobre los principios generales que rigen la participación de Túnez en los programas de la Unión que contiene las disposiciones estándar que deben aplicarse a todos los países socios incluidos en la Política Europea de Vecindad con los que se vayan a celebrar tales protocolos.

De conformidad con el artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se solicitará al Parlamento Europeo su aprobación para la celebración de dicho Protocolo.

Al mismo tiempo, la Comisión presenta una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación provisional del citado Protocolo.

Se invita al Consejo a que adopte la propuesta de Decisión que figura a continuación.

2014/0118 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo euromeditarráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales para la participación de la República de Túnez en los programas de la Unión.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

vu l’avis du Parlement européen[8],

Considerando lo siguiente:

(1)       El Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales para la participación de la República de Túnez en los programas de la Unión (en lo sucesivo denominado «el Protocolo») fue firmado en nombre de la Unión el [...].

(2)       El Protocolo tiene por objeto definir las normas técnicas y financieras que permitirán a Túnez participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal que crea el Protocolo constituye un mecanismo de cooperación económica, financiera y técnica que permite acceder a la asistencia, en particular financiera, que ha de prestar la Unión en virtud de programas por ella establecidos. Dicho marco se aplica exclusivamente a aquellos programas de la Unión cuyos actos jurídicos constitutivos contemplan la posibilidad de que Túnez participe. Por consiguiente, la firma y la aplicación provisional del Protocolo no suponen el ejercicio, en virtud de las distintas políticas sectoriales objeto de los programas, de competencias que se ejercen en el momento del establecimiento de dichos programas.

(3)       Procede aprobar dicho Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales para la participación de la República de Túnez en los programas de la Unión (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»)[9].

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, a la notificación establecida en el artículo 10 del Protocolo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea y de sus Estados miembros en vincularse al Protocolo.

La fecha de entrada en vigor del Protocolo será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.

Artículo 3

Se autoriza a la Comisión para determinar, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de Túnez en cada programa concreto, y, en particular, la contribución financiera que se ha de abonar. La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               COM(2006) 724 final de 4 de diciembre de 2006.

[2]               Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 5 de marzo de 2007.

[3]               Decisión (restringida) del Consejo que autoriza a la Comisión a negociar los protocolos […], doc. 10412/07.

[4]               Conclusiones de la Presidencia – Bruselas, 21/22 de junio de 2007, doc. 11177/07.

[5]               Informe de la Presidencia sobre el avance del fortalecimiento de la Política Europea de Vecindad, doc.10874/07.

[6]               Conclusiones sobre el fortalecimiento de la Política Europea de Vecindad, adoptadas por el Consejo (Asuntos Generales y Relaciones Exteriores) el 18 de junio de 2007, documento 11016/07.

[7]               COM(2011) 303 final de 25 de mayo de 2011.

[8]               DO C […] de […], p. […].

[9]              

ANEXO PROTOCOLO del Acuerdo euromeditarráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales para la participación de la República de Túnez en los programas de la Unión

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

por una parte,

y

la REPÚBLICA DE TÚNEZ, en lo sucesivo denominada «Túnez»

por otra,

conjuntamente y en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

Considerando lo siguiente:

(1)          El 1 de marzo de 1998 entró en vigor el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Túnez, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(2)          El Consejo Europeo de Bruselas de los días 17 y 18 de junio de 2004 acogió con satisfacción las propuestas de la Comisión Europea para una Política Europea de Vecindad (PEV) y respaldó las conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004.

(3)          Desde entonces, el Consejo ha adoptado en múltiples ocasiones conclusiones en favor de esa Política.

(4)          El 5 de marzo de 2007, el Consejo manifestó su apoyo al planteamiento general resumido en la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de diciembre de 2006 (COM (2006) 724 final) para permitir que los países socios incluidos en la Política Europea de Vecindad participasen en las agencias comunitarias y los programas comunitarios en función de sus méritos y cuando sus bases jurídicas así lo permitiesen.

(5)          Túnez ha expresado su deseo de participar en varios programas de la Unión.

(6)          Las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación en cada uno de los programas, en particular la contribución financiera y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, deben determinarse mediante un acuerdo entre la Comisión Europea, en nombre de la Unión, y Túnez,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Túnez queda autorizado a participar en todos los programas actuales y futuros de la Unión abiertos a la participación de dicho país de conformidad con las disposiciones pertinentes por las que se adoptan dichos programas.

Artículo 2

Túnez contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a los programas concretos en los que participe.

Artículo 3

Se autorizará a los representantes de Túnez para participar, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a su país, en los comités de gestión encargados de supervisar los programas a cuya financiación contribuya Túnez.

Artículo 4

Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de Túnez estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos que se apliquen a los Estados miembros respecto de los programas de que se trate.

Artículo 5

Las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de Túnez en cada uno de los programas, en particular la contribución financiera adeudada y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, se determinarán mediante un acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de Túnez con arreglo a los criterios establecidos en los programas de que se trate.

Si Túnez solicita la ayuda exterior de la Unión para participar en un programa de la Unión determinado con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) nº 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, o de conformidad con cualquier reglamento similar en materia de ayuda exterior de la Unión a Túnez que pueda ser adoptado en el futuro, las condiciones que regirán el uso por parte de Túnez de la ayuda de la Unión se determinarán en un convenio de financiación.

Artículo 6

Cada acuerdo celebrado en virtud del artículo 5 estipulará, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, que el control financiero o las auditorías, u otro tipo de controles, incluidas las investigaciones administrativas, serán realizados por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas, o bajo su autoridad.

Se establecerán disposiciones detalladas sobre auditoría y control financiero, medidas administrativas, sanciones y recuperación, que permitirán a la Comisión Europea, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas tener poderes equivalentes a los que tienen por lo que se refiere a los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión.

Artículo 7

El presente Protocolo relativo a un acuerdo marco se aplicará durante el período en que esté en vigor el Acuerdo euromeditarráneo.

El presente Protocolo será firmado y aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.

Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la otra Parte Contratante. El presente Protocolo dejará de surtir efecto seis meses después de la fecha de dicha notificación.

La terminación del Protocolo previa denuncia de cualquiera de las Partes no afectará a los controles y comprobaciones que deban llevarse a cabo, cuando proceda, en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 5 y 6.

Artículo 8

A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y a continuación cada tres años, ambas Partes podrán revisar la aplicación del mismo sobre la base de la participación real de Túnez en los programas de la Unión.

Artículo 9

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que sean aplicables el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con arreglo a las condiciones previstas en dichos Tratados y, por otra, en el territorio de Túnez.

Artículo 10

A la espera de su entrada en vigor del presente Protocolo, las Partes acuerdan que lo aplicarán provisionalmente a partir de la fecha de su firma, siempre que se desarrollen los procedimientos necesarios a tal efecto.

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se notifiquen, por vía diplomática, la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

Artículo 11

El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra.

Artículo 12

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, árabe, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el

Por la Unión Europea            Por la República de Túnez

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