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Document 52014JC0014

    Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea

    /* JOIN/2014/014 final - 2014/0113 (NLE) */

    52014JC0014

    Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea /* JOIN/2014/014 final - 2014/0113 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. El Reglamento (UE) nº 1284/2009 del Consejo[1], de 22 de diciembre de 2009, impuso determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea, de conformidad con la Posición Común 2009/788/PESC[2] (sustituida por la Decisión 2010/638/PESC del Consejo[3]). Esas medidas incluyen la prohibición del suministro de asistencia técnica y financiera y otros servicios relacionados con el equipo militar y el embargo de los equipos que puedan utilizarse para la represión interna.

    2. El Consejo está preparando una decisión de modificación de la Decisión 2010/638/PESC con el fin de levantar el embargo de armas y de los equipos que puedan utilizarse para la represión interna.

    3. Se requieren medidas a nivel de la UE para poner en práctica el levantamiento de esas medidas.

    4. En consecuencia, procede modificar el Reglamento (UE) nº 1284/2009 del Consejo.

    2014/0113 (NLE)

    Propuesta conjunta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartado 1,

    Vista la Decisión 2010/638/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea[4],

    Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El Reglamento (UE) nº 1284/2009 del Consejo[5] impuso determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea, de conformidad con la Posición Común 2009/788/PESC[6] del Consejo (sustituida por la Decisión 2010/638/PESC del Consejo). Esas medidas incluyen la prohibición del suministro de asistencia técnica y financiera y otros servicios relacionados con el equipo militar y el embargo de los equipos que puedan utilizarse para la represión interna.

    (2)       El […] de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/…/PESC por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC en lo que se refiere al levantamiento del embargo de armas y de los equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna.

    (3)       Algunos aspectos del levantamiento de esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, con el fin de garantizar sobre todo su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación.

    (4)       El Reglamento (UE) nº 1284/2009 del Consejo debe modificarse en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (UE) nº 1284/2009 se modifica como sigue:

    1) se suprimen las letras a), b) y c) del artículo 1;

    2) se suprimen los artículos 2, 3, 4 y 5;

    3) se suprime el anexo I;

    4) el anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente                                                                        [...]

    [1]               DO L 346 de 23.12.2009, p. 26.

    [2]               DO L 281 de 28.10.2009, p. 7.

    [3]               DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.

    [4]               DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.

    [5]               Reglamento (UE) nº 1284/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea, DO L 346 de 23.12.2009, p. 26.

    [6]               Posición Común 2009/788/PESC del Consejo, de 27 de octubre de 2009, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea, DO L 281 de 28.10.2009, p. 7.

    ANEXO

    de la

    Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea

    «ANEXO III

    Sitios web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea

    BÉLGICA

    http://www.diplomatie.be/eusanctions

    BULGARIA

    http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html

    REPÚBLICA CHECA

    http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

    DINAMARCA

    http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/

    ALEMANIA

    http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html

    ESTONIA

    http://www.vm.ee/est/kat_622/

    IRLANDA

    http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519

    GRECIA

    http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

    ESPAÑA

    http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Documents/ORGANISMOS%20COMPETENTES%20SANCIONES%20INTERNACIONALES.pdf

    FRANCIA

    http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/

    CROACIA

    http://www.mvep.hr/sankcije

    ITALIA

    http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm

    CHIPRE

    http://www.mfa.gov.cy/sanctions

    LETONIA

    http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

    LITUANIA

    http://www.urm.lt/sanctions

    LUXEMBURGO

    http://www.mae.lu/sanctions

    HUNGRÍA

    http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/

    MALTA

    https://www.gov.mt/en/Government/Government%20of%20Malta/Ministries%20and%20Entities/Officially%20Appointed%20Bodies/Pages/Boards/Sanctions-Monitoring-Board-.aspx

    PAÍSES BAJOS

    www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties

    AUSTRIA

    http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=

    POLONIA

    http://www.msz.gov.pl

    PORTUGAL

    http://www.portugal.gov.pt/pt/os-ministerios/ministerio-dos-negocios-estrangeiros/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/medidas-restritivas/medidas-restritivas.aspx

    RUMANÍA

    http://www.mae.ro/node/1548

    ESLOVENIA

    http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/

    ESLOVAQUIA

    http://www.mzv.sk/sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu

    FINLANDIA

    http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

    SUECIA

    http://www.ud.se/sanktioner

    REINO UNIDO

    https://www.gov.uk/sanctions-embargoes-and-restrictions

    Dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea:

    Comisión Europea

    Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)

    EEAS 02/309

    B-1049 Bruselas

    Bélgica

    Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu»

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