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Document 52014JC0014
Joint Proposal for a COUNCIL REGULATION amending Council Regulation (EU) No 1284/2009 imposing certain specific restrictive measures in respect of the Republic of Guinea
Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea
Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea
/* JOIN/2014/014 final - 2014/0113 (NLE) */
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Adopted by | 32014R0380 |
Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea /* JOIN/2014/014 final - 2014/0113 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.
El Reglamento (UE) nº 1284/2009 del
Consejo[1],
de 22 de diciembre de 2009, impuso determinadas medidas restrictivas contra la
República de Guinea, de conformidad con la Posición Común 2009/788/PESC[2] (sustituida
por la Decisión 2010/638/PESC del Consejo[3]).
Esas medidas incluyen la prohibición del suministro de asistencia técnica y
financiera y otros servicios relacionados con el equipo militar y el embargo de
los equipos que puedan utilizarse para la represión interna. 2.
El Consejo está preparando una decisión de
modificación de la Decisión 2010/638/PESC con el fin de levantar el embargo de
armas y de los equipos que puedan utilizarse para la represión interna. 3.
Se requieren medidas a nivel de la UE para
poner en práctica el levantamiento de esas medidas. 4.
En consecuencia, procede modificar el
Reglamento (UE) nº 1284/2009 del Consejo. 2014/0113 (NLE) Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(UE) nº 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas
contra la República de Guinea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartado 1, Vista la Decisión 2010/638/PESC del
Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de
Guinea[4], Vista la propuesta conjunta de la Alta
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de
la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (UE)
nº 1284/2009 del Consejo[5]
impuso determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea, de
conformidad con la Posición Común 2009/788/PESC[6]
del Consejo (sustituida por la Decisión 2010/638/PESC del Consejo). Esas
medidas incluyen la prohibición del suministro de asistencia técnica y
financiera y otros servicios relacionados con el equipo militar y el embargo de
los equipos que puedan utilizarse para la represión interna. (2) El […] de marzo de 2014,
el Consejo adoptó la Decisión 2014/…/PESC por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC
en lo que se refiere al levantamiento del embargo de armas y de los equipos que
puedan utilizarse con fines de represión interna. (3) Algunos aspectos del
levantamiento de esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, con el fin de garantizar sobre
todo su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los
Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos
de su aplicación. (4) El Reglamento (UE) nº
1284/2009 del Consejo debe modificarse en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (UE) nº 1284/2009 se
modifica como sigue: 1)
se suprimen las letras a), b) y c) del
artículo 1; 2)
se suprimen los artículos 2, 3, 4 y 5; 3)
se suprime el anexo I; 4)
el anexo III se sustituye por el texto que
figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente
[...] [1] DO L 346 de 23.12.2009, p. 26. [2] DO L 281 de 28.10.2009, p. 7. [3] DO L 280 de 26.10.2010, p. 10. [4] DO L 280 de 26.10.2010, p. 10. [5] Reglamento (UE) nº 1284/2009 del Consejo, de 22 de
diciembre de 2009, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas
contra la República de Guinea, DO L 346 de 23.12.2009, p. 26. [6] Posición Común 2009/788/PESC del Consejo, de 27 de
octubre de 2009, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la
República de Guinea, DO L 281 de 28.10.2009, p. 7. ANEXO de la Propuesta conjunta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el
Reglamento (UE) nº 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas
restrictivas contra la República de Guinea
«ANEXO III Sitios web de información sobre las autoridades competentes y
dirección para las notificaciones a la Comisión Europea BÉLGICA http://www.diplomatie.be/eusanctions BULGARIA http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html REPÚBLICA CHECA http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce DINAMARCA http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/ ALEMANIA http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html ESTONIA http://www.vm.ee/est/kat_622/ IRLANDA http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519 GRECIA http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html ESPAÑA http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Documents/ORGANISMOS%20COMPETENTES%20SANCIONES%20INTERNACIONALES.pdf
FRANCIA http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/ CROACIA http://www.mvep.hr/sankcije ITALIA http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm CHIPRE http://www.mfa.gov.cy/sanctions LETONIA http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539 LITUANIA http://www.urm.lt/sanctions LUXEMBURGO http://www.mae.lu/sanctions HUNGRÍA http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/ MALTA https://www.gov.mt/en/Government/Government%20of%20Malta/Ministries%20and%20Entities/Officially%20Appointed%20Bodies/Pages/Boards/Sanctions-Monitoring-Board-.aspx PAÍSES BAJOS www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties AUSTRIA http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version= POLONIA http://www.msz.gov.pl PORTUGAL http://www.portugal.gov.pt/pt/os-ministerios/ministerio-dos-negocios-estrangeiros/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/medidas-restritivas/medidas-restritivas.aspx RUMANÍA http://www.mae.ro/node/1548 ESLOVENIA http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/
ESLOVAQUIA http://www.mzv.sk/sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu FINLANDIA http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet SUECIA http://www.ud.se/sanktioner REINO UNIDO https://www.gov.uk/sanctions-embargoes-and-restrictions Dirección a la que deben enviarse las
notificaciones a la Comisión Europea: Comisión Europea Servicio de Instrumentos de Política
Exterior (FPI) EEAS 02/309 B-1049 Bruselas Bélgica Correo electrónico:
relex-sanctions@ec.europa.eu»