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Document 52014DC0188
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL in accordance with Article 25 of Regulation (EC) No 1394/2007 of the European Parliament and of the Council on advanced therapy medicinal products and amending Directive 2001/83/EC and Regulation (EC) No 726/2004
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) nº 726/2004
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) nº 726/2004
/* COM/2014/0188 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) nº 726/2004 /* COM/2014/0188 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO de conformidad con el artículo 25 del
Reglamento (CE) nº 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva
2001/83/CE y el Reglamento (CE) nº 726/2004 (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción Los avances científicos han llevado a un
nuevo tipo de medicamentos basados en la genoterapia, la terapia celular
somática o la ingeniería tisular. Con objeto de establecer un marco común para
la comercialización de estos «medicamentos de terapia avanzada» (también
conocidos como MTA), en 2007 se adoptó el Reglamento (CE) nº 1394/2007 del
Parlamento Europeo y del Consejo, sobre medicamentos de terapia avanzada[1]. El Reglamento sobre medicamentos de terapia
avanzada fue adoptado para garantizar un alto nivel de protección de la salud
de las personas y para amparar la libre circulación de tales medicamentos en la
UE. La piedra angular del Reglamento consiste en que antes de comercializar un
MTA es preciso obtener una autorización de comercialización. A su vez, la
autorización de comercialización solo puede concederse si, tras una evaluación
científica de la calidad, la eficacia y la seguridad, se ha demostrado que los
beneficios compensan los riesgos. La autorización de comercialización debe
solicitarse a la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «la
Agencia»), y la decisión final corresponde a la Comisión. Este procedimiento
garantiza que los medicamentos son evaluados por un organismo especializado, el
Comité de Terapias Avanzadas, y que la autorización de comercialización es
válida en todos los Estados miembros de la UE. El Reglamento sobre medicamentos de terapia
avanzada faculta a la Agencia para emitir recomendaciones científicas sobre si
un producto determinado debe considerarse MTA y clasificarse como tal. Además,
establece un nuevo instrumento, la certificación, llamado a ser un incentivo
para las pequeñas y medianas empresas (PYME) que han participado en las primeras
fases del desarrollo de medicamentos de terapia avanzada pero carecen de
recursos para efectuar ensayos clínicos. El propósito era que la certificación
de que los aspectos de calidad y preclínicos del desarrollo se ajustan a los
requisitos reglamentarios pertinentes ayudase a las PYME a obtener capital y
facilitase la transferencia de las actividades de investigación a entidades con
capacidad para comercializar medicamentos. El Reglamento sobre MTA se aplica desde el 30
de diciembre de 2008, aunque se estableció un período transitorio para los MTA
que ya se comercializaban en la UE en el momento de su adopción. En concreto,
la genoterapia y la terapia celular somática debían cumplir el Reglamento a más
tardar el 30 de diciembre de 2011 mientras que, en el caso de los productos de
ingeniería tisular, el plazo para cumplir los nuevos requisitos vencía el 30 de
diciembre de 2012. En el presente informe, elaborado en
aplicación del el artículo 25 del Reglamento sobre MTA, la Comisión hace un
balance de la situación de estos medicamentos en la Unión Europea y analiza la
repercusión del Reglamento en las terapias avanzadas. El informe tiene en
cuenta el resultado de la consulta pública sobre la aplicación del Reglamento
efectuada por los servicios de la Comisión[2].
2. Actividades de
investigación y desarrollo sobre terapias avanzadas en la UE: panorama actual La investigación sobre terapias avanzadas que
se lleva a cabo en la UE es considerable. Durante el período 2004-2010 se
notificaron en EudraCT nada menos que doscientos cincuenta MTA[3]. Predominantemente, la investigación sobre
terapias avanzadas es desarrollada por pequeñas empresas y entidades que operan
sin ánimo de lucro. Casi el 70 % de los promotores de ensayos clínicos
sobre MTA notificados en EudraCT son organizaciones sin ánimo de lucro o PYME;
las grandes empresas farmacéuticas representan menos del 2 % del total.
Del mismo modo, la mayoría de las peticiones de dictamen científico al Comité
de Terapias Avanzadas también proceden de PYME (véase el punto 3.5). En general, el camino que va desde las
actividades de investigación hasta la oferta de medicamentos a los pacientes es
dificultoso. Solo una pequeña parte de las moléculas investigadas como posibles
medicamentos acaba obteniendo una autorización de comercialización. La mayoría
de las moléculas investigadas ni siquiera llegan a la fase de experimentación
humana por razones diversas (por ejemplo, no se ha confirmado su actividad
esperada o su mecanismo de acción, o los estudios preclínicos muestran que su
perfil de seguridad no es aceptable). Además, se estima que, por término medio,
menos de la cuarta parte de las moléculas que se someten a ensayos clínicos
obtiene una autorización de comercialización. Normalmente, el proceso que va
desde la identificación de una sustancia activa hasta la autorización del
medicamento puede durar más de diez años. Debido a las características específicas de
las terapias avanzadas, los promotores de MTA se enfrentan a dificultades
suplementarias. Por ejemplo, la gran variedad de los materiales básicos hace
difícil demostrar la homogeneidad del medicamento. Del mismo modo, el habitual
pequeño tamaño de los lotes disponibles y la brevedad de su vida en almacenaje
(entre unas horas y pocos días) pueden imposibilitar la realización de ensayos
completos. Por otra parte, no siempre es factible realizar ensayos clínicos
controlados aleatorios si, por ejemplo, la administración del medicamento exige
un procedimiento quirúrgico (como sucede con la mayoría de los productos de ingeniería
tisular) o si no se dispone de ningún tratamiento alternativo. Además, el desarrollo de MTA se ve
obstaculizado porque los investigadores suelen carecer de la financiación y
experiencia en aspectos reglamentarios precisas para embarcarse con éxito en
los procedimientos de autorización de comercialización. Por otra parte, las
incertidumbres en cuanto a la rentabilidad tienen un importante efecto
disuasorio para los inversores. 3. Aplicación del
Reglamento sobre medicamentos de terapia avanzada desde el 1 de enero de 2009
hasta el 30 de junio de 2013 Este Reglamento ha sido un paso importante
para proteger a los pacientes frente a tratamientos sin base científica fiable,
y ha establecido un marco común para la evaluación de las terapias avanzadas en
la UE. Todavía nos encontramos en los albores del
desarrollo de terapias avanzadas: por el momento solo se han concedido
autorizaciones de comercialización a cuatro MTA. Sin embargo, la muy intensa
actividad de asesoramiento científico y clasificación desarrollada por el
Comité de Terapias Avanzadas y el elevado número de ensayos clínicos efectuados
en relación con los MTA son indicios del dinamismo de este sector de la
investigación. 3.1. Un organismo
especializado y un marco reglamentario idóneo La creación del Comité de Terapias Avanzadas
con arreglo al artículo 20 del Reglamento sobre MTA ha sido un hito en la
aplicación de este acto. En el Comité se reúnen los mejores expertos de la UE
para evaluar la calidad, seguridad y eficacia de los MTA. Su primera reunión se
celebró en enero de 2009. En noviembre de 2010 se creó, además, un grupo de
colaboración entre el Comité de Terapias Avanzadas y los organismos notificados
en relación con productos sanitarios, como grupo consultivo sobre medicamentos
combinados de terapia avanzada[4]. El Reglamento sobre MTA facultó a la Comisión
para adoptar requisitos específicos en relación con el contenido de las
solicitudes de autorización de comercialización, las normas de correcta
fabricación, las buenas prácticas clínicas y la trazabilidad de los MTA. Una
modificación de la parte IV del anexo de la Directiva 2001/83/CE, adoptada el
14 de septiembre de 2009, adaptó algunos requisitos relativos al contenido de
las solicitudes de autorización de comercialización de los MTA[5]. Por otra
parte, una directriz revisada en materia de prácticas correctas de fabricación,
que contiene adaptaciones específicas para los MTA, es aplicable desde el 31 de
enero de 2013[6].
Sin embargo, aún es necesario adoptar requisitos específicos relativos a las
buenas prácticas clínicas y la trazabilidad, ya que se precisa más experiencia
para comprender mejor el tipo de reformas necesarias[7]. Las disposiciones específicas que regulan el
procedimiento de certificación se adoptaron en el Reglamento (CE) nº 668/2009
de la Comisión, de 24 de julio de 2009[8]. 3.2. Autorizaciones de
comercialización Hasta el 30 de junio de 2013 se habían
presentado a la Agencia diez solicitudes de autorización de comercialización de
MTA. Cinco de ellas se refieren a medicamentos que ya eran comercializados en
la UE. De las diez solicitudes de autorización de
comercialización, las cuatro siguientes han culminado con éxito el
procedimiento y obtenido la autorización de su comercialización por parte de la
Comisión: - ChondroCelect, un producto
de ingeniería tisular indicado para la reparación de anomalías sintomáticas
aisladas del cartílago del cóndilo femoral de la rodilla en adultos[9]; - Glybera, un medicamento de
genoterapia para adultos con deficiencia hereditaria de lipoproteinlipasa y que
presentan crisis graves o múltiples de pancreatitis a pesar de seguir una dieta
baja en grasas[10]; - MACI, un medicamento
combinado de terapia avanzada indicado para la reparación de anomalías
sintomáticas de espesor total del cartílago de la rodilla (grados III y IV de
la escala modificada de Outerbridge) de entre 3 y 20 cm2 en adultos
con esqueleto maduro[11]. - Provenge, un medicamento de
terapia celular somática indicado para el tratamiento del cáncer de próstata
metastásico (no visceral) resistente a la inhibición de andrógenos,
asintomático o mínimamente sintomático, en adultos en los que la quimioterapia
aún no está clínicamente indicada[12]. Por el contrario, cuatro solicitudes de
autorización de comercialización fueron denegadas. Una de estas solicitudes
correspondía a un medicamento que estaba en el mercado antes de la entrada en
vigor del Reglamento sobre los MTA. Dos solicitudes de autorización de
comercialización estaban siendo evaluadas por el Comité de Terapias Avanzadas a
30 de junio de 2013. 3.3. Clasificaciones Hasta el 30 de junio de 2013, el Comité de
Terapias Avanzadas había recibido ochenta y siete solicitudes de clasificación
y emitido ochenta y una recomendaciones al respecto[13]. Cerca de
la mitad de las solicitudes de clasificación recibidas procedían de PYME; otro
15 % venía del sector sin ánimo de lucro. Las solicitudes procedentes de
grandes empresas farmacéuticas representaban aproximadamente el 5 % de las
presentadas. 3.4. Certificaciones A 30 de junio de 2013 solo se habían presentado
a la Agencia tres solicitudes de certificación. Dos de ellas se referían
exclusivamente a datos sobre calidad, mientras que la tercera tenía por objeto
datos sobre calidad y datos no clínicos. El Comité de Terapias Avanzadas
concedió la certificación en los tres casos. 3.5. Asesoramiento científico Hasta el 30 de junio de 2013, la Agencia
proporcionó asesoramiento científico relativo a MTA en noventa y tres
ocasiones, y en relación con sesenta y cinco medicamentos diferentes. Más del
60 % de las peticiones de asesoramiento científico fueron presentadas por
PYME; otro 6 % procedía del mundo académico. Las solicitudes de grandes
empresas farmacéuticas representaron menos del 10 % del total. Por otra parte, cabe mencionar que siete de
los diez solicitantes de autorización de comercialización habían pedido
previamente asesoramiento científico. 4. Análisis
La contribución del Reglamento sobre
medicamentos de terapia avanzada a la salud pública podría evaluarse atendiendo
a dos parámetros: 1) en qué medida se han puesto a disposición nuevos MTA en la
UE, y 2) en qué medida los MTA autorizados son eficaces y seguros. Aunque no hay indicios de que los requisitos
del Reglamento sean insuficientes para garantizar la calidad, la eficacia y la
seguridad de los medicamentos autorizados, es necesario considerar si el
elevado nivel de protección de la salud pública que aspira a lograr el
Reglamento sobre MTA se ve comprometido por la comercialización, fuera de su
marco (por ejemplo, conforme a la normativa sobre tejidos y células, productos
sanitarios u otros) de productos que presentan características propias de los
MTA. Además, hay que examinar si hay margen para
facilitar el que se pongan a disposición de los pacientes más medicamentos de
terapia avanzada. 4.1. El impacto de los MTA en
la disponibilidad de los ya existentes 4.1.1. Las terapias avanzadas
disponibles en la UE antes del Reglamento sobre medicamentos de terapia
avanzada Ha sido difícil obtener cifras exactas sobre
el número de medicamentos de terapia avanzada comercializados en la UE antes de
la entrada en vigor del Reglamento. Esto puede explicarse en parte por las
dificultades intrínsecas vinculadas a la propia definición de «medicamento de
terapia avanzada» (véase el punto 4.3). Según los Estados miembros, treinta y un MTA
se comercializaban legalmente en la UE antes de la entrada en vigor del
Reglamento[14]. Esta cifra debe tomarse con cautela, ya que, por una parte, el
mismo medicamento puede haber sido mencionado por más de un Estado miembro y,
por otra, no todos los Estados miembros han podido informar. Incluso entre los
Estados miembros que han informado, no se excluye la posibilidad de que las
cifras comunicadas sean incompletas, pues algunos medicamentos pueden haber
sido comercializados como tejidos o células o como productos sanitarios a pesar
de tener la posibilidad de quedar incluidos en la definición de medicamento de
terapia avanzada. Cabe señalar que varios Estados miembros han
indicado que en su territorio no había MTA antes de la entrada en vigor del
Reglamento; esto es más común en los Estados miembros más pequeños. 4.1.2. Las terapias avanzadas
después de la entrada en vigor del Reglamento sobre MTA El escaso número de solicitudes de
autorización de comercialización recibidas por la Agencia (véase el
punto 3.2) muestra que son muchos los promotores de MTA ya comercializados
antes de la entrada en vigor del Reglamento sobre medicamentos de terapia
avanzada que no han solicitado dicha autorización. Según los datos comunicados por los Estados
miembros, hasta abril de 2012 se habían concedido unas sesenta excepciones a la
obligación de obtener una autorización previa para la comercialización de
terapias avanzadas[15]. Las excepciones se concedieron con arreglo al artículo 3,
punto 7, de la Directiva 2001/83/CE (excepción hospitalaria) y a otras
disposiciones de la misma Directiva, como el artículo 5[16]. De todo esto se desprende que los efectos de
la entrada en vigor del Reglamento sobre MTA en la disponibilidad de
tratamientos anteriormente disponibles son difíciles de determinar en la
práctica. Por una parte, un número importante de MTA
siguen utilizándose, sin autorización de comercialización, en virtud de
excepciones concedidas por los Estados miembros (excepción hospitalaria u otras).
Por otra parte, la mayoría de los MTA que,
según los Estados miembros, se comercializaban en sus territorios antes de la
entrada en vigor del Reglamento eran productos que contenían condrocitos
(dieciséis de un total de treinta y uno). Dado que la autorización de
comercialización al amparo del Reglamento sobre medicamentos de terapia
avanzada es válida en todos los Estados miembros y se ha autorizado la
comercialización de dos productos que contienen condrocitos, la aplicación del
Reglamento puede efectivamente haber ofrecido a estos productos una mayor
cobertura del territorio de la UE. 4.2. Excepción hospitalaria El Reglamento faculta a los Estados miembros
para autorizar el uso, sin autorización de comercialización, de MTA hechos a
medida y preparados ocasionalmente, a condición de que el medicamento se
utilice para un solo paciente en un centro hospitalario y bajo la
responsabilidad profesional de un médico[17]. Esta excepción hospitalaria exige la aplicación de requisitos de
calidad, trazabilidad y farmacovigilancia establecidos a nivel nacional y
equivalentes a los exigidos a los medicamentos autorizados. Gracias a la excepción hospitalaria, los
pacientes pueden recibir un MTA en condiciones controladas en caso de que no
haya ningún medicamento autorizado disponible. Además, esta excepción facilita
la investigación sobre terapias avanzadas y su desarrollo por organizaciones
sin ánimo de lucro (como el mundo académico o los hospitales) y puede ser una
valiosa herramienta para obtener información antes de solicitar una
autorización de comercialización. No obstante, la experiencia desde la entrada
en vigor del Reglamento evidencia el riesgo de que una utilización demasiado
amplia de la excepción hospitalaria haga desistir de la presentación de
solicitudes de autorización de comercialización. Los MTA que se comercializan
con autorización tienen costes de desarrollo y mantenimiento más elevados que
los comercializados conforme a la excepción hospitalaria, ya que la
autorización implica requisitos de datos y obligaciones posteriores a la
comercialización más estrictos. Por tanto, los promotores que solicitan una
autorización de comercialización quedan en una situación de desventaja
competitiva frente a los que comercializan los medicamentos al amparo de la excepción
hospitalaria. Si esta excepción se convirtiera en el
trámite normal para la comercialización de terapias avanzadas, las
consecuencias para la salud pública serían perjudiciales. En primer lugar, los
ensayos clínicos siguen siendo los principales medios para obtener información
fiable sobre la eficacia y seguridad de un medicamento, y la administración
sistemática de medicamentos complejos sin ensayos clínicos adecuados puede ser
peligrosa para los pacientes. En segundo lugar, la recogida de datos sobre la
eficacia y la seguridad del tratamiento se vería seriamente comprometida, ya
que cada centro generaría información únicamente sobre un número reducido de
pacientes, que no se transmitiría a las autoridades de otro Estado miembro
donde el mismo tipo de medicamento podría estarse utilizando también con
arreglo a la excepción hospitalaria. Además, el tratamiento no estaría a
disposición de todos los pacientes de la UE. Por tanto, es necesario encontrar un
equilibrio entre la necesidad de garantizar que los MTA se pongan a disposición
de los pacientes solo después de que su calidad, eficacia y seguridad se hayan
demostrado suficientemente y la de facilitar un acceso temprano a nuevos
tratamientos para atender necesidades médicas pendientes. En la consulta también se expresó
preocupación por la falta de armonización de las condiciones exigidas por los
Estados miembros para aplicar esta excepción. El uso que se hace de ella varía
mucho según los distintos países, en parte debido a las diferentes maneras de entender
lo que significa «ocasionalmente». Por ejemplo, en algunos Estados miembros se
hace una interpretación restrictiva y se fija un número máximo de pacientes,
mientras que en otros no existen límites y la excepción se aplica caso por
caso. Si se aclaran las condiciones y los
requisitos para que sea posible la excepción hospitalaria se contribuirá a
mejorar el funcionamiento del mercado interior en el sector de las terapias
avanzadas. En este contexto, debe prestarse atención a la comunicación de los resultados,
especialmente los negativos, de manera que los pacientes no queden expuestos
injustificadamente a tratamientos inseguros o ineficaces. Más claridad también sería beneficiosa en
relación con: - la aplicación de otras disposiciones sobre
excepciones (distintas de la hospitalaria) de la Directiva 2001/83/CE (en
particular, el artículo 5, apartado 1) en el contexto de los MTA; - el papel de los datos generados a raíz de
la utilización de un medicamento al amparo de la excepción hospitalaria en el contexto
de una solicitud de autorización de comercialización. 4.3. Ámbito del Reglamento y
clasificación de los MTA 4.3.1. Ámbito de aplicación
del Reglamento sobre medicamentos de terapia avanzada Se consideran MTA tres tipos de medicamentos:
los medicamentos de genoterapia, los medicamentos de terapia celular somática y
los productos de ingeniería tisular. La inclusión de un medicamento en una u
otra de estas categorías puede implicar juicios científicos complejos. En
concreto, puede ser difícil juzgar si una manipulación de material vivo debe
considerarse sustancial. Incluso la pregunta de si las células o tejidos están
destinados a cumplir la misma función en el donante y en el receptor puede ser
complicada en algunos casos (por ejemplo, si se trata de médula ósea). La experiencia del Comité de Terapias
Avanzadas en la distinción de diversas categorías de MTA muestra que algunos
aspectos de las definiciones reglamentarias podrían hacerse más claros para
garantizar una mejor adecuación con la realidad científica en la que se basan. Además, las terapias avanzadas son un ámbito
sujeto a una rápida evolución científica, por lo que las definiciones de
genoterapia, terapia celular somática e ingeniería tisular deben estar en
permanente revisión. Surgen productos innovadores que no quedan claramente
abarcados por las disposiciones existentes. Por ejemplo, la invención de
dispositivos que permiten recoger tejidos o células, transformarlos en un
entorno cerrado y reinyectarlos al donante en el mismo procedimiento lleva a
preguntarse cómo se deben regular estos tratamientos (especialmente en caso de
uso no homólogo). 4.3.2. Clasificación Cada vez son más los productos biológicos
innovadores que, por sus características, podrían quedar incluidos en varios
ámbitos reglamentarios (por ejemplo, medicamentos, productos sanitarios,
cosméticos o tejidos y células). La claridad en cuanto al régimen que les es
aplicable es esencial para lograr un nivel adecuado de protección de la salud
pública. Por otra parte, los promotores necesitan también comprender claramente
el marco reglamentario que se aplicará a sus productos, de modo que el proceso
de desarrollo pueda adaptarse a los requisitos pertinentes. No obstante, se han señalado casos en los que
las autoridades competentes de los Estados miembros habían llegado a
conclusiones divergentes sobre si un producto debía o no considerarse MTA. En
la consulta pública realizada por los servicios de la Comisión al preparar el
presente informe también se señaló como preocupación las disparidades que
existen en la UE en lo relativo a la clasificación de los MTA. La posibilidad de que un mismo medicamento
esté sujeto a requisitos diferentes en distintas partes de la UE implica que el
nivel de protección de la salud pública es diferente en función del lugar de
residencia del paciente. Comercializar el mismo medicamento al amparo de marcos
reglamentarios diferentes no solo es desaconsejable desde el punto de vista de
la salud pública, sino que, además, socava los incentivos para desarrollar MTA.
En primer lugar, la incertidumbre en cuanto al potencial de mercado que
presenta un MTA es disuasoria para la inversión. En segundo, una clasificación
diferente del mismo medicamento falsea la competencia entre los promotores. Por
último, la aplicación de requisitos reglamentarios diferentes en distintos
lugares de la UE obstaculiza la libre circulación. El Reglamento sobre medicamentos de terapia
avanzada encomendó a la Agencia la tarea de emitir recomendaciones científicas
sobre las clasificaciones relacionadas con las terapias avanzadas. El
asesoramiento de la Agencia es gratuito y no vinculante. El mecanismo de clasificación establecido en
el Reglamento presenta dos ventajas. Con una evaluación centralizada se
garantiza un único punto de vista en la UE y se ofrece seguridad. Además, el
carácter gratuito del servicio ha movido a las pequeñas empresas a utilizar
este mecanismo (véase el punto 3.3). En opinión de la Comisión, este resultado
es positivo, ya que puede ayudar a garantizar que el proceso de desarrollo de
estos medicamentos se diseña, desde una fase temprana, de modo que maximice las
posibilidades de obtener una autorización de comercialización. No obstante, el actual mecanismo de
clasificación también presenta algunos puntos flacos. Si el Comité de Terapias
Avanzadas determina que un medicamento es un MTA, esta conclusión puede no ser
tenida en cuenta por un promotor que decida comercializarlo sin generar datos
sobre eficacia y seguridad, o sin cumplir con los requisitos de calidad y farmacovigilancia
característicos de los medicamentos. Otra limitación del sistema actual es que
las autoridades competentes de los Estados miembros no tienen la posibilidad de
recabar la opinión del Comité cuando se enfrentan a la pregunta de si un producto
debe o no considerarse MTA. 4.4. Requisitos para la
autorización de comercialización de MTA 4.4.1. Consideraciones
generales El Reglamento sobre medicamentos de terapia
avanzada se basa en procedimientos, conceptos y requisitos diseñados para
medicamentos de base química. Sin embargo, los MTA presentan características
muy diferentes. Además, en contraste con los medicamentos químicos, la
investigación en terapias avanzadas es tarea efectuada, mayoritariamente, por
entidades del mundo académico, organizaciones sin ánimo de lucro o PYME, que
disponen de recursos financieros limitados y a menudo están poco familiarizadas
con el marco reglamentario de los medicamentos. La Directiva 2009/120/CE de la Comisión
establece requisitos adaptados en cuanto a la información que deben aportar los
candidatos al solicitar la autorización de comercialización de un medicamento
de terapia avanzada. También contempla la posibilidad de aplicar un
planteamiento basado en los riesgos para determinar el alcance de los datos sobre
calidad, no clínicos y clínicos. Sin embargo, la consulta pública muestra un
respaldo general a que se aplique más flexibilidad, particularmente en el
ámbito de la calidad, con vistas a garantizar que los requisitos para solicitar
la autorización de comercialización tengan debidamente en cuenta los avances
científicos y las características específicas de los MTA. Comparten esta
opinión los representantes de la industria, los pacientes, los hospitales, el
mundo académico y las organizaciones sin ánimo de lucro. Además de posibles adaptaciones específicas
de los requisitos de datos sobre calidad o sobre eficacia y seguridad, se ha
sugerido que se estudien enfoques para reducir los costes reglamentarios, a fin
de facilitar la puesta en marcha de terapias avanzadas. En este sentido, varias
respuestas proponen que se pueda conceder una autorización de comercialización
sobre la base de datos limitados para uso en un contexto restringido,
especialmente en casos de necesidades médicas pendientes. Los datos recogidos sobre usos en contextos
restringidos pueden utilizarse posteriormente para ampliar la autorización de
comercialización hasta convertirla en un modelo. 4.4.2. El caso de los MTA
autólogos Cuando un medicamento es autólogo, los
tejidos o las células se toman de un paciente, se tratan o se expanden y, por
último, se introducen de nuevo en el mismo paciente. El material de partida (es
decir, los tejidos o células) es diferente para cada paciente y, como
consecuencia de ello, el proceso de fabricación de estos medicamentos presenta
características específicas, en comparación con otros. Sin embargo, no todos los medicamentos
autólogos se enfrentan a los mismos retos de fabricación. Conviene distinguir
dos posibilidades. Hay casos en los que los tejidos o las células del paciente
se transportan a una empresa farmacéutica y el medicamento final vuelve al
hospital para su implantación o inyección en el mismo paciente. ChondroCelect,
MACI y Provenge, cuya comercialización se ha autorizado por el procedimiento centralizado,
son ejemplos de MTA autólogos de este tipo. En otros casos, los tejidos o
células son manipulados en el hospital (por ejemplo, mediante productos
sanitarios diseñados para la separación y manipulación de células) antes de la
readministración al mismo paciente. En la consulta pública, algunas respuestas
consideraron que los MTA autólogos no deben regularse como medicamentos. Si
bien este planteamiento permitiría reducir los costes de desarrollo en relación
con el uso de estos medicamentos, la Comisión considera que la necesidad de
garantizar un nivel adecuado de protección de la salud pública debe prevalecer
sobre las consideraciones económicas. La regulación de estos productos como
medicamentos garantiza que la relación beneficio/riesgo haya sido declarada
positiva por un organismo independiente y altamente especializado, que los
pacientes tengan un seguimiento después de su tratamiento y que los efectos del
tratamiento a largo plazo puedan ser conocidos por los profesionales de la
salud (no solo en términos de seguridad, sino también de eficacia). Sin embargo, es importante que los requisitos
que se aplican a los medicamentos autólogos sean proporcionados y adaptados a
sus características específicas. Exigir que los medicamentos autólogos fabricados
en el hospital antes de la administración al paciente cumplan los controles de
calidad y requisitos de fabricación de los medicamentos normalizados con base
química impediría el desarrollo de estos tratamientos en la práctica, puesto
que cada lote necesitaría un certificado de aprobación y cada hospital, una
licencia de fabricación. 4.4.3. El caso de los MTA
combinados Un medicamento combinado de terapia avanzada
es un MTA que contiene tejidos o células viables y que incorpora uno o varios
productos sanitarios como parte integrante. Un MTA que incorpora un producto
sanitario pero contiene tejidos o células no viables es también un MTA
combinado si la acción de los tejidos o células en el cuerpo prima sobre la del
producto. Con arreglo a las normas vigentes, el Comité
de Terapias Avanzadas lleva a cabo la evaluación científica final de los MTA
combinados. No obstante, por lo que respecta al producto sanitario, la Agencia
debe remitirse a la evaluación de los organismos notificados (si está
disponible). Si no hay ninguna evaluación disponible de los organismos
notificados, la Agencia debe, en principio, consultar a uno de estos, a menos
que el Comité de Terapias Avanzadas considere que no es necesario. La consulta pública mostró que la evaluación
independiente del producto sanitario y del medicamento se percibe de manera
generalizada como una carga excesiva cuando el producto sanitario no se
comercializa por separado. Por tanto, existe un claro respaldo al principio de
una evaluación única (por el Comité de Terapias Avanzadas) de los MTA de los
que el producto sanitario sea una parte integrante (es decir, todos los MTA
combinados). Además, la consulta pública puso de manifiesto que las partes
interesadas tienen dificultades para comprender la interacción entre la Agencia
y los organismos notificados en la práctica. También se señaló el riesgo de que el marco
actual ofrezca incentivos a los promotores para utilizar productos sanitarios
ya autorizados (aunque se destinen a un uso distinto del previsto en el medicamento
combinado de terapia avanzada) en lugar de elaborar nuevos productos con
objetivos mejor definidos. Esta línea de actuación puede deberse a la
percepción de que la elección de un producto sanitario con marcado CE
facilitará el procedimiento de reglamentación. 4.5. Procedimiento
de autorización de comercialización El Reglamento sobre MTA exige que las
solicitudes de autorización de comercialización de terapias avanzadas se
presenten a la Agencia. En su evaluación científica participan hasta cinco comités,
a saber: i) el Comité de Terapias Avanzadas evalúa la solicitud de
autorización de comercialización y emite su dictamen al Comité de Medicamentos
de Uso Humano (CHMP); ii) el CHMP adopta un dictamen, que se transmite a la
Comisión; iii) el Comité para la Evaluación de Riesgos en
Farmacovigilancia dirige recomendaciones al CHMP sobre cuestiones de
farmacovigilancia; iv) el Comité Pediátrico interviene sobre aspectos
relacionados con las obligaciones impuestas en virtud del Reglamento (CE)
nº 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[18]; por último, v) el Comité de Medicamentos Huérfanos proporciona dictámenes
científicos a la Comisión sobre aspectos relacionados con la aplicación de los
incentivos para medicamentos huérfanos (este Comité solo participa, por tanto,
si el solicitante pide que su medicamento se considere huérfano). El actual procedimiento de autorización de
comercialización resulta difícil de gestionar en la práctica, y también plantea
un reto para los futuros solicitantes, que suelen ser entidades no
familiarizadas con el procedimiento centralizado de autorización. A este
respecto, la consulta pública mostró que el procedimiento de evaluación de los
MTA en la Agencia se considera demasiado complicado, en particular para las
PYME y las organizaciones sin ánimo de lucro. En suma, la experiencia adquirida desde la
entrada en vigor del Reglamento sobre MTA muestra que convendría racionalizar
el procedimiento para la evaluación de estos medicamentos. La simplificación de
este procedimiento no solo beneficiaría a los futuros solicitantes, sino que
garantizaría también una evaluación fiable de estos complejos productos y un
reparto claro de las competencias dentro de la Agencia para esta tarea. 4.6. Certificación La certificación de los datos sobre calidad y
de los datos no clínicos por la Agencia fue un nuevo instrumento diseñado para
ayudar a las PYME a atraer inversión y obtener ingresos para el desarrollo de
MTA. A semejanza de las reducciones aplicadas al recabar asesoramiento científico,
la Agencia concedía un descuento de tasas del 90 % a las solicitudes de
certificación presentadas por PYME[19]. No obstante, el bajísimo número de
solicitudes de certificación recibidas es un resultado decepcionante. La escasa
utilización del procedimiento de certificación puede explicarse en parte por la
exclusión de las entidades no comerciales del sistema de certificación. Así,
ampliando las categorías de solicitantes que pueden solicitar una certificación
se podría contribuir a aumentar el valor de este instrumento. Además, los resultados de la consulta pública
y de la investigación llevada a cabo por la Agencia[20] indican que el valor de la certificación podría aumentar si se
hicieran algunos cambios, como aclarar el vínculo entre la certificación y el
procedimiento de autorización de comercialización o ampliar el sistema de
certificación para que abarque otras partes del expediente (es decir, los
aspectos clínicos). 4.7. Asesoramiento científico Un contacto precoz entre los promotores de
MTA y las autoridades es importante para garantizar que las actividades de
desarrollo se planifican de la mejor manera posible para maximizar las
probabilidades de obtener una autorización de comercialización. Para los
promotores que no están familiarizados con los procedimientos de autorización
de comercialización, es especialmente importante comprender en una fase inicial
del desarrollo los requisitos necesarios para demostrar la eficacia y seguridad
del producto. Como incentivo para que los promotores de MTA
debatiesen el desarrollo de sus productos con la Agencia, el Reglamento
estableció importantes reducciones de tasas por la petición de asesoramiento
científico. El descuento llegó a ser del 90 % en el caso de las PYME. Las numerosas peticiones de dictamen
científico que ha recibido la Agencia en el período objeto del presente informe
son un avance positivo que puede contribuir a que las actividades de
investigación den lugar a medicamentos. Es importante reseñar que la mayoría de
estas peticiones procedían de PYME (véase el punto 3.5). Los importantes
descuentos de tasas concedidos a las PYME han demostrado su eficacia. En cambio, la exclusión de determinadas
organizaciones sin ánimo de lucro de estos incentivos ha sido una de las
deficiencias señaladas en la consulta pública.
El bajo porcentaje de peticiones de dictámenes científicos por parte
del mundo académico (6 %) hace pensar que una reducción similar a la
ofrecida a las PYME podría animar a los investigadores de centros académicos (u
otras entidades sin ánimo de lucro) a pedir asesoramiento científico a la
Agencia. 4.8. Incentivos relativos a
las tasas por autorización de comercialización y por obligaciones posteriores a
la comercialización Las tasas pagaderas por la autorización de
comercialización y por actividades posteriores a la comercialización durante el
primer año tras la concesión de la autorización se redujeron un 50 % para
las PYME y los hospitales cuando existía un interés de salud pública por el MTA
correspondiente. No obstante, estas reducciones de tasas eran limitadas en el
tiempo y ya no se aplican. Es difícil extraer conclusiones generales
sobre el impacto de tales incentivos, ya que durante su período de vigencia
solo se concedieron dos autorizaciones de comercialización. Sin embargo, en
términos generales, los costes derivados de actividades posteriores a la
comercialización pueden ser muy importantes, especialmente si se imponen muchas
obligaciones posteriores a la comercialización. Estos costes son inabordables
para las pequeñas empresas, especialmente hasta el momento en que el
medicamento pueda generar ingresos (es decir, mientras se espera la aprobación
de los procedimientos de reembolso por parte de los organismos nacionales
competentes). 5. Conclusiones Las terapias avanzadas pueden aportar grandes
beneficios a los pacientes. Sin embargo, sigue habiendo numerosas incógnitas y
es importante implantar controles adecuados a fin de evitar consecuencias
negativas para la salud pública. El Reglamento sobre MTA protege a los
pacientes al exigir una revisión independiente de cada medicamento de terapia
avanzada, efectuada por los mejores expertos de la UE con arreglo a normas
estrictas de calidad, eficacia y seguridad, antes de que se ponga a disposición
de los pacientes. Sin embargo, unos requisitos demasiado
gravosos podrían ser perjudiciales para la salud pública, ya que podrían
impedir la disponibilidad de tratamientos válidos para necesidades médicas
pendientes. La reglamentación en este ámbito debe contribuir a establecer
condiciones que faciliten la aparición de nuevos medicamentos, garantizando al
mismo tiempo un alto nivel de protección de la salud pública. Asimismo, es
importante disponer de un marco reglamentario adaptado a la rapidez de los
avances científicos. Tomando como base la experiencia acumulada
desde la entrada en vigor del Reglamento sobre medicamentos de terapia
avanzada, pueden destacarse varias medidas que ayudarán a lograr que la
investigación se convierta en MTA para los pacientes de toda la UE, protegiendo
al mismo tiempo la salud pública: - aclarar el ámbito de aplicación del Reglamento ajustando
las definiciones actuales de los MTA y reflexionando sobre el marco
reglamentario adecuado para nuevos medicamentos innovadores, muchos de los
cuales no encuentran cabida en las disposiciones vigentes; - estudiar medidas para evitar las disparidades en la
clasificación de los MTA en la UE; - aclarar las condiciones de aplicación de la exención
hospitalaria y la función de los datos obtenidos en el contexto de los
procedimientos de autorización de comercialización; - revisar los requisitos exigibles para la autorización de
MTA a fin de garantizar que sean proporcionados y se adapten mejor a sus
características específicas, prestando una atención especial a los medicamentos
autólogos; - racionalizar los procedimientos de autorización de
comercialización; - ampliar el procedimiento de certificación y aclarar la
vinculación entre la certificación y el procedimiento de autorización de
comercialización; - crear un entorno más favorable para los promotores de MTA
que trabajan en un entorno académico o sin ánimo de lucro, promoviendo, entre
otras cosas, el establecimiento de contactos tempranos con las autoridades
mediante la aplicación de reducciones de las tasas por asesoramiento científico
y ampliando el régimen de certificación a estos promotores; - considerar posibles reducciones de tasas para reducir la
incidencia financiera de las obligaciones posteriores a la comercialización. [1] Reglamento (CE) nº 1394/2007 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de
terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el
Reglamento (CE) nº 726/2004 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121). [2] http://ec.europa.eu/health/files/advtherapies/2013_05_pc_atmp/2013_04_03_pc_summary.pdf [3] Base de datos sobre todos los ensayos clínicos
iniciados en la UE desde el 1 de mayo de 2004. [4] http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Other/2010/12/WC500099532.pdf
[5] Directiva 2009/120/CE de la Comisión, de 14 de
septiembre de 2009, que modifica la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos
para uso humano, en lo que se refiere a los medicamentos de terapia avanzada
(DO L 242 de 15.9.2009, p. 3). [6] http://ec.europa.eu/health/files/eudralex/vol-4/vol4-an2__2012-06_en.pdf [7] No obstante, los servicios de la Comisión han
publicado recomendaciones sobre buenas prácticas clínicas para los MTA (http://ec.europa.eu/health/files/eudralex/vol-10/2009_11_03_guideline.pdf).
[8] Reglamento (CE) nº 668/2009 de la Comisión, de
24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1394/2007
del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la evaluación y la
certificación de datos sobre calidad y datos no clínicos relativos a
medicamentos de terapia avanzada desarrollados por microempresas y pequeñas y medianas
empresas (DO L 194 de 25.7.2009, p. 7). [9] Autorización de comercialización concedida mediante
la Decisión C(2009) 7726 de la Comisión, de 5 de octubre de 2009. [10] Autorización de comercialización concedida mediante
la Decisión C(2012) 7708 de la Comisión, de 25 de octubre de 2012. [11] Autorización de comercialización concedida mediante
la Decisión C(2013) 4190 de la Comisión, de 27 de junio de 2013. [12] Autorización de comercialización concedida mediante
la Decisión C(2013) 5841 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2013. [13] Para las seis solicitudes restantes, el procedimiento
de clasificación estaba en marcha. [14] Datos agrupados de encuestas realizadas por la EMA en
2007 y 2009. [15] http://ec.europa.eu/health/files/advtherapies/2013_05_pc_atmp/07_2_pc_atmp_2013.pdf [16] Según el artículo 5, apartado 1, de la Directiva
2001/83/CE, los Estados miembros, de acuerdo con la legislación vigente y con
vistas a atender necesidades especiales, pueden excluir de las disposiciones de
la Directiva a los medicamentos que se suministren atendiendo a una solicitud
de uso compasivo, elaborados de acuerdo con la prescripción de un facultativo
reconocido y que los destine a un paciente individual bajo su responsabilidad
personal directa. [17] Artículo 28, apartado 2, del Reglamento
sobre medicamentos de terapia avanzada, que, a su vez, modificó el
artículo 3 de la Directiva 2001/83/CE. [18] Reglamento (CE) nº 1901/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso
pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 1768/92, la
Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE)
nº 726/2004 (DO L 378 de 27.12.2006, p. 1). [19] http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Other/2013/07/WC500146978.pdf [20] http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Other/2013/02/WC500138476.pdf