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Document 52014DC0060
REPLIES OF THE COMMISSION TO THE SPECIAL REPORT OF THE EUROPEAN COURT OF AUDITORS "THE RELIABILITY OF THE RESULTS OF THE MEMBER STATES' CHECKS OF THE AGRICULTURAL EXPENDITURE"
RESPUESTAS DE LA COMISIÓN AL INFORME ESPECIAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO «FIABILIDAD DE LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES DEL GASTO AGRÍCOLA REALIZADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS»
RESPUESTAS DE LA COMISIÓN AL INFORME ESPECIAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO «FIABILIDAD DE LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES DEL GASTO AGRÍCOLA REALIZADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS»
/* COM/2014/060 final */
RESPUESTAS DE LA COMISIÓN AL INFORME ESPECIAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO «FIABILIDAD DE LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES DEL GASTO AGRÍCOLA REALIZADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS» /* COM/2014/060 final */
RESPUESTAS DE LA COMISIÓN AL
INFORME ESPECIAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO «FIABILIDAD DE LOS RESULTADOS DE
LOS CONTROLES DEL GASTO AGRÍCOLA REALIZADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS»
Resumen
Respuesta conjunta a los puntos I
a IX: El
TCE, durante años, ha criticado que la Comisión se fíe de las estadísticas de
los Estados miembros sobre los resultados de sus controles como fuente de información
para el cálculo de la tasa de error residual. En primer lugar, la Comisión era
consciente de que no podía depender totalmente de las estadísticas de control
del Estado miembro como único indicador del nivel de error en el gasto agrario.
Esta es la razón por la que, desde hace muchos años y hasta el Informe Anual de
Actividad de 2012 (IAA) había aplicado un «margen de seguridad» del 25 % a
la tasa de error residual calculada sobre la base de las estadísticas. El
Tribunal protestó regularmente por esta práctica. En segundo lugar, en su IAA
de 2012, la DG AGRI tuvo en cuenta las preocupaciones sobre las estadísticas de
control y modificó su planteamiento previa consulta con los servicios centrales
de la Comisión responsables de las cuestiones metodológicas. El Tribunal, en su
Informe Anual de 2012, no criticó este planteamiento y, más bien, se pronunció
positivamente al respecto y recomendó que se aplicara un enfoque similar para
el Feader. Por
otra parte, el nuevo Reglamento horizontal sobre el control, la financiación y
el seguimiento de la PAC, en vigor a partir de enero de 2014, prevé un aumento
significativo de las responsabilidades de los organismos de certificación de
los Estados miembros en lo que respecta a la emisión de un dictamen sobre la
legalidad y la regularidad del gasto, incluida la validación de los resultados
de control de los Estados miembros que se comunican a la Comisión. En
consecuencia, el informe del Tribunal se refiere a una metodología que ha
cambiado y que aún está evolucionando. Por lo tanto, en vez de concentrarse en
elementos históricos, la Comisión preferiría centrarse en el presente y el futuro,
y en la creación de una metodología sólida con la aportación constructiva del
Tribunal. III. Para su Informe Anual de Actividad
de 2012, la DG AGRI ha desarrollado un método para calcular la tasa de error
residual que también tenga en cuenta sus propias auditorías y las del Tribunal.
Este método se ha utilizado para los pagos directos (aproximadamente el
70 % de los gastos de la PAC) con respecto al ejercicio financiero de
2012, y se ampliará a partir del ejercicio 2013 a otros gastos de la PAC y, en concreto,
al desarrollo rural. IV. La implantación de sistemas
de control se rige por normas concretas de la UE, complementadas por
directrices de la Comisión, cuando procede. Por ejemplo, los organismos
pagadores podrán realizar controles administrativos sobre el 100 % de los
créditos antes del pago, y al menos el 5 % de los créditos serán objeto de
controles sobre el terreno. La conformidad de los sistemas de control con las
normas la verifican los auditores de la DG AGRI y los riesgos para el
presupuesto de la UE que pudieran derivarse de las deficiencias detectadas en
los sistemas de control están cubiertos por correcciones financieras. Los organismos pagadores son
también responsables de la compilación de los resultados de sus controles en
datos estadísticos de control que se envían anualmente a la Comisión. Los
organismos de certificación deben comprobar sistemáticamente la exactitud de
estas estadísticas recopiladas, en particular a través de la conciliación con
transacciones individuales, y dar una opinión sobre los mismos. Por último, para el ejercicio
2012, la DG AGRI probó, para los pagos por superficie, la transmisión de los
datos de control individuales a través del sistema informático que se utiliza
para los pagos (llamado CATS). La prueba ha sido un éxito y esta transmisión
automática de los datos de control se ampliará a la mayor parte de las medidas y
los gastos de la PAC del ejercicio 2014. Esto evitará las inexactitudes en las
estadísticas de control debidas a la inadecuada compilación de los datos
individuales. V. Las propias auditorías de la
Comisión indican que en algunos Estados miembros los sistemas de control no
están en consonancia con las normas y no detectan todos los errores que podrían
ser detectados. La Comisión era, por tanto, consciente
de que no podía depender totalmente de las estadísticas de control del Estado
miembro como el único indicador del nivel de error en el gasto agrario. Esta es
la razón por la que, desde hace muchos años y hasta el Informe Anual de
actividad de 2012, había aplicado un «margen de seguridad» del 25 % a la
tasa de error residual calculada sobre la base de las estadísticas. Este fue
regularmente criticado por el Tribunal, aunque sin evaluar en la medida en que
era insuficiente. No obstante, la DG AGRI tuvo en
cuenta las preocupaciones sobre las estadísticas de control y cambió su planteamiento
(véase la respuesta al apartado III), previa consulta a los servicios centrales
de la Comisión responsables de las cuestiones metodológicas. El Tribunal, en su
Informe Anual para 2012, no criticó este planteamiento y más bien se pronunció
positivamente al respecto, y propuso que se ampliara a otros ámbitos del gasto de
la PAC y, en concreto, al desarrollo rural. VI. El nuevo método descrito en
la respuesta al apartado III establece que la Comisión ajuste el porcentaje de
error resultante de las estadísticas de los Estados miembros cuando la Comisión
o el Tribunal hayan detectado deficiencias en los sistemas para descubrir
gastos irregulares. VII. La Comisión también era
consciente de que existían limitaciones al alcance del trabajo que se pidió que
llevaran a cabo a los organismos de certificación. Esta es la razón por la que,
desde el ejercicio 2014 en aplicación de la reforma de la PAC, los organismos
de certificación deberán desempeñar sus labores sobre la fiabilidad de los
controles efectuados por los organismos pagadores mucho más en profundidad. VIII. A pesar de ciertas
deficiencias, la información facilitada se considera útil a efectos de
seguimiento y de indicación de los errores detectados por los Estados miembros
en el marco de sus controles administrativos y sobre el terreno. Tal como ya se
ha declarado anteriormente, la Comisión utiliza un nuevo método para calcular
mejor el nivel de error que puede resultar de la utilización exclusiva de las
estadísticas de control de los Estados miembros. IX.
La Comisión no afirma que el ajuste que aplica a las estadísticas de control de
los Estados miembros sea estadísticamente válido, pero considera que es el
mejor cálculo en ausencia de cualquier otra información más fiable. Este planteamiento
fue el resultado de un intenso debate interno no solo dentro de la DG AGRI,
sino también con los servicios centrales de la Comisión. La Comisión toma
nota de que, en su Informe Anual de 2012, el Tribunal recomienda que: «La Comisión, en el Informe Anual
de actividad de la DG Agricultura y Desarrollo Rural, adopte un enfoque similar
al del Feader respecto de la ayuda por superficie disociada, en virtud del cual
tenga en cuenta los resultados de sus propias auditorías de conformidad al
valorar el porcentaje de error de cada organismo pagador.». X. La Comisión
comparte la opinión del Tribunal sobre la necesaria mejora de los controles
administrativos y sobre el terreno. La adecuación de dichos controles es
comprobada o evaluada durante las auditorías de conformidad y se brinda a los
Estados miembros recomendaciones sobre mejoras. Asimismo, la Comisión informa
con regularidad a los Estados miembros de las conclusiones más comunes de sus
auditorías con vistas a fomentar las mejores prácticas. La Comisión
considera que aplica esta recomendación con carácter permanente, como se indica
a continuación, y ha reforzado determinadas herramientas en el marco de la
reforma de la PAC. Cuando la Comisión,
y, sin duda, el Tribunal, detectan deficiencias en los sistemas de gestión y
control de los Estados miembros, utilizan todos los instrumentos a su
disposición para inducir a los Estados miembros a remediar la situación. Entre
ellos se hallan el procedimiento de liquidación de conformidad, que da lugar a
correcciones financieras que no solo protegen el presupuesto de la UE, sino que
también actúan como un poderoso incentivo para los Estados miembros, y la
obligación de los Estados miembros de aplicar planes de acción en los que se
abordan las deficiencias. La interrupción de los pagos también se ha utilizado
en el caso del Feader y el nuevo Reglamento horizontal sobre el control, la
financiación y el seguimiento de la PAC, que entra en vigor en enero de 2014,
incluye un refuerzo del mecanismo de suspensión de pagos a los Estados miembros
que no apliquen un plan de medidas correctoras. Los regímenes de
ayuda por superficie, en general, y el SIP (sistema de identificación de parcelas),
en particular, están sujetos a un despliegue constante de auditorías con el fin
de detectar las deficiencias. La Comisión toma muy en serio la existencia de un
SIP ineficaz y los Estados miembros están obligados a aplicar cambios urgentes
que son objeto de un estrecho seguimiento por parte de la Comisión a través de
auditorías de seguimiento. Al mismo tiempo, todo riesgo para el presupuesto de
la UE queda cubierto por las correcciones financieras. Primer guión: Las directrices
sobre los controles que deben realizarse se actualizarán en el marco de la
reforma de la PAC, paralelamente al establecimiento de los actos delegados y de
ejecución. Se debatirán y explicarán tanto a dos organismos pagadores, que tendrán
que aplicarlas, como a los organismos de certificación, que tendrán que
comprobar su aplicación por parte de los organismos pagadores. La Comisión también revisará las directrices
ofrecidas a los Estados miembros para la elaboración de las estadísticas y, en concreto,
se esforzará por armonizar las mejores prácticas entre los distintos sectores. En
particular, las directrices se revisarán en el contexto de la automatización de
las estadísticas, así como en el marco de las disposiciones de aplicación de la
reforma de la PAC. La Comisión continuará instando a
los Estados miembros a mejorar sus procedimientos internos para la verificación
de los datos de control enviados. Segundo
guión: El nuevo Reglamento horizontal sobre el control, la financiación y el
seguimiento de la PAC, que entra en vigor en enero de 2014, exigirá a los
organismos de certificación que emitan un dictamen sobre la legalidad y
regularidad de las operaciones. Ello
implicará la repetición de los controles de una muestra representativa de
transacciones ya controladas por el organismo pagador y la validación (o no) de
las estadísticas de control resultantes. Se espera que esta labor adicional se
traduzca en una mejora en la calidad de los datos de control de los organismos
pagadores, y junto con el dictamen del organismo de certificación, el grado de
fiabilidad que puede extraerse de tales datos mejorará. Tercer guión: La
Comisión hace hincapié en que los distintos plazos de transmisión de las
estadísticas se han establecido por una serie de razones operativas y no únicamente
a efectos de notificación del IAA. La Comisión observa que es necesario lograr un
equilibrio entre el momento óptimo para recibir los datos y la enorme carga
administrativa que genera su compilación para los Estados miembros a fin de
evitar la transmisión de actualizaciones múltiples. En 2012, la
Comisión llevó a cabo un ejercicio piloto de transmisión automática de los
datos de control correspondientes a los pagos por superficie. Así, estos datos
se transmitieron en julio de 2013 y las evaluaciones iniciales sobre su
exhaustividad y calidad son positivas. Se harán ajustes con el fin de que todos
los datos de control pertinentes se automaticen de esta manera. De este modo se
limitará el riesgo de errores de compilación y se utilizará una metodología
única en todos los Estados miembros. En el nuevo Reglamento
horizontal sobre el control, la financiación y el seguimiento de la PAC se
introdujo una disposición que permite a la Comisión suspender los pagos a los
Estados miembros cuyos datos de control no se hayan enviado en los plazos
previstos. Por último, con
el nuevo trabajo de los organismos de certificación sobre legalidad y
regularidad, la Comisión dispondrá de un dictamen más sólido sobre la
fiabilidad de los propios controles y una garantía reforzada sobre las tasas de
error. Cuarto guión: El
nuevo Reglamento horizontal dispone que los organismos de certificación tendrán
que comprobar sistemáticamente en muestras representativas para el FEAGA y el Feader
la fiabilidad de los controles administrativos y sobre el terreno efectuados
por los organismos pagadores. Las directrices elaboradas por la Comisión
pretenden garantizar que este trabajo se realiza con una metodología
estadística sólida, que sus resultados sirven para reforzar la garantía de la
legalidad y regularidad de las transacciones, y que se proporciona una
estimación válida de la tasa de error residual por Estado miembro y por Fondo.
De esta forma, la Comisión podría reducir progresivamente la necesidad de los ajustes
individuales que aplica actualmente a las estadísticas facilitadas por los
Estados miembros. Mientras tanto,
la Comisión aplicará el nuevo planteamiento a que se hace referencia en la
respuesta al apartado III y ejecutará la recomendación que figura en el Informe
Anual del Tribunal correspondiente a 2012: «[que] la Comisión, en el Informe
Anual de Actividad de la DG Agricultura y Desarrollo Rural, adopte un enfoque
similar al del Feader respecto de la ayuda por superficie disociada, en virtud
del cual tenga en cuenta los resultados de sus propias auditorías de conformidad
al valorar el porcentaje de error de cada organismo pagador». En lo que se
refiere a sus propias auditorías, la Comisión seguirá centrándose en las
auditorías sistémicas de los organismos pagadores, basándose en el riesgo y en
el marco del procedimiento de liquidación de conformidad, con el fin de
garantizar la corrección de los riesgos que resulten de las deficiencias detectadas
en los sistemas de control. Las actividades de auditoría abarcarán también las
nuevas tareas de los organismos de certificación sobre legalidad y regularidad
para proporcionar orientaciones técnicas y contribuir a la consecución del
objetivo de una mayor fiabilidad.
Observaciones
Respuesta conjunta a los puntos 28-36: La
DG AGRI ya había indicado en el IAA de 2012 que las estadísticas de control de los
Estados miembros deben considerarse con un cierto grado de precaución. La DG
AGRI ya se ha comprometido a ampliar el planteamiento integrado adoptado para
las ayudas directas disociadas en el IAA de 2012 a otros ámbitos de los gastos
de la PAC para el IAA de 2013, es decir, que las estadísticas de los Estados
miembros se ajustarán teniendo en cuenta los propios resultados de auditoría de
la DG AGRI y del Tribunal de Cuentas, y las conclusiones de los organismos de
certificación. 30.
La Comisión está haciendo el seguimiento de la observación del Tribunal sobre
la eficacia de los sistemas de control y supervisión en los OP en cuestión en
el contexto de los procedimientos de conformidad. Para
2011, la Comisión señala que la mayoría de los errores mencionados eran
relativamente pequeños en términos financieros y correspondían principalmente a
pequeñas diferencias en la nueva medición de parcelas efectuada por el Tribunal
(42 de los errores detectados por el Tribunal se refieren a diferencias muy
escasas en las nuevas mediciones de parcelas y 24 de ellos eran inferiores al
2 %). Igualmente,
para 2012 la mayoría de los errores cuantificables eran relativamente pequeños
en términos financieros y también correspondían a muy escasas diferencias en la
nueva medición de parcelas efectuada por el Tribunal (36 de los errores
encontrados por el Tribunal estaban por debajo del 5 %, de los cuales 23 eran
inferiores al 2 %). 32.
En el cálculo de la tasa de error residual, la Comisión tiene en cuenta el impacto
potencial de las deficiencias que afectan a los datos notificados por los
Estados miembros. Primer guión: La Comisión está
obligada a seguir la definición de agricultor que figura en el artículo 2 del
Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo. Segundo guión: Aunque la Comisión
no siempre comparte la apreciación de los auditores del Tribunal en cuanto a la
admisibilidad exacta de las superficies, si considera que un Estado miembro no
registra correctamente su superficie admisible, la cuestión es objeto de
seguimiento a través del procedimiento de liquidación de cuentas. Tercer guión: En el caso concreto
mencionado por el Tribunal, el organismo pagador en cuestión consideró que su
sustitución de parcelas era una corrección de «errores manifiestos», un concepto
que está previsto en la normativa y directrices de la UE. Tal como declaró en
respuestas anteriores, la Comisión no comparte la opinión del Tribunal sobre la
aplicación del concepto de error manifiesto en caso de error de emplazamiento
de las parcelas. Cuarto guión: Los organismos
pagadores no siempre son responsables de cómo deben calcularse los derechos de
pago. En varios casos, las instrucciones sobre la forma de calcular los
derechos las establece la autoridad competente del Estado miembro. Quinto guión: Aunque la Comisión
no siempre comparte la apreciación de los auditores del Tribunal en cuanto a la
admisibilidad exacta de las superficies, si considera que un Estado miembro no
registra correctamente su superficie admisible, la cuestión es objeto de
seguimiento a través del procedimiento de liquidación de cuentas. Recuadro 1 — Ejemplo de datos
incorrectos en el SIP. Según las autoridades italianas, el
problema de Lombardía quedó rectificado a partir de 2011. La Comisión sigue
este asunto a través del procedimiento de conformidad de la liquidación de
cuentas. La Comisión es consciente de las
cuestiones relativas a la admisibilidad de las zonas de pasto en España. Se
pidió a las autoridades españolas que actuaran en esta materia, por lo que
presentaron su plan de mejora del sistema de identificación de parcelas, que
incluye, en particular, medidas destinadas a llevar a la práctica la aplicación
de un coeficiente de admisibilidad a los recintos de pastos y parcelas, y a
garantizar la actualización sistemática del sistema de identificación de
parcelas con los resultados de los controles sobre el terreno. La Comisión
seguirá supervisando la ejecución de dicho plan por parte de las autoridades
nacionales. La Comisión también ha detectado algunos
casos en Hungría en los que el SIP no se había actualizado con los resultados
de los controles sobre el terreno, por lo que ha pedido por escrito a las
autoridades húngaras que tomen medidas correctoras en este sentido. 33.
Las deficiencias mencionadas por el Tribunal ya se han comunicado en los años
anteriores. Las recomendaciones correspondientes se están aplicando desde 2010
en colaboración con los Estados miembros y, en su caso, son objeto de
seguimiento en el contexto de los procedimientos de conformidad. 34.
Para 2011 la Comisión señala que la mayoría de los errores mencionados eran
relativamente reducidos en términos financieros (la mitad de los errores suponen
menos del 5 %). 35. En el cálculo de la tasa de
error residual, la Comisión tiene en cuenta el impacto potencial de las
deficiencias que afectan a los datos notificados por los Estados miembros. Recuadro 3 — Ejemplo de calidad
insuficiente en los controles sobre el terreno de un Estado miembro Esta cuestión ha sido materia de
una investigación cuyo resultado es el siguiente: -
El
organismo pagador decidió, tras haber vuelto a evaluar el caso, recuperar la
ayuda ya pagada para el proyecto en concreto. -
El
procedimiento de verificación y las listas de control se actualizaron a fin de
descartar que un inspector pueda no darse cuenta de que una construcción
agrícola tiene, a grandes rasgos, las características de una casa. -
Se
repitieron los controles (ex post) de todos los proyectos controlados y
aprobados por el mismo inspector que autorizó el proyecto no admisible. -
Se
repitieron los controles (ex post) de todos los proyectos con
características similares a las del proyecto no admisible. -
Dichos
controles ex post pusieron de manifiesto algunas irregularidades menores
que actualmente son objeto de medidas contradictorias habituales y que
probablemente conduzcan a la recuperación de la parte de la ayuda ya abonada. -
No
obstante, puesto que la última repetición de los controles se refirió solo a
proyectos en los que había nuevas construcciones, y no remodelaciones de
edificios existentes, la Comisión pidió a las autoridades italianas que volvieran
a comprobar esos proyectos. Los resultados de estos controles ex post
finales se enviarán a más tardar el 30 de noviembre de 2013. Recuadro 4 — Ejemplo de
incumplimiento no detectado de las normas de contratación pública Como se indica en la respuesta al
Informe Anual de 2012, los servicios de la Comisión harán un seguimiento de las
conclusiones del Tribunal con respecto a las autoridades nacionales con vistas
a la protección de los intereses financieros de la UE y a la recuperación de
los posibles pagos indebidos. Con respecto a Rumanía, la
Comisión también ha hallado en sus auditorías deficiencias graves y hay en
curso un procedimiento de liquidación de cuentas. 36.
La propia Comisión ha reconocido esta deficiencia y, por lo tanto, en su IAA
correspondiente a 2012 cambió la manera en que deriva la fiabilidad a partir de
las estadísticas de control de los Estados miembros. Por lo tanto, tiene en
cuenta otros dictámenes de auditoría, incluidas las pruebas de auditoría del
Tribunal de Cuentas Europeo, con el fin de reflejar el alcance de los errores
que no son detectados por los Estados miembros y, en consecuencia, no figuran
en ninguna de las estadísticas comunicadas. 38.
La
Comisión está automatizando la transmisión de las estadísticas de control (con
un exitoso proyecto piloto en julio de 2012) y, en este contexto, está
preparando directrices y procedimientos más detallados tanto a nivel interno
como para los Estados miembros. Véase también la respuesta a los apartados 39-41. 39.
La DG AGRI no ha definido una fecha de separación concreta para la elaboración
de los informes estadísticos, ya que prefiere recibir estadísticas actualizadas
incluso al año siguiente. No obstante, a los Estados miembros se les recuerda
constantemente en el Comité de Desarrollo Rural la importancia de facilitar las
estadísticas. Sin embargo, podría introducirse una fecha de separación
«intermediaria». La
DG AGRI comprueba la exhaustividad de las estadísticas mediante el informe anual
de los organismos de certificación, que analiza detalladamente; esto puede
tener como resultado procedimientos de seguimiento de la liquidación de
conformidad. Es cierto que los datos no están
completos y que el porcentaje de error solo se calcula sobre la base de los
gastos para los que se dispone de estadísticas de control. Sin embargo, la
Comisión calcula que solo un 0,6 % del importe de los pagos de ayuda
directa, respecto del ejercicio 2010, se pagó después de la fecha límite de 30
de junio de 2011 y, por lo tanto, es posible que no se declarara en las
estadísticas de control. Como consecuencia, el impacto de este 0,6 % en la
precisión de las estadísticas de control como base para el cálculo del
porcentaje de error es muy limitado. Recuadro 5 — Ejemplos de datos incompletos o
inexactos presentados por algunos de los organismos pagadores fiscalizados Véase
la respuesta al apartado 92. 40.
Tal como menciona el Tribunal, las directrices actuales no destacan la
presentación de estadísticas actualizadas. No obstante, durante el período
comprendido entre la fecha de envío de las estadísticas por el Estado miembro y
su utilización por parte de la Comisión en los IAA, la Comisión lleva a cabo
controles de coherencia y verosimilitud y se pone en contacto con los Estados
miembros, en su caso, para verificar posibles anomalías. También se piden actualizaciones
en el Comité de Desarrollo Rural, así como durante las misiones de auditoría y
las reuniones bilaterales, si se considera pertinente. Por
otra parte, exigir actualizaciones sistemáticas de las estadísticas generaría
una carga administrativa adicional no solo a los Estados miembros, sino también
a la Comisión por tener que repetir las comprobaciones e incorporar los datos
modificados en la compleja base de cálculo de la tasa de error residual. En
última instancia, hay muy poco margen para recibir, verificar y tratar todo
dato revisado para poder integrarlo en el Informe Anual de Actividad del
Director General. La Comisión pone de relieve que las estadísticas de control y
el porcentaje de error que se deriva de ellas no son las cuentas anuales del
Estado miembro y su precisión no tiene que establecerse en la misma medida. Más
bien se utilizan para indicar dónde se sitúa el error y, antes incluso de que
la Comisión introdujera un nuevo método de ajuste del porcentaje de error, ya aplicaba
un amplio margen de apreciación con el fin de tener en cuenta la probabilidad
de una subestimación. Por
último, se llevó a cabo un ejercicio piloto con respecto a la automatización de
las estadísticas de las ayudas por superficie para el ejercicio 2012. Esa labor
se inició ya en 2011 con la necesaria notificación previa de los requisitos
técnicos a los Estados miembros y los datos resultantes obtenidos para el ejercicio
2012 se remitieron y trataron automáticamente en la base de datos de la
Comisión antes del 15 de julio de 2013. Las evaluaciones de la calidad inicial llevadas
a cabo por la Comisión han sido positivas. Cuando hayan finalizado todas las
evaluaciones necesarias, se iniciarán los trabajos de extensión de la
automatización a los demás ámbitos principales de gastos de la PAC,
automatización que se espera esté en marcha para el ejercicio 2014. En este
contexto, la Comisión está elaborando directrices y procedimientos más detallados
tanto a nivel interno como para los Estados miembros. 41.
La Comisión está atenta a no aumentar excesivamente la carga administrativa de
los Estados miembros. No obstante, la automatización de la transmisión de las
estadísticas de control debe mejorar la trazabilidad de los controles
realizados. Respuesta conjunta a los puntos 42-46: La
Comisión es consciente de que en algunos organismos pagadores ha de progresarse
aún en la recogida y verificación de los datos de control. De hecho, en la
mayor parte de sus propias auditorías, la Comisión comprueba la conciliación de
los informes estadísticos con los datos de control individuales y, con
frecuencia, observa incoherencias. Esta
es la razón por la que la Comisión ha iniciado un procedimiento automático que
permite a los organismos pagadores comunicar sus datos de control individuales
con el sistema utilizado para los pagos individuales. Un ejercicio piloto que abarcaba
los pagos por superficie en todos los Estados miembros para el ejercicio 2012 (comunicación
el 15 de julio de 2013) ha resultado un éxito y el método se ampliará a otras
medidas de la PAC. Dicha
automatización reduce la carga administrativa y elimina todo error de
compilación. 44. Cuarto guión: La inclusión de
información adicional en relación con los años anteriores solo podría conducir
a una sobreestimación del porcentaje de error. Incluso si se facilita
información en el cuadro incorrecto, la tasa de error residual del Desarrollo Rural
en su conjunto no se verá afectada. Por lo tanto, se puede concluir que ninguno
de los dos errores citados dio como resultado una subestimación del nivel de
error. Recuadro 6 — Ejemplos de
presentación inexacta del número o del valor de los controles sobre el terreno
efectuados En el ejemplo polaco, los
controles se realizaron y el organismo pagador detectó y registró plenamente el
error, pero de manera involuntaria clasificó erróneamente parte del mismo como
administrativo en vez de como control sobre el terreno. Recuadro 7 — Ejemplos de errores detectados que
afectan significativamente a las tasas de error presentadas a la Comisión Párrafo
segundo: En el ejemplo que se refiere a Bulgaria, aunque el organismo pagador presentó
información errónea, en realidad había sobrestimado el porcentaje de error.
Respuesta conjunta 47-50
El número de controles llevados a cabo
por los organismos de certificación se ajusta al tamaño de la muestra pedida
por la Comisión en sus directrices a dichos organismos. Sin embargo, la
Comisión considera desde hace años que es necesario introducir mejoras en lo
que se refiere a la calidad de los controles de los Estados miembros, cómo se
informa sobre ellos y cómo podrían los organismos de certificación dar mayores
garantías de fiabilidad. A finales de 2009, estableció un ejercicio voluntario
de refuerzo de las garantías de fiabilidad por parte de los organismos de
certificación que les obligaba a repetir una muestra representativa de
controles sobre el terreno del organismo pagador. Se acogió a esta posibilidad
solo un pequeño número de organismos pagadores con resultados bastante desiguales.
Sin embargo, en el contexto de la reforma
de la PAC, se ha alcanzado un acuerdo político sobre una disposición en el
nuevo Reglamento horizontal para la financiación, la gestión y el seguimiento
de la PAC que requiere que los organismos de certificación emitan un dictamen
sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a los gastos. Ello
abre la posibilidad de revisar los casos de principio a fin y la repetición de los
controles sobre una muestra representativa de transacciones (del orden de 60 a
170 operaciones por Fondo en función de una serie de factores como el tamaño de
la población).
Por
lo tanto, la Comisión considera que las conclusiones ya se han abordado en las
iniciativas legislativas que ya ha tomado y que se adoptarán a principios de
2014. Recuadro 8 — Ejemplos de insuficiencias de los
organismos de certificación por no respetar en sus controles todos los
requisitos de financiación de la UE Las
conclusiones del Tribunal de Cuentas se tendrán en cuenta en el análisis de
riesgo del equipo de certificación. 51.
Siempre que fue necesario, se realizaron recomendaciones a los organismos de
certificación correspondientes para mejorar la calidad de su trabajo en el
futuro. Las conclusiones y recomendaciones también se compartieron y se
pusieron a disposición de todos los organismos de certificación a través de de
una reunión de un grupo de expertos que se celebró en septiembre de 2012. Algunos
organismos de certificación tienen una buena comprensión de los controles que hay
que llevar a cabo y de su finalidad, mientras que otros a veces hacen
comprobaciones que no tienen la suficiente profundidad y se mantienen en un
nivel de evaluación bastante formalista. La
Comisión considera que la mayoría de las conclusiones son de menor importancia
y no cuestionan la fiabilidad que puede extraer la Comisión a este respecto en
el Informe Anual de Actividad. Respuesta conjunta a los puntos 52-54: Por
regla general, la Comisión sigue examinando el trabajo de los organismos de
certificación mediante el análisis de los documentos relacionados con la
liquidación de cuentas financiera, así como mediante misiones de auditoría en
organismos de certificación. A la luz de las enseñanzas extraídas de la
aplicación voluntaria del «refuerzo del procedimiento de garantía», se están
analizando las directrices para los organismos de certificación de manera que
incluyan la nueva responsabilidad de estos organismos de abarcar la legalidad y
la regularidad de los gastos. Respuesta conjunta a los puntos 56-57: La Comisión comparte la opinión
del Tribunal de que la muestra controlada actualmente por parte de los
organismos de certificación es demasiado pequeña. A estos efectos, el proyecto
de directrices para las nuevas tareas de los organismos de certificación que
sustentan el dictamen sobre la legalidad y la regularidad establece un modelo
estadísticamente válido para la ejecución de los trabajos y se ha ampliado en
cuanto a la naturaleza de la labor que deben llevar a cabo los organismos de
certificación para garantizar una prueba completa de principio a fin de cada
operación seleccionada. Además, se pretende que haya una supervisión más
estrecha de los trabajos de los organismos de certificación en el futuro. 58.
La Comisión considera que su sistema de información es adecuado para los fines para
los que está previsto. En concreto, la información de los Estados miembros
responde a las necesidades de los servicios operativos y de auditoría. Los
plazos reglamentarios se mantendrán y observarán. 59.
La Comisión recaba información sobre los resultados de los controles
administrativos y sobre el terreno para el ejercicio de solicitud n que
se paga a los agricultores desde diciembre del año n hasta junio del año
n + 1 y, posteriormente, se comunica a la Comisión en julio del año n
+ 1. El IAA del ejercicio n + 1 se redacta en marzo del ejercicio n
+ 2. La
Comisión observa que, en lugar de utilizar las estadísticas para controlar la
aplicación por parte de los Estados miembros, las utiliza para verificar si,
entre otras cosas, el número de controles se ajusta a los requisitos
reglamentarios. Otro objetivo de las estadísticas es su uso como herramienta de
gestión para los Estados miembros. Son una fuente útil de información sobre los
errores que se detectan y que han de corregirse en un año dado. 60.
En el caso de los pagos directos, el plazo de pago para el ejercicio n
está comprendido entre el 15.10.n y el 30.6.n + 1 (por tanto, el plazo de pago
se inscribe en el ejercicio n + 1, que es el objeto del IAA de n + 1, elaborado
en marzo del año n + 2). Por consiguiente, las estadísticas de control no
pueden enviarse hasta que el ejercicio haya sido tratado. Aunque algunos pagos se
realizan después de esta fecha, generalmente se trata de un número
relativamente bajo y de escaso impacto financiero. El proyecto normativo para
la reforma de la PAC propone hacer coincidir el plazo de pago y la fecha límite
para el SIGC-FEAGA con los del SIGC-Feader. Una de las razones es que exista un
vínculo mejor entre el ejercicio y la ejecución financiera. La fecha límite del
15 de julio también permite a los Estados miembros introducir los ajustes
necesarios antes del siguiente ejercicio. 61.
Los plazos para el envío de estadísticas de los controles llevados a cabo se
establecen en la normativa pertinente de la UE. No siempre es posible obtener
actualizaciones estadísticas a tiempo para poder incluirlas en el informe IAA. 62.
La Comisión señala que las únicas estadísticas que pueden considerarse «no
totalmente relevantes» son las no SIGC-Feader para las que el período por el
que se presentan las estadísticas no corresponde en su totalidad con el
ejercicio del IAA. 63.
Los datos a que se refiere el Tribunal se enviaron por vía electrónica
directamente a la base de datos CATS en un ejercicio piloto en julio de 2013. Todos
los datos correspondientes a las ayudas directas por superficie se recibieron
de esta manera y, por tanto, ha mejorado la posibilidad de que la Comisión efectúe
controles. No obstante, hay que señalar que las declaraciones financieras
formales de los Estados miembros (incluido el «cuadro de las X» mencionado por
el Tribunal) respecto de las operaciones a las que corresponden dichas
estadísticas se envía en febrero del año n + 1, solo cuatro meses después del
final del ejercicio de que se trate. El calendario de las declaraciones anuales
yuxtapuesto con el calendario del IAA del Director General, que ha de firmarse antes
de que concluya marzo del año n + 1, imposibilita llevar a cabo una
conciliación en profundidad de los datos del cuadro de las X con los de las
estadísticas enviadas el mes de julio anterior. Respuesta conjunta a los puntos 66-68. La
Comisión considera que no es posible una comprobación sistemática de todos los
datos presentados en las estadísticas durante las auditorías de conformidad
realizadas en los Estados miembros. La DG AGRI considera que los Estados
miembros realizan cada año más de 900 000 controles que sustentan las estadísticas
de control y, por lo tanto, sería imposible llegar al nivel de comprobaciones que
pide el Tribunal. Las
auditorías tienen que cubrir los principales riesgos. Aunque se trabaja a este
respecto, no es posible hacer un seguimiento de todos los problemas detectados
en las estadísticas. La verificación de las estadísticas de control no es el
objeto principal de las auditorías de conformidad, que se centran, más bien, en
el funcionamiento de los sistemas de gestión y control. Por otra parte, un gran
número de las auditorías correspondientes al año en cuestión se efectúan
después de completar el IAA.
Dependiendo del plazo establecido por la normativa de la UE
y el procedimiento de auditoría, no siempre es posible obtener actualizaciones estadísticas
a tiempo para incluirlas en el IAA.
La amplia gama de elementos que ya tienen que ser comprobados
y auditados por los auditores de la Comisión en la DG AGRI hace imposible
seguir la sugerencia del Tribunal, teniendo en cuenta los recursos disponibles,
sin que la actividad principal se vea negativamente afectada. Sin embargo, la
intensificación de la atención a los informes estadísticos subyacerá al trabajo
realizado por los organismos de certificación en el contexto del dictamen sobre
la legalidad y la regularidad.
69. Como ya se ha explicado
anteriormente, el objetivo del procedimiento de liquidación de conformidad no
es prioritariamente comprobar las estadísticas de control de los Estados
miembros. Es, por el contrario, comprobar sus sistemas de gestión y control y,
también, hacer un seguimiento de las conclusiones de la DAS del propio Tribunal
y corregir los riesgos para el presupuesto de la UE.
70.
La Comisión siempre ha sido consciente de que las estimaciones de los Estados
miembros de los pagos irregulares no eran completamente fiables. Esta es la
razón por la que se tienen en cuenta otras pruebas para apoyar la declaración
anual de fiabilidad del Director General de la DG AGRI. 71.
Si bien la Comisión coincide en que las muestras mencionadas por el Tribunal no
eran suficientemente representativas, el impacto de las prácticas empleadas dio
lugar a una tasa de error residual sobreestimada en la mayoría de los casos. 72.
En el proyecto de directrices para los organismos de certificación para después
de 2013, se ha compilado un modelo estadísticamente válido para reforzar la fiabilidad
de la auditoría que también se aconsejará que apliquen los organismos pagadores.
La fiabilidad se propone que sea consecuencia no solo de los resultados de la
verificación del sistema, sino también de un planteamiento sustantivo más
adecuado (y, en la medida de lo posible, de una prueba de doble finalidad). Respuesta conjunta a los puntos 73-78: El Tribunal ha criticado a la Comisión por utilizar
los datos notificados por los Estados miembros sobre los controles que han
efectuado. Como consecuencia de ello, la Comisión ha modificado su planteamiento
y después ha hecho su propia valoración de estos datos para ofrecer una
evaluación de los elementos (por ejemplo, interpretación o aplicación
incorrectas de la normativa de la UE o de la legislación nacional, controles
deficientes), lo que puede implicar que las estadísticas no ofrezcan una
descripción completa de la situación. Este planteamiento ha sido aprobado por
los servicios centrales de la Comisión y se considera un instrumento adecuado
para aumentar la fiabilidad que puede derivarse del trabajo llevado a cabo por
los Estados miembros en el marco de la gestión compartida. Según la metodología revisada, la información
disponible procedente de las auditorías del TCE, las conclusiones del organismo
de certificación y las propias auditorías de la Comisión se integran en una
evaluación general de la situación a nivel de organismo pagador y se tienen en
cuenta al agregar a nivel del Estado miembro y de la UE- 27. Tal
y como se indica en la respuesta al Informe Anual del Tribunal de 2012, el
nuevo planteamiento integrado, que se empleó en 2012 solo para las ayudas
directas disociadas, se seguirá desarrollando y ampliando en la medida de lo posible
a las demás medidas de la PAC para el año 2013 y, en particular, al desarrollo
rural. Al actuar así, la Comisión se adaptará al Informe Anual del Tribunal de
2012, en el que se recomienda que: «la Comisión, en el Informe Anual de
actividad de la DG Agricultura y Desarrollo Rural, adopte un enfoque similar al
del Feader respecto de la ayuda por superficie disociada, en virtud del cual
tenga en cuenta los resultados de sus propias auditorías de conformidad al
valorar el porcentaje de error de cada organismo pagador.». 78.
Como ya se indicó en la respuesta al Informe Anual de 2012, el nuevo
planteamiento integrado que se empleó en 2012 para las ayudas directas
disociadas se seguirá desarrollando y ampliando en la medida de lo posible a
las demás medidas de la PAC para el año 2013. Al
actuar así, la Comisión considera que aplicará la recomendación del Tribunal en
su Informe Anual de 2012, consistente en que: «la Comisión, en el Informe Anual
de actividad de la DG Agricultura y Desarrollo Rural, adopte un enfoque similar
al del Feader respecto de la ayuda por superficie disociada, en virtud del cual
tenga en cuenta los resultados de sus propias auditorías de conformidad al
valorar el porcentaje de error de cada organismo pagador.». Respuesta conjunta a los puntos 79-81: La
Comisión coincide en que el nivel de error estimado por las dos Instituciones
no puede compararse. Cabe
señalar que la tasa de error residual estimada por la DG AGRI en 2012 en
relación con el FEAGA se sitúa dentro de los límites de error inferior y
superior de la estimación de error del Tribunal. 82.
Los métodos empleados por las dos Instituciones para
calcular la tasa de error son diferentes. Dado que la Comisión necesita
información a nivel de los distintos organismos pagadores, ha desarrollado su
propia metodología para este fin. 83.
Tal y como señala el Tribunal en el apartado 76, los ajustes realizados por la
Comisión para las ayudas directas disociadas en su IAA de 2012 trajeron consigo
un aumento significativo de la tasa de error residual estimada, aumento que la
Comisión considera adecuado a fin de tener en cuenta las deficiencias de las
estadísticas de control de los Estados miembros. La
Comisión señala que, en su Informe Anual de 2012, el Tribunal recomendó que
este planteamiento se ampliara a todos los gastos agrarios. 84.
A pesar de los problemas de fiabilidad, la Comisión considera que los
resultados de los más de 900 000 controles efectuados por los Estados
miembros tienen su valor y que este trabajo no puede ignorarse simplemente. Véase
también la respuesta al apartado 82. 87.
Dado que el Tribunal puede, como se muestra, aplicar una evaluación distinta
del impacto cuantitativo de los errores a la fijada por la Comisión y
notificada a los Estados miembros, siempre calculará, por tanto, un porcentaje
de error más elevado. Esto no significa que la Comisión, que es la Institución
responsable de la aplicación de la normativa, bajo el control del Tribunal de
Justicia Europeo, deba adaptar su evaluación de la gravedad de un error a la
del Tribunal. A
la hora de determinar el importe de una corrección, la Comisión tiene en cuenta
el principio de proporcionalidad, el tipo y la amplitud de la irregularidad y
las consecuencias financieras de las deficiencias constatadas. Los errores puramente
formales no siempre hacen peligrar el principio de buena gestión financiera. 88.
Tal y como indica en su respuesta a los Informes Anuales de 2011 y 2012, la
Comisión es de la opinión de que el respeto de las obligaciones en materia de
condicionalidad no constituye un criterio de admisibilidad para los pagos de la
PAC, y, por consiguiente, los controles de estos requisitos no conciernen a la
legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. La condicionalidad es
un mecanismo por el que los agricultores sufren penalizaciones en caso de que
no respeten una serie de normas derivadas de otras políticas distintas de la
PAC y que son aplicables a todos los ciudadanos de la UE con independencia de
la PAC. Así pues, la Comisión considera que las sanciones impuestas por
incumplimiento de los requisitos de condicionalidad no deben tenerse en cuenta
para el cálculo de los porcentajes de error de la PAC. Conclusiones y
recomendaciones 90.
La Comisión destaca que su tratamiento de las estadísticas de los Estados
miembros cambió de forma significativa para el IAA de 2012. Hasta 2011, la DG
AGRI había utilizado un margen de seguridad de un 25 % para compensar el
carácter incompleto de las estadísticas de los Estados miembros, pero este
planteamiento había sido criticado por el Tribunal por no ser fiable. Por lo
tanto, la Comisión, en su IAA de 2012, evaluó más detalladamente las
estadísticas utilizando la información de la que disponía a través de los
organismos de certificación, las propias auditorías de la Comisión y las del
Tribunal. Cuando se detectó una divergencia entre la apreciación de esos
organismos de auditoría y el nivel de error indicado por los Estados miembros en
sus estadísticas de control, se aplicó un ajuste para reflejar lo que la
Comisión consideraba un nivel de error más realista. A raíz de la recomendación
del Tribunal en su Informe Anual de 2012, este planteamiento se está aplicando
a otros ámbitos del gasto con vistas al IAA de 2013 y, en particular, para el desarrollo
rural. 91. En el cálculo de la tasa de
error residual, la Comisión tiene en cuenta el impacto potencial de las
deficiencias que afectan a los datos notificados por los Estados miembros. Recomendación 1 La Comisión
comparte la opinión del Tribunal sobre la necesidad de mejorar los controles
administrativos y sobre el terreno. La adecuación de dichos controles se
comprueba o evalúa durante las auditorías de conformidad y se transmiten a los
Estados miembros recomendaciones sobre mejoras. Asimismo, la Comisión informa periódicamente
a los Estados miembros sobre sus conclusiones de auditoría más comunes con
vistas a fomentar las mejores prácticas. La Comisión aplica
esta recomendación con carácter permanente, como se indica a continuación, y ha
reforzado determinadas herramientas en el marco de la reforma de la PAC. Primer guión:
Cuando la Comisión y, sin duda, el Tribunal detectan deficiencias en los
sistemas de gestión y control de los Estados miembros, utilizan todos los
instrumentos a su alcance para inducir a los Estados miembros a remediar la
situación. Estos incluyen el procedimiento de liquidación de conformidad, que
da lugar a correcciones financieras que no solo protegen el presupuesto de la
UE, sino que también actúan como un poderoso incentivo para que los Estados
miembros apliquen planes de acción que aborden las deficiencias, incluida la interrupción
de los pagos en el caso del Feader. El nuevo Reglamento horizontal sobre el
control, la financiación y el seguimiento de la PAC, que entra en vigor en
enero de 2014, incluye un refuerzo del mecanismo de suspensión de pagos para los
Estados miembros que no apliquen un plan de medidas correctoras. Segundo y tercer
guiones: Los regímenes de ayuda por superficie, en general, y el sistema de
identificación de parcelas (SIP), en particular, están sujetos a un despliegue
de auditorías consecutivas con el fin de detectar deficiencias. La Comisión no
toma a la ligera un SIP ineficaz y los Estados miembros están obligados a
aplicar cambios urgentes que son objeto de una estrecha vigilancia por parte de
la Comisión a través de auditorías de seguimiento. En 2012, la
Comisión puso en marcha un ejercicio con los Estados miembros para detectar las
causas profundas de los errores en el desarrollo rural. Se ha pedido a todos los
Estados miembros que establezcan planes de acción con vistas a reducir las
tasas de error. La mejora de la calidad de los controles de los Estados
miembros es parte integrante del plan. Respuesta conjunta a los apartados 92 y 93. El
nuevo Reglamento horizontal sobre el control, la financiación y el seguimiento
de la PAC, que entra en vigor en enero de 2014, requerirá a los organismos de
certificación que emitan un dictamen sobre la legalidad y la regularidad de las
operaciones. Ello implicará la repetición de los controles de una muestra
representativa de transacciones ya controladas por el organismo pagador y la
validación (o no) de las estadísticas de control resultantes. Se espera que esta
labor adicional se traduzca en una mejora de la calidad de las estadísticas de los
organismos pagadores. No
obstante, se pedirá a los Estados miembros que vuelvan a verificar los datos
transmitidos. En el verano de 2012 se dio un paso importante por lo que se
refiere a las estadísticas de control correspondientes al ejercicio 2012 para
pagos directos: los Estados miembros transmitieron y registraron directamente
las estadísticas en la base de datos CATS de la Comisión y las evaluaciones
iniciales del ejercicio fueron muy positivas. Tras una reconsideración completa
y los posibles ajustes necesarios, la transmisión automática se irá desplegando
para otros ámbitos de gastos importantes de la PAC. Recomendación 2 La
Comisión revisará las directrices facilitadas a los Estados miembros para la compilación
de las estadísticas y, en particular, se esforzará por armonizar las mejores
prácticas entre los distintos sectores. Concretamente, las directrices se
revisarán en el contexto de la automatización de las estadísticas, así como en
el marco de las disposiciones de aplicación de la reforma de la PAC. Párrafo segundo: Esta parte de la
recomendación está destinada a los Estados miembros. La Comisión continuará
instando a los Estados miembros a mejorar sus procedimientos internos para la
verificación y la compilación de los datos de control enviados. 94.
Los organismos de certificación deben llevar a cabo las verificaciones
requeridas por las normas de la UE y esto implica la comprobación de un número
bastante reducido de transacciones. El nuevo Reglamento horizontal sobre el
control, la financiación y el seguimiento de la PAC que se adoptará a comienzos
de 2014 exige que los organismos de certificación lleven a cabo más controles
en mayor profundidad con el fin de emitir un dictamen sobre la legalidad y la
regularidad del gasto. Recomendación 3 Párrafo primero:
La Comisión
considera que la recomendación ya se aborda en el nuevo Reglamento horizontal
sobre el control, la financiación y el seguimiento de la PAC, en vigor desde
enero de 2014, y exigirá a los organismos de certificación que emitan un dictamen
sobre la legalidad y regularidad de las operaciones. Ello implicará la
repetición de los controles de una muestra representativa de las transacciones
ya controladas por el organismo pagador y la validación (o no) de las
estadísticas de control resultantes. Ya se ha avanzado bastante en la
elaboración de directrices detalladas en las que se establece la forma en que
debe llevarse a cabo esta labor. Primer guión:
Las directrices proponen la repetición por parte del organismo de certificación
de una muestra representativa de los controles realizados por los organismos
pagadores. Segundo guión: La
Comisión ya ha propuesto la repetición de controles para el ejercicio 2014. Tercer
guión: Se espera que este trabajo adicional se traduzca en una mejora de la
calidad de las estadísticas de los organismos pagadores y que, junto al
dictamen del organismo de certificación, produzca mejoras en el grado de
fiabilidad que se pueda extraer. 95.
Véanse las respuestas a los apartados 58 a 62. Es
necesario lograr un equilibrio sobre el momento óptimo para la recepción de los
datos teniendo en cuenta la enorme carga administrativa que su compilación supone
para los Estados miembros a fin de evitar transmisiones múltiples actualizadas. 96.
Las revisiones documentales tienen un alcance limitado y no están destinadas a
comprobar cada dato concreto. Una labor de este tipo no es posible con un esfuerzo
proporcionado (las estadísticas se elaboran concretamente sobre la base de unos
900 000 controles sobre el terreno realizados). 97.
Véase la respuesta a los puntos 66-69. Recomendación 4 La Comisión hace
hincapié en que los distintos plazos de transmisión de las estadísticas se han
establecido por una serie de razones operativas y no únicamente a efectos de información
para el IAA. La Comisión observa que es necesario lograr un equilibrio entre el
momento óptimo para la recepción de los datos y la enorme carga administrativa que
su compilación genera a los Estados miembros a fin de evitar transmisiones
múltiples actualizadas. La puntualidad en
la recepción de las estadísticas ha sido objeto de análisis por la Comisión. En
2012, esta lanzó un ejercicio piloto para la transmisión automática de las
estadísticas de control de los pagos directos. Los datos se transmitieron, por
tanto, en julio de 2013 y las evaluaciones iniciales de su exhaustividad y
calidad son positivas. Habrá que efectuar los ajustes necesarios para que todas
las estadísticas pertinentes puedan automatizarse de esta manera. Ello limitará
el riesgo de errores de transmisión de la información y garantizará que se
utiliza una metodología única en todos los Estados miembros. Por otra parte,
en el acuerdo político sobre el Reglamento horizontal para el control, la
financiación y el seguimiento de la PAC, se introdujo una nueva disposición que
permite a la Comisión suspender los pagos a los Estados miembros respecto de
las estadísticas que no se hayan enviado en los plazos previstos. El legislador
europeo ha optado claramente por seguir mejorando los módulos de fiabilidad actuales
en el contexto de la reforma de la PAC y, por lo tanto, la Comisión no tiene
intención de llevar a cabo una verificación completa de los datos subyacentes a
las estadísticas de control que también podrían socavar el principio de gestión
compartida. Aunque se
realizan algunos trabajos de verificación de las estadísticas de control, no es
este el objetivo primario del procedimiento de liquidación de conformidad. Su
finalidad es más bien comprobar sus sistemas de gestión y control, y hacer un
seguimiento de las constataciones de la DAS del propio Tribunal. La amplia gama
de elementos que ya tienen que ser controlados y auditados por los auditores de
la Comisión en la DG AGRI dentro de los recursos disponibles hacen imposible seguir
la sugerencia del Tribunal sin que la actividad básica se vea afectada y sin
que tenga un impacto negativo en el nivel de las correcciones financieras recuperadas
con vistas a la protección de los intereses financieros de la UE. Sin embargo, durante
las auditorías de la Comisión se comprueban elementos de los datos subyacentes
con el fin de abordar las dudas formuladas sobre algunos elementos y se
utilizan también para la preparación de la muestra de operaciones que deben ser
objeto de controles sobre el terreno. Además, un refuerzo de la atención prestada
a los informes estadísticos subyacerá al trabajo realizado por los organismos
de certificación en el contexto del dictamen sobre la legalidad y la
regularidad. Respuesta conjunta a los puntos 98-99: Para
el IAA de 2012 en lo que respecta a las ayudas directas disociadas (lo que
representa el 65 % del gasto de la PAC), la Comisión adoptó un nuevo planteamiento
que se explica en su respuesta al apartado 69. El informe de síntesis de la
Comisión establece que la DG AGRI ampliará este enfoque a otros ámbitos de
gasto de la PAC para el IAA de 2013. Además, en su Informe Anual de 2012 el
Tribunal recomienda dicha ampliación. La
Comisión pretende que su ajuste de las estadísticas de control de los Estados
miembros sea estadísticamente válido, pero considera que es la mejor estimación
en ausencia de cualquier otra información más fiable. La
estimación de la Comisión sobre la tasa de error residual no solo se basa en
las estadísticas de control de los Estados miembros, sino que también tiene en
cuenta otras informaciones pertinentes basándose en un juicio profesional,
especialmente los resultados de auditoría de la Comisión y del propio Tribunal
y las conclusiones de los organismos de certificación. Recomendación 5 Párrafo segundo: A partir del ejercicio
de 2014, los organismos de certificación deberán comprobar sistemáticamente, en
muestras representativas para el FEAGA y el Feader, la fiabilidad de los
controles administrativos y sobre el terreno efectuados por los organismos
pagadores. Las orientaciones elaboradas por la Comisión pretenden garantizar
que este trabajo se realice con una metodología estadística sólida y que sus
resultados refuercen la garantía de la legalidad y regularidad de las
transacciones y proporcione una estimación válida de la tasa de error residual
por Estado miembro y por Fondo. La DG AGRI reforzará su supervisión de los
organismos de certificación a fin de obtener garantías sobre la fiabilidad de
sus nuevos trabajos sobre la legalidad y la regularidad. De esta forma, la
Comisión podría reducir progresivamente la necesidad de los ajustes
individuales que hace actualmente a las estadísticas facilitadas por los
Estados miembros. Mientras tanto,
y en aras de la necesaria estabilidad, la Comisión aplicará el nuevo planteamiento
integrado utilizado para los pagos directos disociados en el IAA de 2012 de la
DG AGRI y lo aplicará a otras medidas de la PAC, en particular, a los programas
de desarrollo rural, tal como recomienda el Tribunal en su Informe Anual de
2012.