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Document 52014AP0423

P7_TA(2014)0423 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo (COM(2013)0639 — C7-0303/2013 — 2013/0313(COD)) P7_TC1-COD(2013)0313 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE, Euratom) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

DO C 443 de 22.12.2017, p. 954–955 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/954


P7_TA(2014)0423

Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (COM(2013)0639 — C7-0303/2013 — 2013/0313(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2017/C 443/96)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0639),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0303/2013),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 3 de diciembre de 2013 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de marzo de 2014, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0108/2014),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 4 de 8.1.2014, p. 1.


P7_TC1-COD(2013)0313

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE, Euratom) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE, Euratom) no 547/2014.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración Conjunta sobre la aprobación independiente de la gestión presupuestaria de las empresas comunes con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero

1.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en que, para que las empresas comunes puedan acogerse a unas normas financieras simplificadas más adaptadas a su condición de organismos de colaboración público privada, deben constituirse con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero.

No obstante, también convienen en lo siguiente:

dadas las características específicas y la condición jurídica actual de las empresas comunes, y para garantizar la continuidad en relación con el séptimo Programa Marco, el Parlamento Europeo debe seguir adoptando, por recomendación del Consejo, una decisión independiente de aprobación de la gestión presupuestaria de las empresas comunes. Por esta razón, se establecerán excepciones específicas al artículo 209 del Reglamento Financiero en los actos constitutivos de las empresas comunes que han de establecerse con arreglo al programa «Horizonte 2020». Dichas excepciones se referirán a la aprobación independiente de la gestión e incluirán todas las adaptaciones adicionales que sean necesarias;

para que las empresas comunes puedan acogerse de inmediato a las simplificaciones establecidas en el nuevo marco financiero, es necesario que entre en vigor el Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento financiero tipo para los organismos de las CPP a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento Financiero.

2.

El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de que la Comisión:

velará por que las normas financieras de las empresas comunes incluyan excepciones al Reglamento financiero tipo para CPP, a fin de reflejar las disposiciones sobre aprobación independiente de la gestión incluidas en sus actos constitutivos.

tiene intención de proponer las modificaciones pertinentes del artículo 209 y el artículo 60, apartado 7, del Reglamento Financiero en el contexto de la futura revisión de dicho Reglamento.


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