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Document 52013PC0922

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail

    /* COM/2013/0922 final */

    52013PC0922

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail /* COM/2013/0922 final */


    ÍNDICE

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.................................................................................................. 5

    1........... CONTEXTO DE LA PROPUESTA........................................................................... 5

    1.1........ Contexto general........................................................................................................... 5

    1.2........ Razones y objetivos para crear una empresa común en el sector ferroviario................ 5

    2........... RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO............................................................................ 7

    2.1........ Consulta a las partes interesadas y utilización de asesoramiento técnico..................... 7

    2.2........ Evaluación de impacto.................................................................................................. 7

    3........... ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA...................................................... 8

    3.1........ Contenido de la propuesta............................................................................................ 8

    3.2........ Base jurídica................................................................................................................. 8

    3.3........ Subsidiariedad y proporcionalidad............................................................................... 8

    4........... REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS............................................................... 9

    REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail..... 10

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA................................................................................ 24

    1........... MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA........................................................ 24

    1.1........ Denominación de la propuesta/iniciativa.................................................................... 24

    1.2........ Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA..................................... 24

    1.3........ Naturaleza de la propuesta/iniciativa.......................................................................... 24

    1.4........ Objetivo(s).................................................................................................................. 24

    1.5........ Justificación de la propuesta/iniciativa....................................................................... 24

    1.6........ Duración e incidencia financiera................................................................................. 24

    1.7........ Modo(s) de gestión previsto(s)................................................................................... 24

    2........... MEDIDAS DE GESTIÓN........................................................................................ 24

    2.1........ Disposiciones en materia de seguimiento e informes.................................................. 24

    2.2........ Sistema de gestión y de control.................................................................................. 24

    2.3........ Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades....................................... 24

    3........... INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 24

    3.1........ Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)         24

    3.2........ Incidencia estimada en los gastos............................................................................... 24

    3.2.1..... Resumen de la incidencia estimada en los gastos....................................................... 24

    3.2.2..... Incidencia estimada en los créditos de operaciones................................................... 24

    3.2.3..... Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo.................................. 24

    3.2.4..... Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente....................................... 24

    3.2.5..... Contribución de terceros............................................................................................. 24

    3.3........ Incidencia estimada en los ingresos............................................................................ 24

    1........... MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA........................................................ 25

    1.1........ Denominación de la propuesta/iniciativa.................................................................... 25

    1.2........ Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA..................................... 25

    1.3........ Naturaleza de la propuesta/iniciativa.......................................................................... 25

    1.4........ Objetivo(s).................................................................................................................. 25

    1.4.1..... Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa            25

    1.4.2..... Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)................................ 25

    1.4.3..... Resultado(s) e incidencia esperados........................................................................... 26

    1.4.4..... Indicadores de resultados e incidencia....................................................................... 26

    1.5........ Control y elaboración de informes a nivel de programa, sobre la base de datos del proyecto y paquete de trabajo, e incluyendo el control de la calidad de los resultados en contraste con un conjunto de criterios de satisfacción; el seguimiento de la gestión del proyecto para verificar su calidad general y el cumplimiento con el programa de trabajo estratégico. Justificación de la propuesta/iniciativa......... 26

    1.5.1..... Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo..................................... 26

    1.5.2..... Valor añadido de la intervención de la Unión Europea.............................................. 26

    1.5.3..... Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores..................... 27

    1.5.4..... Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes........................... 27

    1.6........ Duración e incidencia financiera................................................................................. 28

    1.7........ Modo(s) de gestión previsto(s)................................................................................... 28

    2........... MEDIDAS DE GESTIÓN........................................................................................ 29

    2.1........ Disposiciones en materia de seguimiento e informes.................................................. 29

    2.2........ Sistema de gestión y de control.................................................................................. 29

    2.2.1..... Riesgo(s) definido(s).................................................................................................. 29

    2.2.2..... Establecimiento del sistema de control interno.......................................................... 29

    2.2.3..... Costes y beneficios de los controles........................................................................... 29

    2.2.4..... Nivel previsto de riesgo de errores............................................................................. 30

    2.3........ Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades....................................... 30

    3........... INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 32

    3.1........ Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)         32

    3.2........ Incidencia estimada en los gastos............................................................................... 33

    3.2.1..... Resumen de la incidencia estimada en los gastos....................................................... 33

    3.2.2..... Incidencia estimada en los créditos de operaciones................................................... 35

    3.2.3..... Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo.................................. 36

    3.2.3.1.. Resumen..................................................................................................................... 36

    3.2.3.2.. Necesidades estimadas de recursos humanos............................................................. 38

    3.2.4..... Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente....................................... 40

    3.2.5..... Contribución de terceros............................................................................................. 40

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    1.1.        Contexto general

    Las ambiciosas metas de la UE en materia de cambio climático, suministro de energía y medio ambiente harán necesario que el sector ferroviario se vea obligado a asumir una cuota importante de la creciente demanda de transporte en las próximas décadas. En su Libro Blanco de 2011 titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible»[1], la Comisión hace hincapié en la importancia que reviste crear un espacio ferroviario europeo único para lograr un sistema de transporte europeo más competitivo y eficiente en el uso de los recursos. Por consiguiente, la Comisión ha adoptado propuestas para un cuarto paquete ferroviario[2] con vistas a eliminar los obstáculos administrativos, técnicos y legislativos existentes que retrasan el progreso del sector ferroviario en cuanto a la apertura del mercado y a la interoperabilidad. No obstante, el objetivo general por el que se pretende establecer un mercado interior ferroviario y conseguir una industria más eficaz y orientada a satisfacer las necesidades de los clientes, sin duda alguna, implicará la aparición de enfoques innovadores en toda la cadena de valor ferroviaria, en modelos empresariales, en servicios y productos, lo que, a su vez, requerirá aumentar significativamente los esfuerzos en investigación e innovación.

    Uno de los principales objetivos de Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación para el periodo 2014-2020, es fortalecer la industria europea mediante acciones de apoyo a la investigación y la innovación en toda una serie de sectores industriales clave. En concreto, dicho programa contempla el establecimiento de asociaciones público-privadas (APP) que respalden a estos sectores y ayuden a combatir algunos de los principales retos que afronta Europa. Como parte del paquete sobre las inversiones en la innovación, anunciado en julio de 2013[3], la Comisión ya ha presentado una serie de propuestas legislativas para que se establezcan las APP en el seno del Programa Marco Horizonte 2020 en forma de empresas comunes, con vistas a aplicar las iniciativas tecnológicas conjuntas en distintos sectores industriales. Esta propuesta está totalmente en consonancia con el enfoque en las empresas comunes de la iniciativa tecnológica conjunta del paquete sobre las inversiones en la innovación.

    1.2.        Razones y objetivos para crear una empresa común en el sector ferroviario

    Uno de los objetivos principales de la política de transporte de la UE consiste en revitalizar el sector ferroviario de Europa, a fin de que pueda competir sin problemas con otras formas de transporte. Las nuevas tecnologías pueden contribuir en gran medida a modernizar el sector ferroviario europeo, así como a reducir los costes operativos y de infraestructuras y a brindar nuevas oportunidades empresariales para la industria ferroviaria europea. En la últimas décadas, un volumen importante de inversión en investigación e innovación en el sector ferroviario de la UE ha permitido que la industria ferroviaria europea pueda mantener una posición de liderazgo a escala mundial, en concreto, mediante el desarrollo de trenes de alta velocidad, el Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo (ERTMS) y sistemas de metro automatizado, entre otros. No obstante, un estudio reciente de la Comisión acerca de la competitividad del sector ferroviario europeo[4] revela que Asia supera progresivamente a Europa como el mercado más importante del sector ferroviario, en gran medida gracias a un aumento de las inversiones en investigación e innovación en países como China y Corea.

    Al mismo tiempo, el ámbito de la investigación e innovación en el sector ferroviario padece las siguientes deficiencias importantes, sistémicas y de mercado, que justifican la inversión pública:

    · alto nivel de personalización del producto debido a la diversidad de normas nacionales y marcos operativos;

    · falta de un enfoque sistémico en la innovación debido a la participación limitada o descoordinada de agentes de toda la cadena de valor ferroviaria y a la complejidad de las interrelaciones entre los subsistemas ferroviarios;

    · inversión privada limitada en investigación e innovación y limitada absorción de las innovaciones por el mercado debido a bajos márgenes operativos y vacíos de financiación en todo el ciclo de innovación;

    · aumento de los riesgos financieros a causa de la intensidad de capital de las inversiones y a los largos ciclos de vida del producto.

    Frente a estos desafíos, se propone un enfoque coordinado a escala de la UE en la investigación y la innovación en el sector ferroviario mediante el establecimiento de una empresa común, a fin de respaldar la realización del espacio ferroviario europeo único y aumentar la competitividad del sector ferroviario europeo frente a otras formas de transporte y a la competencia extranjera.

    Los objetivos generales de la empresa común propuesta en el sector ferroviario son:

    · facilitar el desarrollo de la visión conjunta y la elaboración de un programa estratégico;

    · desarrollar un enfoque de programación en el ámbito de la investigación y la innovación en Europa, a fin de adoptar un enfoque amplio que abarque a todos los socios potenciales;

    · crear una masa crítica para garantizar la escala y el alcance necesarios;

    · garantizar un uso eficiente de los recursos públicos y privados.

    De manera más específica, con el desarrollo, la integración, la demostración y la validación de soluciones y tecnologías innovadoras para material rodante, infraestructura y sistemas de gestión del tráfico, la empresa común servirá para acelerar y facilitar la absorción por el mercado de los avances tecnológicos, que pueden calcularse según los siguientes indicadores de rendimiento cuantificables, entre otros:

    · la competitividad y los costes del ciclo de vida, definidos como una reducción de los costes generales del transporte ferroviario, reduciendo de esta forma los costes para los usuarios y las subvenciones públicas para el contribuyente;

    · la capacidad y la demanda de los usuarios, definidas como la frecuencia de los trenes, metros y tranvías por hora de disponibilidad en una ruta concreta, así como los factores de carga de las opciones de transporte de pasajeros y mercancías;

    · la fiabilidad y la calidad del servicio, definidas como la mejora de las llegadas puntuales, reflejando la necesidad que tienen los usuarios del ferrocarril de mejorar la puntualidad, pero repercutiendo también en los requisitos de inversión en nuevas flotas a medida que se necesitan menos vehículos.

    Asimismo, estos avances contribuirán a eliminar los obstáculos técnicos existentes que retrasan el progreso del sector ferroviario en términos de interoperabilidad y eficacia y a reducir las consecuencias negativas vinculadas al transporte ferroviario.

    Según los estudios de la industria ferroviaria, un esfuerzo coordinado en investigación e innovación de entre 800 y 1 000 millones EUR, dentro de una estructura de asociación público-privada bien definida, conllevaría una reducción general de los costes del ciclo de vida de hasta el 50 %, un aumento de capacidad de hasta el 100 % y un aumento general de la fiabilidad de hasta el 50 % en los diferentes segmentos del mercado ferroviario.

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    2.1.        Consulta a las partes interesadas y utilización de asesoramiento técnico

    Se organizaron amplias consultas con las partes interesadas. Se lanzó una consulta pública abierta en línea el 28 de junio de 2013, por un periodo de actividad de 12 semanas, hasta el 19 de septiembre de 2013, brindando a todas las partes interesadas la posibilidad de expresar sus opiniones. Se recibieron 372 respuestas, incluidas 152 respuestas de ciudadanos particulares y 220 de representantes de organizaciones o instituciones. Las respuestas procedieron de 24 países diferentes de la UE, por lo que se trata de un volumen bastante representativo de toda la UE. El 60 % de las respuestas procedieron de los cinco países que actualmente reciben las cuotas más altas de la financiación actual de la UE para investigación en el sector ferroviario, a saber, Alemania, España, Francia, Italia y el Reino Unido.

    La mayoría de los encuestados eran empresas privadas (42 %), seguidas de universidades y organizaciones de investigación (21,8 %), asociaciones de industria y cámaras de comercio (11,5 %), PYME (10 %) y autoridades públicas (5,5 %). Los demás fueron ONG, autónomos u otros. La mayoría de los encuestados se dedican al sector ferroviario (material rodante, componentes de vehículos, construcción y edificación), de los que solo el 5 % de las respuestas correspondía a gestores de infraestructuras y el 4 % a las empresas del sector ferroviario.

    Esta consulta en línea se complementó con reuniones individuales celebradas con representantes del sector.

    También se organizó una audiencia de partes interesadas el 12 de septiembre de 2013, a la que asistieron 85 representantes de este segmento. En el anexo V de la evaluación de impacto se puede consultar información adicional acerca de este proceso de consulta.

    2.2.        Evaluación de impacto

    El Reglamento propuesto ha sido objeto de una evaluación de impacto por parte de la Comisión, que se adjunta a la propuesta. En la evaluación de impacto se analizaron diferentes opciones de ejecución de futuras actividades de investigación e innovación en el sector ferroviario, entre otras, continuar colaborando en materia de investigación, establecer una APP contractual, instaurar una APP institucional en forma de empresa común o la coordinación por parte de la Agencia Ferroviaria Europea de las actividades de investigación e innovación. A raíz de la evaluación de impacto se concluyó que, a pesar del largo periodo de creación, el establecimiento de una empresa común, teniendo en cuenta las lecciones aprendidas de las empresas comunes existentes, ofrece la estructura de gobernanza más apropiada para ejecutar las futuras actividades de investigación e innovación en el sector ferroviario.

    Las principales ventajas de la empresa común son que la coordinación, programación y ejecución de las actividades de investigación e innovación en el sector ferroviario competerían a una estructura administrativa consagrada, única, garantizando así una mayor continuidad y una fragmentación menor de los esfuerzos en investigación e innovación. El desarrollo de un plan estratégico a largo plazo y de programas de trabajo pormenorizados, en estrecha cooperación con todos los agentes de mercado, garantizará la calidad y pertinencia de futuros proyectos de investigación e innovación destinados a respaldar la competitividad del sector ferroviario. La función de liderazgo que desempeña la Comisión también garantizará la integración de la estrategia de investigación e innovación con los objetivos por los que se pretende completar el espacio ferroviario europeo único. Asimismo, la naturaleza estable de la empresa común y los firmes compromisos jurídicamente vinculantes asumidos por la UE y los agentes del sector garantizarán un efecto de palanca más potente que otras opciones. La empresa común también garantiza una participación amplia y equilibrada de las partes interesadas gracias a una gestión flexible y transparente de las condiciones de afiliación y de las funciones consultivas.

    La empresa común también constituye la opción preferida según los resultados de la consulta pública. Se considera una opción casi el doble de eficaz que cualquier otra, ya que cuatro de cada cinco encuestados consideran que resultaría eficaz o muy eficaz para superar los desafíos identificados.

    3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    3.1.        Contenido de la propuesta

    La presente propuesta versa sobre la instauración de la Empresa Común Shift2Rail (Empresa Común S2R) en el marco del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La Empresa Común S2R compartirá las disposiciones estándar de las propuestas de las cinco empresas comunes de la iniciativa tecnológica conjunta presentadas en julio de 2013. No obstante, se prevé que las autoridades públicas desempeñen una función más reforzada en la Empresa Común S2R que en las empresas comunes de la iniciativa tecnológica conjunta, habida cuenta de su objetivo principal de contribuir a implantar el espacio ferroviario europeo único, por lo que la estructura de gobernanza de la Empresa Común S2R será diferente.

    La Empresa Común S2R debe constituirse por un periodo que abarque hasta el 31 de diciembre de 2024. Será financiada por la Unión, representada por la Comisión Europea y por los miembros fundadores distintos de la Unión especificados en el anexo II del presente Reglamento. La financiación de las actividades de la Empresa Común S2R correrá a cargo de la Unión y de los miembros de la Empresa Común S2R distintos de la Unión.

    3.2.        Base jurídica

    La base jurídica de la propuesta es el artículo 187 del TFUE. Serán de aplicación las reglas de participación y difusión de Horizonte 2020.

    3.3.        Subsidiariedad y proporcionalidad

    Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente mediante programas nacionales debido a que la envergadura del reto excede de la capacidad de cualquier Estado miembro actuando en solitario. Las diferencias entre los distintos programas nacionales son significativas. Su fragmentación y ocasional solapamiento requieren una acción más eficaz a escala de la Unión Europea. La puesta en común y la coordinación de esfuerzos en materia de investigación e innovación a escala de la UE ofrecen más posibilidades de éxito, dado el carácter transnacional de la infraestructura y las tecnologías que se van a desarrollar, así como la necesidad de alcanzar una masa suficiente de recursos. La participación de la Unión Europea contribuirá a racionalizar los programas de investigación y a garantizar la interoperabilidad de los sistemas desarrollados, no solo por medio de la investigación común previa a la regulación destinada a elaborar las normas, sino también a través de la normalización en sí que surja de la estrecha cooperación en materia de investigación y los proyectos de demostración transnacionales. La normalización abrirá un mercado más amplio y estimulará la competencia. De conformidad con el principio de proporcionalidad, las disposiciones del presente Reglamento no exceden de lo necesario para alcanzar sus objetivos.

    4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Para la Empresa Común Shift2Rail, la Unión asignará una dotación financiera máxima de 450 millones EUR[5], incluidas las contribuciones de la AELC, que se abonarán con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados al Programa Específico Horizonte 2020 por el que se ejecuta el Programa Marco Horizonte 2020. Esta contribución procederá del objetivo por el que se pretende alcanzar un transporte inteligente, ecológico e integrado en el marco del pilar «Retos sociales»[6]. Esta cantidad incluye 52 millones EUR reservados de la financiación de las acciones de colaboración en materia de investigación en el sector ferroviario en el marco del programa de trabajo de transporte de Horizonte 2020 para 2014-2015, en espera del lanzamiento de la Empresa Común S2R. Estas acciones de colaboración en investigación serán precursoras de las acciones de investigación e innovación financiadas por la Empresa Común S2R. La Empresa Común S2R asumirá la gestión de estas acciones y del presupuesto correspondiente, así como de otras cuantías no comprometidas tras las convocatorias de propuestas, una vez consiga la capacidad operativa necesaria para ejecutar su propio presupuesto. Las contribuciones de la industria, como mínimo, igualarán los fondos habilitados por la Unión para cubrir los costes operativos.

    Los costes administrativos de la Empresa Común S2R no excederán los 27 millones EUR mientras esté operativa. Estos costes se sufragarán con las contribuciones financieras de la Unión y los miembros de la Empresa Común S2R, a partes iguales[7].

    2013/0445 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo[8],

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[9],

    Considerando lo siguiente:

    (1)       En la Estrategia Europa 2020[10] se subraya la necesidad de crear unas condiciones favorables para la inversión en conocimientos e innovación, incluida la ecoinnovación, a fin de lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión.

    (2)       En el Libro Blanco de 2011 titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible», adoptado el 28 de marzo de 2011 (en lo sucesivo, el «Libro Blanco de 2011»)[11], se hace hincapié en la necesidad de crear un espacio ferroviario europeo único para lograr un sistema de transporte de la Unión más competitivo y eficiente en el uso de los recursos, así como de solucionar los principales problemas sociales como el aumento de la demanda del tráfico, la congestión, la seguridad del suministro energético y el cambio climático. Añade que la innovación resultará fundamental para esta estrategia y que la investigación de la UE debe abarcar el ciclo completo de investigación, innovación y desarrollo de forma integrada, centrándose en las tecnologías más prometedoras y reuniendo a todos los agentes implicados.

    (3)       El Reglamento (UE) nº …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación para el periodo 2014-2020 («Programa Marco Horizonte 2020»)[12], tiene por objeto lograr un mayor impacto en las actividades de investigación e innovación combinando los fondos de la UE y del sector privado en asociaciones público privadas (APP) en ámbitos clave en los que la investigación y la innovación puedan contribuir a alcanzar los objetivos más amplios de competitividad de la Unión y a resolver los problemas sociales. La participación de la Unión en estas colaboraciones puede adoptar la forma de contribución financiera a las empresas comunes constituidas en virtud del artículo 187 del Tratado.

    (4)       De conformidad con la Decisión (UE) nº …/2013 del Consejo de … de 2013, por la que se crea el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco Horizonte 2020 (2014-2020)[13], puede concederse ayuda a las empresas comunes establecidas en el Programa Marco Horizonte 2020 en las condiciones contempladas en esta Decisión.

    (5)       La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Las asociaciones público-privadas en Horizonte 2020: una potente herramienta para la innovación y el crecimiento en Europa»[14] identifica asociaciones público-privadas específicas que deben apoyarse, incluidas las cinco empresas comunes de la iniciativa tecnológica conjunta y la Empresa Común SESAR (Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo). Asimismo, se aboga por el establecimiento de una empresa común en el sector ferroviario habida cuenta de la escala de los esfuerzos en investigación e innovación necesarios para que la UE mantenga la posición de liderazgo en las tecnologías ferroviarias y en la política necesaria para completar el espacio ferroviario europeo único.

    (6)       La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al «Cuarto paquete ferroviario: completar el espacio ferroviario europeo único para fomentar la competitividad y el crecimiento europeos» (el «Cuarto paquete ferroviario»)[15] hace hincapié en la necesidad de establecer una empresa común en el sector ferroviario a fin de ayudar a desarrollar el ferrocarril como una forma de transporte mediante la promoción de innovaciones radicales para material rodante de pasajeros, transporte de mercancías, sistemas de gestión del tráfico e infraestructura ferroviaria. Destaca la importancia de lograr rentabilizar mejor los recursos en el sector ferroviario dada la escasez de fondos públicos, gracias a la creación de un mercado único, y solicita un enfoque más europeo en el sector del ferrocarril, a fin de fomentar una transferencia modal a partir del transporte por carretera y aéreo.

    (7)       La Empresa Común Shift2Rail (en lo sucesivo, «Empresa Común S2R») debe ser una APP destinada a estimular y coordinar mejor las inversiones de la Unión en investigación e innovación en el sector ferroviario, con vistas a acelerar y facilitar la transición hacia un mercado ferroviario de la UE más integrado, eficaz, sostenible y atractivo, en consonancia con las necesidades empresariales del sector ferroviario y con el objetivo general por el que se pretende conseguir el espacio ferroviario europeo único. En particular, la Empresa Común S2R debe contribuir a conseguir objetivos específicos definidos en el Libro Blanco de 2011 y en el cuarto paquete ferroviario, incluida la eficacia mejorada del sector ferroviario en beneficio de las arcas públicas; una expansión o reforma considerable de la capacidad de la red ferroviaria, a fin de que el ferrocarril pueda competir con eficacia y satisfacer una proporción significativamente mayor del transporte de pasajeros y mercancías; una mejora de la calidad de los servicios ferroviarios que satisfaga las necesidades de los pasajeros de ferrocarril y los agentes transitarios; la eliminación de los obstáculos técnicos que retrasan los avances del sector ferroviario en términos de interoperabilidad; y la reducción de las consecuencias negativas vinculadas al transporte por ferrocarril. Cabe medir el progreso de la Empresa Común S2R con respecto a la consecución de estos objetivos mediante indicadores de rendimiento clave.

    (8)       Las normas sobre la organización y el funcionamiento de la Empresa Común S2R deben establecerse en sus Estatutos como parte del presente Reglamento.

    (9)       Los miembros fundadores de la Empresa Común S2R deben ser la Unión, representada por la Comisión, y los miembros fundadores distintos de la Unión recogidos en el anexo II, siempre que acepten los Estatutos del anexo I del presente Reglamento. Estos miembros fundadores distintos de la Unión son entidades jurídicas únicas con una buena situación financiera, dotadas con capacidad financiera y que han manifestado su consentimiento, por escrito, tras intensas consultas con las partes interesadas, para realizar una contribución financiera importante en la ejecución de actividades de investigación en el ámbito de la Empresa Común S2R, dentro de una estructura bien adaptada a la naturaleza de una asociación público-privada.

    (10)     Una participación sustancial de la industria forma parte esencial de la iniciativa S2R. Por tanto, resulta fundamental que las contribuciones de la industria al menos igualen el presupuesto público para la iniciativa S2R. Por tanto, la adhesión queda abierta a otras entidades públicas o privadas que deseen comprometer los recursos necesarios para realizar actividades de investigación e innovación en el ámbito de la Empresa Común S2R.

    (11)     El objetivo de la Empresa Común S2R debe ser gestionar las actividades de investigación, desarrollo y validación de la iniciativa S2R mediante la combinación de la financiación del sector público y privado habilitada por sus miembros y aprovechando los recursos técnicos internos y externos. Asimismo, debe establecer nuevas formas de colaboración, en consonancia con las normas de competencia, entre las partes interesadas de toda la cadena de valor ferroviaria y de fuera del sector ferroviario tradicional, y absorber la experiencia y conocimientos de la Agencia Ferroviaria Europea en cuestiones relacionadas con la interoperabilidad y la seguridad.

    (12)     A fin de conseguir sus objetivos, la Empresa Común S2R debe ofrecer ayuda financiera, principalmente en forma de subvenciones a los miembros y mediante las medidas más apropiadas, como la contratación o la concesión de subvenciones tras convocatorias de propuestas.

    (13)     La Empresa Común S2R debe funcionar de manera transparente facilitando toda la información pertinente a sus organismos apropiados y promocionando sus actividades según proceda.

    (14)     Las actividades desarrolladas por la Empresa Común S2R se centran principalmente en investigación e innovación. Por tanto, la financiación de la Unión debe cubrirse con cargo al Programa Marco Horizonte 2020. La Empresa Común S2R, con el fin de generar la máxima repercusión, debe desarrollar estrechas sinergias con otros programas e instrumentos de financiación de la Unión, como el Mecanismo «Conectar Europa», los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos o el Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido.

    (15)     Las contribuciones de los miembros distintos de la Unión deben definirse en un contrato de adhesión con la Empresa Común S2R. Estas contribuciones no deben limitarse a los gastos administrativos de la Empresa Común S2R y a la cofinanciación necesaria para llevar a cabo las actividades de investigación e innovación a las que presta apoyo la Empresa Común S2R. Sus contribuciones también han de estar relacionadas con las actividades adicionales que deben llevar a cabo, a fin de garantizar un efecto de palanca potente. Estas actividades adicionales deben representar contribuciones a la iniciativa S2R más amplia.

    (16)     La participación en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común S2R debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión de «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)»[16].

    (17)     La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común S2R debe gestionarse de conformidad con el principio de la buena gestión financiera y con las normas pertinentes sobre la gestión indirecta establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[17] y el Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión[18].

    (18)     Las auditorías a los beneficiarios de los fondos de la Unión en el marco del presente Reglamento deben realizarse de manera que se reduzca la carga administrativa, de conformidad con el Reglamento (UE) nº …/2013 [Programa Marco Horizonte 2020].

    (19)     Los intereses financieros de la Unión y de los demás miembros de la Empresa Común S2R deben protegerse a través de medidas proporcionadas durante todo el ciclo de gasto, incluyendo la prevención, detección e investigación de irregularidades, la recuperación de fondos perdidos, pagados por error o utilizados de forma incorrecta y, en su caso, las sanciones administrativas y financieras contempladas en el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

    (20)     El auditor interno de la Comisión desempeñará respecto a la Empresa Común S2R las mismas funciones que respecto a la Comisión.

    (21)     De acuerdo con el artículo 287, apartado 1, del Tratado, el instrumento constituyente de los órganos, oficinas o agencias creados por la Unión puede excluir el examen de las cuentas de todos los ingresos y gastos de dichos órganos, oficinas o agencias por parte del Tribunal de Cuentas. De conformidad con el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, las cuentas de los organismos creados en virtud del artículo 209 de dicho Reglamento deben ser examinadas por un organismo auditor independiente que emitirá un dictamen sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes, entre otros temas. No duplicar el examen de las cuentas es la razón que justifica que las cuentas de la Empresa Común S2R no se sometan al Tribunal de Cuentas.

    (22)     Para facilitar la creación de la Empresa Común S2R, la Comisión debe encargarse de la constitución y del funcionamiento inicial de la empresa hasta que esta tenga la capacidad operativa necesaria para ejecutar su propio presupuesto.

    (23)     Dado que los objetivos de la Empresa Común S2R de reforzar la investigación y la innovación industrial en la Unión no pueden conseguirse íntegramente por parte de los Estados miembros y pueden lograrse mejor a escala de la Unión, evitando la duplicación, manteniendo la masa crítica y garantizando que la financiación pública se utiliza de forma óptima, la Unión debe adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad según lo establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1 – Creación

    1.           A fin de coordinar y gestionar las inversiones en investigación e innovación a escala de la Unión en el sector ferroviario europeo, se crea una empresa común en el sentido del artículo 187 del Tratado (la «Empresa Común Shift2Rail» o «Empresa Común S2R») hasta el 31 de diciembre de 2024.

    2.           La Empresa Común S2R será el organismo encargado de la ejecución de la asociación público-privada contemplada en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[19].

    3.           La Empresa Común S2R tendrá personalidad jurídica. Estará dotada en cada Estado miembro de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación nacional correspondiente. Podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales.

    4.           La sede de la Empresa Común S2R estará situada en Bruselas (Bélgica).

    5.           Los estatutos de la Empresa Común S2R figuran en el anexo I.

    Artículo 2 – Objetivos

    1.           La Empresa Común S2R tendrá los siguientes objetivos generales:

    (a) contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) nº .../2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … de 2013, por el que se establece el Programa Marco Horizonte 2020, y en particular la parte del objetivo por el que se pretende alcanzar un transporte inteligente, ecológico e integrado en el marco del pilar «Retos sociales» de la Decisión nº .../2013/UE del Consejo, de ... de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020;

    (b) contribuir a la realización del espacio ferroviario europeo único, a una transición más rápida y económica hacia un sistema ferroviario europeo más atractivo, competitivo, eficaz y sostenible, y a una transferencia modal del transporte por carretera y aéreo al transporte por ferrocarril, mediante un enfoque integral y coordinado que satisfaga las necesidades de investigación e innovación del sistema ferroviario y sus usuarios; este enfoque cubrirá el material rodante, la infraestructura y la gestión del tráfico de los segmentos de mercado del transporte de mercancías y de larga distancia, regional, local y urbano de pasajeros, así como los enlaces intermodales entre el ferrocarril y otras formas de transporte, a fin de ofrecer a los usuarios una solución integral para satisfacer sus necesidades de transporte y viajes en ferrocarril, desde apoyo en las transacciones hasta asistencia en ruta;

    (c) desarrollar un plan director estratégico (el «Plan director de S2R»), y garantizar su aplicación eficiente y eficaz, tal y como se contempla en la cláusula 1, apartado 4, de los Estatutos del anexo I;

    (d) actuar como un punto de referencia central en las acciones de investigación e innovación relacionadas con el sector ferroviario financiadas a escala de la Unión, de forma que se garantice la coordinación entre los proyectos y se facilite la información pertinente a todas las partes interesadas;

    (e) promover de forma activa la participación y la estrecha implicación de todas las partes interesadas pertinentes de toda la cadena de valor ferroviaria y ajena a la industria ferroviaria tradicional, en particular: fabricantes de equipos ferroviarios (de material rodante y sistemas de control ferroviario) y su cadena de suministro, gestores de infraestructuras, operadores ferroviarios (de pasajeros y mercancías), empresas de arrendamiento de vehículos ferroviarios, agencias de certificación, asociaciones de profesionales, asociaciones de usuarios (de transporte de pasajeros y de mercancías) y las instituciones científicas o la comunidad científica pertinentes; se fomentará la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME), según se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión[20].

    2.           Más concretamente, la Empresa Común S2R deberá tratar de desarrollar, integrar, demostrar y validar tecnologías y soluciones innovadoras que se atengan a las normas de seguridad más estrictas, cuyo valor se pueda medir conforme a los siguientes indicadores de rendimiento clave, entre otros:

    (a) una reducción del 50 % del coste del ciclo de vida del sistema de transporte ferroviario, gracias a una reducción de los gastos en desarrollo, mantenimiento, funcionamiento y renovación de la infraestructura y del material rodante, y por un aumento de la eficiencia energética;

    (b) un aumento del 100 % de la capacidad del sistema de transporte ferroviario, a fin de satisfacer la demanda de servicios de transporte ferroviario de pasajeros y mercancías;

    (c) un aumento del 50 % de la fiabilidad y puntualidad de los servicios ferroviarios;

    (d) la eliminación de los obstáculos técnicos existentes que impiden los avances del sector ferroviario en términos de interoperabilidad y eficiencia, en particular tratando de cerrar los puntos que siguen abiertos en las especificaciones técnicas de interoperabilidad debido a la falta de soluciones tecnológicas y garantizando que todos los sistemas y las soluciones desarrollados por la Empresa Común S2R sean totalmente interoperables;

    (e) la reducción de las consecuencias negativas vinculadas al transporte ferroviario, en particular el ruido, las vibraciones, las emisiones y otras repercusiones medioambientales.

    Artículo 3 – Contribución financiera de la Unión

    1.           La contribución financiera máxima de la Unión a la iniciativa Shift2Rail será de 450 millones EUR, incluidas las contribuciones de la AELC, abonadas con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados al Programa Específico Horizonte 2020, de acuerdo con las disposiciones aplicables del artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iv), y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom), nº 966/2012 a los organismos mencionados en el artículo 209 de dicho Reglamento. Este importe incluye:

    (a) una contribución máxima a la Empresa Común S2R para sufragar los costes administrativos y operativos, por un valor de 398 millones EUR; la contribución máxima de la Unión para cubrir los costes administrativos será de 13,5 millones EUR;

    (b) un importe adicional máximo de 52 millones EUR, asignados en el contexto del programa de trabajo de transporte Horizonte 2020 para 2014-2015. La gestión de esta contribución adicional la asumirá la Empresa Común S2R cuando consiga disponer de la capacidad operativa necesaria para ejecutar su propio presupuesto.

    2.           Podrán asignarse, además, a la contribución mencionada en el apartado 1 otros fondos complementarios con cargo a otros instrumentos de la Unión, a fin de respaldar acciones orientadas a la implementación de resultados maduros de la Empresa Común S2R.

    3.           Las modalidades de la contribución de la Unión se establecerán en un convenio de delegación y en convenios anuales de transferencia de fondos que se celebrarán entre la Comisión, en nombre de la Unión, y la Empresa Común S2R.

    4.           El acuerdo de delegación mencionado en el apartado 3 abordará los elementos contemplados en el artículo 58, apartado 3, y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 y en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) n° 1268/2012 de la Comisión, así como, entre otros, los siguientes elementos:

    (a) los requisitos que debe cumplir la contribución de la Empresa Común S2R en relación con los indicadores de resultados contemplados en el anexo II de la Decisión nº …/UE [Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco Horizonte 2020];

    (b) los requisitos que debe cumplir la aportación de la Empresa Común S2R en relación con el seguimiento contemplado en el anexo III de la Decisión nº …/UE [Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco Horizonte 2020];

    (c) los indicadores de resultados específicos relacionados con el funcionamiento de la Empresa Común S2R;

    (d) las disposiciones relativas al suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda elaborar su política en materia de investigación e innovación y satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación;

    (e) el uso de los recursos humanos y el cambio de dicho uso, en particular las contrataciones por grupos de funciones, grados y categorías, el ejercicio de reclasificación y cualquier cambio en el número de miembros de la plantilla.

    Artículo 4 – Contribuciones de miembros distintos de la Unión

    1.           Cada miembro de la Empresa Común S2R distinto de la Unión velará por que sus entidades afiliadas hagan su contribución correspondiente. La contribución total de todos los miembros distintos de la Unión será al menos de 470 millones EUR durante el periodo indicado en el artículo 1.

    2.           La contribución a la que se hace referencia en el apartado 1 consistirá en:

    (a) contribuciones a la Empresa Común S2R de 350 millones EUR como mínimo, tal y como se establece en la cláusula 15, apartado 2, y en la cláusula 15, apartado 3, letra b), de los Estatutos contemplados en el anexo I, incluidos, como mínimo, 200 millones EUR de los miembros fundadores distintos de la Unión y sus entidades afiliadas, y al menos 150 millones EUR de los miembros asociados y sus entidades afiliadas;

    (b) contribuciones en especie de al menos 120 millones EUR, de los que al menos 70 millones EUR procederán de los miembros fundadores distintos de la Unión y de sus entidades afiliadas, y al menos 50 millones EUR de los miembros asociados y de sus entidades afiliadas, consistentes en los gastos en que estos incurran al ejecutar actividades adicionales fuera del plan de trabajo de la Empresa Común S2R, que sean complementarias al plan de trabajo y contribuyan a los objetivos del plan director de S2R. Otros programas de financiación de la Unión podrán financiar estos gastos de conformidad con las normas y procedimientos aplicables. En esos casos, la financiación de la Unión no sustituirá a las contribuciones en especie de los miembros distintos de la Unión o de sus entidades afiliadas.

    Los gastos mencionados en la letra b) no podrán recibir ayudas financieras de la Empresa Común S2R. Las actividades correspondientes se definirán en el contrato de adhesión al que se hace referencia en la cláusula 3, apartado 2, de los Estatutos que figuran en el anexo I, indicando el valor estimado de tales contribuciones.

    3.           Los miembros de la Empresa Común S2R distintos de la Unión comunicarán al Consejo de Administración, a más tardar el 31 de enero de cada año, el valor de las aportaciones mencionadas en el apartado 2 realizadas en cada uno de los ejercicios anteriores.

    4.           Con el fin de calcular las contribuciones en especie contempladas en el apartado 2, letra b), y en la cláusula 15, apartado 3, letra b), de los Estatutos que figuran en el anexo I, los gastos se determinarán de conformidad con las prácticas contables habituales en materia de gastos de las entidades de que se trate, las normas de contabilidad aplicables del país en el que esté establecida cada entidad y las normas internacionales de contabilidad o las normas internacionales de información financiera aplicables. Estos gastos serán certificados por un auditor externo independiente designado por la entidad interesada. La Empresa Común S2R verificará la valoración de las aportaciones. En caso de que queden dudas, la valoración podrá ser auditada por la Empresa Común S2R, tal y como se estipula en la cláusula 20 de los Estatutos.

    5.           Cualquier miembro de la Empresa Común S2R distinto de la Unión que no cumpla sus compromisos relativos a las contribuciones mencionadas en el apartado 2 en los seis meses siguientes al plazo establecido en el contrato de adhesión quedará privado del derecho de voto en el Consejo de Administración en tanto no cumpla sus obligaciones. De no haber cumplido sus obligaciones transcurrido el plazo adicional de seis meses, se revocará su condición de miembro.

    6.           Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5, la Comisión podrá poner fin a la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común S2R, reducirla proporcionalmente, suspenderla o poner en marcha el procedimiento de liquidación que se contempla en la cláusula 23, apartado 2, de los Estatutos que figuran en el anexo I cuando los miembros en cuestión o sus entidades afiliadas no aporten o aporten solo parcialmente o con retraso las contribuciones a las que se refiere el apartado 2.

    Artículo 5 – Normas financieras

    La Empresa Común S2R adoptará sus normas financieras propias con arreglo al artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 y el Reglamento (UE) nº … [Reglamento Delegado sobre el Reglamento financiero tipo para los organismos contemplados en el artículo 209 del Reglamento Financiero].

    Artículo 6 – Personal

    1.           Se aplicará al personal empleado por la Empresa Común S2R el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 del Consejo[21], así como las normas adoptadas mediante acuerdos suscritos entre las instituciones de la Unión para poner en vigor dicho Estatuto y dicho régimen.

    2.           El Consejo de Administración ejercerá, respecto del personal de la Empresa Común S2R, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las atribuidas por el régimen aplicable a otros agentes a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones (en lo sucesivo, las «competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»).

    El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del régimen aplicable a otros agentes por la que se deleguen en el Director Ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se determinen las condiciones de suspensión de dicha delegación. El Director Ejecutivo podrá, a su vez, delegar tales competencias.

    Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación en el Director Ejecutivo de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la subdelegación de competencias por parte de este, y ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal de la Empresa Común S2R distinto del Director Ejecutivo.

    3.           El Consejo de Administración adoptará las oportunas normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.

    4.           Los recursos de personal se determinarán en función de la plantilla de personal de la Empresa Común S2R, en la que se indicará el número de agentes temporales por grupo de función y grado, y el número de agentes contratados expresado en su equivalente a tiempo completo, de conformidad con su presupuesto anual.

    5.           El personal de la Empresa Común S2R estará formado por agentes temporales y agentes contratados.

    6.           Todos los gastos de personal correrán a cargo de la Empresa Común S2R.

    Artículo 7 – Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas

    1.           La Empresa Común S2R podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios y a personal en prácticas no empleados por ella. El número de expertos nacionales en comisión de servicios expresado en equivalentes a jornada completa se añadirá a la información sobre el personal a la que se hace referencia en el artículo 6, apartado 4, del presente Reglamento, en consonancia con el presupuesto anual.

    2.           El Consejo de Administración adoptará una decisión en la que establecerá las normas que regirán la designación de expertos nacionales en comisión de servicios para la Empresa Común S2R y el recurso a personal en prácticas.

    Artículo 8 – Privilegios e inmunidades

    Se aplicará a la Empresa Común S2R y a su personal el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea.

    Artículo 9 – Responsabilidad de la Empresa Común S2R

    1.           La responsabilidad contractual de la Empresa Común S2R se regirá por las disposiciones contractuales aplicables y por la legislación aplicable al acuerdo, decisión o contrato de que se trate.

    2.           En caso de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común S2R deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

    3.           Todos los pagos de la Empresa Común S2R destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común S2R y quedarán cubiertos por sus recursos.

    4.           La Empresa Común S2R será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

    Artículo 10 – Competencia del Tribunal de Justicia y Derecho aplicable

    1.           El Tribunal de Justicia será competente en virtud de las condiciones establecidas en el Tratado así como en los siguientes casos:

    (a) litigios entre los miembros que estén relacionados con el objeto del presente Reglamento;

    (b) de conformidad con las cláusulas de arbitraje contenidas en los acuerdos, decisiones o contratos celebrados por la Empresa Común S2R;

    (c) litigios relativos a la indemnización por los daños causados por el personal de la Empresa Común S2R en el ejercicio de sus funciones;

    (d) litigios entre la Empresa Común S2R y su personal, dentro de los límites y en las condiciones que se establecen en el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

    2.           Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho de la Unión, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la Empresa Común S2R.

    Artículo 11 – Evaluación

    1.           La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia de la Empresa Común S2R a más tardar el 31 de diciembre de 2017. La Comisión enviará las conclusiones de la evaluación, así como sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo el 30 de junio de 2018 a más tardar.

    2.           A partir de las conclusiones de la evaluación intermedia contemplada en el apartado 1, la Comisión podrá actuar de conformidad con el artículo 4, apartado 5, o adoptar cualquier otra medida adecuada.

    3.           En un plazo de seis meses tras la liquidación de la Empresa Común S2R, y en todo caso a más tardar dos años después de poner en marcha el procedimiento de liquidación contemplado en la cláusula 23 de los Estatutos que se recogen en el anexo I, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de la Empresa Común S2R. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

    Artículo 12 – Aprobación de la gestión presupuestaria

    1.           La aprobación de la ejecución del presupuesto con respecto a la contribución de la Unión a la Empresa Común S2R será parte de la aprobación que otorgue el Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, a la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 319 del Tratado.

    2.           La Empresa Común S2R cooperará plenamente con las instituciones que intervienen en el procedimiento de aprobación y facilitará, cuando proceda, la información adicional necesaria. En este contexto, podrá pedírsele que esté representada en las reuniones con las instituciones u organismos pertinentes y que asista al ordenador delegado de la Comisión.

    Artículo 13 – Auditorías ex post

    1.           Las auditorías ex post de los gastos de las acciones indirectas serán realizadas por la Empresa Común S2R de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) nº … [Programa Marco Horizonte 2020] como parte de las acciones indirectas del Programa Marco Horizonte 2020.

    2.           Para garantizar la coherencia, la Comisión podrá decidir realizar las auditorías mencionadas en el apartado 1.

    Artículo 14 – Protección de los intereses financieros de los miembros

    1.           Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 19, apartado 4, de los Estatutos que figuran en el anexo I, la Empresa Común S2R permitirá al personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por esta o por la Empresa Común S2R, así como al Tribunal de Cuentas, el acceso a sus sedes y locales, así como a la totalidad de la información, incluida la información en formato electrónico, necesaria para realizar sus auditorías.

    2.           La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[22] y en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996[23], con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en conexión con un acuerdo, una decisión o un contrato financiado en el marco del presente Reglamento.

    3.           No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los contratos, acuerdos y decisiones resultantes de la aplicación del presente Reglamento incluirán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a la Empresa Común S2R, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a realizar dichas auditorías e investigaciones, con arreglo a sus respectivas competencias.

    4.           La Empresa Común S2R velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.

    5.           La Empresa Común S2R se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[24]. La Empresa Común S2R adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.

    Artículo 15 – Confidencialidad

    No obstante lo dispuesto en el artículo 16, la Empresa Común S2R garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades.

    Artículo 16 – Transparencia

    1.           El Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión[25], se aplicará a los documentos en poder de la Empresa Común S2R.

    2.           La Empresa Común S2R adoptará las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1049/2001.

    3.           Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, las decisiones que tome la Empresa Común S2R con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo en las condiciones establecidas en el artículo 228 del Tratado.

    4.           La Empresa Común S2R aprobará las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente[26].

    Artículo 17 – Normas de participación y difusión

    El Reglamento (UE) nº … [Normas de participación y difusión de Horizonte 2020] se aplicará a las acciones financiadas por la Empresa Común S2R. De conformidad con dicho Reglamento, la Empresa Común S2R se considerará un organismo de financiación y prestará ayuda financiera a las acciones indirectas establecidas en la cláusula 2 de los Estatutos que se recogen en el anexo I.

    Artículo 18 – Apoyo del Estado anfitrión

    Podrá suscribirse un convenio administrativo entre la Empresa Común S2R y el Estado en el que esté establecida su sede en relación con los privilegios e inmunidades y otras ayudas que deba conceder dicho Estado a la Empresa Común S2R.

    Artículo 19 – Medidas iniciales

    1.           La Comisión será responsable de la creación y el funcionamiento inicial de la Empresa Común S2R hasta que esta tenga capacidad operativa para ejecutar su presupuesto. La Comisión llevará a cabo, de conformidad con el Derecho de la Unión, todas las acciones necesarias en colaboración con los demás miembros y con la participación de los órganos competentes de la Empresa Común S2R.

    2.           A tal efecto,

    (a) y hasta que el Director Ejecutivo asuma sus funciones tras su nombramiento por parte del Consejo de Administración con arreglo a la cláusula 9 del anexo I, la Comisión podrá designar a uno de sus funcionarios para que actúe como Director Ejecutivo interino y ejerza las funciones asignadas al Director Ejecutivo; este funcionario podrá contar con la asistencia de un número limitado de funcionarios de la Comisión;

    (b) no obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento, el Director interino ejercerá las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos;

    (c) la Comisión podrá destinar a un número limitado de sus funcionarios con carácter interino.

    3.           El Director Ejecutivo interino podrá autorizar todos los pagos incluidos en los créditos que establezca el presupuesto anual de la Empresa Común S2R, una vez que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración, y podrá celebrar acuerdos, decisiones y contratos, incluidos los contratos del personal, una vez aprobada la plantilla de la Empresa Común S2R.

    4.           El Director Ejecutivo interino determinará, de común acuerdo con el Director Ejecutivo de la Empresa Común S2R y previa aprobación del Consejo de Administración, la fecha en que la empresa común estará en condiciones de ejecutar su propio presupuesto. A partir de esa fecha, la Comisión dejara de asumir compromisos y realizar pagos en relación con las actividades de la Empresa Común S2R.

    Artículo 20 – Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

                  1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

                  1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

                  1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

                  1.4.    Objetivo(s)

                  1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

                  1.6.    Duración e incidencia financiera

                  1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

    2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

                  2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

                  2.2.    Sistema de gestión y de control

                  2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

                  3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

                  3.2.    Incidencia estimada en los gastos

                  3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

                  3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

                  3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

                  3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

                  3.2.5. Contribución de terceros

                  3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail

    1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[27]

    Ámbito de actuación: Título 6 – Transporte

    Actividad: Capítulo 06 03 «Horizonte 2020: investigación e innovación relacionadas con el transporte»

    1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    X La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

    ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria[28]

    ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

    ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

    1.4.        Objetivo(s)

    1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

    El objetivo general de la propuesta reside en armonizar mejor los esfuerzos en materia de investigación e innovación ferroviaria de la UE a fin de respaldar la realización del espacio ferroviario europeo único, al tiempo que se acelera la asimilación de soluciones innovadoras por parte del mercado, aumentando de ese modo la competitividad del sector ferroviario de la UE.

    1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    Objetivo específico nº

    (1) Fomentar una inversión centrada, coordinada y a largo plazo en la investigación y la innovación ferroviaria de la UE;

    (2) Aumentar el apalancamiento de la financiación para la investigación y la innovación ferroviaria de la UE;

    (3) Establecer redes sostenidas y un intercambio de conocimientos entre las diversas partes interesadas;

    (4) Mitigar los riesgos asociados a la innovación;

    (5) Aumentar el rendimiento operativo y la eficacia de la investigación y la innovación ferroviaria.

    Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    06.03.03.01, Lograr un sistema europeo de transportes eficiente en el uso de los recursos, respetuoso con el medio ambiente, seguro y sin discontinuidades

    1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

    Se espera que la iniciativa acelere la penetración de innovaciones tecnológicas que respaldarán la creación de un mercado ferroviario de la UE realmente integrado e interoperable, de forma que aumente la competitividad del sector ferroviario de la UE frente a otras formas de transporte y a competidores extranjeros. Esto contribuirá, a su vez, a aumentar la calidad, la fiabilidad y la rentabilidad de los servicios ferroviarios de la UE.

    1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

    La Empresa Común S2R desarrollará el marco pormenorizado de control y evaluación, pero los procesos incluirán el control y el seguimiento periódicos (cada trimestre) a escala de proyecto y del paquete de trabajo, según un conjunto conciso de indicadores fiables clave de rendimiento.

    1.5.        Control y elaboración de informes a nivel de programa, sobre la base de datos del proyecto y paquete de trabajo, e incluyendo el control de la calidad de los resultados en contraste con un conjunto de criterios de satisfacción; el seguimiento de la gestión del proyecto para verificar su calidad general y el cumplimiento con el programa de trabajo estratégico. Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

    Crear la Empresa Común como nueva estructura de asociación entre la Comisión y la industria para financiar la investigación y la innovación.

    Definir en un plan director estratégico las actividades prioritarias de investigación e innovación, entre otras, las actividades de demostración a gran escala, necesarias para conseguir los objetivos de la Empresa Común.

    Movilizar los fondos del sector público y privado para financiar las actividades del plan director estratégico.

    Organizar de modo competitivo convocatorias de propuestas, evaluación y selección de proyectos.

    Controlar los aspectos financieros y científicos de los proyectos y realizar un seguimiento de los mismos.

    Definir y aplicar todos los procedimientos relacionados con la Empresa Común S2R, incluida la auditoría financiera.

    Organizar las demás actividades relacionadas con la Empresa Común S2R.

    1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

    Los niveles de financiación para la investigación y la innovación siempre han sido bajos y allí donde hay inversión se detectan fragmentación e ineficiencias, debido a las importantes diferencias entre los programas nacionales y los sistemas ferroviarios. La puesta en común y la coordinación de esfuerzos en materia de investigación e innovación a escala de la UE ofrecen más posibilidades de éxito, dado el carácter transnacional de la infraestructura y las tecnologías que se van a desarrollar en apoyo del espacio ferroviario europeo único, así como la necesidad de alcanzar una masa suficiente de recursos. La acción a escala de la UE ayudará a racionalizar los programas de investigación y garantizar la interoperabilidad de los sistemas desarrollados. La normalización abrirá un mercado más amplio y estimulará la competencia.

    1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    Los anteriores esfuerzos en investigación e innovación ferroviaria a escala de la UE no han resultado satisfactorios para respaldar nuevas tecnologías que permitan una mayor integración de los distintos ecosistemas ferroviarios nacionales y de los diferentes subsistemas ferroviarios. Asimismo, la aceptación por parte del mercado y la repercusión de los proyectos de investigación e innovación ferroviaria de la UE en el seno de los programas marco anteriores han sido lentos y escasos.

    El nuevo programa de la UE para investigación e innovación, a saber, Horizonte 2020, destaca la necesidad de mejorar la eficiencia de la financiación de la UE aunando los esfuerzos y la experiencia existentes en investigación e innovación, es decir, mediante asociaciones público-privadas. Las asociaciones público-privadas a escala de la UE para investigación e innovación se introdujeron por primera vez en el Séptimo Programa Marco de Investigación, en forma de empresas comunes constituidas de conformidad con el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    Las evaluaciones sucesivas de estas experiencias han puesto de manifiesto las repercusiones favorables para la economía y la sociedad europeas de una mejor coordinación de la financiación de la UE en favor de la investigación y la innovación.

    Las evaluaciones de las empresas comunes existentes también han revelado la necesidad de que los socios del sector asuman compromisos más firmes, con una cuantificación más clara de estos compromisos y del efecto palanca asociado, así como la necesidad de definir objetivos claros y de garantizar una mayor predisposición a aceptar nuevos participantes.

    1.5.4.     Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

    Podrían existir sinergias entre las acciones de financiación de Horizonte 2020 y los fondos de los Estados miembros y sus regiones. La naturaleza estable de la Empresa Común aportará confianza a los socios externos potenciales, y ayudará de esta forma a atraer financiación de otras fuentes.

    Asimismo, pueden considerarse las sinergias con otros instrumentos a escala de la UE, como el Mecanismo «Conectar Europa».

    1.6.        Duración e incidencia financiera

    X Propuesta/iniciativa de duración limitada

    – X  Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2014 hasta el 1.1.2024

    – X  Incidencia financiera de 2014 a 2020 para los créditos de compromiso y de 2014 a 2024 para los créditos de pago.

    ¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

    – Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,

    – y pleno funcionamiento a partir de la última fecha

    1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[29]

    ¨ Gestión directa a cargo de la Comisión

    – ¨ por sus servicios, incluido su personal en las delegaciones de la Unión;

    – ¨  por las agencias ejecutivas.

    ¨ Gestión compartida con los Estados miembros

    X Gestión indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

    – ¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    – ¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

    – ¨ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    – X organismos a que hace referencia el artículo 209 del Reglamento Financiero;

    – ¨ organismos de Derecho público;

    – ¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    – ¨ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    – ¨ las personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base.

    – Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

    Observaciones

    Sin comentarios.

    2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones:

    El seguimiento de la Empresa Común S2R se realizará mediante contactos con intermediarios y como se establece en la cláusula 19 de los Estatutos.

    La Empresa Común S2R, al ser una asociación público-privada a tenor del artículo 209 del Reglamento Financiero, se rige por unas estrictas normas de seguimiento. El seguimiento se realiza por medio de:

    - la supervisión del Consejo de Administración;

    - las evaluaciones intermedia y final por parte de expertos externos (cada tres años y al término del programa, bajo la supervisión de la Comisión).

    2.2.        Sistema de gestión y de control

    2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

    La evaluación de riesgos se realizó en el informe de evaluación de impacto. El cuadro 8 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión ofrece una perspectiva de los diferentes riesgos y de su evaluación (pp. 39-40).

    2.2.2.     Establecimiento del sistema de control interno

    La Comisión, a través del ordenador delegado, velará por que las normas aplicables a la Empresa Común S2R sean plenamente compatibles con lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Reglamento Financiero.

    El marco de control interno de la Empresa Común S2R se basará en:

    - aplicar normas de control interno que ofrezcan garantías, al menos, equivalentes a las de la Comisión;

    - procedimientos para seleccionar los mejores proyectos a través de una evaluación independiente, y para convertirlos en instrumentos jurídicos;

    - la gestión de proyectos y contratos durante la vigencia de cada proyecto;

    - controles ex ante en el 100 % de las reclamaciones, incluyendo la recepción de los certificados de auditoría y la certificación ex ante de las metodologías de costes;

    - las auditorías ex post de una muestra de solicitudes como parte de las auditorías ex post de Horizonte 2020;

    - y la evaluación científica de los resultados de los proyectos.

    2.2.3.     Costes y beneficios de los controles

    El auditor interno de la Comisión ejercerá sobre la Empresa Común las mismas competencias que ejerce sobre la Comisión. Por otro lado, el Consejo de Administración podrá organizar, según proceda, la disponibilidad de un mecanismo de auditoría interno de la Empresa Común.

    El Director Ejecutivo de la Empresa Común S2R, como ordenador, adoptará un sistema eficaz de control interno y gestión. Asimismo, deberá informar a la Comisión sobre el marco de control interno adoptado.

    La Comisión hará un seguimiento del riesgo de incumplimiento a través del sistema de información que elaborará, así como mediante el seguimiento de los resultados de las auditorías ex post de los perceptores de fondos de la UE procedentes de la Empresa Común S2R, como parte de las auditorías ex post de todo Horizonte 2020.

    El sistema de control que se establezca deberá tener en cuenta la convicción existente entre los perceptores de fondos de la UE y la autoridad legislativa de que la carga necesaria para que el control alcance un límite de error del 2 % resulta excesiva. Se corre así el riesgo de reducir el atractivo del programa de investigación de la Unión y, por ende, afectar negativamente a las actividades de investigación e innovación de la Unión.

    2.2.4.     Nivel previsto de riesgo de errores

    Puesto que las normas de participación en la Empresa Común S2R son las mismas que las que usará la Comisión y con una población de beneficiarios que tiene un perfil de riesgo similar a los de la Comisión, cabe esperar que el nivel de error sea similar al establecido por la Comisión para Horizonte 2020, es decir, un nivel que ofrezca una garantía razonable de que el riesgo de error anual a lo largo del periodo plurianual de gasto se sitúa entre el 2 % y el 5 %, con el objetivo en última instancia de alcanzar un nivel de error residual tan próximo como sea posible al 2 % al final de los programas plurianuales, una vez se haya tenido en cuenta la incidencia financiera de todas las auditorías, y las medidas de corrección y recuperación.

    2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

    La Comisión se asegurará de que se adoptan las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

    Según el punto 2.2.1 de la Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión (COM(2011) 376 final), la Comisión desarrollará una estrecha cooperación y sinergias y promoverá las normas correspondientes establecidas en la estrategia de lucha contra el fraude dentro de las instituciones de la UE, incluidas las empresas comunes.

    La Empresa Común S2R cooperará con los servicios de la Comisión en cuestiones relativas al fraude y a las irregularidades. La Empresa Común S2R adoptará una estrategia de lucha contra el fraude, proporcional a los riesgos de lucha contra el fraude, teniendo en cuenta los costes y los beneficios de las medidas que habrá de ejecutar. Asimismo, el Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión a través del Programa.

    La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles e inspecciones sobre el terreno de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión.

    3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

    Número 1A [Rúbrica de la competitividad para el crecimiento y el empleo] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    1A || 06.03.07.33 – Empresa común Shift2Rail (S2R) – Gasto de apoyo 06.03.07.34 – Empresa común Shift2Rail (S2R) || CD || SÍ || SÍ || SÍ || SÍ

    Se espera que la contribución a estas líneas presupuestarias proceda de:

    DG MOVE (líneas presupuestarias 06.03 03 01 y 06.01.05.03): 70 %

    DG RTD (líneas presupuestarias 08.02.03.04 y 08.01.05.03): 30 %

    La aportación financiera anual de cada línea presupuestaria se indica en el cuadro que sigue a continuación*.

    Línea presupuestaria || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

    06.03.03.01 || 36,000 || 31,000 || 31,000 || 36,400 || 49,000 || 58,800 || 65,834** || 308,034

    06.01.05.03[30] || 0,336 || 0,947 || 1,137 || 1,136 || 1,137 || 1,136 || 1,137 || 6,966

    08.02.03.04 || 16,000 || 13,000 || 13,000 || 15,600 || 21,000 || 25,200 || 28,215** || 132,015

    08.01.05.03 || 0,144 || 0,406 || 0,487 || 0,487 || 0,487 || 0,487 || 0,487 || 2,985

    TOTAL || 52,480 || 45,353 || 45,623 || 53,624 || 71,624 || 85,623 || 95,673 || 450,000

    * Este cuadro incluye el importe de 52 millones EUR (el 70 % financiado por la DG MOVE y el 30 % por la DG RTD) que se asignarán en 2014 para financiar actividades de colaboración en investigación e innovación ferroviaria en el marco del programa de trabajo de transporte Horizonte 2020 para 2014-2015, a la espera del lanzamiento de la Empresa Común S2R. La Empresa Común S2R asumirá la gestión de estas acciones y del presupuesto correspondiente, así como de otras cuantías no comprometidas tras las convocatorias de propuestas, una vez consiga la capacidad operativa necesaria para ejecutar su propio presupuesto.

    ** Incluidos 2,484 millones EUR para la línea 06.03.03.01 y 1,065 millones EUR para la línea 08.01.05.03, que suman un total de 3,594 millones EUR que se distribuirán con anticipación en 2020 para cubrir los costes administrativos de 2021-2024.

    3.2.        Incidencia estimada en los gastos

    3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero plurianual || 1A || Rúbrica 1A – Competitividad para el crecimiento y el empleo

    || || || || || || || || || || || || || ||

    Empresa común S2R || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 || Año 2022 || Año 2023 || Año 2024 || TOTAL

    Título 1: Gastos de personal || Compromisos || (1) || 0,080 || 0,453 || 0,524 || 0,523 || 0,524 || 0,523 || 1,527 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 4,154

    Pagos || (2) || 0,080 || 0,453 || 0,524 || 0,523 || 0,524 || 0,523 || 0,524 || 0,430 || 0,305 || 0,179 || 0,089 || 4,154

    Título 2: Infraestructura y gastos de funcionamiento || Compromisos || (1a) || 0,400 || 0,900 || 1,100 || 1,100 || 1,100 || 1,100 || 3,646 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 9,346

    Pagos || (2a) || 0,400 || 0,900 || 1,100 || 1,100 || 1,100 || 1,100 || 1,100 || 0,900 || 0,700 || 0,500 || 0,446 || 9,346

    Título 3: Gastos de funcionamiento || Compromisos || (3a) || 52,000 || 44,000 || 44,000 || 52,000 || 70,000 || 84,000 || 90,500 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 436,500

    Pagos || (3b) || 0,000 || 50,000 || 58,000 || 58,000 || 58,000 || 58,000 || 58,000 || 44,000 || 30,000 || 16,000 || 6,500 || 436,500

    TOTAL créditos Empresa Común S2R || Compromisos || 1+1a +3a || 52,480 || 45,353 || 45,624 || 53,623 || 71,624 || 85,623 || 95,673 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 450,000

    Pagos || 2+2a+3b || 0,480 || 51,353 || 59,624 || 59,623 || 59,624 || 59,623 || 59,624 || 45,330 || 31,005 || 16,679 || 7,035 || 450,000

    || || || || || || || || || || || || || ||

    La Empresa Común S2R se basará en el reparto de gastos con la industria. El gasto presentado en el cuadro anterior corresponde exclusivamente a la contribución de la Unión a la Empresa Común S2R.

    La AFE desempeñará una función de observadora. Esta función se cumplirá con los recursos existentes. Para estas tareas no se requerirán personal ni créditos adicionales.

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero plurianual || 1A || Gastos administrativos de la Comisión

    || || || || || || || || || ||

    || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 y siguientes || TOTAL

    DG MOVE

    Ÿ Recursos humanos || 0,419 || 0,326 || 0,326 || 0,326 || 0,326 || 0,326 || 0,326 || p.m. || 2,376

    Ÿ Otros gastos administrativos || || || || 0,07 || || || 0,07 || || 0,14

    TOTAL DG MOVE || Créditos || 0,419 || 0,326 || 0,326 || 0,396 || 0,326 || 0,326 || 0,396 || p.m. || 2,516

    DG RTD

    Ÿ Recursos humanos || 0,179 || 0,140 || 0,140 || 0,140 || 0,140 || 0,140 || 0,140 || p.m. || 1,018

    Ÿ Otros gastos administrativos || || || || 0,03 || || || 0,03 || || 0,06

    TOTAL DG RTD || Créditos || 0,179 || 0,140 || 0,140 || 0,170 || 0,140 || 0,140 || 0,170 || p.m. || 1,078

    TOTAL DG MOVE y RTD || Créditos || 0,598 || 0,466 || 0,466 || 0,566 || 0,466 || 0,466 || 0,566 || p.m. || 3,594

    TOTAL créditos para la RÚBRICA 1 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,598 || 0,466 || 0,466 || 0,566 || 0,466 || 0,466 || 0,566 || p.m. || 3,594 || || || ||

    La contribución de la Unión a la Empresa Común la comparten la DG MOVE (70 %) y la DG RTD (30 %).

    En millones EUR (al tercer decimal)

    || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 y siguientes || TOTAL

    TOTAL créditos para la RÚBRICA 1 del marco financiero plurianual || Compromisos || || 53,078 || 45,819 || 46,090 || 54,189 || 72,090 || 86,089 || 96,239 || 0,000 || 453,594

    Pagos || || 1,078 || 51,819 || 60,090 || 60,189 || 60,090 || 60,089 || 60,190 || 100,049 || 453,594

    3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

    – ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

    – X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

    Indíquense los objetivos y los resultados || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 || Año 2022 || Año 2023 || Año 2024 || Total

    Objetivo específico: Coordinación de todas las actividades de investigación e innovación ferroviaria pertinentes en la UE y en consonancia con el plan director de S2R. || 52,000 || 44,000 || 44,000 || 52,000 || 70,000 || 84,000 || 90,500 || 0 || 0 || 0 || 0 || 436,500

    3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    3.2.3.1.  Resumen

    – ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

    – X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    Efectivos (en EJC)

    || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 || Año 2022 || Año 2023 || Año 2024 || TOTAL

    Total de agentes temporales || 0,5 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 3 || 2 || 1 || 34,5

    Categoría AD || 0,5 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 3 || 2 || 1 || 34,5

    Categoría AST || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

    Agentes contractuales || 2 || 10 || 13 || 13 || 13 || 13 || 13 || 9 || 6 || 3 || 1,5 || 96,5

    Expertos nacionales en comisión de servicios || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

    TOTAL || 2,5 || 14 || 17 || 17 || 17 || 17 || 17 || 13 || 9 || 5 || 2,5 || 131

    * En el caso de las asociaciones público-privadas, en virtud del artículo 209 del RF, se incluye este cuadro con carácter informativo. Las repercusiones de personal de las empresas comunes se han tenido en cuenta en el contexto de las decisiones sobre los recursos en relación con las nuevas modalidades de gestión en el seno del marco financiero plurianual. El resultado garantiza la neutralidad presupuestaria en comparación con el nivel de gastos administrativos previstos para la ejecución de Horizonte 2020. El número de empleados se ha calculado en función de un punto de referencia de las empresas comunes existentes. El número de empleados aumentará gradualmente entre 2014 y 2016 y, a partir de entonces, permanecerá estable hasta 2020. La plantilla se reducirá gradualmente a partir de 2021 a medida que la Empresa Común S2R entre en la fase de liquidación y gestión heredada. Por supuesto, si se toma la decisión de ampliar la duración de la Empresa Común S2R, los costes de personal de los años 2021 a 2024 serán similares a los niveles de 2020. A pleno rendimiento, la plantilla podrá comprender: · El Director Ejecutivo y un asesor/asistente è2 EJC · Un jefe de unidad y un secretario para una unidad financiera y administrativa y una unidad de programa è4 EJC · El personal de la unidad financiera y administrativa, que comprenderá al menos un responsable financiero y contable, un responsable de recursos humanos y de la administración general, un responsable de las comunicaciones y de las relaciones entre las partes interesadas, un informático y un responsable de los asuntos jurídicos y contractuales è5 EJC · El personal de la unidad de programa, que comprenderá al menos un gestor de proyectos por cada cinco programas de innovación y un responsable de las cuestiones transversales è6 EJC En 2014, se estima que la plantilla estará formada por 6 empleados (incluidos el Director Ejecutivo y un jefe de unidad, con la categoría de agentes temporales AD, y 4 agentes contractuales) contratados entre junio y octubre de 2014, lo que equivale a un total de 2,5 EJC. En 2024, el número de EJC también se calcula asumiendo que algunos empleados podrán no trabajar durante todo el año si la plantilla de la Empresa Común se escinde.

    En millones EUR (al tercer decimal)

    (en millones EUR) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 || Año 2022 || Año 2023 || Año 2024 || TOTAL

    Total de agentes temporales || 0,066 || 0,436 || 0,436 || 0,436 || 0,436 || 0,436 || 0,436 || 0,436 || 0,327 || 0,218 || 0,109 || 3,772

    Categoría AD || 0,066 || 0,436 || 0,436 || 0,436 || 0,436 || 0,436 || 0,436 || 0,436 || 0,327 || 0,218 || 0,109 || 3,772

    Categoría AST || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000

    Agentes contractuales || 0,094 || 0,470 || 0,611 || 0,611 || 0,611 || 0,611 || 0,611 || 0,423 || 0,282 || 0,141 || 0,071 || 4,536

    Expertos nacionales en comisión de servicios || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000

    TOTAL || 0,160 || 0,906 || 1,047 || 1,047 || 1,047 || 1,047 || 1,047 || 0,859 || 0,609 || 0,359 || 0,180 || 8,308

    Los costes de personal se basan en el promedio de costes de personal calculado por la DG BUDG, menos los gastos generales de personal, lo que supone unos costes directos de personal de 109 000 EUR en agentes temporales y 47 000 EUR en agentes contractuales, salvo en el año 2014, donde se extrae el coste total de los funcionarios de la categoría AD (132 000 EUR), habida cuenta de los grados más altas de estos puestos.

    Los créditos necesarios para recursos humanos se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

    – ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

    – X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    DG principal || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 ||

    Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) ||

    XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || || || || || || || ||

    XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || ||

    08 01 05 01 (Investigación indirecta) || 1,5 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 ||

    06 01 05 01 (Investigación indirecta) || 2,5 || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 ||

    10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || ||

    Personal externo (en equivalente a jornada completa: EJC)[1] ||

    XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || || || || || || || ||

    XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las delegaciones) || || || || || || || ||

    XX 01 04 yy[2] || en la sede[3] || || || || || || || ||

    en las delegaciones || || || || || || || ||

    06 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta) || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 ||

    10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; - investigación directa) || || || || || || || ||

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || ||

    TOTAL || 5* || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 ||

    *El número de empleados en la Comisión es más elevado en 2014 con respecto a los años siguientes por la necesidad de la Comisión de constituir la Empresa Común S2R, así como por la necesidad de gestionar proyectos de colaboración en investigación en el marco del programa de trabajo de transporte para 2014-2015, que posteriormente pasarán a la Empresa Común.

    Desde 2015 a 2020, se necesitarán 4 EJC con 3 cargos de la categoría AD y 1 agente contractual. La cifra de personal del periodo posterior a 2020 se decidirá más adelante.

    Empresa común S2R || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 || Año 2022 || Año 2023 || Año 2024

    Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    Agentes temporales (categorías AD) || 0,5 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 3 || 2 || 1

    Agentes temporales (categorías AST) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

    Personal externo (en equivalente a jornada completa: EJC)[1]

    AC || 2 || 10 || 13 || 13 || 13 || 13 || 13 || 9 || 6 || 3 || 1,5

    ENCS || || || || || || || || || || ||

    INT || || || || || || || || || || ||

    TOTAL || 2,5 || 14 || 17 || 17 || 17 || 17 || 17 || 13 || 9 || 5 || 2,5

    En el caso de las asociaciones público-privadas, en virtud del artículo 209 del RF, se incluye este cuadro con carácter informativo.

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales || Como se describe en los Estatutos de la Empresa Común S2R

    Personal externo || Como se describe en los Estatutos de la Empresa Común S2R

    3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    – X  La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

    – ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

    Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    – ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[31].

    Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    3.2.5.     Contribución de terceros

    – ¨  La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

    – X  La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 y siguientes || Total

    Especifíquese el organismo de cofinanciación – aportaciones en efectivo a los gastos administrativos || 0,480 || 1,353 || 1,624 || 1,623 || 1,624 || 1,623 || 1,624 || 3,549 || 13,500

    Especifíquese el organismo de cofinanciación – aportaciones en especie a los gastos de explotación* || 0,000 || 41,000 || 41,000 || 41,000 || 41,000 || 41.000 || 41,000 || 90,500 || 336,500

    TOTAL de los créditos cofinanciados || 0,480 || 42,353 || 42,624 || 42,623 || 42,624 || 42,623 || 42,624 || 94,049 || 350,000

    Actividades adicionales || 0,000 || 10,000 || 12,000 || 12,000 || 12,000 || 12,000 || 12,000 || 50,000 || 120,000

    TOTAL de los compromisos de terceros || 0,480 || 52,353 || 54,624 || 54,623 || 54,624 || 54,623 || 54,624 || 144,049 || 470,000

    Incidencia estimada en los ingresos

    – X  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

    – ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

    – ¨         en los recursos propios

    – ¨         en ingresos diversos

    [1]               Libro Blanco titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible», COM(2011) 144 final.

    [2]               Cuarto paquete ferroviario – Completar el espacio ferroviario europeo único para fomentar la competitividad y el crecimiento europeos, COM(2013) 25 final.

    [3]               COM(2013) 494 final.

    [4]               CE, Sector Overview and Competitiveness Survey of the Railway Supply Industry, mayo de 2012, p. 100.

    [5]               Importe indicativo en precios corrientes. El importe dependerá de la cantidad finalmente convenida para la iniciativa «Transporte inteligente, ecológico e integrado» de la DG MOVE y de la DG RTD que apruebe la Autoridad Presupuestaria en la versión final de la ficha financiera legislativa.

    [6]               Excepto la contribución de la Unión a los gastos administrativos.

    [7]               Los recursos para sufragar la contribución de la Unión a los gastos administrativos de la Empresa Común S2R se redistribuirán a partir de las líneas administrativas de Horizonte 2020.

    [8]               DO C... de ..., p..

    [9]               DO C... de ..., p..

    [10]             COM(2010) 2020 final.

    [11]             Libro Blanco titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible», COM(2011) 144 final.

    [12]             DO … [PM H2020].

    [13]             DO […] [PE H2020].

    [14]             COM(2013) 494 final.

    [15]             COM(2013) 25 final.

    [16]             DO […] [NdP H2020].

    [17]             Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

    [18]             DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

    [19]             DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

    [20]             Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

    [21]             DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

    [22]             DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.

    [23]             DO L 292 de 15.11.1996, pp. 2-5.

    [24]             DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

    [25]             DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

    [26]             DO L 264 de 25.9.2006, pp. 13-19.

    [27]             GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.

    [28]             Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.

    [29]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

    [30]             En caso de que no haya recursos suficientes en la línea presupuestaria 06 01 05 03, se utilizarán las líneas 06 01 05 01 y 06 01 05 02 como fuente de financiación.

    [31]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional (para el periodo 2007-2013).

    ANEXOS

    a la

    Propuesta de Reglamento del Consejo

    por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail

    ANEXO I - ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN

    1 – Definiciones

    1. «Miembro asociado»: entidad jurídica o agrupación o consorcio de entidades jurídicas, establecida en un Estado miembro o en un país asociado al Programa Marco Horizonte 2020, que haya sido seleccionada de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula 4, apartado 2, que cumpla las condiciones establecidas en la cláusula 4, apartados 3 y 4, y que haya aceptado los presentes Estatutos mediante la firma de una carta de aceptación.

    2. «Miembro fundador distinto de la Unión»: cada uno de los contribuyentes enumerados en el anexo II, que se han comprometido individualmente a aportar una contribución propia de al menos 30 millones EUR a lo largo de la duración de la Empresa Común S2R y han aceptado los presentes Estatutos mediante la firma de una carta de aceptación.

    3. «Programas de innovación»: áreas temáticas en torno a las que se estructurará el plan director de S2R, mencionadas en el apartado 4. Los programas de innovación se seleccionarán por su capacidad para ofrecer los mejores beneficios a uno o más entornos operativos desde el punto de vista del rendimiento y reflejar un enfoque de sistema ferroviario. A pesar de una decisión del Consejo de Administración de modificar esta estructura, el plan director de S2R deberá prever la creación de al menos los cinco programas de innovación siguientes:

    a)      Trenes de alta capacidad fiables y rentables.

    b)      Sistemas de gestión y control del tráfico avanzados.

    c)      Infraestructuras de alta capacidad fiables y rentables.

    d)      Soluciones informáticas para unos servicios ferroviarios atractivos.

    e)      Tecnologías para un transporte de mercancías europeo atractivo y sostenible.

    4. «Plan director de S2R»: plan estratégico común, con visión de futuro, que debe ser desarrollado por la Empresa Común S2R, en consulta con la Agencia Ferroviaria Europea y la Plataforma tecnológica del Consejo Asesor Europeo sobre la Investigación Ferroviaria (ERRAC, European Rail Research Advisory Council), para impulsar la innovación en el sector ferroviario a largo plazo. Deberá identificar las prioridades fundamentales y las innovaciones tecnológicas y operativas requeridas por todas las partes interesadas para lograr los objetivos de la Empresa Común S2R descritos en el artículo 2. Estará basado en resultados y estructurado en torno a un número limitado de áreas temáticas claves, o programas de innovación, contemplados en el apartado 3. Una vez aprobado por el Consejo de Administración de la Empresa Común S2R, deberá ser respaldado por el Consejo, a propuesta de la Comisión, y comunicado al Parlamento Europeo.

    2 – Tareas

    La Empresa Común S2R llevará a cabo las siguientes tareas:

    a)           definir, en el plan director de S2R contemplado en la cláusula 1, apartado 4, las actividades prioritarias de investigación e innovación, incluidas actividades de demostración a gran escala, necesarias para acelerar la penetración de las innovaciones tecnológicas integradas, interoperables y normalizadas necesarias para apoyar el espacio ferroviario europeo único y alcanzar la excelencia operativa del sistema ferroviario, a la vez que se aumenta la capacidad y la fiabilidad y se reducen los costes del transporte ferroviario;

    b)           movilizar fondos públicos y privados para financiar las actividades en cada uno de los programas de innovación definidos en el plan director de S2R;

    c)           trasladar el plan director de S2R a planes de trabajo anuales detallados, orientados a resultados, acompañados de planes de inversión pormenorizados que permitan la continuidad, la sincronización y la inversión a largo plazo;

    d)           asegurar la supervisión de las actividades relacionadas con el desarrollo de productos comunes debidamente identificadas en el plan director de S2R;

    e)           apoyar financieramente las acciones indirectas en materia de investigación e innovación, principalmente mediante la concesión de subvenciones a sus miembros y a participantes y mediante las medidas más adecuadas, como contratación pública o concesión de subvenciones posteriores a convocatorias de propuestas para lograr los objetivos del programa, de conformidad con el Reglamento (UE) nº […] por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020);

    f)            organizar el trabajo técnico de investigación y desarrollo, validación y estudio, que se desarrolle bajo su autoridad, evitando al mismo tiempo la fragmentación de esas actividades;

    g)           velar por la efectividad y la eficiencia de las actividades de investigación e innovación ferroviaria y realizar un seguimiento de los progresos hacia el logro de los objetivos de la Empresa Común S2R a través de adecuados procesos de control y evaluación;

    h)           agrupar las necesidades de los usuarios y definir los estándares de interoperabilidad con el fin de orientar la inversión en investigación e innovación hacia soluciones operativas y comercializables;

    i)            desarrollar una estrecha cooperación y garantizar la coordinación con actividades de investigación e innovación en el sector ferroviario relacionadas a escala europea, nacional y transnacional, en particular de conformidad con los programas marco anteriores y el Programa Marco Horizonte 2020, permitiendo de ese modo a la Empresa Común S2R convertirse en un punto de referencia central para toda la financiación en materia de investigación e innovación relacionada con el ferrocarril a escala de la UE;

    j)            establecer y desarrollar una cooperación estrecha y a largo plazo entre la Unión, la industria manufacturera del sector ferroviario y otras partes interesadas necesarias para desarrollar innovaciones pioneras y garantizar una absorción fuerte en el mercado de soluciones innovadoras, incluida la comunidad que trabaja en el funcionamiento del ferrocarril y otras partes interesadas del sector, así como agentes fuera del sector ferroviario tradicional;

    k)           mantener una estrecha relación con actividades nacionales e internacionales de investigación e innovación en el ámbito técnico ferroviario, en particular a través de la Plataforma tecnológica del Consejo Asesor Europeo sobre la Investigación Ferroviaria (ERRAC), así como con las actividades de otros ámbitos, como con el Consejo Asesor Europeo sobre la Investigación acerca del Transporte por Carretera (ERTRAC), el Consejo Consultivo para la Investigación Aeronáutica en Europa (ACARE), la Plataforma Tecnológica Europea del Transporte Marítimo y Fluvial (Waterborne), la plataforma de futuras tecnologías de fabricación (Manufuture), la plataforma de materiales y tecnologías de ingeniería avanzada (EuMaT), y otros;

    l)            promover la participación de las PYME en sus actividades de acuerdo con los objetivos del Programa Marco Horizonte 2020;

    m)          buscar una implicación geográficamente equilibrada de miembros y asociados en sus actividades;

    n)           realizar actividades de información, comunicación, explotación y difusión mediante la aplicación mutatis mutandi de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) nº […]/2013, [Programa Marco Horizonte 2020];

    o)           cualquier otra tarea necesaria para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 2 del presente Reglamento.

    3 – Miembros

    1. Son miembros de la Empresa Común S2R:

    a)      la Unión Europea, representada por la Comisión,

    b)      previa aceptación de los presentes Estatutos por medio de una carta de aceptación, los miembros fundadores de la Empresa Común S2R distintos de la Unión, enumerados en el anexo II del presente Reglamento, así como los miembros asociados que serán seleccionados de acuerdo con la cláusula 4. Se hará referencia a estos miembros de forma conjunta como miembros distintos de la Unión.

    2. El papel y la contribución de los miembros distintos de la Unión se definirán en un contrato de adhesión con la Empresa Común S2R. El presente acuerdo será negociado con el Director Ejecutivo y transmitido al Consejo de Administración para su aprobación. Se deberá presentar una descripción cuantitativa y cualitativa de la contribución de los miembros a la Empresa Común S2R, definida en el artículo 4, apartado 2, letra a), así como el plan de actividades adicionales contempladas en el artículo 4, apartado 2, letra b), y deberá incluir disposiciones relativas a la representación de los miembros dentro del Consejo de Administración.

    4 – Cambios en la condición de miembro

    1. Siempre y cuando acepte los Estatutos de la Empresa Común S2R y se comprometa a contribuir a la financiación contemplada en el apartado 4 para alcanzar los objetivos de la Empresa Común S2R establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento, cualquier persona jurídica, grupo o consorcio de entidades jurídicas, establecido en un Estado miembro o en un país asociado al Programa Marco Horizonte 2020, podrá solicitar convertirse en miembro asociado de la Empresa Común S2R.

    2. Los miembros asociados de la Empresa Común S2R serán seleccionados a través de una convocatoria abierta, no discriminatoria y competitiva. La primera convocatoria de Miembros Asociados deberá lanzarse, a más tardar, tres meses después del establecimiento de la Empresa Común S2R. Las convocatorias adicionales se centrarán en las capacidades clave necesarias para ejecutar el plan director de S2R. Todas las convocatorias se publicarán en la página web de S2R y serán comunicadas a través del Grupo de Representantes de los Estados y de otros canales con el fin de asegurar la participación más amplia posible en aras de la consecución de los objetivos del plan director de S2R. La Empresa Común S2R alentará la participación de las PYME y de los agentes de toda la cadena de valor del ferrocarril, así como de fuera del sector ferroviario tradicional.

    3. El Consejo de Administración deberá evaluar las solicitudes para adquirir la condición de miembro asociado teniendo en cuenta, entre otras cosas, la importancia y el potencial valor añadido del solicitante para el logro de los objetivos de la Empresa Común S2R, la solidez financiera del solicitante y cualquier posible conflicto de intereses. Posteriormente, tomará una decisión con respecto a la solicitud.

    4. La contribución propia mínima necesaria para convertirse en un miembro asociado será del 2,5 % del presupuesto total del programa de innovación en el que participe.

    5. Los miembros podrán poner fin a su adhesión a la Empresa Común S2R. El fin de la relación surtirá efecto de manera irrevocable seis meses después de la notificación a los demás miembros. A partir de esa fecha, los antiguos miembros quedarán liberados de todas las obligaciones, salvo las aprobadas o asumidas por la Empresa Común S2R antes del final de la adhesión.

    6. La condición de miembro de la Empresa Común S2R no podrá transferirse a terceros sin acuerdo previo y unánime del Consejo de Administración.

    7. Inmediatamente después de que se produzca un cambio en la condición de algún miembro de conformidad con la presente cláusula, la Empresa Común S2R publicará en su web una lista actualizada de sus miembros con indicación de la fecha en que surta efecto el cambio.

    5 – Organización de la Empresa Común

    1. Los órganos de la Empresa Común S2R serán los siguientes:

    a)      el Consejo de Administración;

    b)      el Director Ejecutivo;

    c)      el Comité Científico;

    d)      el Grupo de Representantes de los Estados.

    2. El Comité Científico y el Grupo de Representantes de los Estados serán órganos consultivos de la Empresa Común S2R.

    6 – Composición del Consejo de Administración

    El Consejo de Administración estará compuesto por un máximo de veinte miembros, entre los que se incluirán:

    a)           dos representantes de la Comisión;

    b)           un representante de cada uno de los miembros fundadores de la Empresa Común S2R distintos de la Unión;

    c)           al menos un representante de los miembros asociados por cada programa de innovación, contemplados en la cláusula 1, apartado 3. Estos representantes serán designados por el Consejo de Administración de la Empresa Común S2R, a fin de garantizar una representación equilibrada de los agentes de toda la cadena de valor ferroviaria así como de aquellos que no forman parte del sector ferroviario tradicional.

    7 – Funcionamiento del Consejo de Administración

    1. El Consejo de Administración estará presidido por la Comisión.

    2. Los miembros de la Empresa Común S2R dispondrán de un número de votos proporcional a su aportación a los fondos de la Empresa Común. No obstante lo dispuesto en la primera frase del presente apartado, la Comisión dispondrá del 50 % del derecho de voto. El voto de la Comisión será indivisible y reflejará la posición de la Unión en el Consejo de Administración.

    3. Los representantes harán todo lo posible por lograr el consenso. A falta de consenso y no obstante lo dispuesto en el apartado 4, las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una mayoría de al menos dos tercios de la totalidad de votos, incluidos los votos de quienes no estén presentes, a menos que se disponga lo contrario en los presentes Estatutos.

    4. En lo referente a las decisiones que conciernen a la adhesión de los miembros asociados y a la representación de los miembros asociados en el Consejo de Administración, la Comisión tendrá el voto decisivo si no puede alcanzarse la mayoría de dos tercios.

    5. El Consejo de Administración adoptará su reglamento interno, garante de un funcionamiento eficaz y sin contratiempos. En estas normas se incluirán procedimientos específicos para identificar y evitar conflictos de intereses.

    El Consejo de Administración se reunirá al menos tres veces al año. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias a petición de un tercio de los miembros del Consejo de Administración que representen como mínimo el 30 % de los derechos de voto, a petición de la Comisión o del Director Ejecutivo.

    Las reuniones tendrán lugar normalmente en la sede de la Empresa Común.

    El Director Ejecutivo tendrá derecho a participar en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto.

    En las reuniones del Consejo de Administración deberán participar como observadores un representante de la Agencia Ferroviaria Europea y el Presidente o el Vicepresidente del Grupo de Representantes de los Estados.

    El Consejo de Administración podrá invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadores.

    8 – Tareas del Consejo de Administración

    El Consejo de Administración asumirá la responsabilidad general de la orientación estratégica y las operaciones de la Empresa Común S2R y supervisará la ejecución de sus actividades. El Consejo de Administración llevará a cabo, en particular, las tareas siguientes:

    a)           adoptar el plan director de S2R y cualquier propuesta para su modificación;

    b)           aprobar el plan de trabajo anual de la Empresa Común S2R y las correspondientes estimaciones de gasto, propuestos por el Director Ejecutivo, tras consultar al Comité Científico y al Grupo de Representantes de los Estados;

    c)           evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de adhesión de nuevos miembros de conformidad con la cláusula 4;

    d)           decidir la exclusión y condiciones de exclusión de los miembros de la Empresa Común S2R que no cumplan sus obligaciones;

    e)           aprobar los acuerdos de adhesión contemplados en la cláusula 3, apartado 2, después de haber consultado, cuando proceda, a un grupo asesor específico;

    f)            adoptar la reglamentación financiera de la Empresa Común de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento;

    g)           aprobar el presupuesto anual de la Empresa Común S2R, tal como lo propone el Director Ejecutivo, incluida la plantilla, en el que se indicará el número de puestos temporales por grupo de funciones y grado, así como el número de agentes contratados y expertos nacionales en comisión de servicio, expresados en equivalentes a jornada completa;

    h)           ejercer las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en relación con el personal, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento;

    i)            designar, destituir y ampliar el mandato del Director Ejecutivo, así como asesorarle y supervisar su rendimiento;

    j)            aprobar el organigrama previa recomendación del Director Ejecutivo;

    k)           aprobar las cuentas anuales;

    l)            aprobar el informe anual de actividades, así como los gastos correspondientes;

    m)          disponer, según proceda, la creación de una capacidad de auditoría interna de la Empresa Común S2R;

    n)           desarrollar procedimientos para unas convocatorias abiertas y transparentes y aprobar las convocatorias de propuestas y las licitaciones así como, en su caso, las normas relativas a los procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y reexamen;

    o)           aprobar la lista de acciones seleccionadas para su financiación;

    p)           si procede, crear grupos de trabajo mencionados en la cláusula 4 aparte de los órganos de la Empresa Común S2R;

    q)           cuando proceda, adoptar normas de ejecución de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento, así como normas sobre la designación de expertos nacionales en comisión de servicios para la Empresa Común S2R y sobre el recurso a personal en prácticas en consonancia con el artículo 7 del presente Reglamento;

    r)            cuando proceda, aprobar y presentar a la Comisión toda solicitud de modificación del presente Reglamento que haya presentado un miembro de la Empresa Común S2R;

    s)            decidir sobre propuestas a la Comisión en materia de ampliación del mandato o liquidación de la Empresa Común;

    t)            realizar cualquier tarea no atribuida específicamente a uno de los órganos de la Empresa Común S2R que esta pudiera asignarles;

    9 – Nombramiento, destitución o ampliación del mandato del Director Ejecutivo

    1. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión, tras un proceso de selección abierto y transparente.

    2. El Director Ejecutivo será miembro del personal y será contratado en calidad de agente temporal de la Empresa Común S2R con arreglo al artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

    3. A efectos de la celebración del contrato con el Director Ejecutivo, la Empresa Común S2R estará representada por el presidente del Consejo de Administración.

    4. El mandato del Director Ejecutivo será de cinco años. Antes de que concluya ese periodo, la Comisión procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del Director Ejecutivo y los cometidos y retos futuros de la Empresa Común S2R.

    5. A propuesta de la Comisión, en la que se tendrá en cuenta la evaluación a que se refiere el apartado 4, el Consejo de Administración podrá ampliar una vez el mandato del Director Ejecutivo, por un plazo máximo de cinco años.

    6. El Director Ejecutivo cuyo mandato haya sido ampliado no podrá, finalizada la ampliación, participar en otro proceso de selección para el mismo puesto.

    7. El Director Ejecutivo solo podrá ser destituido por decisión del Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión.

    10 – Funciones del Director Ejecutivo

    1. El Director Ejecutivo será el máximo responsable de la gestión ordinaria de la Empresa Común S2R, de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración.

    2. El Director Ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común S2R. La persona que desempeñe este cargo será responsable ante el Consejo de Administración y llevará a cabo sus funciones con total independencia dentro de las competencias que le hayan sido asignadas.

    3. El Director Ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Empresa Común S2R. Facilitará al Consejo de Administración toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones.

    4. En particular, el Director Ejecutivo deberá:

    a)      elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de presupuesto anual, incluido el plan de recursos humanos correspondiente, en el que se indicarán el número de puestos temporales por grupo y grado y el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicios expresados en equivalentes a jornada completa;

    b)      elaborar y presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, el plan de trabajo anual de la Empresa Común y las correspondientes estimaciones de gasto;

    c)      someter a la aprobación del Consejo de Administración las cuentas anuales;

    d)      preparar y presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, el informe anual de actividad referido en la cláusula 19, apartado 2, y cualquier otro informe que pueda solicitar el Consejo de Administración;

    e)      tratar en segunda instancia soluciones de litigios dentro de los programas de innovación;

    f)       tratar en primera instancia soluciones de litigios entre los programas de innovación;

    g)      gestionar las convocatorias y presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, la lista de acciones seleccionadas para recibir financiación;

    h)      firmar convenios o decisiones individuales;

    i)       firmar contratos de suministro;

    j)       velar por que se cumplan las obligaciones contraídas por la Empresa Común con arreglo a los contratos celebrados;

    k)      garantizar la coordinación entre los diferentes programas de innovación y llevar a cabo las acciones necesarias para gestionar las interfaces, evitar solapamientos innecesarios entre proyectos y favorecer las sinergias entre los programas de innovación;

    l)       proponer al Consejo de Administración adaptaciones del contenido técnico y de las asignaciones presupuestarias entre programas de innovación;

    m)     garantizar el logro de los objetivos previstos y el cumplimiento de los plazos, coordinar las actividades de los programas de innovación, hacer un seguimiento de ellas y proponer cambios adecuados de los objetivos y plazos correspondientes;

    n)      supervisar los progresos realizados por los programas de innovación en la consecución de los objetivos;

    o)      elaborar y aplicar la política en materia de comunicación de la Empresa Común S2R;

    p)      presentar al Consejo de Administración propuestas relativas al organigrama;

    q)      organizar, dirigir y supervisar al personal y las operaciones de la Empresa Común, por delegación del Consejo de Administración, según lo previsto en el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento;

    r)       asegurarse de que las actividades de la Empresa Común se ejecuten con total independencia y desprovistas de cualquier conflicto de intereses;

    s)       crear un sistema de control interno eficaz y eficiente y garantizar su funcionamiento, así como informar al Consejo de Administración de cualquier cambio significativo que se produzca en él;

    t)       velar por que se lleven a cabo la evaluación de impacto y la evaluación del riesgo;

    u)      adoptar cualquier otra medida que sea necesaria para evaluar los avances de la Empresa Común S2R hacia la consecución de sus objetivos;

    v)      organizar el intercambio de información con el Grupo de Representantes de los Estados y con la Agencia Ferroviaria Europea;

    w)     ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas o delegadas por el Consejo de Administración.

    5. El Director Ejecutivo creará una oficina del programa para la ejecución, bajo su responsabilidad, de todas las tareas de apoyo derivadas del presente Reglamento. La Oficina del Programa estará compuesta por el personal de la Empresa Común S2R y realizará, en particular, las siguientes tareas:

    a)      prestar apoyo para establecer y gestionar un sistema contable apropiado y conforme a las normas financieras de la Empresa Común S2R;

    b)      gestionar las convocatorias de propuestas y las licitaciones con arreglo a lo dispuesto en el plan de trabajo anual y administrar los convenios o decisiones, incluida su coordinación;

    c)      proporcionar a los miembros y otros órganos de la Empresa Común S2R toda la información pertinente y el apoyo que necesiten para desempeñar sus funciones, así como responder a sus peticiones concretas;

    d)      actuar como secretaría de los órganos de la Empresa Común S2R y prestar apoyo a cualquier grupo de trabajo que cree el Consejo de Administración.

    11 – Agencia Ferroviaria Europea

    La Agencia Ferroviaria Europea deberá gozar del estatus de observador en el Consejo de Administración y contribuir a la definición y ejecución del plan director de S2R, en particular mediante la realización de las siguientes funciones consultivas:

    a)           proponer posibles enmiendas al plan director de S2R y a los planes de trabajo anuales, al objeto, en particular, de velar por que se cubran las necesidades de investigación relacionadas con la realización del espacio ferroviario europeo único;

    b)           proponer, previa consulta con las partes interesadas contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra e), del presente Reglamento, normas técnicas para las actividades de investigación, desarrollo y validación con miras a garantizar la interoperabilidad y la seguridad de los resultados;

    c)           revisar la evolución común para el futuro sistema y contribuir a la definición de los sistemas de objetivos en los requisitos normativos;

    d)           revisar las actividades y los resultados del proyecto con el fin de determinar su pertinencia con respecto a los objetivos definidos en el artículo 2, apartado 2, del presente Reglamento y de garantizar la interoperabilidad y seguridad de los resultados de la investigación.

    12 – Comité Científico

    1. El Comité Científico tendrá un máximo de doce miembros. Elegirá a un presidente entre sus miembros.

    2. Su composición reflejará una representación equilibrada de científicos e ingenieros de renombre mundial procedentes del mundo académico, la industria, las pequeñas y medianas empresas, las organizaciones no gubernamentales y los organismos de regulación. En conjunto, los miembros del Comité Científico tendrán las competencias y conocimientos científicos necesarios para abarcar el ámbito técnico que les permita formular recomendaciones con base científica a la Empresa Común S2R.

    3. El Consejo de Administración establecerá los criterios y el proceso de selección específicos relativos a la composición del Comité Científico y nombrará a sus miembros. El Consejo de Administración tomará en consideración los candidatos potenciales propuestos por el Grupo de Representantes de los Estados, por el Consejo Asesor Europeo sobre la Investigación Ferroviaria (ERRAC) y por la Agencia Ferroviaria Europea.

    4. El Comité Científico llevará a cabo las siguientes tareas:

    a)      asesorar acerca de las prioridades científicas y tecnológicas que deban incluirse en los planes de trabajo anuales;

    b)      asesorar sobre los resultados científicos y tecnológicos descritos en el informe anual de actividades;

    c)      sugerir posibles ámbitos de investigación avanzada que puedan ser objeto de más avances;

    d)      sugerir posibles sinergias con actividades de innovación en el ámbito técnico ferroviario a escala nacional e internacional, en particular mediante la Plataforma tecnológica del Consejo Asesor Europeo sobre la Investigación Ferroviaria (ERRAC), así como otros ámbitos, recogidos en la cláusula 2, letra k).

    5. El Comité Científico se reunirá al menos dos veces al año. Las reuniones serán convocadas por su presidente.

    6. El Comité Científico podrá, con el acuerdo de su presidente, invitar a otras personas a participar en sus reuniones.

    7. El Comité Científico aprobará su propio reglamento interno.

    13 – Grupo de Representantes de los Estados

    1. El Grupo de Representantes de los Estados estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y de cada país asociado al Programa Marco Horizonte 2020. Elegirá a un presidente y a un vicepresidente entre sus miembros.

    2. El Grupo de Representantes de los Estados se reunirá al menos dos veces al año. Las reuniones serán convocadas por su presidente. Participarán en las reuniones el Director Ejecutivo y el presidente del Consejo de Administración o sus representantes.

    3. Los miembros del Comité del Espacio Ferroviario Europeo Único, establecido en el artículo 62 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[1], o sus representantes, podrán participar en las reuniones del Grupo de Representantes de los Estados.

    4. El Grupo de Representantes de los Estados se ocupará en particular de examinar la información y formular dictámenes sobre los siguientes asuntos:

    a)      actualización de la orientación estratégica y del plan director de S2R y avances hacia la consecución de sus objetivos;

    b)      planes de trabajo anuales de la Empresa Común S2R;

    c)      vínculos con el Programa Marco Horizonte 2020 y con otros instrumentos de financiación de la UE y los Estado miembros, como el Mecanismo «Conectar Europa» y los Fondos Estructurales europeos;

    d)      vínculos con el cuarto paquete ferroviario y el objetivo de lograr un espacio ferroviario europeo único;

    e)      participación de las PYME y de agentes pertinentes ajenos al sector ferroviario tradicional.

    5. El Grupo de Representantes de los Estados también facilitará información y será interlocutor de la Empresa Común S2R para los siguientes aspectos:

    a)      la situación de los programas de investigación e innovación de ámbito nacional o regional, y la identificación de los posibles ámbitos de cooperación, incluida la implantación de las tecnologías correspondientes;

    b)      las medidas específicas tomadas a nivel nacional o regional con respecto a acontecimientos de difusión, talleres técnicos especializados y actividades de comunicación.

    6. El Grupo de Representantes de los Estados podrá formular por iniciativa propia recomendaciones dirigidas a la Empresa Común S2R sobre cuestiones técnicas, administrativas y financieras, en particular cuando estas afecten a intereses nacionales o regionales. La Empresa Común S2R informará al Grupo de Representantes de los Estados del curso que dé a dichas recomendaciones.

    7. El Grupo de Representantes de los Estados adoptará su propio reglamento interno.

    14 – Grupos de trabajo

    1. Para la ejecución de las tareas previstas en la cláusula 2, el Consejo de Administración de la Empresa Común S2R podrá establecer un número limitado de grupos de trabajo que se encarguen de la ejecución de tareas que les sean encomendadas por dicho Consejo. Estos grupos estarán compuestos por profesionales y deberán trabajar de manera transparente.

    2. Los expertos que participen en los grupos de trabajo no pertenecerán al personal de la Empresa Común S2R.

    3. A fin de asegurar la más amplia variedad de conocimientos, la Empresa Común S2R fomentará y facilitará la participación de las PYME, organizaciones de investigación y agentes ajenos al sector ferroviario tradicional en los grupos de trabajo.

    4. Los grupos de trabajo estarán presididos por un representante de la Empresa Común S2R. La Comisión y la Agencia Ferroviaria Europea prestarán su asistencia a estos grupos de trabajo en calidad de observadores.

    15 – Fuentes de financiación

    1. La Empresa Común S2R será financiada conjuntamente por la Unión Europea y los miembros distintos de la Unión y sus entidades afiliadas por medio de aportaciones financieras pagadas a plazos y aportaciones consistentes en los costes contraídos por estas en la ejecución de las acciones indirectas no reembolsadas por la Empresa Común S2R.

    2. Los gastos administrativos de la Empresa Común S2R no excederán de 27 millones EUR y se sufragarán mediante aportaciones financieras que se dividirán por partes iguales cada año entre la Unión y los miembros de la Empresa Común S2R distintos de la Unión, que no sean centros de investigación ni universidades.  La aportación de los miembros distintos de la Unión se determinará en proporción a su respectivo compromiso presupuestario. Si no se utiliza una parte de la contribución destinada a sufragar los gastos administrativos, se podrá dedicar a cubrir los costes de explotación de la Empresa Común S2R.

    3. Los costes de explotación de la Empresa Común S2R se sufragarán por medio de:

    a)      una aportación financiera de la Unión;

    b)      contribuciones en especie de los miembros distintos de la Unión y sus entidades afiliadas, consistentes en los gastos soportados como consecuencia de la ejecución de acciones indirectas, menos la contribución de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos.

    4. Los recursos de la Empresa Común S2R consignados en su presupuesto se compondrán de:

    a)      contribuciones financieras de los miembros a los gastos administrativos;

    b)      contribución financiera de la Unión a los gastos de operaciones;

    c)      los posibles ingresos generados por la Empresa Común S2R;

    d)      los demás recursos, ingresos y aportaciones financieras.

    5. Los intereses devengados por las contribuciones recibidas de los miembros de la Empresa Común S2R serán considerados ingresos.

    6. Todos los recursos de la Empresa Común S2R se destinarán a conseguir los objetivos establecidos en el artículo 2 del Reglamento.

    7. La Empresa Común S2R será propietaria de todos los activos que genere o que le sean transferidos para la consecución de sus objetivos mencionados en el artículo 2 del presente Reglamento.

    8. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 22, apartado 4, no se abonará ningún pago a los miembros de la Empresa Común S2R mediante el reparto de los excedentes de ingresos sobre gastos.

    16 – Asignación de la contribución de la Unión

    1. La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común S2R dedicada a los costes de explotación contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra a), y la aportación adicional prevista en el artículo 3, apartado 1, letra b), se asignará como sigue:

    a)      se asignará hasta un 40 % a miembros fundadores distintos de la Unión y a sus entidades afiliadas;

    b)      se asignará hasta un 30 % a miembros asociados y a sus entidades afiliadas;

    c)      al menos el 30 % se asignará por medio de convocatorias de propuestas y licitaciones competitivas.

    2. La financiación contemplada en el apartado 1 se asignará previa evaluación de las propuestas por parte de expertos independientes.

    3. Los compromisos financieros de la Empresa Común S2R no excederán del importe de los recursos financieros disponibles o comprometidos en su presupuesto por sus miembros.

    17 – Ejercicio financiero

    El ejercicio financiero comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.

    18 – Planificación operativa y financiera

    1. El Director Ejecutivo elaborará y presentará al Consejo de Administración, para su aprobación, un proyecto de plan de trabajo anual, sobre la base del plan director de S2R, que incluirá un plan detallado de las actividades de investigación e innovación, las actividades administrativas y las estimaciones de gasto correspondientes para el año siguiente. El proyecto de plan de trabajo también incluirá el valor estimado de las contribuciones que se van a abonar de conformidad con la cláusula 15, apartado 3, letra b).

    2. El plan de trabajo anual para un año concreto se aprobará a finales del año anterior. El plan de trabajo anual se pondrá a disposición del público.

    3. El Director Ejecutivo elaborará el proyecto de presupuesto anual para el ejercicio siguiente y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación.

    4. El Consejo de Administración adoptará el presupuesto anual para un ejercicio concreto antes de que finalice el ejercicio anterior.

    5. El presupuesto anual se adaptará para tener en cuenta el importe de la contribución de la Unión establecido en el presupuesto de la Unión.

    19 – Información operativa y financiera

    1. El Director Ejecutivo presentará anualmente al Consejo de Administración un informe sobre el desempeño de su cargo de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común S2R.

    2. A más tardar el 15 de febrero de cada año, el Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración, para su aprobación, un informe anual de actividades sobre los avances realizados por la Empresa Común S2R durante el año natural anterior, en particular en relación con el plan de trabajo anual de dicho año. Este informe deberá incluir, entre otras cosas, información sobre los siguientes asuntos:

    a)      las actividades de investigación, innovación y de otro tipo realizadas y el gasto correspondiente;

    b)      las acciones presentadas, incluyendo un desglose por tipo de participantes, incluidas las PYME, y por países;

    c)      acciones seleccionadas para financiación, desglosadas por tipo de participante, incluidas las PYME, y por país, con indicación de la contribución de la Empresa Común S2R para cada participante y cada acción.

    Una vez aprobado por el Consejo de Administración, el informe anual de actividades se transmitirá al Grupo de Representantes de los Estados y se hará público.

    3. La Empresa Común S2R informará anualmente a la Comisión con arreglo al artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

    4. Las cuentas de la Empresa Común S2R serán examinadas por un organismo de auditoría independiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

    El Tribunal de Cuentas no examinará las cuentas de la Empresa Común S2R.

    20 – Auditoría interna

    El auditor interno de la Comisión ejercerá sobre la Empresa Común S2R las mismas competencias que ejerce sobre la Comisión.

    21 – Responsabilidad de los miembros y seguros

    1. La responsabilidad financiera de los miembros en lo que respecta a las deudas de la Empresa Común S2R quedará limitada a las aportaciones que ya se hayan efectuado para sufragar los gastos administrativos.

    2. La Empresa Común S2R suscribirá y mantendrá los seguros adecuados.

    22 – Conflictos de intereses

    1. La Empresa Común S2R, sus órganos y personal evitarán cualquier conflicto de intereses en la realización de sus actividades.

    2. El Consejo de Administración adoptará normas para prevenir y gestionar los conflictos de intereses de sus miembros, organismos, personal y personal en comisión de servicios. Dichas normas incluirán disposiciones para evitar un conflicto de intereses para los representantes de los miembros que formen parte del Consejo de Administración.

    23 – Liquidación

    1. La Empresa Común S2R se liquidará al final del periodo definido en el artículo 1 del presente Reglamento.

    2. El procedimiento de liquidación se activará automáticamente si la Comisión o todos los miembros distintos de la Unión se retiran de la Empresa Común S2R.

    3. Para llevar a cabo los procedimientos de liquidación de la Empresa Común, el Consejo de Administración nombrará uno o varios liquidadores, que cumplirán sus decisiones.

    4. En caso de liquidación, los activos de la Empresa Común S2R se utilizarán para cubrir sus pasivos y los gastos derivados de la liquidación. En caso de haber superávit, se distribuirá entre quienes sean miembros en el momento de la liquidación proporcionalmente a su contribución financiera a la Empresa Común S2R. El excedente que reciba la Unión se restituirá al presupuesto de esta.

    5. Se establecerá un procedimiento específico para garantizar la correcta gestión de los acuerdos celebrados o decisiones adoptadas por la Empresa Común S2R, así como de cualquier contrato de adquisición cuya duración supere el periodo de existencia de la Empresa Común.

    ANEXO II – MIEMBROS FUNDADORES DE LA EMPRESA COMÚN S2R DISTINTOS DE LA UNIÓN

    1. ALSTOM TRANSPORT

    2. ANSALDO STS

    3. BOMBARDIER TRANSPORTATION

    4. CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES

    5. NETWORK RAIL

    6. SIEMENS AKTIENGESELLSCHAFT

    7. THALES

    8. TRAFIKVERKET

    [1]               Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343 de 14.12.2012, p. 32).

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