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Document 52013PC0922
Proposal for a COUNCIL REGULATION establishing the Shift2Rail Joint Undertaking
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail
/* COM/2013/0922 final */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail /* COM/2013/0922 final */
ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.................................................................................................. 5 1........... CONTEXTO DE LA PROPUESTA........................................................................... 5 1.1........ Contexto general........................................................................................................... 5 1.2........ Razones y objetivos para crear
una empresa común en el sector ferroviario................ 5 2........... RESULTADOS DE LAS CONSULTAS
CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO............................................................................ 7 2.1........ Consulta a las partes
interesadas y utilización de asesoramiento técnico..................... 7 2.2........ Evaluación de impacto.................................................................................................. 7 3........... ASPECTOS JURÍDICOS DE LA
PROPUESTA...................................................... 8 3.1........ Contenido de la propuesta............................................................................................ 8 3.2........ Base jurídica................................................................................................................. 8 3.3........ Subsidiariedad y
proporcionalidad............................................................................... 8 4........... REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS............................................................... 9 REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se
establece la Empresa Común Shift2Rail..... 10 FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA................................................................................ 24 1........... MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA........................................................ 24 1.1........ Denominación de la
propuesta/iniciativa.................................................................... 24 1.2........ Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA..................................... 24 1.3........ Naturaleza de la
propuesta/iniciativa.......................................................................... 24 1.4........ Objetivo(s).................................................................................................................. 24 1.5........ Justificación de la
propuesta/iniciativa....................................................................... 24 1.6........ Duración e incidencia
financiera................................................................................. 24 1.7........ Modo(s) de gestión previsto(s)................................................................................... 24 2........... MEDIDAS DE GESTIÓN........................................................................................ 24 2.1........ Disposiciones en materia de
seguimiento e informes.................................................. 24 2.2........ Sistema de gestión y de control.................................................................................. 24 2.3........ Medidas de prevención del
fraude y de las irregularidades....................................... 24 3........... INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA
DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 24 3.1........ Rúbrica(s) del marco financiero
plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 24 3.2........ Incidencia estimada en los
gastos............................................................................... 24 3.2.1..... Resumen de la incidencia
estimada en los gastos....................................................... 24 3.2.2..... Incidencia estimada en los
créditos de operaciones................................................... 24 3.2.3..... Incidencia estimada en los
créditos de carácter administrativo.................................. 24 3.2.4..... Compatibilidad con el marco
financiero plurianual vigente....................................... 24 3.2.5..... Contribución de terceros............................................................................................. 24 3.3........ Incidencia estimada en los
ingresos............................................................................ 24 1........... MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA........................................................ 25 1.1........ Denominación de la
propuesta/iniciativa.................................................................... 25 1.2........ Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA..................................... 25 1.3........ Naturaleza de la
propuesta/iniciativa.......................................................................... 25 1.4........ Objetivo(s).................................................................................................................. 25 1.4.1..... Objetivo(s) estratégico(s)
plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa 25 1.4.2..... Objetivo(s) específico(s) y
actividad(es) GPA/PPA afectada(s)................................ 25 1.4.3..... Resultado(s)
e incidencia esperados........................................................................... 26 1.4.4..... Indicadores
de resultados e incidencia....................................................................... 26 1.5........ Control y elaboración de
informes a nivel de programa, sobre la base de datos del proyecto y paquete de
trabajo, e incluyendo el control de la calidad de los resultados en contraste
con un conjunto de criterios de satisfacción; el seguimiento de la gestión del
proyecto para verificar su calidad general y el cumplimiento con el programa de
trabajo estratégico. Justificación de la propuesta/iniciativa......... 26 1.5.1..... Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo..................................... 26 1.5.2..... Valor añadido de la intervención
de la Unión Europea.............................................. 26 1.5.3..... Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores..................... 27 1.5.4..... Coherencia y posibles sinergias
con otros instrumentos pertinentes........................... 27 1.6........ Duración e incidencia
financiera................................................................................. 28 1.7........ Modo(s) de gestión previsto(s)................................................................................... 28 2........... MEDIDAS DE GESTIÓN........................................................................................ 29 2.1........ Disposiciones en materia de
seguimiento e informes.................................................. 29 2.2........ Sistema de gestión y de control.................................................................................. 29 2.2.1..... Riesgo(s) definido(s).................................................................................................. 29 2.2.2..... Establecimiento del sistema de
control interno.......................................................... 29 2.2.3..... Costes y beneficios de los
controles........................................................................... 29 2.2.4..... Nivel previsto de riesgo de
errores............................................................................. 30 2.3........ Medidas de prevención del
fraude y de las irregularidades....................................... 30 3........... INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA
DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 32 3.1........ Rúbrica(s) del marco financiero
plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 32 3.2........ Incidencia estimada en los
gastos............................................................................... 33 3.2.1..... Resumen de la incidencia
estimada en los gastos....................................................... 33 3.2.2..... Incidencia estimada en los
créditos de operaciones................................................... 35 3.2.3..... Incidencia estimada en los
créditos de carácter administrativo.................................. 36 3.2.3.1.. Resumen..................................................................................................................... 36 3.2.3.2.. Necesidades estimadas de recursos
humanos............................................................. 38 3.2.4..... Compatibilidad con el marco
financiero plurianual vigente....................................... 40 3.2.5..... Contribución de terceros............................................................................................. 40 EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1. CONTEXTO
DE LA PROPUESTA 1.1. Contexto
general Las ambiciosas metas de la UE en materia
de cambio climático, suministro de energía y medio ambiente harán necesario que
el sector ferroviario se vea obligado a asumir una cuota importante de la
creciente demanda de transporte en las próximas décadas. En su Libro Blanco de
2011 titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por
una política de transportes competitiva y sostenible»[1], la
Comisión hace hincapié en la importancia que reviste crear un espacio
ferroviario europeo único para lograr un sistema de transporte europeo más
competitivo y eficiente en el uso de los recursos. Por consiguiente, la
Comisión ha adoptado propuestas para un cuarto paquete ferroviario[2] con vistas
a eliminar los obstáculos administrativos, técnicos y legislativos existentes
que retrasan el progreso del sector ferroviario en cuanto a la apertura del
mercado y a la interoperabilidad. No obstante, el objetivo general por el que
se pretende establecer un mercado interior ferroviario y conseguir una
industria más eficaz y orientada a satisfacer las necesidades de los clientes,
sin duda alguna, implicará la aparición de enfoques innovadores en toda la
cadena de valor ferroviaria, en modelos empresariales, en servicios y
productos, lo que, a su vez, requerirá aumentar significativamente los
esfuerzos en investigación e innovación. Uno de los principales objetivos de
Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación para el
periodo 2014-2020, es fortalecer la industria europea mediante acciones de
apoyo a la investigación y la innovación en toda una serie de sectores
industriales clave. En concreto, dicho programa contempla el establecimiento de
asociaciones público-privadas (APP) que respalden a estos sectores y ayuden a
combatir algunos de los principales retos que afronta Europa. Como parte del
paquete sobre las inversiones en la innovación, anunciado en julio de 2013[3], la
Comisión ya ha presentado una serie de propuestas legislativas para que se
establezcan las APP en el seno del Programa Marco Horizonte 2020 en forma de
empresas comunes, con vistas a aplicar las iniciativas tecnológicas conjuntas
en distintos sectores industriales. Esta propuesta está totalmente en
consonancia con el enfoque en las empresas comunes de la iniciativa tecnológica
conjunta del paquete sobre las inversiones en la innovación. 1.2. Razones
y objetivos para crear una empresa común en el sector ferroviario Uno de los objetivos principales de la
política de transporte de la UE consiste en revitalizar el sector ferroviario
de Europa, a fin de que pueda competir sin problemas con otras formas de
transporte. Las nuevas tecnologías pueden contribuir en gran medida a
modernizar el sector ferroviario europeo, así como a reducir los costes
operativos y de infraestructuras y a brindar nuevas oportunidades empresariales
para la industria ferroviaria europea. En la últimas décadas, un volumen
importante de inversión en investigación e innovación en el sector ferroviario
de la UE ha permitido que la industria ferroviaria europea pueda mantener una
posición de liderazgo a escala mundial, en concreto, mediante el desarrollo de
trenes de alta velocidad, el Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo
(ERTMS) y sistemas de metro automatizado, entre otros. No obstante, un estudio
reciente de la Comisión acerca de la competitividad del sector ferroviario
europeo[4]
revela que Asia supera progresivamente a Europa como el mercado más importante
del sector ferroviario, en gran medida gracias a un aumento de las inversiones
en investigación e innovación en países como China y Corea. Al mismo tiempo, el ámbito de la investigación e
innovación en el sector ferroviario padece las siguientes deficiencias
importantes, sistémicas y de mercado, que justifican la inversión pública: ·
alto nivel de personalización del producto
debido a la diversidad de normas nacionales y marcos operativos; ·
falta de un enfoque sistémico en la innovación
debido a la participación limitada o descoordinada de agentes de toda la cadena
de valor ferroviaria y a la complejidad de las interrelaciones entre los subsistemas
ferroviarios; ·
inversión privada limitada en investigación e
innovación y limitada absorción de las innovaciones por el mercado debido a
bajos márgenes operativos y vacíos de financiación en todo el ciclo de
innovación; ·
aumento de los riesgos financieros a causa de
la intensidad de capital de las inversiones y a los largos ciclos de vida del
producto. Frente a estos desafíos,
se propone un enfoque coordinado a escala de la UE en la investigación y la
innovación en el sector ferroviario mediante el establecimiento de una empresa
común, a fin de respaldar la realización del espacio ferroviario europeo único
y aumentar la competitividad del sector ferroviario europeo frente a otras
formas de transporte y a la competencia extranjera. Los objetivos generales de la empresa común
propuesta en el sector ferroviario son: ·
facilitar el desarrollo de la visión conjunta
y la elaboración de un programa estratégico; ·
desarrollar un enfoque de programación en el
ámbito de la investigación y la innovación en Europa, a fin de adoptar un
enfoque amplio que abarque a todos los socios potenciales; ·
crear una masa crítica para garantizar la
escala y el alcance necesarios; ·
garantizar un uso eficiente de los recursos
públicos y privados. De manera más específica, con el desarrollo,
la integración, la demostración y la validación de soluciones y tecnologías
innovadoras para material rodante, infraestructura y sistemas de gestión del
tráfico, la empresa común servirá para acelerar y facilitar la absorción por el
mercado de los avances tecnológicos, que pueden calcularse según los siguientes
indicadores de rendimiento cuantificables, entre otros: ·
la competitividad y los costes del ciclo de
vida, definidos como una reducción de los costes generales del transporte
ferroviario, reduciendo de esta forma los costes para los usuarios y las
subvenciones públicas para el contribuyente; ·
la capacidad y la demanda de los usuarios,
definidas como la frecuencia de los trenes, metros y tranvías por hora de
disponibilidad en una ruta concreta, así como los factores de carga de las
opciones de transporte de pasajeros y mercancías; ·
la fiabilidad y la calidad del servicio,
definidas como la mejora de las llegadas puntuales, reflejando la necesidad que
tienen los usuarios del ferrocarril de mejorar la puntualidad, pero
repercutiendo también en los requisitos de inversión en nuevas flotas a medida
que se necesitan menos vehículos. Asimismo, estos avances contribuirán a
eliminar los obstáculos técnicos existentes que retrasan el progreso del sector
ferroviario en términos de interoperabilidad y eficacia y a reducir las
consecuencias negativas vinculadas al transporte ferroviario. Según los estudios de la industria
ferroviaria, un esfuerzo coordinado en investigación e innovación de entre 800
y 1 000 millones EUR, dentro de una estructura de asociación
público-privada bien definida, conllevaría una reducción general de los costes
del ciclo de vida de hasta el 50 %, un aumento de capacidad de hasta el
100 % y un aumento general de la fiabilidad de hasta el 50 % en los
diferentes segmentos del mercado ferroviario. 2. RESULTADOS
DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO 2.1. Consulta
a las partes interesadas y utilización de asesoramiento técnico Se organizaron amplias consultas con las
partes interesadas. Se lanzó una consulta pública abierta en línea el 28 de
junio de 2013, por un periodo de actividad de 12 semanas, hasta el 19 de
septiembre de 2013, brindando a todas las partes interesadas la posibilidad de
expresar sus opiniones. Se recibieron 372 respuestas, incluidas 152 respuestas
de ciudadanos particulares y 220 de representantes de organizaciones o
instituciones. Las respuestas procedieron de 24 países diferentes de la UE, por
lo que se trata de un volumen bastante representativo de toda la UE. El
60 % de las respuestas procedieron de los cinco países que actualmente
reciben las cuotas más altas de la financiación actual de la UE para
investigación en el sector ferroviario, a saber, Alemania, España, Francia, Italia
y el Reino Unido. La mayoría de los encuestados eran
empresas privadas (42 %), seguidas de universidades y organizaciones de
investigación (21,8 %), asociaciones de industria y cámaras de comercio
(11,5 %), PYME (10 %) y autoridades públicas (5,5 %). Los demás
fueron ONG, autónomos u otros. La mayoría de los encuestados se dedican al
sector ferroviario (material rodante, componentes de vehículos, construcción y
edificación), de los que solo el 5 % de las respuestas correspondía a
gestores de infraestructuras y el 4 % a las empresas del sector
ferroviario. Esta consulta en línea se complementó con
reuniones individuales celebradas con representantes del sector. También se organizó una audiencia de
partes interesadas el 12 de septiembre de 2013, a la que asistieron 85
representantes de este segmento. En el anexo V de la evaluación de impacto se
puede consultar información adicional acerca de este proceso de consulta. 2.2. Evaluación
de impacto El Reglamento propuesto ha sido objeto de
una evaluación de impacto por parte de la Comisión, que se adjunta a la
propuesta. En la evaluación de impacto se analizaron diferentes opciones de
ejecución de futuras actividades de investigación e innovación en el sector
ferroviario, entre otras, continuar colaborando en materia de investigación,
establecer una APP contractual, instaurar una APP institucional en forma de
empresa común o la coordinación por parte de la Agencia Ferroviaria Europea de
las actividades de investigación e innovación. A raíz de la evaluación de impacto
se concluyó que, a pesar del largo periodo de creación, el establecimiento de
una empresa común, teniendo en cuenta las lecciones aprendidas de las empresas
comunes existentes, ofrece la estructura de gobernanza más apropiada para
ejecutar las futuras actividades de investigación e innovación en el sector
ferroviario. Las principales ventajas de la empresa
común son que la coordinación, programación y ejecución de las actividades de
investigación e innovación en el sector ferroviario competerían a una estructura
administrativa consagrada, única, garantizando así una mayor continuidad y una
fragmentación menor de los esfuerzos en investigación e innovación. El
desarrollo de un plan estratégico a largo plazo y de programas de trabajo
pormenorizados, en estrecha cooperación con todos los agentes de mercado,
garantizará la calidad y pertinencia de futuros proyectos de investigación e
innovación destinados a respaldar la competitividad del sector ferroviario. La
función de liderazgo que desempeña la Comisión también garantizará la
integración de la estrategia de investigación e innovación con los objetivos
por los que se pretende completar el espacio ferroviario europeo único.
Asimismo, la naturaleza estable de la empresa común y los firmes compromisos
jurídicamente vinculantes asumidos por la UE y los agentes del sector
garantizarán un efecto de palanca más potente que otras opciones. La empresa
común también garantiza una participación amplia y equilibrada de las partes
interesadas gracias a una gestión flexible y transparente de las condiciones de
afiliación y de las funciones consultivas. La empresa común también constituye la
opción preferida según los resultados de la consulta pública. Se considera una
opción casi el doble de eficaz que cualquier otra, ya que cuatro de cada cinco
encuestados consideran que resultaría eficaz o muy eficaz para superar los
desafíos identificados. 3. ASPECTOS
JURÍDICOS DE LA PROPUESTA 3.1. Contenido
de la propuesta La presente
propuesta versa sobre la instauración de la Empresa Común Shift2Rail (Empresa
Común S2R) en el marco del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE). La Empresa Común S2R compartirá las disposiciones
estándar de las propuestas de las cinco empresas comunes de la iniciativa
tecnológica conjunta presentadas en julio de 2013. No obstante, se prevé que
las autoridades públicas desempeñen una función más reforzada en la Empresa
Común S2R que en las empresas comunes de la iniciativa tecnológica conjunta,
habida cuenta de su objetivo principal de contribuir a implantar el espacio
ferroviario europeo único, por lo que la estructura de gobernanza de la Empresa
Común S2R será diferente. La Empresa Común S2R debe constituirse
por un periodo que abarque hasta el 31 de diciembre de 2024. Será financiada
por la Unión, representada por la Comisión Europea y por los miembros
fundadores distintos de la Unión especificados en el anexo II del presente
Reglamento. La financiación de las actividades de la Empresa Común S2R correrá
a cargo de la Unión y de los miembros de la Empresa Común S2R distintos de la
Unión. 3.2. Base
jurídica La base jurídica de la propuesta es el
artículo 187 del TFUE. Serán de aplicación las reglas de participación y
difusión de Horizonte 2020. 3.3. Subsidiariedad
y proporcionalidad Los objetivos de la propuesta no pueden
ser alcanzados de manera suficiente mediante programas nacionales debido a que
la envergadura del reto excede de la capacidad de cualquier Estado miembro
actuando en solitario. Las diferencias entre los distintos programas nacionales
son significativas. Su fragmentación y ocasional solapamiento requieren una
acción más eficaz a escala de la Unión Europea. La puesta en común y la
coordinación de esfuerzos en materia de investigación e innovación a escala de
la UE ofrecen más posibilidades de éxito, dado el carácter transnacional de la
infraestructura y las tecnologías que se van a desarrollar, así como la
necesidad de alcanzar una masa suficiente de recursos. La participación de la
Unión Europea contribuirá a racionalizar los programas de investigación y a
garantizar la interoperabilidad de los sistemas desarrollados, no solo por
medio de la investigación común previa a la regulación destinada a elaborar las
normas, sino también a través de la normalización en sí que surja de la
estrecha cooperación en materia de investigación y los proyectos de
demostración transnacionales. La normalización abrirá un mercado más amplio y
estimulará la competencia. De conformidad con el principio de proporcionalidad,
las disposiciones del presente Reglamento no exceden de lo necesario para
alcanzar sus objetivos. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS Para la Empresa Común Shift2Rail, la
Unión asignará una dotación financiera máxima de 450 millones EUR[5], incluidas
las contribuciones de la AELC, que se abonarán con cargo a los créditos del
presupuesto general de la Unión asignados al Programa Específico
Horizonte 2020 por el que se ejecuta el Programa Marco
Horizonte 2020. Esta contribución procederá del objetivo por el que se pretende
alcanzar un transporte inteligente, ecológico e integrado en el marco del pilar
«Retos sociales»[6].
Esta cantidad incluye 52 millones EUR reservados de la financiación de las
acciones de colaboración en materia de investigación en el sector ferroviario
en el marco del programa de trabajo de transporte de Horizonte 2020 para
2014-2015, en espera del lanzamiento de la Empresa Común S2R. Estas acciones de
colaboración en investigación serán precursoras de las acciones de
investigación e innovación financiadas por la Empresa Común S2R. La
Empresa Común S2R asumirá la gestión de estas acciones y del presupuesto
correspondiente, así como de otras cuantías no comprometidas tras las
convocatorias de propuestas, una vez consiga la capacidad operativa necesaria para
ejecutar su propio presupuesto. Las contribuciones de la industria, como
mínimo, igualarán los fondos habilitados por la Unión para cubrir los costes
operativos. Los costes administrativos de la Empresa
Común S2R no excederán los 27 millones EUR mientras esté operativa. Estos
costes se sufragarán con las contribuciones financieras de la Unión y los
miembros de la Empresa Común S2R, a partes iguales[7]. 2013/0445 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece la Empresa Común
Shift2Rail EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 187 y su artículo 188, párrafo
primero, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Visto el dictamen del Parlamento Europeo[8], Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[9], Considerando lo siguiente: (1) En la Estrategia
Europa 2020[10] se subraya la necesidad de crear unas condiciones favorables para
la inversión en conocimientos e innovación, incluida la ecoinnovación, a fin de
lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión. (2) En el Libro Blanco de
2011 titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte:
por una política de transportes competitiva y sostenible», adoptado el 28 de
marzo de 2011 (en lo sucesivo, el «Libro Blanco de 2011»)[11], se hace hincapié en la necesidad de crear un espacio ferroviario
europeo único para lograr un sistema de transporte de la Unión más competitivo
y eficiente en el uso de los recursos, así como de solucionar los principales
problemas sociales como el aumento de la demanda del tráfico, la congestión, la
seguridad del suministro energético y el cambio climático. Añade que la
innovación resultará fundamental para esta estrategia y que la investigación de
la UE debe abarcar el ciclo completo de investigación, innovación y desarrollo
de forma integrada, centrándose en las tecnologías más prometedoras y reuniendo
a todos los agentes implicados. (3) El Reglamento (UE)
nº …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … de 2013, por el
que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación
para el periodo 2014-2020 («Programa Marco Horizonte 2020»)[12], tiene por objeto lograr un mayor impacto en las actividades de
investigación e innovación combinando los fondos de la UE y del sector privado
en asociaciones público privadas (APP) en ámbitos clave en los que la
investigación y la innovación puedan contribuir a alcanzar los objetivos más
amplios de competitividad de la Unión y a resolver los problemas sociales. La
participación de la Unión en estas colaboraciones puede adoptar la forma de
contribución financiera a las empresas comunes constituidas en virtud del
artículo 187 del Tratado. (4) De conformidad con la
Decisión (UE) nº …/2013 del Consejo de … de 2013, por la que se crea el
Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco Horizonte 2020
(2014-2020)[13], puede concederse ayuda a las empresas comunes establecidas en el
Programa Marco Horizonte 2020 en las condiciones contempladas en esta Decisión. (5) La Comunicación de la
Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Las asociaciones público-privadas
en Horizonte 2020: una potente herramienta para la innovación y el crecimiento
en Europa»[14] identifica asociaciones público-privadas específicas que deben
apoyarse, incluidas las cinco empresas comunes de la iniciativa tecnológica
conjunta y la Empresa Común SESAR (Investigación sobre la gestión del tráfico
aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo). Asimismo, se aboga por el
establecimiento de una empresa común en el sector ferroviario habida cuenta de
la escala de los esfuerzos en investigación e innovación necesarios para que la
UE mantenga la posición de liderazgo en las tecnologías ferroviarias y en la
política necesaria para completar el espacio ferroviario europeo único. (6) La Comunicación de la
Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones relativa al «Cuarto paquete ferroviario:
completar el espacio ferroviario europeo único para fomentar la competitividad
y el crecimiento europeos» (el «Cuarto paquete ferroviario»)[15] hace hincapié en la necesidad de establecer una empresa común en
el sector ferroviario a fin de ayudar a desarrollar el ferrocarril como una
forma de transporte mediante la promoción de innovaciones radicales para
material rodante de pasajeros, transporte de mercancías, sistemas de gestión
del tráfico e infraestructura ferroviaria. Destaca la importancia de lograr
rentabilizar mejor los recursos en el sector ferroviario dada la escasez de
fondos públicos, gracias a la creación de un mercado único, y solicita un
enfoque más europeo en el sector del ferrocarril, a fin de fomentar una
transferencia modal a partir del transporte por carretera y aéreo. (7) La Empresa Común
Shift2Rail (en lo sucesivo, «Empresa Común S2R») debe ser una APP destinada a
estimular y coordinar mejor las inversiones de la Unión en investigación e
innovación en el sector ferroviario, con vistas a acelerar y facilitar la
transición hacia un mercado ferroviario de la UE más integrado, eficaz,
sostenible y atractivo, en consonancia con las necesidades empresariales del
sector ferroviario y con el objetivo general por el que se pretende conseguir
el espacio ferroviario europeo único. En particular, la Empresa Común S2R debe
contribuir a conseguir objetivos específicos definidos en el Libro Blanco de
2011 y en el cuarto paquete ferroviario, incluida la eficacia mejorada del
sector ferroviario en beneficio de las arcas públicas; una expansión o reforma
considerable de la capacidad de la red ferroviaria, a fin de que el ferrocarril
pueda competir con eficacia y satisfacer una proporción significativamente
mayor del transporte de pasajeros y mercancías; una mejora de la calidad de los
servicios ferroviarios que satisfaga las necesidades de los pasajeros de
ferrocarril y los agentes transitarios; la eliminación de los obstáculos
técnicos que retrasan los avances del sector ferroviario en términos de
interoperabilidad; y la reducción de las consecuencias negativas vinculadas al
transporte por ferrocarril. Cabe medir el progreso de la Empresa Común S2R con
respecto a la consecución de estos objetivos mediante indicadores de
rendimiento clave. (8) Las normas sobre la
organización y el funcionamiento de la Empresa Común S2R deben establecerse en
sus Estatutos como parte del presente Reglamento. (9) Los miembros fundadores
de la Empresa Común S2R deben ser la Unión, representada por la Comisión, y los
miembros fundadores distintos de la Unión recogidos en el anexo II, siempre que
acepten los Estatutos del anexo I del presente Reglamento. Estos miembros
fundadores distintos de la Unión son entidades jurídicas únicas con una buena
situación financiera, dotadas con capacidad financiera y que han manifestado su
consentimiento, por escrito, tras intensas consultas con las partes
interesadas, para realizar una contribución financiera importante en la
ejecución de actividades de investigación en el ámbito de la Empresa Común S2R,
dentro de una estructura bien adaptada a la naturaleza de una asociación
público-privada. (10) Una participación
sustancial de la industria forma parte esencial de la iniciativa S2R. Por
tanto, resulta fundamental que las contribuciones de la industria al menos
igualen el presupuesto público para la iniciativa S2R. Por tanto, la adhesión
queda abierta a otras entidades públicas o privadas que deseen comprometer los
recursos necesarios para realizar actividades de investigación e innovación en
el ámbito de la Empresa Común S2R. (11) El objetivo de la Empresa
Común S2R debe ser gestionar las actividades de investigación, desarrollo y
validación de la iniciativa S2R mediante la combinación de la financiación del
sector público y privado habilitada por sus miembros y aprovechando los
recursos técnicos internos y externos. Asimismo, debe establecer nuevas formas
de colaboración, en consonancia con las normas de competencia, entre las partes
interesadas de toda la cadena de valor ferroviaria y de fuera del sector
ferroviario tradicional, y absorber la experiencia y conocimientos de la
Agencia Ferroviaria Europea en cuestiones relacionadas con la interoperabilidad
y la seguridad. (12) A fin de conseguir sus
objetivos, la Empresa Común S2R debe ofrecer ayuda financiera, principalmente
en forma de subvenciones a los miembros y mediante las medidas más apropiadas,
como la contratación o la concesión de subvenciones tras convocatorias de
propuestas. (13) La Empresa Común S2R debe
funcionar de manera transparente facilitando toda la información pertinente a
sus organismos apropiados y promocionando sus actividades según proceda. (14) Las actividades
desarrolladas por la Empresa Común S2R se centran principalmente en
investigación e innovación. Por tanto, la financiación de la Unión debe
cubrirse con cargo al Programa Marco Horizonte 2020. La Empresa Común S2R, con
el fin de generar la máxima repercusión, debe desarrollar estrechas sinergias
con otros programas e instrumentos de financiación de la Unión, como el
Mecanismo «Conectar Europa», los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos o
el Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido. (15) Las contribuciones de los
miembros distintos de la Unión deben definirse en un contrato de adhesión con
la Empresa Común S2R. Estas contribuciones no deben limitarse a los gastos
administrativos de la Empresa Común S2R y a la cofinanciación necesaria para
llevar a cabo las actividades de investigación e innovación a las que presta
apoyo la Empresa Común S2R. Sus contribuciones también han de estar
relacionadas con las actividades adicionales que deben llevar a cabo, a fin de
garantizar un efecto de palanca potente. Estas actividades adicionales deben
representar contribuciones a la iniciativa S2R más amplia. (16) La participación en
acciones indirectas financiadas por la Empresa Común S2R debe cumplir lo
dispuesto en el Reglamento (UE) nº …/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de … 2013, por el que se establecen las normas de participación y
difusión de «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación
(2014-2020)»[16]. (17) La contribución
financiera de la Unión a la Empresa Común S2R debe gestionarse de conformidad
con el principio de la buena gestión financiera y con las normas pertinentes
sobre la gestión indirecta establecidas en el Reglamento (UE, Euratom)
nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[17] y el Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión[18]. (18) Las auditorías a los
beneficiarios de los fondos de la Unión en el marco del presente Reglamento
deben realizarse de manera que se reduzca la carga administrativa, de
conformidad con el Reglamento (UE) nº …/2013 [Programa Marco
Horizonte 2020]. (19) Los intereses financieros
de la Unión y de los demás miembros de la Empresa Común S2R deben protegerse a
través de medidas proporcionadas durante todo el ciclo de gasto, incluyendo la
prevención, detección e investigación de irregularidades, la recuperación de
fondos perdidos, pagados por error o utilizados de forma incorrecta y, en su caso,
las sanciones administrativas y financieras contempladas en el Reglamento (UE,
Euratom) nº 966/2012. (20) El auditor interno de la
Comisión desempeñará respecto a la Empresa Común S2R las mismas funciones que
respecto a la Comisión. (21) De acuerdo con el
artículo 287, apartado 1, del Tratado, el instrumento constituyente de los
órganos, oficinas o agencias creados por la Unión puede excluir el examen de
las cuentas de todos los ingresos y gastos de dichos órganos, oficinas o
agencias por parte del Tribunal de Cuentas. De conformidad con el artículo 60,
apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, las cuentas de los
organismos creados en virtud del artículo 209 de dicho Reglamento deben ser
examinadas por un organismo auditor independiente que emitirá un dictamen sobre
la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las transacciones
subyacentes, entre otros temas. No duplicar el examen de las cuentas es la
razón que justifica que las cuentas de la Empresa Común S2R no se sometan al
Tribunal de Cuentas. (22) Para facilitar la
creación de la Empresa Común S2R, la Comisión debe encargarse de la
constitución y del funcionamiento inicial de la empresa hasta que esta tenga la
capacidad operativa necesaria para ejecutar su propio presupuesto. (23) Dado que los objetivos de
la Empresa Común S2R de reforzar la investigación y la innovación industrial en
la Unión no pueden conseguirse íntegramente por parte de los Estados miembros y
pueden lograrse mejor a escala de la Unión, evitando la duplicación,
manteniendo la masa crítica y garantizando que la financiación pública se
utiliza de forma óptima, la Unión debe adoptar medidas de conformidad con el
principio de subsidiariedad según lo establecido en el artículo 5 del Tratado
de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad
establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo
necesario para alcanzar dichos objetivos. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 – Creación 1. A fin de coordinar y
gestionar las inversiones en investigación e innovación a escala de la Unión en
el sector ferroviario europeo, se crea una empresa común en el sentido del
artículo 187 del Tratado (la «Empresa Común Shift2Rail» o «Empresa Común S2R»)
hasta el 31 de diciembre de 2024. 2. La Empresa Común S2R
será el organismo encargado de la ejecución de la asociación público-privada
contemplada en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012
del Parlamento Europeo y del Consejo[19]. 3. La Empresa Común S2R
tendrá personalidad jurídica. Estará dotada en cada Estado miembro de la
capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la
legislación nacional correspondiente. Podrá adquirir o enajenar bienes muebles
e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales. 4. La sede de la Empresa
Común S2R estará situada en Bruselas (Bélgica). 5. Los estatutos de la
Empresa Común S2R figuran en el anexo I. Artículo 2 – Objetivos 1. La Empresa Común S2R
tendrá los siguientes objetivos generales: (a)
contribuir a la aplicación del Reglamento (UE)
nº .../2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … de 2013, por el que
se establece el Programa Marco Horizonte 2020, y en particular la parte del
objetivo por el que se pretende alcanzar un transporte inteligente, ecológico e
integrado en el marco del pilar «Retos sociales» de la Decisión
nº .../2013/UE del Consejo, de ... de 2013, por la que se establece el
Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020; (b)
contribuir a la realización del espacio
ferroviario europeo único, a una transición más rápida y económica hacia un
sistema ferroviario europeo más atractivo, competitivo, eficaz y sostenible, y
a una transferencia modal del transporte por carretera y aéreo al transporte
por ferrocarril, mediante un enfoque integral y coordinado que satisfaga las
necesidades de investigación e innovación del sistema ferroviario y sus
usuarios; este enfoque cubrirá el material rodante, la infraestructura y la
gestión del tráfico de los segmentos de mercado del transporte de mercancías y
de larga distancia, regional, local y urbano de pasajeros, así como los enlaces
intermodales entre el ferrocarril y otras formas de transporte, a fin de
ofrecer a los usuarios una solución integral para satisfacer sus necesidades de
transporte y viajes en ferrocarril, desde apoyo en las transacciones hasta
asistencia en ruta; (c)
desarrollar un plan director estratégico (el
«Plan director de S2R»), y garantizar su aplicación eficiente y eficaz, tal y
como se contempla en la cláusula 1, apartado 4, de los Estatutos del anexo I; (d)
actuar como un punto de referencia central en
las acciones de investigación e innovación relacionadas con el sector
ferroviario financiadas a escala de la Unión, de forma que se garantice la
coordinación entre los proyectos y se facilite la información pertinente a
todas las partes interesadas; (e)
promover de forma activa la participación y la
estrecha implicación de todas las partes interesadas pertinentes de toda la
cadena de valor ferroviaria y ajena a la industria ferroviaria tradicional, en
particular: fabricantes de equipos ferroviarios (de material rodante y sistemas
de control ferroviario) y su cadena de suministro, gestores de
infraestructuras, operadores ferroviarios (de pasajeros y mercancías), empresas
de arrendamiento de vehículos ferroviarios, agencias de certificación,
asociaciones de profesionales, asociaciones de usuarios (de transporte de
pasajeros y de mercancías) y las instituciones científicas o la comunidad
científica pertinentes; se fomentará la participación de las pequeñas y
medianas empresas (PYME), según se define en la Recomendación 2003/361/CE de la
Comisión[20]. 2. Más concretamente, la
Empresa Común S2R deberá tratar de desarrollar, integrar, demostrar y validar
tecnologías y soluciones innovadoras que se atengan a las normas de seguridad
más estrictas, cuyo valor se pueda medir conforme a los siguientes indicadores
de rendimiento clave, entre otros: (a)
una reducción del 50 % del coste del
ciclo de vida del sistema de transporte ferroviario, gracias a una reducción de
los gastos en desarrollo, mantenimiento, funcionamiento y renovación de la
infraestructura y del material rodante, y por un aumento de la eficiencia
energética; (b)
un aumento del 100 % de la capacidad del
sistema de transporte ferroviario, a fin de satisfacer la demanda de servicios
de transporte ferroviario de pasajeros y mercancías; (c)
un aumento del 50 % de la fiabilidad y
puntualidad de los servicios ferroviarios; (d)
la eliminación de los obstáculos técnicos
existentes que impiden los avances del sector ferroviario en términos de
interoperabilidad y eficiencia, en particular tratando de cerrar los puntos que
siguen abiertos en las especificaciones técnicas de interoperabilidad debido a
la falta de soluciones tecnológicas y garantizando que todos los sistemas y las
soluciones desarrollados por la Empresa Común S2R sean totalmente
interoperables; (e)
la reducción de las consecuencias negativas
vinculadas al transporte ferroviario, en particular el ruido, las vibraciones,
las emisiones y otras repercusiones medioambientales. Artículo 3 – Contribución financiera
de la Unión 1. La contribución
financiera máxima de la Unión a la iniciativa Shift2Rail será de 450 millones
EUR, incluidas las contribuciones de la AELC, abonadas con cargo a los créditos
del presupuesto general de la Unión asignados al Programa Específico Horizonte
2020, de acuerdo con las disposiciones aplicables del artículo 58,
apartado 1, letra c), inciso iv), y los artículos 60 y 61 del Reglamento
(UE, Euratom), nº 966/2012 a los organismos mencionados en el artículo 209
de dicho Reglamento. Este importe incluye: (a)
una contribución máxima a la Empresa Común S2R
para sufragar los costes administrativos y operativos, por un valor de 398
millones EUR; la contribución máxima de la Unión para cubrir los costes administrativos
será de 13,5 millones EUR; (b)
un importe adicional máximo de 52 millones
EUR, asignados en el contexto del programa de trabajo de transporte Horizonte
2020 para 2014-2015. La gestión de esta contribución adicional la asumirá la
Empresa Común S2R cuando consiga disponer de la capacidad operativa necesaria
para ejecutar su propio presupuesto. 2. Podrán asignarse,
además, a la contribución mencionada en el apartado 1 otros fondos
complementarios con cargo a otros instrumentos de la Unión, a fin de respaldar
acciones orientadas a la implementación de resultados maduros de la Empresa
Común S2R. 3. Las modalidades de la
contribución de la Unión se establecerán en un convenio de delegación y en
convenios anuales de transferencia de fondos que se celebrarán entre la
Comisión, en nombre de la Unión, y la Empresa Común S2R. 4. El acuerdo de delegación
mencionado en el apartado 3 abordará los elementos contemplados en el artículo
58, apartado 3, y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom)
nº 966/2012 y en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE)
n° 1268/2012 de la Comisión, así como, entre otros, los siguientes
elementos: (a)
los requisitos que debe cumplir la
contribución de la Empresa Común S2R en relación con los indicadores de
resultados contemplados en el anexo II de la Decisión nº …/UE [Programa
Específico por el que se ejecuta el Programa Marco Horizonte 2020]; (b)
los requisitos que debe cumplir la aportación
de la Empresa Común S2R en relación con el seguimiento contemplado en el anexo
III de la Decisión nº …/UE [Programa Específico por el que se ejecuta el
Programa Marco Horizonte 2020]; (c)
los indicadores de resultados específicos
relacionados con el funcionamiento de la Empresa Común S2R; (d)
las disposiciones relativas al suministro de
los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda elaborar su política
en materia de investigación e innovación y satisfacer sus obligaciones de
difusión y notificación; (e)
el uso de los recursos humanos y el cambio de
dicho uso, en particular las contrataciones por grupos de funciones, grados y
categorías, el ejercicio de reclasificación y cualquier cambio en el número de
miembros de la plantilla. Artículo 4 – Contribuciones de
miembros distintos de la Unión 1. Cada miembro de la Empresa
Común S2R distinto de la Unión velará por que sus entidades afiliadas hagan su
contribución correspondiente. La contribución total de todos los miembros
distintos de la Unión será al menos de 470 millones EUR durante el periodo
indicado en el artículo 1. 2. La contribución a la que se
hace referencia en el apartado 1 consistirá en: (a)
contribuciones a la Empresa Común S2R de
350 millones EUR como mínimo, tal y como se establece en la cláusula 15,
apartado 2, y en la cláusula 15, apartado 3, letra b), de los Estatutos
contemplados en el anexo I, incluidos, como mínimo, 200 millones EUR de los
miembros fundadores distintos de la Unión y sus entidades afiliadas, y al menos
150 millones EUR de los miembros asociados y sus entidades afiliadas; (b)
contribuciones en especie de al menos 120 millones
EUR, de los que al menos 70 millones EUR procederán de los miembros
fundadores distintos de la Unión y de sus entidades afiliadas, y al menos 50
millones EUR de los miembros asociados y de sus entidades afiliadas,
consistentes en los gastos en que estos incurran al ejecutar actividades
adicionales fuera del plan de trabajo de la Empresa Común S2R, que sean
complementarias al plan de trabajo y contribuyan a los objetivos del plan
director de S2R. Otros programas de financiación de la Unión podrán financiar
estos gastos de conformidad con las normas y procedimientos aplicables. En esos
casos, la financiación de la Unión no sustituirá a las contribuciones en
especie de los miembros distintos de la Unión o de sus entidades afiliadas. Los gastos mencionados en la letra b) no
podrán recibir ayudas financieras de la Empresa Común S2R. Las actividades
correspondientes se definirán en el contrato de adhesión al que se hace
referencia en la cláusula 3, apartado 2, de los Estatutos que figuran en el
anexo I, indicando el valor estimado de tales contribuciones. 3. Los miembros de la Empresa
Común S2R distintos de la Unión comunicarán al Consejo de Administración, a más
tardar el 31 de enero de cada año, el valor de las aportaciones mencionadas en
el apartado 2 realizadas en cada uno de los ejercicios anteriores. 4. Con el fin de calcular las
contribuciones en especie contempladas en el apartado 2, letra b), y
en la cláusula 15, apartado 3, letra b), de los Estatutos que figuran
en el anexo I, los gastos se determinarán de conformidad con las prácticas
contables habituales en materia de gastos de las entidades de que se trate, las
normas de contabilidad aplicables del país en el que esté establecida cada
entidad y las normas internacionales de contabilidad o las normas
internacionales de información financiera aplicables. Estos gastos serán
certificados por un auditor externo independiente designado por la entidad
interesada. La Empresa Común S2R verificará la valoración de las aportaciones.
En caso de que queden dudas, la valoración podrá ser auditada por la Empresa
Común S2R, tal y como se estipula en la cláusula 20 de los Estatutos. 5. Cualquier miembro de la Empresa
Común S2R distinto de la Unión que no cumpla sus compromisos relativos a las
contribuciones mencionadas en el apartado 2 en los seis meses siguientes al
plazo establecido en el contrato de adhesión quedará privado del derecho de
voto en el Consejo de Administración en tanto no cumpla sus obligaciones. De no
haber cumplido sus obligaciones transcurrido el plazo adicional de seis meses,
se revocará su condición de miembro. 6. Con arreglo a lo dispuesto en
el apartado 5, la Comisión podrá poner fin a la contribución financiera de la
Unión a la Empresa Común S2R, reducirla proporcionalmente, suspenderla o poner
en marcha el procedimiento de liquidación que se contempla en la
cláusula 23, apartado 2, de los Estatutos que figuran en el
anexo I cuando los miembros en cuestión o sus entidades afiliadas no
aporten o aporten solo parcialmente o con retraso las contribuciones a las que
se refiere el apartado 2. Artículo 5 – Normas financieras La Empresa Común S2R adoptará sus normas
financieras propias con arreglo al artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom)
nº 966/2012 y el Reglamento (UE) nº … [Reglamento Delegado sobre el
Reglamento financiero tipo para los organismos contemplados en el artículo 209
del Reglamento Financiero]. Artículo 6 – Personal 1. Se aplicará al personal
empleado por la Empresa Común S2R el Estatuto de los funcionarios y el régimen
aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido por el
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 del Consejo[21], así como las normas adoptadas mediante acuerdos suscritos entre
las instituciones de la Unión para poner en vigor dicho Estatuto y dicho régimen. 2. El Consejo de
Administración ejercerá, respecto del personal de la Empresa Común S2R, las
competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad
facultada para proceder a los nombramientos y las atribuidas por el régimen
aplicable a otros agentes a la autoridad facultada para proceder a las
contrataciones (en lo sucesivo, las «competencias de la autoridad facultada
para proceder a los nombramientos»). El Consejo de Administración adoptará, de
conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una
decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en
el artículo 6 del régimen aplicable a otros agentes por la que se deleguen en
el Director Ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada
para proceder a los nombramientos y se determinen las condiciones de suspensión
de dicha delegación. El Director Ejecutivo podrá, a su vez, delegar tales
competencias. Cuando así lo exijan circunstancias
excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución,
suspender temporalmente la delegación en el Director Ejecutivo de las
competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la
subdelegación de competencias por parte de este, y ejercer él mismo las
competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal
de la Empresa Común S2R distinto del Director Ejecutivo. 3. El Consejo de
Administración adoptará las oportunas normas de aplicación del Estatuto de los
funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de conformidad con el
artículo 110 del Estatuto de los funcionarios. 4. Los recursos de personal
se determinarán en función de la plantilla de personal de la Empresa Común S2R,
en la que se indicará el número de agentes temporales por grupo de función y
grado, y el número de agentes contratados expresado en su equivalente a tiempo
completo, de conformidad con su presupuesto anual. 5. El personal de la
Empresa Común S2R estará formado por agentes temporales y agentes contratados. 6. Todos los gastos de
personal correrán a cargo de la Empresa Común S2R. Artículo 7 – Expertos nacionales en
comisión de servicios y personal en prácticas 1. La Empresa Común S2R
podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios y a personal en
prácticas no empleados por ella. El número de expertos nacionales en comisión
de servicios expresado en equivalentes a jornada completa se añadirá a la
información sobre el personal a la que se hace referencia en el
artículo 6, apartado 4, del presente Reglamento, en consonancia con
el presupuesto anual. 2. El Consejo de
Administración adoptará una decisión en la que establecerá las normas que
regirán la designación de expertos nacionales en comisión de servicios para la
Empresa Común S2R y el recurso a personal en prácticas. Artículo 8 – Privilegios e inmunidades Se aplicará a la Empresa Común S2R y a su
personal el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea. Artículo 9 – Responsabilidad de
la Empresa Común S2R 1. La responsabilidad
contractual de la Empresa Común S2R se regirá por las disposiciones
contractuales aplicables y por la legislación aplicable al acuerdo, decisión o
contrato de que se trate. 2. En caso de
responsabilidad extracontractual, la Empresa Común S2R deberá reparar los daños
causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con
los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. 3. Todos los pagos de la
Empresa Común S2R destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los
apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán
gastos de la Empresa Común S2R y quedarán cubiertos por sus recursos. 4. La Empresa Común S2R
será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 10 – Competencia del Tribunal
de Justicia y Derecho aplicable 1. El Tribunal de Justicia
será competente en virtud de las condiciones establecidas en el Tratado así
como en los siguientes casos: (a)
litigios entre los miembros que estén
relacionados con el objeto del presente Reglamento; (b)
de conformidad con las cláusulas de arbitraje
contenidas en los acuerdos, decisiones o contratos celebrados por la Empresa
Común S2R; (c)
litigios relativos a la indemnización por los
daños causados por el personal de la Empresa Común S2R en el ejercicio de sus
funciones; (d)
litigios entre la Empresa Común S2R y su
personal, dentro de los límites y en las condiciones que se establecen en el
Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la
Unión Europea. 2. Para cualquier asunto
que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho
de la Unión, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de
la Empresa Común S2R. Artículo 11 – Evaluación 1. La Comisión llevará a
cabo una evaluación intermedia de la Empresa Común S2R a más tardar el 31 de
diciembre de 2017. La Comisión enviará las conclusiones de la evaluación, así
como sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo el 30 de junio de
2018 a más tardar. 2. A partir de las
conclusiones de la evaluación intermedia contemplada en el apartado 1, la
Comisión podrá actuar de conformidad con el artículo 4, apartado 5, o
adoptar cualquier otra medida adecuada. 3. En un plazo de seis
meses tras la liquidación de la Empresa Común S2R, y en todo caso a más tardar
dos años después de poner en marcha el procedimiento de liquidación contemplado
en la cláusula 23 de los Estatutos que se recogen en el anexo I, la Comisión
llevará a cabo una evaluación final de la Empresa Común S2R. Los resultados de
la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo. Artículo 12 – Aprobación de la
gestión presupuestaria 1. La aprobación de la
ejecución del presupuesto con respecto a la contribución de la Unión a la
Empresa Común S2R será parte de la aprobación que otorgue el Parlamento
Europeo, por recomendación del Consejo, a la Comisión de conformidad con el
procedimiento previsto en el artículo 319 del Tratado. 2. La Empresa Común S2R
cooperará plenamente con las instituciones que intervienen en el procedimiento
de aprobación y facilitará, cuando proceda, la información adicional necesaria.
En este contexto, podrá pedírsele que esté representada en las reuniones con
las instituciones u organismos pertinentes y que asista al ordenador delegado
de la Comisión. Artículo 13 – Auditorías ex post 1. Las auditorías ex post
de los gastos de las acciones indirectas serán realizadas por la Empresa Común
S2R de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) nº … [Programa
Marco Horizonte 2020] como parte de las acciones indirectas del Programa Marco
Horizonte 2020. 2. Para garantizar la
coherencia, la Comisión podrá decidir realizar las auditorías mencionadas en el
apartado 1. Artículo 14 – Protección de los
intereses financieros de los miembros 1. Sin perjuicio de lo
dispuesto en la cláusula 19, apartado 4, de los Estatutos que figuran
en el anexo I, la Empresa Común S2R permitirá al personal de la Comisión y
a otras personas autorizadas por esta o por la Empresa Común S2R, así como al
Tribunal de Cuentas, el acceso a sus sedes y locales, así como a la totalidad
de la información, incluida la información en formato electrónico, necesaria
para realizar sus auditorías. 2. La Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos
controles e inspecciones sobre el terreno, de conformidad con las disposiciones
y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom)
nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[22] y en el Reglamento (Euratom, CE)
nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996[23], con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o
cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la
Unión en conexión con un acuerdo, una decisión o un contrato financiado en el
marco del presente Reglamento. 3. No obstante lo dispuesto
en los apartados 1 y 2, los contratos, acuerdos y decisiones resultantes de la
aplicación del presente Reglamento incluirán disposiciones que faculten
expresamente a la Comisión, a la Empresa Común S2R, al Tribunal de Cuentas y a
la OLAF a realizar dichas auditorías e investigaciones, con arreglo a sus
respectivas competencias. 4. La Empresa Común S2R
velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus
miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos. 5. La Empresa Común S2R se
adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el
Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones
efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[24]. La Empresa Común S2R adoptará las medidas necesarias para
facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF. Artículo 15 – Confidencialidad No obstante
lo dispuesto en el artículo 16, la Empresa Común S2R garantizará la protección
de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los
intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades. Artículo 16 – Transparencia 1. El Reglamento (CE)
nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001,
relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del
Consejo y de la Comisión[25], se aplicará a los documentos en poder de la Empresa Común S2R. 2. La Empresa Común S2R
adoptará las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento (CE)
nº 1049/2001. 3. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 10, las decisiones que tome la Empresa Común S2R
con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 podrán ser
objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo en las condiciones
establecidas en el artículo 228 del Tratado. 4. La Empresa Común S2R
aprobará las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1367/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006,
relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios,
de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información,
la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia
en materia de medio ambiente[26]. Artículo 17 – Normas de participación
y difusión El Reglamento (UE) nº … [Normas de
participación y difusión de Horizonte 2020] se aplicará a las acciones
financiadas por la Empresa Común S2R. De conformidad con dicho Reglamento, la
Empresa Común S2R se considerará un organismo de financiación y prestará ayuda
financiera a las acciones indirectas establecidas en la cláusula 2 de los
Estatutos que se recogen en el anexo I. Artículo 18 – Apoyo del Estado
anfitrión Podrá suscribirse un convenio
administrativo entre la Empresa Común S2R y el Estado en el que esté
establecida su sede en relación con los privilegios e inmunidades y otras
ayudas que deba conceder dicho Estado a la Empresa Común S2R. Artículo 19 – Medidas iniciales 1. La Comisión será
responsable de la creación y el funcionamiento inicial de la Empresa Común S2R
hasta que esta tenga capacidad operativa para ejecutar su presupuesto. La
Comisión llevará a cabo, de conformidad con el Derecho de la Unión, todas las
acciones necesarias en colaboración con los demás miembros y con la
participación de los órganos competentes de la Empresa Común S2R. 2. A tal efecto, (a)
y hasta que el Director Ejecutivo asuma sus
funciones tras su nombramiento por parte del Consejo de Administración con
arreglo a la cláusula 9 del anexo I, la Comisión podrá designar a uno de sus
funcionarios para que actúe como Director Ejecutivo interino y ejerza las
funciones asignadas al Director Ejecutivo; este funcionario podrá contar con la
asistencia de un número limitado de funcionarios de la Comisión; (b)
no obstante lo dispuesto en el artículo 6,
apartado 2, del presente Reglamento, el Director interino ejercerá las
competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos; (c)
la Comisión podrá destinar a un número
limitado de sus funcionarios con carácter interino. 3. El Director Ejecutivo
interino podrá autorizar todos los pagos incluidos en los créditos que
establezca el presupuesto anual de la Empresa Común S2R, una vez que hayan sido
aprobados por el Consejo de Administración, y podrá celebrar acuerdos,
decisiones y contratos, incluidos los contratos del personal, una vez aprobada
la plantilla de la Empresa Común S2R. 4. El Director Ejecutivo
interino determinará, de común acuerdo con el Director Ejecutivo de la Empresa
Común S2R y previa aprobación del Consejo de Administración, la fecha en que la
empresa común estará en condiciones de ejecutar su propio presupuesto. A partir
de esa fecha, la Comisión dejara de asumir compromisos y realizar pagos en
relación con las actividades de la Empresa Común S2R. Artículo 20 – Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente FICHA
FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO
DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación
de la propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura
GPA/PPA 1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración e incidencia financiera 1.7. Modo(s) de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS
DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2. Sistema de gestión y de control 2.3. Medidas de prevención del fraude y de las
irregularidades 3. INCIDENCIA
FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s)
presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen
de la incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución
de terceros 3.3. Incidencia
estimada en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO
DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación
de la propuesta/iniciativa Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la
Empresa Común Shift2Rail 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[27] Ámbito de actuación: Título 6 – Transporte Actividad: Capítulo 06 03 «Horizonte 2020: investigación e
innovación relacionadas con el transporte» 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa X La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto/una acción preparatoria[28] ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la
prolongación de una acción existente ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
reorientada hacia una nueva acción 1.4. Objetivo(s) 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa El objetivo general de la propuesta reside en armonizar mejor los
esfuerzos en materia de investigación e innovación ferroviaria de la UE a fin
de respaldar la realización del espacio ferroviario europeo único, al tiempo
que se acelera la asimilación de soluciones innovadoras por parte del mercado,
aumentando de ese modo la competitividad del sector ferroviario de la UE. 1.4.2. Objetivo(s)
específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)
Objetivo específico nº (1)
Fomentar una inversión centrada, coordinada y
a largo plazo en la investigación y la innovación ferroviaria de la UE; (2)
Aumentar el apalancamiento de la financiación
para la investigación y la innovación ferroviaria de la UE; (3)
Establecer redes sostenidas y un intercambio
de conocimientos entre las diversas partes interesadas; (4)
Mitigar los riesgos asociados a la innovación; (5)
Aumentar el rendimiento operativo y la
eficacia de la investigación y la innovación ferroviaria. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) 06.03.03.01, Lograr un sistema europeo de transportes eficiente en
el uso de los recursos, respetuoso con el medio ambiente, seguro y sin
discontinuidades 1.4.3. Resultado(s)
e incidencia esperados Se espera que la iniciativa acelere la penetración de innovaciones
tecnológicas que respaldarán la creación de un mercado ferroviario de la UE
realmente integrado e interoperable, de forma que aumente la competitividad del
sector ferroviario de la UE frente a otras formas de transporte y a
competidores extranjeros. Esto contribuirá, a su vez, a aumentar la calidad, la
fiabilidad y la rentabilidad de los servicios ferroviarios de la UE. 1.4.4. Indicadores
de resultados e incidencia La Empresa Común S2R desarrollará el marco pormenorizado de
control y evaluación, pero los procesos incluirán el control y el seguimiento
periódicos (cada trimestre) a escala de proyecto y del paquete de trabajo,
según un conjunto conciso de indicadores fiables clave de rendimiento. 1.5. Control
y elaboración de informes a nivel de programa, sobre la base de datos del
proyecto y paquete de trabajo, e incluyendo el control de la calidad de los
resultados en contraste con un conjunto de criterios de satisfacción; el
seguimiento de la gestión del proyecto para verificar su calidad general y el
cumplimiento con el programa de trabajo estratégico. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es)
que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo Crear la Empresa Común como nueva estructura de asociación entre
la Comisión y la industria para financiar la investigación y la innovación. Definir en un plan director estratégico las actividades
prioritarias de investigación e innovación, entre otras, las actividades de
demostración a gran escala, necesarias para conseguir los objetivos de la
Empresa Común. Movilizar los fondos del sector público y privado para financiar
las actividades del plan director estratégico. Organizar de modo competitivo convocatorias de propuestas,
evaluación y selección de proyectos. Controlar los aspectos financieros y científicos de los proyectos
y realizar un seguimiento de los mismos. Definir y aplicar todos los procedimientos relacionados con la
Empresa Común S2R, incluida la auditoría financiera. Organizar las demás actividades relacionadas con la Empresa Común
S2R. 1.5.2. Valor
añadido de la intervención de la Unión Europea Los niveles de financiación para la investigación y la innovación
siempre han sido bajos y allí donde hay inversión se detectan fragmentación e
ineficiencias, debido a las importantes diferencias entre los programas
nacionales y los sistemas ferroviarios. La puesta en común y la coordinación de
esfuerzos en materia de investigación e innovación a escala de la UE ofrecen
más posibilidades de éxito, dado el carácter transnacional de la infraestructura
y las tecnologías que se van a desarrollar en apoyo del espacio ferroviario
europeo único, así como la necesidad de alcanzar una masa suficiente de
recursos. La acción a escala de la UE ayudará a racionalizar los programas de
investigación y garantizar la interoperabilidad de los sistemas desarrollados.
La normalización abrirá un mercado más amplio y estimulará la competencia. 1.5.3. Principales
conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores Los anteriores esfuerzos en investigación e innovación ferroviaria
a escala de la UE no han resultado satisfactorios para respaldar nuevas
tecnologías que permitan una mayor integración de los distintos ecosistemas
ferroviarios nacionales y de los diferentes subsistemas ferroviarios. Asimismo,
la aceptación por parte del mercado y la repercusión de los proyectos de
investigación e innovación ferroviaria de la UE en el seno de los programas
marco anteriores han sido lentos y escasos. El nuevo programa de la UE para investigación e innovación, a saber,
Horizonte 2020, destaca la necesidad de mejorar la eficiencia de la
financiación de la UE aunando los esfuerzos y la experiencia existentes en
investigación e innovación, es decir, mediante asociaciones público-privadas.
Las asociaciones público-privadas a escala de la UE para investigación e
innovación se introdujeron por primera vez en el Séptimo Programa Marco de
Investigación, en forma de empresas comunes constituidas de conformidad con el
artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Las evaluaciones sucesivas de estas experiencias han puesto de
manifiesto las repercusiones favorables para la economía y la sociedad europeas
de una mejor coordinación de la financiación de la UE en favor de la
investigación y la innovación. Las evaluaciones de las empresas comunes existentes también han
revelado la necesidad de que los socios del sector asuman compromisos más
firmes, con una cuantificación más clara de estos compromisos y del efecto
palanca asociado, así como la necesidad de definir objetivos claros y de
garantizar una mayor predisposición a aceptar nuevos participantes. 1.5.4. Coherencia
y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes Podrían existir sinergias entre las acciones de financiación de
Horizonte 2020 y los fondos de los Estados miembros y sus regiones. La
naturaleza estable de la Empresa Común aportará confianza a los socios externos
potenciales, y ayudará de esta forma a atraer financiación de otras fuentes. Asimismo, pueden considerarse las sinergias con otros instrumentos
a escala de la UE, como el Mecanismo «Conectar Europa». 1.6. Duración
e incidencia financiera X Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
X Propuesta/iniciativa en vigor desde el
1.1.2014 hasta el 1.1.2024 –
X Incidencia financiera de 2014 a 2020 para
los créditos de compromiso y de 2014 a 2024 para los créditos de pago. ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA, –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s)[29] ¨ Gestión directa a cargo de la Comisión –
¨ por sus servicios, incluido su personal en las delegaciones de la
Unión; –
¨ por las agencias ejecutivas. ¨ Gestión compartida con los Estados miembros X Gestión indirecta mediante
delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado; –
¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense); –
¨ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones; –
X organismos a que hace referencia el artículo
209 del Reglamento Financiero; –
¨ organismos de Derecho público; –
¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de
servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras
suficientes; –
¨ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se
haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que
presenten garantías financieras suficientes; –
¨ las personas a quienes se haya encomendado la ejecución de
acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del
TUE, y que estén identificadas en el acto de base. – Si se indica más de un modo de gestión,
facilítense los detalles en el recuadro de observaciones. Observaciones Sin comentarios. 2. MEDIDAS
DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes Especifíquense la frecuencia y las
condiciones: El seguimiento de la Empresa Común S2R se realizará mediante
contactos con intermediarios y como se establece en la cláusula 19 de los
Estatutos. La Empresa Común S2R, al ser una asociación público-privada a
tenor del artículo 209 del Reglamento Financiero, se rige por unas
estrictas normas de seguimiento. El seguimiento se realiza por medio de: - la supervisión del Consejo de Administración; - las evaluaciones intermedia y final por parte de expertos
externos (cada tres años y al término del programa, bajo la supervisión de la
Comisión). 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.2.1. Riesgo(s)
definido(s) La evaluación de riesgos se realizó en el informe de evaluación de
impacto. El cuadro 8 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión
ofrece una perspectiva de los diferentes riesgos y de su evaluación (pp.
39-40). 2.2.2. Establecimiento
del sistema de control interno La Comisión, a través del ordenador delegado, velará por que las
normas aplicables a la Empresa Común S2R sean plenamente compatibles con lo
dispuesto en los artículos 60 y 61 del Reglamento Financiero. El marco de control interno de la Empresa Común S2R se basará en: - aplicar normas de control interno que ofrezcan garantías, al
menos, equivalentes a las de la Comisión; - procedimientos para seleccionar los mejores proyectos a través
de una evaluación independiente, y para convertirlos en instrumentos jurídicos; - la gestión de proyectos y contratos durante la vigencia de cada
proyecto; - controles ex ante en el 100 % de las reclamaciones,
incluyendo la recepción de los certificados de auditoría y la certificación ex ante
de las metodologías de costes; - las auditorías ex post de una muestra de solicitudes como
parte de las auditorías ex post de Horizonte 2020; - y la evaluación científica de los resultados de los proyectos. 2.2.3. Costes
y beneficios de los controles El auditor interno de la Comisión ejercerá sobre la Empresa Común
las mismas competencias que ejerce sobre la Comisión. Por otro lado, el Consejo
de Administración podrá organizar, según proceda, la disponibilidad de un
mecanismo de auditoría interno de la Empresa Común. El Director Ejecutivo de la Empresa Común S2R, como ordenador,
adoptará un sistema eficaz de control interno y gestión. Asimismo, deberá
informar a la Comisión sobre el marco de control interno adoptado. La Comisión hará un seguimiento del riesgo de incumplimiento a
través del sistema de información que elaborará, así como mediante el
seguimiento de los resultados de las auditorías ex post de los
perceptores de fondos de la UE procedentes de la Empresa Común S2R, como parte
de las auditorías ex post de todo Horizonte 2020. El sistema de control que se establezca deberá tener en cuenta la
convicción existente entre los perceptores de fondos de la UE y la autoridad
legislativa de que la carga necesaria para que el control alcance un límite de
error del 2 % resulta excesiva. Se corre así el riesgo de reducir el
atractivo del programa de investigación de la Unión y, por ende, afectar
negativamente a las actividades de investigación e innovación de la Unión. 2.2.4. Nivel
previsto de riesgo de errores Puesto que las normas de participación en la Empresa Común S2R son
las mismas que las que usará la Comisión y con una población de beneficiarios
que tiene un perfil de riesgo similar a los de la Comisión, cabe esperar que el
nivel de error sea similar al establecido por la Comisión para Horizonte 2020,
es decir, un nivel que ofrezca una garantía razonable de que el riesgo de error
anual a lo largo del periodo plurianual de gasto se sitúa entre el 2 % y
el 5 %, con el objetivo en última instancia de alcanzar un nivel de error
residual tan próximo como sea posible al 2 % al final de los programas
plurianuales, una vez se haya tenido en cuenta la incidencia financiera de
todas las auditorías, y las medidas de corrección y recuperación. 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. La Comisión se asegurará de que se adoptan las medidas adecuadas
para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco
del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden
protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la
corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de
controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación
de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de
sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Según el punto 2.2.1 de la Estrategia de lucha contra el fraude de
la Comisión (COM(2011) 376 final), la Comisión desarrollará una estrecha
cooperación y sinergias y promoverá las normas correspondientes establecidas en
la estrategia de lucha contra el fraude dentro de las instituciones de la UE,
incluidas las empresas comunes. La Empresa Común S2R cooperará con los servicios de la Comisión en
cuestiones relativas al fraude y a las irregularidades. La Empresa Común S2R
adoptará una estrategia de lucha contra el fraude, proporcional a los riesgos
de lucha contra el fraude, teniendo en cuenta los costes y los beneficios de
las medidas que habrá de ejecutar. Asimismo, el Tribunal de Cuentas estará
facultado para auditar, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos
los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan
recibido fondos de la Unión a través del Programa. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar
controles e inspecciones sobre el terreno de los operadores económicos
afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con
los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96, con
vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad
ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un
convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación
de la Unión. 3. INCIDENCIA
FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número 1A [Rúbrica de la competitividad para el crecimiento y el empleo] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero 1A || 06.03.07.33 – Empresa común Shift2Rail (S2R) – Gasto de apoyo 06.03.07.34 – Empresa común Shift2Rail (S2R) || CD || SÍ || SÍ || SÍ || SÍ
Se espera que la contribución a estas líneas presupuestarias proceda de: DG MOVE (líneas presupuestarias 06.03 03 01 y 06.01.05.03): 70 % DG RTD (líneas presupuestarias
08.02.03.04 y 08.01.05.03): 30 % La aportación financiera anual de cada
línea presupuestaria se indica en el cuadro que sigue a continuación*. Línea presupuestaria || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL 06.03.03.01 || 36,000 || 31,000 || 31,000 || 36,400 || 49,000 || 58,800 || 65,834** || 308,034 06.01.05.03[30] || 0,336 || 0,947 || 1,137 || 1,136 || 1,137 || 1,136 || 1,137 || 6,966 08.02.03.04 || 16,000 || 13,000 || 13,000 || 15,600 || 21,000 || 25,200 || 28,215** || 132,015 08.01.05.03 || 0,144 || 0,406 || 0,487 || 0,487 || 0,487 || 0,487 || 0,487 || 2,985 TOTAL || 52,480 || 45,353 || 45,623 || 53,624 || 71,624 || 85,623 || 95,673 || 450,000 * Este cuadro
incluye el importe de 52 millones EUR (el 70 % financiado por la DG MOVE y
el 30 % por la DG RTD) que se asignarán en 2014 para financiar actividades
de colaboración en investigación e innovación ferroviaria en el marco del
programa de trabajo de transporte Horizonte 2020 para 2014-2015, a la espera
del lanzamiento de la Empresa Común S2R. La Empresa Común S2R asumirá la
gestión de estas acciones y del presupuesto correspondiente, así como de otras
cuantías no comprometidas tras las convocatorias de propuestas, una vez consiga
la capacidad operativa necesaria para ejecutar su propio presupuesto. ** Incluidos
2,484 millones EUR para la línea 06.03.03.01 y 1,065 millones EUR para la línea
08.01.05.03, que suman un total de 3,594 millones EUR que se distribuirán con
anticipación en 2020 para cubrir los costes administrativos de 2021-2024. 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen
de la incidencia estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual || 1A || Rúbrica 1A – Competitividad para el crecimiento y el empleo || || || || || || || || || || || || || || Empresa común S2R || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 || Año 2022 || Año 2023 || Año 2024 || TOTAL Título 1: Gastos de personal || Compromisos || (1) || 0,080 || 0,453 || 0,524 || 0,523 || 0,524 || 0,523 || 1,527 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 4,154 Pagos || (2) || 0,080 || 0,453 || 0,524 || 0,523 || 0,524 || 0,523 || 0,524 || 0,430 || 0,305 || 0,179 || 0,089 || 4,154 Título 2: Infraestructura y gastos de funcionamiento || Compromisos || (1a) || 0,400 || 0,900 || 1,100 || 1,100 || 1,100 || 1,100 || 3,646 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 9,346 Pagos || (2a) || 0,400 || 0,900 || 1,100 || 1,100 || 1,100 || 1,100 || 1,100 || 0,900 || 0,700 || 0,500 || 0,446 || 9,346 Título 3: Gastos de funcionamiento || Compromisos || (3a) || 52,000 || 44,000 || 44,000 || 52,000 || 70,000 || 84,000 || 90,500 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 436,500 Pagos || (3b) || 0,000 || 50,000 || 58,000 || 58,000 || 58,000 || 58,000 || 58,000 || 44,000 || 30,000 || 16,000 || 6,500 || 436,500 TOTAL créditos Empresa Común S2R || Compromisos || 1+1a +3a || 52,480 || 45,353 || 45,624 || 53,623 || 71,624 || 85,623 || 95,673 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 450,000 Pagos || 2+2a+3b || 0,480 || 51,353 || 59,624 || 59,623 || 59,624 || 59,623 || 59,624 || 45,330 || 31,005 || 16,679 || 7,035 || 450,000 || || || || || || || || || || || || || || La Empresa Común
S2R se basará en el reparto de gastos con la industria. El gasto presentado en
el cuadro anterior corresponde exclusivamente a la contribución de la Unión a
la Empresa Común S2R. La AFE desempeñará
una función de observadora. Esta función se cumplirá con los recursos
existentes. Para estas tareas no se requerirán personal ni créditos
adicionales. En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual || 1A || Gastos administrativos de la Comisión || || || || || || || || || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 y siguientes || TOTAL DG MOVE Recursos humanos || 0,419 || 0,326 || 0,326 || 0,326 || 0,326 || 0,326 || 0,326 || p.m. || 2,376 Otros gastos administrativos || || || || 0,07 || || || 0,07 || || 0,14 TOTAL DG MOVE || Créditos || 0,419 || 0,326 || 0,326 || 0,396 || 0,326 || 0,326 || 0,396 || p.m. || 2,516 DG RTD Recursos humanos || 0,179 || 0,140 || 0,140 || 0,140 || 0,140 || 0,140 || 0,140 || p.m. || 1,018 Otros gastos administrativos || || || || 0,03 || || || 0,03 || || 0,06 TOTAL DG RTD || Créditos || 0,179 || 0,140 || 0,140 || 0,170 || 0,140 || 0,140 || 0,170 || p.m. || 1,078 TOTAL DG MOVE y RTD || Créditos || 0,598 || 0,466 || 0,466 || 0,566 || 0,466 || 0,466 || 0,566 || p.m. || 3,594 TOTAL créditos para la RÚBRICA 1 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,598 || 0,466 || 0,466 || 0,566 || 0,466 || 0,466 || 0,566 || p.m. || 3,594 || || || || La contribución
de la Unión a la Empresa Común la comparten la DG MOVE (70 %) y la DG RTD
(30 %). En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 y siguientes || TOTAL TOTAL créditos para la RÚBRICA 1 del marco financiero plurianual || Compromisos || || 53,078 || 45,819 || 46,090 || 54,189 || 72,090 || 86,089 || 96,239 || 0,000 || 453,594 Pagos || || 1,078 || 51,819 || 60,090 || 60,189 || 60,090 || 60,089 || 60,190 || 100,049 || 453,594 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones. –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 || Año 2022 || Año 2023 || Año 2024 || Total Objetivo específico: Coordinación de todas las actividades de investigación e innovación ferroviaria pertinentes en la UE y en consonancia con el plan director de S2R. || 52,000 || 44,000 || 44,000 || 52,000 || 70,000 || 84,000 || 90,500 || 0 || 0 || 0 || 0 || 436,500 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos. –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación: Efectivos
(en EJC) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 || Año 2022 || Año 2023 || Año 2024 || TOTAL Total de agentes temporales || 0,5 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 3 || 2 || 1 || 34,5 Categoría AD || 0,5 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 3 || 2 || 1 || 34,5 Categoría AST || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Agentes contractuales || 2 || 10 || 13 || 13 || 13 || 13 || 13 || 9 || 6 || 3 || 1,5 || 96,5 Expertos nacionales en comisión de servicios || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 TOTAL || 2,5 || 14 || 17 || 17 || 17 || 17 || 17 || 13 || 9 || 5 || 2,5 || 131 * En el caso de las asociaciones público-privadas, en virtud del artículo 209 del RF, se incluye este cuadro con carácter informativo. Las repercusiones de personal de las empresas comunes se han tenido en cuenta en el contexto de las decisiones sobre los recursos en relación con las nuevas modalidades de gestión en el seno del marco financiero plurianual. El resultado garantiza la neutralidad presupuestaria en comparación con el nivel de gastos administrativos previstos para la ejecución de Horizonte 2020. El número de empleados se ha calculado en función de un punto de referencia de las empresas comunes existentes. El número de empleados aumentará gradualmente entre 2014 y 2016 y, a partir de entonces, permanecerá estable hasta 2020. La plantilla se reducirá gradualmente a partir de 2021 a medida que la Empresa Común S2R entre en la fase de liquidación y gestión heredada. Por supuesto, si se toma la decisión de ampliar la duración de la Empresa Común S2R, los costes de personal de los años 2021 a 2024 serán similares a los niveles de 2020. A pleno rendimiento, la plantilla podrá comprender: · El Director Ejecutivo y un asesor/asistente è2 EJC · Un jefe de unidad y un secretario para una unidad financiera y administrativa y una unidad de programa è4 EJC · El personal de la unidad financiera y administrativa, que comprenderá al menos un responsable financiero y contable, un responsable de recursos humanos y de la administración general, un responsable de las comunicaciones y de las relaciones entre las partes interesadas, un informático y un responsable de los asuntos jurídicos y contractuales è5 EJC · El personal de la unidad de programa, que comprenderá al menos un gestor de proyectos por cada cinco programas de innovación y un responsable de las cuestiones transversales è6 EJC En 2014, se estima que la plantilla estará formada por 6 empleados (incluidos el Director Ejecutivo y un jefe de unidad, con la categoría de agentes temporales AD, y 4 agentes contractuales) contratados entre junio y octubre de 2014, lo que equivale a un total de 2,5 EJC. En 2024, el número de EJC también se calcula asumiendo que algunos empleados podrán no trabajar durante todo el año si la plantilla de la Empresa Común se escinde. En millones EUR (al tercer decimal) (en millones EUR) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 || Año 2022 || Año 2023 || Año 2024 || TOTAL Total de agentes temporales || 0,066 || 0,436 || 0,436 || 0,436 || 0,436 || 0,436 || 0,436 || 0,436 || 0,327 || 0,218 || 0,109 || 3,772 Categoría AD || 0,066 || 0,436 || 0,436 || 0,436 || 0,436 || 0,436 || 0,436 || 0,436 || 0,327 || 0,218 || 0,109 || 3,772 Categoría AST || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 Agentes contractuales || 0,094 || 0,470 || 0,611 || 0,611 || 0,611 || 0,611 || 0,611 || 0,423 || 0,282 || 0,141 || 0,071 || 4,536 Expertos nacionales en comisión de servicios || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000 TOTAL || 0,160 || 0,906 || 1,047 || 1,047 || 1,047 || 1,047 || 1,047 || 0,859 || 0,609 || 0,359 || 0,180 || 8,308 Los costes de
personal se basan en el promedio de costes de personal calculado por la DG
BUDG, menos los gastos generales de personal, lo que supone unos costes
directos de personal de 109 000 EUR en agentes temporales y 47 000 EUR
en agentes contractuales, salvo en el año 2014, donde se extrae el coste total
de los funcionarios de la categoría AD (132 000 EUR), habida cuenta de los
grados más altas de estos puestos. Los créditos
necesarios para recursos humanos se cubrirán mediante créditos de la DG ya
asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se
complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera
asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a
la luz de los imperativos presupuestarios existentes. 3.2.3.2. Necesidades
estimadas de recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos. –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en
unidades de equivalente a jornada completa DG principal || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) || XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || || || || || || || || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || || 08 01 05 01 (Investigación indirecta) || 1,5 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 06 01 05 01 (Investigación indirecta) || 2,5 || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || Personal externo (en equivalente a jornada completa: EJC)[1] || XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || || || || || || || || XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las delegaciones) || || || || || || || || XX 01 04 yy[2] || en la sede[3] || || || || || || || || en las delegaciones || || || || || || || || 06 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta) || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; - investigación directa) || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || TOTAL || 5* || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || *El número de
empleados en la Comisión es más elevado en 2014 con respecto a los años
siguientes por la necesidad de la Comisión de constituir la Empresa Común S2R,
así como por la necesidad de gestionar proyectos de colaboración en
investigación en el marco del programa de trabajo de transporte para 2014-2015,
que posteriormente pasarán a la Empresa Común. Desde 2015 a 2020,
se necesitarán 4 EJC con 3 cargos de la categoría AD y 1 agente contractual. La
cifra de personal del periodo posterior a 2020 se decidirá más adelante. Empresa común S2R || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 || Año 2022 || Año 2023 || Año 2024 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) Agentes temporales (categorías AD) || 0,5 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 3 || 2 || 1 Agentes temporales (categorías AST) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Personal externo (en equivalente a jornada completa: EJC)[1] AC || 2 || 10 || 13 || 13 || 13 || 13 || 13 || 9 || 6 || 3 || 1,5 ENCS || || || || || || || || || || || INT || || || || || || || || || || || TOTAL || 2,5 || 14 || 17 || 17 || 17 || 17 || 17 || 13 || 9 || 5 || 2,5 En
el caso de las asociaciones público-privadas, en virtud del artículo 209 del
RF, se incluye este cuadro con carácter informativo. Las necesidades
en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a
la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Como se describe en los Estatutos de la Empresa Común S2R Personal externo || Como se describe en los Estatutos de la Empresa Común S2R 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente –
X La propuesta/iniciativa es compatible con
el marco financiero plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[31]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. 3.2.5. Contribución
de terceros –
¨ La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.
–
X La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 y siguientes || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación – aportaciones en efectivo a los gastos administrativos || 0,480 || 1,353 || 1,624 || 1,623 || 1,624 || 1,623 || 1,624 || 3,549 || 13,500 Especifíquese el organismo de cofinanciación – aportaciones en especie a los gastos de explotación* || 0,000 || 41,000 || 41,000 || 41,000 || 41,000 || 41.000 || 41,000 || 90,500 || 336,500 TOTAL de los créditos cofinanciados || 0,480 || 42,353 || 42,624 || 42,623 || 42,624 || 42,623 || 42,624 || 94,049 || 350,000 Actividades adicionales || 0,000 || 10,000 || 12,000 || 12,000 || 12,000 || 12,000 || 12,000 || 50,000 || 120,000 TOTAL de los compromisos de terceros || 0,480 || 52,353 || 54,624 || 54,623 || 54,624 || 54,623 || 54,624 || 144,049 || 470,000 Incidencia estimada en los ingresos –
X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia
financiera en los ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: –
¨ en los recursos propios –
¨ en ingresos diversos [1] Libro Blanco titulado «Hoja de
ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de
transportes competitiva y sostenible», COM(2011) 144 final. [2] Cuarto paquete ferroviario –
Completar el espacio ferroviario europeo único para fomentar la competitividad
y el crecimiento europeos, COM(2013) 25 final. [3] COM(2013) 494 final. [4] CE, Sector Overview and Competitiveness Survey of
the Railway Supply Industry, mayo de 2012, p. 100. [5] Importe indicativo en precios
corrientes. El importe
dependerá de la cantidad finalmente convenida para la iniciativa «Transporte
inteligente, ecológico e integrado» de la DG MOVE y de la DG RTD que apruebe la
Autoridad Presupuestaria en la versión final de la ficha financiera
legislativa. [6] Excepto la contribución de la
Unión a los gastos administrativos. [7] Los recursos para sufragar la
contribución de la Unión a los gastos administrativos de la Empresa Común S2R
se redistribuirán a partir de las líneas administrativas de Horizonte 2020. [8] DO C... de ..., p.. [9] DO C... de ..., p.. [10] COM(2010) 2020 final. [11] Libro Blanco titulado «Hoja de
ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de
transportes competitiva y sostenible», COM(2011) 144 final. [12] DO … [PM H2020]. [13] DO […] [PE H2020]. [14] COM(2013) 494 final. [15] COM(2013) 25 final. [16] DO […] [NdP H2020]. [17] Reglamento (UE, Euratom)
nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de
2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del
Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). [18] DO L 362 de 31.12.2012, p. 1. [19] DO L 298 de 26.10.2012, p. 1. [20] Recomendación 2003/361/CE de la
Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas
y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). [21] DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. [22] DO L 248 de 18.9.2013, p. 1. [23] DO L 292 de 15.11.1996, pp. 2-5. [24] DO L 136 de 31.5.1999, p. 15. [25] DO L 145 de 31.5.2001, p. 43. [26] DO L 264 de 25.9.2006, pp. 13-19. [27] GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades. [28] Tal como se contempla en el
artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero. [29] Las explicaciones sobre los
modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse
en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [30] En caso de que no haya recursos
suficientes en la línea presupuestaria 06 01 05 03, se utilizarán las líneas 06
01 05 01 y 06 01 05 02 como fuente de financiación. [31] Véanse los puntos 19 y 24 del
Acuerdo Interinstitucional (para el periodo 2007-2013). ANEXOS a la Propuesta de Reglamento del
Consejo por el que se establece la
Empresa Común Shift2Rail ANEXO I - ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN 1 – Definiciones 1.
«Miembro asociado»: entidad jurídica o
agrupación o consorcio de entidades jurídicas, establecida en un Estado miembro
o en un país asociado al Programa Marco Horizonte 2020, que haya sido
seleccionada de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula 4,
apartado 2, que cumpla las condiciones establecidas en la cláusula 4, apartados
3 y 4, y que haya aceptado los presentes Estatutos mediante la firma de una
carta de aceptación. 2.
«Miembro fundador distinto de la Unión»: cada
uno de los contribuyentes enumerados en el anexo II, que se han comprometido
individualmente a aportar una contribución propia de al menos 30 millones EUR
a lo largo de la duración de la Empresa Común S2R y han aceptado los presentes
Estatutos mediante la firma de una carta de aceptación. 3.
«Programas de innovación»: áreas temáticas en
torno a las que se estructurará el plan director de S2R, mencionadas en el
apartado 4. Los programas de innovación se seleccionarán por su capacidad para
ofrecer los mejores beneficios a uno o más entornos operativos desde el punto
de vista del rendimiento y reflejar un enfoque de sistema ferroviario. A pesar
de una decisión del Consejo de Administración de modificar esta estructura, el
plan director de S2R deberá prever la creación de al menos los cinco programas
de innovación siguientes: a) Trenes de alta capacidad fiables y
rentables. b) Sistemas de gestión y control del tráfico
avanzados. c) Infraestructuras de alta capacidad
fiables y rentables. d) Soluciones informáticas para unos servicios
ferroviarios atractivos. e) Tecnologías para un transporte de
mercancías europeo atractivo y sostenible. 4.
«Plan director de S2R»: plan estratégico
común, con visión de futuro, que debe ser desarrollado por la Empresa Común
S2R, en consulta con la Agencia Ferroviaria Europea y la Plataforma tecnológica
del Consejo Asesor Europeo sobre la Investigación Ferroviaria (ERRAC, European Rail
Research Advisory Council), para impulsar la innovación en el sector
ferroviario a largo plazo. Deberá identificar las prioridades fundamentales y
las innovaciones tecnológicas y operativas requeridas por todas las partes
interesadas para lograr los objetivos de la Empresa Común S2R descritos en el
artículo 2. Estará basado en resultados y estructurado en torno a un número
limitado de áreas temáticas claves, o programas de innovación, contemplados en
el apartado 3. Una vez aprobado por el Consejo de Administración de la
Empresa Común S2R, deberá ser respaldado por el Consejo, a propuesta de la
Comisión, y comunicado al Parlamento Europeo. 2 – Tareas La Empresa Común S2R llevará a cabo las
siguientes tareas: a) definir, en el plan director de
S2R contemplado en la cláusula 1, apartado 4, las actividades prioritarias de
investigación e innovación, incluidas actividades de demostración a gran
escala, necesarias para acelerar la penetración de las innovaciones
tecnológicas integradas, interoperables y normalizadas necesarias para apoyar
el espacio ferroviario europeo único y alcanzar la excelencia operativa del
sistema ferroviario, a la vez que se aumenta la capacidad y la fiabilidad y se
reducen los costes del transporte ferroviario; b) movilizar fondos públicos y
privados para financiar las actividades en cada uno de los programas de
innovación definidos en el plan director de S2R; c) trasladar el plan director de
S2R a planes de trabajo anuales detallados, orientados a resultados, acompañados
de planes de inversión pormenorizados que permitan la continuidad, la
sincronización y la inversión a largo plazo; d) asegurar la supervisión de las
actividades relacionadas con el desarrollo de productos comunes debidamente
identificadas en el plan director de S2R; e) apoyar financieramente las
acciones indirectas en materia de investigación e innovación, principalmente
mediante la concesión de subvenciones a sus miembros y a participantes y
mediante las medidas más adecuadas, como contratación pública o concesión de
subvenciones posteriores a convocatorias de propuestas para lograr los
objetivos del programa, de conformidad con el Reglamento (UE) nº […] por el que
se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte
2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020); f) organizar el trabajo técnico
de investigación y desarrollo, validación y estudio, que se desarrolle bajo su
autoridad, evitando al mismo tiempo la fragmentación de esas actividades; g) velar por la efectividad y la
eficiencia de las actividades de investigación e innovación ferroviaria y
realizar un seguimiento de los progresos hacia el logro de los objetivos de la
Empresa Común S2R a través de adecuados procesos de control y evaluación; h) agrupar las necesidades de los
usuarios y definir los estándares de interoperabilidad con el fin de orientar
la inversión en investigación e innovación hacia soluciones operativas y
comercializables; i) desarrollar una estrecha
cooperación y garantizar la coordinación con actividades de investigación e
innovación en el sector ferroviario relacionadas a escala europea, nacional y
transnacional, en particular de conformidad con los programas marco anteriores
y el Programa Marco Horizonte 2020, permitiendo de ese modo a la Empresa Común
S2R convertirse en un punto de referencia central para toda la financiación en
materia de investigación e innovación relacionada con el ferrocarril a escala
de la UE; j) establecer y desarrollar una
cooperación estrecha y a largo plazo entre la Unión, la industria manufacturera
del sector ferroviario y otras partes interesadas necesarias para desarrollar
innovaciones pioneras y garantizar una absorción fuerte en el mercado de
soluciones innovadoras, incluida la comunidad que trabaja en el funcionamiento
del ferrocarril y otras partes interesadas del sector, así como agentes fuera
del sector ferroviario tradicional; k) mantener una estrecha relación
con actividades nacionales e internacionales de investigación e innovación en
el ámbito técnico ferroviario, en particular a través de la Plataforma
tecnológica del Consejo Asesor Europeo sobre la Investigación Ferroviaria (ERRAC),
así como con las actividades de otros ámbitos, como con el Consejo Asesor
Europeo sobre la Investigación acerca del Transporte por Carretera (ERTRAC), el
Consejo Consultivo para la Investigación Aeronáutica en Europa (ACARE), la
Plataforma Tecnológica Europea del Transporte Marítimo y Fluvial (Waterborne),
la plataforma de futuras tecnologías de fabricación (Manufuture), la plataforma
de materiales y tecnologías de ingeniería avanzada (EuMaT), y otros; l) promover la participación de
las PYME en sus actividades de acuerdo con los objetivos del Programa Marco
Horizonte 2020; m) buscar una implicación
geográficamente equilibrada de miembros y asociados en sus actividades; n) realizar actividades de
información, comunicación, explotación y difusión mediante la aplicación mutatis
mutandi de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE)
nº […]/2013, [Programa Marco Horizonte 2020]; o) cualquier otra tarea necesaria
para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 2 del presente
Reglamento. 3 – Miembros 1.
Son miembros de la Empresa Común S2R: a) la Unión Europea, representada por
la Comisión, b) previa aceptación de los presentes
Estatutos por medio de una carta de aceptación, los miembros fundadores de la
Empresa Común S2R distintos de la Unión, enumerados en el anexo II del presente
Reglamento, así como los miembros asociados que serán seleccionados de acuerdo
con la cláusula 4. Se hará referencia a estos miembros de forma conjunta como
miembros distintos de la Unión. 2.
El papel y la contribución de los miembros
distintos de la Unión se definirán en un contrato de adhesión con la Empresa
Común S2R. El presente acuerdo será negociado con el Director Ejecutivo y
transmitido al Consejo de Administración para su aprobación. Se deberá
presentar una descripción cuantitativa y cualitativa de la contribución de los
miembros a la Empresa Común S2R, definida en el artículo 4, apartado 2, letra
a), así como el plan de actividades adicionales contempladas en el artículo 4,
apartado 2, letra b), y deberá incluir disposiciones relativas a la
representación de los miembros dentro del Consejo de Administración. 4 – Cambios en la condición de miembro 1.
Siempre y cuando acepte los Estatutos de la
Empresa Común S2R y se comprometa a contribuir a la financiación contemplada en
el apartado 4 para alcanzar los objetivos de la Empresa Común S2R establecidos
en el artículo 2 del presente Reglamento, cualquier persona jurídica, grupo o
consorcio de entidades jurídicas, establecido en un Estado miembro o en un país
asociado al Programa Marco Horizonte 2020, podrá solicitar convertirse en
miembro asociado de la Empresa Común S2R. 2.
Los miembros asociados de la Empresa Común S2R
serán seleccionados a través de una convocatoria abierta, no discriminatoria y
competitiva. La primera convocatoria de Miembros Asociados deberá lanzarse, a
más tardar, tres meses después del establecimiento de la Empresa Común S2R. Las
convocatorias adicionales se centrarán en las capacidades clave necesarias para
ejecutar el plan director de S2R. Todas las convocatorias se publicarán en la
página web de S2R y serán comunicadas a través del Grupo de Representantes de
los Estados y de otros canales con el fin de asegurar la participación más
amplia posible en aras de la consecución de los objetivos del plan director de
S2R. La Empresa Común S2R alentará la participación de las PYME y de los
agentes de toda la cadena de valor del ferrocarril, así como de fuera del
sector ferroviario tradicional. 3.
El Consejo de Administración deberá evaluar
las solicitudes para adquirir la condición de miembro asociado teniendo en
cuenta, entre otras cosas, la importancia y el potencial valor añadido del solicitante
para el logro de los objetivos de la Empresa Común S2R, la solidez financiera
del solicitante y cualquier posible conflicto de intereses. Posteriormente, tomará
una decisión con respecto a la solicitud. 4.
La contribución propia mínima necesaria para convertirse
en un miembro asociado será del 2,5 % del presupuesto total del programa
de innovación en el que participe. 5.
Los miembros podrán poner fin a su adhesión a
la Empresa Común S2R. El fin de la relación surtirá efecto de manera
irrevocable seis meses después de la notificación a los demás miembros. A
partir de esa fecha, los antiguos miembros quedarán liberados de todas las
obligaciones, salvo las aprobadas o asumidas por la Empresa Común S2R antes del
final de la adhesión. 6.
La condición de miembro de la Empresa Común
S2R no podrá transferirse a terceros sin acuerdo previo y unánime del Consejo
de Administración. 7.
Inmediatamente después de que se produzca un
cambio en la condición de algún miembro de conformidad con la presente
cláusula, la Empresa Común S2R publicará en su web una lista actualizada de sus
miembros con indicación de la fecha en que surta efecto el cambio. 5 – Organización de la Empresa Común 1.
Los órganos de la Empresa Común S2R serán los
siguientes: a) el Consejo de Administración; b) el Director Ejecutivo; c) el Comité Científico; d) el Grupo de Representantes de los
Estados. 2.
El Comité Científico y el Grupo de
Representantes de los Estados serán órganos consultivos de la Empresa Común
S2R. 6 – Composición del Consejo de
Administración El Consejo de Administración estará
compuesto por un máximo de veinte miembros, entre los que se incluirán: a) dos representantes de la
Comisión; b) un representante de cada uno de
los miembros fundadores de la Empresa Común S2R distintos de la Unión; c) al menos un representante de
los miembros asociados por cada programa de innovación, contemplados en la
cláusula 1, apartado 3. Estos representantes serán designados por el Consejo de
Administración de la Empresa Común S2R, a fin de garantizar una representación
equilibrada de los agentes de toda la cadena de valor ferroviaria así como de
aquellos que no forman parte del sector ferroviario tradicional. 7 – Funcionamiento del Consejo de
Administración 1.
El Consejo de Administración estará presidido
por la Comisión. 2.
Los miembros de la Empresa Común S2R
dispondrán de un número de votos proporcional a su aportación a los fondos de
la Empresa Común. No obstante lo dispuesto en la primera frase del presente
apartado, la Comisión dispondrá del 50 % del derecho de voto. El voto de
la Comisión será indivisible y reflejará la posición de la Unión en el Consejo
de Administración. 3.
Los representantes harán todo lo posible por
lograr el consenso. A falta de consenso y no obstante lo dispuesto en el
apartado 4, las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una
mayoría de al menos dos tercios de la totalidad de votos, incluidos los votos
de quienes no estén presentes, a menos que se disponga lo contrario en los
presentes Estatutos. 4.
En lo referente a las decisiones que
conciernen a la adhesión de los miembros asociados y a la representación de los
miembros asociados en el Consejo de Administración, la Comisión tendrá el voto
decisivo si no puede alcanzarse la mayoría de dos tercios. 5.
El Consejo de Administración adoptará su
reglamento interno, garante de un funcionamiento eficaz y sin contratiempos. En
estas normas se incluirán procedimientos específicos para identificar y evitar
conflictos de intereses. El Consejo de Administración se reunirá al
menos tres veces al año. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias a petición
de un tercio de los miembros del Consejo de Administración que representen como
mínimo el 30 % de los derechos de voto, a petición de la Comisión o del
Director Ejecutivo. Las reuniones tendrán lugar normalmente en la
sede de la Empresa Común. El Director Ejecutivo tendrá derecho a
participar en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto. En las reuniones del Consejo de
Administración deberán participar como observadores un representante de la
Agencia Ferroviaria Europea y el Presidente o el Vicepresidente del Grupo de
Representantes de los Estados. El Consejo de Administración podrá invitar a
otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadores. 8 – Tareas del Consejo de Administración El Consejo de Administración asumirá la
responsabilidad general de la orientación estratégica y las operaciones de la
Empresa Común S2R y supervisará la ejecución de sus actividades. El Consejo de
Administración llevará a cabo, en particular, las tareas siguientes: a) adoptar el plan director de S2R
y cualquier propuesta para su modificación; b) aprobar el plan de trabajo
anual de la Empresa Común S2R y las correspondientes estimaciones de gasto,
propuestos por el Director Ejecutivo, tras consultar al Comité Científico y al
Grupo de Representantes de los Estados; c) evaluar, aceptar o rechazar las
solicitudes de adhesión de nuevos miembros de conformidad con la
cláusula 4; d) decidir la exclusión y
condiciones de exclusión de los miembros de la Empresa Común S2R que no cumplan
sus obligaciones; e) aprobar los acuerdos de
adhesión contemplados en la cláusula 3, apartado 2, después de haber
consultado, cuando proceda, a un grupo asesor específico; f) adoptar la reglamentación
financiera de la Empresa Común de conformidad con el artículo 5 del
presente Reglamento; g) aprobar el presupuesto anual de
la Empresa Común S2R, tal como lo propone el Director Ejecutivo, incluida la
plantilla, en el que se indicará el número de puestos temporales por grupo de
funciones y grado, así como el número de agentes contratados y expertos
nacionales en comisión de servicio, expresados en equivalentes a jornada
completa; h) ejercer las competencias de la
autoridad facultada para proceder a los nombramientos en relación con el
personal, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del presente
Reglamento; i) designar, destituir y ampliar
el mandato del Director Ejecutivo, así como asesorarle y supervisar su
rendimiento; j) aprobar el organigrama previa
recomendación del Director Ejecutivo; k) aprobar las cuentas anuales; l) aprobar el informe anual de
actividades, así como los gastos correspondientes; m) disponer, según proceda, la
creación de una capacidad de auditoría interna de la Empresa Común S2R; n) desarrollar procedimientos para
unas convocatorias abiertas y transparentes y aprobar las convocatorias de
propuestas y las licitaciones así como, en su caso, las normas relativas a los
procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y reexamen; o) aprobar la lista de acciones
seleccionadas para su financiación; p) si procede, crear grupos de
trabajo mencionados en la cláusula 4 aparte de los órganos de la Empresa Común
S2R; q) cuando proceda, adoptar normas
de ejecución de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del presente
Reglamento, así como normas sobre la designación de expertos nacionales en
comisión de servicios para la Empresa Común S2R y sobre el recurso a personal
en prácticas en consonancia con el artículo 7 del presente Reglamento; r) cuando proceda, aprobar y
presentar a la Comisión toda solicitud de modificación del presente Reglamento
que haya presentado un miembro de la Empresa Común S2R; s) decidir sobre propuestas a la
Comisión en materia de ampliación del mandato o liquidación de la Empresa Común; t) realizar cualquier tarea no
atribuida específicamente a uno de los órganos de la Empresa Común S2R que esta
pudiera asignarles; 9 – Nombramiento, destitución o ampliación
del mandato del Director Ejecutivo 1.
El Director Ejecutivo será nombrado por el
Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la
Comisión, tras un proceso de selección abierto y transparente. 2.
El Director Ejecutivo será miembro del
personal y será contratado en calidad de agente temporal de la Empresa Común
S2R con arreglo al artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a otros agentes
de la Unión Europea. 3.
A efectos de la celebración del contrato con
el Director Ejecutivo, la Empresa Común S2R estará representada por el
presidente del Consejo de Administración. 4.
El mandato del Director Ejecutivo será de
cinco años. Antes de que concluya ese periodo, la Comisión procederá a una
evaluación en la que se analizarán la actuación del Director Ejecutivo y los
cometidos y retos futuros de la Empresa Común S2R. 5.
A propuesta de la Comisión, en la que se
tendrá en cuenta la evaluación a que se refiere el apartado 4, el Consejo de
Administración podrá ampliar una vez el mandato del Director Ejecutivo, por un
plazo máximo de cinco años. 6.
El Director Ejecutivo cuyo mandato haya sido ampliado
no podrá, finalizada la ampliación, participar en otro proceso de selección
para el mismo puesto. 7.
El Director Ejecutivo solo podrá ser
destituido por decisión del Consejo de Administración, a propuesta de la
Comisión. 10 – Funciones del Director Ejecutivo 1.
El Director Ejecutivo será el máximo
responsable de la gestión ordinaria de la Empresa Común S2R, de conformidad con
las decisiones del Consejo de Administración. 2.
El Director Ejecutivo será el representante
legal de la Empresa Común S2R. La persona que desempeñe este cargo será
responsable ante el Consejo de Administración y llevará a cabo sus funciones
con total independencia dentro de las competencias que le hayan sido asignadas. 3.
El Director Ejecutivo ejecutará el presupuesto
de la Empresa Común S2R. Facilitará al Consejo de Administración toda la
información necesaria para el desempeño de sus funciones. 4.
En particular, el Director Ejecutivo deberá: a) elaborar y someter a la aprobación
del Consejo de Administración el proyecto de presupuesto anual, incluido el
plan de recursos humanos correspondiente, en el que se indicarán el número de
puestos temporales por grupo y grado y el número de personas contratadas y de
expertos nacionales en comisión de servicios expresados en equivalentes a
jornada completa; b) elaborar y presentar al Consejo de
Administración, para su aprobación, el plan de trabajo anual de la Empresa
Común y las correspondientes estimaciones de gasto; c) someter a la aprobación del Consejo
de Administración las cuentas anuales; d) preparar y presentar al Consejo de
Administración, para su aprobación, el informe anual de actividad referido en
la cláusula 19, apartado 2, y cualquier otro informe que pueda solicitar el
Consejo de Administración; e) tratar en segunda instancia
soluciones de litigios dentro de los programas de innovación; f) tratar en primera instancia
soluciones de litigios entre los programas de innovación; g) gestionar las convocatorias y
presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, la lista de
acciones seleccionadas para recibir financiación; h) firmar convenios o decisiones
individuales; i) firmar contratos de suministro; j) velar por que se cumplan las
obligaciones contraídas por la Empresa Común con arreglo a los contratos
celebrados; k) garantizar la coordinación entre los
diferentes programas de innovación y llevar a cabo las acciones necesarias para
gestionar las interfaces, evitar solapamientos innecesarios entre proyectos y
favorecer las sinergias entre los programas de innovación; l) proponer al Consejo de
Administración adaptaciones del contenido técnico y de las asignaciones
presupuestarias entre programas de innovación; m) garantizar el logro de los objetivos
previstos y el cumplimiento de los plazos, coordinar las actividades de los
programas de innovación, hacer un seguimiento de ellas y proponer cambios
adecuados de los objetivos y plazos correspondientes; n) supervisar los progresos realizados
por los programas de innovación en la consecución de los objetivos; o) elaborar y aplicar la política en
materia de comunicación de la Empresa Común S2R; p) presentar al Consejo de
Administración propuestas relativas al organigrama; q) organizar, dirigir y supervisar al
personal y las operaciones de la Empresa Común, por delegación del Consejo de
Administración, según lo previsto en el artículo 6, apartado 2, del
presente Reglamento; r) asegurarse de que las actividades
de la Empresa Común se ejecuten con total independencia y desprovistas de cualquier
conflicto de intereses; s) crear un sistema de control interno
eficaz y eficiente y garantizar su funcionamiento, así como informar al Consejo
de Administración de cualquier cambio significativo que se produzca en él; t) velar por que se lleven a cabo la
evaluación de impacto y la evaluación del riesgo; u) adoptar cualquier otra medida que
sea necesaria para evaluar los avances de la Empresa Común S2R hacia la
consecución de sus objetivos; v) organizar el intercambio de
información con el Grupo de Representantes de los Estados y con la Agencia
Ferroviaria Europea; w) ejecutar las demás tareas que le sean
encomendadas o delegadas por el Consejo de Administración. 5.
El Director Ejecutivo creará una oficina del
programa para la ejecución, bajo su responsabilidad, de todas las tareas de
apoyo derivadas del presente Reglamento. La Oficina del Programa estará
compuesta por el personal de la Empresa Común S2R y realizará, en particular,
las siguientes tareas: a) prestar apoyo para establecer y
gestionar un sistema contable apropiado y conforme a las normas financieras de
la Empresa Común S2R; b) gestionar las convocatorias de
propuestas y las licitaciones con arreglo a lo dispuesto en el plan de trabajo
anual y administrar los convenios o decisiones, incluida su coordinación; c) proporcionar a los miembros y otros
órganos de la Empresa Común S2R toda la información pertinente y el apoyo que
necesiten para desempeñar sus funciones, así como responder a sus peticiones
concretas; d) actuar como secretaría de los
órganos de la Empresa Común S2R y prestar apoyo a cualquier grupo de trabajo
que cree el Consejo de Administración. 11 – Agencia Ferroviaria Europea La Agencia Ferroviaria Europea deberá
gozar del estatus de observador en el Consejo de Administración y contribuir a
la definición y ejecución del plan director de S2R, en particular mediante la
realización de las siguientes funciones consultivas: a) proponer posibles enmiendas al
plan director de S2R y a los planes de trabajo anuales, al objeto, en
particular, de velar por que se cubran las necesidades de investigación
relacionadas con la realización del espacio ferroviario europeo único; b) proponer, previa consulta con
las partes interesadas contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra e), del
presente Reglamento, normas técnicas para las actividades de investigación,
desarrollo y validación con miras a garantizar la interoperabilidad y la
seguridad de los resultados; c) revisar la evolución común para
el futuro sistema y contribuir a la definición de los sistemas de objetivos en
los requisitos normativos; d) revisar las actividades y los
resultados del proyecto con el fin de determinar su pertinencia con respecto a
los objetivos definidos en el artículo 2, apartado 2, del presente Reglamento y
de garantizar la interoperabilidad y seguridad de los resultados de la
investigación. 12 – Comité Científico 1.
El Comité Científico tendrá un máximo de doce
miembros. Elegirá a un presidente entre sus miembros. 2.
Su composición reflejará una representación
equilibrada de científicos e ingenieros de renombre mundial procedentes del
mundo académico, la industria, las pequeñas y medianas empresas, las
organizaciones no gubernamentales y los organismos de regulación. En conjunto,
los miembros del Comité Científico tendrán las competencias y conocimientos científicos
necesarios para abarcar el ámbito técnico que les permita formular recomendaciones
con base científica a la Empresa Común S2R. 3.
El Consejo de Administración establecerá los
criterios y el proceso de selección específicos relativos a la composición del
Comité Científico y nombrará a sus miembros. El Consejo de Administración
tomará en consideración los candidatos potenciales propuestos por el Grupo de
Representantes de los Estados, por el Consejo Asesor Europeo sobre la
Investigación Ferroviaria (ERRAC) y por la Agencia Ferroviaria Europea. 4.
El Comité Científico llevará a cabo las
siguientes tareas: a) asesorar acerca de las prioridades
científicas y tecnológicas que deban incluirse en los planes de trabajo
anuales; b) asesorar sobre los resultados
científicos y tecnológicos descritos en el informe anual de actividades; c) sugerir posibles ámbitos de
investigación avanzada que puedan ser objeto de más avances; d) sugerir posibles sinergias con
actividades de innovación en el ámbito técnico ferroviario a escala nacional e
internacional, en particular mediante la Plataforma tecnológica del Consejo
Asesor Europeo sobre la Investigación Ferroviaria (ERRAC), así como otros
ámbitos, recogidos en la cláusula 2, letra k). 5.
El Comité Científico se reunirá al menos dos
veces al año. Las reuniones serán convocadas por su presidente. 6.
El Comité Científico podrá, con el acuerdo de
su presidente, invitar a otras personas a participar en sus reuniones. 7.
El Comité Científico aprobará su propio
reglamento interno. 13 – Grupo de Representantes de los
Estados 1.
El Grupo de Representantes de los Estados
estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y de cada país
asociado al Programa Marco Horizonte 2020. Elegirá a un presidente y a un
vicepresidente entre sus miembros. 2.
El Grupo de Representantes de los Estados se
reunirá al menos dos veces al año. Las reuniones serán convocadas por su
presidente. Participarán en las reuniones el Director Ejecutivo y el presidente
del Consejo de Administración o sus representantes. 3.
Los miembros del Comité del Espacio
Ferroviario Europeo Único, establecido en el artículo 62 de la Directiva
2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[1],
o sus representantes, podrán participar en las reuniones del Grupo de
Representantes de los Estados. 4.
El Grupo de Representantes de los Estados se
ocupará en particular de examinar la información y formular dictámenes sobre
los siguientes asuntos: a) actualización de la orientación
estratégica y del plan director de S2R y avances hacia la consecución de sus objetivos; b) planes de trabajo anuales de la
Empresa Común S2R; c) vínculos con el Programa Marco
Horizonte 2020 y con otros instrumentos de financiación de la UE y los Estado
miembros, como el Mecanismo «Conectar Europa» y los Fondos Estructurales
europeos; d) vínculos con el cuarto paquete
ferroviario y el objetivo de lograr un espacio ferroviario europeo único; e) participación de las PYME y de
agentes pertinentes ajenos al sector ferroviario tradicional. 5.
El Grupo de Representantes de los Estados
también facilitará información y será interlocutor de la Empresa Común S2R para
los siguientes aspectos: a) la situación de los programas de
investigación e innovación de ámbito nacional o regional, y la identificación
de los posibles ámbitos de cooperación, incluida la implantación de las
tecnologías correspondientes; b) las medidas específicas tomadas a
nivel nacional o regional con respecto a acontecimientos de difusión, talleres
técnicos especializados y actividades de comunicación. 6.
El Grupo de Representantes de los Estados
podrá formular por iniciativa propia recomendaciones dirigidas a la Empresa
Común S2R sobre cuestiones técnicas, administrativas y financieras, en
particular cuando estas afecten a intereses nacionales o regionales. La Empresa
Común S2R informará al Grupo de Representantes de los Estados del curso que dé
a dichas recomendaciones. 7.
El Grupo de Representantes de los Estados
adoptará su propio reglamento interno. 14 – Grupos de trabajo 1.
Para la ejecución de las tareas previstas en
la cláusula 2, el Consejo de Administración de la Empresa Común S2R podrá
establecer un número limitado de grupos de trabajo que se encarguen de la
ejecución de tareas que les sean encomendadas por dicho Consejo. Estos grupos
estarán compuestos por profesionales y deberán trabajar de manera transparente. 2.
Los expertos que participen en los grupos de
trabajo no pertenecerán al personal de la Empresa Común S2R. 3.
A fin de asegurar la más amplia variedad de
conocimientos, la Empresa Común S2R fomentará y facilitará la participación de
las PYME, organizaciones de investigación y agentes ajenos al sector
ferroviario tradicional en los grupos de trabajo. 4.
Los grupos de trabajo estarán presididos por
un representante de la Empresa Común S2R. La Comisión y la Agencia Ferroviaria
Europea prestarán su asistencia a estos grupos de trabajo en calidad de
observadores. 15 – Fuentes de financiación 1.
La Empresa Común S2R será financiada
conjuntamente por la Unión Europea y los miembros distintos de la Unión y sus
entidades afiliadas por medio de aportaciones financieras pagadas a plazos y
aportaciones consistentes en los costes contraídos por estas en la ejecución de
las acciones indirectas no reembolsadas por la Empresa Común S2R. 2.
Los gastos administrativos de la Empresa Común
S2R no excederán de 27 millones EUR y se sufragarán mediante aportaciones
financieras que se dividirán por partes iguales cada año entre la Unión y los
miembros de la Empresa Común S2R distintos de la Unión, que no sean centros de
investigación ni universidades. La aportación de los miembros distintos de la
Unión se determinará en proporción a su respectivo compromiso presupuestario.
Si no se utiliza una parte de la contribución destinada a sufragar los gastos
administrativos, se podrá dedicar a cubrir los costes de explotación de la
Empresa Común S2R. 3.
Los costes de explotación de la Empresa Común
S2R se sufragarán por medio de: a) una aportación financiera de la
Unión; b) contribuciones en especie de los
miembros distintos de la Unión y sus entidades afiliadas, consistentes en los
gastos soportados como consecuencia de la ejecución de acciones indirectas,
menos la contribución de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la
Unión a dichos gastos. 4.
Los recursos de la Empresa Común S2R
consignados en su presupuesto se compondrán de: a) contribuciones financieras de los
miembros a los gastos administrativos; b) contribución financiera de la Unión
a los gastos de operaciones; c) los posibles ingresos generados por
la Empresa Común S2R; d) los demás recursos, ingresos y aportaciones
financieras. 5.
Los intereses devengados por las
contribuciones recibidas de los miembros de la Empresa Común S2R serán
considerados ingresos. 6.
Todos los recursos de la Empresa Común S2R se
destinarán a conseguir los objetivos establecidos en el artículo 2 del
Reglamento. 7.
La Empresa Común S2R será propietaria de todos
los activos que genere o que le sean transferidos para la consecución de sus
objetivos mencionados en el artículo 2 del presente Reglamento. 8.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula
22, apartado 4, no se abonará ningún pago a los miembros de la Empresa Común
S2R mediante el reparto de los excedentes de ingresos sobre gastos. 16 – Asignación de la contribución de
la Unión 1.
La contribución financiera de la Unión a la
Empresa Común S2R dedicada a los costes de explotación contemplados en el
artículo 3, apartado 1, letra a), y la aportación adicional prevista en el
artículo 3, apartado 1, letra b), se asignará como sigue: a) se asignará hasta un 40 % a
miembros fundadores distintos de la Unión y a sus entidades afiliadas; b) se asignará hasta un 30 % a
miembros asociados y a sus entidades afiliadas; c) al menos el 30 % se asignará
por medio de convocatorias de propuestas y licitaciones competitivas. 2.
La financiación contemplada en el apartado 1
se asignará previa evaluación de las propuestas por parte de expertos
independientes. 3.
Los compromisos financieros de la Empresa
Común S2R no excederán del importe de los recursos financieros disponibles o
comprometidos en su presupuesto por sus miembros. 17 – Ejercicio financiero El ejercicio
financiero comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre. 18 – Planificación operativa y
financiera 1.
El Director Ejecutivo elaborará y presentará
al Consejo de Administración, para su aprobación, un proyecto de plan de
trabajo anual, sobre la base del plan director de S2R, que incluirá un plan
detallado de las actividades de investigación e innovación, las actividades
administrativas y las estimaciones de gasto correspondientes para el año
siguiente. El proyecto de plan de trabajo también incluirá el valor estimado de
las contribuciones que se van a abonar de conformidad con la cláusula 15,
apartado 3, letra b). 2.
El plan de trabajo anual para un año concreto
se aprobará a finales del año anterior. El plan de trabajo anual se pondrá a
disposición del público. 3.
El Director Ejecutivo elaborará el proyecto de
presupuesto anual para el ejercicio siguiente y lo presentará al Consejo de
Administración para su aprobación. 4.
El Consejo de Administración adoptará el presupuesto
anual para un ejercicio concreto antes de que finalice el ejercicio anterior. 5.
El presupuesto anual se adaptará para tener en
cuenta el importe de la contribución de la Unión establecido en el presupuesto
de la Unión. 19 – Información operativa y financiera 1.
El Director Ejecutivo presentará anualmente al
Consejo de Administración un informe sobre el desempeño de su cargo de
conformidad con las normas financieras de la Empresa Común S2R. 2.
A más tardar el 15 de febrero de cada año, el
Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración, para su aprobación,
un informe anual de actividades sobre los avances realizados por la Empresa
Común S2R durante el año natural anterior, en particular en relación con el
plan de trabajo anual de dicho año. Este informe deberá incluir, entre otras
cosas, información sobre los siguientes asuntos: a) las actividades de investigación,
innovación y de otro tipo realizadas y el gasto correspondiente; b) las acciones presentadas, incluyendo
un desglose por tipo de participantes, incluidas las PYME, y por países; c) acciones seleccionadas para
financiación, desglosadas por tipo de participante, incluidas las PYME, y por
país, con indicación de la contribución de la Empresa Común S2R para cada
participante y cada acción. Una vez aprobado por el Consejo de
Administración, el informe anual de actividades se transmitirá al Grupo de
Representantes de los Estados y se hará público. 3.
La Empresa Común S2R informará anualmente a la
Comisión con arreglo al artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE,
Euratom) nº 966/2012. 4.
Las cuentas de la Empresa Común S2R serán
examinadas por un organismo de auditoría independiente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom)
nº 966/2012. El Tribunal de Cuentas no examinará las
cuentas de la Empresa Común S2R. 20 – Auditoría interna El auditor
interno de la Comisión ejercerá sobre la Empresa Común S2R las mismas
competencias que ejerce sobre la Comisión. 21 – Responsabilidad de los miembros y
seguros 1.
La responsabilidad financiera de los miembros
en lo que respecta a las deudas de la Empresa Común S2R quedará limitada a las
aportaciones que ya se hayan efectuado para sufragar los gastos
administrativos. 2.
La Empresa Común S2R suscribirá y mantendrá
los seguros adecuados. 22 – Conflictos de intereses 1.
La Empresa Común S2R, sus órganos y personal
evitarán cualquier conflicto de intereses en la realización de sus actividades. 2.
El Consejo de Administración adoptará normas
para prevenir y gestionar los conflictos de intereses de sus miembros,
organismos, personal y personal en comisión de servicios. Dichas normas
incluirán disposiciones para evitar un conflicto de intereses para los
representantes de los miembros que formen parte del Consejo de Administración. 23 – Liquidación 1.
La Empresa Común S2R se liquidará al final del
periodo definido en el artículo 1 del presente Reglamento. 2.
El procedimiento de liquidación se activará
automáticamente si la Comisión o todos los miembros distintos de la Unión se
retiran de la Empresa Común S2R. 3.
Para llevar a cabo los procedimientos de
liquidación de la Empresa Común, el Consejo de Administración nombrará uno o
varios liquidadores, que cumplirán sus decisiones. 4.
En caso de liquidación, los activos de la
Empresa Común S2R se utilizarán para cubrir sus pasivos y los gastos derivados
de la liquidación. En caso de haber superávit, se distribuirá entre quienes
sean miembros en el momento de la liquidación proporcionalmente a su
contribución financiera a la Empresa Común S2R. El excedente que reciba la
Unión se restituirá al presupuesto de esta. 5.
Se establecerá un procedimiento específico
para garantizar la correcta gestión de los acuerdos celebrados o decisiones
adoptadas por la Empresa Común S2R, así como de cualquier contrato de
adquisición cuya duración supere el periodo de existencia de la Empresa Común. ANEXO II – MIEMBROS FUNDADORES DE LA
EMPRESA COMÚN S2R DISTINTOS DE LA UNIÓN 1.
ALSTOM TRANSPORT 2.
ANSALDO STS 3.
BOMBARDIER TRANSPORTATION 4.
CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES 5.
NETWORK RAIL 6.
SIEMENS AKTIENGESELLSCHAFT 7.
THALES 8.
TRAFIKVERKET [1] Directiva 2012/34/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se
establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343 de 14.12.2012, p. 32).