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Document 52013PC0824
Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on provisional legal aid for suspects or accused persons deprived of liberty and legal aid in European arrest warrant proceedings
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la asistencia jurídica gratuita provisional a los sospechosos o acusados privados de libertad y a la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento de la orden de detención europea
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la asistencia jurídica gratuita provisional a los sospechosos o acusados privados de libertad y a la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento de la orden de detención europea
/* COM/2013/0824 final - 2013/0409 (COD) */
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la asistencia jurídica gratuita provisional a los sospechosos o acusados privados de libertad y a la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento de la orden de detención europea /* COM/2013/0824 final - 2013/0409 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Contexto de la propuesta 1.
El objetivo de la presente propuesta de
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo es establecer normas mínimas
comunes sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita provisional de los
sospechosos o acusados que estén privados de libertad en los procesos penales y
sobre la asistencia jurídica gratuita provisional y la asistencia jurídica a
las personas sujetas al procedimiento previsto en la Decisión 2002/584/JAI
sobre la orden de detención europea (personas buscadas). 2.
El Programa de Estocolmo[1] hizo
hincapié en la consolidación de los derechos de las personas en el proceso
penal. En su punto 2.4, el Consejo Europeo instó a la Comisión a presentar
propuestas que adoptaran un enfoque gradual para reforzar los derechos de los
sospechosos o acusados mediante el establecimiento de normas mínimas comunes
sobre el derecho a un juicio imparcial. Las medidas tratan de los diversos
derechos procesales de los sospechosos o acusados que los Estados miembros y las
partes interesadas estiman que deben reforzarse por la acción de la UE y que,
por tanto, han de considerarse como la piedra angular del edificio en su
conjunto. 3.
Se han adoptado ya tres medidas: la Directiva
2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho a
interpretación y a traducción en los procesos penales[2], en octubre de 2010; la Directiva 2012/13/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho a la información en
los procesos penales, en mayo de 2012[3],
y la Directiva 3013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al
derecho a la asistencia de letrado y sobre el derecho a que se informe a un
tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros
y con autoridades consulares durante la privación de libertad, en octubre de
2013[4]. Las
medidas relativas a la protección de las personas vulnerables sospechosas o
acusadas en los procesos penales se presentan agrupadas en la presente
iniciativa, junto con una Directiva sobre el refuerzo de determinados aspectos
de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio
penal, que forman parte de los principios subyacentes al derecho a un juicio
imparcial. 4.
Al igual que las medidas anteriores, la
presente propuesta pretende ampliar los derechos de los sospechosos o acusados
en los procesos penales. La existencia de unas normas mínimas comunes que
regulen estos derechos debería reforzar la confianza mutua entre las
autoridades judiciales y, de este modo, facilitar la aplicación del principio
de reconocimiento mutuo. La existencia de cierto nivel de compatibilidad entre
las legislaciones de los distintos Estados miembros es un factor crucial para
mejorar la cooperación judicial en la UE. 5.
La propuesta se basa en el artículo 82,
apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Según
establece ese artículo, «en la medida en que sea necesario para facilitar el
reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la
cooperación policial y judicial en asuntos penales con dimensión
transfronteriza, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer normas
mínimas mediante directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario. Estas normas mínimas tendrán en cuenta las diferencias entre las tradiciones
y los sistemas jurídicos de los Estados miembros. Estas normas
se referirán a: a) la
admisibilidad mutua de pruebas entre los Estados miembros; b) los
derechos de las personas durante el procedimiento penal; c) los
derechos de las víctimas de los delitos; d )[…].» 6.
La presente propuesta está estrechamente
relacionada con la Directiva 2013/48/UE relativa al derecho a la asistencia de
letrado, y su objetivo es contribuir a hacer efectivo el derecho a la
asistencia de letrado establecido en dicha Directiva en las primeras fases del
procedimiento para los sospechosos o acusados privados de libertad, y asegurar
que las personas buscadas por el procedimiento de la orden de detención europea
tengan acceso a la asistencia jurídica gratuita, a fin de garantizar el derecho
a la asistencia de letrado tanto en el Estado miembro de ejecución como en el
de emisión (derecho de doble defensa). 7.
La Comisión presenta un paquete de medidas
equilibrado que respeta las diferencias entre las tradiciones y los sistemas
jurídicos de los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 82,
apartado 2, del TFUE, y emprende una acción necesaria para fomentar la
confianza mutua, al mismo tiempo que respeta el principio de proporcionalidad
(artículo 5 del TUE). Se ha evaluado detenidamente la
necesidad de actuar en el ámbito de la UE y, en caso de hacerlo, el nivel y la
forma de la acción. La precaución es una necesidad evidente en tiempos de
saneamiento presupuestario, en que deben valorarse detenidamente las implicaciones
en términos de costes. 8.
Los aspectos de la asistencia jurídica
gratuita en los procesos penales que se regulan en la presente Directiva se han
considerado especialmente importantes para completar y garantizar la
efectividad de los derechos previstos en la Directiva relativa a la asistencia
de letrado, así como para mejorar la confianza mutua entre los sistemas de
justicia penal. 9.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita
en los procesos penales está consagrado en el artículo 47, apartado 3, de la
Carta, y en el artículo 6, apartado 3, letra c), del CEDH. También se reconoce
en el artículo 14, apartado 3, letra d), del PIDCP. Los principios
fundamentales en que deben basarse los sistemas de asistencia jurídica gratuita
se exponen en los principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el
acceso a la asistencia jurídica gratuita en los sistemas de justicia penal,
adoptados el 20 de diciembre de 2012 por la Asamblea General. 10.
La fase inicial de los procedimientos es
cuando los sospechosos o acusados, especialmente si están privados de libertad,
son más vulnerables y están más necesitados de la asistencia jurídica de un
letrado. En consecuencia, la Directiva prevé disposiciones sobre la denominada
«asistencia jurídica gratuita provisional», que aporta un valor añadido
considerable y mejora la confianza mutua entre los sistemas de justicia penal[5]. 11.
Ahora bien, mientras que la totalidad de los
Estados miembros reconoce el acceso a la asistencia jurídica gratuita a los
sospechosos y acusados en los procesos penales, parece que las personas
buscadas por el procedimiento de la orden de detención europea no siempre
tienen acceso a la asistencia jurídica gratuita en los Estados miembros. Esto
obstaculiza el ejercicio del derecho regulado en la Directiva sobre la
asistencia de letrado, es decir, el derecho a la asistencia de letrado tanto en
el Estado ejecutor como en el Estado emisor. Además, los derechos recogidos en
el artículo 6 del CEDH, incluido el derecho a la asistencia jurídica gratuita,
no se aplican al procedimiento de extradición. Por tanto, con el fin de
aumentar la confianza mutua y hacer efectivo el derecho a la doble defensa en
el procedimiento de la orden de detención europea, la Directiva exige también a
los Estados miembros que reconozcan el acceso a la asistencia jurídica
gratuita, más allá de la asistencia jurídica provisional, ya que las personas
buscadas no siempre están privadas de libertad. 12.
La presente medida se presenta junto con una
Recomendación de la Comisión sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita
de los sospechosos o acusados en los procesos penales. La Recomendación se
propone promover cierta convergencia en la evaluación de los requisitos para
obtener asistencia jurídica gratuita en los Estados miembros, así como animar a
estos a adoptar medidas para mejorar la calidad y la eficacia de la
administración y los servicios de asistencia jurídica gratuita. 13.
La presente propuesta también contribuirá a
reforzar las garantías jurídicas que protegen a las personas que participan en
los procedimientos dirigidos por la Fiscalía Europea. La propuesta de
Reglamento del Consejo[6]
recientemente presentada aclara que el sospechoso disfruta de todos los
derechos reconocidos por la legislación de la UE, así como de otros derechos
derivados directamente de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, que deberán aplicarse de conformidad con el Derecho nacional. Se
refiere expresamente al derecho a la asistencia jurídica gratuita. Mediante la
introducción de normas reforzadas en materia de asistencia jurídica gratuita,
la actual propuesta también refuerza las garantías procesales que se aplican en
los procedimientos dirigidos por la Fiscalía Europea. 14.
El derecho a la tutela judicial efectiva y a
un juez imparcial y los derechos de la defensa se regulan en los artículos 47 y
48 de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta de la UE),
y en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Fundamentales (CEDH). El derecho a la asistencia jurídica gratuita, es decir, a
recibir asistencia de un letrado en el procedimiento penal, de forma parcial o
totalmente gratuita, se reconoce expresamente como parte integrante del derecho
a un juez imparcial y de los derechos de la defensa. El artículo 47, apartado
3, de la Carta, establece lo siguiente: «Se prestará asistencia jurídica
gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha
asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la
justicia». El artículo 6, apartado 3, letra c), del CEDH, establece que todo
acusado de un delito tiene derecho a defenderse por sí mismo o a ser asistido
por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, a recibir
asistencia gratuita cuando los intereses de la justicia lo exijan. El acceso
efectivo a la representación por un abogado es fundamental para garantizar el
respeto de la presunción de inocencia y los derechos de la defensa que se
establecen en el artículo 48 de la Carta. 2. Resultados de las consultas con las partes interesadas
y evaluaciones de impacto 15.
En marzo de 2009 se celebraron reuniones de
dos días de duración sobre los derechos procesales, incluido el derecho a la
asistencia jurídica gratuita. El 3 de junio de 2013 se consultó a los Estados
miembros en una reunión de expertos. Previamente, en junio de 2012, los Estados
miembros habían pedido a la Comisión que presentara en breve plazo una
propuesta legislativa sobre la asistencia jurídica gratuita[7]. El
Parlamento Europeo, en su votación orientativa sobre la Directiva sobre el
derecho a la asistencia de letrado, de 12 de julio de 2012, pidió a la Comisión
que presentara una propuesta sobre la asistencia jurídica gratuita. 16.
En diciembre de 2011, la Presidencia polaca,
en cooperación con la Comisión Europea, el Consejo de la Abogacía Europea
(CCBE) y la Academia de Derecho Europeo (ERA), organizó una conferencia de dos
días sobre la asistencia jurídica gratuita en el ámbito penal. La conferencia
fue una ocasión para el intercambio de opiniones y experiencias por parte de
expertos de sectores muy diversos, como profesionales de la justicia, jueces,
fiscales, personalidades del mundo académico, representantes de organismos de
la UE, las ONG y el Consejo de Europa, a fin de examinar los problemas y el
posible contenido de una futura medida. 17.
Se consultó a las partes interesadas en varias
ocasiones. La Comisión celebró periódicamente contactos bilaterales con una
serie de ONG y otras partes interesadas y recibió diversas contribuciones de
las ONG con vistas a las próximas medidas[8]. 18.
En el contexto del estudio sobre la evaluación
de impacto, se establecieron amplios contactos con los Ministerios de Justicia
de los Estados miembros, las organizaciones de interesados en los Estados
miembros, los Colegios de Abogados y las oficinas de asistencia jurídica
gratuita. Se realizaron entrevistas detalladas a los letrados en los Colegios
de Abogados y a los representantes de las organizaciones de interesados y los
Ministerios de Justicia en cada uno de los Estados miembros. Además, en algunos
Estados miembros se crearon grupos de reflexión compuestos por representantes
de los Ministerios de Justicia, los Colegios de Abogados, los sectores
académicos, el personal judicial y las organizaciones de interesados. También
se realizó una consulta en línea con personas que prestan asistencia jurídica gratuita
en los Estados miembros. 19.
La Comisión realizó una evaluación de impacto
en apoyo de su propuesta. El informe sobre
la evaluación de impacto puede consultarse en [http://ec.europa.eu/governance…]. 3. Aspectos jurídicos de la propuesta Artículo 1– Objeto 20.
El objetivo de la Directiva es garantizar que
las personas sospechosas o acusadas en los procesos penales que se encuentran
privadas de libertad y las personas sujetas al procedimiento de la orden de
detención europea tengan acceso a la asistencia jurídica gratuita, a fin de
hacer efectivo su derecho a la asistencia de letrado, con arreglo a lo previsto
en la Directiva sobre el derecho a la asistencia de letrado. Artículo 2 – Ámbito de aplicación 21.
La Directiva se aplica a los sospechosos o
acusados que se encuentran privados de libertad. Se aplica a partir de la
privación de libertad, es decir, a partir del momento en que la persona está
bajo custodia de la policía o similar, lo que cubre asimismo periodos
anteriores a la acusación formal o la detención. Esta disposición refleja la
jurisprudencia del TEDH en relación con el artículo 5, apartado 1, del CEDH. 22.
La Directiva también se aplica a las personas
buscadas en el procedimiento de la orden de detención europea. En estas
situaciones, la Directiva se aplica desde el momento de la detención en el
Estado miembro de ejecución hasta la entrega o, en los casos en que no hay
entrega, hasta que la decisión de entrega se convierte en definitiva. Artículo 3 – Definiciones 23.
La asistencia jurídica gratuita es la
financiación y la asistencia que presta el Estado miembro para garantizar el
ejercicio efectivo del derecho a la asistencia de letrado. Debe cubrir los
costes de la defensa, tales como el coste del letrado y otras costas procesales
como las tasas judiciales. 24.
La asistencia jurídica gratuita provisional es
la asistencia jurídica que se presta a una persona privada de libertad hasta la
adopción de la decisión sobre la asistencia jurídica gratuita. Artículo 4 – Acceso a la asistencia
jurídica gratuita provisional 25.
En las primeras fases del procedimiento, las
personas sospechosas o acusadas son especialmente vulnerables, y el acceso a un
abogado es de crucial importancia para proteger el derecho a un juicio
imparcial y, entre otras cosas, el derecho a no autoinculparse[9]. El
artículo 6 del CEDH establece que, por regla general, el sospechoso debe tener
acceso a la asistencia jurídica gratuita desde el momento en que está bajo
custodia de la policía o en detención preventiva, y que dicha asistencia deberá
asignarse oficialmente en caso necesario[10].
26.
En virtud de la Directiva sobre el derecho a
la asistencia de letrado, los sospechosos o acusados tienen derecho a la
asistencia de letrado, entre otras cosas, inmediatamente después de la
privación de libertad y antes de ser interrogados. Para que los sospechosos o
acusados que se ven privados de libertad puedan ejercer efectivamente su
derecho a la asistencia de letrado en las fases iniciales del procedimiento, no
deberían esperar a tener dicho acceso hasta la terminación de la tramitación de
la solicitud de asistencia jurídica gratuita y la evaluación de los criterios
de concesión de la asistencia jurídica gratuita, que podrían ser muy largas.
Los Estados miembros deben garantizar, por lo tanto, el acceso a la asistencia
jurídica gratuita sin demora tras la privación de libertad y antes de los
interrogatorios. 27.
A tal efecto, los Estados miembros deben
establecer procedimientos o mecanismos, como, por ejemplo, turnos de abogados
de oficio o servicios de defensa de urgencia que puedan intervenir con rapidez
en las comisarías o los centros de detención, a fin de garantizar la viabilidad
y efectividad del derecho a la asistencia jurídica gratuita provisional y a la asistencia
de letrado sin demora injustificada tras la privación de libertad y antes de
cualquier interrogatorio. 28.
El derecho a la asistencia de letrado implica
una serie de derechos de los sospechosos o acusados, conforme a lo dispuesto en
el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2013/48/EU sobre el derecho a la
asistencia de letrado, como el derecho a reunirse en privado y a comunicar con
el letrado, el derecho a que el letrado esté presente y participe efectivamente
cuando el sospechoso o el acusado es interrogado, así como el derecho del
letrado a prestar asistencia en determinados actos de recogida de pruebas. Los
Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias relativas al ejercicio
del derecho a la asistencia de letrado, en lo que respecta, por ejemplo, a la
duración y frecuencia de la comunicación con el letrado y, por tanto, podrán
establecerse ciertos límites al ejercicio de este derecho, siempre que no
afecten a su esencia. El derecho a la asistencia jurídica gratuita provisional
deberá reconocerse en la medida necesaria para permitir el ejercicio efectivo
del derecho a la asistencia de letrado y cualquier limitación deberá garantizar
que no se impedirá a los sospechosos o acusados el ejercicio efectivo de sus
derechos. 29.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita
provisional debería durar al menos hasta que la autoridad competente adopte la
decisión definitiva sobre si el sospechoso o el acusado cumple los requisitos y
puede beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita. En caso de denegación
total o parcial de la asistencia jurídica gratuita solicitada, el derecho a la
asistencia jurídica gratuita provisional se extinguirá en el momento en que la
decisión sea firme y se extingan los derechos de recurso o revisión. Si se
concede la asistencia jurídica gratuita solicitada, el derecho a la asistencia
jurídica gratuita provisional se extinguirá en el momento en que la asistencia
jurídica gratuita empiece a prestarse y, en su caso, surta efecto la
designación del abogado de la asistencia jurídica gratuita. En tales casos, los
Estados miembros velarán por que el sospechoso o acusado no deje de estar
representado en ningún momento. 30.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita
provisional se aplica también a las personas buscadas en el procedimiento de la
orden de detención europea que se ven privadas de libertad. Estas personas
deben disfrutar del derecho a una asistencia jurídica gratuita provisional
efectiva desde el momento en que se ven privadas de libertad en el Estado
miembro de ejecución, y al menos hasta que la autoridad competente tramite la
solicitud de asistencia jurídica gratuita y determine si se reúnen los
requisitos para obtenerla y, en su caso, surta efecto la designación del
letrado que les prestará la asistencia jurídica gratuita. 31.
Los Estados miembros podrán prever en su
legislación nacional que los costes de la asistencia jurídica gratuita puedan
ser reclamados posteriormente a los sospechosos o acusados, o a las personas
buscadas, si según la decisión definitiva sobre la solicitud de asistencia
jurídica gratuita, la persona no reúne, o sólo reúne parcialmente, los
requisitos necesarios para beneficiarse de la asistencia jurídica en el régimen
de asistencia jurídica gratuita del Estado miembro. Artículo 5 – Asistencia jurídica gratuita
a las personas buscadas 32.
Los Estados miembros velarán por que las
personas buscadas en el procedimiento de la orden de detención europea tengan
derecho de acceso a la asistencia jurídica gratuita en el Estado miembro de
ejecución desde el momento de su detención en virtud de una orden de detención
europea, y hasta la entrega, o, en los casos en que no se produzca la entrega,
hasta que la decisión de entrega sea firme. 33.
Con el fin de garantizar la eficacia del
derecho a designar a un letrado en el Estado miembro emisor para que asista al
letrado en el Estado miembro de ejecución, con arreglo al artículo 10 de la
Directiva 2013/48/UE relativa al derecho a la asistencia de letrado, los
Estados miembros deberán garantizar el derecho de acceso a la asistencia jurídica
gratuita en el Estado miembro emisor a las personas buscadas que ejerzan este
derecho a la asistencia de letrado, a los fines del procedimiento de la orden
de detención europea en el Estado miembro de ejecución. 34.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita
en los Estados miembros de ejecución y de emisión puede estar sujeto a una
evaluación de los recursos de la persona buscada o del interés de la justicia
en conceder el beneficio de la asistencia jurídica gratuita, con arreglo a los
criterios de concesión de dicha asistencia aplicables en el Estado miembro
emisor o de ejecución de que se trate. 35.
No obstante, en el período anterior a la
decisión definitiva sobre si la persona buscada se beneficiará o no de la
asistencia justicia gratuita en el Estado miembro de ejecución, las personas
buscadas privadas de libertad tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita
provisional en el Estado miembro de ejecución de conformidad con el artículo 3
de la presente Directiva. Artículo
6 – Recogida de datos 36.
Con el fin de supervisar y evaluar la eficacia
y la eficiencia de la presente Directiva, es necesario que los Estados miembros
recojan datos fiables sobre el ejercicio del derecho a la asistencia jurídica
gratuita provisional regulado en el artículo 3, y sobre el ejercicio del
derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas buscadas regulado en
el artículo 4. Artículo
7 – Cláusula de no regresión 37.
El objetivo de este artículo es garantizar que
el establecimiento de normas mínimas comunes con arreglo a la presente
Directiva no tenga como consecuencia reducir el alto nivel de exigencia de
determinadas normas vigentes en algunos Estados miembros ni de los principios
consagrados en la Carta y el CEDH. La presente Directiva establece normas
mínimas, por lo que los Estados miembros tienen libertad para fijar normas más
exigentes que las dispuestas en su articulado. Artículo
8 – Transposición 38.
Este artículo dispone que los Estados miembros
deben aplicar la Directiva [18 meses después de su publicación] y, en la misma
fecha, transmitir a la Comisión el texto de las disposiciones que la incorporan
al ordenamiento interno. Artículo
8 – Entrada en vigor 39.
Este artículo establece que la Directiva
entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea. 5. Principio de subsidiariedad 40.
El objetivo de la presente propuesta no puede
ser alcanzado suficientemente por los Estados miembros por sí solos, ya que
existen discrepancias considerables sobre el derecho a la asistencia jurídica
gratuita de los sospechosos o acusados privados de libertad, así como de las
personas buscadas. Al ser el objetivo de la propuesta fomentar la confianza
mutua, solo la adopción de medidas por parte de la Unión Europea permitirá
establecer normas mínimas comunes y coherentes aplicables en toda la Unión
Europea. La propuesta servirá para aproximar las legislaciones de los Estados
miembros en materia de asistencia jurídica gratuita provisional en los procesos
penales y de asistencia jurídica gratuita en el procedimiento de la orden de
detención europea. La propuesta se atiene, pues, al principio de
subsidiariedad. 6. Principio de proporcionalidad 41.
De conformidad con el principio de
proporcionalidad, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar
los objetivos pertinentes. Se ha valorado atentamente la necesidad de adoptar
medidas a nivel de la UE y, en tal caso, el nivel y la forma de tales medidas.
La Directiva únicamente regula los aspectos de la asistencia jurídica gratuita
en los procesos penales que se han considerado indispensables para completar y
garantizar la efectividad de los derechos regulados en la Directiva sobre el
derecho a la asistencia de letrado, así como para mejorar la confianza mutua
entre los sistemas de justicia penal. La Comisión no propone en la Directiva
parámetros jurídicamente vinculantes sobre las pruebas de admisibilidad o sobre
la calidad. Estos aspectos se tratan en la Recomendación de la Comisión que
completa a la presente propuesta. 7. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La presente
propuesta no tiene ninguna repercusión en el presupuesto de la UE. 2013/0409 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la asistencia jurídica
gratuita provisional a los sospechosos o acusados privados de libertad y a la
asistencia jurídica gratuita en el procedimiento de la orden de detención
europea EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 2, letra b), Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo, Visto el dictamen del Comité de las
Regiones, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
El objetivo de la presente Directiva es
garantizar la efectividad del derecho a la asistencia de letrado mediante la
asistencia que prestan los Estados miembros a las personas privadas de libertad
en la fase inicial de los procesos penales y a las personas buscadas en los
procedimientos de entrega con arreglo a la Decisión Marco del Consejo
2002/584/JAI[11]
(procedimiento de la orden de detención europea). (2)
Al establecer normas mínimas sobre la
protección de los derechos procesales de los sospechosos o acusados, la
presente Directiva debe reforzar la confianza del Estado miembro en los
sistemas de justicia penal de los otros Estados miembros y, de este modo,
contribuir a mejorar el reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia
penal. (3)
El Programa de Estocolmo[12] hizo
hincapié en la consolidación de los derechos de las personas en el
procedimiento penal. En su punto 2.4, el Consejo Europeo instó a la Comisión a
presentar propuestas que adoptaran un enfoque gradual[13] para
reforzar los derechos de los sospechosos o acusados. (4)
Se han adoptado hasta la fecha tres medidas
sobre los derechos procesales en el procedimiento penal: la Directiva
2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[14], la Directiva
2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[15] y la
Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[16]. (5)
La asistencia jurídica gratuita cubre los
costes de la defensa y las costas procesales de los sospechosos o acusados en
los procesos penales y las personas buscadas en el procedimiento de la orden de
detención europea. (6)
El alcance y el contenido del derecho a la
asistencia de letrado se regulan en la Directiva 2013/48/UE. El sospechoso o
acusado en un proceso penal debe tener derecho a la asistencia de letrado desde
el momento en que tiene conocimiento, mediante notificación oficial u otro
medio por las autoridades competentes, de que es sospechoso o de que se le
acusa de haber cometido una infracción penal, con independencia de que esté
privado o no de libertad. Este derecho se mantiene hasta la conclusión del
proceso, que se entiende es la resolución final sobre si el sospechoso o el
acusado ha cometido el delito, incluidas, en su caso, la condena y la
resolución de eventuales recursos. (7)
Una de las características fundamentales del
juicio imparcial, tal como ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH), es que la persona acusada de una infracción penal debe ser defendida
efectivamente por un letrado que, en su caso, podrá designarse de forma
oficial. La equidad del procedimiento penal exige que el sospechoso reciba la
asistencia de un letrado desde el momento de la privación de libertad. (8)
La Directiva 2013/48/UE dispone que cuando las
personas sospechosas o acusadas se vean privadas de libertad, los Estados
miembros deben adoptar las medidas necesarias para que puedan ejercer de manera
efectiva su derecho a la asistencia de letrado, a menos que hayan renunciado a
este derecho. (9)
Para que los sospechosos o acusados que se ven
privados de libertad puedan ejercer efectivamente su derecho a la asistencia de
letrado en las fases iniciales del procedimiento, no deben esperar a recibir
dicha asistencia hasta que concluya la tramitación de su solicitud de
asistencia jurídica gratuita y la evaluación de los criterios de concesión de
la asistencia jurídica gratuita, que podrían ser muy largas. Los Estados
miembros deben, por lo tanto, garantizar que la asistencia jurídica gratuita
provisional se preste sin demora injustificada tras la privación de libertad y
antes de cualquier interrogatorio, y que se preste al menos hasta que la
autoridad competente adopte una decisión sobre la asistencia jurídica gratuita
y, en caso de denegación total o parcial, hasta que esta decisión sea firme o,
en caso de que se conceda la asistencia jurídica gratuita, hasta que la
designación del abogado por la autoridad competente sea efectiva. (10)
Los Estados miembros deben garantizar que la
asistencia jurídica gratuita se preste en la medida necesaria y no se limite de
manera que impida a los sospechosos o acusados ejercer de manera eficaz el
derecho a la asistencia de letrado tal como se establece en el artículo 3 de la
Directiva 2013/48/UE. (11)
Las personas buscadas por el procedimiento de
la orden de detención europea que se vean privadas de libertad deben tener
derecho a la asistencia jurídica gratuita provisional desde el momento de la
privación de libertad en el Estado miembro de ejecución, al menos hasta que la
autoridad competente adopte una decisión sobre la asistencia jurídica gratuita
y, en caso de denegación total o parcial, hasta que esta decisión sea firme o,
en caso de que se conceda la asistencia jurídica gratuita, hasta que la
designación del abogado por la autoridad competente sea efectiva. (12)
Los Estados miembros deben disponer que los
costes de la asistencia jurídica gratuita provisional a las personas
sospechosas o acusadas privadas de libertad y los costes de la asistencia
jurídica gratuita provisional a las personas buscadas puedan ser reclamados a
dichas personas si, en la posterior evaluación sobre su derecho a la asistencia
jurídica gratuita, se comprueba que no cumplen los requisitos necesarios para
beneficiarse de esta asistencia con arreglo a la legislación nacional. (13)
Para garantizar a las personas buscadas el
derecho efectivo a la asistencia de letrado en el Estado miembro de ejecución,
los Estados miembros deben garantizar que dichas personas tendrán derecho a la
asistencia jurídica gratuita hasta la entrega, o, en los casos en que no se
produzca la entrega, hasta que la decisión de entrega sea firme. El derecho a
la asistencia jurídica gratuita puede estar supeditado a la evaluación de los
recursos de la persona buscada o del interés de la justicia en proporcionar el
beneficio de la asistencia jurídica gratuita, con arreglo a los criterios de
concesión de dicha asistencia aplicables en el Estado de ejecución de que se
trate. (14)
A fin de garantizar que las personas buscadas
puedan ejercer efectivamente su derecho a designar un abogado en el Estado
miembro emisor para asistir al abogado en el Estado miembro de ejecución, de
conformidad con la Directiva 2013/48/UE, el Estado miembro emisor garantizará
que las personas buscadas tengan acceso a la asistencia jurídica gratuita para
los fines del procedimiento de la orden de detención europea en el Estado
miembro de ejecución. Este derecho puede estar supeditado a la evaluación de
los recursos de la persona buscada o del interés de la justicia en proporcionar
el beneficio de la asistencia jurídica gratuita, con arreglo a los criterios de
concesión aplicables en el Estado miembro emisor de que se trate. (15)
La presente Directiva reconoce a los menores
privados de libertad el derecho a la asistencia jurídica gratuita provisional,
y a los menores buscados por el procedimiento de la orden europea de detención,
el derecho a la asistencia jurídica gratuita. (16)
Al aplicar la presente Directiva, los Estados
miembros deben velar por el respeto del derecho fundamental a la asistencia
jurídica gratuita establecido en el artículo 47, apartado 3, de la Carta, y en
el artículo 6, apartado 3, letra c), del CEDH, y garantizar que la asistencia
jurídica gratuita esté a disposición de las personas que no disponen de
recursos suficientes para costearla, siempre que el interés de la justicia lo
exija. (17)
Los Estados miembros deben recopilar datos que
muestren cómo se ha podido acceder al derecho a la asistencia jurídica gratuita
reconocido a los sospechosos o acusados y a las personas buscadas. Los Estados
miembros también deben recoger datos sobre el número de casos en que se prestó
asistencia jurídica provisional a sospechosos o acusados privados de libertad,
así como a personas buscadas, y el número de casos en que no se ejercitó este
derecho. Estos datos deben incluir el número de solicitudes de asistencia
jurídica gratuita en el marco del procedimiento de la orden de detención
europea cuando el Estado miembro actúa como Estado de emisión y de ejecución,
así como el número de casos en que se concedió la asistencia. También deben
recogerse datos sobre los costes de prestación de la asistencia jurídica
gratuita provisional a las personas privadas de libertad y a las personas
buscadas. (18)
La presente Directiva debe aplicarse a los
sospechosos o acusados, independientemente de su situación jurídica, ciudadanía
o nacionalidad. La presente Directiva promueve los derechos y principios
fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, incluidos la
prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la
libertad y a la seguridad, el respeto de la vida privada y familiar, el derecho
a la integridad de la persona, los derechos del menor, la integración de las
personas discapacitadas, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez
imparcial, la presunción de inocencia y los derechos de defensa. La aplicación
de la presente Directiva debe llevarse a cabo de conformidad con estos derechos
y principios (19)
La presente Directiva establece normas
mínimas. Los Estados miembros pueden ampliar los derechos establecidos en la
presente Directiva con el fin de proporcionar un nivel más elevado de
protección. Este mayor nivel de protección no debe constituir un obstáculo para
el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales que las normas mínimas
pretenden facilitar. El nivel de protección no debe ser nunca inferior al de
las normas establecidas en el CEDH, tal como las ha interpretado la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (20)
Dado que el objetivo de la presente Directiva,
a saber, el establecimiento de normas mínimas comunes sobre el derecho de los
sospechosos o acusados a la asistencia jurídica gratuita en los procesos
penales, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros
y, por consiguiente, debido a su alcance, puede lograrse mejor en el ámbito de
la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de
subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De
conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo,
la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos. (21)
[De conformidad con el artículo 3 del
Protocolo nº 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda con respecto al
Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea
y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros han
notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Directiva]
O [De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo nº 21 sobre la posición
del Reino Unido y de Irlanda con respecto al Espacio de Libertad, Seguridad y
Justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, estos
Estados miembros no participan en la adopción de la presente Directiva, y no
están vinculados por ella ni sujetos a su aplicación][17]. (22)
De conformidad con los artículos 1 y 2 del
Protocolo nº 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión
Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no
participa en la adopción de la presente Directiva y, por lo tanto, no está
vinculada a ella ni sujeta a su aplicación. HAN ADOPTADO LA PRESENTE
DIRECTIVA: Artículo 1 Objeto 1. La presente Directiva establece normas mínimas sobre: a) el derecho a la asistencia jurídica gratuita provisional de los
sospechosos o acusados en los procesos penales que estén privados de libertad,
y b) el derecho a la asistencia jurídica gratuita provisional y a la
asistencia jurídica gratuita de las personas buscadas que están sujetas al
procedimiento de la orden de detención europea. 2. Por la presente Directiva se completa la Directiva
2013/48/UE. La presente Directiva no será interpretada en el sentido de limitar
los derechos regulados en la Directiva citada. Artículo 2 Ámbito de aplicación La presente Directiva se aplicará a: a) los sospechosos o acusados en los
procesos penales que estén privados de libertad y tengan derecho a la
asistencia de letrado con arreglo a la Directiva 2013/48/UE; b) las personas buscadas. Artículo 3 Definiciones A los efectos de la presente Directiva,
se aplicarán las siguientes definiciones: a) «asistencia jurídica gratuita»: la
financiación y la asistencia prestada por un Estado miembro para garantizar el
ejercicio del derecho a la asistencia de letrado; b) «asistencia jurídica gratuita
provisional»: la asistencia jurídica gratuita que se presta a una persona privada
de libertad hasta la adopción de la decisión sobre la asistencia jurídica
gratuita; c) «persona buscada»: persona sujeta a
una orden de detención europea; d) «letrado»: toda persona que, con
arreglo a la legislación nacional, está cualificada y autorizada, incluso
mediante acreditación por un órgano autorizado, para prestar asesoramiento y
asistencia jurídica a los sospechosos o acusados. Artículo 4 Acceso a la asistencia jurídica
gratuita provisional 1. Los Estados miembros velarán por que las personas
siguientes tengan derecho, si lo desean, a la asistencia jurídica gratuita
provisional: a) los sospechosos o acusados en los procesos penales, que estén
privados de libertad; b) las personas buscadas que estén privadas de libertad en el Estado
miembro de ejecución. 2. La asistencia jurídica gratuita provisional se
concederá sin demora injustificada tras la privación de libertad y siempre
antes del interrogatorio. 3. La asistencia jurídica gratuita provisional se
garantizará hasta la adopción y aplicación de la decisión definitiva sobre la
asistencia jurídica gratuita, o, en caso de que al sospechoso o acusado se le
conceda la asistencia jurídica gratuita, hasta que surta efecto la designación
del letrado. 4. Los Estados miembros garantizarán la prestación de la
asistencia jurídica gratuita provisional en la medida necesaria para el
ejercicio efectivo del derecho a la asistencia de letrado establecido en la
Directiva 2013/48/UE, relativa al derecho a la asistencia de letrado, en
particular en lo que respecta a su artículo 3, apartado 3. 5. Los Estados miembros deberán prever que los costes de
la asistencia jurídica gratuita provisional puedan exigirse a los sospechosos o
acusados y a las personas buscadas que no cumplan los criterios de concesión de
la asistencia jurídica gratuita establecidos en su legislación nacional. Artículo 5 Asistencia jurídica gratuita a las
personas buscadas 1. El Estado miembro de ejecución velará por que las
personas buscadas tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita desde el
momento de su detención en virtud de una orden de detención europea, y hasta su
entrega, o, en los casos en que no se produzca la entrega, hasta que la
decisión de entrega sea firme. 2. El Estado miembro emisor garantizará que las personas
buscadas que ejerciten su derecho a designar un abogado en el Estado miembro
emisor para asistir al abogado en el Estado miembro de ejecución, de
conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2013/48/UE, tengan derecho a la
asistencia jurídica gratuita en ese Estado para los fines del procedimiento de
la orden de detención europea en el Estado miembro de ejecución. 3. El derecho a la asistencia jurídica gratuita mencionado
en los apartados 1 y 2 podrá supeditarse a una evaluación de los recursos de la
persona buscada o del interés de la justicia en proporcionar el beneficio de la
asistencia jurídica gratuita, con arreglo a los criterios de concesión
aplicables en el Estado miembro de que se trate. Artículo 6 Comunicación de datos 1. Los Estados miembros recopilarán datos sobre cómo se
han aplicado los derechos recogidos en los artículos 4 y 5. 2. Los Estados miembros enviarán dichos datos a la
Comisión [en los 36 meses siguientes a la publicación de la presente
Directiva] y, posteriormente, cada dos años. Artículo 7 Cláusula de no regresión Ninguna disposición de la presente Directiva se interpretará como
una limitación o una excepción respecto de los derechos o garantías procesales
reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales, el Convenio Europeo para
la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales u otras
disposiciones aplicables de Derecho internacional o de la legislación nacional
de cualquier Estado miembro que garanticen un nivel de protección superior. Artículo 8 Transposición 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo
establecido en la presente Directiva a más tardar [18 meses después de la
publicación de la presente Directiva]. Informarán inmediatamente de ello a
la Comisión. 2. Cuando los Estados miembros adopten dichas
disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán
acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. La forma en la que
se haga dicha referencia la determinarán los Estados miembros. 3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto
de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito
regulado por la presente Directiva. Artículo 9 Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor el
vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Artículo 10 Destinatarios Los
destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros de
conformidad con los Tratados. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO
C 115 de 4.5.2010, p. 1. [2] Directiva
2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos
penales (DO L 280 de 26.10.2010, p. 1). [3] Directiva
2012/13/UE relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO L
142 de 1.6.2012, p. 1). [4] Directiva
2013/48/UE sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales
y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el
derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad
y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación
de libertad (DO L 294 de 6.11.2013, p. 1) [5] La
intervención precoz puede contribuir asimismo a reducir la prisión preventiva
(en Francia y Bélgica los índices de prisión preventiva disminuyeron en un
30 % y un 20 %, respectivamente, tras la introducción de regímenes
similares). [6] Propuesta
de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea, COM
(2013) 534 final de 17.7.2013. [7] En
respuesta a dicha petición, la Comisión realizó la siguiente declaración: «La
Comisión se propone presentar, tomando como base el análisis detallado de los
diferentes sistemas nacionales y su impacto financiero, una propuesta de
instrumento jurídico sobre la asistencia jurisdiccional, en el curso de 2013,
de conformidad con la hoja de ruta para reforzar los derechos procesales de las
personas sospechosas y procesadas en el marco de los procedimientos penales.» [8] Véase
por ejemplo The practical operation of legal aid in the EU (El
funcionamiento práctico de la asistencia jurídica gratuita en la UE), Fair
Trials International, julio 2012, Compliance of Legal Aid systems with the
European Convention on Human Rights in seven jurisdictions (La conformidad
de los sistemas de justicia gratuita con el Convenio Europeo sobre los Derechos
Humanos en siete jurisdicciones), que abarca Bulgaria, República Checa,
Inglaterra y País de Gales, Alemania, Grecia, Irlanda y Lituania, Informe de Justice
Network, abril 2013, ECBA Cornerstones on Legal Aid. (Las claves de
la justicia gratuita según la ECBEA), mayo 2013, y CCBE
Recommendations on Legal Aid (Recomendaciones sobre la asistencia jurídica
gratuita). [9] Asunto Salduz/Turquía, TEDH, Gran Sala, sentencia
de 27 de noviembre de 2008. [10] Asunto Danayan/Turquía, demanda nº 7377/03, sentencia
de 13 de octubre de 2009, apartados 30 a 32. [11] Decisión
Marco del Consejo 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de
detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO
L 190 de 18.7.2002, p.1). [12] DO C 115 de
4.5.2010, p. 1. [13] DO C 291 de
4.12.2009, p. 1. [14] Directiva
2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010,
relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (DO
L 280 de 26.10.2010, p. 1). [15] Directiva
2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012,
relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO L 142 de
1.6.2012, p. 1). [16] Directiva
2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013,
sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los
procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a
que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a
comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de
libertad (DO L 294 de 6.11.2013, p. 1). [17] El
texto final de este considerando de la Directiva dependerá de la posición que
el Reino Unido e Irlanda adopten de conformidad con las disposiciones del
Protocolo nº 21.