Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52013PC0796

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria

    /* COM/2013/0796 final - 2013/0410 (COD) */

    52013PC0796

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria /* COM/2013/0796 final - 2013/0410 (COD) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA 1.1. Contexto general

    La actuación contra las infracciones a la reglamentación aduanera forma parte integrante de la protección de los intereses financieros de la Unión y del desarrollo de la cooperación en materia de aduanas.

    Las prácticas mediante las que puede infringirse la reglamentación aduanera son muy diversas. Entre ellas cabe mencionar la descripción incorrecta de las mercancías importadas con el fin de disfrutar de derechos reducidos, o la falsa declaración del origen de las mismas con objeto de eludir los derechos antidumping y/o evitar contingentes a la importación, o la utilización indebida del régimen de tránsito, mediante la declaración de las mercancías efectivamente importadas como mercancías en tránsito a fin de evitar la aplicación de los correspondientes derechos de aduana.

    Con objeto de combatir estas infracciones a la reglamentación aduanera, se precisa un amplio intercambio de información en el marco de la cooperación tanto entre los propios Estados miembros como entre estos últimos y la Comisión. Aunque esta cooperación ha dado ya algunos frutos, se han identificado una serie de ámbitos en los que resulta necesario intensificar la acción, en particular en lo relativo al funcionamiento del sistema de lucha contra el fraude en el ámbito de las aduanas y la mejora de la gestión de riesgos aduaneros a escala nacional y de la Unión[1].

    1.2. Contexto legal

    Los principales instrumentos jurídicos aplicables a las infracciones a la reglamentación aduanera en este contexto son el Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria, y la Decisión 2009/917/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros.

    El Reglamento (CE) nº 515/97 regula las cuestiones relacionadas con la unión aduanera, un ámbito en el que la UE dispone de competencia exclusiva con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    La Decisión 2009/917/JAI del Consejo aborda asuntos relacionados con el espacio de libertad, seguridad y justicia, que, con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra j), del TFUE es un ámbito de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros.

    Sobre esta base, la Comisión creó el sistema de información contra el fraude (AFIS), una estructura informática para la aplicación de la legislación pertinente que incluye bases de datos para las cuestiones aduaneras y para las cuestiones relacionadas con la cooperación en el ámbito del control de la observancia de la legislación.

    1.3. Cuestiones específicas 1.3.1. Necesidad de colmar las lagunas existentes en los actuales sistemas de detección del fraude relacionado con las aduanas

    Los operadores que desarrollan sus actividades legalmente en la UE están sujetos a diversos aranceles, impuestos, tipos y contingentes cuantitativos. Los beneficios económicos que pueden obtenerse eludiendo estos gravámenes constituyen un incentivo para emprender prácticas fraudulentas tales como la falsa declaración del origen, la designación incorrecta de las mercancías y el uso indebido del régimen de tránsito. Este riesgo es tanto mayor cuanto que los sistemas en vigor para la detección del fraude aduanero no están aún suficientemente desarrollados y que los medios para comprobar el origen auténtico de las mercancías importadas son actualmente limitados. En concreto, los funcionarios de aduanas carecen de capacidad para comprobar si el origen de las mercancías declarado guarda coherencia con el itinerario seguido por el contenedor utilizado para transportarlas. La información sobre los movimientos de contenedores [mensajes de estado del contenedor — Container Status Messages (CSM)] se considera crucial para detectar los casos de falsa declaración de origen. También es insatisfactorio el sistema utilizado para detectar la descripción incorrecta de las mercancías. En este contexto, a los efectos de identificación de los casos sospechosos, las autoridades aduaneras se basan en notificaciones que pueden proceder de diversas fuentes (por ejemplo, de otras autoridades aduaneras u operadores económicos) y en análisis de riesgos a partir de datos limitados. El mayor inconveniente de este procedimiento es que los controles no son todavía lo suficientemente específicos, dado que se basan en análisis de datos limitados. Del mismo modo, se observan deficiencias en el sistema de detección del uso indebido del régimen de tránsito. El procedimiento utilizado en la actualidad para la verificación de las mercancías en tránsito consiste en la comprobación de documentos y en controles físicos de las mercancías. Sin embargo, la eficacia y eficiencia de dichos métodos se ven limitadas por la escasez de recursos, por la falta de exhaustividad y calidad de los datos disponibles para llevar a cabo análisis de riesgos informatizados, y por la falta de especificidad de los controles. Con objeto de detectar de forma eficaz los casos de falsa declaración de origen, descripción incorrecta de las mercancías y uso indebido del régimen de tránsito, resulta apropiado recurrir a métodos de análisis de riesgos científicos e informatizados destinados a la identificación de envíos sospechosos. La Comisión considera que esos métodos pueden aplicarse con mayor eficacia y eficiencia si, en apoyo de los mismos, se dispone de manera sistemática de datos actualizados y de elevada calidad relativos a los CSM, las importaciones, las exportaciones y el tránsito tanto a nivel nacional como de la UE.

    1.3.2. Necesidad de intensificar la gestión de los riesgos aduaneros y mejorar la seguridad de la cadena de suministro a escala nacional y de la UE

    Se ha reconocido la necesidad de establecer un nivel equivalente de controles aduaneros para las mercancías que se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión o salgan de él, así como de crear una estructura de gestión de riesgos a escala de la Unión con el fin de apoyar un planteamiento común. En este contexto, el Reglamento (CE) nº 648/2005 por el que se modifica el Código Aduanero Comunitario, establece un marco común de gestión de riesgos, que ha sido aplicado por la Comisión y los Estados miembros. En su Comunicación sobre la gestión de los riesgos aduaneros y la seguridad de la cadena de suministro[2], la Comisión señaló una serie de problemas de ejecución de tipo estratégico. Revisten particular importancia a este respecto los problemas derivados de la falta de disponibilidad y calidad de los datos utilizados en el marco de los controles previos a la llegada de las mercancías con vistas a la detección de riesgos de seguridad y protección. La Comunicación subraya que «el suministro de datos de calidad por parte de los operadores y su puesta a disposición de las autoridades que intervienen en la gestión de riesgos, al nivel apropiado, es una prioridad fundamental.». En este contexto, la recopilación de los CSM y su integración en el análisis de riesgos previo a la llegada puede suponer una contribución esencial a la mejora de la seguridad de la cadena de suministro en general, así como a la tarea de la Comisión y los Estados miembros de gestionar los riesgos identificados en el artículo 4, punto 25, del Código Aduanero Comunitario, incluidas las amenazas en los ámbitos de seguridad y protección, salud pública, medio ambiente y defensa de los consumidores en la Unión.

    1.3.3. Necesidad de resolver los retrasos en las investigaciones de la OLAF

    A raíz de la reciente introducción de la aduana electrónica, ya no son las administraciones de aduanas sino los operadores económicos quienes conservan los documentos justificativos de las declaraciones de importación y exportación (facturas, certificados de origen, etc.). Es importante señalar al respecto que, a menudo, la OLAF necesita dichos documentos para llevar a cabo sus investigaciones. En la actualidad, el procedimiento utilizado por la OLAF para obtener dichos documentos consiste en enviar una solicitud a los Estados miembros. No obstante, dicho sistema no es eficaz ya que, tal como se ha mencionado anteriormente, los Estados miembros ya no están en posesión de la información pertinente y, por lo tanto, tienen que solicitarla a los operadores económicos antes de transmitirla a la Comisión. Ello supone que transcurre mucho tiempo hasta que la OLAF puede disponer de los documentos. El marco jurídico en vigor no contempla ninguna disposición que permita acelerar los procedimientos relacionados con las investigaciones de la OLAF.

    1.3.4. Necesidad de prever claramente la posibilidad de restringir la visibilidad de los datos

    Actualmente, el sistema informático AFIS está infrautilizado debido a que los Estados miembros no están en condiciones de seleccionar a los usuarios potenciales de la información que se introduce en el mismo. En consecuencia, la protección de los intereses financieros de la Unión y la cooperación aduanera no alcanzan el nivel esperado y se ven obstaculizados innecesariamente. Por tanto, es preciso aportar una aclaración técnica en virtud de la cual el uso de los datos introducidos por los titulares pueda quedar restringido a usuarios concretos. Incluir en el Reglamento una disposición que permita a los titulares de los datos limitar la visibilidad de los mismos a usuarios específicos aumentaría considerablemente el intercambio de información y ampliaría las posibilidades de prevenir, detectar e investigar el fraude aduanero. Además, una visibilidad restringida es garantía de confidencialidad y, por consiguiente, mejora el grado de confianza en el sistema. La capacidad para proteger los datos sensibles llevaría consigo una mayor disposición a compartir información en el marco del sistema AFIS. Por otra parte, la restricción de la visibilidad permitiría una gestión más eficaz de los datos por parte de la Comisión, y haría posible la conservación, la actualización y la búsqueda de una información que hasta ahora solo era objeto de intercambio.

    1.3.5. Necesidad de racionalizar la supervisión de la protección de los datos

    En virtud de la legislación actual, la realización de auditorías compete a dos órganos distintos: el Supervisor Europeo para la Protección de datos SEPD– y la Autoridad de Supervisión Conjunta en el ámbito de las Aduanas ASCA–. En algunos casos, la falta de coordinación entre estos organismos da lugar a la emisión de recomendaciones divergentes que provocan un uso ineficiente de los recursos de la Comisión y de los Estados miembros. El proceso de aplicación se demora debido a la necesidad de tener en cuenta tanto las recomendaciones del SEPD como del ASCA, lo que genera problemas de ineficiencia y costes adicionales en términos de tiempo y recursos. La aplicación de las recomendaciones puede prolongarse incluso hasta un año después de que haya tenido lugar la auditoría. Así pues, resulta necesario que ambos organismos de supervisión emprendan una colaboración más estrecha.

    Otra cuestión que es preciso aclarar en el ámbito de la protección de datos es la responsabilidad con respecto a los sistemas técnicos establecidos por la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) nº 515/97. En la actualidad, la Comisión facilita a los Estados miembros asistencia técnica, formación, actividades de comunicación y otras modalidades de apoyo operativo mediante sistemas técnicos. No obstante, no se ha asignado específicamente ninguna responsabilidad en materia de supervisión de la protección de los datos en lo que respecta a esos sistemas técnicos. Por esta razón, la propuesta aclara las competencias del SEPD.

    1.3.6. Necesidad de clarificar la cuestión de la admisibilidad de las pruebas obtenidas en el marco de la asistencia mutua

    En la actualidad, los fiscales nacionales se muestran reacios a utilizar los documentos obtenidos recurriendo a la asistencia mutua como pruebas en los procesos penales, ya que las disposiciones del Reglamento (CE) nº 515/97 no son lo suficientemente claras al respecto. Ello provoca, inevitablemente, retrasos en los procesos penales nacionales, o puede incluso dar lugar al sobreseimiento de una causa por haber prescrito el delito. Es importante destacar que también se socava el principio de seguridad jurídica, dado que las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo están sujetas a diferentes interpretaciones. Parece necesario aclarar que las pruebas obtenidas a través de la asistencia mutua pueden ser utilizadas por los fiscales en los procesos penales nacionales. La propuesta no obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a aceptar dicha prueba automáticamente, dado que todavía ha de satisfacer las normas procesales nacionales.

    1.3.7. Fiscalía Europea

    La Comisión ha propuesto recientemente la creación de la Fiscalía Europea[3]. Teniendo en cuenta los cambios que ello provocará en la investigación y persecución de los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión, la Comisión debería evaluar la necesidad de revisar el Reglamento actualmente en vigor una vez se haya creado dicha Fiscalía. En ese caso, todas las autoridades nacionales de los Estados miembros y todas las instituciones, órganos, organismos y agencias de la Unión deben informar inmediatamente a la Fiscalía Europea de cualquier comportamiento que pueda constituir un delito que se inscriba en el ámbito de sus competencias. De conformidad con la propuesta de Reglamento relativo a la creación de la Fiscalía Europea, esta última tendrá acceso a las bases de datos gestionadas por la Comisión o los Estados miembros en virtud del presente Reglamento.

    1.4. Solución propuesta

    Con el fin de subsanar las deficiencias señaladas, parece necesario modificar el Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo.

    2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO 2.1. Consultas a los interesados

    La Comisión ha consultado a las partes interesadas en varias ocasiones y ha tenido en cuenta las observaciones recibidas.

    2.1.1. Autoridades aduaneras de los Estados miembros

    En febrero de 2012, se recabó la opinión de los Estados miembros mediante un cuestionario. Los Estados miembros expresaron la necesidad de tener acceso a los datos relacionados con las aduanas (importación, tránsito y exportación) correspondientes a las operaciones efectuadas en otro Estado miembro y apuntaron a la utilidad que podría tener el disponer de información sobre los movimientos de contenedores. También aportaron su opinión sobre la mejor forma de recopilar, conservar y analizar dicha información.

    En mayo de 2012, la Comisión organizó una conferencia con objeto de recabar las reacciones y sugerencias de los expertos de los Estados miembros respecto del funcionamiento general del Sistema de Información contra el Fraude (AFIS), así como sobre la aplicación y las perspectivas del Reglamento (CE) nº 515/97. La conferencia consistió en una sesión plenaria y cuatro talleres específicos sobre cuestiones jurídicas, operaciones aduaneras conjuntas, aplicaciones, y aspectos técnicos y de seguridad informática relacionados con la situación actual de AFIS y su futura evolución. 

    En varias ocasiones, la Comisión consultó al «Comité de Asistencia Mutua», establecido de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 515/97, compuesto por representantes de los Estados miembros responsables de las cuestiones relacionadas con la asistencia administrativa mutua. Los últimos debates tuvieron lugar durante las reuniones de 24 de mayo de 2012 y 25 de septiembre de 2012.

    2.1.2. Compañías de transporte marítimo — Consejo Mundial de Transporte Marítimo

    El 15 de marzo de 2012 se llevó a cabo una importante consulta del sector del comercio marítimo, en la que participaron empresas del sector privado y el Consejo Mundial de Transporte Marítimo - World Shipping Council (WSC)[4]. La consulta tenía por objeto informar a los transportistas sobre la iniciativa propuesta y recabar su opinión sobre la notificación prevista de CSM a la Comisión. La Comisión también propuso un ejercicio piloto en este ámbito. Los debates se centraron en el tipo de datos que los buques portacontenedores deben comunicar a la Comisión así como en la forma que debe adoptar dicha comunicación, los métodos de transmisión, etc. La Comisión hizo lo posible por implicar al sector en los trabajos preparatorios, a fin de facilitar la aplicación de su propuesta.

    Además, se celebraron varias reuniones entre la Comisión y los representantes del WSC.

    Basándose en estas consultas, se determinó el tipo de información que deberían presentar las empresas. El método más rentable de comunicar esta información sería facilitar diariamente una copia de la totalidad de movimientos de contenedores (descarga global). Alternativamente, las compañías podrían optar por la presentación selectiva de datos. Las modalidades restantes deberán especificarse ulteriormente.

    El sector del transporte marítimo ha destacado la necesidad de garantizar que los datos facilitados por las empresas se transmitan una sola vez. A continuación, la Comisión debe asumir la responsabilidad de comunicar dichos datos a las instituciones internacionales y/o europeas, así como a los Estados miembros, a efectos del establecimiento de la base de datos.

    2.1.3. Supervisores para la Protección de Datos

    En el contexto de los trabajos de preparación de la presente propuesta, se organizaron reuniones con el SEPD y la ASCA en mayo y junio de 2012.

    2.2. Evaluación de impacto

    La Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto de las opciones de actuación, teniendo en cuenta los resultados de las consultas de las partes interesadas. Según los resultados de la misma, las soluciones que se pretendía aportar mediante las principales modificaciones del Reglamento eran, entre otras, las siguientes:

    · Crear las condiciones necesarias para mejorar la lucha contra el fraude aduanero relacionado con las falsas declaraciones de origen mediante el envío a la Comisión, por parte de las compañías de transporte de alta mar, de mensajes de estado de los contenedores (CSM). Como método de presentación, se recomienda la comunicación global («descarga global») ya que apenas entraña costes. También es posible utilizar un método de presentación alternativo.

    · Crear las condiciones necesarias para mejorar la lucha contra el fraude aduanero relacionado con la descripción incorrecta de las mercancías mediante la creación de una base central de datos de importación y exportación. A este respecto, sería necesario establecer la base jurídica para el suministro de dichos datos. Esta medida no impondrá costes adicionales a los Estados miembros, ya que la información exigida ya existe en formato electrónico, es decir, en las respectivas bases de datos gestionadas por la Comisión. Por lo tanto, solo se requerirá la autorización de los Estados miembros para copiar dichos datos.

    · Crear las condiciones necesarias para mejorar la lucha contra el fraude aduanero relacionado con la utilización indebida del régimen de tránsito mediante la creación de un depósito centralizado de datos relacionados con el tránsito.

    · Acelerar las investigaciones de la OLAF facilitando el acceso directo a los documentos justificativos de las declaraciones de importación y exportación. Se prevé que los costes para los operadores del sector privado serán prácticamente nulos, ya que esta obligación ya existe en la actualidad (en virtud del Derecho nacional y del Código Aduanero, las empresas están obligadas a conservar la documentación pertinente). Es importante señalar que, según las estimaciones, el volumen de solicitudes dirigidas a los operadores económicos necesario para que la OLAF llevara a cabo sus investigaciones sería muy exiguo (unos cuantos casos anuales).

    La evaluación de impacto concluía que las opciones de actuación propuestas están en consonancia con los derechos fundamentales. En este contexto, cabe señalar que la base de datos prevista en relación con los CSM no contendría datos personales. Las bases de datos sobre importación, exportación y tránsito incluirían datos personales cuya vigilancia correspondería al SEPD, de conformidad con las normas ya aplicables contempladas  en el Reglamento (CE) nº 515/97.

    3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA 3.1. Base jurídica

    Resulta oportuno basar la propuesta de modificación del Reglamento (CE) nº 515/97 en los artículos 33 y 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    El artículo 33 del TFUE aporta la base de la mayoría de los intercambios de información entre las propias autoridades aduaneras y de estas con la Comisión a efectos de cooperación aduanera. El artículo 325 del TFUE establece la competencia de la UE para adoptar las medidas necesarias en los ámbitos de la prevención y lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión que tengan «un efecto disuasorio». El artículo 325, apartado 4, y artículo 33 del TFUE establecen el procedimiento legislativo para adoptar las medidas necesarias con vistas a ofrecer una protección eficaz y equivalente.

    3.2. Subsidiariedad, proporcionalidad y respeto de los derechos fundamentales 3.2.1. Subsidiariedad y proporcionalidad

    La necesidad de legislación a escala de la UE sobre asistencia administrativa mutua y cooperación aduanera se deriva de las siguientes constataciones:

    · La necesidad de legislación de la UE en materia de asistencia administrativa mutua y cooperación aduanera ya fue reconocida por el legislador europeo con la adopción del Reglamento (CE) nº 515/97 y de la Decisión 2009/917/JAI del Consejo.

    · Es cierto que muchos de los riesgos aduaneros se manifiestan con carácter transnacional. Las cadenas de suministro ilegales puedan adaptarse con rapidez a las mejoras introducidas en el entorno de gestión de riesgos en un determinado punto de entrada y centrarse en otros puntos con niveles de protección inferiores. Es necesario actuar a escala de la UE a fin de garantizar un nivel equivalente de protección frente a los riesgos aduaneros en todos los puntos de las fronteras exteriores, según lo previsto en el Reglamento (CE) nº 648/2005.

    · Teniendo en cuenta que el comercio tiene una dimensión global, los Estados miembros por sí solos no pueden observar, detectar y atenuar de forma eficaz los riesgos que llevan aparejadas infracciones a la reglamentación aduanera ni otros riesgos relacionados con las aduanas; una acción complementaria a escala de la UE facilitaría notablemente la tarea de los Estados miembros a la hora de emprender investigaciones, especialmente en los casos de traslado transfronterizo de mercancías. La organización de actividades en el ámbito de la cooperación aduanera a nivel de la UE crearía un importante valor añadido, aportando un enfoque coherente y una coordinación de las actividades.

    · La UE dispone de competencias exclusivas en los ámbitos de la prevención del fraude y de la unión aduanera.

    · La consulta a los interesados ha dejado patente que un envío único centralizado de CSM acarrearía costes inferiores que su envío exclusivo al Estado miembro a través del cual el contenedor entra el territorio aduanero de la Unión o sale de él.

    · La UE está en mejores condiciones para dirigir esta acción colectiva, puesto que ya posee la experiencia necesaria, así como los sistemas y conocimientos requeridos para proceder a la recopilación, la comunicación y el intercambio de datos de forma rápida y rentable.

    · Por sí solas, las autoridades aduaneras nacionales no pueden compartir información de forma eficaz ni emprender una lucha a gran escala contra las infracciones a la reglamentación aduanera y otros riesgos aduaneros a un coste razonable. La recogida sistemática de los datos necesarios para analizar los riesgos aduaneros que representan una amenaza para la UE y sus Estados miembros supondría un esfuerzo desproporcionado para cada uno de los 28 Estados miembros por separado y puede lograrse de manera más eficaz y eficiente mediante una acción a nivel de la UE.

    Por lo tanto, se puede concluir que la acción de la UE encaminada a la recogida, la conservación, el tratamiento, la utilización y la puesta a disposición de los Estados miembros de los datos identificados en el presente Reglamento con vistas a la lucha contra el fraude y otros riesgos aduaneros es necesaria y proporcional a la naturaleza y la magnitud de los riesgos en cuestión y respeta el principio de subsidiariedad.

    3.2.2. Relación con los derechos fundamentales

    La presente iniciativa está relacionada, en particular, con el derecho fundamental a la protección de los datos personales. Este derecho se consagra en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el artículo 16 del TFUE, basado en la Directiva 95/46/CE, así como en el artículo 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH).

    El respeto de los derechos sobre protección de datos personales ya se ha tenido debidamente en cuenta en el Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo y la Decisión 2009/917/JAI del Consejo mediante los que se establecen normas estrictas en materia de cobertura de los datos, su conservación y el control de su protección. En este contexto, cabe señalar que la base de datos prevista en relación con los CSM no contendría datos personales. En cambio, las bases de datos sobre importación, exportación y tránsito incluirían datos personales cuya protección correspondería al SEPD, de conformidad con las normas ya aplicables establecidas en el Reglamento (CE) nº 515/97.

    3.2.3. Valor añadido

    La acción propuesta a nivel de la UE mejoraría notablemente la detección, investigación y prevención del fraude aduanero mediante un mayor intercambio de información y el incremento de pruebas disponibles, así como mediante la mejora del funcionamiento del sistema en vigor, y, por tanto, su eficiencia y eficacia sería mayor. También intensificaría considerablemente la capacidad de la UE para identificar y atenuar los riesgos indicados en el artículo 4, punto 25, del Código Aduanero Comunitario, incluidas las amenazas a la seguridad y protección en la Unión, la salud pública, el medio ambiente y la protección de los consumidores. Así pues, la acción prevista reforzará la protección de los intereses financieros de la Unión, mejorará la gestión de riesgos y fomentará en mayor medida la cooperación aduanera.

    A fin de que esta acción produzca todos sus efectos, la Comisión garantizará que sus servicios compartan formalmente la gobernanza y la gestión de las futuras bases de datos así como la información relativa a los CSM, el tránsito, la importación y la exportación, a los fines indicados en el Reglamento. Garantizará que se disponga de las bases de datos para su incorporación directa en actividades de gestión del riesgo de la Comisión y de los Estados miembros, incluido un análisis sistemático y en tiempo real de los riesgos previo a la llegada y previo a la salida de las mercancías. Se proporcionará una estructura de gobernanza interservicios adecuada a fin de racionalizar la gestión operativa y la asignación de responsabilidades en materia de protección de datos y de seguridad.

    3.3. Instrumentos elegidos

    El instrumento propuesto es un Reglamento, en consonancia con el instrumento objeto de modificación.

    3.4. Disposiciones específicas 3.4.1. Definiciones – artículo 2

    Se actualiza la definición del concepto de reglamentación aduanera, a fin de que la terminología empleada se corresponda con la del ámbito de las aduanas; en concreto, se añaden referencias a la entrada y a la salida de las mercancías. Se inserta la definición de «proveedores de servicios que ejercen su actividad en la cadena de suministro internacional» a fin de aclarar a quiénes afecta la obligación establecida en el artículo 18 quater, apartado 1.

    3.4.2. Admisibilidad de pruebas – artículo 12

    La modificación del artículo 12 propuesta pretende eliminar la inseguridad jurídica que existe en la actualidad por lo que respecta a la posible utilización de la información obtenida mediante la asistencia mutua como prueba en los procedimientos penales nacionales.

    3.4.3. Información relativa a los movimientos de contenedores – artículo 18 bis y nuevos artículos 18 quater, 18 quinquies, 18 sexies y 18 septies

    El artículo 18 bis del Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo contempla la creación de una base de datos para la recopilación y el análisis de la información sobre los movimientos de contenedores. No obstante, en su formulación actual, el artículo no obliga a los operadores económicos pertinentes (es decir, los transportistas) a proporcionar a la Comisión la información que debe consignarse en la base (o sea, los mensajes sobre el estado de los contenedores — CSM). En consecuencia, aunque la Comisión ha comprobado la eficacia de una base de estas características y el sistema de análisis ha demostrado ser de calidad, la extensión de la base en cuestión resulta limitada, debido a que el acceso que brinda a los datos necesarios es insuficiente.

    Las modificaciones propuestas tienen por objeto garantizar que se faciliten todos los datos necesarios, estableciendo, mediante un nuevo artículo 18 quater, la obligación de que los proveedores de servicios pertinentes comuniquen la información en cuestión. Dicha información puede contribuir sustancialmente a la lucha contra diversos tipos de fraude aduanero, incluida la falsa declaración del origen, así como a la gestión de los demás riesgos aduaneros indicados en el artículo 4, punto 25, del Código Aduanero Comunitario.

    El artículo 18 quinquies precisa que, en el caso de los contenedores con destino al territorio aduanero de la Unión, el plazo de notificación está delimitado por el hecho de que el contenedor esté vacío. En la práctica, esto significa que los transportistas deberán notificar los CSM en relación con los contenedores que se importen a la UE desde el momento más reciente en que se haya constatado que el contenedor está vacío antes de su introducción en el territorio aduanero de la Unión hasta el momento en que vuelva a constatarse que está vacío tras abandonar el territorio aduanero de la Unión. Por lo que respecta a los contenedores que salen del territorio aduanero de la Unión, el plazo de notificación finaliza en el momento en que se observa que el contenedor ha quedado vacío fuera del territorio aduanero de la Unión. Si no es posible determinar con precisión las incidencias específicas relacionadas con los contenedores vacíos, los transportistas pueden notificar los CSM de acuerdo con los siguientes plazos:

    (a) respecto de los contenedores con destino al territorio aduanero de la Unión, desde tres meses antes hasta un mes después de la llegada al territorio aduanero de la Unión o hasta el momento en que el contenedor llegue a una ubicación fuera de la UE (si esto sucediera antes).

    (b) respecto de los contenedores que salgan del territorio aduanero de la Unión: durante un periodo de tres meses a partir del momento en que los contenedores hayan salido del territorio aduanero de la Unión.

    Sin perjuicio de los resultados del análisis en curso, puede preverse que los principales elementos de los futuros actos delegados serán los siguientes:

    En el acto delegado previsto en el artículo 18 septies, apartado 1, se determinarán, entre otras cosas, las incidencias concretas que darán lugar a la notificación de los CSM a la Comisión. Entre dichas incidencias cabe citar, la confirmación de la reserva, la llegada a una instalación de carga o descarga, la partida de una instalación de carga o descarga, la carga o descarga de un medio de transporte, las instrucciones de llenado o vaciado, la confirmación de que se ha procedido al llenado o vaciado, los movimientos dentro de una terminal, la inspección en la entrada de una terminal y el envío para una reparación importante.

    Por lo que respecta a la frecuencia de la notificación, cada transportista puede optar por las siguientes alternativas:

    (a) presentar diariamente todos los nuevos CSM generados o recibidos por su sistema electrónico de seguimiento del equipo en las 24 horas anteriores, con independencia de que los CSM se refieran o no a contenedores que vayan a ser introducidos o sacados del territorio aduanero de la Unión («descarga de datos»);

    (b) o presentar diariamente los CSM específicamente relacionados con los contenedores (con carga o sin ella) que vayan a ser introducidos o sacados del territorio aduanero de la Unión, generados o recibidos por su sistema electrónico de seguimiento del equipo durante las 24 horas anteriores.

    Los datos mínimos que deben figurar en los mensajes CSM se fijarán asimismo mediante actos delegados. Los formatos y los métodos de transmisión de los mensajes CSM se establecerán mediante actos de ejecución.

    3.4.4. Datos relacionados con la importación, la exportación y el tránsito – nuevo artículo 18 octies

    Con el fin de efectuar controles más específicos e incrementar la eficacia en la lucha contra el fraude aduanero, se propone el establecimiento de una base jurídica para el tratamiento de los datos de importación y exportación.

    Por lo que respecta a los datos relativos al tránsito, en 2011 se celebró un acuerdo administrativo relativo al Sistema Antifraude de Información del Tránsito entre la Comisión y los Estados miembros[5]. En virtud de este acuerdo, la OLAF recibe automáticamente información sobre la circulación de las mercancías incluidas en el régimen de tránsito. La OLAF analiza estos datos y presenta informes que se comparten habitualmente con los Estados miembros y los servicios de la Comisión interesados. Aun reconociendo los esfuerzos de la Comisión, varios Estados miembros consideran que esta última debería establecer una base jurídica adecuada para esta actividad que sustituyera al acuerdo actual. La presente propuesta introduce esa base jurídica. Ello no supone una carga adicional para los Estados miembros en materia de notificación, puesto que los datos electrónicos ya circulan y son objeto de intercambio entre Estados miembros a través de un sistema electrónico gestionado por la Comisión. La propuesta prevé la reproducción de los datos a partir de los sistemas gestionados por la Comisión y el análisis de los mismos con objeto de detectar casos de fraude y de construir modelos eficaces para la identificación de posibles casos de fraude aduanero y la protección de los intereses financieros de la Unión Europea. Tendrán acceso a la base de datos propuesta, para su utilización, la Comisión y las Administraciones de aduanas de los Estados miembros. La Comisión ejercerá la función de control de los datos de esta base.

    El artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, exige que los controles aduaneros (distintos de los controles in situ) se basen en un análisis de riesgos que emplee técnicas de tratamiento automatizado de datos, y prevé, en este contexto, el establecimiento de un marco común de gestión de riesgos. El artículo 4, punto 25, ofrece una definición de los riesgos en cuestión y el artículo 4, punto 26 establece que las actividades de gestión de riesgos deben incluir la recopilación de datos e información, el análisis y la evaluación del riesgo, la prescripción y adopción de medidas y el seguimiento y revisión periódicos del proceso y sus resultados, a partir de fuentes y estrategias internacionales, comunitarias y nacionales. Así pues, resulta oportuno garantizar que los datos recopilados puedan utilizarse en la gestión de todos los riesgos aduaneros y establecer que, a estos efectos, puedan acceder a ellos en las circunstancias apropiadas todas las autoridades a escala de la UE y de los Estados miembros.

    3.4.5. Documentos justificativos – nuevo artículo 18 nonies

    Cuando para llevar a cabo sus investigaciones la OLAF necesita documentos justificativos relacionados con las aduanas, no puede solicitarlos directamente a los operadores económicos sino que debe recurrir a la intermediación de las autoridades nacionales. Esta situación retrasa las investigaciones y, con frecuencia, provoca el fracaso de las mismas debido a la prescripción de los plazos. El problema es especialmente grave en los casos relacionados con las aduanas en los que el plazo de prescripción es de tres años. La situación ha empeorado desde el 1 de enero de 2011, fecha de introducción de la aduana electrónica (e-Customs), puesto que ya no son las administraciones aduaneras sino los operadores económicos quienes se encargan de conservar los documentos justificativos de las declaraciones de importación y exportación (facturas, certificados de origen, etc.).

    Con el fin de acelerar los procedimientos de investigación, se propone una nueva disposición que faculta a la Comisión para obtener directamente de las empresas del sector privado los documentos justificativos de las declaraciones de importación y exportación, a efectos de las investigaciones basadas en el Reglamento (CE) nº 515/97.

    3.4.6. Visibilidad restringida y publicación de las autoridades – artículos 29 y 30

    Se espera que la nueva posibilidad de seleccionar a los usuarios potenciales de los datos (visibilidad restringida) incremente significativamente la utilización de las bases de datos por parte de los Estados miembros y, por consiguiente, contribuya al logro de una mayor eficiencia. Por lo tanto, se propone modificar el artículo 29 en consecuencia. La modificación propuesta incluye también un procedimiento más flexible de publicación de las listas actualizadas de las autoridades competentes mencionadas en los artículos 29 y 30.

    3.4.7. Protección de datos – artículos 18 ter, 33, 37 and 38

    La complejidad que reviste la estructura de supervisión de las normas sobre protección de datos se deriva de la doble estructura jurídica del sistema de información aduanero: Reglamento (CE) nº 515/97, artículo 37, apartado 3, letra a), y Decisión 2009/917/JAI del Consejo, artículo 25, apartado 2, que reflejan la estructura anterior al Tratado de Lisboa. En virtud de estos actos, se han creado dos órganos distintos, la Autoridad de Supervisión Común (ASCA) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), ambos encargados de garantizar la aplicación de las normas de protección de datos con arreglo a la legislación. Sin embargo, habida cuenta de que las recomendaciones están destinadas a las dos partes del sistema informático, resulta evidentemente difícil poner en práctica los distintos dictámenes y recomendaciones. Ello da lugar a duplicaciones en la utilización de los recursos.

    Para hacer frente a este problema, la propuesta introduce una disposición que tiene por objeto simplificar y armonizar la normativa de supervisión de las normas de protección de datos aplicables a cada uno de los sistemas. El objetivo es garantizar la coherencia durante el proceso de supervisión y fomentar el recurso a auditorías en común que permitan elaborar informes conjuntos.

    Además, la propuesta especifica que el SEPD es responsable de la supervisión de la protección de datos en relación con los sistemas técnicos establecidos por la Comisión con arreglo al presente Reglamento.

    La propuesta establece asimismo un período de conservación de los datos almacenados en el SIA de diez años, como máximo, y precisa, además, que, en los casos en que los datos personales se conserven durante un período superior a cinco años, también deberá informarse al SEPD al respecto.

    Por último, a fin de salvaguardar las normas que regulan la protección de datos, en el artículo 38 se incluye una disposición específica sobre la seguridad del tratamiento.

    3.4.8. Coherencia con el Tratado de Lisboa – artículo 23, apartado 4, artículo 25, apartado 1, artículo 33, artículo 38, artículo 43 y artículo 43 bis

    Con el fin de garantizar una mayor coherencia del Reglamento (CE) nº 515/97 con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la modificación propuesta aporta las adaptaciones necesarias por lo que se refiere a la delegación de poderes en la Comisión (artículo 290 del TFUE) o a la concesión a esta última de competencias de ejecución (artículo 291 del TFUE).

    3.5. Entrada en vigor

    El artículo 18 quater, apartado 1, establece la obligación de que los operadores públicos o privados que ejerzan su actividad en la cadena de suministro internacional remitan a la Comisión los datos sobre el movimiento de contenedores. Dado que esta disposición puede entrar en conflicto con las obligaciones contractuales entre las empresas y sus clientes en materia de confidencialidad y no divulgación, el artículo relativo a la entrada en vigor prevé un período de transición adecuado, durante el cual los transportistas deberán renegociar sus contratos de Derecho privado con el fin de atenerse al Reglamento modificado.

    4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    El esfuerzo presupuestario está relacionado principalmente con los costes informáticos de mantenimiento y ulterior desarrollo del actual sistema AFIS. Los costes derivados de la aplicación de la presente propuesta se financiarán con arreglo a las actuales previsiones del Marco Financiero Plurianual, por lo que no será necesaria ninguna otra solicitud de dotación presupuestaria. Los costes globales de la propuesta son comparables a los del período anterior y se consideran una mera continuación de los gastos ordinarios. La evolución presupuestaria en relación con la presente propuesta está en consonancia con el Marco Financiero Plurianual.

    2013/0410 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 33 y 325,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos,

    Previa consulta al Tribunal de Cuentas,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Con el fin de garantizar que el Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo abarque todos los movimientos de mercancías que puedan tener lugar en el territorio aduanero de la Unión, resulta apropiado aclarar la definición de reglamentación aduanera en lo que se refiere a los conceptos de entrada y salida de las mercancías.

    (2) Con objeto de seguir reforzando los procedimientos administrativos y penales para el tratamiento de las irregularidades, es necesario garantizar que las pruebas obtenidas en el marco de la asistencia mutua puedan considerarse admisibles en los procedimientos ante las autoridades administrativas y judiciales del Estado miembro de la autoridad requirente.

    (3) La Comunicación de la Comisión COM (2012) 793 sobre gestión de los riesgos aduaneros y la seguridad de la cadena de suministro reconoce la existencia de una necesidad imperiosa de mejorar la calidad y disponibilidad de los datos para su utilización en el análisis de riesgos previo a la llegada, en particular con vistas a una identificación y atenuación eficaz de los riesgos en materia de protección y seguridad a escala nacional y de la UE, dentro del marco común de gestión de riesgos creado con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo. La integración de los datos sobre movimientos de contenedores en la gestión de riesgos previa a la llegada mejorará en gran medida la visibilidad de la cadena de suministro y reforzará considerablemente la capacidad de la UE y de los Estados miembros de seleccionar, a la hora de efectuar controles, envíos que supongan mayores riesgos, facilitando al mismo tiempo los flujos de intercambios comerciales legítimos.

    (4) En aras de una mayor claridad, coherencia y transparencia, resulta necesario definir con mayor precisión cuáles deben ser las autoridades que tengan acceso a las bases de datos implantadas con arreglo al presente Reglamento; a este efecto debe establecerse una referencia uniforme a las autoridades competentes.

    (5) Los datos relativos a los movimientos de contenedores permiten detectar el fraude y las tendencias de riesgo con respecto a las mercancías que entran y salen del territorio aduanero de la Unión. Dichos datos contribuyen a prevenir, investigar y perseguir las operaciones que constituyen o parecen constituir infracciones a la reglamentación aduanera, y sirven de ayuda a las autoridades competentes en la gestión de los riesgos aduaneros definidos en el artículo 4, punto 25, del Reglamento (CEE) nº 2913/92. Con el fin de recopilar y utilizar un corpus de datos lo más completo posible, evitando al mismo tiempo los posibles efectos negativos sobre las pequeñas y medianas empresas del sector del transporte de mercancías, es necesario que los proveedores públicos o privados que ejerzan su actividad en la cadena de suministro internacional remitan a la Comisión los datos relativos a los movimientos de contenedores en la medida en que dispongan de ellos en formato electrónico a través de sus sistemas de seguimiento del equipo o en que tengan acceso a ellos.

    (6) La detección del fraude, la identificación de las tendencias de riesgo y la aplicación de procedimientos eficaces de gestión de riesgos dependen significativamente de la identificación y el análisis cruzado de los corpus de datos operativos pertinentes. Así pues, resulta necesario crear, a escala de la Unión Europea, una base de datos que contenga información relativa a la importación, la exportación y el tránsito de mercancías, incluido el tránsito de mercancías dentro de los Estados miembros y la exportación directa. A tal fin, procede que los Estados miembros permitan la reproducción sistemática de los datos sobre importación, exportación y tránsito de mercancías procedentes de los sistemas gestionados por la Comisión y faciliten a esta última datos relativos al tránsito de mercancías en su territorio y a la exportación directa.

    (7) Con vistas a la aplicación del artículo 18 ter, la Comisión ha implantado una serie de sistemas técnicos que permiten prestar a los Estados miembros asistencia técnica, impartir formación o emprender actividades de comunicación y otras actividades operativas en su favor. Es preciso que estos sistemas técnicos se mencionen explícitamente en el presente Reglamento y queden cubiertos por los requisitos en materia de protección de datos.

    (8) La introducción de la aduana electrónica en 2011, en virtud de la cual la responsabilidad de conservar los documentos justificativos de las importaciones y exportaciones ya no recae en las administraciones aduaneras sino en los operadores económicos, ha provocado retrasos en las investigaciones desarrolladas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en el ámbito de las aduanas, dado que este organismo necesita de la intermediación de las administraciones para obtener dichos documentos. Por otra parte, el plazo de prescripción de tres años aplicable a los documentos aduaneros que obran en poder de la administración aporta limitaciones adicionales al correcto desarrollo de las investigaciones. Con el fin de acelerar el desarrollo de las investigaciones en el ámbito aduanero resulta conveniente que la Comisión tenga derecho a solicitar directamente a los operadores económicos interesados los documentos justificativos relativos a las declaraciones de importación y exportación. Es preciso que dichos operadores estén obligados a comunicar a la Comisión los documentos solicitados.

    (9) Con el fin de garantizar la confidencialidad de los datos integrados, resulta oportuno prever la posibilidad de limitar el acceso a los mismos a determinados usuarios concretos.

    (10) Con objeto de garantizar la actualización de la información y asegurar la transparencia y el derecho a la información de los titulares de los datos, tal como se contempla en el Reglamento (CE) nº 45/2001 y en la Directiva 95/46/CE, resulta conveniente prever la posibilidad de publicar en Internet actualizaciones de las listas de autoridades competentes designadas por los Estados miembros y de brindar a los servicios de la Comisión acceso al Sistema de Información Aduanera (SIA).

    (11) El Reglamento (CE) nº 45/2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, se aplica al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la Unión.

    (12) A fin de lograr una mayor coherencia en materia de supervisión de la protección de datos, es preciso que el Supervisor Europeo de Protección de datos de la UE coopere estrechamente con la Autoridad de Supervisión Común establecida en virtud de la Decisión 2009/917/JAI del Consejo, con vistas a lograr la coordinación de las auditorías del SIA.

    (13) Las disposiciones que regulan la conservación de datos en el SIA provocan a menudo una pérdida de información injustificable, dado que los Estados miembros no efectúan de forma sistemática las revisiones anuales necesarias debido a la carga administrativa que ello conlleva. Por consiguiente, resulta necesario simplificar el procedimiento por el que se rige la conservación de datos en el SIA, mediante la supresión de la obligación de revisarlos anualmente y la fijación de un plazo máximo de conservación de diez años, en consonancia con los plazos previstos en relación con las bases de datos establecidas con arreglo al presente Reglamento. La necesidad de establecer un plazo semejante viene dictada por lo dilatado de los procedimientos de tramitación de las irregularidades y por el hecho de que los datos mencionados son necesarios para llevar a cabo operaciones aduaneras conjuntas e investigaciones. Por otro lado, con objeto de respetar las normas aplicables a la protección de datos, resulta oportuno informar al Supervisor Europeo de Protección de Datos de los casos en que los datos personales se almacenen en el SIA durante un período superior a cinco años.

    (14) A fin de incrementar las posibilidades de analizar el fraude y con vistas a facilitar el desarrollo de las investigaciones, procede anonimizar los datos relativos a expedientes de investigaciones en curso que estén almacenados en el fichero de identificación de los expedientes de investigaciones aduaneras (FIDE), una vez transcurrido un año desde su última consulta, y conservarlos de forma que ya no sea posible identificar a su titular.

    (15) Dado que los Estados miembros por sí solos no pueden alcanzar de manera suficiente los objetivos de mejora de la gestión de riesgos aduaneros, en el sentido del artículo 4, puntos 25 y 26, y del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2913/92, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, y de mejora de la detección, investigación y prevención del fraude aduanero en la Unión, esta última puede actuar de conformidad con el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

    (16) Resulta oportuno que los proveedores públicos o privados de servicios que ejerzan su actividad en la cadena de suministro internacional y que, en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, se hallen vinculados por obligaciones contractuales privadas por lo que se refiere al suministro de datos sobre los movimientos de contenedores, tengan derecho a retrasar la aplicación del artículo 18 quater a fin de poder renegociar sus contratos y garantizar que, en el futuro, estos sean compatibles con la obligación de facilitar datos a la Comisión.

    (17) El Reglamento (CE) nº 515/97 confiere a la Comisión poderes para aplicar algunas de sus disposiciones; como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa es preciso que los poderes conferidos a la Comisión se ajusten a los artículos 290 y 291 del Tratado.

    (18) A fin de completar determinados elementos no esenciales del Reglamento (CE) nº 515/97 y crear en particular una base de datos de CSM racionalizada y estructurada, resulta oportuno delegar en la Comisión el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado en relación con la determinación de las incidencias que dan lugar a la notificación de CSM, los datos mínimos que han de indicarse en dichos CSM y la frecuencia de la notificación.

    (19) A fin de completar determinados elementos no esenciales del Reglamento (CE) nº 515/97, y, en particular, de especificar la información que debe introducirse en el SIA, procede delegar en la Comisión el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado en relación con la determinación de las operaciones relativas a la aplicación de la reglamentación agraria con respecto a las cuales sea preciso introducir información en la base de datos central del SIA.

    (20) Es particularmente importante que la Comisión celebre las consultas adecuadas durante sus trabajos de preparación, recurriendo asimismo a los expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

    (21) Con vistas a garantizar la uniformidad de las condiciones de aplicación del presente Reglamento, procede conferir a la Comisión competencias de ejecución en lo que respecta al formato de los datos y al método de transmisión de los CSM. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[6]. Conviene utilizar el procedimiento de examen para la adopción de actos de ejecución.

    (22) Con vistas a garantizar la uniformidad de las condiciones de aplicación del presente Reglamento, procede conferir a la Comisión competencias de ejecución con respecto a los elementos específicos que deben incluirse en el SIA bajo cada una de las categorías mencionadas en las letras a) a h) del artículo 24. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[7]. Conviene utilizar el procedimiento de examen para la adopción de actos de ejecución. Los elementos específicos que deban incluirse en el SIA se basarán en los que figuran en el anexo al Reglamento (CE) nº 696/98 de la Comisión,

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 515/97 queda modificado como sigue:

    1. El artículo 2, apartado 1, queda modificado como sigue:

    (a) El primer guion se sustituye por el siguiente:

    «―«reglamentación aduanera», el conjunto de disposiciones de la Unión y de actos delegados y de ejecución conexos que regulen la entrada, la salida, la importación, la exportación, el tránsito y la permanencia de mercancías que sean objeto de intercambio entre los Estados miembros y terceros países, así como entre los Estados miembros por lo que respecta a las mercancías que no tengan estatuto de la Unión a los efectos del artículo 28, apartado 2, del Tratado o a las mercancías a las que se apliquen controles o investigaciones complementarias para verificar el cumplimiento de las condiciones de adquisición del estatuto comunitario;»

    (b) Se añade el guion siguiente:

    «— «proveedores de servicios que ejerzan su actividad en la cadena de suministro internacional»: los propietarios, expedidores, destinatarios, transitarios, transportistas y demás intermediarios o personas que intervengan en la cadena de suministro internacional.»

    2. El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

    «Los documentos, las copias autenticadas de documentos, los certificados, la totalidad de los instrumentos o decisiones que emanen de las autoridades administrativas, los informes, así como cualquier otra información de inteligencia obtenida por los agentes de la autoridad requerida y transmitida a la autoridad requirente en los caso de asistencia previstos en los artículos 4 a 11 podrán constituir elementos de prueba admisibles en los procedimientos administrativos o judiciales del Estado miembro requirente del mismo modo que si se hubieran obtenido en el Estado miembro donde se desarrollen los procedimientos.»

    3. El artículo 18 bis queda modificado como sigue:

    (a) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1. Sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros, a efectos de la gestión de los riesgos, en el sentido del artículo 4, puntos 25 y 26, y del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, y con objeto de ayudar a las autoridades mencionadas en el artículo 29 a detectar los movimientos de mercancías que puedan ser objeto de operaciones contrarias a la reglamentación aduanera y agrícola, así como los medios de transporte, incluidos los contenedores, utilizados a tal fin, la Comisión creará y gestionará una base de datos con información procedente de los proveedores públicos o privados de servicios que ejerzan su actividad en la cadena de suministro internacional. Dichas autoridades dispondrán de acceso directo a esa base de datos.»

    (b) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2. En el marco de la gestión de esa base de datos, la Comisión estará facultada para:

    (a) acceder o extraer y almacenar el contenido de los datos, por cualquier medio o en cualquier forma, así como para utilizarlos a efectos de un procedimiento administrativo o judicial ateniéndose a la legislación aplicable en materia de derechos de propiedad intelectual. La Comisión establecerá las garantías oportunas para evitar cualquier injerencia arbitraria por parte de las autoridades públicas, incluidas medidas técnicas y de organización y requisitos en materia de transparencia destinados a los titulares de los datos. Deberá otorgarse a estos últimos derecho de acceso y de corrección de los datos procesados a tal efecto;

    b) comparar y contrastar los datos que se consulten o extraigan de la base, indexarlos, completarlos por medio de otras fuentes de información y analizarlos ateniéndose a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos[8];

    (c) poner los datos de dicha base a disposición de las autoridades a que se refiere el artículo 29, utilizando técnicas informáticas para el tratamiento de datos».

    (c) Se añaden los apartados 5 y 6 siguientes:

    «5. El Supervisor Europeo de Protección de Datos verificará la conformidad de la base de datos con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 45/2001.

    La Comisión pondrá en práctica las medidas técnicas y de organización apropiadas con vistas a proteger los datos personales contra su destrucción accidental o ilícita, extravío accidental o divulgación, alteración y acceso no autorizados o cualquier otra forma de procesamiento no autorizado.

    6. No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 45/2001, la Comisión podrá transferir, con el acuerdo de los proveedores públicos o privados de servicios que ejerzan su actividad en la cadena de suministro internacional, los datos a que se refiere el artículo 18 bis, apartado 3, a las organizaciones internacionales y/o las instituciones y agencias de la UE que contribuyan a la protección de los intereses financieros de la Unión y a la correcta aplicación de la reglamentación aduanera y con las que la Comisión haya celebrado los acuerdos o memorandos de acuerdo oportunos.

    La transferencia de datos prevista en el presente apartado se efectuará únicamente a los fines generales del presente Reglamento, incluida la protección de los intereses financieros de la Unión, y/o a efectos de la gestión de riesgos contemplada en el artículo 4, puntos 25 y 26 y en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2913/92.

    El acuerdo o memorando de acuerdo en virtud del cual sea posible proceder a la transferencia de datos prevista en el presente apartado incluirá, entre otras cosas, principios de protección de datos tales como la posibilidad de que los titulares de los datos ejerzan sus derechos de acceso y corrección, y de recurso administrativo y judicial, así como un mecanismo de supervisión independiente que garantice el respeto de las garantías en materia de protección de datos.

    Los datos procedentes de proveedores públicos o privados de servicios que ejerzan su actividad en la cadena de suministro internacional solo se conservarán durante el tiempo necesario para alcanzar el objetivo que motivó su introducción y no podrán conservarse por un plazo superior a diez años. En caso de que los datos de carácter personal se conserven durante un período superior a cinco años, el Supervisor Europeo de Protección de Datos será informado en consecuencia.»

    4. El artículo 18 ter se modifica como sigue:

    (a) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2. La Comisión podrá ofrecer a los Estados miembros asesoramiento técnico, asistencia técnica o logística, una actividad de formación o de comunicación o cualquier otro apoyo operativo tanto para la consecución de los objetivos del presente Reglamento como en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la cooperación aduanera contemplada en el artículo 87 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A tal fin, la Comisión establecerá sistemas técnicos adecuados.»

    (b) Se añade el apartado 3 siguiente:

    «3. El Supervisor Europeo de Protección de Datos verificará la conformidad de todos los sistemas técnicos contemplados en el presente artículo con el Reglamento (CE) nº 45/2001.»

    5. Se insertan los artículos siguientes:

    «Artículo 18 quater

    1. Los proveedores públicos o privados de servicios que ejerzan su actividad en la cadena de suministro internacional mencionados en el artículo 18 bis, apartado 1, que conserven datos relativos al movimiento y al estado de los contenedores o que tengan acceso a dichos datos notificarán a la Comisión mensajes de estado de los contenedores (« Container Status Messages - CSM»).

    2. Los CSM requeridos se notificarán en las dos situaciones siguientes:

    (a) cuando los contenedores vayan a introducirse en el territorio aduanero de la Unión a bordo de un buque desde un tercer país;

    (b) cuando los contenedores salgan del territorio aduanero de la Unión a bordo de un buque con destino a un tercer país.

    3. En los CSM requeridos deberán comunicarse las incidencias mencionadas en el artículo 18 septies en la medida en que los proveedores públicos o privados de servicios que ejerzan su actividad en la cadena de suministro internacional tengan conocimiento de ellas.

    4. La Comisión creará y gestionará una base de datos de los CSM notificados denominada «base de datos CSM».

    Artículo 18 quinquies

    1. Cuando un contenedor, incluso en los casos en que no esté prevista su descarga en la Unión, vaya a introducirse en el territorio aduanero de la Unión a bordo de un buque desde un tercer país, los proveedores públicos o privados de servicios sujetos a la obligación establecida en el artículo 18 quater, apartado 1, deberán notificar los CSM correspondientes a todas las incidencias que se produzcan desde el momento en que se haya constatado que el contenedor está vacío antes de su introducción en el territorio aduanero de la Unión hasta el momento en que se vuelva a constatar que está vacío.

    2. Cuando, en un caso determinado, los CSM específicos necesarios para determinar las incidencias pertinentes relativas a un contenedor vacío no estén disponibles en el registro electrónico del proveedor, este último notificará los CSM correspondientes a las incidencias que se produzcan, como mínimo, desde tres meses antes de la llegada física al territorio aduanero de la Unión hasta un mes después de la entrada en el territorio aduanero de la Unión o, si se produjera antes, hasta la llegada a un destino situado fuera del territorio aduanero de la Unión.

    Artículo 18 sexies

    1. Cuando un contenedor salga del territorio aduanero de la Unión a bordo de un buque con destino a un tercer país, los proveedores públicos o privados de servicios sujetos a la obligación establecida en el artículo 18 quater, apartado 1, deberán notificar los CSM correspondientes a todas las incidencias que se produzcan desde el momento en que se haya constatado que el contenedor está vacío en el territorio aduanero de la Unión hasta que se vuelva a constatar que está vacío fuera del territorio aduanero de la Unión.

    2. Cuando, en un caso determinado, los CSM específicos necesarios para determinar las incidencias pertinentes relativas a un contenedor vacío no estén disponibles en el registro electrónico del proveedor, este último notificará los CSM correspondientes a las incidencias que se produzcan, como mínimo, en los tres meses siguientes a la salida del territorio aduanero de la Unión.

    Artículo 18 septies

    1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, en los que se determinarán las incidencias correspondientes al estado de los contenedores que darán lugar a la notificación de los CSM con arreglo al artículo 18 quater, los datos mínimos que deberán figurar en los CSM notificados, así como la frecuencia de la notificación de los mismos.

    2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las disposiciones relativas al formato de los datos que deban figurar en los CSM así como el método de transmisión de los mismos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 43 bis, apartado 2.

    Artículo 18 octies

    1. La Comisión creará y gestionará una base de datos con información relativa a la importación, la exportación y el tránsito de las mercancías, incluido el tránsito en el interior de un Estado miembro, tal como se especifica en los anexos 37 y 38 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, denominada «base de datos de importación, exportación y tránsito». Los Estados miembros autorizarán a la Comisión a reproducir sistemáticamente los datos relativos a la importación, la exportación y el tránsito procedentes de fuentes gestionadas por la Comisión con arreglo al Reglamento (CEE) nº 2913/92 por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión los datos relativos al tránsito de las mercancías en el interior de su territorio y a la exportación directa.

    2. La base de datos se utilizará para contribuir a prevenir, investigar y perseguir las operaciones que infrinjan o parezcan infringir la reglamentación aduanera, así como a los fines de la gestión de riesgos, incluidos los controles aduaneros basados en riesgos, en el sentido del artículo 4, puntos 25 y 26, y del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2913/92, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.

    3. El acceso a la base de datos quedará reservado a los servicios de la Comisión y a las autoridades nacionales a que se refiere el artículo 29. En el seno de la Comisión y de las autoridades nacionales, solo estarán facultados para proceder al tratamiento de los datos personales que figuren en la base los analistas designados al efecto.

    No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 45/2001, la Comisión podrá transferir, previa autorización de los proveedores públicos o privados de servicios que ejerzan su actividad en la cadena de suministro internacional, los datos a que se refiere el apartado 1, a las organizaciones internacionales y/o las instituciones y agencias de la UE que contribuyan a la protección de los intereses financieros de la Unión y a la correcta aplicación de la reglamentación aduanera y con las que la Comisión haya celebrado los acuerdos o memorandos de acuerdo oportunos.

    La transferencia de datos prevista en el presente apartado se efectuará únicamente a los fines generales del presente Reglamento, incluida la protección de los intereses financieros de la Unión, y/o a efectos de la gestión de riesgos contemplada en el artículo 4, puntos 25 y 26, y en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2913/92.

    El acuerdo o memorando de acuerdo en virtud del cual sea posible proceder a la transferencia de datos prevista en el presente apartado incluirá, entre otras cosas, principios de protección de datos tales como la posibilidad de que los titulares de los datos ejerzan sus derechos de acceso y corrección, y de recurso administrativo y judicial, así como un mecanismo de supervisión independiente que garantice el respeto de las garantías en materia de protección de datos.

    4. El Reglamento (CE) nº 45/2001 se aplicará al tratamiento de datos personales por la Comisión en el contexto de los datos incluidos en esta base de datos.

    La Comisión será considerada responsable del tratamiento de los datos en el sentido del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) nº 45/2001.

    La base de datos de importación, exportación y tránsito estará sujeta a un control previo por parte del Supervisor Europeo de Protección de datos de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 45/2001.

    Los datos contenidos en la base de datos de importación, exportación y tránsito solo se conservarán durante el tiempo necesario para alcanzar el objetivo que motivó su introducción y no podrán conservarse por un plazo superior a diez años. En caso de que los datos de carácter personal se conserven durante un período superior a cinco años, el Supervisor Europeo de Protección de Datos será informado al respecto.

    5. La base de datos de importación, exportación y tránsito no incluirá categorías especiales de datos en el sentido del artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 45/2001.

    La Comisión pondrá en práctica medidas técnicas y de organización apropiadas para proteger los datos personales contra su destrucción accidental o ilícita, extravío accidental o divulgación, alteración y acceso no autorizados o cualquier otra forma de tratamiento no autorizado.

    Artículo 18 nonies

    1. La Comisión podrá recabar directamente de los operadores económicos documentos justificativos de las declaraciones de importación y exportación, respecto de las investigaciones relacionadas con la aplicación de la reglamentación aduanera tal como se define en el artículo 2, apartado 1.

    2. Dentro de los plazos en los que los operadores económicos tienen la obligación de conservar la documentación pertinente, estos proporcionarán a la Comisión, previa solicitud, la información mencionada en el apartado 1.»

    6. El artículo 23, apartado 4, queda modificado como sigue:

    «La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 43 en los que se determinarán aquellas operaciones relacionadas con la aplicación de reglamentos agrícolas que exijan la introducción de información en el SIA.»

    7. El artículo 25, apartado 1, queda modificado como sigue:

    «La Comisión adoptará mediante actos de ejecución disposiciones relativas a los elementos que deban incluirse en el SIA correspondientes a cada una de las categorías mencionadas en el artículo 24, letras a) a h), en la medida en que ello sea necesario para la realización del objetivo del sistema. Los datos personales no podrán figurar en la categoría mencionada en el artículo 24, letra e). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 43 bis, apartado 2.»

    8. El artículo 29 queda modificado como sigue:

    (a) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «El acceso a los datos incluidos en el SIA quedará reservado exclusivamente a las autoridades nacionales designadas por cada Estado miembro, así como a los servicios designados por la Comisión. Entre las autoridades nacionales figurarán las administraciones aduaneras, pero también podrán figurar otras autoridades competentes facultadas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos del Estado miembro en cuestión, para intervenir a fin de alcanzar el objetivo contemplado en el artículo 23, apartado 2.

    El partícipe en el SIA tendrá derecho a determinar qué autoridades nacionales mencionadas podrán tener acceso a los datos que haya introducido en el SIA.».

    (b) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Cada Estado miembro enviará a la Comisión una lista de las autoridades nacionales competentes designadas que estén autorizadas a acceder al SIA, indicando, para cada una de ellas, a qué datos pueden tener acceso y con qué finalidades.

    La Comisión informará a su vez a los demás Estados miembros. Comprobará asimismo la lista de autoridades nacionales designadas a fin de evitar nombramientos inadecuados e informará a todos los Estados miembros de los elementos correspondientes que atañan a sus propios servicios facultados para acceder al SIA.

    La Comisión publicará, para información, la lista de las autoridades nacionales y de los servicios de la Comisión así designados, en el Diario Oficial de la Unión Europea, y las sucesivas actualizaciones de dicha lista en Internet.»

    9. En el artículo 30, apartado 3, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

    «La Comisión publicará en Internet la lista de las autoridades o servicios así designados.»

    10. El título del capítulo 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «Capítulo 4

    Conservación de los datos»

    11. El artículo 33 queda modificado como sigue:

    «Los datos introducidos en el SIA solo se conservarán durante el tiempo necesario para alcanzar el objetivo que motivó su introducción y no podrán conservarse por un periodo superior a diez años. En caso de que los datos de carácter personal se conserven durante un período superior a cinco años, el Supervisor Europeo de Protección de Datos será informado en consecuencia.»

    12. El artículo 37 queda modificado como sigue:

    (a) El apartado 3 bis se sustituye por el texto siguiente:

    «3 bis. El presente Reglamento especifica y complementa el Reglamento (CE) nº 45/2001.

    El Supervisor Europeo de Protección de Datos verificará la conformidad del SIA con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.»

    (b) Se añade el apartado 5 siguiente:

    «5. El Supervisor Europeo de Protección de datos deberá coordinarse con la Autoridad de Supervisión Común, creada en virtud de la Decisión 2009/917/JAI del Consejo, cada uno dentro del ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de garantizar que la supervisión y las auditorías relacionadas con el SIA se lleven a cabo de forma coordinada.».

    13. El artículo 38 queda modificado como sigue:

    (a) En el apartado 1, se suprime la letra b).

    (b) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2. Los Estados miembros y la Comisión adoptarán medidas destinadas, en particular, a lo siguiente:

    a) impedir que las personas no autorizadas tengan acceso a las instalaciones utilizadas para el tratamiento de datos;

    b) impedir que los datos y soportes de datos puedan ser leídos, copiados, modificados o suprimidos por personas no autorizadas;

    c) impedir la introducción no autorizada de datos y toda consulta modificación o supresión de datos no autorizada;

    d) impedir el acceso a los datos del SIA, mediante equipos de transmisión de datos, de personas no autorizadas;

    e) garantizar que, en lo que respecta a la utilización del SIA, las personas autorizadas únicamente tengan derecho de acceso a los datos de su competencia;

    f) garantizar la posibilidad de comprobar y determinar a qué autoridades pueden transmitirse datos mediante equipos de transmisión de datos;

    g) garantizar la posibilidad de comprobar y determinar a posteriori qué datos han sido introducidos en el SIA, cuándo y por quién, y controlar la consulta;

    h) impedir la lectura, copia, modificación o supresión no autorizadas de datos durante la transmisión de éstos o el transporte de los soportes de datos.»

    (c) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3. La Comisión verificará que las consultas efectuadas estuvieran permitidas y hayan sido realizadas por usuarios autorizados. Al menos el 1 % de las consultas serán sometidas a un control. Se introducirá en el sistema un inventario de dichas consultas y controles que únicamente se utilizará para realizar dichas verificaciones y que se suprimirá a los seis meses.

    14. El artículo 41 quinquies queda modificado como sigue:

    (a) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1. Los posibles plazos aplicables a la conservación de los datos dependerán de las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos del Estado miembro que facilite dichos datos. A continuación se exponen los plazos, máximos y no acumulables, calculados a partir de la fecha de introducción de los datos en el fichero de investigación, que no será posible superar:

    (a) los datos relativos a expedientes de investigaciones en curso no se conservarán más de tres años si no existe ninguna operación contraria a las reglamentaciones aduanera y agraria; los datos deberán ser anonimizados antes en caso de que haya transcurrido un año desde la última constatación;

    (b) los datos relativos a expedientes administrativos o investigaciones penales que hayan dado lugar a la constatación de una operación contraria a las reglamentaciones aduanera y agraria, pero que no hayan tenido como resultado una decisión administrativa, una sentencia condenatoria ni la imposición de una multa ni la aplicación de una sanción administrativa, no podrán conservarse más de seis años;

    (c) los datos relativos a expedientes administrativos o investigaciones penales que hayan dado lugar a una decisión administrativa, a una sentencia condenatoria, a una multa o a una sanción administrativa no podrán conservarse más de diez años.»

    (b) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3. La Comisión anonimizará los datos en cuanto haya expirado el plazo máximo de conservación previsto en el apartado 1.»

    15. El artículo 43 se sustituye por el texto siguiente:

    «1. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2. La facultad para adoptar los actos delegados a los que se refiere el artículo 18 septies, apartado 1, y el artículo 23, apartado 4, se otorgará a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [dd/mm/yyyy] [insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

    3. La facultad para adoptar actos delegados a los que se refiere el artículo 18 septies, apartado 1, y el artículo 23, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de poderes que en ella se especifiquen. Tal revocación surtirá efecto al día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que en dicha decisión se especifique No afectará a la validez de cualesquiera actos delegados que ya estén en vigor.

    4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    5. Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 18 septies, apartado 1, y al artículo 23, apartado 4, entrarán en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de que les haya sido notificado el acto en cuestión o en caso de que, antes de que expire dicho plazo, ambas instituciones comuniquen a la Comisión que no manifestarán ninguna objeción. El plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.».

    16. Se inserta el siguiente artículo tras el artículo 43:

    «Artículo 43 bis

    1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité a efectos del Reglamento (UE) nº 182/2011.

    2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Por lo que respecta a los proveedores públicos o privados de servicios que, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, se hallen vinculados por contratos privados que les impidan cumplir con la obligación establecida en el artículo 18 quater, apartado 1, este surtirá efecto un año después de la entrada en vigor del Reglamento.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.         MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

                1.1.      Denominación de la propuesta/iniciativa

                1.2.      Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

                1.3.      Naturaleza de la propuesta/iniciativa

                1.4.      Objetivo(s)

                1.5.      Justificación de la propuesta/iniciativa

                1.6.      Duración e incidencia financiera

                1.7.      Modos de gestión previstos

    2.         MEDIDAS DE GESTIÓN

                2,1.      Disposiciones en materia de seguimiento e informes

                2,2.      Sistema de gestión y de control

                2,3.      Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.         INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

                3.1.      Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

                3.2.      Incidencia estimada en los gastos

                3.2.1.   Resumen de la incidencia estimada en los gastos

                3.2.2.   Incidencia estimada en los créditos de operaciones

                3.2.3.   Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

                3.2.4.   Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

                3.2.5.   Contribución de terceros a la financiación

                3.3.      Incidencia estimada en los ingresos

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria

    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[9]

    Ámbito de actuación: Lucha contra el fraude

    Actividad: título 24

    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

    ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[10]

    n La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

    ¨La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

    Objetivos

    Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

    La modificación propuesta contribuirá al cumplimiento del compromiso de la Unión de lucha contra el fraude y otras actividades ilegales en el ámbito de las aduanas así como al fortalecimiento de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.

    Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    Objetivo específico nº 5: prevenir, evitar y combatir el fraude y la corrupción

    Objetivo específico nº 5a. Desarrollar una política y una legislación antifraude

    Actividad GPA/PPA afectada:

    24 04 - Sistema de información contra el fraude (AFIS)

    Resultado(s) e incidencia esperados

    Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

    Sobre la Comisión: las modificaciones propuestas permitirán a la Comisión mejorar la gestión de riesgos, incluidos los controles aduaneros basados en los riesgos, e incrementar la eficacia en materia de detección, investigación y análisis del fraude aduanero. Se espera asimismo que la presente propuesta contribuya a una mayor eficacia en el ámbito de la protección de datos y permita seguir reforzando la cooperación mediante la optimización de los sistemas y procesos, lo que debería conducir a un mejor uso de los instrumentos existentes.

    Sobre los Estados miembros: las modificaciones propuestas facilitarán en mayor medida la cooperación aduanera entre los distintos Estados miembros y entre estos últimos y la Comisión.

    A largo plazo, el Reglamento revisado ofrece la oportunidad de incrementar considerablemente el número de casos de fraude y demás irregularidades detectados en relación con los asuntos aduaneros y, por ende, de contribuir a proteger los intereses financieros de la Unión Europea y a evitar otros riesgos, tal como se definen en el Código Aduanero Comunitario.

    Indicadores de resultados e incidencia

    Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

    Datos de exportación/importación/tránsito/CSM:

    •           número de infracciones de la legislación detectadas

    •           número de investigaciones incoadas basándose en dichos datos

    •           número de solicitudes de utilización de los datos por parte de los investigadores

    •           importes recuperados basándose en dicha información

    Duración de las investigaciones de la OLAF conexas

    •           Determinación de si el cambio se ha traducido en la aceleración de los procedimientos 

    •           Determinación de si se han incrementado el número de investigaciones y los importes recuperados

    Justificación de la propuesta/iniciativa

    Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

    Los objetivos que deben alcanzarse a corto y largo plazo son los siguientes:

    - crear las condiciones para mejorar la lucha contra el fraude aduanero relacionado con la falsa declaración del origen de las mercancías

    - crear las condiciones para mejorar la lucha contra el fraude aduanero relacionado con la descripción incorrecta de las mercancías

    - crear las condiciones para mejorar la lucha contra el fraude aduanero relacionado con el uso indebido del sistema de tránsito

    - acelerar las investigaciones de la OLAF.

    Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

    Por sí solas, las autoridades aduaneras nacionales no pueden compartir información de forma eficaz ni emprender una lucha a gran escala contra las infracciones a la legislación aduanera a un coste razonable. La recogida sistemática de los datos necesarios para analizar los riesgos aduaneros que representan una amenaza para la UE y sus Estados miembros supondría un esfuerzo desproporcionado para cada uno de los 28 Estados miembros por separado y puede lograrse de manera más eficaz y eficiente mediante una acción a nivel de la UE.

    La necesidad de una gestión de riesgos aduaneros más eficiente, en particular por lo que respecta a los riesgos en materia de protección y seguridad, se reconoce en la Comunicación de la Comisión sobre la gestión de los riesgos aduaneros y la seguridad de la cadena de suministro (COM (2012) 793).

    Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    El proyecto piloto «ConTraffic», desarrollado por la OLAF en colaboración con el Centro Común de Investigación de la Comisión, muestra cómo mediante el análisis de los movimientos de contenedores es posible determinar de forma efectiva las incoherencias entre el origen declarado por el importador y el origen geográfico/el país de expedición que muestran los datos sobre el itinerario del contenedor. Según muestran los resultados preliminares, más del 50 % de los casos identificados mediante tales indicadores implica efectivamente una infracción de la reglamentación aduanera. Este proyecto piloto ilustra perfectamente el valor añadido de unos datos de los que actualmente no dispone la Comisión.

    ATIS, un proyecto conjunto de la OLAF y de los Estados miembros, pone de manifiesto la importancia de la información sobre el tránsito con vistas a la detección del fraude aduanero. Se utiliza para el análisis de datos relacionadas con el tránsito, a fin de detectar pautas anómalas en una operación de tránsito y en un desvío de destino.

    Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

    Se espera una mayor sinergia con el Reglamento (UE) nº 883/2013, en particular, en lo que se refiere al acceso a los documentos justificativos. En el marco del actual ordenamiento jurídico, si una investigación se basa en el Reglamento (UE) nº 883/2013 o en el Reglamento (CE) nº 2185/96, los operadores económicos están obligados a comunicar a la Comisión los documentos justificativos oportunos. No obstante, cuando la investigación se basa en el Reglamento (CE) nº 515/97, la Comisión debe pedir los documentos justificativos de las autoridades nacionales. La propuesta tiene por objeto eliminar incoherencias con el fin de garantizar un planteamiento uniforme.

    Disponer la utilización de los nuevos corpus de datos en la gestión de riesgos contribuirá de forma significativa al desarrollo del programa propuesto en la Comunicación de la Comisión sobre la gestión de los riesgos aduaneros y la seguridad de la cadena de suministro y en las Conclusiones del Consejo (8761/3/13) sobre el mismo tema.

    Duración e incidencia financiera

    ¨Propuesta/iniciativa de duración limitada

    ¨         Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD/MM]AAAA hasta [el] [DD/MM]AAAA

    ¨         Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

    nPropuesta/iniciativa de duración ilimitada

    Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

    y pleno funcionamiento a partir de la última fecha

    Modo(s) de gestión previsto(s)[11]

    nGestión centralizada directa a cargo de la Comisión

    ¨Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

    ¨         agencias ejecutivas

    ¨         organismos creados por las Comunidades[12]

    ¨         organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

    ¨         personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

    ¨ Gestión compartida con los Estados miembros

    ¨ Gestión descentralizada con terceros países  

    ¨Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

    Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

    Observaciones

    MEDIDAS DE GESTIÓN

    Disposiciones en materia de seguimiento y presentación de informes

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones:

    Con periodicidad trienal a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, el Tribunal de Cuentas y el Consejo sobre la aplicación del mismo.

    Sistema de gestión y de control

    Riesgo(s) identificados(s)

    - Gastos facturados sin contrato:

    Dado que los contratos se adjudican tras un proceso de licitación, este riesgo disminuye, ya que una gran proporción de los gastos quedará cubierta desde un punto de vista jurídico y financiero por un contrato marco.

    Con arreglo a los requisitos de la Comisión, se realizará cada año un ejercicio de evaluación de riesgos.

    - La puesta en práctica de la transferencia de datos puede resultar difícil desde un punto de vista técnico.

    Métodos(s) de control previsto(s)

    Los procedimientos de control de la presente iniciativa son conformes con las disposiciones del Reglamento financiero.

    Verificaciones ex ante sobre los compromisos y los pagos

    La OLAF ha elegido un plan de gestión financiera parcialmente descentralizada y en relación con el cual la totalidad de la verificación ex ante se realiza en la Unidad Presupuestaria Central. En el seno de la OLAF, todos los expedientes son verificados por tres agentes como mínimo (el gestor de expedientes y el agente verificador financiero en la Unidad presupuestaria, y el agente verificador operativo en la Unidad responsable del gasto) antes de ser aceptados por el ordenador subdelegado.

    Cada jefe de Unidad ha obtenido una subdelegación del Director General y, por consiguiente, es responsable de la ejecución de su parte del programa.

    - El agente verificador financiero realiza controles ex ante en relación con cada transacción que requiera la aprobación del ordenador subdelegado.

    - Se realizan controles de las variables sensibles tras los resultados de la evaluación de riesgo realizada en el contexto del informe de calidad contable (como  LE y BA, contabilidad g/l, líneas presupuestarias, importes y cálculos, etc.).

    - Se elabora un pliego de condiciones pormenorizado que forma la base del contrato específico. Se establecen medidas contra el fraude en todos los contratos celebrados entre la OLAF y la parte externa.

    La OLAF realiza controles de todos los resultados y supervisa todas las operaciones y servicios realizados por nuestro contratista marco.

    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

    Podrán efectuarse auditorías durante el periodo de vigencia del contrato y por un período de cinco años a partir del último pago, a fin de que la Comisión, cuando así proceda, tome decisiones de recuperación. Los derechos de acceso del personal de la Comisión y del personal externo autorizado están predeterminados, y el Tribunal de Cuentas y la OLAF gozarán de los mismos derechos.

    Los controles establecidos permiten a la OLAF disponer de una garantía suficiente en cuanto a la calidad y regularidad del gasto y reducir el riesgo de incumplimiento. La evaluación exhaustiva alcanza el nivel cuatro en todos los contratos y acuerdos firmados. Los controles antes mencionados anulan prácticamente los posibles riesgos y alcanzan al 100 % de los beneficiarios.

    Puede considerarse la realización de controles in situ.

    La estrategia de control del programa se considera eficaz para limitar el riesgo de incumplimiento y es proporcionada al riesgo ocasionado.

    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    Líneas presupuestarias de gasto existentes

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de  gasto || Contribución

    Número [Descripción …] || CD/CND ([13]) || de países de la AELC[14] || de países candidatos[15] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

    1 A || 24.0401 Sistema de información contra el fraude (AFIS) || Disoc. || NO || NO || NO || NO

    Incidencia estimada en los gastos

    Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero plurianual || Número || 1A Crecimiento inteligente e integrador

    DG: OLAF || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || TOTAL

    ŸCréditos de operaciones || || || || || || || || ||

    24,0401 || Compromisos || (1) || 6,423 || 6,922 || 6,629 || 7,151 || 7,664 || 7,195 || 7,454 || || 49,438

    Pagos || (2) || 5,800 || 6,200 || 6,000 || 6,400 || 6,900 || 6,500 || 6,700 || (1) 4,938 || 49,438

    Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || || || || || ||

    Pagos || (2 a) || || || || || || || || ||

    Créditos de carácter administrativo financiados  mediante la dotación de programas específicos[16] || || || || || || || || ||

    Número de línea presupuestaria || || (3) || || || || || || || || ||

    TOTAL de los créditos de la DG OLAF || Compromisos || =1+1a +3 || 6,423 || 6.922 || 6,629 || 7,151 || 7,664 || 7,195 || 7,454 || || 49,438

    Pagos || =2+2a +3 || 5,800 || 6,200 || 6,000 || 6,400 || 6,900 || 6,500 || 6,700 || 4,938 || 49,438

    ŸTOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 6,423 || 6,922 || 6,629 || 7,151 || 7,664 || 7,195 || 7,454 || || 49,438

    Pagos || (5) || 5,800 || 6,200 || 6,000 || 6,400 || 6,900 || 6,500 || 6,700 || (2) 4,938 || 49,438

    ŸTOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || ||

    TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 1A del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 6,423 || 6,922 || 6,629 || 7,151 || 7,664 || 7,195 || 7,454 || || 49,438

    Pagos || =5+ 6 || 5,800 || 6,200 || 6,000 || 6,400 || 6,900 || 6,500 || 6,700 || 4,938 || 49,438

    Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

    ŸTOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || ||

    Pagos || (5) || || || || || || || || ||

    ŸTOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || ||

    TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || 6,423 || 6,922 || 6,629 || 7,151 || 7,664 || 7,195 || 7,454 || || 49,438

    Pagos || =5+ 6 || 5,800 || 6,200 || 6,000 || 6,400 || 6,900 || 6,500 || 6,700 || 4,938 || 49,438

    Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos»

    En millones EUR (al tercer decimal)

    || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

    DG: OLAF ||

    ŸRecursos humanos || 1,014 || 1,014 || 1,014 || 1,014 || 1,014 || 1,014 || 1,014 || 7,098

    ŸOtros gastos administrativos || 0,570 || 0,570 || 0,570 || 0,570 || 0,570 || 0,570 || 0,570 || 3,990

    TOTAL DG OLAF || Créditos || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 11,088

    TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total compromisos = Total pagos) || || || || || || || ||

    En millones EUR (al tercer decimal)

    || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || TOTAL

    TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 8,007 || 8,506 || 8,213 || 8,735 || 9,248 || 8,779 || 9,038 || || 60,526

    Pagos || 7,384 || 7,784 || 7,584 || 7,984 || 8,484 || 8,084 || 8,284 || 4,938 || 60,526

    Incidencia estimada en los créditos de operaciones

    ¨         La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

    n         La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

    Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014[17] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL ||

    RESULTADOS ||

    Tipo de resultado || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total resultados || Coste ||

    OBJETIVO OPERATIVO Nº 1 || Crear las condiciones necesarias para intensificar la lucha contra el fraude aduanero relacionado con la falsa declaración del origen de las mercancías

    Acción1: Desarrollo, lanzamiento y mantenimiento de la base de datos CSM || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    Desarrollo y lanzamiento de la base de datos CSM || || || 2 || 0,100 || 3 || 0,150 || 1 || 0,050 || 1 || 0,050 || 1 || 0,050 || 0,5 || 0,025 || 0,5 || 0,025 || 9 || 0,450

    Mantenimiento de la base de datos CSM || || || 1 || 0,100 || 1 || 0,100 || 1 || 0,100 || 1 || 0,100 || 1 || 0,100 || 1 || 0,100 || 1 || 0,100 || 7 || 0,700

    Subtotal para el objetivo operativo n° 1 || 3 || 0,200 || 3 || 0,200 || 4 || 0,250 || 2 || 0,150 || 2 || 0,150 || 2 || 0,150 || 1,5 || 0,125 || 1,5 || 0,125

    OBJETIVO OPERATIVO Nº 2 || Crear las condiciones necesarias para intensificar la lucha contra el fraude aduanero relacionado con la descripción incorrecta de las mercancías

    Acción 1: Desarrollo, lanzamiento y mantenimiento de la base de datos de importación/exportación || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    Desarrollo y lanzamiento de la base de datos de importación/exportación || || || 2 || 0,075 || 2,5 || 0,106 || 1 || 0,035 || 1 || 0,035 || 1 || 0,035 || 0,5 || 0,017 || 0,5 || 0,017 || 8,5 || 0,320

    Mantenimiento de base de datos de importación/exportación || || || 1 || 0,080 || 1 || 0,080 || 1 || 0,080 || 1 || 0,080 || 1 || 0,080 || 1 || 0,080 || 1 || 0,080 || 7 || 0,560

    Subtotal para el objetivo operativo n° 2 || 3 || 0,155 || 3 || 0,155 || 3,5 || 0,186 || 2 || 0,115 || 2 || 0,115 || 2 || 0,115 || 1,5 || 0,097 || 1,5 || 0,097

    OBJETIVO OPERATIVO Nº 3 || Crear las condiciones necesarias para intensificar la lucha contra el fraude aduanero relacionado con el uso indebido del sistema de tránsito

    Acción 1: Desarrollo, lanzamiento y mantenimiento de la base de datos de tránsito || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    Desarrollo y lanzamiento de la base de datos de tránsito || || || 2 || 0,020 || 2,5 || 0,026 || 1 || 0,008 || 1 || 0,008 || 1 || 0,008 || 0,5 || 0,005 || 0,5 || 0,005 || 8,5 || 0,080

    Mantenimiento de la base de datos de tránsito || || || 1 || 0,020 || 1 || 0,020 || 1 || 0,020 || 1 || 0,020 || 1 || 0,020 || 1 || 0,020 || 1 || 0,020 || 7 || 0,140

    Subtotal para el objetivo operativo n° 3 || 3 || 0,040 || 3 || 0,040 || 3,5 || 0,046 || 2 || 0,028 || 2 || 0,028 || 2 || 0,028 || 1,5 || 0,025 || 1,5 || 0,025

    OBJETIVO OPERATIVO Nº 4 || Apoyar la asistencia mutua en el ámbito de las aduanas

    Acción 1: Desarrollo, lanzamiento y mantenimiento de nuevas base de datos de visibilidad restringida en el ámbito de la asistencia mutua que sustituyan a las actuales SIA y FIDE || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    Desarrollo y lanzamiento de las nuevas bases de datos de visibilidad restringida en el ámbito de la asistencia mutua || || || 5 || 0,600 || 5 || 0,500 || 4 || 0,400 || 3 || 0,300 || 3 || 0,300 || 3 || 0,300 || 3 || 0,300 || 26 || 2,700

    Mantenimiento de las nuevas bases de datos de visibilidad restringida en el ámbito de la asistencia mutua || || || 4 || 0,400 || 4 || 0,400 || 3 || 0,300 || 3 || 0,300 || 2 || 0,200 || 2 || 0,200 || 2 || 0,200 || 20 || 2,000

    Acción 2: Organización de operaciones aduaneras conjuntas (OAC) a escala de la UE y regional || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    Coordinación y apoyo logístico y técnico a los Estados miembros para la ejecución de OAC a escala de la UE y regional  || || || 10 || 1,000 || 12 || 1,200 || 14 || 1,400 || 16 || 1,600 || 18 || 1,800 || 20 || 2,000 || 22 || 2,200 || 112 || 11,200

    Rehabilitación, mantenimiento y explotación de la unidad virtual de coordinación para apoyar el intercambio seguro de información durante las OAC || || || 5 || 0,500 || 6 || 0,600 || 7 || 0,700 || 8 || 0,800 || 9 || 0,900 || 10 || 1,000 || 10 || 1,100 || 55 || 5,600

    Subtotal para el objetivo operativo n° 4 || 24 || 2,500 || 27 || 2,700 || 28 || 2,800 || 30 || 3,000 || 32 || 3,200 || 35 || 3,500 || 37 || 3,800 || 213 || 21,500

    OBJETIVO OPERATIVO Nº 5 || Facilitar instrumentos de comunicación electrónica seguros para ayudar a los Estados miembros a cumplir con su obligación de notificar las irregularidades detectadas en relación con los fondos agrícolas, estructurales, de cohesión y pesqueros, así como con la ayuda de preadhesión.

    Acción 1: Desarrollo, lanzamiento y mantenimiento de nuevos módulos de notificación de irregularidades para el nuevo período de programación 2014-2020 || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    Desarrollo y lanzamiento de nuevos módulos de notificación de irregularidades para el nuevo período de programación 2014-2020 || || || 4 || 0,500 || 4 || 0,500 || 4 || 0,400 || 3 || 0,300 || 3 || 0,300 || 3 || 0,300 || 3 || 0,300 || 24 || 2,600

    Mantenimiento de los nuevos módulos de notificación de irregularidades para el nuevo período de programación 2014-2020 || || || 3 || 0,300 || 2 || 0,200 || 2 || 0,200 || 2 || 0,200 || 2 || 0,200 || 2 || 0,200 || 2 || 0,200 || 15 || 1,500

    Subtotal para el objetivo operativo n° 5 || 7 || 0,800 || 6 || 0,700 || 6 || 0,600 || 5 || 0,500 || 5 || 0,500 || 5 || 0,500 || 5 || 0,500 || 39,0 || 4,100

    OBJETIVO OPERATIVO Nº 6 || Explotar, mantener y desarrollar la plataforma de servicios AFIS para garantizar la preparación técnica, la seguridad de la información y la continuidad de las operaciones de la empresa.

    Acción 1: Explotar, mantener y mejorar la infraestructura AFIS y la plataforma de servicios de TI || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    Explotar, mantener y mejorar el equipo y los programas informáticos, y las infraestructuras de los equipos de red y de seguridad. || || || 6 || 0,700 || 6 || 0,700 || 6 || 0,636 || 6 || 0,700 || 8 || 0,800 || 5 || 0,500 || 5 || 0,500 || 42 || 4,536

    Mantener y mejorar el marco técnico del portal AFIS que alberga las aplicaciones operativas de AFIS. || || || 7 || 0,728 || 7 || 0,840 || 7 || 0,700 || 8 || 0,858 || 8 || 0,871 || 5 || 0,548 || 5 || 0,507 || 47 || 5,052

    Proporcionar servicios de asistencia técnica, aprendizaje electrónico, formación y asistencia técnica y de apoyo empresarial a los usuarios finales de la base de datos AFIS. || || || 7 || 0,700 || 8 || 0,800 || 8 || 0,800 || 8 || 0,800 || 10 || 1,000 || 9 || 0,900 || 9 || 0,900 || 59 || 5,900

    Subtotal para el objetivo operativo n° 6 || 26 || 2,728 || 28 || 3,040 || 29 || 2,936 || 32 || 3,358 || 36 || 3,671 || 29 || 2,948 || 29 || 2,907 || 209 || 21,588

    COSTE TOTAL || 66 || 6,423 || 72 || 6,922 || 69 || 6,629 || 73 || 7,151 || 79 || 7,664 || 73,5 || 7,195 || 75,5 || 7,454 || 508 || 49,438

    Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    Resumen

    ¨         La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

    þ         La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

    RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

    Recursos humanos || 1,014 || 1,014 || 1,014 || 1,014 || 1,014 || 1,014 || 1,014 || 7,098

    Otros gastos administrativos || 0,570 || 0,570 || 0,570 || 0,570 || 0,570 || 0,570 || 0,570 || 3,990

    Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 11,088

    Al margen de la RÚBRICA 5[18] del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

    Recursos humanos || || || || || || || ||

    Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || ||

    Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

    TOTAL || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 11,088

     Necesidades estimadas de recursos humanos

    ¨         La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

    n         La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

    || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020

    ŸEmpleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

    24 01 07 00 01 01 01 OLAF || 6,5 || 6,5 || 6,5 || 6,5 || 6,5 || 6,5 || 6,5

    XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || ||

    XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

    10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

    Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[19]

    24 01 07 00 01 02 01 (ENCS) || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 || 2

    XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || ||

    XX 01 04 yy [20] || - en la sede[21] || || || || || || ||

    - en las delegaciones || || || || || || ||

    XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta) || || || || || || ||

    10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || ||

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || ||

    TOTAL || 8,5 || 8,5 || 8,5 || 8,5 || 8,5 || 8,5 || 8,5

    XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

    Las necesidades en materia de recursos humanos se cubrirán mediante el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales || Gestión del proyecto piloto para la transferencia a AFIS de los datos procedentes del sistema de Vigilancia 2 de la DG TAXUD. Gestión de los proyectos de desarrollo informático para las nuevas bases de datos AFIS sobre importación y exportación y los mensajes de estado del contenedor (CSM). Responsabilidad en materia de puesta en marcha de las nuevas bases de datos dentro de la plataforma AFIS Organización de las actividades y la formación relativas a la cooperación aduanera conjunta Tareas de Secretaría

    Personal externo || Experto nacional en comisión de servicios asignado a la tarea. La principal responsabilidad será la gestión del proyecto de modificación del sistema Vigilancia 2 y el Sistema de Control de las Exportaciones (ECS) que será necesaria para la transferencia de los datos relacionados con la importación y la exportación a las nuevas bases de datos AFIS.

    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    n         La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

    ¨         La propuesta/iniciativa exige la aplicación del instrumento de flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[22].

    Explicar el importe necesario, especificando las rúbricas y líneas del presupuesto afectadas y los importes correspondientes.

    Contribuciones de terceros

    La propuesta/ iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

    Incidencia estimada en los ingresos

    þ         La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera sobre los ingresos.

    ¨         La propuesta/iniciativa tiene la siguiente incidencia financiera:

    ¨         en los recursos propios 

    ¨         en los ingresos de diversa procedencia 

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[23]

    Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … Insértense tantas columnas como sea necesario a fin de reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Artículo …………. || || || || || || || ||

    En relación con los ingresos de diversa procedencia asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gastos afectadas.

    Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

    ANEXO II.6.2 de la FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    Denominación de la propuesta/iniciativa

    Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria

    1. ESTIMACIÓN CUANTITATIVA Y COSTES DE LOS RECURSOS HUMANOS NECESARIOS

    2. COSTES DE LOS DEMÁS GASTOS ADIMINISTRATIVOS

    3. MÉTODOS DE CÁLCULO UTILIZADOS EN LA ESTIMACIÓN DE LOS COSTES

    3.1. Recursos humanos

    3.2. Otros gastos administrativos

    El presente anexo debe acompañar a la ficha financiera legislativa en el momento del lanzamiento de la consulta interservicios

    Los cuadros de datos se utilizan como fuente para la elaboración de los cuadros de la ficha financiera legislativa y su empleo queda estrictamente reservado a la Comisión.

    1. Costes de los recursos humanos estimados necesarios        

    o         La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

    þ         La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

    EJC || Créditos || EJC || Créditos || EJC || Créditos || EJC || Créditos || EJC || Créditos || EJC || Créditos || EJC || Créditos || EJC || Créditos

    || || || || || ŸEmpleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

    24 01 07 00 01 01 01 OLAF || AD || 1 || 0,131 || 1 || 0,131 || 1 || 0,131 || 1 || 0,131 || 1 || 0,131 || 1 || 0,131 || 1 || 0,131 || 1 || 0,917

    AST || || || || || || || || || || || || || || || ||

    XX 01 01 02 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || AD || || || || || || || || || || || || || || || ||

    AST || || || || || || || || || || || || || || || ||

    || || || || || ŸPersonal externo[24]

    24 01 07 00 01 02 01 OLAF || AC || || || || || || || || || || || || || || || ||

    ENCS || 1 || 0,078 || 1 || 0,078 || 1 || 0,078 || 1 || 0,078 || 1 || 0,078 || 1 || 0,078 || 1 || 0,078 || 1 || 0,546

    INT || || || || || || || || || || || || || || || ||

    XX 01 02 02 (Delegaciones) || AC || || || || || || || || || || || || || || || ||

    LA || || || || || || || || || || || || || || || ||

    ENCS || || || || || || || || || || || || || || || ||

    INT || || || || || || || || || || || || || || || ||

    JED || || || || || || || || || || || || || || || ||

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || 2 || 0,209 || 2 || 0,209 || 2 || 0,209 || 2 || 0,209 || 2 || 0,209 || 2 || 0,209 || 2 || 0,209 || 2 || 1.463

    XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

    Las necesidades en materia de recursos humanos se cubrirán mediante el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.          

    Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … Insértense tantas columnas como sea necesario a fin de reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

    EJC || Créditos || EJC || Créditos || EJC || Créditos || EJC || Créditos || EJC || Créditos || EJC || Créditos

    Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

    XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || AD || || || || || || || || || || || ||

    AST || || || || || || || || || || || ||

    XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || AD || || || || || || || || || || || ||

    AST || || || || || || || || || || || ||

    ŸPersonal externo[25]

    XX 01 04 yy Sublímite para personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). || - en la sede || AC || || || || || || || || || || || ||

    ENCS || || || || || || || || || || || ||

    INT || || || || || || || || || || || ||

    - en las delegaciones || AC || || || || || || || || || || || ||

    LA || || || || || || || || || || || ||

    ENCS || || || || || || || || || || || ||

    INT || || || || || || || || || || || ||

    JED || || || || || || || || || || || ||

    XX 01 05 02 (Investigación indirecta) || AC || || || || || || || || || || || ||

    ENCS || || || || || || || || || || || ||

    INT || || || || || || || || || || || ||

    10 01 05 02 (Investigación directa) || AC || || || || || || || || || || || ||

    ENCS || || || || || || || || || || || ||

    INT || || || || || || || || || || || ||

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || || || || || ||

    Subtotal – Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || || || || || ||

    TOTAL || || 2 || 0,209 || 2 || 0,209 || 2 || 0,209 || 2 || 0,209 || 2 || 0,209 || 2 || 1.463

    XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

    Las necesidades en materia de recursos humanos se cubrirán mediante el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    2. Costes de los demás gastos administrativos

    þ         La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

    o         La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

    RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

                Sede: || || || || || || || ||

    24 01 07 00 01 02 11 - Gastos de misión y de representación || || || || || || || ||

    XX 01 02 11 02 – Costes de conferencias y reuniones || || || || || || || ||

    24 01 07 00 02 01 00 – Investigaciones || || || || || || || ||

    XX 01 02 11 04 – Estudios y consultas || || || || || || || ||

    XX 01 03 01 03 Equipo vinculado con las – TCI[26] || || || || || || || ||

    XX 01 03 01 04 – Servicios vinculados con la TCI4 || || || || || || || ||

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || ||

                Delegaciones: || || || || || || || ||

    XX 01 02 12 01 – Gastos de misión, representación y conferencias || || || || || || || ||

    XX 01 02 12 02 – Formación complementaria de los funcionarios || || || || || || || ||

    XX 01 03 02 01 – Adquisición, arrendamiento y gastos conexos || || || || || || || ||

    XX 01 03 02 02 Equipo, mobiliario, suministros y servicios || || || || || || || ||

    Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

    XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

    En millones EUR (al tercer decimal)

    || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … Insértense tantas columnas como sea necesario a fin de reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

    Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

    XX 01 04 yy – Gastos en concepto de asistencia técnica y administrativa (personal externo no incluido) con cargo a los créditos operativos (antigua líneas «BA») || || || || || || || ||

    - Sede || || || || || || || ||

    - Delegaciones || || || || || || || ||

    XX 01 05 03 - Otros gastos de gestión - investigación indirecta || || || || || || || ||

    10 01 05 03 - Otros gastos de gestión - investigación directa || || || || || || || ||

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || ||

    Subtotal – al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

    XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

    TOTAL RÚBRICA 5 y al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

    Las necesidades en materia de créditos administrativos se cubrirán mediante los créditos ya destinados a la gestión de la acción y/o reasignados, que se complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    3. Métodos de cálculo utilizados en la estimación de los costes

    3.1. Recursos humanos

    En este apartado se establece el método de cálculo utilizado para estimar los recursos humanos necesarios (estimaciones sobre carga de trabajo, incluidos los empleos específicos (perfiles de actividad Sysper 2), categorías de personal y costes medios conexos)

    RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual

    NB: Los costes medios correspondientes a cada categoría de personal en la Sede se encuentran disponibles en BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/pre/legalbasis/pre-040-020_preparation_en.html#forms

    ŸFuncionarios y agentes temporales AD 1 EJC Jefe de proyecto  - costes medios globales 131 000 €

    ŸPersonal externo ENCS 1 EJC - coste medio global 131 000 €

    3.2. Otros gastos administrativos

    Descríbase detalladamente el método de cálculo utilizado para cada línea presupuestaria

    y en particular los conceptos de base (por ejemplo, número de reuniones anuales, costes medios, etc.)

    RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual

    al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual

    [1]               Teniendo en cuenta, en particular, la Comunicación de la Comisión COM (2012) 793, de 8 de enero de 2013, sobre gestión de los riesgos aduaneros y la seguridad de la cadena de suministro.

    [2]               COM(2012) 793.

    [3]               COM(2013) 534, de 17 de julio de 2013.

    [4]               Los servicios de transporte prestados por los miembros del WSC representan en torno al 60 % del valor global del comercio por vía marítima. Por lo general, el WSC actúa como coordinador de las posturas del sector del transporte marítimo regular.

    [5]               El acuerdo administrativo ATIS fue adoptado en Bruselas el 6 de julio de 2011 por el Comité de Asistencia Administrativa Mutua, contemplado en el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 515/97, y por el Grupo de Trabajo CE/AELC «Tránsito común» y «Simplificación de las formalidades en el comercio de mercancías».

    [6]               DO L 55 de 28.2.2011. p. 13.

    [7]               DO L 55, de 28.2.2011. p. 13.

    [8]               DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

    [9]               GPA: gestión por actividades – PPA: presupuestación por actividades.

    [10]             Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letra a) o b), del Reglamento Financiero nº 966/2012.

    [11]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

    [12]             Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero.

    [13]             CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

    [14]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

    [15]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

    [16]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

    [17]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

    [18]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

    [19]             AC= Agente Contractual; INT= personal de las agencias ("Intérimaire"); JED= Jóvenes Expertos en las Delegaciones);AL= Agente Local; ENCS= Expertos Nacionales en Comisión de Servicios;

    [20]             Por debajo del límite para personal externo financiados con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

    [21]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

    [22]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

    [23]             Por lo que respecta a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, exacciones del azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos una vez deducido un 25 % en concepto de gastos de recaudación.

    [24]             AC = Personal Contractual; AL = Personal Local; ENCS= Experto Nacional en Comisión de Servicios; INT= Personal de las agencias; JED = jóvenes expertos en las delegaciones.

    [25]             AC = Personal Contractual; AL = Personal Local; ENCS= Experto Nacional en Comisión de Servicios; INT= Personal de las agencias; JED = Jóvenes Expertos en las Delegaciones.

    [26]             TCI: Tecnologías de la Comunicación y la Información

    Top