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Document 52013PC0796
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Regulation (EC) No 515/97 of 13 March 1997 on mutual assistance between the administrative authorities of the Member States and cooperation between the latter and the Commission to ensure the correct application of the law on customs and agricultural matters
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria
/* COM/2013/0796 final - 2013/0410 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria /* COM/2013/0796 final - 2013/0410 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
1.1.
Contexto general
La actuación contra las infracciones a la
reglamentación aduanera forma parte integrante de la protección de los
intereses financieros de la Unión y del desarrollo de la cooperación en materia
de aduanas. Las prácticas mediante las que puede
infringirse la reglamentación aduanera son muy diversas. Entre ellas cabe
mencionar la descripción incorrecta de las mercancías importadas con el fin de
disfrutar de derechos reducidos, o la falsa declaración del origen de las
mismas con objeto de eludir los derechos antidumping y/o evitar contingentes a
la importación, o la utilización indebida del régimen de tránsito, mediante la
declaración de las mercancías efectivamente importadas como mercancías en
tránsito a fin de evitar la aplicación de los correspondientes derechos de
aduana. Con objeto de combatir estas infracciones
a la reglamentación aduanera, se precisa un amplio intercambio de información
en el marco de la cooperación tanto entre los propios Estados miembros como
entre estos últimos y la Comisión. Aunque esta cooperación ha dado ya algunos
frutos, se han identificado una serie de ámbitos en los que resulta necesario
intensificar la acción, en particular en lo relativo al funcionamiento del sistema
de lucha contra el fraude en el ámbito de las aduanas y la mejora de la gestión
de riesgos aduaneros a escala nacional y de la Unión[1].
1.2.
Contexto legal
Los principales instrumentos jurídicos
aplicables a las infracciones a la reglamentación aduanera en este contexto son
el Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo
a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados
miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la
correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria, y la Decisión
2009/917/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la utilización de
la tecnología de la información a efectos aduaneros. El Reglamento (CE) nº 515/97 regula
las cuestiones relacionadas con la unión aduanera, un ámbito en el que la UE
dispone de competencia exclusiva con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 3, apartado 1, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE). La Decisión 2009/917/JAI del Consejo
aborda asuntos relacionados con el espacio de libertad, seguridad y justicia,
que, con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra j), del TFUE es un
ámbito de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros. Sobre esta base, la Comisión creó el
sistema de información contra el fraude (AFIS), una estructura informática para
la aplicación de la legislación pertinente que incluye bases de datos para las
cuestiones aduaneras y para las cuestiones relacionadas con la cooperación en
el ámbito del control de la observancia de la legislación.
1.3.
Cuestiones específicas
1.3.1.
Necesidad de colmar las lagunas existentes en
los actuales sistemas de detección del fraude relacionado con las aduanas
Los operadores que desarrollan sus
actividades legalmente en la UE están sujetos a diversos aranceles, impuestos,
tipos y contingentes cuantitativos. Los beneficios económicos que pueden
obtenerse eludiendo estos gravámenes constituyen un incentivo para emprender
prácticas fraudulentas tales como la falsa declaración del origen, la
designación incorrecta de las mercancías y el uso indebido del régimen de
tránsito. Este riesgo es tanto mayor cuanto que los sistemas en vigor para la
detección del fraude aduanero no están aún suficientemente desarrollados y que
los medios para comprobar el origen auténtico de las mercancías importadas son
actualmente limitados. En concreto, los funcionarios de aduanas carecen de
capacidad para comprobar si el origen de las mercancías declarado guarda
coherencia con el itinerario seguido por el contenedor utilizado para
transportarlas. La información sobre los movimientos de contenedores [mensajes de
estado del contenedor — Container Status Messages (CSM)] se considera
crucial para detectar los casos de falsa declaración de origen. También es
insatisfactorio el sistema utilizado para detectar la descripción incorrecta de
las mercancías. En este contexto, a los efectos de identificación de los casos
sospechosos, las autoridades aduaneras se basan en notificaciones que pueden
proceder de diversas fuentes (por ejemplo, de otras autoridades aduaneras u
operadores económicos) y en análisis de riesgos a partir de datos limitados. El
mayor inconveniente de este procedimiento es que los controles no son todavía
lo suficientemente específicos, dado que se basan en análisis de datos
limitados. Del mismo modo, se observan deficiencias en el sistema de detección
del uso indebido del régimen de tránsito. El procedimiento utilizado en la
actualidad para la verificación de las mercancías en tránsito consiste en la comprobación
de documentos y en controles físicos de las mercancías. Sin embargo, la
eficacia y eficiencia de dichos métodos se ven limitadas por la escasez de
recursos, por la falta de exhaustividad y calidad de los datos disponibles para
llevar a cabo análisis de riesgos informatizados, y por la falta de
especificidad de los controles. Con objeto de detectar de forma eficaz los
casos de falsa declaración de origen, descripción incorrecta de las mercancías
y uso indebido del régimen de tránsito, resulta apropiado recurrir a métodos de
análisis de riesgos científicos e informatizados destinados a la identificación
de envíos sospechosos. La Comisión considera que esos métodos pueden aplicarse
con mayor eficacia y eficiencia si, en apoyo de los mismos, se dispone de
manera sistemática de datos actualizados y de elevada calidad relativos a los
CSM, las importaciones, las exportaciones y el tránsito tanto a nivel nacional
como de la UE.
1.3.2.
Necesidad de intensificar la gestión de los
riesgos aduaneros y mejorar la seguridad de la cadena de suministro a escala
nacional y de la UE
Se ha reconocido la necesidad de
establecer un nivel equivalente de controles aduaneros para las mercancías que
se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión o salgan de él, así como
de crear una estructura de gestión de riesgos a escala de la Unión con el fin
de apoyar un planteamiento común. En este contexto, el Reglamento (CE)
nº 648/2005 por el que se modifica el Código Aduanero Comunitario,
establece un marco común de gestión de riesgos, que ha sido aplicado por la
Comisión y los Estados miembros. En su Comunicación sobre la gestión de los
riesgos aduaneros y la seguridad de la cadena de suministro[2], la
Comisión señaló una serie de problemas de ejecución de tipo estratégico.
Revisten particular importancia a este respecto los problemas derivados de la
falta de disponibilidad y calidad de los datos utilizados en el marco de los
controles previos a la llegada de las mercancías con vistas a la detección de
riesgos de seguridad y protección. La Comunicación subraya que «el suministro
de datos de calidad por parte de los operadores y su puesta a disposición de
las autoridades que intervienen en la gestión de riesgos, al nivel apropiado,
es una prioridad fundamental.». En este contexto, la recopilación de los CSM y
su integración en el análisis de riesgos previo a la llegada puede suponer una
contribución esencial a la mejora de la seguridad de la cadena de suministro en
general, así como a la tarea de la Comisión y los Estados miembros de gestionar
los riesgos identificados en el artículo 4, punto 25, del Código
Aduanero Comunitario, incluidas las amenazas en los ámbitos de seguridad y
protección, salud pública, medio ambiente y defensa de los consumidores en la
Unión.
1.3.3.
Necesidad de resolver los retrasos en las
investigaciones de la OLAF
A raíz de la
reciente introducción de la aduana electrónica, ya no son las administraciones
de aduanas sino los operadores económicos quienes conservan los documentos
justificativos de las declaraciones de importación y exportación (facturas,
certificados de origen, etc.). Es importante señalar al respecto que, a menudo,
la OLAF necesita dichos documentos para llevar a cabo sus investigaciones. En
la actualidad, el procedimiento utilizado por la OLAF para obtener dichos
documentos consiste en enviar una solicitud a los Estados miembros. No
obstante, dicho sistema no es eficaz ya que, tal como se ha mencionado
anteriormente, los Estados miembros ya no están en posesión de la información
pertinente y, por lo tanto, tienen que solicitarla a los operadores económicos
antes de transmitirla a la Comisión. Ello supone que transcurre mucho tiempo
hasta que la OLAF puede disponer de los documentos. El marco jurídico en vigor
no contempla ninguna disposición que permita acelerar los procedimientos
relacionados con las investigaciones de la OLAF.
1.3.4.
Necesidad de prever claramente la posibilidad
de restringir la visibilidad de los datos
Actualmente, el
sistema informático AFIS está infrautilizado debido a que los Estados miembros
no están en condiciones de seleccionar a los usuarios potenciales de la
información que se introduce en el mismo. En consecuencia, la protección de los
intereses financieros de la Unión y la cooperación aduanera no alcanzan el
nivel esperado y se ven obstaculizados innecesariamente. Por tanto, es preciso aportar una aclaración técnica en virtud de
la cual el uso de los datos introducidos por los titulares pueda quedar
restringido a usuarios concretos. Incluir en el Reglamento una disposición que
permita a los titulares de los datos limitar la visibilidad de los mismos a
usuarios específicos aumentaría considerablemente el intercambio de información
y ampliaría las posibilidades de prevenir, detectar e investigar el fraude
aduanero. Además, una visibilidad restringida es garantía de confidencialidad
y, por consiguiente, mejora el grado de confianza en el sistema. La capacidad
para proteger los datos sensibles llevaría consigo una mayor disposición a
compartir información en el marco del sistema AFIS. Por otra parte, la
restricción de la visibilidad permitiría una gestión más eficaz de los datos
por parte de la Comisión, y haría posible la conservación, la actualización y
la búsqueda de una información que hasta ahora solo era objeto de intercambio.
1.3.5.
Necesidad de racionalizar la supervisión de la
protección de los datos
En virtud de la legislación actual, la
realización de auditorías compete a dos órganos distintos: el Supervisor
Europeo para la Protección de datos SEPD– y la Autoridad de Supervisión
Conjunta en el ámbito de las Aduanas ASCA–. En algunos casos, la falta de
coordinación entre estos organismos da lugar a la emisión de recomendaciones
divergentes que provocan un uso ineficiente de los recursos de la Comisión y de
los Estados miembros. El proceso de aplicación se demora debido a la necesidad
de tener en cuenta tanto las recomendaciones del SEPD como del ASCA, lo que
genera problemas de ineficiencia y costes adicionales en términos de tiempo y
recursos. La aplicación de las recomendaciones puede prolongarse incluso hasta
un año después de que haya tenido lugar la auditoría. Así pues, resulta
necesario que ambos organismos de supervisión emprendan una colaboración más
estrecha. Otra cuestión que es preciso aclarar en
el ámbito de la protección de datos es la responsabilidad con respecto a los
sistemas técnicos establecidos por la Comisión con arreglo al Reglamento (CE)
nº 515/97. En la actualidad, la Comisión facilita a los Estados miembros
asistencia técnica, formación, actividades de comunicación y otras modalidades
de apoyo operativo mediante sistemas técnicos. No obstante, no se ha asignado
específicamente ninguna responsabilidad en materia de supervisión de la
protección de los datos en lo que respecta a esos sistemas técnicos. Por esta
razón, la propuesta aclara las competencias del SEPD.
1.3.6.
Necesidad de clarificar la cuestión de la
admisibilidad de las pruebas obtenidas en el marco de la asistencia mutua
En la actualidad, los fiscales nacionales
se muestran reacios a utilizar los documentos obtenidos recurriendo a la
asistencia mutua como pruebas en los procesos penales, ya que las disposiciones
del Reglamento (CE) nº 515/97 no son lo suficientemente claras al
respecto. Ello provoca, inevitablemente, retrasos en los procesos penales
nacionales, o puede incluso dar lugar al sobreseimiento de una causa por haber
prescrito el delito. Es importante destacar que también se socava el principio
de seguridad jurídica, dado que las disposiciones pertinentes del Reglamento
(CE) nº 515/97 del Consejo están sujetas a diferentes interpretaciones.
Parece necesario aclarar que las pruebas obtenidas a través de la asistencia
mutua pueden ser utilizadas por los fiscales en los procesos penales
nacionales. La propuesta no obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a aceptar
dicha prueba automáticamente, dado que todavía ha de satisfacer las normas
procesales nacionales.
1.3.7.
Fiscalía Europea
La Comisión ha propuesto recientemente la
creación de la Fiscalía Europea[3].
Teniendo en cuenta los cambios que ello provocará en la investigación y
persecución de los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión,
la Comisión debería evaluar la necesidad de revisar el Reglamento actualmente
en vigor una vez se haya creado dicha Fiscalía. En ese caso, todas las
autoridades nacionales de los Estados miembros y todas las instituciones,
órganos, organismos y agencias de la Unión deben informar inmediatamente a la
Fiscalía Europea de cualquier comportamiento que pueda constituir un delito que
se inscriba en el ámbito de sus competencias. De conformidad con la propuesta
de Reglamento relativo a la creación de la Fiscalía Europea, esta última tendrá
acceso a las bases de datos gestionadas por la Comisión o los Estados miembros
en virtud del presente Reglamento.
1.4.
Solución propuesta
Con el fin de subsanar las deficiencias
señaladas, parece necesario modificar el Reglamento (CE) nº 515/97 del
Consejo.
2.
RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES
INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
2.1.
Consultas a los interesados
La Comisión ha consultado a las partes
interesadas en varias ocasiones y ha tenido en cuenta las observaciones
recibidas.
2.1.1.
Autoridades aduaneras de los Estados miembros
En febrero de 2012, se recabó la opinión
de los Estados miembros mediante un cuestionario. Los Estados miembros
expresaron la necesidad de tener acceso a los datos relacionados con las
aduanas (importación, tránsito y exportación) correspondientes a las
operaciones efectuadas en otro Estado miembro y apuntaron a la utilidad que
podría tener el disponer de información sobre los movimientos de contenedores.
También aportaron su opinión sobre la mejor forma de recopilar, conservar y
analizar dicha información. En mayo de 2012, la Comisión organizó una
conferencia con objeto de recabar las reacciones y sugerencias de los expertos
de los Estados miembros respecto del funcionamiento general del Sistema de
Información contra el Fraude (AFIS), así como sobre la aplicación y las
perspectivas del Reglamento (CE) nº 515/97. La conferencia consistió en una
sesión plenaria y cuatro talleres específicos sobre cuestiones jurídicas,
operaciones aduaneras conjuntas, aplicaciones, y aspectos técnicos y de
seguridad informática relacionados con la situación actual de AFIS y su futura
evolución. En varias ocasiones, la Comisión consultó
al «Comité de Asistencia Mutua», establecido de conformidad con el
artículo 43 del Reglamento (CE) nº 515/97, compuesto por
representantes de los Estados miembros responsables de las cuestiones
relacionadas con la asistencia administrativa mutua. Los últimos debates
tuvieron lugar durante las reuniones de 24 de mayo de 2012 y 25 de septiembre
de 2012.
2.1.2.
Compañías de transporte marítimo — Consejo
Mundial de Transporte Marítimo
El 15 de marzo de 2012 se llevó a cabo
una importante consulta del sector del comercio marítimo, en la que
participaron empresas del sector privado y el Consejo Mundial de Transporte
Marítimo - World Shipping Council (WSC)[4].
La consulta tenía por objeto informar a los transportistas sobre la iniciativa
propuesta y recabar su opinión sobre la notificación prevista de CSM a la
Comisión. La Comisión también propuso un ejercicio piloto en este ámbito. Los
debates se centraron en el tipo de datos que los buques portacontenedores deben
comunicar a la Comisión así como en la forma que debe adoptar dicha
comunicación, los métodos de transmisión, etc. La Comisión hizo lo posible por
implicar al sector en los trabajos preparatorios, a fin de facilitar la
aplicación de su propuesta. Además, se celebraron varias reuniones
entre la Comisión y los representantes del WSC. Basándose en estas consultas, se
determinó el tipo de información que deberían presentar las empresas. El método
más rentable de comunicar esta información sería facilitar diariamente una
copia de la totalidad de movimientos de contenedores (descarga global).
Alternativamente, las compañías podrían optar por la presentación selectiva de
datos. Las modalidades restantes deberán especificarse ulteriormente. El sector del transporte marítimo ha
destacado la necesidad de garantizar que los datos facilitados por las empresas
se transmitan una sola vez. A continuación, la Comisión debe asumir la responsabilidad
de comunicar dichos datos a las instituciones internacionales y/o europeas, así
como a los Estados miembros, a efectos del establecimiento de la base de datos.
2.1.3.
Supervisores para la Protección de Datos
En el contexto de los trabajos de
preparación de la presente propuesta, se organizaron reuniones con el SEPD y la
ASCA en mayo y junio de 2012.
2.2.
Evaluación de impacto
La Comisión llevó a cabo una evaluación
de impacto de las opciones de actuación, teniendo en cuenta los resultados de
las consultas de las partes interesadas. Según los resultados de la misma, las
soluciones que se pretendía aportar mediante las principales modificaciones del
Reglamento eran, entre otras, las siguientes: ·
Crear las condiciones necesarias para mejorar
la lucha contra el fraude aduanero relacionado con las falsas declaraciones
de origen mediante el envío a la Comisión, por parte de las compañías de
transporte de alta mar, de mensajes de estado de los contenedores (CSM). Como
método de presentación, se recomienda la comunicación global («descarga
global») ya que apenas entraña costes. También es posible utilizar un método de
presentación alternativo. ·
Crear las condiciones necesarias para mejorar
la lucha contra el fraude aduanero relacionado con la descripción incorrecta
de las mercancías mediante la creación de una base central de datos de
importación y exportación. A este respecto, sería necesario establecer la base
jurídica para el suministro de dichos datos. Esta medida no impondrá costes
adicionales a los Estados miembros, ya que la información exigida ya existe en
formato electrónico, es decir, en las respectivas bases de datos gestionadas
por la Comisión. Por lo tanto, solo se requerirá la autorización de los Estados
miembros para copiar dichos datos. ·
Crear las condiciones necesarias para mejorar
la lucha contra el fraude aduanero relacionado con la utilización indebida
del régimen de tránsito mediante la creación de un depósito centralizado de
datos relacionados con el tránsito. ·
Acelerar las investigaciones de la OLAF facilitando el acceso directo a los documentos justificativos de
las declaraciones de importación y exportación. Se prevé que los costes para
los operadores del sector privado serán prácticamente nulos, ya que esta
obligación ya existe en la actualidad (en virtud del Derecho nacional y del
Código Aduanero, las empresas están obligadas a conservar la documentación
pertinente). Es importante señalar que, según las estimaciones, el volumen de
solicitudes dirigidas a los operadores económicos necesario para que la OLAF
llevara a cabo sus investigaciones sería muy exiguo (unos cuantos casos
anuales). La evaluación de impacto concluía que las
opciones de actuación propuestas están en consonancia con los derechos
fundamentales. En este contexto, cabe señalar que la base de datos prevista en
relación con los CSM no contendría datos personales. Las bases de datos sobre
importación, exportación y tránsito incluirían datos personales cuya vigilancia
correspondería al SEPD, de conformidad con las normas ya aplicables
contempladas en el Reglamento (CE) nº 515/97.
3.
ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
3.1.
Base jurídica
Resulta oportuno basar la propuesta de
modificación del Reglamento (CE) nº 515/97 en los artículos 33 y 325 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El artículo 33 del TFUE aporta la
base de la mayoría de los intercambios de información entre las propias
autoridades aduaneras y de estas con la Comisión a efectos de cooperación
aduanera. El artículo 325 del TFUE establece la competencia de la UE para
adoptar las medidas necesarias en los ámbitos de la prevención y lucha contra
el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses
financieros de la Unión que tengan «un efecto disuasorio». El artículo 325,
apartado 4, y artículo 33 del TFUE establecen el procedimiento legislativo para
adoptar las medidas necesarias con vistas a ofrecer una protección eficaz y
equivalente.
3.2.
Subsidiariedad, proporcionalidad y respeto de
los derechos fundamentales
3.2.1.
Subsidiariedad y proporcionalidad
La necesidad de legislación a escala de
la UE sobre asistencia administrativa mutua y cooperación aduanera se deriva de
las siguientes constataciones: ·
La necesidad de legislación de la UE en
materia de asistencia administrativa mutua y cooperación aduanera ya fue
reconocida por el legislador europeo con la adopción del Reglamento (CE)
nº 515/97 y de la Decisión 2009/917/JAI del Consejo. ·
Es cierto que muchos de los riesgos aduaneros
se manifiestan con carácter transnacional. Las cadenas de suministro ilegales
puedan adaptarse con rapidez a las mejoras introducidas en el entorno de
gestión de riesgos en un determinado punto de entrada y centrarse en otros
puntos con niveles de protección inferiores. Es necesario actuar a escala de la
UE a fin de garantizar un nivel equivalente de protección frente a los riesgos
aduaneros en todos los puntos de las fronteras exteriores, según lo previsto en
el Reglamento (CE) nº 648/2005. ·
Teniendo en cuenta que el comercio tiene una
dimensión global, los Estados miembros por sí solos no pueden observar,
detectar y atenuar de forma eficaz los riesgos que llevan aparejadas
infracciones a la reglamentación aduanera ni otros riesgos relacionados con las
aduanas; una acción complementaria a escala de la UE facilitaría notablemente
la tarea de los Estados miembros a la hora de emprender investigaciones,
especialmente en los casos de traslado transfronterizo de mercancías. La organización
de actividades en el ámbito de la cooperación aduanera a nivel de la UE crearía
un importante valor añadido, aportando un enfoque coherente y una coordinación
de las actividades. ·
La UE dispone de competencias exclusivas en
los ámbitos de la prevención del fraude y de la unión aduanera. ·
La consulta a los interesados ha dejado
patente que un envío único centralizado de CSM acarrearía costes inferiores que
su envío exclusivo al Estado miembro a través del cual el contenedor entra el
territorio aduanero de la Unión o sale de él. ·
La UE está en mejores condiciones para dirigir
esta acción colectiva, puesto que ya posee la experiencia necesaria, así como
los sistemas y conocimientos requeridos para proceder a la recopilación, la
comunicación y el intercambio de datos de forma rápida y rentable. ·
Por sí solas, las autoridades aduaneras
nacionales no pueden compartir información de forma eficaz ni emprender una
lucha a gran escala contra las infracciones a la reglamentación aduanera y
otros riesgos aduaneros a un coste razonable. La recogida sistemática de los
datos necesarios para analizar los riesgos aduaneros que representan una
amenaza para la UE y sus Estados miembros supondría un esfuerzo
desproporcionado para cada uno de los 28 Estados miembros por separado y puede
lograrse de manera más eficaz y eficiente mediante una acción a nivel de la UE. Por lo tanto, se puede concluir que la
acción de la UE encaminada a la recogida, la conservación, el tratamiento, la
utilización y la puesta a disposición de los Estados miembros de los datos
identificados en el presente Reglamento con vistas a la lucha contra el fraude
y otros riesgos aduaneros es necesaria y proporcional a la naturaleza y la
magnitud de los riesgos en cuestión y respeta el principio de subsidiariedad.
3.2.2.
Relación con los derechos fundamentales
La presente iniciativa está relacionada,
en particular, con el derecho fundamental a la protección de los datos
personales. Este derecho se consagra en el artículo 8 de la Carta de los
Derechos Fundamentales, en el artículo 16 del TFUE, basado en la Directiva
95/46/CE, así como en el artículo 8 del Convenio para la protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH). El respeto de los derechos sobre
protección de datos personales ya se ha tenido debidamente en cuenta en el
Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo y la Decisión 2009/917/JAI del
Consejo mediante los que se establecen normas estrictas en materia de cobertura
de los datos, su conservación y el control de su protección. En este contexto,
cabe señalar que la base de datos prevista en relación con los CSM no
contendría datos personales. En cambio, las bases de datos sobre importación,
exportación y tránsito incluirían datos personales cuya protección
correspondería al SEPD, de conformidad con las normas ya aplicables
establecidas en el Reglamento (CE) nº 515/97.
3.2.3.
Valor añadido
La acción propuesta a nivel de la UE
mejoraría notablemente la detección, investigación y prevención del fraude
aduanero mediante un mayor intercambio de información y el incremento de
pruebas disponibles, así como mediante la mejora del funcionamiento del sistema
en vigor, y, por tanto, su eficiencia y eficacia sería mayor. También
intensificaría considerablemente la capacidad de la UE para identificar y atenuar
los riesgos indicados en el artículo 4, punto 25, del Código Aduanero
Comunitario, incluidas las amenazas a la seguridad y protección en la Unión, la
salud pública, el medio ambiente y la protección de los consumidores. Así pues,
la acción prevista reforzará la protección de los intereses financieros de la
Unión, mejorará la gestión de riesgos y fomentará en mayor medida la
cooperación aduanera. A fin de que esta acción produzca todos
sus efectos, la Comisión garantizará que sus servicios compartan formalmente la
gobernanza y la gestión de las futuras bases de datos así como la información
relativa a los CSM, el tránsito, la importación y la exportación, a los fines
indicados en el Reglamento. Garantizará que se disponga de las bases de datos
para su incorporación directa en actividades de gestión del riesgo de la
Comisión y de los Estados miembros, incluido un análisis sistemático y en
tiempo real de los riesgos previo a la llegada y previo a la salida de las
mercancías. Se proporcionará una estructura de gobernanza interservicios
adecuada a fin de racionalizar la gestión operativa y la asignación de
responsabilidades en materia de protección de datos y de seguridad.
3.3.
Instrumentos elegidos
El instrumento propuesto es un
Reglamento, en consonancia con el instrumento objeto de modificación.
3.4.
Disposiciones específicas
3.4.1.
Definiciones – artículo 2
Se actualiza la definición del concepto
de reglamentación aduanera, a fin de que la terminología empleada se
corresponda con la del ámbito de las aduanas; en concreto, se añaden
referencias a la entrada y a la salida de las mercancías. Se inserta la
definición de «proveedores de servicios que ejercen su actividad en la cadena
de suministro internacional» a fin de aclarar a quiénes afecta la obligación
establecida en el artículo 18 quater, apartado 1.
3.4.2.
Admisibilidad de pruebas – artículo 12
La modificación del artículo 12
propuesta pretende eliminar la inseguridad jurídica que existe en la actualidad
por lo que respecta a la posible utilización de la información obtenida mediante
la asistencia mutua como prueba en los procedimientos penales nacionales.
3.4.3.
Información relativa a los movimientos de
contenedores – artículo 18 bis y nuevos artículos 18 quater, 18 quinquies, 18 sexies y 18 septies
El artículo 18 bis del
Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo contempla la creación de una base de
datos para la recopilación y el análisis de la información sobre los
movimientos de contenedores. No obstante, en su formulación actual, el artículo
no obliga a los operadores económicos pertinentes (es decir, los
transportistas) a proporcionar a la Comisión la información que debe
consignarse en la base (o sea, los mensajes sobre el estado de los contenedores
— CSM). En consecuencia, aunque la Comisión ha comprobado la eficacia de una
base de estas características y el sistema de análisis ha demostrado ser de
calidad, la extensión de la base en cuestión resulta limitada, debido a que el
acceso que brinda a los datos necesarios es insuficiente. Las modificaciones propuestas tienen por
objeto garantizar que se faciliten todos los datos necesarios, estableciendo,
mediante un nuevo artículo 18 quater, la obligación de que los
proveedores de servicios pertinentes comuniquen la información en cuestión.
Dicha información puede contribuir sustancialmente a la lucha contra diversos
tipos de fraude aduanero, incluida la falsa declaración del origen, así como a
la gestión de los demás riesgos aduaneros indicados en el artículo 4,
punto 25, del Código Aduanero Comunitario. El artículo 18 quinquies
precisa que, en el caso de los contenedores con destino al territorio aduanero
de la Unión, el plazo de notificación está delimitado por el hecho de que el
contenedor esté vacío. En la práctica, esto significa que los transportistas
deberán notificar los CSM en relación con los contenedores que se importen a la
UE desde el momento más reciente en que se haya constatado que el contenedor
está vacío antes de su introducción en el territorio aduanero de la Unión hasta
el momento en que vuelva a constatarse que está vacío tras abandonar el
territorio aduanero de la Unión. Por lo que respecta a los contenedores que
salen del territorio aduanero de la Unión, el plazo de notificación finaliza en
el momento en que se observa que el contenedor ha quedado vacío fuera del territorio
aduanero de la Unión. Si no es posible determinar con precisión las incidencias
específicas relacionadas con los contenedores vacíos, los transportistas pueden
notificar los CSM de acuerdo con los siguientes plazos: (a)
respecto de los contenedores con destino al
territorio aduanero de la Unión, desde tres meses antes hasta un mes después de
la llegada al territorio aduanero de la Unión o hasta el momento en que el
contenedor llegue a una ubicación fuera de la UE (si esto sucediera antes). (b)
respecto de los contenedores que salgan del
territorio aduanero de la Unión: durante un periodo de tres meses a partir del
momento en que los contenedores hayan salido del territorio aduanero de la
Unión. Sin perjuicio de los resultados del
análisis en curso, puede preverse que los principales elementos de los futuros
actos delegados serán los siguientes: En el acto delegado previsto en el
artículo 18 septies, apartado 1, se determinarán, entre otras cosas, las
incidencias concretas que darán lugar a la notificación de los CSM a la
Comisión. Entre dichas incidencias cabe citar, la confirmación de la reserva,
la llegada a una instalación de carga o descarga, la partida de una instalación
de carga o descarga, la carga o descarga de un medio de transporte, las
instrucciones de llenado o vaciado, la confirmación de que se ha procedido al
llenado o vaciado, los movimientos dentro de una terminal, la inspección en la
entrada de una terminal y el envío para una reparación importante. Por lo que respecta a la frecuencia de la
notificación, cada transportista puede optar por las siguientes alternativas: (a)
presentar diariamente todos los nuevos CSM
generados o recibidos por su sistema electrónico de seguimiento del equipo en
las 24 horas anteriores, con independencia de que los CSM se refieran o no a
contenedores que vayan a ser introducidos o sacados del territorio aduanero de
la Unión («descarga de datos»); (b)
o presentar diariamente los CSM
específicamente relacionados con los contenedores (con carga o sin ella) que
vayan a ser introducidos o sacados del territorio aduanero de la Unión,
generados o recibidos por su sistema electrónico de seguimiento del equipo
durante las 24 horas anteriores. Los datos mínimos que deben figurar en los
mensajes CSM se fijarán asimismo mediante actos delegados. Los formatos y los
métodos de transmisión de los mensajes CSM se establecerán mediante actos de
ejecución.
3.4.4.
Datos relacionados con la importación, la
exportación y el tránsito – nuevo artículo 18 octies
Con el fin de efectuar controles más
específicos e incrementar la eficacia en la lucha contra el fraude aduanero, se
propone el establecimiento de una base jurídica para el tratamiento de los
datos de importación y exportación. Por lo que respecta a los datos relativos
al tránsito, en 2011 se celebró un acuerdo administrativo relativo al Sistema
Antifraude de Información del Tránsito entre la Comisión y los Estados miembros[5]. En virtud
de este acuerdo, la OLAF recibe automáticamente información sobre la
circulación de las mercancías incluidas en el régimen de tránsito. La OLAF
analiza estos datos y presenta informes que se comparten habitualmente con los
Estados miembros y los servicios de la Comisión interesados. Aun reconociendo
los esfuerzos de la Comisión, varios Estados miembros consideran que esta
última debería establecer una base jurídica adecuada para esta actividad que
sustituyera al acuerdo actual. La presente propuesta introduce esa base
jurídica. Ello no supone una carga adicional para los Estados miembros en
materia de notificación, puesto que los datos electrónicos ya circulan y son
objeto de intercambio entre Estados miembros a través de un sistema electrónico
gestionado por la Comisión. La propuesta prevé la reproducción de los datos a
partir de los sistemas gestionados por la Comisión y el análisis de los mismos
con objeto de detectar casos de fraude y de construir modelos eficaces para la
identificación de posibles casos de fraude aduanero y la protección de los
intereses financieros de la Unión Europea. Tendrán acceso a la base de datos
propuesta, para su utilización, la Comisión y las Administraciones de aduanas
de los Estados miembros. La Comisión ejercerá la función de control de los
datos de esta base. El artículo 13, apartado 2, del
Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el Código
Aduanero Comunitario, exige que los controles aduaneros (distintos de los
controles in situ) se basen en un análisis de riesgos que emplee técnicas de
tratamiento automatizado de datos, y prevé, en este contexto, el establecimiento
de un marco común de gestión de riesgos. El artículo 4, punto 25, ofrece una
definición de los riesgos en cuestión y el artículo 4, punto 26 establece que
las actividades de gestión de riesgos deben incluir la recopilación de datos e
información, el análisis y la evaluación del riesgo, la prescripción y adopción
de medidas y el seguimiento y revisión periódicos del proceso y sus resultados,
a partir de fuentes y estrategias internacionales, comunitarias y nacionales.
Así pues, resulta oportuno garantizar que los datos recopilados puedan
utilizarse en la gestión de todos los riesgos aduaneros y establecer que, a
estos efectos, puedan acceder a ellos en las circunstancias apropiadas todas
las autoridades a escala de la UE y de los Estados miembros.
3.4.5.
Documentos justificativos – nuevo artículo 18 nonies
Cuando para llevar a cabo sus
investigaciones la OLAF necesita documentos justificativos relacionados con las
aduanas, no puede solicitarlos directamente a los operadores económicos sino
que debe recurrir a la intermediación de las autoridades nacionales. Esta
situación retrasa las investigaciones y, con frecuencia, provoca el fracaso de
las mismas debido a la prescripción de los plazos. El problema es especialmente
grave en los casos relacionados con las aduanas en los que el plazo de
prescripción es de tres años. La situación ha empeorado desde el 1 de enero de
2011, fecha de introducción de la aduana electrónica (e-Customs), puesto que ya
no son las administraciones aduaneras sino los operadores económicos quienes se
encargan de conservar los documentos justificativos de las declaraciones de
importación y exportación (facturas, certificados de origen, etc.). Con el fin de acelerar los procedimientos
de investigación, se propone una nueva disposición que faculta a la Comisión
para obtener directamente de las empresas del sector privado los documentos
justificativos de las declaraciones de importación y exportación, a efectos de
las investigaciones basadas en el Reglamento (CE) nº 515/97.
3.4.6.
Visibilidad restringida y publicación de las
autoridades – artículos 29 y 30
Se espera que la nueva posibilidad de
seleccionar a los usuarios potenciales de los datos (visibilidad restringida)
incremente significativamente la utilización de las bases de datos por parte de
los Estados miembros y, por consiguiente, contribuya al logro de una mayor
eficiencia. Por lo tanto, se propone modificar el artículo 29 en
consecuencia. La modificación propuesta incluye también un procedimiento más
flexible de publicación de las listas actualizadas de las autoridades
competentes mencionadas en los artículos 29 y 30.
3.4.7.
Protección de datos – artículos 18 ter, 33, 37
and 38
La complejidad que reviste la estructura
de supervisión de las normas sobre protección de datos se deriva de la doble
estructura jurídica del sistema de información aduanero: Reglamento (CE)
nº 515/97, artículo 37, apartado 3, letra a), y Decisión 2009/917/JAI del
Consejo, artículo 25, apartado 2, que reflejan la estructura anterior al
Tratado de Lisboa. En virtud de estos actos, se han creado dos órganos
distintos, la Autoridad de Supervisión Común (ASCA) y el Supervisor Europeo de
Protección de Datos (SEPD), ambos encargados de garantizar la aplicación de las
normas de protección de datos con arreglo a la legislación. Sin embargo, habida
cuenta de que las recomendaciones están destinadas a las dos partes del sistema
informático, resulta evidentemente difícil poner en práctica los distintos
dictámenes y recomendaciones. Ello da lugar a duplicaciones en la utilización
de los recursos. Para hacer frente a este problema, la
propuesta introduce una disposición que tiene por objeto simplificar y
armonizar la normativa de supervisión de las normas de protección de datos
aplicables a cada uno de los sistemas. El objetivo es garantizar la coherencia
durante el proceso de supervisión y fomentar el recurso a auditorías en común
que permitan elaborar informes conjuntos. Además, la propuesta especifica que el
SEPD es responsable de la supervisión de la protección de datos en relación con
los sistemas técnicos establecidos por la Comisión con arreglo al presente
Reglamento. La propuesta establece asimismo un
período de conservación de los datos almacenados en el SIA de diez años, como
máximo, y precisa, además, que, en los casos en que los datos personales se
conserven durante un período superior a cinco años, también deberá informarse
al SEPD al respecto. Por último, a fin de salvaguardar las
normas que regulan la protección de datos, en el artículo 38 se incluye
una disposición específica sobre la seguridad del tratamiento.
3.4.8.
Coherencia con el Tratado de Lisboa –
artículo 23, apartado 4, artículo 25, apartado 1,
artículo 33, artículo 38, artículo 43 y artículo 43 bis
Con el fin de garantizar una mayor
coherencia del Reglamento (CE) nº 515/97 con el Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, la modificación propuesta aporta las adaptaciones
necesarias por lo que se refiere a la delegación de poderes en la Comisión
(artículo 290 del TFUE) o a la concesión a esta última de competencias de
ejecución (artículo 291 del TFUE).
3.5.
Entrada en vigor
El artículo 18 quater, apartado 1,
establece la obligación de que los operadores públicos o privados que ejerzan
su actividad en la cadena de suministro internacional remitan a la Comisión los
datos sobre el movimiento de contenedores. Dado que esta disposición puede
entrar en conflicto con las obligaciones contractuales entre las empresas y sus
clientes en materia de confidencialidad y no divulgación, el artículo relativo
a la entrada en vigor prevé un período de transición adecuado, durante el cual
los transportistas deberán renegociar sus contratos de Derecho privado con el
fin de atenerse al Reglamento modificado.
4.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
El esfuerzo presupuestario está
relacionado principalmente con los costes informáticos de mantenimiento y
ulterior desarrollo del actual sistema AFIS. Los costes derivados de la
aplicación de la presente propuesta se financiarán con arreglo a las actuales
previsiones del Marco Financiero Plurianual, por lo que no será necesaria
ninguna otra solicitud de dotación presupuestaria. Los costes globales de la
propuesta son comparables a los del período anterior y se consideran una mera
continuación de los gastos ordinarios. La evolución presupuestaria en relación
con la presente propuesta está en consonancia con el Marco Financiero
Plurianual. 2013/0410 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(CE) nº 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua
entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la
colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta
aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, sus artículos 33 y 325, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Previa consulta al Supervisor Europeo de
Protección de Datos, Previa consulta al Tribunal de Cuentas, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
Con el fin de garantizar que el Reglamento
(CE) nº 515/97 del Consejo abarque todos los movimientos de mercancías que
puedan tener lugar en el territorio aduanero de la Unión, resulta apropiado
aclarar la definición de reglamentación aduanera en lo que se refiere a los
conceptos de entrada y salida de las mercancías. (2)
Con objeto de seguir reforzando los procedimientos
administrativos y penales para el tratamiento de las irregularidades, es
necesario garantizar que las pruebas obtenidas en el marco de la asistencia
mutua puedan considerarse admisibles en los procedimientos ante las autoridades
administrativas y judiciales del Estado miembro de la autoridad requirente. (3)
La Comunicación de la Comisión COM (2012) 793
sobre gestión de los riesgos aduaneros y la seguridad de la cadena de
suministro reconoce la existencia de una necesidad imperiosa de mejorar la calidad
y disponibilidad de los datos para su utilización en el análisis de riesgos
previo a la llegada, en particular con vistas a una identificación y atenuación
eficaz de los riesgos en materia de protección y seguridad a escala nacional y
de la UE, dentro del marco común de gestión de riesgos creado con arreglo al
artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del
Consejo. La integración de los datos sobre movimientos de contenedores en la
gestión de riesgos previa a la llegada mejorará en gran medida la visibilidad
de la cadena de suministro y reforzará considerablemente la capacidad de la UE
y de los Estados miembros de seleccionar, a la hora de efectuar controles,
envíos que supongan mayores riesgos, facilitando al mismo tiempo los flujos de intercambios
comerciales legítimos. (4)
En aras de una mayor claridad, coherencia y
transparencia, resulta necesario definir con mayor precisión cuáles deben ser
las autoridades que tengan acceso a las bases de datos implantadas con arreglo
al presente Reglamento; a este efecto debe establecerse una referencia uniforme
a las autoridades competentes. (5)
Los datos relativos a los movimientos de
contenedores permiten detectar el fraude y las tendencias de riesgo con
respecto a las mercancías que entran y salen del territorio aduanero de la
Unión. Dichos datos contribuyen a prevenir, investigar y perseguir las
operaciones que constituyen o parecen constituir infracciones a la
reglamentación aduanera, y sirven de ayuda a las autoridades competentes en la
gestión de los riesgos aduaneros definidos en el artículo 4,
punto 25, del Reglamento (CEE) nº 2913/92. Con el fin de recopilar y
utilizar un corpus de datos lo más completo posible, evitando al mismo tiempo
los posibles efectos negativos sobre las pequeñas y medianas empresas del
sector del transporte de mercancías, es necesario que los proveedores públicos
o privados que ejerzan su actividad en la cadena de suministro internacional
remitan a la Comisión los datos relativos a los movimientos de contenedores en
la medida en que dispongan de ellos en formato electrónico a través de sus
sistemas de seguimiento del equipo o en que tengan acceso a ellos. (6)
La detección del fraude, la identificación de
las tendencias de riesgo y la aplicación de procedimientos eficaces de gestión
de riesgos dependen significativamente de la identificación y el análisis
cruzado de los corpus de datos operativos pertinentes. Así pues, resulta
necesario crear, a escala de la Unión Europea, una base de datos que contenga
información relativa a la importación, la exportación y el tránsito de
mercancías, incluido el tránsito de mercancías dentro de los Estados miembros y
la exportación directa. A tal fin, procede que los Estados miembros permitan la
reproducción sistemática de los datos sobre importación, exportación y tránsito
de mercancías procedentes de los sistemas gestionados por la Comisión y
faciliten a esta última datos relativos al tránsito de mercancías en su
territorio y a la exportación directa. (7)
Con vistas a la aplicación del
artículo 18 ter, la Comisión ha implantado una serie de sistemas
técnicos que permiten prestar a los Estados miembros asistencia técnica,
impartir formación o emprender actividades de comunicación y otras actividades
operativas en su favor. Es preciso que estos sistemas técnicos se mencionen
explícitamente en el presente Reglamento y queden cubiertos por los requisitos
en materia de protección de datos. (8)
La introducción de la aduana electrónica en
2011, en virtud de la cual la responsabilidad de conservar los documentos justificativos
de las importaciones y exportaciones ya no recae en las administraciones
aduaneras sino en los operadores económicos, ha provocado retrasos en las
investigaciones desarrolladas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF) en el ámbito de las aduanas, dado que este organismo necesita de la
intermediación de las administraciones para obtener dichos documentos. Por otra
parte, el plazo de prescripción de tres años aplicable a los documentos
aduaneros que obran en poder de la administración aporta limitaciones
adicionales al correcto desarrollo de las investigaciones. Con el fin de
acelerar el desarrollo de las investigaciones en el ámbito aduanero resulta
conveniente que la Comisión tenga derecho a solicitar directamente a los
operadores económicos interesados los documentos justificativos relativos a las
declaraciones de importación y exportación. Es preciso que dichos operadores
estén obligados a comunicar a la Comisión los documentos solicitados. (9)
Con el fin de garantizar la confidencialidad
de los datos integrados, resulta oportuno prever la posibilidad de limitar el
acceso a los mismos a determinados usuarios concretos. (10)
Con objeto de garantizar la actualización de
la información y asegurar la transparencia y el derecho a la información de los
titulares de los datos, tal como se contempla en el Reglamento (CE)
nº 45/2001 y en la Directiva 95/46/CE, resulta conveniente prever la
posibilidad de publicar en Internet actualizaciones de las listas de
autoridades competentes designadas por los Estados miembros y de brindar a los
servicios de la Comisión acceso al Sistema de Información Aduanera (SIA). (11)
El Reglamento (CE) nº 45/2001, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la
libre circulación de estos datos, se aplica al tratamiento de datos personales
por parte de las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la Unión. (12)
A fin de lograr una mayor coherencia en
materia de supervisión de la protección de datos, es preciso que el Supervisor
Europeo de Protección de datos de la UE coopere estrechamente con la Autoridad
de Supervisión Común establecida en virtud de la Decisión 2009/917/JAI del
Consejo, con vistas a lograr la coordinación de las auditorías del SIA. (13)
Las disposiciones que regulan la conservación
de datos en el SIA provocan a menudo una pérdida de información injustificable,
dado que los Estados miembros no efectúan de forma sistemática las revisiones
anuales necesarias debido a la carga administrativa que ello conlleva. Por
consiguiente, resulta necesario simplificar el procedimiento por el que se rige
la conservación de datos en el SIA, mediante la supresión de la obligación de
revisarlos anualmente y la fijación de un plazo máximo de conservación de diez
años, en consonancia con los plazos previstos en relación con las bases de
datos establecidas con arreglo al presente Reglamento. La necesidad de
establecer un plazo semejante viene dictada por lo dilatado de los procedimientos
de tramitación de las irregularidades y por el hecho de que los datos
mencionados son necesarios para llevar a cabo operaciones aduaneras conjuntas e
investigaciones. Por otro lado, con objeto de respetar las normas aplicables a
la protección de datos, resulta oportuno informar al Supervisor Europeo de
Protección de Datos de los casos en que los datos personales se almacenen en el
SIA durante un período superior a cinco años. (14)
A fin de incrementar las posibilidades de
analizar el fraude y con vistas a facilitar el desarrollo de las
investigaciones, procede anonimizar los datos relativos a expedientes de
investigaciones en curso que estén almacenados en el fichero de identificación
de los expedientes de investigaciones aduaneras (FIDE), una vez transcurrido un
año desde su última consulta, y conservarlos de forma que ya no sea posible
identificar a su titular. (15)
Dado que los Estados miembros por sí solos no
pueden alcanzar de manera suficiente los objetivos de mejora de la gestión de
riesgos aduaneros, en el sentido del artículo 4, puntos 25 y 26, y
del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2913/92,
por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, y de mejora de la
detección, investigación y prevención del fraude aduanero en la Unión, esta
última puede actuar de conformidad con el principio de subsidiariedad contemplado
en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el
principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente
Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. (16)
Resulta oportuno que los proveedores públicos
o privados de servicios que ejerzan su actividad en la cadena de suministro
internacional y que, en el momento de la entrada en vigor del presente
Reglamento, se hallen vinculados por obligaciones contractuales privadas por lo
que se refiere al suministro de datos sobre los movimientos de contenedores,
tengan derecho a retrasar la aplicación del artículo 18 quater a
fin de poder renegociar sus contratos y garantizar que, en el futuro, estos
sean compatibles con la obligación de facilitar datos a la Comisión. (17)
El Reglamento (CE) nº 515/97 confiere a
la Comisión poderes para aplicar algunas de sus disposiciones; como
consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa es preciso que los
poderes conferidos a la Comisión se ajusten a los artículos 290 y 291 del
Tratado. (18)
A fin de completar determinados elementos no
esenciales del Reglamento (CE) nº 515/97 y crear en particular una base de
datos de CSM racionalizada y estructurada, resulta oportuno delegar en la
Comisión el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del
Tratado en relación con la determinación de las incidencias que dan lugar a la
notificación de CSM, los datos mínimos que han de indicarse en dichos CSM y la
frecuencia de la notificación. (19)
A fin de completar determinados elementos no
esenciales del Reglamento (CE) nº 515/97, y, en particular, de especificar
la información que debe introducirse en el SIA, procede delegar en la Comisión
el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado en
relación con la determinación de las operaciones relativas a la aplicación de
la reglamentación agraria con respecto a las cuales sea preciso introducir
información en la base de datos central del SIA. (20)
Es particularmente importante que la Comisión
celebre las consultas adecuadas durante sus trabajos de preparación,
recurriendo asimismo a los expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la
Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los
documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. (21)
Con vistas a garantizar la uniformidad de las
condiciones de aplicación del presente Reglamento, procede conferir a la
Comisión competencias de ejecución en lo que respecta al formato de los datos y
al método de transmisión de los CSM. Dichas competencias deben ejercerse de
conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y
los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de
los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la
Comisión[6].
Conviene utilizar el procedimiento de examen para la adopción de actos de
ejecución. (22)
Con vistas a garantizar la uniformidad de las
condiciones de aplicación del presente Reglamento, procede conferir a la
Comisión competencias de ejecución con respecto a los elementos específicos que
deben incluirse en el SIA bajo cada una de las categorías mencionadas en las
letras a) a h) del artículo 24. Dichas competencias deben ejercerse de
conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y
los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de
los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la
Comisión[7].
Conviene utilizar el procedimiento de examen para la adopción de actos de
ejecución. Los elementos específicos que deban incluirse en el SIA se basarán
en los que figuran en el anexo al Reglamento (CE) nº 696/98 de la
Comisión, HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 El
Reglamento (CE) n° 515/97 queda modificado como sigue: 1.
El artículo 2, apartado 1, queda modificado
como sigue: (a)
El primer guion se sustituye por el siguiente: «―«reglamentación aduanera», el
conjunto de disposiciones de la Unión y de actos delegados y de ejecución
conexos que regulen la entrada, la salida, la importación, la exportación, el tránsito
y la permanencia de mercancías que sean objeto de intercambio entre los Estados
miembros y terceros países, así como entre los Estados miembros por lo que
respecta a las mercancías que no tengan estatuto de la Unión a los efectos del
artículo 28, apartado 2, del Tratado o a las mercancías a las que se apliquen
controles o investigaciones complementarias para verificar el cumplimiento de
las condiciones de adquisición del estatuto comunitario;» (b)
Se añade el guion siguiente: «— «proveedores de servicios que ejerzan su
actividad en la cadena de suministro internacional»: los propietarios,
expedidores, destinatarios, transitarios, transportistas y demás intermediarios
o personas que intervengan en la cadena de suministro internacional.» 2.
El artículo 12 se sustituye por el texto
siguiente: «Los documentos, las copias autenticadas de
documentos, los certificados, la totalidad de los instrumentos o decisiones que
emanen de las autoridades administrativas, los informes, así como cualquier
otra información de inteligencia obtenida por los agentes de la autoridad
requerida y transmitida a la autoridad requirente en los caso de asistencia
previstos en los artículos 4 a 11 podrán constituir elementos de prueba
admisibles en los procedimientos administrativos o judiciales del Estado
miembro requirente del mismo modo que si se hubieran obtenido en el Estado
miembro donde se desarrollen los procedimientos.» 3.
El artículo 18 bis queda modificado
como sigue: (a)
El apartado 1 se sustituye por el texto
siguiente: «1. Sin perjuicio de las competencias de los
Estados miembros, a efectos de la gestión de los riesgos, en el sentido del
artículo 4, puntos 25 y 26, y del artículo 13, apartado 2,
del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, y con objeto de ayudar a las
autoridades mencionadas en el artículo 29 a detectar los movimientos de
mercancías que puedan ser objeto de operaciones contrarias a la reglamentación
aduanera y agrícola, así como los medios de transporte, incluidos los
contenedores, utilizados a tal fin, la Comisión creará y gestionará una base de
datos con información procedente de los proveedores públicos o privados de
servicios que ejerzan su actividad en la cadena de suministro internacional.
Dichas autoridades dispondrán de acceso directo a esa base de datos.» (b)
El apartado 2 se sustituye por el texto
siguiente: «2. En el marco de la gestión de esa base de
datos, la Comisión estará facultada para: (a) acceder o extraer y almacenar el
contenido de los datos, por cualquier medio o en cualquier forma, así como para
utilizarlos a efectos de un procedimiento administrativo o judicial ateniéndose
a la legislación aplicable en materia de derechos de propiedad intelectual. La
Comisión establecerá las garantías oportunas para evitar cualquier injerencia
arbitraria por parte de las autoridades públicas, incluidas medidas técnicas y
de organización y requisitos en materia de transparencia destinados a los
titulares de los datos. Deberá otorgarse a estos últimos derecho de acceso y de
corrección de los datos procesados a tal efecto; b) comparar y contrastar los datos que se
consulten o extraigan de la base, indexarlos, completarlos por medio de otras
fuentes de información y analizarlos ateniéndose a las disposiciones del
Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las
instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos
datos[8]; (c) poner los datos de dicha base a
disposición de las autoridades a que se refiere el artículo 29, utilizando
técnicas informáticas para el tratamiento de datos». (c)
Se añaden los apartados 5 y 6 siguientes: «5. El Supervisor Europeo de Protección de
Datos verificará la conformidad de la base de datos con lo dispuesto en el
Reglamento (CE) nº 45/2001. La Comisión pondrá en práctica las medidas
técnicas y de organización apropiadas con vistas a proteger los datos
personales contra su destrucción accidental o ilícita, extravío accidental o
divulgación, alteración y acceso no autorizados o cualquier otra forma de
procesamiento no autorizado. 6. No obstante lo dispuesto en el Reglamento
(CE) nº 45/2001, la Comisión podrá transferir, con el acuerdo de los
proveedores públicos o privados de servicios que ejerzan su actividad en la
cadena de suministro internacional, los datos a que se refiere el
artículo 18 bis, apartado 3, a las organizaciones
internacionales y/o las instituciones y agencias de la UE que contribuyan a la
protección de los intereses financieros de la Unión y a la correcta aplicación
de la reglamentación aduanera y con las que la Comisión haya celebrado los
acuerdos o memorandos de acuerdo oportunos. La transferencia de datos prevista en el
presente apartado se efectuará únicamente a los fines generales del presente
Reglamento, incluida la protección de los intereses financieros de la Unión,
y/o a efectos de la gestión de riesgos contemplada en el artículo 4,
puntos 25 y 26 y en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento
(CEE) nº 2913/92. El acuerdo o memorando de acuerdo en virtud
del cual sea posible proceder a la transferencia de datos prevista en el
presente apartado incluirá, entre otras cosas, principios de protección de
datos tales como la posibilidad de que los titulares de los datos ejerzan sus
derechos de acceso y corrección, y de recurso administrativo y judicial, así
como un mecanismo de supervisión independiente que garantice el respeto de las
garantías en materia de protección de datos. Los datos procedentes de proveedores públicos
o privados de servicios que ejerzan su actividad en la cadena de suministro
internacional solo se conservarán durante el tiempo necesario para alcanzar el
objetivo que motivó su introducción y no podrán conservarse por un plazo
superior a diez años. En caso de que los datos de carácter personal se
conserven durante un período superior a cinco años, el Supervisor Europeo de
Protección de Datos será informado en consecuencia.» 4.
El artículo 18 ter se modifica como
sigue: (a)
El apartado 2 se sustituye por el texto
siguiente: «2. La Comisión podrá ofrecer a los Estados
miembros asesoramiento técnico, asistencia técnica o logística, una actividad
de formación o de comunicación o cualquier otro apoyo operativo tanto para la
consecución de los objetivos del presente Reglamento como en el cumplimiento de
sus obligaciones en el marco de la cooperación aduanera contemplada en el
artículo 87 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A tal fin,
la Comisión establecerá sistemas técnicos adecuados.» (b)
Se añade el apartado 3 siguiente: «3. El Supervisor Europeo de Protección de
Datos verificará la conformidad de todos los sistemas técnicos contemplados en
el presente artículo con el Reglamento (CE) nº 45/2001.» 5.
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 18
quater 1. Los proveedores públicos o privados de
servicios que ejerzan su actividad en la cadena de suministro internacional
mencionados en el artículo 18 bis, apartado 1, que conserven datos
relativos al movimiento y al estado de los contenedores o que tengan acceso a
dichos datos notificarán a la Comisión mensajes de estado de los contenedores
(« Container Status Messages - CSM»). 2. Los CSM requeridos se notificarán en las
dos situaciones siguientes: (a)
cuando los contenedores vayan a introducirse
en el territorio aduanero de la Unión a bordo de un buque desde un tercer país; (b)
cuando los contenedores salgan del territorio
aduanero de la Unión a bordo de un buque con destino a un tercer país. 3. En los CSM requeridos deberán comunicarse las
incidencias mencionadas en el artículo 18 septies en la medida en que
los proveedores públicos o privados de servicios que ejerzan su actividad en la
cadena de suministro internacional tengan conocimiento de ellas. 4. La Comisión creará y gestionará una base
de datos de los CSM notificados denominada «base de datos CSM». Artículo
18 quinquies 1. Cuando un contenedor, incluso en los casos
en que no esté prevista su descarga en la Unión, vaya a introducirse en el
territorio aduanero de la Unión a bordo de un buque desde un tercer país, los
proveedores públicos o privados de servicios sujetos a la obligación
establecida en el artículo 18 quater, apartado 1, deberán
notificar los CSM correspondientes a todas las incidencias que se produzcan
desde el momento en que se haya constatado que el contenedor está vacío antes
de su introducción en el territorio aduanero de la Unión hasta el momento en
que se vuelva a constatar que está vacío. 2. Cuando, en un caso determinado, los CSM
específicos necesarios para determinar las incidencias pertinentes relativas a
un contenedor vacío no estén disponibles en el registro electrónico del
proveedor, este último notificará los CSM correspondientes a las incidencias que
se produzcan, como mínimo, desde tres meses antes de la llegada física al
territorio aduanero de la Unión hasta un mes después de la entrada en el
territorio aduanero de la Unión o, si se produjera antes, hasta la llegada a un
destino situado fuera del territorio aduanero de la Unión. Artículo 18
sexies 1. Cuando un contenedor salga del territorio
aduanero de la Unión a bordo de un buque con destino a un tercer país, los
proveedores públicos o privados de servicios sujetos a la obligación
establecida en el artículo 18 quater, apartado 1, deberán
notificar los CSM correspondientes a todas las incidencias que se produzcan
desde el momento en que se haya constatado que el contenedor está vacío en el
territorio aduanero de la Unión hasta que se vuelva a constatar que está vacío
fuera del territorio aduanero de la Unión. 2. Cuando, en un caso determinado, los CSM
específicos necesarios para determinar las incidencias pertinentes relativas a
un contenedor vacío no estén disponibles en el registro electrónico del
proveedor, este último notificará los CSM correspondientes a las incidencias que
se produzcan, como mínimo, en los tres meses siguientes a la salida del
territorio aduanero de la Unión. Artículo 18
septies 1. La Comisión estará facultada para adoptar
actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, en los
que se determinarán las incidencias correspondientes al estado de los
contenedores que darán lugar a la notificación de los CSM con arreglo al
artículo 18 quater, los datos mínimos que deberán figurar en los CSM
notificados, así como la frecuencia de la notificación de los mismos. 2. La Comisión adoptará, mediante actos de
ejecución, las disposiciones relativas al formato de los datos que deban
figurar en los CSM así como el método de transmisión de los mismos. Dichos
actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a
que se refiere el artículo 43 bis, apartado 2. Artículo
18 octies 1. La Comisión creará y gestionará una base
de datos con información relativa a la importación, la exportación y el
tránsito de las mercancías, incluido el tránsito en el interior de un Estado
miembro, tal como se especifica en los anexos 37 y 38 del Reglamento (CEE)
nº 2454/93 de la Comisión, denominada «base de datos de importación,
exportación y tránsito». Los Estados miembros autorizarán a la Comisión a
reproducir sistemáticamente los datos relativos a la importación, la
exportación y el tránsito procedentes de fuentes gestionadas por la Comisión
con arreglo al Reglamento (CEE) nº 2913/92 por el que se aprueba el Código
Aduanero Comunitario. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión los datos
relativos al tránsito de las mercancías en el interior de su territorio y a la
exportación directa. 2. La base de datos se utilizará para
contribuir a prevenir, investigar y perseguir las operaciones que infrinjan o
parezcan infringir la reglamentación aduanera, así como a los fines de la
gestión de riesgos, incluidos los controles aduaneros basados en riesgos, en el
sentido del artículo 4, puntos 25 y 26, y del artículo 13,
apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2913/92, por el que se aprueba el
Código Aduanero Comunitario. 3. El acceso a la base de datos quedará
reservado a los servicios de la Comisión y a las autoridades nacionales a que
se refiere el artículo 29. En el seno de la Comisión y de las autoridades
nacionales, solo estarán facultados para proceder al tratamiento de los datos
personales que figuren en la base los analistas designados al efecto. No obstante lo dispuesto en el Reglamento
(CE) nº 45/2001, la Comisión podrá transferir, previa autorización de los
proveedores públicos o privados de servicios que ejerzan su actividad en la
cadena de suministro internacional, los datos a que se refiere el
apartado 1, a las organizaciones internacionales y/o las instituciones y
agencias de la UE que contribuyan a la protección de los intereses financieros
de la Unión y a la correcta aplicación de la reglamentación aduanera y con las
que la Comisión haya celebrado los acuerdos o memorandos de acuerdo oportunos. La transferencia de datos prevista en el
presente apartado se efectuará únicamente a los fines generales del presente
Reglamento, incluida la protección de los intereses financieros de la Unión,
y/o a efectos de la gestión de riesgos contemplada en el artículo 4,
puntos 25 y 26, y en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento
(CEE) nº 2913/92. El acuerdo o memorando de acuerdo en virtud
del cual sea posible proceder a la transferencia de datos prevista en el
presente apartado incluirá, entre otras cosas, principios de protección de
datos tales como la posibilidad de que los titulares de los datos ejerzan sus
derechos de acceso y corrección, y de recurso administrativo y judicial, así
como un mecanismo de supervisión independiente que garantice el respeto de las
garantías en materia de protección de datos. 4. El Reglamento (CE) nº 45/2001 se
aplicará al tratamiento de datos personales por la Comisión en el contexto de
los datos incluidos en esta base de datos. La Comisión será considerada responsable del
tratamiento de los datos en el sentido del artículo 2, letra d), del Reglamento
(CE) nº 45/2001. La base de datos de importación, exportación
y tránsito estará sujeta a un control previo por parte del Supervisor Europeo
de Protección de datos de conformidad con el artículo 27 del Reglamento
(CE) nº 45/2001. Los datos contenidos en la base de datos de
importación, exportación y tránsito solo se conservarán durante el tiempo
necesario para alcanzar el objetivo que motivó su introducción y no podrán
conservarse por un plazo superior a diez años. En caso de que los datos de
carácter personal se conserven durante un período superior a cinco años, el
Supervisor Europeo de Protección de Datos será informado al respecto. 5. La base de datos de importación,
exportación y tránsito no incluirá categorías especiales de datos en el sentido
del artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 45/2001. La Comisión pondrá en práctica medidas
técnicas y de organización apropiadas para proteger los datos personales contra
su destrucción accidental o ilícita, extravío accidental o divulgación,
alteración y acceso no autorizados o cualquier otra forma de tratamiento no
autorizado. Artículo 18 nonies 1. La Comisión podrá recabar directamente de
los operadores económicos documentos justificativos de las declaraciones de
importación y exportación, respecto de las investigaciones relacionadas con la
aplicación de la reglamentación aduanera tal como se define en el artículo 2,
apartado 1. 2. Dentro de los plazos en los que los
operadores económicos tienen la obligación de conservar la documentación
pertinente, estos proporcionarán a la Comisión, previa solicitud, la
información mencionada en el apartado 1.» 6.
El artículo 23, apartado 4, queda modificado
como sigue: «La Comisión estará facultada para adoptar
actos delegados de conformidad con el artículo 43 en los que se determinarán
aquellas operaciones relacionadas con la aplicación de reglamentos agrícolas
que exijan la introducción de información en el SIA.» 7.
El artículo 25, apartado 1, queda modificado
como sigue: «La Comisión adoptará mediante actos de
ejecución disposiciones relativas a los elementos que deban incluirse en el SIA
correspondientes a cada una de las categorías mencionadas en el
artículo 24, letras a) a h), en la medida en que ello sea necesario para
la realización del objetivo del sistema. Los datos personales no podrán figurar
en la categoría mencionada en el artículo 24, letra e). Dichos actos de
ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se
refiere el artículo 43 bis, apartado 2.» 8.
El artículo 29 queda modificado como sigue: (a)
El apartado 1 se sustituye por el texto
siguiente: «El acceso a los datos incluidos en el SIA
quedará reservado exclusivamente a las autoridades nacionales designadas por
cada Estado miembro, así como a los servicios designados por la Comisión. Entre
las autoridades nacionales figurarán las administraciones aduaneras, pero
también podrán figurar otras autoridades competentes facultadas, de conformidad
con las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos del Estado
miembro en cuestión, para intervenir a fin de alcanzar el objetivo contemplado
en el artículo 23, apartado 2. El partícipe en el SIA tendrá derecho a
determinar qué autoridades nacionales mencionadas podrán tener acceso a los
datos que haya introducido en el SIA.». (b)
El apartado 2 se sustituye por el texto
siguiente: «Cada Estado miembro enviará a la Comisión
una lista de las autoridades nacionales competentes designadas que estén
autorizadas a acceder al SIA, indicando, para cada una de ellas, a qué datos
pueden tener acceso y con qué finalidades. La Comisión informará a su vez a los demás
Estados miembros. Comprobará asimismo la lista de autoridades nacionales
designadas a fin de evitar nombramientos inadecuados e informará a todos los
Estados miembros de los elementos correspondientes que atañan a sus propios
servicios facultados para acceder al SIA. La Comisión publicará, para información, la
lista de las autoridades nacionales y de los servicios de la Comisión así
designados, en el Diario Oficial de la Unión Europea, y las sucesivas
actualizaciones de dicha lista en Internet.» 9.
En el artículo 30, apartado 3, el párrafo
tercero se sustituye por el texto siguiente: «La Comisión publicará en Internet la lista
de las autoridades o servicios así designados.» 10.
El título del capítulo 4 se sustituye por el
texto siguiente: «Capítulo
4 Conservación
de los datos» 11.
El artículo 33 queda modificado como sigue: «Los datos introducidos en el SIA solo se
conservarán durante el tiempo necesario para alcanzar el objetivo que motivó su
introducción y no podrán conservarse por un periodo superior a diez años. En
caso de que los datos de carácter personal se conserven durante un período
superior a cinco años, el Supervisor Europeo de Protección de Datos será
informado en consecuencia.» 12.
El artículo 37 queda modificado como sigue: (a)
El apartado 3 bis se sustituye por el
texto siguiente: «3 bis. El presente Reglamento
especifica y complementa el Reglamento (CE) nº 45/2001. El Supervisor Europeo de Protección de Datos
verificará la conformidad del SIA con lo dispuesto en el Reglamento (CE)
no 45/2001.» (b)
Se añade el apartado 5 siguiente: «5. El Supervisor Europeo de Protección de
datos deberá coordinarse con la Autoridad de Supervisión Común, creada en
virtud de la Decisión 2009/917/JAI del Consejo, cada uno dentro del ámbito de
sus respectivas competencias, con el fin de garantizar que la supervisión y las
auditorías relacionadas con el SIA se lleven a cabo de forma coordinada.». 13.
El artículo 38 queda modificado como sigue: (a)
En el apartado 1, se suprime la letra b). (b)
El apartado 2 se sustituye por el texto
siguiente: «2. Los Estados miembros y la Comisión
adoptarán medidas destinadas, en particular, a lo siguiente: a) impedir que las personas no autorizadas
tengan acceso a las instalaciones utilizadas para el tratamiento de datos; b) impedir que los datos y soportes de datos
puedan ser leídos, copiados, modificados o suprimidos por personas no
autorizadas; c) impedir la introducción no autorizada de
datos y toda consulta modificación o supresión de datos no autorizada; d) impedir el acceso a los datos del SIA,
mediante equipos de transmisión de datos, de personas no autorizadas; e) garantizar que, en lo que respecta a la
utilización del SIA, las personas autorizadas únicamente tengan derecho de
acceso a los datos de su competencia; f) garantizar la posibilidad de comprobar y
determinar a qué autoridades pueden transmitirse datos mediante equipos de
transmisión de datos; g) garantizar la posibilidad de comprobar y
determinar a posteriori qué datos han sido introducidos en el SIA,
cuándo y por quién, y controlar la consulta; h) impedir la lectura, copia, modificación o
supresión no autorizadas de datos durante la transmisión de éstos o el
transporte de los soportes de datos.» (c)
El apartado 3 se sustituye por el texto
siguiente: «3. La Comisión verificará que las consultas
efectuadas estuvieran permitidas y hayan sido realizadas por usuarios
autorizados. Al menos el 1 % de las consultas serán sometidas a un
control. Se introducirá en el sistema un inventario de dichas consultas y
controles que únicamente se utilizará para realizar dichas verificaciones y que
se suprimirá a los seis meses. 14.
El artículo 41 quinquies queda
modificado como sigue: (a)
El apartado 1 se sustituye por el texto
siguiente: «1. Los posibles plazos aplicables a la
conservación de los datos dependerán de las disposiciones legales y
reglamentarias y los procedimientos del Estado miembro que facilite dichos
datos. A continuación se exponen los plazos, máximos y no acumulables, calculados
a partir de la fecha de introducción de los datos en el fichero de
investigación, que no será posible superar: (a)
los datos relativos a expedientes de
investigaciones en curso no se conservarán más de tres años si no existe
ninguna operación contraria a las reglamentaciones aduanera y agraria; los
datos deberán ser anonimizados antes en caso de que haya transcurrido un año
desde la última constatación; (b)
los datos relativos a expedientes
administrativos o investigaciones penales que hayan dado lugar a la
constatación de una operación contraria a las reglamentaciones aduanera y
agraria, pero que no hayan tenido como resultado una decisión administrativa,
una sentencia condenatoria ni la imposición de una multa ni la aplicación de
una sanción administrativa, no podrán conservarse más de seis años; (c)
los datos relativos a expedientes
administrativos o investigaciones penales que hayan dado lugar a una decisión
administrativa, a una sentencia condenatoria, a una multa o a una sanción
administrativa no podrán conservarse más de diez años.» (b)
El apartado 3 se sustituye por el texto
siguiente: «3. La Comisión anonimizará los datos en
cuanto haya expirado el plazo máximo de conservación previsto en el apartado
1.» 15.
El artículo 43 se sustituye por el texto
siguiente: «1. Se otorgan a la Comisión poderes para
adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente
artículo. 2. La facultad para adoptar los actos
delegados a los que se refiere el artículo 18 septies, apartado 1,
y el artículo 23, apartado 4, se otorgará a la Comisión por un período de
tiempo indefinido a partir del [dd/mm/yyyy] [insértese la fecha de
entrada en vigor del presente Reglamento]. 3. La facultad para adoptar actos delegados a
los que se refiere el artículo 18 septies, apartado 1, y el artículo 23,
apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o
por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de
poderes que en ella se especifiquen. Tal revocación surtirá efecto al día siguiente
al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea
o en la fecha posterior que en dicha decisión se especifique No afectará a la
validez de cualesquiera actos delegados que ya estén en vigor. 4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto
delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Los actos delegados adoptados con arreglo
al artículo 18 septies, apartado 1, y al artículo 23, apartado 4,
entrarán en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el
Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de que les
haya sido notificado el acto en cuestión o en caso de que, antes de que expire
dicho plazo, ambas instituciones comuniquen a la Comisión que no manifestarán ninguna
objeción. El plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o
del Consejo.». 16.
Se inserta el siguiente artículo tras el
artículo 43: «Artículo
43 bis 1. La Comisión estará asistida por un comité.
Dicho comité será un comité a efectos del Reglamento (UE) nº 182/2011. 2. En los casos en que se haga referencia al
presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE)
nº 182/2011. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. Por lo que respecta a los proveedores
públicos o privados de servicios que, en la fecha de entrada en vigor del
presente Reglamento, se hallen vinculados por contratos privados que les
impidan cumplir con la obligación establecida en el artículo 18 quater,
apartado 1, este surtirá efecto un año después de la entrada en vigor del
Reglamento. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación
de la propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modos
de gestión previstos 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2,1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2,2. Sistema
de gestión y de control 2,3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen
de la incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución
de terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA Denominación de la propuesta/iniciativa Propuesta
de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el
Reglamento (CE) n° 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la
asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros
y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la
correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la
estructura GPA/PPA[9] Ámbito de
actuación: Lucha contra el fraude Actividad:
título 24 Naturaleza de la propuesta/iniciativa ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz
de un proyecto piloto / una acción preparatoria[10] n La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una
acción existente ¨La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada
hacia una nueva acción Objetivos Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es)
de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa La
modificación propuesta contribuirá al cumplimiento del compromiso de la Unión
de lucha contra el fraude y otras actividades ilegales en el ámbito de las
aduanas así como al fortalecimiento de la protección de los intereses
financieros de la Unión Europea. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es)
GPA/PPA afectada(s) Objetivo
específico nº 5: prevenir, evitar y combatir
el fraude y la corrupción Objetivo
específico nº 5a. Desarrollar una política y una legislación antifraude Actividad
GPA/PPA afectada: 24 04
- Sistema de información contra el fraude (AFIS) Resultado(s) e incidencia esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. Sobre la
Comisión: las modificaciones propuestas permitirán a la Comisión mejorar la
gestión de riesgos, incluidos los controles aduaneros basados en los riesgos, e
incrementar la eficacia en materia de detección, investigación y análisis del
fraude aduanero. Se espera asimismo que la presente propuesta contribuya a una
mayor eficacia en el ámbito de la protección de datos y permita seguir
reforzando la cooperación mediante la optimización de los sistemas y procesos,
lo que debería conducir a un mejor uso de los instrumentos existentes. Sobre los
Estados miembros: las modificaciones propuestas facilitarán en mayor medida la
cooperación aduanera entre los distintos Estados miembros y entre estos últimos
y la Comisión. A largo
plazo, el Reglamento revisado ofrece la oportunidad de incrementar
considerablemente el número de casos de fraude y demás irregularidades
detectados en relación con los asuntos aduaneros y, por ende, de contribuir a
proteger los intereses financieros de la Unión Europea y a evitar otros
riesgos, tal como se definen en el Código Aduanero Comunitario. Indicadores de resultados e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Datos de
exportación/importación/tránsito/CSM: • número
de infracciones de la legislación detectadas • número
de investigaciones incoadas basándose en dichos datos • número
de solicitudes de utilización de los datos por parte de los investigadores • importes
recuperados basándose en dicha información Duración
de las investigaciones de la OLAF conexas • Determinación
de si el cambio se ha traducido en la aceleración de los procedimientos • Determinación
de si se han incrementado el número de investigaciones y los importes
recuperados Justificación de la propuesta/iniciativa Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a
corto o largo plazo Los
objetivos que deben alcanzarse a corto y largo plazo son los siguientes: - crear
las condiciones para mejorar la lucha contra el fraude aduanero relacionado con
la falsa declaración del origen de las mercancías - crear
las condiciones para mejorar la lucha contra el fraude aduanero relacionado con
la descripción incorrecta de las mercancías - crear
las condiciones para mejorar la lucha contra el fraude aduanero relacionado con
el uso indebido del sistema de tránsito -
acelerar las investigaciones de la OLAF. Valor añadido de la intervención de la
Unión Europea Por sí
solas, las autoridades aduaneras nacionales no pueden compartir información de
forma eficaz ni emprender una lucha a gran escala contra las infracciones a la
legislación aduanera a un coste razonable. La recogida sistemática de los datos
necesarios para analizar los riesgos aduaneros que representan una amenaza para
la UE y sus Estados miembros supondría un esfuerzo desproporcionado para cada
uno de los 28 Estados miembros por separado y puede lograrse de manera más
eficaz y eficiente mediante una acción a nivel de la UE. La
necesidad de una gestión de riesgos aduaneros más eficiente, en particular por
lo que respecta a los riesgos en materia de protección y seguridad, se reconoce
en la Comunicación de la Comisión sobre la gestión de los riesgos aduaneros y
la seguridad de la cadena de suministro (COM (2012) 793). Principales conclusiones extraídas de
experiencias similares anteriores El
proyecto piloto «ConTraffic», desarrollado por la OLAF en colaboración con el
Centro Común de Investigación de la Comisión, muestra cómo mediante el análisis
de los movimientos de contenedores es posible determinar de forma efectiva las
incoherencias entre el origen declarado por el importador y el origen
geográfico/el país de expedición que muestran los datos sobre el itinerario del
contenedor. Según muestran los resultados preliminares, más del 50 % de
los casos identificados mediante tales indicadores implica efectivamente una
infracción de la reglamentación aduanera. Este proyecto piloto ilustra
perfectamente el valor añadido de unos datos de los que actualmente no dispone
la Comisión. ATIS, un
proyecto conjunto de la OLAF y de los Estados miembros, pone de manifiesto la
importancia de la información sobre el tránsito con vistas a la detección del
fraude aduanero. Se utiliza para el análisis de datos relacionadas con el
tránsito, a fin de detectar pautas anómalas en una operación de tránsito y en
un desvío de destino. Compatibilidad y posibles sinergias con
otros instrumentos pertinentes Se espera
una mayor sinergia con el Reglamento (UE) nº 883/2013, en particular, en
lo que se refiere al acceso a los documentos justificativos. En el marco del
actual ordenamiento jurídico, si una investigación se basa en el Reglamento
(UE) nº 883/2013 o en el Reglamento (CE) nº 2185/96, los operadores
económicos están obligados a comunicar a la Comisión los documentos
justificativos oportunos. No obstante, cuando la investigación se basa en el Reglamento
(CE) nº 515/97, la Comisión debe pedir los documentos justificativos de
las autoridades nacionales. La propuesta tiene por objeto eliminar
incoherencias con el fin de garantizar un planteamiento uniforme. Disponer
la utilización de los nuevos corpus de datos en la gestión de riesgos
contribuirá de forma significativa al desarrollo del programa propuesto en la
Comunicación de la Comisión sobre la gestión de los riesgos aduaneros y la
seguridad de la cadena de suministro y en las Conclusiones del Consejo (8761/3/13)
sobre el mismo tema. Duración e incidencia financiera ¨Propuesta/iniciativa de duración limitada ¨ Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD/MM]AAAA
hasta [el] [DD/MM]AAAA ¨ Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA nPropuesta/iniciativa de duración ilimitada Ejecución: fase de puesta en marcha desde
AAAA hasta AAAA y pleno funcionamiento a partir de la
última fecha Modo(s) de gestión previsto(s)[11] nGestión centralizada directa a cargo
de la Comisión ¨Gestión centralizada indirecta
mediante delegación de las tareas de ejecución en: ¨ agencias ejecutivas ¨ organismos creados por las Comunidades[12] ¨ organismos nacionales del sector público / organismos con
misión de servicio público ¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de
acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión
Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo
dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨Gestión conjunta con organizaciones
internacionales (especifíquense) Si se indica
más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones MEDIDAS DE GESTIÓN Disposiciones en materia de seguimiento y
presentación de informes Especifíquense
la frecuencia y las condiciones: Con
periodicidad trienal a partir de la fecha de entrada en vigor del presente
Reglamento, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, el
Tribunal de Cuentas y el Consejo sobre la aplicación del mismo. Sistema de gestión y de control Riesgo(s) identificados(s) - Gastos
facturados sin contrato: Dado que
los contratos se adjudican tras un proceso de licitación, este riesgo
disminuye, ya que una gran proporción de los gastos quedará cubierta desde un
punto de vista jurídico y financiero por un contrato marco. Con
arreglo a los requisitos de la Comisión, se realizará cada año un ejercicio de
evaluación de riesgos. - La
puesta en práctica de la transferencia de datos puede resultar difícil desde un
punto de vista técnico. Métodos(s) de control previsto(s) Los
procedimientos de control de la presente iniciativa son conformes con las
disposiciones del Reglamento financiero. Verificaciones
ex ante sobre los compromisos y los pagos La OLAF
ha elegido un plan de gestión financiera parcialmente descentralizada y en
relación con el cual la totalidad de la verificación ex ante se realiza
en la Unidad Presupuestaria Central. En el seno de la OLAF, todos los
expedientes son verificados por tres agentes como mínimo (el gestor de
expedientes y el agente verificador financiero en la Unidad presupuestaria, y
el agente verificador operativo en la Unidad responsable del gasto) antes de
ser aceptados por el ordenador subdelegado. Cada jefe
de Unidad ha obtenido una subdelegación del Director General y, por
consiguiente, es responsable de la ejecución de su parte del programa. - El
agente verificador financiero realiza controles ex ante en relación con cada transacción
que requiera la aprobación del ordenador subdelegado. - Se
realizan controles de las variables sensibles tras los resultados de la
evaluación de riesgo realizada en el contexto del informe de calidad contable
(como LE y BA, contabilidad g/l, líneas presupuestarias, importes y cálculos,
etc.). - Se
elabora un pliego de condiciones pormenorizado que forma la base del contrato
específico. Se establecen medidas contra el fraude en todos los contratos
celebrados entre la OLAF y la parte externa. La OLAF
realiza controles de todos los resultados y supervisa todas las operaciones y
servicios realizados por nuestro contratista marco. Medidas de prevención del fraude y de las
irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Podrán
efectuarse auditorías durante el periodo de vigencia del contrato y por un
período de cinco años a partir del último pago, a fin de que la Comisión,
cuando así proceda, tome decisiones de recuperación. Los derechos de acceso del
personal de la Comisión y del personal externo autorizado están
predeterminados, y el Tribunal de Cuentas y la OLAF gozarán de los mismos
derechos. Los
controles establecidos permiten a la OLAF disponer de una garantía suficiente
en cuanto a la calidad y regularidad del gasto y reducir el riesgo de
incumplimiento. La evaluación exhaustiva alcanza el nivel cuatro en todos los
contratos y acuerdos firmados. Los controles antes mencionados anulan
prácticamente los posibles riesgos y alcanzan al 100 % de los beneficiarios. Puede
considerarse la realización de controles in situ. La
estrategia de control del programa se considera eficaz para limitar el riesgo
de incumplimiento y es proporcionada al riesgo ocasionado. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA Rúbrica(s) del marco financiero
plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) Líneas presupuestarias de gasto
existentes En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas
presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Descripción …] || CD/CND ([13]) || de países de la AELC[14] || de países candidatos[15] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 1 A || 24.0401 Sistema de información contra el fraude (AFIS) || Disoc. || NO || NO || NO || NO Incidencia estimada en los gastos Resumen de la incidencia estimada en los
gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual || Número || 1A Crecimiento inteligente e integrador DG: OLAF || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || || 24,0401 || Compromisos || (1) || 6,423 || 6,922 || 6,629 || 7,151 || 7,664 || 7,195 || 7,454 || || 49,438 Pagos || (2) || 5,800 || 6,200 || 6,000 || 6,400 || 6,900 || 6,500 || 6,700 || (1) 4,938 || 49,438 Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || || || || || || Pagos || (2 a) || || || || || || || || || Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[16] || || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || || (3) || || || || || || || || || TOTAL de los créditos de la DG OLAF || Compromisos || =1+1a +3 || 6,423 || 6.922 || 6,629 || 7,151 || 7,664 || 7,195 || 7,454 || || 49,438 Pagos || =2+2a +3 || 5,800 || 6,200 || 6,000 || 6,400 || 6,900 || 6,500 || 6,700 || 4,938 || 49,438 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 6,423 || 6,922 || 6,629 || 7,151 || 7,664 || 7,195 || 7,454 || || 49,438 Pagos || (5) || 5,800 || 6,200 || 6,000 || 6,400 || 6,900 || 6,500 || 6,700 || (2) 4,938 || 49,438 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || || TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 1A del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 6,423 || 6,922 || 6,629 || 7,151 || 7,664 || 7,195 || 7,454 || || 49,438 Pagos || =5+ 6 || 5,800 || 6,200 || 6,000 || 6,400 || 6,900 || 6,500 || 6,700 || 4,938 || 49,438 Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || || TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || 6,423 || 6,922 || 6,629 || 7,151 || 7,664 || 7,195 || 7,454 || || 49,438 Pagos || =5+ 6 || 5,800 || 6,200 || 6,000 || 6,400 || 6,900 || 6,500 || 6,700 || 4,938 || 49,438 Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL DG: OLAF || Recursos humanos || 1,014 || 1,014 || 1,014 || 1,014 || 1,014 || 1,014 || 1,014 || 7,098 Otros gastos administrativos || 0,570 || 0,570 || 0,570 || 0,570 || 0,570 || 0,570 || 0,570 || 3,990 TOTAL DG OLAF || Créditos || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 11,088 TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total compromisos = Total pagos) || || || || || || || || En millones EUR (al tercer decimal) || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || TOTAL TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 8,007 || 8,506 || 8,213 || 8,735 || 9,248 || 8,779 || 9,038 || || 60,526 Pagos || 7,384 || 7,784 || 7,584 || 7,984 || 8,484 || 8,084 || 8,284 || 4,938 || 60,526 Incidencia estimada en los créditos de
operaciones ¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de
créditos de operaciones n La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos
de compromiso en millones EUR (al tercer decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014[17] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL || RESULTADOS || Tipo de resultado || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total resultados || Coste || OBJETIVO OPERATIVO Nº 1 || Crear las condiciones necesarias para intensificar la lucha contra el fraude aduanero relacionado con la falsa declaración del origen de las mercancías Acción1: Desarrollo, lanzamiento y mantenimiento de la base de datos CSM || || || || || || || || || || || || || || || || || || Desarrollo y lanzamiento de la base de datos CSM || || || 2 || 0,100 || 3 || 0,150 || 1 || 0,050 || 1 || 0,050 || 1 || 0,050 || 0,5 || 0,025 || 0,5 || 0,025 || 9 || 0,450 Mantenimiento de la base de datos CSM || || || 1 || 0,100 || 1 || 0,100 || 1 || 0,100 || 1 || 0,100 || 1 || 0,100 || 1 || 0,100 || 1 || 0,100 || 7 || 0,700 Subtotal para el objetivo operativo n° 1 || 3 || 0,200 || 3 || 0,200 || 4 || 0,250 || 2 || 0,150 || 2 || 0,150 || 2 || 0,150 || 1,5 || 0,125 || 1,5 || 0,125 OBJETIVO OPERATIVO Nº 2 || Crear las condiciones necesarias para intensificar la lucha contra el fraude aduanero relacionado con la descripción incorrecta de las mercancías Acción 1: Desarrollo, lanzamiento y mantenimiento de la base de datos de importación/exportación || || || || || || || || || || || || || || || || || || Desarrollo y lanzamiento de la base de datos de importación/exportación || || || 2 || 0,075 || 2,5 || 0,106 || 1 || 0,035 || 1 || 0,035 || 1 || 0,035 || 0,5 || 0,017 || 0,5 || 0,017 || 8,5 || 0,320 Mantenimiento de base de datos de importación/exportación || || || 1 || 0,080 || 1 || 0,080 || 1 || 0,080 || 1 || 0,080 || 1 || 0,080 || 1 || 0,080 || 1 || 0,080 || 7 || 0,560 Subtotal para el objetivo operativo n° 2 || 3 || 0,155 || 3 || 0,155 || 3,5 || 0,186 || 2 || 0,115 || 2 || 0,115 || 2 || 0,115 || 1,5 || 0,097 || 1,5 || 0,097 OBJETIVO OPERATIVO Nº 3 || Crear las condiciones necesarias para intensificar la lucha contra el fraude aduanero relacionado con el uso indebido del sistema de tránsito Acción 1: Desarrollo, lanzamiento y mantenimiento de la base de datos de tránsito || || || || || || || || || || || || || || || || || || Desarrollo y lanzamiento de la base de datos de tránsito || || || 2 || 0,020 || 2,5 || 0,026 || 1 || 0,008 || 1 || 0,008 || 1 || 0,008 || 0,5 || 0,005 || 0,5 || 0,005 || 8,5 || 0,080 Mantenimiento de la base de datos de tránsito || || || 1 || 0,020 || 1 || 0,020 || 1 || 0,020 || 1 || 0,020 || 1 || 0,020 || 1 || 0,020 || 1 || 0,020 || 7 || 0,140 Subtotal para el objetivo operativo n° 3 || 3 || 0,040 || 3 || 0,040 || 3,5 || 0,046 || 2 || 0,028 || 2 || 0,028 || 2 || 0,028 || 1,5 || 0,025 || 1,5 || 0,025 OBJETIVO OPERATIVO Nº 4 || Apoyar la asistencia mutua en el ámbito de las aduanas Acción 1: Desarrollo, lanzamiento y mantenimiento de nuevas base de datos de visibilidad restringida en el ámbito de la asistencia mutua que sustituyan a las actuales SIA y FIDE || || || || || || || || || || || || || || || || || || Desarrollo y lanzamiento de las nuevas bases de datos de visibilidad restringida en el ámbito de la asistencia mutua || || || 5 || 0,600 || 5 || 0,500 || 4 || 0,400 || 3 || 0,300 || 3 || 0,300 || 3 || 0,300 || 3 || 0,300 || 26 || 2,700 Mantenimiento de las nuevas bases de datos de visibilidad restringida en el ámbito de la asistencia mutua || || || 4 || 0,400 || 4 || 0,400 || 3 || 0,300 || 3 || 0,300 || 2 || 0,200 || 2 || 0,200 || 2 || 0,200 || 20 || 2,000 Acción 2: Organización de operaciones aduaneras conjuntas (OAC) a escala de la UE y regional || || || || || || || || || || || || || || || || || || Coordinación y apoyo logístico y técnico a los Estados miembros para la ejecución de OAC a escala de la UE y regional || || || 10 || 1,000 || 12 || 1,200 || 14 || 1,400 || 16 || 1,600 || 18 || 1,800 || 20 || 2,000 || 22 || 2,200 || 112 || 11,200 Rehabilitación, mantenimiento y explotación de la unidad virtual de coordinación para apoyar el intercambio seguro de información durante las OAC || || || 5 || 0,500 || 6 || 0,600 || 7 || 0,700 || 8 || 0,800 || 9 || 0,900 || 10 || 1,000 || 10 || 1,100 || 55 || 5,600 Subtotal para el objetivo operativo n° 4 || 24 || 2,500 || 27 || 2,700 || 28 || 2,800 || 30 || 3,000 || 32 || 3,200 || 35 || 3,500 || 37 || 3,800 || 213 || 21,500 OBJETIVO OPERATIVO Nº 5 || Facilitar instrumentos de comunicación electrónica seguros para ayudar a los Estados miembros a cumplir con su obligación de notificar las irregularidades detectadas en relación con los fondos agrícolas, estructurales, de cohesión y pesqueros, así como con la ayuda de preadhesión. Acción 1: Desarrollo, lanzamiento y mantenimiento de nuevos módulos de notificación de irregularidades para el nuevo período de programación 2014-2020 || || || || || || || || || || || || || || || || || || Desarrollo y lanzamiento de nuevos módulos de notificación de irregularidades para el nuevo período de programación 2014-2020 || || || 4 || 0,500 || 4 || 0,500 || 4 || 0,400 || 3 || 0,300 || 3 || 0,300 || 3 || 0,300 || 3 || 0,300 || 24 || 2,600 Mantenimiento de los nuevos módulos de notificación de irregularidades para el nuevo período de programación 2014-2020 || || || 3 || 0,300 || 2 || 0,200 || 2 || 0,200 || 2 || 0,200 || 2 || 0,200 || 2 || 0,200 || 2 || 0,200 || 15 || 1,500 Subtotal para el objetivo operativo n° 5 || 7 || 0,800 || 6 || 0,700 || 6 || 0,600 || 5 || 0,500 || 5 || 0,500 || 5 || 0,500 || 5 || 0,500 || 39,0 || 4,100 OBJETIVO OPERATIVO Nº 6 || Explotar, mantener y desarrollar la plataforma de servicios AFIS para garantizar la preparación técnica, la seguridad de la información y la continuidad de las operaciones de la empresa. Acción 1: Explotar, mantener y mejorar la infraestructura AFIS y la plataforma de servicios de TI || || || || || || || || || || || || || || || || || || Explotar, mantener y mejorar el equipo y los programas informáticos, y las infraestructuras de los equipos de red y de seguridad. || || || 6 || 0,700 || 6 || 0,700 || 6 || 0,636 || 6 || 0,700 || 8 || 0,800 || 5 || 0,500 || 5 || 0,500 || 42 || 4,536 Mantener y mejorar el marco técnico del portal AFIS que alberga las aplicaciones operativas de AFIS. || || || 7 || 0,728 || 7 || 0,840 || 7 || 0,700 || 8 || 0,858 || 8 || 0,871 || 5 || 0,548 || 5 || 0,507 || 47 || 5,052 Proporcionar servicios de asistencia técnica, aprendizaje electrónico, formación y asistencia técnica y de apoyo empresarial a los usuarios finales de la base de datos AFIS. || || || 7 || 0,700 || 8 || 0,800 || 8 || 0,800 || 8 || 0,800 || 10 || 1,000 || 9 || 0,900 || 9 || 0,900 || 59 || 5,900 Subtotal para el objetivo operativo n° 6 || 26 || 2,728 || 28 || 3,040 || 29 || 2,936 || 32 || 3,358 || 36 || 3,671 || 29 || 2,948 || 29 || 2,907 || 209 || 21,588 COSTE TOTAL || 66 || 6,423 || 72 || 6,922 || 69 || 6,629 || 73 || 7,151 || 79 || 7,664 || 73,5 || 7,195 || 75,5 || 7,454 || 508 || 49,438 Incidencia estimada en los créditos de
carácter administrativo Resumen ¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de
créditos administrativos þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 1,014 || 1,014 || 1,014 || 1,014 || 1,014 || 1,014 || 1,014 || 7,098 Otros gastos administrativos || 0,570 || 0,570 || 0,570 || 0,570 || 0,570 || 0,570 || 0,570 || 3,990 Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 11,088 Al margen de la RÚBRICA 5[18] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || TOTAL || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 1,584 || 11,088 Necesidades estimadas de recursos
humanos ¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de
recursos humanos n La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) 24 01 07 00 01 01 01 OLAF || 6,5 || 6,5 || 6,5 || 6,5 || 6,5 || 6,5 || 6,5 XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[19] 24 01 07 00 01 02 01 (ENCS) || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || XX 01 04 yy [20] || - en la sede[21] || || || || || || || - en las delegaciones || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || TOTAL || 8,5 || 8,5 || 8,5 || 8,5 || 8,5 || 8,5 || 8,5 XX es el
ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades
en materia de recursos humanos se cubrirán mediante el personal de la DG ya
destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se
complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera
asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a
la luz de los imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Gestión del proyecto piloto para la transferencia a AFIS de los datos procedentes del sistema de Vigilancia 2 de la DG TAXUD. Gestión de los proyectos de desarrollo informático para las nuevas bases de datos AFIS sobre importación y exportación y los mensajes de estado del contenedor (CSM). Responsabilidad en materia de puesta en marcha de las nuevas bases de datos dentro de la plataforma AFIS Organización de las actividades y la formación relativas a la cooperación aduanera conjunta Tareas de Secretaría Personal externo || Experto nacional en comisión de servicios asignado a la tarea. La principal responsabilidad será la gestión del proyecto de modificación del sistema Vigilancia 2 y el Sistema de Control de las Exportaciones (ECS) que será necesaria para la transferencia de los datos relacionados con la importación y la exportación a las nuevas bases de datos AFIS. Compatibilidad con el marco financiero
plurianual vigente n La propuesta/iniciativa es compatible con el marco
financiero plurianual vigente. ¨ La propuesta/iniciativa exige la aplicación del
instrumento de flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[22]. Explicar el importe necesario, especificando las
rúbricas y líneas del presupuesto afectadas y los importes correspondientes. Contribuciones de terceros La propuesta/ iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros
Incidencia estimada en los ingresos þ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera
sobre los ingresos. ¨ La propuesta/iniciativa tiene la siguiente incidencia
financiera: ¨ en los recursos propios ¨ en los ingresos de diversa procedencia En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[23] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … Insértense tantas columnas como sea necesario a fin de reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo …………. || || || || || || || || En relación con
los ingresos de diversa procedencia asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gastos afectadas. Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. ANEXO II.6.2
de la FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA Denominación de la propuesta/iniciativa Reglamento por
el que se modifica el Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de
1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de
los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto
de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria 1.
ESTIMACIÓN CUANTITATIVA Y COSTES DE LOS
RECURSOS HUMANOS NECESARIOS 2.
COSTES DE LOS DEMÁS GASTOS ADIMINISTRATIVOS 3.
MÉTODOS DE CÁLCULO UTILIZADOS EN LA ESTIMACIÓN
DE LOS COSTES 3.1.
Recursos humanos 3.2.
Otros gastos administrativos El presente anexo debe acompañar a la
ficha financiera legislativa en el momento del lanzamiento de la consulta
interservicios Los cuadros de
datos se utilizan como fuente para la elaboración de los cuadros de la ficha
financiera legislativa y su empleo queda estrictamente reservado a la Comisión. 1.
Costes de los recursos humanos estimados
necesarios o La
propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos þ La propuesta/iniciativa exige la
utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: En millones
EUR (al tercer decimal) RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL EJC || Créditos || EJC || Créditos || EJC || Créditos || EJC || Créditos || EJC || Créditos || EJC || Créditos || EJC || Créditos || EJC || Créditos || || || || || Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) 24 01 07 00 01 01 01 OLAF || AD || 1 || 0,131 || 1 || 0,131 || 1 || 0,131 || 1 || 0,131 || 1 || 0,131 || 1 || 0,131 || 1 || 0,131 || 1 || 0,917 AST || || || || || || || || || || || || || || || || XX 01 01 02 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || AD || || || || || || || || || || || || || || || || AST || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Personal externo[24] 24 01 07 00 01 02 01 OLAF || AC || || || || || || || || || || || || || || || || ENCS || 1 || 0,078 || 1 || 0,078 || 1 || 0,078 || 1 || 0,078 || 1 || 0,078 || 1 || 0,078 || 1 || 0,078 || 1 || 0,546 INT || || || || || || || || || || || || || || || || XX 01 02 02 (Delegaciones) || AC || || || || || || || || || || || || || || || || LA || || || || || || || || || || || || || || || || ENCS || || || || || || || || || || || || || || || || INT || || || || || || || || || || || || || || || || JED || || || || || || || || || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || 2 || 0,209 || 2 || 0,209 || 2 || 0,209 || 2 || 0,209 || 2 || 0,209 || 2 || 0,209 || 2 || 0,209 || 2 || 1.463 XX es el
ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en materia de recursos humanos se
cubrirán mediante el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción
y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con
cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco
del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos
presupuestarios existentes.
Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … Insértense tantas columnas como sea necesario a fin de reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL EJC || Créditos || EJC || Créditos || EJC || Créditos || EJC || Créditos || EJC || Créditos || EJC || Créditos Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || AD || || || || || || || || || || || || AST || || || || || || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || AD || || || || || || || || || || || || AST || || || || || || || || || || || || Personal externo[25] XX 01 04 yy Sublímite para personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). || - en la sede || AC || || || || || || || || || || || || ENCS || || || || || || || || || || || || INT || || || || || || || || || || || || - en las delegaciones || AC || || || || || || || || || || || || LA || || || || || || || || || || || || ENCS || || || || || || || || || || || || INT || || || || || || || || || || || || JED || || || || || || || || || || || || XX 01 05 02 (Investigación indirecta) || AC || || || || || || || || || || || || ENCS || || || || || || || || || || || || INT || || || || || || || || || || || || 10 01 05 02 (Investigación directa) || AC || || || || || || || || || || || || ENCS || || || || || || || || || || || || INT || || || || || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || || || || || || Subtotal – Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || || || || || || TOTAL || || 2 || 0,209 || 2 || 0,209 || 2 || 0,209 || 2 || 0,209 || 2 || 0,209 || 2 || 1.463 XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en materia de recursos humanos se cubrirán mediante el
personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro
de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación
adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento
de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes. 2.
Costes de los demás gastos administrativos þ La
propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos o La
propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como
se explica a continuación: En millones
EUR (al tercer decimal) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Sede: || || || || || || || || 24 01 07 00 01 02 11 - Gastos de misión y de representación || || || || || || || || XX 01 02 11 02 – Costes de conferencias y reuniones || || || || || || || || 24 01 07 00 02 01 00 – Investigaciones || || || || || || || || XX 01 02 11 04 – Estudios y consultas || || || || || || || || XX 01 03 01 03 Equipo vinculado con las – TCI[26] || || || || || || || || XX 01 03 01 04 – Servicios vinculados con la TCI4 || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || Delegaciones: || || || || || || || || XX 01 02 12 01 – Gastos de misión, representación y conferencias || || || || || || || || XX 01 02 12 02 – Formación complementaria de los funcionarios || || || || || || || || XX 01 03 02 01 – Adquisición, arrendamiento y gastos conexos || || || || || || || || XX 01 03 02 02 Equipo, mobiliario, suministros y servicios || || || || || || || || Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || XX es el
ámbito político o título presupuestario en cuestión. En millones
EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … Insértense tantas columnas como sea necesario a fin de reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || XX 01 04 yy – Gastos en concepto de asistencia técnica y administrativa (personal externo no incluido) con cargo a los créditos operativos (antigua líneas «BA») || || || || || || || || - Sede || || || || || || || || - Delegaciones || || || || || || || || XX 01 05 03 - Otros gastos de gestión - investigación indirecta || || || || || || || || 10 01 05 03 - Otros gastos de gestión - investigación directa || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || Subtotal – al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || XX es el ámbito político o título
presupuestario en cuestión. TOTAL RÚBRICA 5 y al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Las necesidades
en materia de créditos administrativos se cubrirán mediante los créditos ya
destinados a la gestión de la acción y/o reasignados, que se complementarán en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. 3.
Métodos de cálculo utilizados en la estimación
de los costes 3.1.
Recursos humanos En este apartado se establece el método de cálculo
utilizado para estimar los recursos humanos necesarios (estimaciones sobre
carga de trabajo, incluidos los empleos específicos (perfiles de actividad
Sysper 2), categorías de personal y costes medios conexos) RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual NB: Los costes medios correspondientes a cada categoría de personal en la Sede se encuentran disponibles en BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/pre/legalbasis/pre-040-020_preparation_en.html#forms Funcionarios y agentes temporales AD 1 EJC Jefe de proyecto - costes medios globales 131 000 € Personal externo ENCS 1 EJC - coste medio global 131 000 € 3.2.
Otros gastos administrativos Descríbase detalladamente el método de
cálculo utilizado para cada línea presupuestaria y en particular los conceptos de base (por ejemplo,
número de reuniones anuales, costes medios, etc.) RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual [1] Teniendo en cuenta, en particular, la Comunicación
de la Comisión COM (2012) 793, de 8 de enero de 2013, sobre gestión de los
riesgos aduaneros y la seguridad de la cadena de suministro. [2] COM(2012) 793. [3] COM(2013) 534, de 17 de julio de 2013. [4] Los servicios de transporte prestados por los
miembros del WSC representan en torno al 60 % del valor global del
comercio por vía marítima. Por lo general, el WSC actúa como coordinador de las
posturas del sector del transporte marítimo regular. [5] El acuerdo administrativo ATIS fue adoptado en
Bruselas el 6 de julio de 2011 por el Comité de Asistencia Administrativa
Mutua, contemplado en el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 515/97, y
por el Grupo de Trabajo CE/AELC «Tránsito común» y «Simplificación de las
formalidades en el comercio de mercancías». [6] DO L 55 de 28.2.2011. p. 13. [7] DO L 55, de 28.2.2011. p. 13. [8] DO L 8 de 12.1.2001, p. 1. [9] GPA: gestión por actividades – PPA: presupuestación
por actividades. [10] Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2,
letra a) o b), del Reglamento Financiero nº 966/2012. [11] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [12] Tal como se contemplan en el artículo 185 del
Reglamento Financiero. [13] CD = créditos disociados / CND = créditos no
disociados. [14] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [15] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [16] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [17] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [18] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [19] AC= Agente Contractual; INT= personal de las agencias
("Intérimaire"); JED= Jóvenes Expertos en las
Delegaciones);AL= Agente Local; ENCS= Expertos Nacionales en Comisión de
Servicios; [20] Por debajo del límite para personal externo
financiados con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [21] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [22] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo
Interinstitucional. [23] Por lo que respecta a los recursos propios
tradicionales (derechos de aduana, exacciones del azúcar), los importes
indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos una vez deducido
un 25 % en concepto de gastos de recaudación. [24] AC = Personal Contractual; AL = Personal Local; ENCS=
Experto Nacional en Comisión de Servicios; INT= Personal de las agencias; JED =
jóvenes expertos en las delegaciones. [25] AC = Personal Contractual; AL = Personal Local; ENCS=
Experto Nacional en Comisión de Servicios; INT= Personal de las agencias; JED =
Jóvenes Expertos en las Delegaciones. [26] TCI: Tecnologías de la Comunicación y la Información