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Document 52013PC0737

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    /* COM/2013/0737 final - 2013/0353 (NLE) */

    52013PC0737

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común /* COM/2013/0737 final - 2013/0353 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    El objetivo de la presente propuesta de Reglamento del Consejo es proceder a una simplificación de la nomenclatura y de los derechos de aduana, con carácter autónomo, respecto de determinados artículos higiénicos [compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia].

    Antes de la introducción de la versión de 2012 del sistema armonizado (SA)[1], dichos artículos higiénicos se clasificaban, en función de su naturaleza o de su materia constitutiva, en diferentes capítulos de la nomenclatura del SA, principalmente en los capítulos 39, 48, 56, 61, 62 y 63 y llevaban asociados distintos tipos de derechos de aduana. Esta situación dio lugar a un complejo sistema de clasificación arancelaria.

    En la versión de 2012 de la nomenclatura del sistema armonizado, se estableció una partida única específica SA (9619 00) para este tipo de artículos higiénicos. Sin embargo, en la versión de la nomenclatura combinada (NC) de 2012 se plasmó la situación anterior sin aportar ningún cambio. Así pues, el sistema de clasificación arancelaria aplicado en relación con el nuevo código NC 9619 00 sigue revistiendo la misma complejidad.

    Dado que esta complejidad podría acarrear problemas innecesarios y cargas a la hora de aplicar la NC, resulta adecuado simplificar tanto la nomenclatura como la estructura arancelaria, con carácter autónomo (es decir, sin que sea necesario proceder a una modificación de la Lista de la OMC de la Unión) a partir del 1de enero de 2014.

    El objeto de la propuesta es establecer cuatro categorías de productos (frente a las ocho actuales), cada una de las cuales esté asociada a un tipo único de derecho autónomo (cuatro tipos diferentes en vez de ocho).

    La propuesta adjunta ha sido debatida con las federaciones europeas. Se considera un enfoque equilibrado, habida cuenta del contexto jurídico y de los intereses del sector europeo.

    No lleva aparejada una pérdida de datos estadísticos pertinentes.

    La propuesta ha sido debatida asimismo con los Estados miembros.

    La propuesta está en consonancia con las políticas de comercio exterior e industrial de la Unión.

    A la luz de lo anteriormente expuesto, se propone modificar el Reglamento (CEE) nº 2658/87 en consecuencia.

    2.           CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

    El Comité del Código Aduanero - sección de nomenclatura arancelaria y estadística - de la Comisión ha sido consultado en varias ocasiones (en octubre y diciembre de 2012, y en marzo y julio de 2013).

    El Grupo de Trabajo de Economía Arancelaria de la Comisión fue consultado el 10 de julio de 2013.

    El sector ha sido consultado a lo largo de todo el proceso (y, en particular, en las reuniones de junio y julio de 2011).

    3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    La propuesta es competencia exclusiva de la Unión y no es aplicable, por tanto, el principio de subsidiariedad.

    La propuesta respeta el principio de proporcionalidad dado que, como se prevé en el Tratado, impulsa el comercio entre los Estados miembros y terceros países y equilibra los intereses comerciales de los operadores económicos (fabricantes de la Unión e importadores) sin modificar la lista de la OMC de la UE.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, corresponde al Consejo fijar, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, el tipo de derecho autónomo.

    4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La pérdida de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales se sitúa en torno a 320 000 EUR anuales (de acuerdo con las estadísticas de importación de 2012, y sin tener en cuenta los regímenes preferenciales).

    2013/0353 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 31,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       Hasta 2012, las compresas y tampones higiénicos, los pañales para bebés y los artículos similares, de cualquier materia, se clasificaban en diferentes capítulos de la nomenclatura del sistema armonizado, en función de su naturaleza o materia constitutiva y llevaban asociados distintos tipos de derechos de aduana. Esta situación dio lugar a un complejo sistema de clasificación arancelaria.

    (2)       En 2012, se introdujo en el sistema armonizado una única partida, a saber, la 9619 00, que engloba todos estos artículos higiénicos. Sin embargo, se mantuvo el complejo sistema de clasificación arancelaria ya existente en relación con la nueva partida, la cual se dividió a su vez en doce subpartidas, en función de la materia constitutiva, a cada una de las cuales se asignó un tipo de derecho convencional diferente.

    (3)       Se ha observado que la complejidad de este sistema acarrea problemas innecesarios y cargas en la aplicación de la nomenclatura combinada. En aras de la simplificación legislativa y a fin de evitar problemas innecesarios de aplicación de la nomenclatura combinada, resulta por tanto oportuno simplificar la nomenclatura y la estructura arancelaria aplicada a dichos artículos sanitarios, con objeto de establecer cuatro categorías de productos (en vez de ocho), cada uno de los cuales esté asociado a un único tipo de derecho autónomo.

    (4)       Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo[2] en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    ANEXO

    En el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87, las entradas de los códigos NC 9619 00 a 9619 00 90 que figuran en la segunda parte, sección XX, capítulo 96, se sustituyen por las siguientes:

    «9619 00 || || Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia:

    9619 00 30 || – || De guata de materias textiles

    (1)

    || – || De otras materias textiles:

    9619 00 40 || – – || Compresas higiénicas, tampones higiénicos y artículos similares

    (2)

    9619 00 50 || – – || Pañales para bebés y artículos similares

    (3)

    || – || De otras materias:

    || – – || Compresas higiénicas, tampones higiénicos y artículos similares

    9619 00 71 || – – – || Compresas higiénicas

    (4)

    9619 00 75 || – – – || Tampones

    (4)

    9619 00 79 || – – – || Los demás

    (4)

    || – – || Pañales para bebés y artículos similares

    9619 00 81 || – – – || Pañales para bebés

    (4)

    9619 00 89 || – – – || Los demás (por ejemplo, artículos para la incontinencia)

    (4)

    (1) Tipo del derecho autónomo: 3,8 %.

    Tipo del derecho convencional:

    - De fibras artificiales o sintéticas: 5 %,

    - De materia distinta de las fibras artificiales o sintéticas: 3,8 %.

    (2) Tipo del derecho autónomo: 6,3 %.

    Tipo del derecho convencional:

    - De punto: 12 %,

    - Los demás: 10,5 %.

    (3) Tipo del derecho autónomo: 10,5 %.

    Tipo del derecho convencional:

    - De punto: 12 %,

    - Los demás: 10,5 %.

    (4) Tipo del derecho autónomo: exención.

    Tipo del derecho convencional:

    - De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa: exención.

    - De otras materias: 6,5 %.»

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.           MARCO DE LA PROPUESTA

                  1.1.    Denominación de la propuesta

    Reglamento del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

    1.2.    Naturaleza de la propuesta

    Establecer derechos de aduana autónomos en relación con determinados artículos higiénicos [compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia], introduciendo los cambios oportunos en la estructura arancelaria.

                  1.3.    Objetivo

    Facilitar la clasificación de determinados artículos sanitarios y simplificar el arancel, con carácter autónomo.

                  1.4.    Justificación de la propuesta

    Con la introducción de la versión de 2012 del sistema armonizado (SA), determinados artículos higiénicos se reunieron en la misma partida, en lugar de ser clasificados en diferentes capítulos de la nomenclatura combinada. Los derechos de aduana correspondientes a tales artículos varían en función de su materia constitutiva.

    El objetivo de la presente propuesta es permitir a los importadores o exportadores determinar con mayor facilidad la clasificación correcta de los artículos de que se trate, así como simplificar el control por parte de las aduanas. En principio, no deberían producirse pérdidas presupuestarias significativas ni pérdidas de datos estadísticos pertinentes.

    1.5.    Duración e incidencia financiera

    Duración:       propuesta de duración ilimitada

    Pérdida de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales:     del orden de 320 millones EUR anuales (de acuerdo con las estadísticas de importación de 2012 y sin tener en cuenta los acuerdos preferenciales).

                  1.6.    Modo de gestión previsto

    Aplicación de las disposiciones sobre supervisión, control y gestión del Código Aduanero de la Unión.

    2.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA

    INCIDENCIA ESTIMADA EN LOS INGRESOS

    – ¨  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

    – X  La propuesta tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

    X         en los recursos propios

    ¨         en ingresos diversos

    Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta[3] || ||

    Año 2012 0, 326 millones EUR (al tercer decimal) ||

    Artículo 120 || / ||

    La propuesta tiene una duración ilimitada.

    Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

    El cálculo de la pérdida de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales se basa en el valor de las importaciones en la Unión durante el año 2012. Las cifras proceden de Eurostat.

    El cálculo no tiene en cuenta las eventuales preferencias arancelarias. Se trata, por tanto, de la máxima pérdida posible.

    Los actuales códigos NC se distribuyen en cuatro categorías; En relación con cada una de ellas, se elige el tipo de derecho autónomo más bajo; La pérdida de recursos en concepto de derechos de aduana se limita a la diferencia entre el importe percibido correspondiente al derecho en vigor y el importe percibido correspondiente al derecho propuesto.

    La pérdida total estimada, se calcula por tanto, como sigue:

    Nuevo código NC 9619 00 30 (que fusiona los antiguos códigos 9619 00 31 y 9619 00 39):

    Si se aplica un tipo de derecho autónomo del 3,8 % (antiguo código NC 9619 00 39) a los productos anteriormente sujetos a un tipo del 5 % (antiguo código NC 9619 00 39), la pérdida equivale a 5 490 €          (valores comerciales: 457 140 € × 5 % = 22 860 €; 457 140 × 3,8 % = 17 370 €; diferencia = 5 490 €);

    Nuevo código NC 9619 00 40 (que fusiona los antiguos códigos NC9619 00 41 y 9619 00 49):

    Si se aplica un tipo de derecho autónomo del 6,3 % (antiguo código NC 9619 00 49) a los productos anteriormente sujetos a un tipo del 12 % (antiguo código NC 9619 00 41), la pérdida equivale a 3 880 €          (valores comerciales: 68 030 € × 12 % = 8 160 €; 68 030 € × 6,3 % = 4 290 €; diferencia = 3 880 €);

    Nuevo código NC 9619 00 50 (que fusiona los antiguos códigos NC9619 00 51 y 9619 00 59):

    Si se aplica un tipo de derecho autónomo del 10,5 % (antiguo código NC 9619 00 59) a los productos anteriormente sujetos a un tipo del 12 % (antiguo código NC 9619 00 51), la pérdida equivale a 31 020 €          (valores comerciales: 2 068 060 € × 12 % = 248 170 €; 2 068 060 € × 10,5 % = 217 150 €; diferencia = 31 020 €);

    Nuevos códigos NC 9619 00 71 a 9619 00 89 (que fusionan los antiguos códigos NC 9619 00 11 a 9619 00 29 con el código NC 9619 00 90):

    Si se aplica un tipo de derecho autónomo del 0 % (los antiguos códigos NC 9619 00 11 a 9619 00 29) a los productos anteriormente sujetos a un tipo del 6,5 % (antiguo código NC 9619 00 90), la pérdida equivale a 394 690 €      (valores comerciales: 6 072 100 € × 6,5 % = 394 690 €; 6 072 100 € × 0 % = 0 €; diferencia = 394 690 €.

    El total estimado de la pérdida de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales anuales se calcula, por tanto, como sigue (descontando el importe de los gastos de recaudación (25 %)):

    5 490 € + 3 880 €+ 31 020 € + 394 690 € = 435 080 € * 75 % = 326 310 €

    Esta pérdida de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su RNB.

    [1]               El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, el Sistema Armonizado) es una nomenclatura internacional de «productos» desarrollada y regulada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). La Nomenclatura Combinada (NC) de la Unión se establece tomando como base este Sistema Armonizado. Cada subpartida NC consta de un código numérico de ocho cifras. Las seis primeras cifras de este código numérico coinciden con la correspondiente partida y subpartida del Sistema Armonizado.

    [2]               Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

    [3]               Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

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