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Document 52013PC0503

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 219/2007 relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) en lo que se refiere a la prórroga de la Empresa Común hasta 2024

/* COM/2013/0503 final - 2013/0237 (NLE) */

52013PC0503

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 219/2007 relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) en lo que se refiere a la prórroga de la Empresa Común hasta 2024 /* COM/2013/0503 final - 2013/0237 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           OBJETIVO DE LA PROPUESTA

La Empresa Común de investigación y desarrollo en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo del Cielo Único Europeo (SESAR) (en adelante la «Empresa Común SESAR»), una asociación público-privada constituida en 2007[1], es el instrumento de implementación del pilar tecnológico del Cielo Único Europeo (SES) y, en este aspecto, está encargada de dirigir la fase de desarrollo del proyecto SESAR, es decir, es la «guardiana» y ejecutora del Plan Maestro de gestión del tránsito aéreo (Plan Maestro ATM)[2].

El Reglamento (CE) nº 219/2007 (Reglamento de la Empresa Común SESAR) dispone que la Empresa Común deje de existir el 31 de diciembre de 2016, ya que la financiación de la fase de desarrollo de la misma está limitada al periodo 2007-2013 cubierto por las perspectivas financieras de la Unión. El Reglamento ya prevé la posibilidad de que el Consejo revise el alcance, la gobernanza, la financiación y la duración de la Empresa Común en función de los avances realizados en la fase de desarrollo. Habida cuenta de que es necesario continuar la investigación y la innovación en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo (ATM) más allá de 2016 y, en particular, la coordinación de ambas actividades en el contexto del Cielo Único Europeo (SES) a fin de lograr los objetivos de rendimiento definidos en el mismo, la presente propuesta legislativa persigue ampliar la duración de la Empresa Común más allá de 2016. La financiación plurianual para las nuevas actividades resaltadas en el Plan Maestro ATM para el período 2014 a 2020 en virtud del nuevo marco financiero[3] de la Unión forma parte de Horizonte 2020[4].

2.           JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROPUESTA

2.1.        Contexto

El marco legislativo del SES se compone de cuatro Reglamentos básicos[5] adoptados en 2004 (el Paquete SES I), revisados y ampliados en 2009 con el Reglamento (CE) nº 1070/2009[6] dirigido a aumentar el rendimiento global del sistema de gestión del tránsito aéreo en Europa (el Paquete SES II).

Este marco comprende asimismo más de 20 normas de ejecución y especificaciones de la Unión («normas técnicas») adoptadas por la Comisión Europea desde 2005 con vistas a garantizar la interoperabilidad de tecnologías y sistemas.

El Cielo Único Europeo se centra en la mejora del rendimiento mediante cambios institucionales y el marco reglamentario, pero cuenta asimismo con un importante pilar tecnológico, el proyecto SESAR.

El Plan Maestro ATM es la hoja de ruta convenida para enlazar las actividades de investigación e innovación en el ámbito de la ATM con los escenarios de despliegue que contribuyen al logro de los objetivos de rendimiento de SESAR mediante la modernización de las tecnologías y procedimientos de gestión del tránsito aéreo.

La coordinación e interacción entre el desarrollo y el despliegue son esenciales para el éxito del proyecto SESAR y para la plena implementación del Cielo Único Europeo.

2.2.        Las actividades actuales

La Empresa Común SESAR es responsable de la coordinación y gestión de las actividades de investigación e innovación del proyecto SESAR en relación con el Plan Maestro ATM. También es responsable de la ejecución y mantenimiento del Plan Maestro ATM, cuya versión más reciente, aprobada en 2012, determina los «cambios operacionales esenciales» que es necesario implementar en tres fases principales para conseguir el completo despliegue del nuevo concepto SESAR de aquí a 2030.

– Fase 1 – operaciones basadas en el tiempo – centrada en la liberación de la capacidad latente, en particular mejorando el intercambio de información para optimizar los efectos de la puesta en red.

– Fase 2 – operaciones basadas en la trayectoria – desarrolla la gestión de la información sistémica (SWIM) y los conceptos de gestión de la trayectoria inicial a fin de aumentar la eficiencia.

– Fase 3 – mejoras basadas en el rendimiento – introducirá una gestión completa e integrada de la trayectoria con nuevos modos de separación para lograr el objetivo político a largo plazo del Cielo Único Europeo.

El programa de trabajo convenido y actual de la Empresa Común SESAR abarca la fase 1 y, habida cuenta del nivel de madurez de la tecnología y las operaciones, una gran parte de la fase 2 del Plan Maestro ATM. En este aspecto, los informes de situación de la Empresa Común SESAR confirman la previsión de que a finales de 2016 se entreguen los resultados de la fase 1 y aproximadamente el 70 % o el 80 % de los de la fase 2. Además, a pesar que el programa actual de trabajo de la Empresa Común SESAR abarca en términos generales todo el ciclo de investigación e innovación, está centrado en avances preindustriales.

2.3.        Evaluación de la Empresa Común SESAR

En diciembre de 2011, la Comisión declaró su intención de llevar a cabo las evaluaciones y consultas necesarias para ampliar el mandato de la Empresa Común SESAR más allá de 2016[7].

Las siguientes evaluaciones y consultas han examinado asimismo la necesidad o no de proceder a una revisión más sustancial del Reglamento de la Empresa Común SESAR a fin de, por ejemplo, ampliar el ámbito de sus actividades y posiblemente de modificar su gobernanza.

La evaluación intermedia de la Empresa Común SESAR[8] reveló su buen rendimiento, tanto en lo que se refiere a su creación y organización como a la realización de las tareas que le fueron encomendadas, a saber, la coordinación y gestión de las actividades de I+D con el fin de lograr los objetivos de SESAR.

La correcta gestión financiera de la Empresa Común SESAR ha sido también confirmada por los informes sobre sus cuentas anuales[9].

Varias consultas realizadas, incluida una consulta pública llevada a cabo por la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión (DG MOVE), ponen de manifiesto el apoyo unánime a la prórroga de la Empresa Común SESAR. El proceso de consulta y los informes anuales de actividad de la Empresa Común SESAR demuestran asimismo que sus actividades están bien encauzadas y que los resultados obtenidos son conformes al Plan Maestro ATM.

El ámbito de actividad actual de la Empresa Común SESAR le permite cubrir todas las actividades de I+D de la Unión encaminadas a modernizar la ATM en Europa. La Empresa Común SESAR ha llevado a cabo actividades que abarcan todo el ciclo de vida de la investigación y el desarrollo en el campo de la ATM, incluida la investigación a largo plazo. Las consultas confirmaron que no hay ninguna necesidad de cambiar el ámbito de la Empresa Común SESAR, si bien puede ser necesario ajustar ligeramente el foco de sus actividades dentro de ese ámbito. Además, no puede hacerse ninguna distinción formal entre cada fase del ciclo de innovación de la ATM, ya que las fases interactúan entre sí. No hay por tanto necesidad de cambiar el ámbito de actividad de la Empresa Común SESAR.

En lo que se refiere al proceso de adhesión de nuevos miembros y a la gobernanza, no hay indicios de que sean necesarios cambios. Estos procesos son lo suficientemente abiertos y transparentes como para acomodar cualquier ajuste que pueda resultar necesario en una Empresa Común SESAR prorrogada.

La dirección actual ya tiene en cuenta la reorientación del foco de actividad de la empresa para obtener resultados directamente aplicables y reforzará esta línea en los próximos dos años.

2.4.        Próxima fase

El despliegue del concepto de SESAR todavía exige la realización de actividades coordinadas de desarrollo y validación para finalizar la segunda etapa del Plan Maestro ATM y encarar la tercera.

Además, ahora que está a punto de iniciarse el proceso de despliegue, podrían revisarse los recursos restantes asignados a las diferentes fases del ciclo de I+D para dejar que sigan llegando ideas innovadoras. En particular, podrían dedicarse más esfuerzos en la investigación exploratoria. Se organizarán actividades de demostración a gran escala centradas en los beneficios del rendimiento, en la realización de validación avanzada integrada y coordinada, así como actividades de demostración de resultados listos para el despliegue y para la transición operacional y/o tecnológica.

No es posible definir desde el principio un futuro programa a partir de 2014 para un período de hasta 10 años, sino que habrá que tomar medidas para posibilitar la evolución de los resultados prometedores de la investigación exploratoria con vistas a su utilización en la investigación aplicada, el desarrollo y la preparación para el despliegue, dando margen de esta forma a la evolución de los temas que contribuyen a la Empresa Común SESAR.

La Empresa Común SESAR elaborará su programa plurianual de trabajo a fin de finalizar la segunda etapa y encarar la tercera del Plan Maestro ATM con arreglo a las prescripciones indicadas en los Estatutos adjuntos al Reglamento (CE) nº 219/2007 (artículo 16) y lo presentará para su aprobación al Consejo de Administración (artículo 5).

3.           EVALUACIÓN EX ANTE

Se ha efectuado una evaluación ex ante, adjunta a la presente propuesta (documento SEC(2013) xxxx), que confirma la utilidad y eficiencia de la prórroga de la Empresa Común SESAR al amparo de Horizonte 2020 para alcanzar los objetivos de rendimiento del Cielo Único Europeo.

4.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La base jurídica para la propuesta es el artículo 187 del TFUE, antiguo artículo 171 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que fue la base jurídica del Reglamento (CE) nº 219/2007.

5.           IMPLICACIÓN PRESUPUESTARIA

En vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión propone asignar de nuevo una dotación financiera plurianual imputable al presupuesto de la Unión para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, coincidiendo con el nuevo marco financiero plurianual. De conformidad con el paquete de medidas de la Comisión titulado «Un presupuesto para Europa 2020», de junio de 2011, y de acuerdo con la práctica habitual, el importe debe proceder de la línea presupuestaria «Lograr un sistema europeo de transportes eficiente en el uso de los recursos, respetuoso con el medio ambiente, seguro y sin discontinuidades». La Comisión propone por tanto reservar un importe de hasta 600 millones EUR[10] (incluida la contribución de la AELC) para el período de referencia. Este importe es indicativo porque está sujeto a las negociaciones actualmente en curso sobre el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 y a las negociaciones con los socios privados. Las actividades de la Empresa Común SESAR abarcan el Plan Maestro ATM. Habida cuenta del nivel de madurez alcanzado, el Programa actual se centra en el cumplimiento de los objetivos de la primera fase – operaciones basadas en el tiempo – y de gran parte de los de la segunda fase – operaciones basadas en la trayectoria – del Plan Maestro ATM. Las actividades que se llevarán a cabo en virtud del Marco Financiero Plurianual 2014-2020 abarcan el nivel de máxima madurez de la segunda fase, para el que se espera que la tecnología y las operaciones estén disponibles en 2016, y todo el ámbito de la tercera fase – operaciones basadas en el rendimiento del Plan Maestro ATM. El programa de trabajo de la Empresa Común SESAR financiado al amparo del Marco Financiero 2007-2013 sigue avanzando y está previsto que sus actividades finalicen a más tardar el 31 de diciembre de 2016 y que simultáneamente se inicien gradualmente otras nuevas a partir de 2014. De esta forma los miembros actuales que deseen seguir participando en el Programa SESAR podrán mantener el nivel necesario de recursos para el nuevo programa de trabajo que se iniciará en 2014 sin interrumpir sus actividades. En la ficha legislativa financiera adjunta se indican los detalles y la evaluación ex ante. Los importes anuales deberían recibir la autorización de la Autoridad Presupuestaria siguiendo el procedimiento presupuestario.

6.           CONTENIDO DE LA PROPUESTA

A fin de prorrogar la duración de la Empresa Común SESAR es necesario modificar el Reglamento (CE) nº 219/2007 de la manera siguiente:

(1) Se modifica el artículo 1, apartado 2, a fin de prorrogar la duración de la Empresa Común SESAR hasta el 31 de diciembre de 2024. Puesto que el Plan Maestro ATM ha sido refrendado por el Consejo, ya no es necesario referirse al mismo.

(2) El artículo 1, apartado 3, ha sido suprimido ya que el Plan Maestro ATM ha sido comunicado al Parlamento Europeo.

(3) El artículo 1, apartado 5, quinto guión, se ha modificado para facultar de forma clara a la Empresa Común SESAR para conceder subvenciones a sus miembros y otros participantes, habida cuenta de las normas de participación de Horizonte 2020.

(4) El artículo 2 bis, apartado 5, se adapta eliminando la limitación de ocho años a los contratos de empleo de los agentes temporales y contractuales que podía obstaculizar la continuidad del empleo de personal experimentado que trabaja en un organismo de duración limitada. Por la misma razón se abandona la limitación de los contratos de empleo a un período fijo renovable solamente una vez y por un período fijo. El artículo 2 bis, apartado 5, ya establece una limitación: el período de contratación no puede exceder de la duración de la Empresa Común . En cualquier caso, se aplicarán las disposiciones del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y las normas relacionadas pertinentes.

(5) En el artículo 4, apartado 2, primera frase, se indica el nuevo importe de la contribución de la UE de hasta 600 millones de euros[11] (incluida la contribución de la AELC) para el marco financiero 2014-2020 al amparo de Horizonte 2020.

(6) El artículo 4, apartado 3, se adapta a fin de reflejar la prórroga de la duración de la Empresa Común.

(7) El artículo 4 bis, apartado 1, se modifica para reflejar el nuevo Reglamento Financiero Marco.

(8) Se suprime el artículo 4 bis, apartado 2, ya que las disposiciones que contenía están cubiertas por la referencia general al nuevo Reglamento Financiero Marco.

(9) Se modifica el artículo 7, primera frase, para ajustarlo a las normas de evaluación de Horizonte 2020.

La propuesta también contiene tres disposiciones transitorias:

(1) El artículo 2 que limita el mandato del Director Ejecutivo en activo el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2016 para garantizar la coherencia con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1361/2008.

(2) El artículo 3 pone fin a más tardar el 31 de diciembre de 2016 al mandato de los miembros actuales de la Empresa Común que no contribuyan a las actividades que serán financiadas por Horizonte 2020 en el marco financiero 2014-2020. Esta disposición tiene por objeto impedir la presencia de socios inactivos en la Empresa Común.

(3) El artículo 4 pone fin a las actividades de la Empresa Común SESAR financiadas al amparo del Séptimo Programa Marco de Investigación hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo en lo que se refiere a las actividades de gestión del proyecto relacionadas con su clausura.

El anexo del Reglamento de la Empresa Común SESAR, que contiene los Estatutos de la misma, queda modificado como sigue:

(1) El artículo 5, apartado 1, letra m), se ha modificado para especificar claramente que la Empresa Común SESAR puede conceder subvenciones para implementar el Plan Maestro ATM, teniendo en cuenta las normas de participación establecidas en Horizonte 2020.

(2) En el apartado 2, letra a), el número de reuniones anuales del Consejo de Administración se cambia de cuatro a tres. La experiencia de los últimos años ha demostrado que tres reuniones obligatorias al año bastan para la administración ordinaria de la Empresa Común SESAR y permiten al Consejo cumplir sus obligaciones. Además, la preparación de estas reuniones en el intervalo relativamente corto entre ellas aumenta la carga administrativa y, en cualquier caso, pueden organizarse reuniones adicionales si es necesario.

(3) Se modifica el artículo 6, apartado 1, para clarificar el procedimiento de concesión de subvenciones de la Empresa Común SESAR, habida cuenta de las normas de participación establecidas en Horizonte 2020.

(4) El artículo 7, apartado 2, ha sido adaptado para cambiar el mandato del Director Ejecutivo de tres años a cinco años, renovable una vez. Este cambio evita que el final del mandato del Director Ejecutivo coincida con el de la duración de la Empresa Común SESAR, situación que sería difícil de gestionar desde el punto de vista de la continuidad. Además, en ese momento la mayor parte del programa de la Empresa Común SESAR estará a punto de finalizar, lo que podría reducir el interés de los candidatos adecuados por el puesto vacante.

(5) Se modifica el artículo 10, apartados 2 y 3, para clarificar el procedimiento de concesión de subvenciones de la Empresa Común SESAR, habida cuenta de las normas de participación establecidas en Horizonte 2020.

(6) Se modifica el artículo 13, apartado 2, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento Financiero de 2013, que establece que los intereses devengados por la contribución de la Unión solamente se adeudan a la Unión cuando así lo disponga el convenio de delegación.

(7) El artículo 16, apartado 1, contiene ahora una referencia al marco financiero al que alude el artículo 4, apartado 2. Esta modificación persigue distinguir las actividades del programa de trabajo de la Empresa Común SESAR financiadas en el marco de las perspectivas financieras de 2007-2013 de las financiadas en el marco de 2014-2020. Esta diferenciación es importante para el período 2014-2016 durante el cual se llevan a cabo simultáneamente actividades del programa de trabajo anterior y del nuevo.

(8) Se ha modificado el artículo 17 para dar acomodo a la disposición habitual relativa a la protección de los intereses financieros de la Unión y al Reglamento Financiero de 2013, en particular su artículo 60.

Por último, el Reglamento ha sido adaptado al artículo 291 del Tratado de Lisboa relativo a los actos de ejecución.

2013/0237 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 219/2007 relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) en lo que se refiere a la prórroga de la Empresa Común hasta 2024

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, sus artículos 187 y 188,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[12],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[13],

Considerando lo siguiente:

(1)       El proyecto de investigación y desarrollo en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo del Cielo Único Europeo (proyecto SESAR) tiene por objeto modernizar la gestión del tránsito aéreo (ATM) en Europa y representa el pilar tecnológico del Cielo Único Europeo. El proyecto persigue asimismo dotar a la Unión de una infraestructura de control de tránsito aéreo eficaz que permita un desarrollo seguro y ecológico del transporte aéreo de aquí a 2030.

(2)       El proyecto SESAR comprende tres procesos de colaboración continuados, en evolución permanente y relacionados entre sí: la definición del contenido, las prioridades y el desarrollo de nuevos sistemas, componentes y procedimientos operativos tecnológicos del concepto de SESAR, y los planes de despliegue de la próxima generación de sistemas de ATM que contribuyan al alcance de los objetivos de rendimiento del Cielo Único Europeo.

(3)       La primera fase del proceso de definición transcurrió de 2004 a 2008 y dio como resultado la primera edición del Plan Maestro ATM europeo (el «Plan Maestro ATM»). El Plan Maestro ATM determina tres fases en el proceso de desarrollo de SESAR: operaciones basadas en el tiempo (primera fase), operaciones basadas en la trayectoria (segunda fase), y operaciones basadas en la actuación (tercera fase).

(4)       La Empresa Común SESAR (la «Empresa Común») fue constituida mediante el Reglamento (CE) nº 219/2007[14], de 27 de febrero de 2007, con el objeto de gestionar las actividades del proceso de desarrollo del proyecto SESAR en el marco de las perspectivas financieras de 2007-2013.

(5)       El programa de trabajo de la Empresa Común, cubierto por las perspectivas financieras de la Unión de 2007-2013, aborda todos los elementos de la primera fase y aproximadamente el 80 % de los de la segunda fase del Plan Maestro ATM. Las actividades conexas deberán finalizarse antes de finales de 2016. Las actividades restantes de la segunda fase y las relacionadas con la tercera fase deberán iniciarse en 2014 en el marco financiero de la Unión de 2014-2020.

(6)       De conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 219/2007, la Empresa Común debería dejar de existir el 31 de diciembre de 2016, o bien ocho años después de que el Consejo refrende el Plan Maestro de gestión del tránsito aéreo (el «Plan Maestro ATM»), si tuviera lugar antes de esa fecha. El 14 de noviembre de 2008[15], la Comisión comunicó el Plan Maestro ATM al Consejo, que lo refrendó el 30 de marzo de 2009.

(7)       La Empresa Común cumple los criterios para las asociaciones público-privadas establecidas en virtud de la Decisión (UE) nº …/2013 del Consejo de … de 2013 por la que se establece el programa específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 (2014-2020)[16] (en adelante denominado el «Programa Específico Horizonte 2020»).

(8)       Para continuar el desarrollo de las actividades definidas en el Plan Maestro ATM es necesario ampliar el mandato de la Empresa Común hasta 2024, lo que refleja la duración del marco financiero de la Unión para 2014-2020 y da un margen adicional de cuatro años para finalizar los proyectos iniciados al final de ese período.

(9)       El Reglamento (CE) nº 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 219/2007 relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)[17] indica que se pondrá fin al mandato del Director Ejecutivo que esté en funciones el 1 de enero de 2009 en la fecha en que deje de existir la Empresa Común y que, en caso de prórroga de la Empresa Común, se deberá iniciar un nuevo proceso para el nombramiento del Director Ejecutivo de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del anexo del Reglamento (CE) nº 219/2007.

(10)     Los miembros de la Empresa Común que no contribuyan a las actividades financiadas a través del marco financiero de la Unión para 2014-2020 deben perder la condición de tales a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

(11)     La experiencia adquirida con el funcionamiento de la Empresa Común como organismo de la Unión en virtud del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002[18] pone de manifiesto que el marco actual de funcionamiento es suficientemente flexible y adecuado a las necesidades de la Empresa Común. La Empresa Común SESAR se debe regir de conformidad con el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión[19], que ha sustituido al artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, y debe adoptar nuevas normas financieras que no se apartarán del Reglamento Financiero Marco salvo que sea específicamente necesario y con el acuerdo previo de la Comisión.

(12)     La participación en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común debe ser conforme al Reglamento (UE) nº …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de […] de 2013 por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)[20] y no será necesaria ninguna excepción de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) nº […].

(13)     A fin de garantizar la uniformidad de las condiciones de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

(14)     Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CE) nº 219/2007 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) nº 219/2007

El Reglamento (CE) n° 219/2007 se modifica como sigue:

1.           El artículo 1 queda modificado como sigue:

a)      El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La Empresa Común dejará de existir el 31 de diciembre de 2024.».

b)       Se suprime el apartado 3.

c)       En el apartado 5, el quinto guión se sustituye por el texto siguiente:

«- garantizar la supervisión de las actividades de desarrollo de productos comunes debidamente identificados en el Plan Maestro ATM mediante subvenciones a los miembros y mediante las medidas más adecuadas, como contratación pública o a concesión de subvenciones posteriores a convocatorias de propuestas para lograr los objetivos del programa, de conformidad con el de Reglamento (UE) nº […] por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020).».

2.           En el artículo 2 bis, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. El personal de la Empresa Común estará compuesto de agentes temporales y de agentes contractuales. La duración total del período de contratación no será superior en ningún caso a la duración de la Empresa Común.».

3.           El artículo 4 queda modificado como sigue:

a)      El texto del párrafo primero del apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2. La contribución máxima de la Unión par cubrir los costes del Marco Financiero Plurianual de 2014-2020 será de 600 millones de euros[21] (incluida la contribución de la AELC) procedente de los créditos presupuestarios asignados a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020).».

b)      El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Todas las contribuciones financieras de la Unión a la Empresa Común cesarán con el vencimiento del marco financiero de 2014-2020, a menos que el Consejo decida otra cosa a partir de una propuesta de la Comisión.».

4.           El artículo 4 bis queda modificado como sigue:

a)       El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a la Empresa Común previa consulta a la Comisión. Estas normas no se apartarán del Reglamento Financiero marco salvo que sea específicamente necesario para el funcionamiento de la Empresa Común y previo acuerdo de la Comisión.».

b)       Se suprime el apartado 2.

5.           El artículo 5 queda modificado como sigue:

a) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión adoptará la posición de la Unión en el Consejo de Administración.».

b) Se suprime el apartado 3.

c) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la posición de la Unión en el Consejo de Administración en lo relativo a decisiones que afecten a modificaciones de importancia del Plan Maestro ATM, será adoptada por la Comisión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 6, apartado 2.».

6.           El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

1. La Comisión estará asistida por el Comité del Cielo Único constituido por el Reglamento (CE) nº 549/2004. Dicho comité será un comité con arreglo al Reglamento (UE) nº 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.».

7.           El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Cada tres años después de iniciarse las actividades de la Empresa Común y como mínimo seis meses antes de que expire la duración de la misma, la Comisión llevará a cabo evaluaciones de la aplicación del presente Reglamento, de los resultados obtenidos por la Empresa Común y de sus métodos de trabajo, así como de la situación financiera general de la Empresa Común. La Comisión presentará el resultado de dichas evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo.».

8.           El anexo queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Disposiciones transitorias relacionadas con el mandato del Director Ejecutivo

El mandato del Director Ejecutivo que esté en ejercicio el 1 de enero de 2009 expirará como muy tarde el 31 de diciembre de 2016. Con la expiración de dicho mandato o la sustitución del Director Ejecutivo en ejercicio el 1 de enero de 2009, se iniciará un nuevo procedimiento de nombramiento del Director Ejecutivo de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del anexo del Reglamento (CE) nº 219/2007.

Artículo 3

Disposiciones transitorias relativas a la condición de miembro de la Empresa Común

En lo que respecta a los miembros de la Empresa Común en fecha de 1 de enero de 2014 que no contribuyan en especie o en metálico a los costes del programa de trabajo de la Empresa Común relacionado con el marco financiero de la Unión para 2014-2020, dichos miembros perderán la condición de tales el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 4

Disposiciones transitorias relativas a las actividades de la Empresa Común financiadas al amparo del marco financiero de la Unión para 2007-2013

Las actividades del la Empresa Común financiadas al amparo del Séptimo Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico y del Programa Marco de las Redes Transeuropeas iniciadas a más tardar el 31 de diciembre de 2013, habrán finalizado a 31 de diciembre de 2016, salvo en lo que se refiere a las actividades de gestión del proyecto relacionadas con su clausura..

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO

El anexo queda modificado como sigue:

1.           El artículo 5 queda modificado como sigue:

a)      En el apartado 1, la letra m) se sustituye por el texto siguiente:

«m) fijar las normas y procedimientos de adjudicación de los contratos o subvenciones y cualquier otro acuerdo necesarios para la ejecución del Plan Maestro ATM, incluyendo los procedimientos específicos para evitar los conflictos de interés;»

b)       En el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) el Consejo de Administración se reunirá al menos tres veces al año. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias a petición de un tercio de los miembros del Consejo de Administración que representen como mínimo el 30 % de los derechos de voto, a petición de la Comisión o del Director Ejecutivo;»

2.           En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

"1. Se prohíbe a los miembros de la Empresa Común o del Consejo de Administración y al personal de la Empresa Común participar en el procedimiento de preparación, evaluación o procedimiento de concesión de ayuda financiera de la Empresa Común, en particular a raíz de licitaciones o de convocatorias de propuestas, en caso de que sean propietarios, representantes o tengan acuerdos con organismos que sean candidatos potenciales a dichas licitaciones o convocatorias.»

3.           En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

"2. El Director Ejecutivo será contratado como agente temporal de la Empresa Común según lo dispuesto en el artículo 2 bis del Régimen aplicable a otros agentes. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión, tras un proceso de selección abierto y transparente.

A efectos de la formalización del contrato con el Director Ejecutivo, la Empresa Común estará representada por el Presidente del Consejo de Administración.

El mandato del Director Ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del Director Ejecutivo y los cometidos y retos futuros de la Empresa Común.

A propuesta de la Comisión, en la que se tendrá en cuenta la evaluación a que se refiere el tercer párrafo del presente apartado, el Consejo de Administración podrá prorrogar una vez el mandato del Director Ejecutivo, por un plazo máximo de cinco años.

Un Director Ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

El Director Ejecutivo solo podrá ser destituido por decisión del Consejo de Administración, previa propuesta de la Comisión.»

4.           En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Al objeto de ejecutar las tareas determinadas en el artículo 1, apartado 5, del presente Reglamento, la Empresa Común podrá celebrar acuerdos específicos con sus miembros y concederles subvenciones.»

5.           El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Contratos y subvenciones

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, la Empresa Común podrá suscribir contratos de prestación de servicios o de suministros o convenios de subvención con empresas privadas o con un consorcio de empresas privadas, en particular para la realización de las actividades previstas en el artículo 1, apartado 5, del presente Reglamento.

2. La Empresa Común velará por que los contratos, convenios de subvención y acuerdos contemplados en el apartado 1 estipulen el derecho de la Comisión a efectuar controles con el fin de garantizar que queden protegidos los intereses financieros de la Unión.

3. Los contratos y convenios de subvención contemplados en el apartado 1 incluirán todas las disposiciones oportunas en materia de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el artículo 18. Con el fin de evitar todo conflicto de intereses, los miembros, incluido el personal de estos destacado con arreglo al artículo 8, apartado 4, que participen en la determinación de trabajos que formen parte de un procedimiento de contratación pública o de concesión de subvenciones, no podrán participar en su realización.

6.           En el artículo 13, el apartado 2 queda modificado como sigue:

«Los eventuales intereses generados por las contribuciones aportadas por los miembros de la Empresa Común se considerarán ingresos de la Empresa Común.»

7.           En el artículo 16, la primera frase del apartado 1 se sustituye por la siguiente:

«La Empresa Común elaborará su programa de trabajo basándose en el marco financiero referido en el artículo 4, apartado 2, y en principios seguros de gestión y contabilidad, fijando unos objetivos y fases de aplicación claros. Consistirá en:»;

8.           El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 17

Protección de los intereses financieros de la Unión

1. La Empresa Común adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas Europeo estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y también in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión.

3. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) estará autorizada a realizar controles e inspecciones in situ de los operadores económicos interesados directa o indirectamente en dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento del Consejo (Euratom, CE) nº 2185/96, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ llevados a cabo por la Comisión con el fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas frente al fraude y otras irregularidades con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilícita que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo o decisión de subvención o un contrato relativo a la financiación de la Unión.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con organizaciones internacionales y los acuerdos y decisiones de subvención y los contratos resultantes de la aplicación del presente Reglamento autorizarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a efectuar dichas auditorías, controles in situ e inspecciones.».

9.           Se suprime el apartado 24.

II.6.4 – Ficha Financiera Legislativa – «Agencias»

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

[que debe acompañar a cualquier propuesta o iniciativa presentada a la autoridad legislativa en relación con los organismos referidos en los artículos 208 o 209 del Reglamento Financiero

(artículo 31 del Reglamento Financiero y artículo 19 de las Normas de Desarrollo)]

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivos

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y control

              2.3.    Medidas de prevención de fraudes e irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada sobre los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos [del organismo]

              3.2.3. Incidencia estimada en los recursos humanos [del organismo]

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual actual

              3.2.5. Contribuciones de terceros

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento (UE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 219/2007 relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[22]

Ámbito de actuación: Título 6 – Transporte

Actividad: Capítulo 06 03 «Horizonte 2020: investigación e innovación relacionadas con el transporte»

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[23]

x La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivo(s)

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa

El objetivo general es contribuir a la consecución de los objetivos de rendimiento de la iniciativa del Cielo Único Europeo (SES) mediante el rápido desarrollo y despliegue del concepto SESAR de conformidad con el Plan Maestro europeo de gestión del tránsito aéreo (ATM) especificado en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo (COM(2008) 750).

La Unión Europea estableció ambiciosos objetivos en relación con la iniciativa SES que deben cumplirse de aquí a 2020:

• triplicar la capacidad, lo que a su vez reducirá los retrasos tanto en tierra como en el aire;

• aumentar la seguridad multiplicando el coeficiente por 10;

• reducir el impacto ambiental por vuelo en un 10 %;

• reducir los costes de la ATM en un 50 %.

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA en cuestión

Objetivo específico nº:

El objetivo específico es garantizar la modernización del sistema ATM europeo mediante la concentración y coordinación de todas las actividades pertinentes de I+D en el ámbito de la ATM en la Unión Europea y en consonancia con el Plan Maestro ATM.

• Continuación de las actividades de la Empresa Común;

• Organización y coordinación de la puesta en práctica del proyecto con arreglo al Plan Maestro;

• Organización de las actividades de investigación, desarrollo, validación y estudio, que se desarrollen bajo su autoridad;

• Organización de las licitaciones necesarias para el desarrollo de productos comunes.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

06.03.03.01. Lograr un sistema europeo de transportes eficiente en el uso de los recursos, respetuoso con el medio ambiente, seguro y sin discontinuidades

1.4.3.     Resultados e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

Dar continuidad a la gestión del proyecto SESAR y proporcionar seguridad financiera con una perspectiva plurianual en el campo de la investigación y la innovación en la ATM. La principal tarea de la Empresa Común SESAR es gestionar la investigación y la innovación (actividades de investigación, desarrollo y validación) del Programa SESAR combinando la financiación proporcionada por sus miembros de los sectores público y privado. El Programa SESAR, a través de sus procesos de definición, desarrollo y despliegue, permitirá elaborar un concepto nuevo y mundial de la ATM en beneficio de los operadores de aeronaves, los proveedores de servicios de navegación aérea, los aeropuertos, los pasajeros y la competitividad de la economía europea.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores para hacer un seguimiento de la realización de la propuesta/iniciativa.

La Empresa Común SESAR ha elaborado indicadores de rendimiento publicados anualmente y supervisados por el Consejo de Administración, tales como:

Consecución de los resultados de las diversas versiones

Medición del esfuerzo del consumo real por los socios

Estado de conclusión en relación con el Plan Maestro ATM

Estatuto general de independencias entre los proyectos

Estatuto de las cuestiones y pertinencia de los planes de acción

Número de prototipos de investigación o procedimientos operacionales SESAR que han alcanzado la fase de madurez

Evaluación cualitativa de los proyectos y del programa global a través de marcos de control.

Además, los indicadores de resultados y de impacto definidos en el objetivo específico «Transporte inteligente, ecológico e integrado» de los desafíos societales que constan en Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación serán supervisados y comunicados anualmente por el Consejo de Administración a la Comisión.

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que deben cubrirse a corto o largo plazo

Permitir la continuidad del proceso de desarrollo durante el cual la Empresa Común SESAR tiene el mandato de formalizar contratos plurianuales y realizar la necesaria planificación presupuestaria con arreglo a los principios establecidos en el marco del Reglamento Financiero para los organismos de la UE.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

La intervención de la UE está claramente justificada en el contexto de la política y la normativa del Cielo Único Europeo (SES) puesto que su objetivo general es la eliminación de los obstáculos existentes en el mercado interior de los servicios de transporte aéreo. Antes de la adopción de la política del Cielo Único Europeo, los avances en materia de eficiencia, rentabilidad, impacto medioambiental positivo, etc. en la aviación eran muy lentos, lo que en parte se debía a la falta de una estrategia sistemática. Por consiguiente, habida cuenta de que la política del Cielo Único Europeo es tan válida ahora como lo era cuando se adoptó por primera vez, el papel de liderazgo de la UE en la política del Cielo Único Europeo es tan esencial ahora como lo era entonces.

Al mismo tiempo, los Estados miembros o las partes interesadas del sector privado no serían capaces por sí solos de obtener y de reunir recursos, de coordinar y dirigir a nivel de la UE las actividades de investigación y desarrollo encaminadas al despliegue del concepto SESAR y de conseguir la participación activa de las partes interesadas. Además, la participación de la UE garantizará que la Comisión represente el interés público y que tenga la responsabilidad institucional de dirigir el proceso de implementación de las funciones de regulación y supervisión del Cielo Único Europeo. El protagonismo de la Comisión a la hora de conseguir que las partes interesadas del sector de la aviación colaboren y racionalicen sus recursos para modernizar la ATM, preservando al mismo tiempo su papel motor, permitirá aprovechar mejor los recursos privados de la UE. De esta forma se garantizará asimismo la coherencia de la modernización del sistema europeo de ATM y la justa competencia en el mercado de la gestión del tránsito aéreo. La intervención de la UE en el desarrollo de las tecnologías y procedimientos SESAR garantizará que el funcionamiento de la infraestructura ATM de la UE se guíe en mayor medida hacia el logro de objetivos y de beneficios de la red de ámbito europeo.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares

La evaluación intermedia de la Empresa Común SESAR pone de manifiesto los avances, los logros y las lecciones aprendidas. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento nº 219/2007, la Comisión evaluó la aplicación del Reglamento transcurridos tres años desde el inicio de las actividades de la Empresa Común y concluyó que esta había obtenido buenos resultados tanto en lo que se refiere a la puesta en pie y a la finalización de su organización, así como a la realización de las tareas encomendadas. Más concretamente, la evaluación puso de manifiesto la gran eficacia de la Empresa Común SESAR, que logró todos los resultados y objetivos exigidos, a saber, la organización y coordinación de actividades de conformidad con el Plan Maestro ATM y la gestión de la financiación, la movilización de fondos, la participación de las partes interesadas y de las PYME y la organización del trabajo técnico evitando la fragmentación. La correcta gestión financiera de la Empresa Común SESAR ha sido también confirmada por los informes del Tribunal de Cuentas sobre sus cuentas anuales.

1.5.4.     Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

La propuesta guarda coherencia con la política y la legislación del Cielo Único Europeo, en particular con el Reglamento nº 219/2007 sobre el que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo. La propuesta persigue prorrogar la Empresa Común SESAR más allá del 31.12.2016 a fin de garantizar el Cielo Único Europeo y los objetivos de Horizonte 2020 relacionados con la ATM.

1.6.        Duración e incidencia financiera

X Propuesta/iniciativa de duración limitada

– X  Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2014 hasta el 31.12.2024

– X  Incidencia financiera de 2014 a 2020 para los créditos de compromiso y de 2014 a 2024 para los créditos de pago.

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[24]

Presupuesto de 2013.

NO PROCEDE

¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– ¨  agencias ejecutivas

– ¨  organismos creados por la Unión Europea[25]

– ¨  organismos públicos nacionales/organismos con una misión de servicio público

– ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, definidas en el acto de base correspondiente según lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Presupuesto de 2014.

¨ Gestión directa de la Comisión a través de:

– ¨  agencias ejecutivas

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

X Gestión indirecta, confiando las tareas de ejecución del presupuesto a:

– ¨  organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

– ¨  el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones ;

– X  los organismos contemplados en el artículo 208 del RF;

– ¨  organismos de Derecho público;

– ¨  organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

– ¨  los organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

– ¨  las personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base.

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Precísense la frecuencia y las condiciones

Todos los organismos de la UE trabajan en el marco de un estricto sistema de supervisión en el que participan el servicio de auditoría interna, el Consejo de Administración y el servicio de auditoría de la Comisión y que incluye evaluaciones intermedias y ex post (cada tres años, la Comisión evalúa la aplicación del Reglamento y los resultados obtenidos, y también está prevista una evaluación final), el informe anual del Tribunal de Cuentas y de la Autoridad Presupuestaria, la cuenta anual de resultados de la Empresa Común SESAR, los programas de trabajo anuales y los informes anuales. Además, el sistema establecido en el Reglamento de base de la Empresa Común SESAR seguirá siendo de aplicación.

De conformidad con el Programa Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación Horizonte 2020, el Consejo de Administración supervisa anualmente la implementación de la Empresa Común SESAR y presenta en su caso a la Comisión el informe correspondiente.

2.2.        Sistema de gestión y control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

La evaluación de los riesgos se efectuó en el informe de evaluación ex ante. El cuadro 1 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión ofrece una perspectiva de los diferentes riesgos y de su evaluación (p. 24-27).

2.2.2.     Medio(s) de control previsto(s)

Logros de la Empresa Común SESAR en relación con el Plan Maestro ATM.

2.3.        Medidas de prevención de fraudes e irregularidades

Precísense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Los artículos 15 (ejecución y control del presupuesto), 17 (protección de los intereses financieros de la Unión) y 20 (medidas antifraude) establecidas en virtud del Reglamento de base de la Empresa Común SESAR continúan siendo de aplicación.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Epígrafe………………………...……….] || Disoc. / no disoc. ([26]) || de países de la AELC[27] || de países candidatos[28] || de terceros países || a efectos del artículo 18, apartado 1, letra a bis) del Reglamento Financiero

1 || 06.03.07.01 Desafíos societales – SESAR JU2 || Disoc. || SÍ || SÍ || SÍ || NO

· Ninguna nueva línea presupuestaria solicitada

3.2.        Incidencia estimada sobre los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 1A || Gastos operativos

DG MOVE || 06.06.03.0.1 || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || 2022 || 2023 || 2024 || TOTAL

Título 1 || Compromisos || (1) || 0 || 0 || 0 || 2,100 || 2,100 || 2,100 || 10,500 ||     0 || 0 || 0 || 0 || 16,800

Pagos || (2) || 0 || 0 || 0 || 2,100 || 2,100 || 2,100 || 2,100 || 2,100 || 2,100 || 2,100 || 2,100 || 16,800

Título 2 || Compromisos || (1a) || 0 || 0 || 0 || 1,230 || 1,230 || 1,230 || 6,170 || 0 || 0 || 0 || 0 || 9,870

Pagos || (2a) || 0 || 0 || 0 || 1,230 || 1,230 || 1,230 || 1,230 || 1,230 || 1,230 || 1,230 || 1,230 || 9,870

Título 3 || Compromisos || (3a) || 20,000 || 50,00 || 60,00 || 76,670 || 116,670 || 116,670 || 133,330 || 0 || 0 || 0 || 0 || 573,330

|| Pagos || (3b) || 10,000 || 40,000 || 60,000 || 56,670 || 76,670 || 86,670 || 86,670 || 76,670 || 26,670 || 26,670 || 26,670 || 576,33

TOTAL créditos para [organismo] || Compromisos || =1+1a +3a || 20 || 50 || 60 || 80 || 120 || 120 || 150 || 0 || 0 || 0 || 0 || 600

Pagos || =2+2a +3b || 10 || 40 || 60 || 60 || 80 || 90 || 90 || 80 || 30 || 30 || 30 || 600

DG MOVE || 06.03.07.01 || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || 2022 || 2023 || 2024 || Total

Total créditos de operaciones || Compromisos* || (1) || 20 || 50 || 60 || 80 || 120 || 120 || 150 || 0 || 0 || 0 || 0 || 600

Pagos* || (2) || 10 || 40 || 60 || 60 || 80 || 90 || 90 || 80 || 30 || 30 || 30 || 600

En millones EUR (al tercer decimal)

(*) Los créditos de pago pueden efectuarse después de 2020, mientras que los créditos de compromiso deben realizarse como muy tarde a finales de 2020.

La previsión se basa principalmente en la experiencia obtenida hasta ahora con el Programa SESAR y en extrapolaciones relativas a las actividades que deberán llevarse a cabo durante la prórroga.

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 5 || «Gasto administrativo»

DG MOVE || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Total

Ÿ Recursos humanos (3) || 0,471 || 0,471 || 0,471 || 0,471 || 0,471 || 0,471 || 0,471 || 3,297

Ÿ Otros gastos administrativos (4) ||   || || 0,100 ||   || || 0,100 ||   || 0,200

|| Créditos || 0,471 || 0,471 || 0,571 || 0,471 || 0,471 || 0,571 || 0,471 || 3,497

TOTAL de créditos con cargo a la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) (3) +(4) || 0,471 || 0,471 || 0,571 || 0,471 || 0,471 || 0,571 || 0,471 || 3,497

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || 2022 || 2023 || 2024 || TOTAL

TOTAL de créditos con cargo a las RÚBRICAS 1A y 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 20,471 || 50,471 || 60,571 || 80,471 || 120,471 || 120,571 || 150,471 || 0 || 0 || 0 || 0 || 603,497

Pagos || 10,471 || 40,471 || 60,571 || 60,471 || 80,471 || 90,571 || 90,471 || 80 || 30 || 30 || 30 || 603,497

En millones EUR (al tercer decimal)

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de compromiso de la Empresa Común SESAR

– ¨  La propuesta/iniciativa no requiere la utilización de créditos de operaciones

– X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

|| || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || 2022 || 2023 || 2024 || TOTAL

Objetivo específico: Coordinación de todas las actividades pertinentes de investigación e innovación de la ATM en la UE conformes con el Plan Maestro ATM, tal como se indica en el Programa SESAR. || Compromisos || 20,471 || 50,471 || 60,571 || 80,471 || 120,471 || 120,571 || 150,471 || 0 || 0 || 0 || 0 || 603,497

3.2.3.     Incidencia estimada en los recursos humanos de la Empresa Común SESAR

3.2.3.1.  Síntesis

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

Plantilla en la Empresa Común SESAR (total de efectivos / EJC)[29]

|| 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || 2022 || 2023 || 2024 || TOTAL

Agentes temporales || 39 || 39 || 39 || 39 || 39 || 39 || 39 || 39 || 39 || 39 || 39 || 39

de los cuales AD || 33 || 33 || 33 || 33 || 33 || 33 || 33 || 33 || 33 || 33 || 33 || 33

de los cuales AST || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6

Agentes contractuales || -- || -- || -- || -- || -- || -- || - || -- || -- || -- || -- || --

Expertos nacionales en comisión de servicios || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || 3

TOTAL || 42 || 42 || 42 || 42 || 42 || 42 || 42 || 42 || 42 || 42 || 42 || 42

En millones EUR (al tercer decimal)

|| 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || 2022 || 2023 || 2024 || TOTAL

Funcionarios (grados AD) || || || || || || || || || || || ||

Funcionarios (grados AST) || || || || || || || || || || || ||

Agentes temporales || || || || || || || || || || || ||

de los cuales AD || || || || || || || || || || || ||

de los cuales AST || || || || || || || || || || || ||

Agentes contractuales || || || || || || || || || || || ||

Expertos nacionales en comisión de servicios || || || || || || || || || || || ||

TOTAL || 6,300 || 6,400 || 6,500 || 6,600 || 6,700 || 6,800 || 6,900 || 7,000 || 7,100 || 7,200 || 7,300 || 74,85

Indíquese la fecha prevista de contratación y adáptese la cifra en consecuencia (si la contratación se produce en julio, solamente se tiene en cuenta el 50 % del coste medio). Explicaciones adicionales en el anexo, sección 3.

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos para la DG de tutela

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

– X  La propuesta/iniciativa requiere la utilización de recursos humanos, como se explica a continuación:

Estimación que se expresará en equivalentes a jornada completa

|| 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020

· Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) || || || || || || ||

06 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión – 2AD + 1AST) || 0,393 || 0,393 || 0,393 || 0,393 || 0,393 || 0,393 || 0,393

XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

XX 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

|| || || || || || ||

· Personal externo (en equivalentes a jornada completa – EJC) || || || || || || ||

06 01 02 01 – (1 END de la «dotación global») || 0,078 || 0,078 || 0,078 || 0,078 || 0,078 || 0,078 || 0,078

XX 01 02 02 (CA, LA, SNE, INT y JED en las delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 04 yy[30] || - en la sede[31] || || || || || || ||

- en las delegaciones || || || || || || ||

XX 01 05 02 (AC, ENCS. INT – investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - investigación directa) || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquese) || || || || || || ||

TOTAL || 0,471 || 0,471 || 0,471 || 0,471 || 0,471 || 0,471 || 0,471

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que se han de efectuar:

Funcionarios y personal temporal || - Apoyo al Consejo de Administración; - Coordinación con el Comité del Cielo Único; - Coordinación con otras políticas; - Supervisión, control y evaluación de las actuaciones de ejecución del Plan Maestro.

Personal externo || - Coordinación de la investigación en ATM llevada a cabo en el marco de SESAR con otras actividades de investigación en el ámbito de la aviación.

En el anexo, sección 3, debe incluirse una descripción del cálculo del coste de las unidades de EJC).

3.2.3.3.  Necesidades estimadas de recursos humanos para la Empresa Común SESAR[32]

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

– X  La propuesta/iniciativa requiere la utilización de recursos humanos, como se explica a continuación:

a.         Necesidades estimadas de recursos humanos financiadas con créditos del Marco Financiero Plurianual 2014-2020

Estimación que se expresará en equivalentes a jornada completa

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || 2022 || 2023 || 2024

· Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) || || || || || || ||

|| || || || || || ||

XX XX XX XX (organismo público-privado) || || || || || || ||

Funcionarios (grados AD) || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

Funcionarios (grados AST) || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

|| || || || || || ||

Ÿ Personal externo (en equivalentes a jornada completa – EJC)[33]

XX XX XX XX (organismo público-privado) || || || || || || ||

Asistencia técnica || || || || 39 || 39 || 39 || 39 || 39 || 39 || 39 || 39

de los cuales AD || || || || 33 || 33 || 33 || 33 || 33 || 33 || 33 || 33

de los cuales AST || || || || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6

AC || || || || __ || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

ENCS || || || || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || 3

INT || || || || -- || -- || -- || -- || -- || -- || -- || --

TOTAL || || || || 42 || 42 || 42 || 42 || 42 || 42 || 42 || 42

Descripción de las tareas que se han de efectuar:

Funcionarios y personal temporal || Garantizar la buena gestión financiera de la Empresa Común SESAR y del Programa SESAR mediante el logro de los objetivos definidos en el Reglamento nº 219/2007 del Consejo y en el Plan Maestro ATM europeo. El personal dirige y asegura la supervisión de la implementación del Programa SESAR centrándose en las actividades principales y subcontratando a proveedores externos – incluida la Comisión – la prestación de los servicios de apoyo (informática, contabilidad de sueldos y misiones, etc.).

Personal externo || Cuando sea necesario, la Empresa Común SESAR contratará a personal especializado con competencias específicas, en particular de los Estados miembros, para complementar la competencia técnica del personal temporal. Esto garantiza una mejor comprensión de las necesidades y la organización previstas de los Estados miembros de la UE y de Eurocontrol que en el futuro implementarán los resultados del Programa SESAR.

En el anexo, sección 3, debe incluirse una descripción del cálculo del coste de las unidades de EJC).

b.         Recursos humanos financiados con créditos del Marco Financiero Plurianual 2007-2013[34]

Estimación que se expresará en equivalentes a jornada completa

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017

· Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) || || || ||

|| || || ||

XX XX XX XX (organismo público-privado) || || || ||

Funcionarios (grados AD) Funcionarios (grados AST) || -- || -- || -- || --

Ÿ Personal externo (en equivalentes a jornada completa – EJC)[35]

Empresa Común SESAR (organismo público-privado) || || || ||

Asistencia técnica || 39 || 39 || 39 || --

de los cuales AD || 33 || 33 || 33 || --

de los cuales AST || 6 || 6 || 6 || --

AC || -- || -- || -- || --

ENCS || 3 || 3 || 3 || --

INT || -- || -- || -- || --

TOTAL || 42 || 42 || 42 || --

c.         Contribución a los gastos de funcionamiento para la finalización de actividades financiadas dentro del Marco Financiero Plurianual 2007-2013

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año || Año || Año ||

2014 || 2015 || 2016 || Total [1]

Contribución en efectivo procedente de la UE || 0,000 || 0,000 || 0,000 || 0,000

Compromisos (*)

Contribución en efectivo procedente de terceros (miembros + Eurocontrol) || 5,819 || 8,204 || 8,204 ||

Compromisos (también = pagos) || 22,228

TOTAL || 5,819 || 8,204 || 8,204 ||

22,228

[1] El total de la contribución en efectivo de la UE deberá ser igual al importe anticipado en el presupuesto de 2013 para la realización de las actividades del organismo en 2007-2013.

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual actual

– X  La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

3.2.5.     Contribuciones de terceros

– La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

– La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || 2022 || 2023 || 2024 || Total

Contribución en efectivo de Eurocontrol a los costes administrativos || 1 || 2 || 0,250 || 3 || 5 || 5 || 1,300 || 1,300 || 1,300 || 1,300 || 1,300 || 22,75

Contribución en efectivo de otros miembros a los costes administrativos || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 2,500 || 5 || 5 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 25

Contribución en especie de Eurocontrol a los costes de funcionamiento || 19 || 38 || 49,750 || 57 || 95 || 95 || 24,700 || 24,700 || 24,700 || 24,700 || 24,700 || 477,25

Contribución en especie de otros miembros a los costes de funcionamiento || 47,500 || 47,500 || 47,500 || 47,500 || 95 || 95 || 19 || 19 || 19 || 19 || 19 || 475

TOTAL de créditos cofinanciados || 70 || 90 || 100 || 110 || 200 || 200 || 46 || 46 || 46 || 46 || 46 || 1000

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– X  La propuesta/iniciativa carece de incidencia financiera en los ingresos.

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– ¨            en los recursos propios

– ¨            en los ingresos varios

[1]               Reglamento (CE) nº 219/2007 del Consejo en virtud del artículo 171 (actualmente el artículo 187 del TFUE) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

[2]               SESAR, The Roadmap for Sustainable Air Traffic Management – European ATM Master Plan (segunda edición), octubre de 2012.

[3]               Un presupuesto para Europa 2020, COM(2011) 500 y COM(2011) 398, ambos con fecha de 29.6.2011.

[4]               Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014 – 2020) ) – COM(2011) 811 final.

[5]               Reglamentos (CE) del Consejo nº 549/2004, nº 550/2004, nº 551/2004 y nº 552/2004 de 10.3.2004, DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

[6]               DO L 300 de 14.11.2009, p. 34.

[7]               Mecanismos de gobernanza y de incentivo para el despliegue de SESAR, el pilar tecnológico del Cielo Único Europeo, COM(2011) 923 final.

[8]               Mid-Term Evaluation of the SESAR Joint Undertaking (TREN/A2/143-2007), Final Report, 2010.

[9]               Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio 2010 (2011/C 368, p. 5 (todos los informes anteriores son positivos). Informe del Tribunal de Cuentas, DO C 368, p. 32.

[10]             Importe indicativo en precios corrientes. El importe dependerá de la cantidad finalmente convenida para la iniciativa «Transporte inteligente, ecológico e integrado» de la DG MOVE que apruebe la Autoridad Presupuestaria en la versión final de la ficha financiera legislativa.

[11]             Importe indicativo en precios corrientes.

[12]               DO C, , p. .

[13]               DO C, , p. .

[14]               DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.

[15]               DO C 76 de 25.3.2010, p. 28.

[16]               DO … [H2020 SP]

[17]               DO L 352 de 31.12.2008, p. 12.

[18]               DO L 248 de 19.6.2002, p. 1.

[19]               DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

[20]               DO … [H2020 RfP]

[21]             Importe indicativo en precios corrientes. El importe dependerá de la cantidad finalmente convenida para la iniciativa «Trransporte inteligente, ecológico e integrado» de la DG MOVE que apruebe la Autoridad Presupuestaria en la versión final de la ficha financiera legislativa.

[22]               GPA: Gestión por actividades – PPA: Presupuestación por Actividades.

[23]               Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b) del Reglamento Financiero.

[24]               Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[25]               Contempladas por los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero.

[26]               CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[27]               AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[28]               Países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[29]               En el caso de los organismos público-privados conforme al artículo 209 del Reglamento Financiero, esta sección se incluye con fines informativos.

[30]               Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[31]               Principalmente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo para la Pesca (FEP).

[32]               En el caso de los organismos público-privados conforme al artículo 209 del Reglamento Financiero, esta sección se incluye con fines informativos.

[33]               AC= agente contractual; AL= agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»);

[34]               En el caso de los organismos público-privados conforme al artículo 209 del Reglamento Financiero, este cuadro se adjunta con fines informativos.

[35]               AC= agente contractual; AL= agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»).

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