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Document 52013PC0316
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL concerning type-approval requirements for the deployment of the eCall in-vehicle system and amending Directive 2007/46/EC
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE
/* COM/2013/0316 final - 2013/0165 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE /* COM/2013/0316 final - 2013/0165 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El objetivo de la presente propuesta es
introducir en el sistema de homologación de tipo CE de los vehículos de motor
un requisito para la instalación de un sistema eCall integrado en los
vehículos. La presente propuesta es parte de un conjunto de actos jurídicos de
la UE destinados a garantizar el despliegue del servicio eCall basado en el
número 112 no más tarde del 1 de octubre de 2015. Los otros actos
legislativos importantes vinculados a la iniciativa eCall son los siguientes: ·
la Recomendación 2011/750/UE de la Comisión,
de 8 de septiembre de 2011, relativa al apoyo de un servicio eCall a escala de
la UE en las redes de comunicación electrónica para la transmisión de llamadas
de urgencia desde un vehículo, basado en el número 112 («llamada eCall»)[1], ·
el Reglamento Delegado (UE) nº 305/2013
de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por el que se complementa la
Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere
al suministro armonizado de un número de llamada de emergencia en toda la Unión
(eCall)[2], ·
la propuesta de Decisión (UE) nº […/…],
de [xx.xx.20xx], del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al despliegue
del servicio eCall interoperable en toda la UE[3]. Estos diferentes textos son
complementarios y, juntos, harán posible que el servicio eCall basado en el
número 112 esté plenamente operativo no más tarde del 1 de octubre de
2015. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO 2.1. Consultas con las partes
interesadas La presente propuesta es el resultado de
extensas consultas con los principales interesados. Se consultó a los interesados y, en
particular, al Grupo de Alto Nivel CARS21 durante el proceso que dio lugar a la
adopción de «CARS 2020: Plan de Acción para una industria del automóvil
competitiva y sostenible en Europa». Más concretamente, la presente propuesta
constituye una entrega de la acción consistente en «seguir promoviendo el
despliegue de los Sistemas de Transporte Inteligentes (STI), incluidos los
sistemas cooperativos, en particular “eCall”, el servicio paneuropeo de llamada
de emergencia desde el vehículo». La presente propuesta también tiene en
cuenta todas las consultas realizadas en la evaluación de impacto de eCall.
Dichas consultas incluyen, en particular, amplias contribuciones de los
interesados que participan en diversos foros, tales como la Plataforma Europea
para la Implantación de eCall (EeIP), el Grupo de expertos sobre los puntos de
respuesta del servicio público (PSAP) de eCall y el Grupo Impulsor de eCall del
Foro eSafety/i-Mobility, así como una consulta pública sobre la implantación de
eCall celebrada entre el 19 de julio y el 19 de septiembre de 2010. Por último, la presente propuesta tiene también
en cuenta el dictamen del Grupo Consultivo Europeo sobre los STI, compuesto por
veinticinco representantes de alto nivel de los proveedores de servicios STI,
las asociaciones de usuarios, los operadores de transporte y de instalaciones,
el sector manufacturero, los interlocutores sociales, las asociaciones
profesionales, las autoridades locales y otros foros pertinentes. 2.2. Evaluación de impacto y
análisis de costes y beneficios En el marco de la evaluación de impacto
de eCall se ha realizado un profundo análisis de costes y beneficios de las
tres opciones propuestas, incluida la opción preferida, relativa a medidas
reguladoras. En lo que respecta al análisis de costes
y beneficios de la opción elegida (la opción 3), cada una de las tres
medidas reguladoras de eCall previstas (integración, telecomunicaciones y PSAP)
es inseparable de las otras dos. 2.2.1. Análisis de los
principales beneficios En la evaluación de impacto y en diversos
estudios realizados, algunos nacionales, se han puesto de relieve los
beneficios siguientes: – reducción del número de
víctimas mortales (si todos los vehículos están equipados con eCall, entre un
1 % y un 10 %, en función de la densidad de población del país y de
su infraestructura viaria y de respuesta a las emergencias), – reducción de la gravedad de las
lesiones (entre el 2 % y el 15 %), – reducción de los costes de
congestión causados por accidentes de tráfico, lo que se consigue gracias a la
mejora de la gestión de los accidentes, ya que estos se notifican inmediatamente
a los PSAP, quienes a su vez los transmiten a los centros de gestión del
tráfico adecuados para que informen inmediatamente a los demás usuarios de la
carretera, con la consiguiente reducción del número de accidentes secundarios, – facilitación de los servicios
de salvamento y mayor seguridad para los equipos de rescate (por ejemplo, los
bomberos) al extraer a ocupantes atrapados, ya que el conjunto mínimo de datos
del mensaje eCall facilitará, entre otras cosas, información sobre el tipo de
combustible, – reducción de la infraestructura
de socorro a pie de carretera, ya que todos los usuarios de la carretera
podrían activar una llamada de emergencia desde su vehículo. 2.2.2. Relación de costes y
beneficios Los beneficios también se han cuantificado
económicamente, y se ha efectuado un análisis de costes y beneficios de las
diferentes opciones y según los tipos de categorías afectadas. Las estimaciones
se han calculado hasta el año 2033, ya que este es el año en que está previsto
que el servicio eCall esté totalmente implantado en el caso de la opción de
actuación preferida. || Opción de actuación 1 No intervención de la UE || Opción de actuación 2 Enfoque voluntario || Opción de actuación 3 Medidas reguladoras Relación de costes y beneficios || 0,29 || 0,68 || 1,74 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA 3.1. Base jurídica La base jurídica es el artículo 114
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 3.2. Subsidiariedad y
proporcionalidad Con arreglo al principio de
subsidiariedad (artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea), la
Unión solo debe intervenir en caso de que los objetivos perseguidos no puedan
ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino
que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción
pretendida, a escala de la Unión. La seguridad vial es causa de gran
preocupación en toda la Unión Europea y para todos sus ciudadanos. El objetivo
de la iniciativa eCall, interoperable en toda la Unión, es, básicamente,
introducir en todos los vehículos de la UE las funcionalidades mínimas
necesarias para garantizar la tramitación adecuada de las llamadas de
emergencia por parte de los servicios de respuesta a las emergencias. En la
actualidad, el número anual de viajes por carretera a través de los distintos
Estados miembros supera los cien millones, y esta cifra crece a medida que se
consolida la integración de la Unión Europea (con la libre circulación de
bienes, personas y servicios). Es necesario actuar a nivel de la UE para
garantizar la interoperabilidad y la continuidad del servicio en toda Europa,
un objetivo que los Estados miembros no pueden lograr de manera satisfactoria
actuando en solitario. Además, la actuación a nivel de la UE utilizando las
normas europeas comunes en materia de eCall, homologadas por los organismos
europeos de normalización (CEN y ETSI), garantizará la prestación eficaz del
servicio de respuesta a las emergencias en toda Europa, por ejemplo en el caso
de los vehículos que circulan fuera de su país, y ayudará a evitar la
fragmentación del mercado. El sistema eCall para toda la UE ha sido
diseñado de forma que se minimice el impacto en todas las partes interesadas de
la cadena de valor (la industria del automóvil, los operadores de redes
móviles, los Estados miembros y los PSAP) y que dicho impacto se distribuya de
manera equitativa. 3.3. Explicación detallada de
la propuesta Artículos 2, 4 y 5: Con arreglo a la propuesta, deben
fabricarse tipos nuevos de turismos y vehículos industriales ligeros para que,
en caso de accidente grave, se active automáticamente una llamada de emergencia
(eCall) al 112. También debe ser posible activar manualmente las llamadas de
emergencia (eCalls) al 112. Artículo 6: Habida cuenta del tipo de información que
se facilita a través de este servicio, se establecen normas en materia de
privacidad y protección de datos. Artículos 5, 6 y 8: Se faculta a la Comisión para adoptar
actos delegados en lo referente a: ·
requisitos y ensayos técnicos detallados para
la homologación de tipo de los sistemas eCall integrados en los vehículos, que
se basarán en las normas a las que se hace referencia en el artículo 5, ·
privacidad y protección de datos, ·
exenciones para los vehículos especiales y
para otros supuestos justificados; el número de exenciones será limitado. Artículo 12: El Reglamento se aplicará a partir del 1
de octubre de 2015. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La medida no tiene repercusiones
presupuestarias en el presupuesto de la UE. 5. ELEMENTOS FACULTATIVOS El acto propuesto es pertinente a efectos
del Espacio Económico Europeo y, por consiguiente, debe hacerse extensivo a su
territorio. 2013/0165 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativo a los requisitos de
homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall integrado en los
vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 114, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[4],
Visto el dictamen del Supervisor Europeo
de Protección de Datos, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) En la Directiva
2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007,
por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de
los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes
destinados a dichos vehículos (Directiva marco)[5],
se establece un sistema global de homologación de tipo a nivel de la Unión para
los vehículos de motor. (2) A fin de garantizar un
elevado nivel de seguridad vial en toda la Unión, se han armonizado a nivel de
esta los requisitos técnicos para la homologación de tipo de los vehículos de
motor con respecto a diversos elementos relativos a la seguridad y el medio
ambiente. (3) Al objeto de seguir
mejorando la seguridad vial, en la Comunicación «eCall: el momento de
implantarlo»[6]
se proponen nuevas medidas para acelerar el despliegue en la Unión de un
servicio de llamadas de emergencia integrado en los vehículos. Una de las
medidas propuestas consiste en la instalación obligatoria en todos los
vehículos nuevos, empezando por los de las categorías M1 y N1
según la definición del anexo II de la Directiva 2007/46/CE, de sistemas
eCall integrados en el vehículo. (4) El 3 de julio de 2012,
el Parlamento Europeo aprobó el «Informe sobre eCall: un nuevo servicio 112
para los ciudadanos»[7]
e instó a la Comisión a presentar una propuesta en el marco de la Directiva
2007/46/CE a fin de garantizar la implantación obligatoria de un sistema eCall
público basado en el número 112 para 2015. (5) Se espera que el sistema
eCall de la Unión reduzca el número de víctimas mortales en la Unión, así como
la gravedad de las lesiones causadas por los accidentes de tráfico. La
introducción obligatoria del sistema eCall pondría este servicio a disposición
de todos los ciudadanos y contribuiría así a reducir tanto el sufrimiento
humano como los gastos sanitarios y de otro tipo. (6) Un elemento esencial
para el funcionamiento eficaz del sistema eCall integrado en los vehículos es
proporcionar información precisa y fiable sobre la localización. Por
consiguiente, conviene exigir su compatibilidad con los servicios prestados por
los programas de navegación por satélite, incluidos los sistemas creados en el
marco de los programas Galileo y EGNOS, establecidos en el Reglamento (CE)
nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008,
sobre la continuidad de los programas europeos de navegación por satélite
(EGNOS y Galileo)[8]. (7) La instalación
obligatoria del sistema eCall integrado en los vehículos en un principio solo
debería aplicarse a los turismos y vehículos industriales ligeros (categorías M1
y N1) nuevos para los que ya exista un mecanismo de activación
adecuado. (8) La instalación obligatoria
del sistema eCall integrado en los vehículos no debe ser un impedimento para
que todas las partes interesadas, como son los fabricantes de vehículos y los
operadores independientes, puedan ofrecer servicios adicionales de emergencia o
con valor añadido, junto con el sistema eCall basado en el número 112 integrado
en los vehículos o a partir de dicho sistema. Sin embargo, estos servicios
adicionales tendrían que estar diseñados de manera que no aumentaran la
distracción del conductor. (9) A fin de garantizar la
libre elección de los consumidores y la competencia justa, y para fomentar la
innovación e impulsar la competitividad del sector de las tecnologías de la
información de la UE en el mercado mundial, todos los operadores independientes
deben poder acceder de forma gratuita e indiscriminada al sistema eCall
integrado en los vehículos, que ha de estar basado en una plataforma
interoperable y de acceso abierto para posibles aplicaciones o servicios
futuros integrados en los vehículos. (10) A fin de mantener la
integridad del sistema de homologación de tipo, solo deben aceptarse para los
fines del presente Reglamento los sistemas eCall integrados en los vehículos
que puedan someterse plenamente a ensayo. (11) En la Directiva
2007/46/CE, los vehículos fabricados en series cortas quedan excluidos de los
requisitos sobre la protección de los ocupantes en caso de colisión frontal y
de colisión lateral. Por tanto, debe excluirse a los vehículos fabricados en
series cortas de la obligación de cumplir los requisitos del eCall. (12) Los vehículos especiales
deben estar sujetos al cumplimiento de los requisitos del eCall establecidos en
el presente Reglamento, salvo que las autoridades de homologación de tipo
consideren, caso por caso, que el vehículo no puede cumplir dichos requisitos
debido al fin especial al que están destinados. (13) De conformidad con las
recomendaciones formuladas por el Grupo de trabajo del artículo 29 sobre
protección de datos que figuran en el «Documento de trabajo sobre la protección
de datos y las consecuencias para la intimidad en la iniciativa eCall»[9], adoptado el 26 de
septiembre de 2006, el tratamiento de datos personales a través del sistema
eCall integrado en los vehículos debe cumplir las normas en materia de
protección de datos personales establecidas en la Directiva 95/46/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos[10], y en la Directiva
2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002,
relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la
intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la
privacidad y las comunicaciones electrónicas)[11],
en particular para garantizar que los vehículos equipados con sistemas eCall
integrados en los vehículos, en su estado normal de funcionamiento por lo que
respecta al eCall basado en el número 112, no puedan ser localizados ni ser
objeto de seguimiento permanente y que el conjunto mínimo de datos enviado a
través del sistema eCall integrado en los vehículos incluya la información
mínima necesaria para la tramitación adecuada de las llamadas de emergencia. (14) Los organismos europeos
de normalización ETSI y CEN han desarrollado normas comunes para el despliegue
de un servicio eCall paneuropeo que deben ser aplicables a los fines del
presente Reglamento, lo que facilitaría la evolución tecnológica del servicio
eCall integrado en los vehículos, garantizaría la interoperabilidad y la
continuidad del servicio en toda la Unión y reduciría los gastos de
implantación para la Unión en su conjunto. (15) A fin de garantizar la
aplicación de los requisitos técnicos comunes por lo que respecta al sistema
eCall integrado en los vehículos, deben delegarse en la Comisión poderes para
adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea en lo referente a las normas detalladas sobre la aplicación de
las normas pertinentes en materia de ensayos, datos personales y protección de
la privacidad, así como en lo relativo a las exenciones para determinados
vehículos o clases de vehículos de las categorías M1 y N1.
Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas oportunas
durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y
redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión
simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo
y al Consejo. (16) Los fabricantes de
vehículos deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos
técnicos del presente Reglamento. (17) El presente Reglamento es
un Reglamento particular nuevo en el contexto del procedimiento de homologación
de tipo CE establecido en la Directiva 2007/46/CE, por lo que deben modificarse
en consecuencia los anexos I, III, IV, VI, IX y XI de dicha Directiva. (18) Dado que el objetivo del
presente Reglamento, a saber, la consecución del mercado interior mediante la
introducción de unos requisitos técnicos comunes para los nuevos vehículos con
homologación de tipo equipados con el sistema eCall integrado en los vehículos,
no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por
consiguiente, debido a la dimensión de la acción, puede lograrse mejor a nivel
de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de
subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión
Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad, establecido en
ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para
alcanzar dicho objetivo. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1
Objeto El presente Reglamento establece los
requisitos técnicos para la homologación de tipo CE de los vehículos con
respecto al sistema eCall integrado en ellos. Artículo 2
Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a los
vehículos de las categorías M1 y N1 según la definición
de los puntos 1.1.1 y 1.2.1 del anexo II de la Directiva 2007/46/CE. Artículo 3
Definiciones A efectos del presente Reglamento, además
de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Directiva
2007/46/CE y en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE)
nº 305/2013 de la Comisión[12],
se aplicarán las definiciones siguientes: 1) «sistema eCall integrado en los
vehículos»: sistema activado, bien automáticamente mediante sensores integrados
en el vehículo, bien manualmente, que transmite, a través de redes de
comunicaciones inalámbricas móviles, un conjunto mínimo de datos normalizados y
establece un canal audio, basado en el número 112, entre los ocupantes del
vehículo y un punto de respuesta de seguridad pública; 2) «sistema integrado en los
vehículos»: equipo integrado en los vehículos, junto con el método para
activar, tramitar y efectuar la transmisión eCall a través de una red pública
de comunicaciones inalámbricas móviles, que establece una conexión entre el
vehículo y el método de activación del servicio eCall a través de una red pública
de comunicaciones inalámbricas móviles. Artículo 4
Obligaciones generales de los fabricantes Los fabricantes demostrarán que todos los
tipos nuevos de vehículos a los que se hace referencia en el artículo 2
están equipados con un sistema eCall integrado en los vehículos, de conformidad
con el presente Reglamento y con los actos delegados adoptados con arreglo a
dicho Reglamento. Artículo 5
Obligaciones específicas de los fabricantes 1. Los fabricantes velarán por que
todos los tipos nuevos de vehículos estén fabricados y homologados de
conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en los
actos delegados adoptados con arreglo a dicho Reglamento. 2. Los fabricantes demostrarán que
todos los tipos nuevos de vehículos están fabricados para garantizar que, en
caso de que se produzca un accidente grave en el territorio de la Unión, se
active automáticamente una llamada eCall al 112, número único de emergencia
europeo. Los fabricantes demostrarán
que los vehículos nuevos están fabricados para garantizar que la llamada eCall
al 112, número único de emergencia europeo, también se pueda activar
manualmente. 3. Los fabricantes se asegurarán
de que los receptores de los sistemas integrados en los vehículos son
compatibles con los servicios de localización prestados por los sistemas de
navegación por satélite, incluidos los sistemas Galileo y EGNOS. 4. A efectos de la homologación de
tipo, solo se aceptarán los sistemas eCall integrados en los vehículos que
puedan someterse a ensayo. 5. Los sistemas eCall integrados
en los vehículos cumplirán los requisitos de la Directiva 1999/5/CE[13] y del Reglamento
CEPE nº 10[14].
6. Todos los operadores
independientes deberán poder acceder de forma gratuita e indiscriminada al
sistema eCall integrado en los vehículos, al menos con fines de reparación y
mantenimiento. 7. La Comisión estará facultada
para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9, por los que se
establezcan los requisitos y ensayos técnicos detallados para la homologación
de tipo de los sistemas eCall integrados en los vehículos y se modifique la
Directiva 2007/46/CE en consecuencia. Los requisitos y ensayos técnicos
contemplados en el párrafo primero se basarán en los requisitos establecidos en
los apartados 3, 4 y 6 y en las normas siguientes, cuando sean aplicables: a) EN 16072: Sistemas inteligentes
de transporte. E-Safety. Requisitos de funcionamiento de la llamada de
emergencia europea eCall; b) EN 16062: Sistemas inteligentes
de transporte. E-Safety. Requisitos de aplicación de alto nivel (HLAP) de la
llamada de emergencia europea eCall; c) EN 16454: «Intelligent transport
systems - eSafety - eCall end to end conformance testing’, as regards the eCall
in-vehicle system conformance to the pan-European eCall» (Sistemas inteligentes
de transporte. E-Safety. Prueba de conformidad de extremo a extremo de eCall),
por lo que respecta a la conformidad del sistema eCall integrado en los
vehículos con el eCall paneuropeo; d) toda norma europea adicional o todo
Reglamento CEPE que tenga relación con los sistemas de eCall. Artículo 6
Normas sobre privacidad y protección de datos 1 De conformidad con la Directiva
95/46/CE y la Directiva 2002/58/CE, los fabricantes se asegurarán de que los
vehículos equipados con el sistema eCall integrado en los vehículos no puedan
ser localizados ni puedan ser objeto de seguimiento permanente en su estado
normal de funcionamiento por lo que respecta al eCall. Las tecnologías de mejora de la privacidad
estarán incluidas en el sistema eCall integrado en los vehículos para
proporcionar a los usuarios de eCall el nivel deseado de protección de la
privacidad, así como las barreras necesarias para evitar la vigilancia y el mal
uso. 2. El conjunto mínimo de datos
enviado por el sistema eCall integrado en los vehículos solo incluirá la
información mínima necesaria para tramitar adecuadamente las llamadas de
emergencia. 3. Los fabricantes se asegurarán
de que los usuarios de eCall dispongan de información clara y exhaustiva sobre
el tratamiento de los datos transmitidos a través del sistema eCall integrado
en los vehículos, en particular sobre: a) la referencia a la base jurídica
para el tratamiento; b) la activación por defecto del
sistema eCall integrado en los vehículos; c) las modalidades del tratamiento de
datos que lleva a cabo el sistema eCall integrado en los vehículos; d) la finalidad del tratamiento de
eCall; e) los tipos de datos recogidos y
tratados y los destinatarios de esos datos; f) el plazo máximo de retención de los
datos en el sistema integrado en los vehículos; g) el hecho de que el vehículo no es
objeto de seguimiento permanente; h) las modalidades para ejercer los
derechos de los interesados en materia de datos; i) toda información adicional
necesaria relativa al tratamiento de los datos personales en relación con la
prestación de un servicio privado de eCall y/o de otros servicios con valor
añadido. 4. La Comisión estará facultada
para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9, al objeto de
ahondar en la definición del requisito de ausencia de trazabilidad y
seguimiento y de las tecnologías de mejora de la privacidad contempladas en el
apartado 1, así como de las modalidades de tratamiento de los datos
privados y de la información de los usuarios contemplada en el apartado 3.
Artículo 7
Obligaciones de los Estados miembros Con efecto a partir del 1 de octubre de
2015, las autoridades nacionales solo concederán homologaciones de tipo CE con
respecto al sistema eCall integrado en los vehículos a los tipos nuevos de
vehículos que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y en los actos
delegados adoptados con arreglo a dicho Reglamento. Artículo 8 Exenciones 1. La Comisión podrá
exonerar a determinados vehículos o clases de vehículos de las categorías M1
y N1 de la obligación de instalar sistemas eCall integrados en los
vehículos establecida en el artículo 4, si, a raíz de un análisis de
costes y beneficios realizado o encargado por la Comisión, y teniendo en cuenta
todos los aspectos pertinentes en materia de seguridad, la incorporación de tales
sistemas no resulta adecuada para el vehículo o la clase de vehículo en
cuestión. 2. Se otorgarán a la
Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 en lo
referente al establecimiento de las exenciones contempladas en el apartado 1.
Dichas exenciones se concederán a vehículos especiales y a vehículos que no
estén equipados con airbags, y su número será limitado. Artículo 9 Ejercicio de la
delegación 1. Los poderes para adoptar
actos delegados se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el
presente artículo. 2. Los poderes para adoptar
actos delegados que se contemplan en el artículo 5, apartado 7, el
artículo 6, apartado 4, y el artículo 8, apartado 2, se
conferirán a la Comisión por tiempo indefinido a partir del […] [Para la
Oficina de Publicaciones: insértese la fecha exacta de entrada en vigor]. 3. La delegación de poderes
que se contempla en el artículo 5, apartado 7, el artículo 6,
apartado 4, y el artículo 8, apartado 2, podrá ser revocada en
cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de
revocación pondrá fin a la delegación de poderes que en ella se especifique.
Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de dicha decisión en el Diario
Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en
tal decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en
vigor. 4. En cuanto la Comisión
adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y
al Consejo. 5. Los actos delegados
adoptados con arreglo al artículo 5, apartado 7, el artículo 6,
apartado 4, y el artículo 8, apartado 2, entrarán en vigor
únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento
Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones ha formulado objeciones o
si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones han comunicado a
la Comisión su intención de no formular objeciones. El plazo se
prolongará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. Artículo 10
Sanciones por incumplimiento 1. Los Estados miembros
determinarán el régimen de sanciones aplicable al incumplimiento por parte de
los fabricantes de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las
medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas
serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán
estas disposiciones a la Comisión y le comunicarán a la mayor brevedad toda
modificación posterior de las mismas. 2. Los tipos de incumplimientos
susceptibles de ser sancionados incluirán, como mínimo, los siguientes: a) la prestación de declaraciones
falsas durante un procedimiento de homologación o un procedimiento encaminado a
una recuperación; b) la falsificación de los resultados
de los ensayos de homologación de tipo; c) la omisión de datos o
especificaciones técnicas que puedan conducir a una recuperación o retirada de
la homologación de tipo. Artículo 11
Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE Los anexos I, III, IV, VI, IX y XI de la Directiva
2007/46/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del
presente Reglamento. Artículo 12
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de octubre
de 2015. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO
Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE La Directiva 2007/46/CE queda modificada
como sigue: 1) En el anexo I, se añaden los
puntos 12.8 y 12.8.1 siguientes: «12.8. Sistema eCall 12.8.1. Descripción o planos». 2) En el anexo III, en la
parte I, sección A, se añaden los puntos 12.8 y 12.8.1 siguientes: «12.8. Sistema eCall 12.8.1. Presencia: sí/no (1)». 3) La parte I del
anexo IV se modifica como sigue: a) En el cuadro, se añade el
punto 71 siguiente: Punto || Asunto || Acto reglamentario || Aplicabilidad M1 || M2 || M3 || N1 || N2 || N3 || O1 || O2 || O3 || O4 71. || Sistema eCall || Reglamento (UE) nº […] || X || || || X || || || || || || b) El apéndice 1 queda
modificado como sigue: i) en el cuadro 1, se añade el
punto 71 siguiente: Punto || Asunto || Acto reglamentario || Cuestiones específicas || Aplicabilidad y requisitos específicos 71. || Sistema eCall || Reglamento (UE) nº […] || || N/A ii) en el cuadro 2, se añade el
punto 71 siguiente: Punto || Asunto || Acto reglamentario || Cuestiones específicas || Aplicabilidad y requisitos específicos 71. || Sistema eCall || Reglamento (UE) nº […] || || N/A 4) En el cuadro del apéndice del
modelo A del anexo VI, se añade el punto 71 siguiente: Punto || Asunto || Referencia del acto reglamentario(1) || Modificado por || Aplicable a las versiones 71. || Sistema eCall || Reglamento (UE) nº […] || || 5) El anexo IX queda
modificado como sigue: a) En la parte I, el
modelo B queda modificado como sigue: i) CARA 2 «CATEGORÍA DE
VEHÍCULOS M1» se sustituye como sigue: - el punto 52 se sustituye por el texto
siguiente: «52. Presencia de eCall: sí/no», - se añade el punto 53 siguiente: «53. Observaciones(11): …………….»; ii) CARA 2 «CATEGORÍA DE
VEHÍCULOS N1» se modifica como sigue: - el punto 52 se sustituye por el texto
siguiente: «52. Presencia de eCall: sí/no», - se añade el punto 53 siguiente: «53. Observaciones(11): …………….». b) En la parte II, el
modelo C2 se modifica como sigue: i) CARA 2 «CATEGORÍA DE
VEHÍCULOS M1» se modifica como sigue: - el punto 52 se sustituye por el texto
siguiente: «52. Presencia de eCall: sí/no», - se añade el punto 53 siguiente: «53. Observaciones(11): …………….»; ii) CARA 2 «CATEGORÍA DE
VEHÍCULOS N1» se modifica como sigue: - el punto 52 se sustituye por el texto
siguiente: «52. Presencia de eCall: sí/no», - se añade el punto 53 siguiente: «53. Observaciones(11): …………….». 6) En el cuadro del
apéndice 1 del anexo XI, se añade el punto 71 siguiente: Punto || Asunto || Referencia del acto reglamentario || M1 ≤ 2 500 (1) kg || M1 > 2 500 (1) kg || M2 || M3 71. || Sistema eCall || Reglamento (UE) nº […] || A || A || N/A || N/A [1] DO L 303 de 22.11.2011, p. 46. [2] DO L 91 de 3.4.2013, p. 1. [3] DO L […] de […], p. […]. [4] DO C […] de […], p. […]. [5] DO L 263 de 9.10.2007, p. 1. [6] COM(2009) 434 final. [7] 2012/2056(INI). [8] DO L 196 de 24.7.2008, p. 1. [9] 1609/06/ES; WP 125. [10] DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. [11] DO L 201 de 31.7.2002, p. 37. [12] DO L 91 de 3.4.2013, p. 1. [13] DO L 91 de 7.4.1999, p. 10. [14] DO L 254 de 20.9.2012, p. 1.