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Document 52013JC0006

    Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con vistas a la adopción de una recomendación relativa a la ejecución del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017)

    /* JOIN/2013/06 final - 2013/0107 (NLE) */

    52013JC0006

    Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con vistas a la adopción de una recomendación relativa a la ejecución del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017) /* JOIN/2013/06 final - 2013/0107 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Marruecos y la UE están unidos por un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación, en vigor desde marzo de 2000, sobre la base del cual ambas partes aprobaron un Plan de Acción UE-Marruecos, en el marco de la política europea de vecindad (PEV) en julio de 2005, por un período de cinco años.

    Las relaciones entre la UE y Marruecos se han desarrollado en este contexto y han madurado considerablemente. La adopción del documento conjunto/Estatuto Avanzado en octubre de 2008 les dio un nuevo impulso y manifestó un refuerzo significativo en los ámbitos de las relaciones políticas, la seguridad, la economía y el comercio, así como en diversos sectores y en los contactos entre los pueblos[1].

    Como el actual Plan de Acción en el marco de la PEV expiró en julio de 2010, se consideró conveniente negociar y firmar un nuevo Plan de Acción, basado en los objetivos y ambiciones del documento conjunto/Estatuto Avanzado. No obstante, a la espera de la firma de este nuevo Plan, ambas Partes han acordado seguir aplicando el Plan de Acción de 2005.

    Las relaciones entre la UE y Marruecos se inscriben en el contexto de una situación política global en plena evolución en la región desde principios de 2011.

    La Comunicación conjunta al Parlamento y al Consejo titulada Una nueva respuesta a una vecindad cambiante definió una nueva estrategia en torno a una mayor diferenciación, que permite a cada socio no solo desarrollar sus relaciones con la UE con arreglo a sus propias aspiraciones, necesidades y capacidades, sino también según el principio de responsabilidad mutua y el grado de adhesión a los valores universales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, así como las capacidades para aplicar las prioridades definidas de común acuerdo. Este nuevo Plan de Acción establece claramente los objetivos prioritarios de la Asociación privilegiada entre la UE y Marruecos, teniendo plenamente en cuenta el Estatuto Avanzado y la exhaustividad de las relaciones entre las dos Partes.

    El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), en estrecha colaboración con los servicios de la Comisión y los Estados miembros de la UE, mantuvo conversaciones exploratorias con Marruecos que desembocaron en un acuerdo sobre el proyecto de Plan de Acción, en particular la lista de acciones prioritarias que deben realizarse en este marco. En la última reunión del Consejo de Asociación UE-Marruecos, celebrada el 23 de abril de 2012, ambas Partes señalaron que estaban cerca de alcanzar un acuerdo, al que llegaron finalmente en noviembre de 2012. La finalización de las consultas técnicas de cada lado fue notificada por un canje de notas el 28 de noviembre de 2012 (SEAE) y el 10 de enero de 2013 (Marruecos).

    El nuevo Plan de Acción UE-Marruecos que aplica el Estatuto Avanzado (2013-2017) será la herramienta de referencia esencial que encauzará nuestras relaciones bilaterales con Marruecos en los próximos años; proporciona, pues, una hoja de ruta para lograr una Asociación más estrecha entre Marruecos y la UE. La PEV seguirá haciendo el papel de catalizador como marco político único, basado en particular en la asociación y en la apropiación conjunta, así como en la diferenciación basada en los resultados y en el suministro de asistencia en función de las necesidades.

    La Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la Alta Representante») adjuntan en anexo el texto de una propuesta conjunta de Decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación UE-Marruecos con vistas a la adopción de una recomendación relativa a la ejecución del Plan de Acción.

    Por consiguiente, la Comisión Europea y la Alta Representante invitan al Consejo a adoptar la propuesta conjunta de Decisión del Consejo adjunta.

    2013/0107 (NLE)

    Propuesta conjunta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición de la Unión en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con vistas a la adopción de una recomendación relativa a la ejecución del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Vista la Decisión 2000/204/CE, CECA del Consejo y de la Comisión de 24 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, y, en particular, su artículo 2, apartado 1,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

    Vista la propuesta conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, fue firmado el 26 de febrero de 1996 y entró en vigor el 1 de marzo de 2000.

    (2)       Las Partes tienen la intención de aprobar el nuevo Plan de Acción UE-Marruecos en el marco de la política europea de vecindad (PEV) por el que se aplica el Estatuto Avanzado (2013-2017), que refleja la Asociación privilegiada entre ambas partes y contribuirá a la ejecución del Acuerdo Euromediterráneo mediante la elaboración y la adopción de medidas concretas dirigidas a lograr sus objetivos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición de la Unión en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, en lo que se refiere a la ejecución del Plan de Acción UE-Marruecos en el marco de la PEV que aplica el Estatuto Avanzado (2013-2017) se basa en el proyecto de Recomendación del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo,

                                                                           El Presidente

     

    Proyecto de

    RECOMENDACIÓN

    relativa a la ejecución del Plan de Acción UE-Marruecos en el marco de la PEV por el que se aplica el Estatuto Avanzado (2013-2017)

    El Consejo de Asociación UE-Marruecos,

    Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra y, en particular, su artículo 80,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 80 del Acuerdo Euromediterráneo faculta al Consejo de Asociación para formular las recomendaciones que estime oportunas, con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo.

    (2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Acuerdo Euromediterráneo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud de dicho Acuerdo y velarán por que se logren los objetivos fijados en el mismo.

    (3) Las Partes del Acuerdo Euromediterráneo han aprobado el texto del Plan de Acción UE-Marruecos en el marco de la política europea de vecindad (PEV) por el que se aplica el Estatuto Avanzado (2013-2017).

    (4) Este Plan de Acción UE-Marruecos en el marco de la PEV contribuirá a la ejecución del Acuerdo mediante la elaboración y la adopción, de común acuerdo entre las Partes, de medidas concretas que ofrecerán una orientación práctica para tal aplicación.

    (5) El Plan de Acción tiene el doble objetivo de presentar medidas concretas para el cumplimiento por las Partes de las obligaciones contraídas en el Acuerdo Euromediterráneo y de proporcionar un marco más amplio para el fortalecimiento de las relaciones entre la UE y Marruecos, a fin de alcanzar un elevado grado de integración económica y de profundizar en la cooperación política, de conformidad con los objetivos generales del Acuerdo Euromediterráneo.

    (6) HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN:

    Artículo único

    El Consejo de Asociación recomienda que las Partes ejecuten el Plan de Acción UE Marruecos en el marco de la PEV, que aplica el Estatuto Avanzado (2013-2017), que figura en el anexo, siempre que tal ejecución tenga por objeto alcanzar los objetivos del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.

    Hecho en […]

    Por el Consejo de Asociación

    El Presidente

    ANEXO

    Política Europea de Vecindad

    Proyecto de plan de acción para Marruecos con vistas a la ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017)

    I.            Introducción

    La política europea de vecindad (PEV) tiene unos ambiciosos objetivos basados en una responsabilidad mutua y en el compromiso con valores comunes y recíprocamente reconocidos como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos. Se basa también en los principios de la economía de mercado, del libre comercio, del desarrollo sostenible y de la reducción de la pobreza, así como en la ejecución de reformas políticas, económicas, sociales e institucionales. La creación de una zona de paz y estabilidad, incluida la gestión de crisis, la prevención y resolución de conflictos en la región, también forman parte de la PEV. Marruecos comparte esos valores y principios, que han servido de base para la elaboración de su política, tanto nacional como internacional.

    La Asociación Unión Europea (UE)-Marruecos, que se inició con el Acuerdo Comercial de 1969, llegó a un punto de inflexión con el Acuerdo de Asociación firmado en 1996 y con la PEV. Estos dos elementos han permitido un refuerzo de las relaciones políticas, económicas y comerciales, así como un desarrollo más intenso de los intercambios culturales y humanos. Sobre la base de este Acuerdo de Asociación, las relaciones entre Marruecos y la UE se han desarrollado progresivamente y de manera constante hacia una verdadera Asociación UE-Marruecos, convirtiéndo a Marruecos en un socio privilegiado.

    La adopción, en octubre de 2008, del documento conjunto sobre el refuerzo de las relaciones bilaterales/Estatuto Avanzado marcó el inicio de una nueva etapa en las relaciones bilaterales. Este documento refuerza la Asociación prioritaria para la UE y Marruecos, precisando nuevas ambiciones en materia de profundización de las relaciones políticas, económicas y humanas. La Cumbre UE-Marruecos celebrada en Granada en marzo de 2010 confirmó estas ambiciones subrayando el carácter específico de la Asociación UE-Marruecos. Actualmente, sobre la base de un nivel muy avanzado de las relaciones, las Partes trabajan para reforzar más aún esta Asociación ejemplar y mutuamente beneficiosa con el objetivo de abordar, juntas y de manera solidaria, los retos comunes en los planos político, económico y social.

    Los progresos hacia la buena gobernanza y las reformas políticas y socioeconómicas constituyen principios comunes para la ejecución del Estatuto Avanzado. Esta Asociación requiere el refuerzo de los compromisos para la ejecución de las reformas más importantes iniciadas por Marruecos y su profundización, tanto en el plano político, prioritariamente en materia de democracia, derechos humanos y respeto del Estado de Derecho, como en el plano económico y social, en particular en materia de avances tangibles en cuanto a desarrollo humano. La intensidad del apoyo de la UE se adaptará a las ambiciones y al progreso de las reformas realizadas por Marruecos, así como a las necesidades y capacidades del país. La UE y Marruecos seguirán trabajando en esta dirección, que se inscribe en el marco de la nueva Constitución de Marruecos adoptada el 1 de julio de 2011 y de la nueva estrategia de la UE, desarrollada en el marco de la Asociación para la democracia y una prosperidad compartida con el Sur del Mediterráneo.

    La UE reconoce que, para Marruecos, la aproximación a la UE constituye una opción fundamental de su política exterior. Su objetivo es alcanzar una proximidad óptima con la UE destinada a consolidar y acompañar su dinámica de modernización política, apertura económica y cohesión social. Concibe también esta vocación como el medio privilegiado para promover su concertación y coordinación con la UE sobre las cuestiones estratégicas de interés común. Las dos Partes consideran que los beneficios de dicho proceso se ampliarán con la integración regional magrebí y confirman su voluntad de trabajar juntas para dar a esta última un nuevo impulso. Por otra parte, de conformidad con el artículo 8 del Tratado UE y las aspiraciones de Marruecos de conseguir un nuevo acuerdo que regule las relaciones recíprocas, las Partes acuerdan proseguir con la reflexión sobre la naturaleza y la forma que podría tener dicho acuerdo.

    El Plan de Acción UE-Marruecos en el marco de la PEV ha permitido una utilización más centrada de los instrumentos proporcionados por el Acuerdo de Asociación y ha apoyado el objetivo marroquí de una mayor integración de las estructuras económicas y sociales marroquíes en las de la Unión.

    El nuevo Plan de Acción para la ejecución del Estatuto Avanzado constituye una etapa importante en el continuo proceso de refuerzo de las relaciones entre Marruecos y la UE que movilizará todos los medios, mecanismos e instrumentos del Estatuto Avanzado.

    Este instrumento favorecerá el diseño y ejecución de políticas y medidas destinadas a fomentar la consolidación del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, el crecimiento económico, el empleo y la cohesión social, la reducción de la pobreza y la protección del medio ambiente, contribuyendo así al objetivo a largo plazo del desarrollo sostenible. La utilización de este nuevo instrumento tendrá en cuenta el equilibrio necesario entre la aceleración de la dinámica de apertura y modernización de la economía marroquí y la necesidad de un desarrollo socioeconómico sostenible.

    Además, ambas Partes proseguirán con la ejecución de la integración económica mediante la apertura de negociaciones para un Acuerdo de Libre Comercio Completo y Profundo (ALECA, en sus siglas en francés), que afianzarán las negociaciones sectoriales ya celebradas o actualmente en curso, en particular las relativas a la liberalización del comercio de servicios y al derecho de establecimiento, y estudiarán la posibilidad de mejorar de forma recíproca las concesiones preferentes adoptadas en el marco del acuerdo de libre comercio en materia de productos agrícolas, productos agrícolas transformados y productos de la pesca, habida cuenta de las circunstancias particulares de cada Parte.

    Este nuevo instrumento es la síntesis entre el antiguo Plan de Acción y el documento conjunto sobre el Estatuto Avanzado. Incluye las reformas aceptadas y las acciones previstas en el marco del Plan de Acción que aún no han sido aplicadas, así como los elementos nuevos recogidos en el documento conjunto. Por otra parte, este nuevo instrumento recoge los principios de diferenciación y apropiación, en consonancia con el programa de reformas de Marruecos. Da un carácter operativo a la hoja de ruta sobre el Estatuto Avanzado. Así pues, el nuevo documento implica la necesidad de que el Gobierno marroquí implante una estrategia de aproximación normativa sobre la base de una evaluación de la diferencia existente, de una definición de prioridades de convergencia y de un calendario de ejecución. Esta estrategia será apoyada por programas de ayuda de la UE.

    El presente instrumento establece, entre otras cosas, una aproximación normativa gradual y por etapas al acervo comunitario, a fin de integrar progresivamente la economía marroquí en el mercado interior de la UE y fomentar el comercio, la inversión y el crecimiento. A tal efecto, las dos Partes se comprometen a iniciar un análisis sistemático de las diferencias entre la legislación marroquí y el acervo comunitario, sobre la base de las referencias mencionadas en el Plan de Acción. Se llevará a cabo, para cada sector de este, una evaluación de las prioridades y de los medios necesarios a fin de garantizar dicha convergencia. La aproximación normativa podrá adoptar la forma i) de la adopción total progresiva, a corto o largo plazo, del acervo en determinados sectores, ii) de la incorporación de una parte del acervo o iii) de la adopción de los grandes principios del acervo o de las buenas prácticas en un ámbito determinado. Al término de los dos primeros años del Plan de Acción, el Gobierno marroquí adoptará un programa nacional de convergencia normativa con la UE, a fin de determinar las prioridades, el alcance y el ritmo, como se pidió en el discurso del Trono en 2010.

    El nuevo Plan de Acción contribuirá a la programación, la ejecución y el seguimiento de la ayuda de la UE, teniendo en cuenta las necesidades expresadas y los resultados intermedios obtenidos. En este contexto, Marruecos y la UE pondrán a disposición los recursos necesarios para la ejecución de las prioridades acordadas. Por lo que se refiere a la UE, este apoyo se proporcionará principalmente mediante los Programas Indicativos Nacionales autorizados con Marruecos, que definen las prioridades de la ayuda y la dotación financiera orientativa. Este apoyo se aportará en estricto cumplimiento de las normas y procedimientos pertinentes para la ejecución de la ayuda exterior de la UE.

    Podrán utilizarse varios instrumentos para aplicar el apoyo de la UE a Marruecos, incluidos los derivados de la reflexión sobre la nueva estrategia respecto a los países vecinos. Entre dichos instrumentos se encuentran los intercambios de asesoramiento y conocimientos técnicos, buenas prácticas y competencias, el apoyo al desarrollo de las capacidades y a la consolidación institucional, el apoyo a las reformas sectoriales, el apoyo a la promoción de la integración y la cohesión social y económica, así como a la reducción de las diferencias de desarrollo entre las regiones y el apoyo a la sociedad civil.

    Los préstamos de las instituciones financieras europeas desempeñarán también un papel clave en la ejecución de este nuevo Plan de Acción. A este respecto, el Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad y el Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación (FEMIP, en sus siglas en francés), financiados por la UE, deberían desempeñar una importante función de palanca para la instauración de préstamos para la realización de infraestructuras, así como para el desarrollo y la asociación con el sector privado. Esto permitirá, entre otras cosas, la movilización total de los fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), garantizados en el marco del FEMIP.

    Las Partes acordaron también reflexionar juntas sobre la utilización óptima de los nuevos instrumentos de ejecución de la cooperación financiera como los que se introdujeron tras la nueva estrategia respecto a los países vecinos, por una parte, y también sobre el acceso a los medios financieros adecuados para acompañar a Marruecos en la continuación de estas reformas y en su aproximación a la UE, con el objetivo de mejorar la eficacia y la adecuación al nivel de integración que Marruecos y la UE podrán alcanzar.

    La ejecución del Plan de Acción abarcará un período de cinco años (2013-2017). Se prestará especial atención a las acciones prioritarias identificadas en la matriz que forma parte integrante del Plan de Acción (véase el anexo III). Durante su ejecución, las dos Partes podrán adaptarlo en función de las nuevas prioridades del Gobierno marroquí o de la UE, sin tener que adoptar un nuevo Plan de Acción.

    La instauración de las reformas en un gran número de sectores clave requiere la especificación de objetivos precisos y la puesta a disposición de medios adecuados. El Comité de Asociación y los subcomités creados en el marco del Acuerdo de Asociación se encargarán de un seguimiento regular de la ejecución del Plan de Acción, en particular por lo que respecta a los progresos realizados y al apoyo prestado. Las Partes podrán también elaborar informes de situación. La sociedad civil debería poder contribuir activamente a este seguimiento.

    El Plan de Acción, que se inscribe en el marco del proceso de ejecución del Estatuto Avanzado, supone una fase importante para la evolución de las relaciones entre las dos Partes hacia una Asociación privilegiada.

    Sobre esta base, el grupo ad hoc sobre el Estatuto Avanzado proseguirá con su reflexión con el fin de definir nuevas perspectivas para esta nueva Asociación y determinar su contenido, sus instrumentos y sus fines.

    II.          Plan de Acción

    A.           HACIA UN ESPACIO DE VALORES COMPARTIDOS

    1.           Diálogo político y estratégico

    1.1         Cooperación en materia de política exterior y de seguridad

    Reforzar el diálogo y la cooperación en materia de política exterior y de seguridad para asegurar una concertación periódica sobre asuntos internacionales, toma en consideración de los intereses de cada una de las Partes y consolidación de la seguridad y la estabilidad, en particular en el Magreb.

    Desarrollar el diálogo político bilateral especialmente mediante:

    · La organización de cumbres Marruecos-UE sobre una base ad hoc.

    · La organización de reuniones entre el ministro de Asuntos Exteriores de Marruecos y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y vicepresidenta de la Comisión Europea (AR-VP) sobre una base ad hoc.

    · La organización de reuniones informales, sobre una base ad hoc, entre el ministro de Asuntos Exteriores de Marruecos y sus homólogos europeos.

    · La participación sobre una base ad hoc de los ministros de los departamentos sectoriales de Marruecos con sus homólogos europeos en encuentros al margen de las reuniones periódicas del Consejo de ministros de la UE.

    · La organización de reuniones ad hoc entre los altos funcionarios de Marruecos y los miembros de los comités y grupos del Consejo de la UE, en particular, el Comité Político y de Seguridad (CPS), el grupo Mashrek y Magreb (MAMA), el Grupo África (COAFR), el grupo Terrorismo (COTER) y el grupo Derechos Humanos (COHOM).

    · El apoyo del Marruecos, caso por caso, a las declaraciones y decisiones del Consejo de la UE en materia de Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) según las modalidades establecidas por la UE.

    Mayor concertación en los foros multilaterales

    · Organización de reuniones en Nueva York entre el ministro de Asuntos Exteriores de Marruecos y la AR-VP para garantizar una mejor coordinación de las posiciones de los dos socios.

    · Toma de iniciativas conjuntas, en el marco del Consejo de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y de la Tercera Comisión de la Asamblea General, así como en otras organizaciones internacionales, sobre la base de las prioridades establecidas y aceptadas por ambas Partes, y elaboración un calendario de reuniones de concertación en Ginebra y Nueva York en vísperas de las reuniones de los órganos de las Naciones Unidas responsable de derechos humanos.

    · Instauración de mecanismos de concertación informales con el fin de contribuir a la mejora de la ejecución de los convenios multilaterales.

    · Celebración de reuniones de concertación y coordinación sobre iniciativas en materia de lucha contra las amenazas a la seguridad internacional, regional y subregional.

    · Concertación entre Marruecos y la UE sobre el tema de la lucha contra el cambio climático.

    Reforzar la cooperación en el ámbito de la prevención de conflictos y gestión de crisis

    · Refuerzo de la cooperación y del diálogo en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD).

    · Planteamiento de la celebración de un Acuerdo marco sobre seguridad de la información.

    · Celebración de un Acuerdo marco para la participación de Marruecos en las operaciones (civiles y militares) de gestión de crisis de la UE.

    · Participación, en su caso, en las actividades de formación en materia de prevención de conflictos y gestión de crisis, organizadas por la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD).

    · Estudio de las posibilidades de concertación en materia de gestión posconflicto y reconstrucción en el ámbito de la consolidación de la paz.

    · Desarrollo de la Asociación para la Paz y la Seguridad en África, teniendo en cuenta los intereses de ambas Partes.

    · Contribución a los esfuerzos de la ONU en la resolución de conflictos.

    · Participación activa en la Iniciativa de los Centros de Excelencia Química, Biológica, Radiológica y Nuclear (CBRN) regionales destinados a reforzar las capacidades institucionales frente a los riesgos CBRN, independientemente de su origen, criminal, accidental o natural (Secretaría del Centro África Occidental/Fachada Atlántica prevista en Marruecos).

    Profundizar en la cooperación en materia de no proliferación de armas de destrucción masiva y de control de las exportaciones de armas y productos de doble uso

    · Contribución a la ejecución del documento final de la Conferencia de revisión del Tratado de No Proliferación (TNP) de 2010.

    · Compromiso activo en el proceso de negociación del Tratado sobre el comercio de armas (TCA).

    · Organización de seminarios y ejercicios sobre la ejecución de los principios de la Iniciativa Global de Lucha contra el Terrorismo Nuclear (IGLTN/GICNT)

    · Refuerzo del diálogo sobre no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores, que abarcará el análisis de las amenazas específicas relacionadas con dichas armas para la seguridad regional, en particular mediante:

    – la ejecución, a nivel nacional, de las obligaciones internacionales vigentes, especialmente las Resoluciones 1540/04 y 1977/2011 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

    – la adhesión y ejecución, a escala nacional, de los instrumentos internacionales pertinentes en este ámbito, sobre la base de una mayor cooperación con las organizaciones internacionales competentes, como el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA);

    – una cooperación más estrecha en materia de prevención y lucha contra el tráfico ilegal de sustancias, equipos y conocimientos técnicos que puedan intervenir en la fabricación de armas de destrucción masiva o de sus vectores;

    – la promoción de la universalización y ejecución del Código de Conducta de La Haya contra la proliferación de misiles balísticos (HCOC) y del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE).

    · Creación de un sistema nacional eficaz de control de las exportaciones de armas y productos de doble uso para controlar la exportación y el tránsito de armas y mercancías que puedan intervenir en la fabricación de armas de destrucción masiva, en particular mediante:

    – la adopción de una normativa de control de las exportaciones que cubra, en particular, el destino final de las armas y productos de doble uso, así como de sanciones eficaces y adaptadas en caso de incumplimiento;

    – el desarrollo de una cooperación entre la administración y los operadores privados para garantizar la difusión y el cumplimiento de las obligaciones en materia de control de las exportaciones de armas y productos de doble uso.

    · Refuerzo del diálogo sobre cuestiones relacionadas con el control de las exportaciones de armas ligeras y de pequeño calibre, así como el control del transbordo y del tránsito, incluido mediante la organización de seminarios regionales de formación y sensibilización.

    · Cooperación en materia de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de armas convencionales, incluidas las armas ligeras y de pequeño calibre, y de lucha contra este tráfico.

    1.2         Cooperación en el ámbito de la protección civil

    · Prosecución de la cooperación regional sobre prevención, preparación y respuesta a las catástrofes naturales y a las provocadas por el hombre.

    · Establecer acuerdos operativos entre las organizaciones marroquíes y las de la Comisión Europea sobre cooperación con el Centro de Información y Seguimiento del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MIC) durante las activaciones del Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

    · Facilitar la consolidación y diversificación de la cooperación en el ámbito de la protección civil, incluidas la prevención, preparación y gestión de las catástrofes naturales y de los riesgos tecnológicos, creación de un sistema de alerta para las catástrofes naturales, así como las acciones de formación y especialización pertinentes.

    1.3         Cooperación regional

    Apoyar la ejecución de iniciativas y proyectos de integración regional

    · Compromiso activo para la ejecución óptima de la Unión por el Mediterráneo, con el fin de convertirlo en un marco asociativo global y solidario.

    · Compromiso con la consolidación de los mecanismos de concertación y cooperación subregional 5 + 5 y del formato Unión del Magreb Árabe (UMA)-UE: en particular, mediante el desarrollo de proyectos de geometría variable en ámbitos de interés común.

    · Promoción de la integración intrarregional, en particular en el seno de la UMA, especialmente en materia económica y comercial.

    · Promoción de la ejecución efectiva del Acuerdo de Agadir para reforzar la integración económica entre los países árabes de la Cuenca del Mediterráneo.

    · Intensificación de la concertación bilateral sobre la Asociación África-UE.

    2.           Democracia, Estado de Derecho y gobernanza

    Las acciones de este capítulo se refieren al respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, así como a la gobernanza, en particular, en el marco de la ejecución de la Constitución de Marruecos, adoptada el 1 de julio de 2011

    2.1         Democracia, Estado de Derecho y gobernanza

    Consolidar las instituciones garantes de la democracia y el Estado de Derecho, así como el principio de separación y equilibrio de poderes

    · Consolidación del papel del Parlamento y del Gobierno.

    · Consolidación del papel de los partidos políticos en el marco del pluralismo democrático y refuerzo de los intercambios entre partidos políticos y grupos parlamentarios.

    · Consolidación de la contribución y del papel esencial de la oposición parlamentaria en el trabajo parlamentario, y garantía de sus derechos.

    · Consolidación del papel de la sociedad civil, especialmente mediante el refuerzo de las concertaciones con los miembros de la sociedad civil y de las partes interesadas en la elaboración de los proyectos de leyes; creación, a tal efecto, de instancias de concertación con el fin de favorecer su participación en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

    · Refuerzo de la participación de los ciudadanos en la gestión de la vida pública, especialmente mediante la ejecución de su poder de petición y de propuesta legislativa.

    · Refuerzo de las acciones encaminadas a aumentar las tasas de inscripción en las listas electorales y de participación en las consultas electorales.

    · Consolidación de las medidas y de las instancias administrativas encargadas de velar por el refuerzo de la práctica democrática y del Estado de Derecho, en particular, creación del Tribunal Constitucional.

    · Continuación de la celebración de elecciones democráticas, de conformidad con las normas internacionales.

    · Continuación de la ejecución de la Ley sobre el control independiente y neutral de las elecciones, incluso implicando a la sociedad civil interesada.

    · Continuación de la ejecución de las medidas legislativas destinadas a favorecer, en igualdad de condiciones, el acceso de las mujeres y de los hombres a los mandatos y funciones electivas y de los esfuerzos para aumentar la participación de las mujeres en la vida política.

    · Promoción de la ejecución por Marruecos de las medidas que permitan a los marroquíes que residen en el extranjero ejercer su derecho a ser electores y elegibles.

    · Continuación y refuerzo de las capacidades de acción y de la independencia del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y de la institución del Defensor del Pueblo.

    Modernización de la Administración Pública

    · Garantía del acceso a los Servicios Públicos sobre la base de la igualdad, la cobertura equitativa del territorio y la continuidad de las prestaciones, y del respeto, por los Servicios Públicos, de las normas de calidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad. Adopción y ejecución, a tal efecto, de una Carta de los Servicios Públicos que fije el conjunto de las normas de buena gobernanza relativas al funcionamiento de las Administraciones Públicas.

    · Refuerzo de las estructuras de acogida, orientación y gestión de las reclamaciones en las Administraciones públicas y elaboración de programas de formación para los agentes de las estructuras de acogida.

    · Modernización de la gestión de los recursos humanos en la función pública.

    · Simplificación de los procedimientos administrativos.

    · Formación sobre políticas comunitarias.

    · Promoción de la igualdad de género en la función pública y, en particular, del acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad.

    · Cooperación en materia de evaluación de las políticas públicas.

    2.2         Desconcentración, descentralización y regionalización

    Consolidación del proceso de descentralización y desconcentración administrativa y presupuestaria

    · Ejecución del proceso de desconcentración administrativa.

    · Refuerzo de las capacidades de gestión y técnicas, así como en materia de formación y gestión de los recursos humanos de las administraciones locales y regionales.

    · Ejecución de la Ley de Finanzas de las administraciones locales y regionales y sus agrupaciones.

    · Simplificación y mejora del rendimiento de la fiscalidad local.

    · Refuerzo de las capacidades de las administraciones locales y regionales para evaluar y movilizar plenamente sus posibilidades fiscales.

    · Promoción de las iniciativas de colaboración y cooperación entre las administraciones locales y regionales marroquíes y europeas.

    · Ejecución del proceso de regionalización ampliada mediante la adopción y ejecución de la Ley orgánica que establece el marco y las modalidades de funcionamiento de las administraciones locales y regionales.

    · Refuerzo de las capacidades de las administraciones que acompañan y dirigen el proyecto de regionalización, en particular en materia de definición del modelo de financiación y compensación, organización administrativa apropiada y desarrollo de las capacidades de colaboración y contractualización.

    · Profesionalización de los servicios locales y refuerzo de la dirección de obra.

    · Fomento de las actividades de cooperación entre las administraciones locales y regionales marroquíes y el Comité de las Regiones de la UE.

    2.3         Reforma de la justicia

    Reforma de la justicia y refuerzo de su independencia

    · Refuerzo de la independencia y funcionamiento eficaz de la Magistratura y creación del Consejo Superior del Poder Judicial.

    · Ejecución de las reformas necesarias para garantizar la independencia de los magistrados, en particular en relación con su nombramiento, desarrollo de carrera, jubilación y disciplina.

    · Revisión del estatuto de la Magistratura y del estatuto del registro, así como del marco jurídico que regula las distintas profesiones judiciales.

    · Aumento del acceso a la justicia para todos y de la gratuidad de dicho acceso para los que no dispongan de recursos suficientes en los casos previstos por la ley.

    · Garantía del derecho a un proceso justo, del principio de presunción de inocencia y del derecho de recurso efectivo.

    · Finalización del nuevo Código Penal, revisión del Código Penal y del Código Civil, según las normas internacionales.

    · Creación de un Observatorio nacional de la delincuencia.

    · Desarrollo de las modalidades alternativas de resolución de conflictos, tales como la mediación, el arbitraje y la conciliación, así como ejecución de las penas alternativas a la prisión con un sistema de acompañamiento de los procesados.

    · Continuación de la desconcentración de los órganos jurisdiccionales, revisión del mapa y de la organización judiciales.

    · Simplificación y mejora de los procedimientos judiciales, inclusive mediante la reducción de la duración de los procedimientos, de los juicios, con el fin de permitir que los fallos se conozcan en un plazo razonable, así como de la ejecución de las sentencias dictadas.

    · Mejora de la asistencia judicial a las personas detenidas, conforme a la Ley.

    · Profundización en la formación de jueces y demás personal judicial en los ámbitos siguientes: derechos humanos, convenios internacionales, derechos de los acusados, derecho mercantil.

    · Refuerzo de las secciones de la familia en los tribunales de primera instancia con vistas a facilitar la ejecución del Código de la Familia.

    · Refuerzo de las capacidades del cuerpo de jueces de menores y de los funcionarios de policía judicial para menores.

    · Refuerzo de las capacidades e infraestructuras sociales de apoyo - trabajadores sociales y establecimientos destinados a la observación o rehabilitación de menores.

    · Garantía de la ejecución de las normas internacionales en materia de justicia para menores, en particular las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, de 1985 (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, de 1990 (Directrices de Riad).

    Mejora de las condiciones de detención

    · Garantía del pleno cumplimiento de los derechos de los detenidos, en todas las fases de su detención.

    · Refuerzo institucional de la Delegación General de Administración Penitenciaria y Reinserción, en particular en términos de formación, protección de los derechos de los detenidos (con el objetivo de mejorar las condiciones de detención), lucha contra la superpoblación carcelaria y reinserción de los detenidos.

    · Garantía de la integridad física y psíquica de cualquier persona y refuerzo de la lucha contra la impunidad en caso de vulneración de la misma, incluso en el marco de las obligaciones derivadas de la Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

    · Formación de los directivos y supervisores mediante el desarrollo de su competencia en los ámbitos de la pedagogía, la seguridad y los derechos humanos.

    · Acondicionamiento de nuevos centros pedagógicos en los centros penitenciarios.

    · Cooperación en materia de mejora de la reinserción de los presos.

    · Mejora de las condiciones de detención, reduciendo la superpoblación en los centros mediante un programa de construcción y restauración de prisiones.

    · Desconcentración mediante la creación de nueve direcciones regionales para una gestión descentralizada y de proximidad de los centros penitenciarios.

    2.4         Promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales

    Garantizar el respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de conformidad con las normas internacionales

    · Continuación de los esfuerzos de armonización de los instrumentos legales marroquíes con las normas internacionales en materia de derechos humanos.

    · Concesión a los convenios internacionales debidamente ratificados y publicados la primacía sobre el Derecho interno y armonización del Derecho nacional con dichos convenios (Preámbulo de la Constitución).

    · Finalización del proceso de transposición y ejecución del Protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, en sus siglas en inglés).

    · Ejecución de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR), emitidas en su 77ª sesión en Ginebra en agosto de 2010, tras el examen del informe periódico sobre Marruecos.

    · Presentación ante las Naciones Unidas de los instrumentos de adhesión de Marruecos al Protocolo facultativo n° 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) sobre los procedimientos de denuncias, al Protocolo facultativo de la CEDAW y al Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura.

    · Ratificación del Convenio Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzosa.

    · Continuación de la ejecución por Marruecos de las recomendaciones del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

    · Examen de la conveniencia de una invitación permanente de Marruecos a participar en los procedimientos especiales.

    · Continuación de las consultas para la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

    · Ampliación de la protección por la Ley del derecho a la vida y mantenimiento de la moratoria de facto sobre la pena de muerte, al tiempo que continúa el diálogo sobre la revisión de las disposiciones del Código Penal destinadas a la abolición de la pena de muerte y sobre la adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP.

    · Continuación de la ejecución del conjunto de las recomendaciones de la Instancia Equidad y Reconciliación, en particular, de una estrategia nacional de lucha contra la impunidad.

    · Adopción y ejecución del Plan de Acción Nacional en materia de Democracia y derechos humanos.

    · Intensificación del diálogo y la cooperación en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.

    · Adopción y ejecución de la Ley orgánica que reconoce el amazighe como lengua oficial del Estado, al igual que la lengua árabe.

    · Consolidación de los esfuerzos emprendidos con el fin de promover y preservar los derechos culturales de los distintos componentes de la nación marroquí (ya iniciados, en particular, en el sector audiovisual) y garantía de la protección de los dialectos empleados en Marruecos, creando, a tal efecto un Consejo Nacional de las Lenguas y de la Cultura Marroquí.

    · Garantía de la libertad de culto.

    · Promoción de la lucha contra todas las formas de discriminación, de conformidad con el artículo 26 del PIDCP.

    2.5         Libertad de expresión, incluso en el ámbito audiovisual, y libertades de asociación y de reunión

    Garantizar la protección de las libertades fundamentales, de conformidad con las normas internacionales

    · Refuerzo de las garantías relativas a la libertad de expresión, de conformidad con las normas internacionales.

    · Adopción del nuevo Código de Prensa, conforme a las normas internacionales en materia de derechos humanos, y apoyo a la elaboración y ejecución de un Código ético por los periodistas; plantearse la reducción, o incluso la supresión, de las medidas privativas de libertad para los periodistas y garantía de protección de las fuentes en el marco de sus funciones.

    · Ejecución efectiva de la autorregulación de la prensa, garantizando el estricto cumplimiento de la opción democrática, así como de las reglas éticas y deontológicas, de conformidad con los parámetros de referencia internacionales.

    · Finalización de la creación de un Consejo Nacional de Prensa.

    · Ejecución de reformas que favorezcan la pluralidad de los medios de comunicación y su independencia, en particular financiera, incluso mediante la liberalización del mercado en el ámbito de los medios de comunicación y de la publicidad.

    · Refuerzo del papel de la Alta Autoridad de Comunicación Audiovisual en la continuación del proceso de liberalización del sector audiovisual y de promoción del pluralismo de los medios de comunicación, así como de la expresión pluralista de las corrientes de opinión y de pensamiento.

    · Consolidación del pluralismo audiovisual externo (pluralidad de operadores) e interno (pluralidad de contenidos), destinado a lograr los recursos necesarios para la producción de contenidos diversos y, más concretamente, la creación de un sistema de información audiovisual profesional y eficaz.

    · Adopción y ejecución de medidas legislativas relativas al derecho de acceso a la información en manos de la Administración Pública, las instituciones electas y las entidades que realicen funciones de servicio público.

    · Instauración de mecanismos de mediación previo recurso a la justicia en cuanto a delitos de prensa.

    · Ejecución efectiva de la legislación existente sobre derecho de asociación y refuerzo de los medios que permitan un recurso contra las decisiones u omisiones de la Administración Pública.

    · Enmienda de la Ley de manifestaciones en la vía pública y concentraciones públicas en el sentido de una racionalización entre el respeto del orden público y la protección de los derechos y libertades fundamentales.

    · Adopción y ejecución de la Ley orgánica sobre modalidades del ejercicio del derecho de huelga en concertación con los interlocutores sociales.

    2.6         Promoción de los derechos de las mujeres

    Promoción de los derechos civiles, políticos, sociales y económicos de las mujeres, así como de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos

    · Ejecución de la CEDAW y del principio de igualdad de derechos y libertades en el ámbito civil, político, económico, social, cultural, educativo y medioambiental.

    · Colaboración en la realización de la paridad entre hombres y mujeres, en la instauración de la Autoridad para la igualdad y en la lucha contra todas las formas de discriminación.

    · Ejecución de la «Agenda gubernamental para la igualdad 2011-2015» entre hombres y mujeres como Plan de Acción gubernamental para la instauración de la igualdad de género en las políticas públicas.

    · Ejecución de las conclusiones de la Reunión Euromediterránea sobre el Papel de la Mujer en la Sociedad (Marrakech, noviembre de 2009).

    · Establecimiento y consolidación de mecanismos y estructuras para la promoción y la protección de los derechos de las mujeres.

    · Continuación de la instauración de los mecanismos y medios para la ejecución reforzada del Código de la Familia por las partes interesadas, continuación de los esfuerzos de sensibilización y formación de los magistrados según los principios y objetivos del Código de la Familia y refuerzo de los tribunales de la familia con los medios materiales y humanos adecuados.

    · Instauración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad Familiar.

    · Ultimación del marco legislativo en materia de lucha contra la violencia de género (en el marco de la reforma del Derecho penal y de la adopción de la Ley sobre la violencia contra las mujeres).

    · Ejecución reforzada de las medidas de igualdad previstas en el Código del Trabajo.

    2.7         Promoción de los derechos de los niños y de las personas vulnerables, en particular las que sufren una discapacidad.

    Garantizar la protección de los derechos de los niños y de las personas que sufren una discapacidad, de conformidad con las normas internacionales

    · Refuerzo de los mecanismos de control para la ejecución efectiva del Código del Trabajo que prohíbe el trabajo de niños menores de 15 años, de conformidad con los Convenios 182 y 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

    · Adopción y ejecución de la Ley sobre condiciones de empleo y trabajo relativas a los empleados de hogar.

    · Generalización del régimen de asistencia médica para los necesitados (RAMED).

    · Adopción y ejecución de la Ley sobre los derechos de las personas con discapacidad.

    · Creación de un Consejo Consultivo de la Familia y de la Infancia, así como de un Consejo Consultivo de la Juventud y de la Acción Asociativa.

    2.8         Cooperación entre Marruecos, la UE y el Consejo de Europa

    Desarrollo de una cooperación entre Marruecos y el Consejo de Europa, en particular en los ámbitos técnicos del Consejo de Europa e identificación de las sinergias entre los ejes de dicha cooperación y las acciones emprendidas en el marco de la Asociación Marruecos-UE.

    · Iniciación de una cooperación entre el CNDH de Marruecos y el Comisario de derechos humanos del Consejo de Europa en materia de promoción de los derechos humanos.

    · Adhesión progresiva de Marruecos a los convenios pertinentes del Consejo de Europa en materia de protección de los derechos fundamentales abiertos a la participación de los países que no son miembros del Consejo de Europa, de conformidad con los procedimientos de adhesión del Consejo de Europa, en particular:

    – el Convenio sobre la Ciberdelincuencia y su Protocolo adicional,

    – el Convenio sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos,

    – el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño,

    – el Convenio para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual,

    – el Convenio relativo al Blanqueo, Seguimiento, Embargo y Decomiso de los Productos del Delito y a la Financiación del Terrorismo,

    – los Convenios relativos a la Lucha contra la Corrupción y el Protocolo adicional;

    – el Convenio para la Prevención del Terrorismo,

    – el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal y el segundo Protocolo adicional,

    – el Convenio para la prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes,

    – el Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal,

    – los Convenios relacionados con el ámbito de la comunicación audiovisual y apoyo a la adhesión de Marruecos al Observatorio Europeo del Sector Audiovisual.

    · Ejecución del programa de cooperación tripartita.

    · Continuación de la ejecución del estatuto de «Socio para la democracia» ante la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

    · Promoción de las actividades de cooperación entre las administraciones locales y regionales marroquíes y el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa.

    · Utilización por Marruecos de la experiencia de la Comisión para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) de la que es miembro desde 2007.

    · Aproximación del marco jurídico de Marruecos al del Consejo de Europa en materia de derechos humanos.

    2.9         Lucha contra la corrupción

    Cooperación en materia de lucha contra la corrupción

    · Ejecución de la Convención de las Naciones Unidas y otros instrumentos pertinentes en materia de prevención y lucha contra la corrupción.

    · Continuación de la cooperación con la OCDE en materia de prevención y lucha contra la corrupción.

    · Continuación de la actualización y armonización de la legislación marroquí en materia de prevención y lucha contra la corrupción.

    · Ejecución del Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Corrupción.

    · Refuerzo de las capacidades públicas para la evaluación objetiva de las políticas en materia de prevención y lucha contra la corrupción.

    · Elaboración de una cartografía de los riesgos de corrupción según un doble enfoque, regional y sectorial.

    · Refuerzo de la transparencia, simplificación y desmaterialización de los procedimientos a nivel de la Administración Pública, así como realización de los objetivos de la administración electrónica.

    · Refuerzo de las instituciones de inspección, control, seguimiento y rendición de cuentas, en particular a fin de garantizar la transparencia de sus decisiones, así como desarrollo de las relaciones de coordinación entre ellas.

    · Refuerzo de las normas de integridad y transparencia en la gestión de las finanzas públicas, la gestión delegada de los Servicios Públicos, la adjudicación y ejecución de los contratos públicos.

    · Creación y refuerzo del papel, independencia y capacidades del organismo nacional de integridad y lucha contra la corrupción.

    · Refuerzo de la participación de la sociedad civil en la prevención de la corrupción.

    · Seguimiento de la creación de centros de asistencia jurídica anticorrupción.

    · Refuerzo de las jurisdicciones financieras, incluido el Tribunal de Cuentas.

    · Ejecución de la Ley sobre protección de víctimas y denunciantes de la corrupción.

    Para realizar todos los objetivos consignados en el capítulo «UN ESPACIO DE VALORES COMPARTIDOS», Marruecos proseguirá sus esfuerzos para sensibilizar a todos los protagonistas y participantes nacionales en cuanto a la pertinencia de inspirarse en los principios y valores recogidos en el Convenio Europeo de derechos humanos del Consejo de Europa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, los Acuerdos parciales del Consejo de Europa, así como en las directivas europeas pertinentes en la materia. Una lista indicativa de las disposiciones jurídicas europeas que deberán tenerse en cuenta en este ejercicio figura en anexo a este documento (Véase anexo I). Este esfuerzo de sensibilización irá dirigido también al legislador nacional, que deberá tomar en consideración estos valores y principios en el desarrollo de la legislación nacional.

    3.           Cooperación en materia de justicia y seguridad

    3.1         Cooperación judicial en materia civil y penal

    Adopción de la legislación para la cooperación jurídica entre Estados

    · Ejecución de los principales Convenios internacionales, tales como:

    – el Convenio de La Haya de 1965 relativo a la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial,

    – el Convenio de La Haya de 1970 sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial,

    – el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores,

    – el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

    · Refuerzo del diálogo sobre protección internacional de niños y cuestiones relacionadas con el Derecho de la Familia en el contexto de la participación de Marruecos en la Conferencia Judicial sobre las cuestiones transfronterizas del derecho de familia, el «Proceso de Malta», iniciado por la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado.

    · Búsqueda de soluciones concretas para prevenir, administrar y resolver los conflictos sobre responsabilidad parental y, en particular, los secuestros de niños.

    · Celebración de un acuerdo de cooperación entre Marruecos y la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust), teniendo en cuenta los requisitos en materia de protección de datos personales.

    3.2         Cooperación policial

    Proseguir con el desarrollo de la cooperación entre las autoridades policiales de Marruecos y las de los Estados miembros

    · Promoción de la cooperación policial en materia de buenas prácticas.

    · Celebración de un acuerdo de cooperación estratégica entre las autoridades competentes marroquíes y la Oficina Europea de Policía (Europol).

    · Celebración de un acuerdo de cooperación entre Marruecos y la Escuela Europea de Policía (CEPOL), y participación de Marruecos en las acciones de formación de la CEPOL.

    · Creación de un Instituto Superior de Lucha contra el Crimen

    3.3         Cooperación en materia de lucha antiterrorista

    Continuar desarrollando y reforzando la cooperación en materia de prevención y lucha contra el terrorismo

    · Refuerzo de la cooperación en materia de prevención y lucha contra el terrorismo, en el plano de la prevención, la inteligencia y la cooperación judicial y policial.

    · Continuación de la ejecución de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1988/11, 1989/11 y 1373/01, así como ratificación de todos los convenios y protocolos internacionales pertinentes.

    · Continuación de la cooperación en el marco del COTER.

    · Aplicación de la legislación antiterrorista, incluida la legislación sobre prevención y lucha contra la financiación del terrorismo, respetando al mismo tiempo los derechos humanos.

    3.4         Cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada

    Ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales de lucha contra la delincuencia organizada

    · Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de sus Protocolos adicionales contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, así como del Protocolo adicional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

    · Desarrollo de la legislación con arreglo a las normas e instrumentos internacionales pertinentes.

    · Desarrollo de la legislación sobre prevención y lucha contra la trata de seres humanos con arreglo a las normas e instrumentos internacionales.

    · Refuerzo de las acciones dirigidas a los grupos más vulnerables (mujeres y niños).

    · Formación en materia de mecanismos de prevención y lucha contra la delincuencia organizada, en particular, la trata de seres humanos, incluida la identificación, protección y asistencia a las víctimas de la trata.

    · Mejora de los instrumentos de análisis sobre el carácter de la delincuencia, métodos de tráfico, trata y explotación,

    · Intercambio de información y prácticas en la prevención y lucha contra la ciberdelincuencia.

    Desarrollar los métodos para luchar contra el tráfico de seres humanos

    · Refuerzo de la estrategia global contra los captadores, las personas que transporten y alberguen a los migrantes, los explotadores, otros intermediarios, clientes y beneficiarios.

    · Puesta en marcha de acciones de formación especializada para magistrados, fuerzas del orden y personal de control fronterizo.

    3.5         Lucha y prevención contra las drogas, incluido el tráfico de estupefacientes

    Reforzar la lucha contra el tráfico de estupefacientes, incluido el tránsito y la exportación, así como contra la toxicomanía, en particular mediante la prevención, en el marco de la ejecución de los distintos apartados de la estrategia nacional de lucha contra la droga

    · Refuerzo de la estrategia nacional de prevención y lucha contra la droga, incluidas acciones en materia de reducción de la demanda, de la oferta, acciones de prevención y desarrollo de las regiones.

    · Continuación del diálogo en materia de lucha y prevención contra las drogas.

    · Puesta en marcha de acciones de cooperación con el Observatorio Europeo de las Drogas y Toxicomanías (OEDT), en particular con vistas a operaciones con el Observatorio Nacional de las Drogas y Toxicomanías.

    · Inicio de acciones de formación especializadas para las agencias y el personal encargado de la ejecución de la Ley (en particular, fuerzas policiales), del cuidado y del tratamiento.

    · Refuerzo de las capacidades de la Comisión Nacional de Estupefacientes.

    · Cooperación en el marco de la continuación del proceso de erradicación de los cultivos de cannabis y de la ejecución de programas de desarrollo alternativo.

    · Desarrollo por Marruecos de programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de toxicómanos, incluso con la colaboración de las instancias competentes del Consejo de Europa.

    · Refuerzo de estructuras específicas que permitan garantizar la asistencia social y sanitaria de las personas toxicómanas.

    · Cooperación para la elaboración de normas en materia de desvío de precursores químicos y otras sustancias utilizadas para la producción de drogas.

    3.6         Blanqueo de capitales y delitos económicos y financieros

    Reforzar los esfuerzos y la cooperación contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    · Ejecución del artículo 61 del Acuerdo de Asociación.

    · Intercambio de información sobre legislación, prácticas, tipologías europeas e instrumentos internacionales, en particular, las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), en materia de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo.

    · Continuación del desarrollo del marco legislativo y normativo en materia de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con los principios recogidos en las recomendaciones del GAFI.

    · Refuerzo del dispositivo nacional de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

    · Refuerzo del intercambio de información entre los sistemas europeos de células de información financiera [«Financial Intelligence Unit (FIU)»] y el sistema marroquí, especialmente en el marco del Grupo de Egmont.

    · Elaboración de un programa de formación para los jueces, fiscales, policías y cualquier otra administración implicada en la materia.

    · Refuerzo de las capacidades y consolidación del papel preventivo de la FIU marroquí.

    · Continuación de las campañas de sensibilización en favor de los sujetos pasivos.

    · Elaboración de los procedimientos de control y supervisión de los sujetos pasivos.

    3.7         Gestión de las fronteras, movilidad de las personas y política migratoria, protección internacional y asilo

    Continuación del diálogo sobre migración, movilidad y seguridad, cuyos objetivos son, en particular:

    · una mejor organización de las migraciones legales,

    · una maximización de la incidencia positiva de las migraciones en el desarrollo,

    · una lucha eficaz contra las migraciones ilegales y el tráfico de seres humanos, incluida la cooperación en materia de readmisión y un mejor control de las fronteras,

    · la promoción de la protección internacional y el refuerzo de la política de asilo,

    · la promoción y respeto de los derechos de los migrantes, tanto de los nacionales de Marruecos que residan en la UE, como los de terceros países que se encuentren en Marruecos,

    · la promoción de iniciativas en favor tanto de la integración de los migrantes marroquíes en situación regular que entren en la UE, como de la reintegración social y profesional de los marroquíes que regresen a su país de origen.

    El objetivo del diálogo es crear una Asociación para la Movilidad en la que ambas partes acuerden y apliquen numerosas iniciativas en materia de migración, movilidad y seguridad . Las medidas identificadas mediante el diálogo incluirían, entre otras cosas, el acceso mejorado a los canales legales de migración, una flexibilización de las modalidades de concesión de visados (aprovechando, entre otras cosas, el Código de Visados de la UE), la readmisión en el país de procedencia, así como la reintegración social y profesional en caso de retorno voluntario.

    Esta Asociación para la Movilidad se concibe como un marco de cooperación a largo plazo, conforme al Enfoque Global sobre la migración y la movilidad, así como a la política marroquí en la materia, y se basa en el diálogo político y la cooperación, que evolucionará a lo largo del tiempo sobre la base de las relaciones existentes entre Marruecos y la UE.

    Desarrollo de la protección internacional y la política de asilo mediante:

    · el refuerzo del marco institucional y legislativo marroquí en materia de derecho de asilo, según las normas internacionales y las disposiciones de la Constitución de Marruecos;

    · la continuación de la ejecución de los principios de la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967, por ejemplo en lo que se refiere a las modalidades de identificación de los migrantes que necesiten una protección internacional, la ejecución del principio de no devolución y las consecuencias de la obtención del estatuto de refugiado;

    · el refuerzo de las políticas públicas en materia de migración que tengan en cuenta las necesidades de protección internacional y la necesidad de ofrecer a los refugiados soluciones duraderas, que puedan permitir también su integración;

    · la continuación de la cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el marco de la ejecución de su mandato en Marruecos y el desarrollo de las estructuras nacionales responsables del tratamiento del procedimiento de asilo en su conjunto.

    3.8         Protección de datos personales

    Garantizar un alto nivel de protección de los datos personales en el marco del desarrollo de las aplicaciones de la sociedad de la información, de las bases de datos públicas y de los intercambios electrónicos

    · intensificación de la cooperación entre la Comisión Nacional de Control de la Protección de Datos de Carácter Personal y similares organismos europeos de control del tratamiento de los datos personales,

    · protección de datos personales en el marco del desarrollo del comercio electrónico (firma electrónica, gestión de los nombres de dominios).

    4.           Aproximación Entre Los Pueblos

    4.1         Cooperación parlamentaria

    · Refuerzo de la acción de la Comisión Mixta Parlamentaria UE-Marruecos.

    · Refuerzo de las capacidades técnicas, organizativas y legislativas del Parlamento.

    · Cooperación entre el Parlamento marroquí y el Parlamento Europeo para el refuerzo de la Asociación entre Marruecos y la UE, en particular mediante la ejecución del presente Plan de Acción.

    4.2         Promoción de redes de intercambio y consulta entre los agentes de la sociedad civil y participación de nuevos agentes

    · Refuerzo de las capacidades organizativas, de gestión y de defensa de los agentes asociativos marroquíes.

    · Promoción de los intercambios entre ONG marroquíes y europeas.

    · Facilitación del acceso de la sociedad civil, en particular las asociaciones y centros para jóvenes, a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

    · Refuerzo del papel de las Agencias de desarrollo regional en la ejecución de programas de cooperación, intercambio de experiencias y refuerzo de las capacidades de los agentes de la sociedad civil.

    · Instauración de un diálogo reforzado entre la UE (incluida la Agencia de los Derechos Fundamentales) y el CNDH de Marruecos.

    4.3         Estructuración de las relaciones entre las administraciones locales y regionales de Marruecos y las de la UE, así como con el Comité de las Regiones

    · Refuerzo de los intercambios entre las administraciones locales y regionales marroquíes y europeas en el marco de la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM).

    · Promoción de la elaboración por las administraciones locales y regionales de proyectos de cooperación, en particular mediante las agencias de desarrollo.

    · Promoción de la gobernanza en varios niveles así como la colaboración de las diferentes escalas institucionales.

    · Refuerzo de las autoridades locales y regionales y creación de programas de modernización y formación de las administraciones locales y regionales.

    4.4         Cooperación entre el Consejo Económico y Social de Marruecos y el Comité Económico y Social Europeo

    Reforzar los vínculos y promover una cooperación estructurada entre el Consejo Económico y Social de Marruecos y el Comité Económico y Social Europeo

    · Instauración de una cooperación estructurada y un diálogo periódico entre ambas instituciones.

    · Promoción del diálogo social entre los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil marroquí, así como con las organizaciones de la UE.

    · Intercambio de información, publicaciones y bancos de datos para contribuir al perfeccionamiento de las actividades y al enriquecimiento de los debates en el seno de ambas instituciones.

    · Organización de conferencias conjuntas sobre temas de interés común.

    4.5         Cooperación entre la institución del Mediador y el Defensor del Pueblo Europeo

    Establecer una cooperación estructurada y un diálogo periódico entre ambas instancias

    · Refuerzo de la experiencia en el ámbito de la mediación.

    · Elaboración de un programa de acción relativo al convenio en curso de negociación, en particular:

    – los mecanismos de refuerzo de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración Pública,

    – los mecanismos de moralización del sector público,

    – los mecanismos de difusión de la cultura de los derechos humanos y los principios de buena administración.

    · Coordinación de las acciones de ambas instituciones en los foros internacionales.

    4.6         Cooperación cultural

    · Finalización del procedimiento de ratificación y ejecución de la Convención de la UNESCO de 2005 sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

    · Refuerzo de la cooperación cultural en favor de la promoción del diálogo intercultural.

    · Colaboración en los foros internacionales, como la UNESCO, para la promoción y protección de la diversidad cultural.

    · Promoción del diálogo y la cooperación en materia de conservación y valorización del patrimonio histórico/del patrimonio y desarrollo de las industrias culturales.

    · Intensificación de la participación de Marruecos en los programas de cooperación cultural de la región mediterránea (Euromed Heritage y Euromed Audiovisual), incluyendo a las autoridades marroquíes interesadas, como la Alta Autoridad de la Comunicación Audiovisual (HACA, en sus siglas en francés), el Real Instituto de la Cultura Amazighe (IRCAM, ídem), el Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero (CCME, ídem) etc.

    · Modernización y mejora de la gestión del sector cultural (público y privado).

    · Desarrollo del papel de Marruecos en la promoción del diálogo intercultural mediante el refuerzo de las industrias culturales, para fomentar la producción y difusión de contenidos audiovisuales que reflejen, en particular, los valores y objetivos compartidos con la UE.

    · Cooperación con el Centro Norte-Sur del Consejo de Europa.

    · Cooperación en materia de reelaboración del Plan Nacional Marroquí para la Alianza de Civilizaciones.

    B            HACIA UN ESPACIO ECONÓMICO COMÚN

    5.           Reforma económica y social

    5.1         Marco macroeconómico

    Consolidar los progresos realizados con el fin de mejorar el rendimiento macroeconómico y fomentar el crecimiento, el empleo y el desarrollo

    · Continuación de la consolidación de la estabilidad del marco macroeconómico mediante la promoción de una posición viable de las cuentas corrientes y el desarrollo del comercio exterior de la economía.

    · Continuación de la política presupuestaria prudente para la consolidación presupuestaria a medio plazo, a fin de garantizar la estabilidad y viabilidad de las finanzas públicas.

    · Continuación de la política de reducción de la deuda pública.

    · Refuerzo de las capacidades operativas del Banco Central en la ejecución de la política de supervisión del sistema bancario y de contención de la inflación.

    · Refuerzo del sistema de gestión de las finanzas, en particular mediante el intercambio de conocimientos.

    · Diversificación de las fuentes de crecimiento económico.

    · Continuación de la reforma de la Administración Pública.

    · Continuación de los esfuerzos para reformar el régimen de subvenciones de los precios de la energía y de algunos productos alimenticios, con objeto de reducir la carga presupuestaria y garantizar la viabilidad de las finanzas públicas mediante un enfoque adecuado, en particular en favor de las poblaciones con renta baja.

    5.2         Fiscalidad

    Continuación de la instauración de una política y una administración fiscal conformes a las normas internacionales y europeas

    Garantizar el nivel de ingresos públicos y aumentar la equidad del sistema tributario

    · Continuación del saneamiento de los regímenes excepcionales y limitación de la creación de nuevas exenciones.

    · Ampliación de la base fiscal.

    · Continuación de la reforma del IVA, simplificando y mejorando la neutralidad económica de este impuesto.

    · Continuación de la reforma del impuesto sobre la renta.

    · Desarrollo del civismo fiscal e imposición progresiva del sector informal.

    Modernización de la administración fiscal

    · Continuación de la desmaterialización de las prestaciones de servicios de la Dirección General de Hacienda (DGI, en sus siglas en francés).

    · Continuación del proceso de simplificación del sistema impositivo, en particular en cuanto a la armonización de los plazos de declaración, plazos de recurso y sanciones.

    · Mejora de la eficacia y la eficiencia del control fiscal, basándose especialmente en nuevos enfoques, como el enfoque riesgo combinado con la selección, y dotando a la DGI de un método automático de programación para dicho control.

    · Mejora de los sistemas de control interno: trazabilidad de las decisiones, procedimientos internos de gestión, auditoría y control de gestión, instrumento de seguimiento con indicadores de resultados, cuadro de indicadores, etc.

    · Mejora de la calidad del servicio en general y de la acogida en particular.

    Cooperación fiscal y convergencia gradual hacia el régimen europeo en materia de impuesto de sociedades

    · Continuación y profundización del diálogo sobre la ejecución de los principios de buena gobernanza fiscal, incluido el Código de Conducta de la UE sobre fiscalidad de las empresas.

    · Ejecución de la Carta Euromediterránea de la Empresa en su dimensión de fiscalidad favorable a la inversión.

    · Formación de directivos de la DGI.

    5.3         Gestión y control de las finanzas públicas

    Aumentar la transparencia, la eficacia y la eficiencia de los procedimientos de programación, gestión, ejecución y control del gasto público

    Continuar con la ejecución de una gestión racional de las finanzas públicas

    · Adopción de la nueva Ley Orgánica relativa a la Ley de Finanzas en curso de preparación, por la que se establecen los principios de:

    – programación plurianual,

    – gestión centrada en el rendimiento,

    – transparencia presupuestaria mediante la refundición de la estructura presupuestaria centrada en el concepto de programas,

    – sostenibilidad presupuestaria mediante la introducción de nuevas normas,

    – papel más importante y definido del Parlamento en el proceso presupuestario.

    Continuación de la modernización de la contabilidad pública, incluyendo progresivamente una lógica patrimonial

    · Generalización del sistema de información de la gestión del gasto público.

    · Refuerzo de las capacidades de las administraciones, especialmente las desconcentradas, y gestores responsables de la gestión presupuestaria.

    · Modernización del sistema de gestión de las finanzas públicas locales.

    Modernización del sistema de control interno del gasto público

    · Continuación del refuerzo de las capacidades de las administraciones responsables [Inspección General de Finanzas (IGF), Inspección General de los Ministerios (IGM), Inspección General de Administraciones Territoriales (IGAT)] de la auditoría y del control de la regularidad y eficacia del gasto público.

    · Continuación de la aproximación progresiva a las normas y metodologías internacionales [Federación Internacional de Expertos Contables (IFAC), Instituto de Auditores Internos (IAI), Organización Internacional de Instituciones Superiores de Control de las Finanzas Públicas (INTOSAI)], así como a las mejores prácticas de la UE en materia de control y auditoría de los ingresos y gastos públicos.

    · Ejecución de la legislación sobre responsabilidad de los directivos (ordenadores), interventores y contables públicos.

    · Refuerzo de las capacidades para una aplicación más eficaz de la legislación sobre control financiero de las empresas públicas por el Estado.

    · Intercambio de experiencias y conocimientos entre las instituciones marroquíes de control y auditoría de las finanzas públicas y las instituciones europeas correspondientes.

    Refuerzo del sistema de control externo del gasto público

    · Refuerzo de las capacidades del Tribunal de Cuentas.

    · Intercambio de experiencias entre el Tribunal de Cuentas marroquí y las instituciones de control externo de los Estados miembros de la UE.

    · Consolidación de la democracia presupuestaria mediante el fortalecimiento de los poderes y de la capacidad de análisis del Parlamento en las fases de adopción y ejecución de las leyes de finanzas anuales.

    5.4         Reformas estructurales para la competitividad de la economía marroquí

    Reforma estructural y progreso hacia una economía de mercado funcional y competitiva

    · Continuación de las reformas para mejorar el entorno de los negocios, incluidos los trabajos en curso relativos a la Carta de inversiones y las infraestructuras físicas con el fin de apoyar la inversión, aumentar la competitividad y desarrollar el empleo.

    · Instauración de un mecanismo de alerta y consulta rápida en materia de medidas que puedan tener un impacto sobre el comercio y la inversión.

    · Ejecución del Plan director de las plataformas industriales integradas y de las zonas de actividades comerciales en el marco del Pacto Nacional para el Despegue Industrial y del Plan Rawaj para el comercio y la distribución.

    · Mejora de la puesta a disposición de los terrenos industriales y comerciales.

    · Continuación de la ejecución de medidas tendentes al aumento de la productividad y la formación de la mano de obra en los sectores dinámicos de la economía, especialmente los que recoge el Pacto Nacional para el Despegue Industrial [aeronáutico, automovilístico, electrónico, offshoring (deslocalización), agroalimentario y textil].

    · Ejecución de los estudios estratégicos y comerciales que permitan el desarrollo de los sectores industriales y de las nuevas franjas de actividad.

    5.5         Empleo (incluidos derechos sociales fundamentales y normas fundamentales del trabajo) y política social

    Reforzar el diálogo y la cooperación en materia de empleo, política social e igualdad entre mujeres y hombres

    Promover la igualdad entre mujeres y hombres

    · Promoción activa de la igualdad de género a todos los niveles (empleo, educación, formación, empresariado y toma de decisiones).

    · Continuación de la política de paridad y de la política de lucha contra los estereotipos que afectan a las mujeres y los hombres.

    · Consolidación de la protección de las mujeres embarazadas en el lugar de trabajo.

    Reforzar los derechos sociales fundamentales y las normas fundamentales del trabajo

    · Creación de condiciones que favorezcan las perspectivas de ratificación del Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación.

    · Refuerzo del control de la ejecución y de la aplicación efectiva de las disposiciones legales en relación con los convenios 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138 y 182 de la OIT.

    · Refuerzo de los mecanismos de control de la ejecución de las disposiciones de la legislación laboral, incluidas las que regulan el trabajo de los niños.

    · Continuación de las negociaciones con los interlocutores económicos y sociales para que se adopte la Ley orgánica relativa al ejercicio del derecho de huelga.

    · Refuerzo de las estructuras de diálogo social (bipartito y tripartito) adecuadas e independientes, incluidas las capacidades de los interlocutores sociales.

    · Promoción de la responsabilidad social de las empresas y del desarrollo de prácticas empresariales que cumplan el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y la Declaración tripartita de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social, así como las prácticas de la OCDE en la materia.

    · Refuerzo del dispositivo de promoción y vigilancia de la salud, la higiene y la seguridad en el lugar de trabajo, mediante acciones de formación sobre estos temas, la institucionalización del principio de cautela, la prevención de los riesgos profesionales relativos al manejo de sustancias peligrosas o tóxicas y el intercambio de buenas prácticas y análisis en este ámbito, con el fin de reducir los accidentes y enfermedades profesionales.

    · Aproximación de la legislación nacional a los principios generales de las directivas europeas relativas a la prevención de riesgos laborales y la protección de la seguridad y la salud, la eliminación de factores de riesgo y de accidente, la información, consulta, participación equilibrada y formación de los trabajadores y sus representantes[2], así como acompañamiento de su ejecución por el Instituto Nacional de las Condiciones de Vida en el Trabajo.

    · Refuerzo de los métodos de registro y tratamiento transparente y coherente en el conjunto de las estadísticas sobre accidentes laborales.

    Aplicar las políticas de empleo, empleabilidad y trabajo digno para desarrollar el empleo y luchar contra el desempleo. Promover el acceso a un empleo productivo digno en el contexto de la economía formal

    · Desarrollo de la política de empleo, empleabilidad y trabajo digno en Marruecos, teniendo en cuenta las directrices de la estrategia europea de empleo y el marco de acción definido por la Conferencia Ministerial Euromediterránea sobre el empleo, celebrada en Marrakech en noviembre de 2008, de acuerdo con los principios de justicia y equidad social, y en particular:

    – aumento de la tasa de actividad de la población en el sector formal productivo, aumento de la tasa de actividad de las mujeres y de la proporción de trabajadores independientes en la población activa ocupada;

    – desarrollo de una formación especializada (en particular, aprendizaje y alternancia), esencialmente en beneficio de los jóvenes para mejorar su empleabilidad;

    – mejor adaptación de las cualificaciones teniendo en cuenta las necesidades del mercado laboral y, en particular, facilitación de la integración de los jóvenes y de las mujeres en empleos productivos y formales;

    – ejecución de un sistema de evaluación y control de las medidas de promoción activa de empleo con el fin de aumentar su eficacia y su adecuación a las necesidades del mercado laboral; refuerzo de las capacidades de la Agencia Nacional para la Promoción del Empleo y las Competencias (ANAPEC);

    – ejecución del programa integrado del trabajo digno a raíz de la adopción por Marruecos y la OIT, y seguimiento de sus objetivos e indicadores.

    Promover la adopción y ejecución de un dispositivo general de las políticas de protección social e inclusión social

    · Adopción y aplicación de un régimen de indemnización por pérdida de empleo.

    · Continuación del movimiento de reducción constante de las tasas de población que viven en la pobreza absoluta o relativa, o en una situación de vulnerabilidad.

    · Continuación del movimiento de reducción constante de las tasas de exclusión social (por ejemplo % de población alojada en chabolas).

    · Continuación de la cooperación para la consecución del objetivo marroquí de reducción de la pobreza y de mejora de la cohesión social.

    · Garantía de la inclusión social activa de todos, promoviendo la participación en el mercado laboral, especialmente para los grupos más vulnerables.

    · Introducción de medidas administrativas y reglamentarias concretas para la integración socioprofesional de las personas con discapacidad.

    · Ampliación del seguro de enfermedad obligatorio (AMO, en sus siglas en francés) a todas las categorías socioprofesionales (incluidos los trabajadores autónomos, profesiones liberales y estudiantes).

    · Intercambio de buenas prácticas con el fin de ampliar la cobertura y aumentar el nivel de protección social, en particular en relación con las poblaciones más necesitadas.

    · Garantía de la viabilidad financiera del sistema de protección social.

    Completar el dispositivo de protección o de cobertura médica de los seguros para abarcar al conjunto de la población (y, más concretamente, los ciudadanos socialmente desfavorecidos) en materia de asistencia sanitaria básica de calidad

    · Reducción de los gastos directos medios de los hogares («gastos de bolsillo»), en particular para las categorías socialmente más desfavorecidas.

    · Ampliación de la población efectivamente cubierta por uno de los sistemas de seguro de enfermedad o de asistencia médica.

    Convergencia : Para ejecutar estas reformas, Marruecos tendrá en cuenta, en materia de convergencia legislativa y con el apoyo de la UE, las Directivas europeas pertinentes relativas a la seguridad y salud en el trabajo (elaboración del nuevo dispositivo legislativo y reglamentario relativo a la prevención de los riesgos profesionales), a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a la protección contra la discriminación, y al Derecho laboral, así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

    5.6         Desarrollo regional y local

    · Consolidar el proceso de desarrollo a escala local

    – Refuerzo de los recursos institucionales y financieros de los municipios, en particular rurales («Communes 2015»).

    – Generalización de los Planes Municipales de Desarrollo (elaboración, adopción y revisión periódica).

    – Promoción de las relaciones entre municipios.

    – Modernización de la administración municipal mediante la informatización, la desmaterialización de los procedimientos y la mejora de la calidad del servicio al ciudadano.

    – Refuerzo de la Asociación entre las administraciones locales y regionales, el sector privado y los organismos no gubernamentales para la realización y gestión de las infraestructuras y equipos de carácter local y regional.

    – Movilización del potencial fiscal de las administraciones locales y regionales.

    · Aceleración de la reducción de las disparidades interregionales y entre las zonas rurales y urbanas

    – Definición y ejecución de políticas de desarrollo regional y de políticas dirigidas a espacios específicos (por ejemplo: zonas de montaña).

    – Elaboración y ejecución de los Planes de Desarrollo Regional (PDR) a nivel de las 16 regiones.

    – Reducción de las disparidades en materia de acceso a las infraestructuras sociales y económicas de base.

    – Refuerzo de las capacidades de los agentes de desarrollo regional y local.

    – En las próximas evaluaciones conjuntas (Marruecos-Comisión) de la ejecución de la Carta Euromediterránea de la Empresa, y a reserva de la financiación disponible, medida del conocimiento y el seguimiento de la Carta en todo el país, incluso fuera de los polos de desarrollo económico, y de sus efectos en las distintas regiones y para los beneficiarios finales.

    – Refuerzo de la cooperación mediante los programas regionales y transfronterizos entre Marruecos y la UE, con el fin de reducir el desequilibrio en el desarrollo de las regiones e incrementar su prosperidad.

    5.7         Desarrollo social y humano

    · Búsqueda de una mayor eficacia de los proyectos de la Iniciativa Nacional de Desarrollo Humano (INDH).

    · Refuerzo del control y evaluación de los proyectos de la INDH.

    · Promoción de los microproyectos, generadores de empleo e ingresos estables.

    · Refuerzo de la participación de las mujeres, los jóvenes y las personas con necesidades específicas en los órganos de gobernanza de la INDH.

    5.8         Desarrollo sostenible

    · Ejecución de los elementos relativos al desarrollo sostenible de la Carta Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la finalización de la ley marco.

    · Continuación de la implantación de las estructuras y procedimientos relativos a la planificación estratégica en el ámbito del desarrollo sostenible, así como coordinación entre los distintos agentes.

    6.           Comercio, mercado y reforma normativa

    6.1         Aproximación del marco legislativo de Marruecos al de la UE en estos ámbitos

    · Creación de un mecanismo para determinar la diferencia entre la legislación marroquí y el acervo comunitario con el fin de facilitar la elaboración de un programa nacional de convergencia.

    · Identificar los sectores prioritarios para la aproximación legislativa así como los recursos nacionales necesarios y las etapas de su ejecución.

    6.2         Relaciones comerciales, incluida la celebración de un Acuerdo de Libre Comercio Completo y Profundo

    De conformidad con las recomendaciones de la hoja de ruta Euromed y los objetivos del documento conjunto sobre el Estatuto Avanzado, ambas Partes trabajarán primero para la celebración de un Acuerdo de Libre Comercio Completo y Profundo (ALECA, en sus siglas en francés) y, a largo plazo, para la creación de un espacio económico común.

    Ejecución de los compromisos asumidos en el Acuerdo de Asociación (AA) sección II (Libre circulación de mercancías)

    · Seguimiento de la ejecución de las cuestiones relativas al componente comercial del Acuerdo de Asociación UE-Marruecos, especialmente en lo que se refiere a la eliminación recíproca de las restricciones a la importación y a la exportación de bienes en todos sus aspectos arancelarios y no arancelarios.

    · Continuación y profundización de la liberalización de los intercambios de mercancías, en coherencia con las políticas sectoriales.

    · Ejecución y seguimiento del Acuerdo relativo a la liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca.

    · Formación del personal y mejora de las capacidades administrativas en el ámbito del comercio internacional.

    Contribuir a la realización de la zona euromediterránea de libre comercio

    · Continuación de la ejecución de los Acuerdos de Libre Comercio con los socios mediterráneos a escala regional, intrarregional o bilateral.

    · Ejecución y seguimiento de la ejecución del Acuerdo sobre la solución de controversias comerciales, incluido el apoyo a la formación de un núcleo de árbitros marroquíes en comercio internacional que puedan ejercer la función de árbitro en el marco de un procedimiento de resolución de controversias.

    · Seguimiento de la ejecución del Acuerdo de Agadir en todos los ámbitos cubiertos por el Acuerdo en la actualidad; obrar por la ampliación del número de ámbitos como, por ejemplo, incluir los servicios y la inversión, así como fomentar la extensión del Acuerdo de Agadir a otros países de la región.

    · Ejecución de las iniciativas para reforzar la Asociación Euromediterránea, estableciendo en particular el mecanismo euromediterráneo para la facilitación del comercio y la inversión, uno de cuyos componentes será un mecanismo de alerta y consulta rápida sobre medidas que puedan tener un impacto en el comercio y la inversión.

    · Refuerzo de la cooperación y del diálogo en la definición y utilización de los instrumentos de defensa comercial.

    · Proseguir con las negociaciones bilaterales en curso sobre liberalización del comercio de servicios y del establecimiento.

    Celebración de un ALECA

    · Entablar negociaciones con el fin de celebrar un ALECA entre Marruecos y la UE que contribuya a la integración gradual de sus mercados.

    · En el marco de las negociaciones del ALECA, se cubrirán los siguientes sectores (lista no exhaustiva, teniendo en cuenta la selección de los sectores prioritarios en el marco de la aproximación legislativa):

    – reglamentación técnica sobre productos industriales, normas y evaluación de la conformidad;

    – contratos públicos;

    – movimiento de capitales y pago;

    – protección de los derechos de propiedad intelectual;

    – medidas sanitarias y fitosanitarias;

    – política de competencia;

    – aduanas y facilitación del comercio;

    – diálogo sobre instrumentos de defensa comercial;

    – profundización en la liberalización del comercio de servicios y protección de las inversiones;

    – comercio y desarrollo sostenible;

    – estudio de las posibilidades de mejora de las concesiones preferentes acordadas en el marco del Acuerdo de Libre Comercio en materia de productos agrícolas, productos agrícolas transformados y productos de la pesca, teniendo en cuenta la política agrícola, así como la sensibilidad y especificidad de los productos de ambas partes afectados.

    6.3         Facilitación del acceso al mercado de los productos industriales

    6.3.1      Libre circulación de los productos industriales (ámbitos armonizados UE)

    Facilitar el acceso al mercado de los productos industriales. Proseguir con la armonización de la legislación marroquí sobre productos industriales con la normativa y las prácticas internacionales y europeas

    · En el marco del Estatuto Avanzado, continuación de la aproximación al acervo comunitario de la legislación aplicable y su ejecución mediante la mejora del nivel de las infraestructuras relacionadas con la calidad.

    · Continuación de la aproximación de las legislaciones en materia de normas, reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad con vistas a la armonización progresiva con el marco legal europeo a nivel horizontal y en los sectores prioritarios.

    · Refuerzo de las instituciones responsables de la normalización (IMANOR), acreditación (COMAC), evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia del mercado, en particular mediante el intercambio de información y experiencia, así como su integración en las estructuras europeas e internacionales, incluida la adhesión a la Cooperación Europea para la Acreditación-EA.

    · Negociación de un acuerdo sobre evaluación de la conformidad y aceptación de los productos industriales (ACAA, en sus siglas en francés) en los sectores de interés común en que la legislación y las normas son las mismas que en la UE.

    6.3.2      Eliminación de las restricciones (ámbitos no armonizados UE)

    Facilitar la circulación de mercancías y mejorar la cooperación administrativa

    · Continuación de la prevención de las medidas discriminatorias y comprobación de que las partes interesadas tengan la oportunidad de plantear los problemas detectados.

    · Consolidación del punto de contacto central y del punto de información establecido en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio para facilitar la transmisión de información y la cooperación entre la UE y Marruecos, así como con los operadores económicos.

    · Continuación del análisis de la legislación marroquí relativa al etiquetado, composición, fabricación y descripción de los productos, para acercarla a los principios generales existentes en la UE.

    · Identificación y estudio de los obstáculos no arancelarios y facilitación de su eliminación mediante el mecanismo Euromed de Facilitación del Comercio.

    6.4         Cuestiones sanitarias y fitosanitarias

    Mejorar la sanidad animal y vegetal y garantizar la inocuidad de los productos alimenticios y alimentos para animales, así como facilitar el comercio entre Marruecos y la UE

    · Continuación de la ejecución del Acuerdo de la OMC sobre ejecución de medidas sanitarias y fitosanitarias (SPS) y de las normas internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y del Codex Alimentarius.

    · Modernización de las normas en materia de sanidad animal, fitosanidad e inocuidad de los productos alimenticios y alimentos para animales, así como de bienestar animal, con el fin de acercarse al nivel de protección y normas de la UE, incluidas las normas de higiene, identificación y trazabilidad de los animales vivos, productos alimenticios, alimentos para animales, productos de la pesca, etc., en particular:

    – adopción de los textos legislativos y reglamentarios elaborados y validados en el marco del proyecto de hermanamiento financiado por la UE en 2007-2009;

    – adopción de los textos de aplicación de la Ley n° 28-07 relativa a la inocuidad de los alimentos.

    · Fomento de la modernización de las industrias agroalimentarias, incluidas las industrias pesqueras en cuanto a normas sanitarias y de higiene, de conformidad con la Ley nº 28-07.

    · Cooperación en el ámbito de la homologación de plaguicidas, control de residuos y contaminantes en los productos alimenticios y alimentos para animales, así como medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.

    · Cooperación con la Oficina Nacional de Seguridad Sanitaria de los Productos Alimenticios (ONSSA, en sus siglas en francés) con el objetivo de:

    – mejorar la prevención y erradicación de enfermedades animales contagiosas;

    – aplicar la nueva normativa en materia de seguridad sanitaria de los productos alimenticios (Ley n ° 28-07);

    – normalizar los puestos de inspección en las fronteras;

    – modernizar los laboratorios para su acreditación.

    · Continuación de la cooperación con la ONSSA para establecer, en particular, un sistema de regionalización en materia de sanidad animal a fin de facilitar las exportaciones de Marruecos, en el marco del Acuerdo de Libre Comercio de Mercancías entre Marruecos y la Unión Europea.

    · Continuación de la cooperación en materia de alerta sanitaria y participación en el Sistema de Alerta Rápida (RASFF) según las normas de la UE.

    · Continuación de la participación de Marruecos en el sistema TRACES (Trade Control and Expert System)

    · Cooperación con la ONSSA, con el objetivo de establecer en Marruecos un sistema de autorización de los establecimientos agroalimentarios (alimentos de origen animal). Ese sistema deberá:

    a)      garantizar la protección de la salud de los consumidores en Marruecos;

    b)      ser un instrumento para aumentar la transparencia, previsibilidad, confianza en los controles y, con ello, facilitar el comercio;

    c)      basarse en la evaluación de la eficacia de los sistemas oficiales de inspección y certificación de los países exportadores (en vez de productos o entidades específicas), de conformidad con las directrices y principios de las normas internacionales y, en particular, de la norma del Codex Alimentarius CAC/GL 26-1997;

    d)      garantizar la eficiencia y eficacia de la utilización de los recursos de la ONSSA.

    Convergencia: Para alcanzar estos objetivos, Marruecos establecerá prioridades y adoptará los textos legislativos y reglamentarios necesarios (por ejemplo, los textos de aplicación de la Ley n° 28-07 relativa a la inocuidad de los alimentos, así como los proyectos de textos elaborados y validados en el marco del proyecto de hermanamiento financiado por la UE en 2007-2009). Marruecos tendrá en cuenta, en materia de convergencia legislativa y con el apoyo de la UE, la legislación europea pertinente en los ámbitos veterinario y fitosanitario.

    6.5         Agricultura y pesca

    Agricultura

    Modernizar y reforzar las capacidades en el sector agrícola en el marco de la liberalización de los intercambios y en coherencia con las perspectivas del Plan Marruecos Verde (PVM):

    · Desarrollo de la agricultura solidaria (Pilar II del PMV), en particular la pequeña agricultura de las regiones frágiles y difíciles. Los tipos de acciones prioritarias propuestas que se enmarcan en el refuerzo de los programas de Asociación propuestos son:

    – desarrollo de la arboricultura mediterránea en las zonas montañosas para luchar contra la pobreza;

    – desarrollo de productos locales, centrándose en los sectores de interés para ambas Partes;

    – mejora del contexto económico en el sector agrícola, en particular en los ámbitos de la mecanización, comercialización, servicios para los pequeños agricultores, innovación en tecnología, investigación para la mejora de la productividad y de la calidad, etc.);

    – desarrollo de la producción de calidad, incluido el sector biológico;

    – cooperación en el ámbito de las denominaciones de origen;

    – conservación de los recursos naturales y de la biodiversidad;

    · Promoción de la producción de calidad y de la consolidación de los intercambios entre sectores.

    · Facilitación, refuerzo y fomento de la creación de asociaciones entre las organizaciones profesionales de productores agrícolas marroquíes y sus homólogos europeos.

    · Inicio de las negociaciones para un acuerdo bilateral de protección de las denominaciones de origen a partir de tres meses después de la entrada en vigor del acuerdo de liberalización de los intercambios agrícolas, agroindustriales y pesqueros.

    · Ayuda para que Marruecos cumpla en breve plazo las condiciones necesarias para participar en los proyectos piloto de desarrollo rural (ENPARD) y para permitir, a medio plazo, el desarrollo plurianual de la iniciativa ENPARD.

    Reglamentación y normalización de la conformidad no sanitaria y códigos de buenas prácticas de los productos agrícolas y pesqueros

    · Aproximación de las legislaciones en materia de normalización de conformidad no sanitaria y códigos de buenas prácticas de los productos agrícolas y pesqueros con vistas a la armonización progresiva con el marco legal europeo.

    · Refuerzo y supervisión de las instituciones responsables de los aspectos antes citados para los productos agrícolas y pesqueros (Establecimiento Autónomo de Control y Coordinación de las Exportaciones/EACCE, ONSSA y demás), en particular mediante intercambios de información y su integración en las estructuras europeas e internacionales.

    · Actualización de las competencias de los profesionales en materia de aplicación de reglamentación y normas de conformidad no sanitaria.

    Facilitación del comercio mediante eliminación de las barreras no arancelarias existentes para los productos agrícolas y pesqueros

    · Actualización de la legislación marroquí relativa al etiquetado, composición, fabricación, presentación de los productos alimenticios y descripción de los productos agrícolas y pesqueros.

    · Aproximación a los principios generales existentes en la UE en materia de etiquetado para los productos que contengan carne, proporción de materias grasas, etc.

    Mejorar la ejecución de la aproximación legislativa del PMV en coherencia con el objetivo de convergencia

    · Refuerzo de las capacidades legales y de política sectorial agrícola: presentación de los dispositivos reglamentarios europeos internos y externos de la UE, en particular los distintos mecanismos de las organizaciones comunes de mercados de los productos agrícolas, así como la PAC

    · Actualización, en materia de vigilancia estratégica, de los productos y mercados, en apoyo de la nueva política de modernización de la agricultura.

    Pesca

    Garantizar la ejecución de un marco de gobernanza de la pesca en coherencia con el contenido y los objetivos de la Estrategia Halieutis y con la política pesquera común en materia de conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros y de ámbitos de interés compartido

    · Garantizar la sostenibilidad de los recursos [Eje 1 del Plan Halieutis (PH)]

    – Reforzar la investigación científica.

    – Generalizar el sistema de ordenación de las pesquerías por el Total Admisible de Capturas (TAC).

    – Modernización de la flota y adaptación del esfuerzo pesquero.

    – Prosecución de la lucha contra las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

    – Fomentar el desarrollo de la acuicultura.

    · Optimización de la producción (eje 2 del PH)

    – Modernizar las infraestructuras portuarias y de los lugares de desembarque dedicados a la pesca.

    – Garantizar la gestión eficaz de las zonas portuarias.

    · Mejorar la valorización de los productos pesqueros y las condiciones de su comercialización (ejes 2 y 3 del PH)

    – Facilitar el acceso de los industriales a las materias primas de calidad.

    – Fomentar la diversificación y orientación de la producción industrial hacia los mercados más dinámicos.

    – Estructurar y agilizar el mercado interior.

    – Facilitar el intercambio de productos pesqueros para contribuir a la creación de la zona de libre comercio.

    · Integración de cuestiones transversales

    – Gobernanza pública: reforzar el papel consultivo de las asociaciones profesionales y fomentar el diálogo entre los distintos segmentos del sector.

    – Dispositivo jurídico: consolidación, aclaración y actualización.

    – Control y vigilancia: refuerzo de medios en todo el sector.

    – Calidad e higiene: aplicación de los medios y dispositivos que permitan la trazabilidad a lo largo de todo el sector (enlace con el punto 5.4).

    – Recursos humanos y empleo: creación de un observatorio del empleo del sector pesquero (condiciones de trabajo, valorización de las mujeres profesionales, medidas de adaptación al entorno económico).

    – Creación de polos de competitividad.

    Convergencia: Para alcanzar estos objetivos, Marruecos tendrá en cuenta, con el apoyo de la UE, el Reglamento sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (CE) nº 2371/2002 y actos relacionados), así como las disposiciones específicas de la política pesquera común en ámbitos de interés compartido, a saber:

    – integración de la dimensión medioambiental;

    – control, seguimiento y vigilancia;

    – apoyo a la investigación.

    Aplicación de la Estrategia Halieutis en consonancia con el objetivo de convergencia legislativa, que se refiere esencialmente a la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

    · Continuar con la adopción y ejecución de un nuevo marco jurídico adecuado que incorpore a la legislación nacional las normas europeas aplicables a la lucha contra la pesca INDNR y, en particular, el Reglamento (CE) n° 1005/2008, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

    · Desarrollar las capacidades de seguimiento y control del ejercicio de la actividad pesquera y de la circulación legal de los productos pesqueros en todo el sector. Estas capacidades se refieren:

    – a los recursos humanos debidamente formados para esta nueva misión;

    – a los medios que permitan una gestión electrónico de los datos compatible con las normas de la UE, principal destinataria de los productos pesqueros marroquíes;

    – al seguimiento vía satélite de la posición de los buques de pesca.

    · Continuar con la adopción y ejecución de un marco jurídico para la protección del medio marino y la prevención de la contaminación de dicho medio.

    · Suministrar al Instituto Nacional de Investigación Pesquera (INRH, en sus siglas en francés) responsable de la supervisión de la calidad del medio marino, equipos y medios de investigación y seguimiento adecuados.

    · Desarrollar la acuicultura y apoyar la institución dedicada a la misma (Agencia Nacional para el Desarrollo de la Acuicultura) mediante la adopción de un marco jurídico de incentivación que cumpla las normas y estándares internacionales en materia de protección del medio ambiente a fin de impulsar las inversiones europeas en este ámbito.

    · Continuar con la modernización de la flota pesquera sin aumentar la capacidad pesquera.

    · Garantía de la aplicación y el pleno cumplimiento de las normas adoptadas en el marco de las organizaciones internacionales y regionales de gestión de la pesca, en particular, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) y la Comisión General de Pesca para el Mediterráneo (CGPM)

    · Contribuir a la regulación del esfuerzo pesquero, en función del nivel de explotación de los recursos.

    · Fomentar el uso de artes de pesca selectivas.

    · Contribuir a la prevención de la contaminación por los buques.

    · Aplicar las normas y requisitos en materia de formación y salud de la gente de mar.

    · Reforzar la investigación y el salvamento de vidas humanas en el mar.

    6.6         Libertad de establecimiento, derecho de sociedades, contabilidad y auditoría

    Establecimiento

    Facilitación del establecimiento y mejora del entorno empresarial

    · Promoción de un entorno favorable a las empresas, abordando más concretamente la reforma del sistema judicial, la simplificación de los procedimientos y la reducción de las cargas burocráticas.

    · Adopción de las medidas que permitan garantizar la creación de empresas «en línea».

    · Refuerzo de la Agencia Marroquí de Desarrollo de las Inversiones como punto focal para las inversiones extranjeras.

    · Garantía de un diálogo periódico con los representantes de los inversores extranjeros con el objetivo de mejorar las condiciones de establecimiento.

    · Refuerzo de la cooperación con las agencias Euromed de promoción de las inversiones.

    Convergencia: para alcanzar estos objetivos, Marruecos prestará especial atención:

    – a la simplificación de los procedimientos administrativos (asegurándose de que dichos procedimientos en materia de acceso y ejercicio de actividades de servicios sean transparentes, proporcionados, basados en criterios objetivos, con el fin de ofrecer previsión y seguridad jurídica a los prestadores de servicios).

    – al acompañamiento de los prestadores de servicios en la realización de sus procedimientos administrativos (reforzando la información disponible o estableciendo dispositivos de ventanillas únicas para los prestadores de servicios);

    – a una generalización de la instauración del sistema «e-regulations» en todos los centros regionales de inversión (CRI) de Marruecos.

    Derecho de Sociedades:

    Armonización del Derecho de Sociedades para garantizar la protección de todas las partes y facilitar las actividades de las empresas

    · Mejora de la protección de los accionistas y otras partes, de conformidad con las normas y prácticas europeas en la materia.

    · Finalización del código de buena gobernanza para los distintos tipos de empresa y entidades públicas, de conformidad con las normas europeas e internacionales y seguimiento de la aplicación de todos los códigos existentes.

    · Continuación del apoyo al Instituto Marroquí de Administradores (IMA) para sensibilizar, transmitir y difundir los principios de buena gobernanza de empresa (encuentros, foros de debate, sitio web …), con el fin de garantizar las actividades de vigilancia estratégica y de investigación en materia de gobernanza empresarial (publicaciones, estudios, observatorio de la gobernanza empresarial).

    · Finalización de la modernización del registro mercantil y del sistema de publicidad en el Boletín Oficial para informar a terceros.

    Convergencia: para alcanzar estos objetivos y con el apoyo de la UE, Marruecos tendrá en cuenta, en materia de convergencia legislativa, las normas europeas de Derecho de Sociedades.

    Contabilidad y auditoría

    Aplicación de las normas contables y de auditoría europeas e internacionales, en particular, para las empresas que cotizan en bolsa

    · Continuación de los esfuerzos para promover una carrera de auditoría de calidad.

    · Mantenimiento de las medidas iniciadas para la incorporación y aplicación, para las sociedades que cotizan en bolsa, de las normas internacionales y europeas de contabilidad y auditoría, en particular:

    – la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en el artículo 54, apartado 3, letra g) del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad;

    – la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en el artículo 54, apartado 3, letra g) del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas;

    – el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad;

    – la Directiva 2006/43 (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas.

    6.7 Servicios, servicios financieros y servicios postales

    Continuación del desarrollo de los sectores de servicios en Marruecos

    · Aproximación de la legislación marroquí a la de la UE en materia de regulación de aplicación general o sectorial en la perspectiva de la aproximación de la legislación marroquí a la de la UE.

    · Promoción del desarrollo del comercio electrónico.

    · Refuerzo de las capacidades de evaluación del comercio de servicios.

    · Sobre la base del marco que establezca el Protocolo sobre el comercio de servicios y el establecimiento, facilitar los debates sobre el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales con el fin de favorecer la movilidad de los prestadores de servicios.

    Convergencia: para alcanzar estos objetivos, Marruecos tendrá en cuenta:

    – la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico;

    – la Directiva 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior (trabajos en materia de ventanillas únicas, sistematización de principios de simplificación administrativa y procedimientos administrativos electrónicos realizados en el marco de la transposición de la Directiva 2006/123).

    Servicios financieros

    Continuar con la reforma de los servicios financieros (banca, seguros y mercado de capitales) en materia de reglamentación y supervisión, mediante una aproximación a las normas europeas (el sector financiero es claramente prioritario para la convergencia)

    · Continuación de la aplicación del Acuerdo de Basilea II, así como de sus modificaciones (Basilea III).

    · Mantenimiento de un sistema adecuado de garantía de los depósitos bancarios.

    · Continuación del refuerzo del marco reglamentario prudencial para que los mercados financieros converjan hacia el de la UE.

    · Continuación del refuerzo de las facultades, eficacia e independencia de las autoridades de supervisión de las entidades financieras, de los mercados financieros y de las empresas de seguros, con arreglo a las normas internacionales; desarrollo de la supervisión macroprudencial.

    · Refuerzo del marco institucional y reglamentario para desarrollar el mercado de los seguros y el de los valores mobiliarios.

    · Continuación del refuerzo de la eficacia y la credibilidad de la supervisión financiera, de conformidad con las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) en el informe del Programa de evaluación del sector financiero (FSAP).

    Convergencia: para alcanzar estos objetivos, Marruecos tendrá en cuenta el acervo de la UE siguiente (tras un análisis de las diferencias y una evaluación de las prioridades sobre la base de un análisis de costes y beneficios de la convergencia, y en función de los medios necesarios para garantizar dicha convergencia; véase el anexo II).

    Servicios postales

    Continuación del proceso de desarrollo del sector postal en Marruecos

    · Intercambio de experiencias y conocimientos en materia de normativa del sector postal, incluida la perspectiva de una convergencia del marco reglamentario con el de la UE.

    · Intercambio de experiencias con vistas a la promoción de la calidad de los servicios.

    · Intercambio de experiencias y conocimientos para reforzar las capacidades de evaluación de los mercados postales y las perspectivas de crecimiento que ofrece el comercio electrónico.

    · Establecimiento de normas claras sobre las autorizaciones concedidas a un prestador de servicios que ejerza en un segmento postal abierto a la competencia.

    · Acción para establecer normas claras sobre el «servicio universal»: una oferta de servicios postales de una determinada calidad, prestados de forma permanente en todos los puntos del territorio de una de las Partes, a precios asequibles para todos los usuarios, especificando las modalidades de su financiación.

    · Velar por que las decisiones de la autoridad reglamentaria y reguladora, así como los procedimientos que utiliza, sean imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado y prevenir cualquier práctica contraria a la competencia en los mercados de segmentos postales y de correo.

    · Trabajar para el establecimiento, tan pronto como sea posible, de una autoridad de regulación y reglamentación jurídicamente distinta de cualquier prestador de servicios postales y de correos, y que no dependa de él.

    Convergencia: Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, modificada por las Directivas 2002/39/CE y 2008/06/CE.

    6.8         Circulación de capitales y pagos corrientes

    Avances hacia la apertura progresiva de la cuenta de capital

    · Continuación de la apertura progresiva de la cuenta de capital.

    · Intercambios de buenas prácticas sobre la transición a una apertura total de la cuenta de capital.

    · Establecimiento de un mecanismo de supervisión del movimiento de capitales.

    6.9         Contratos públicos

    Mejorar la transparencia y eficacia de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones

    · Continuación de la aproximación de la legislación marroquí a las normas europeas para garantizar la apertura, transparencia, igualdad de acceso a la información y la apertura a la competencia.

    · Establecimiento de un sistema eficaz e independiente de solución de litigios relativos al procedimiento de adjudicación.

    · Continuación de la modernización de los procedimientos de administración, gestión y seguimiento de la ejecución de los contratos públicos y, en particular, continuación de la ejecución de la desmaterialización de los procedimientos.

    · Normalización de los procedimientos de adjudicación de contratos de las entidades y empresas públicas creadas para responder específicamente a necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o comercial.

    · Mejora de los regímenes para las compras de los operadores de redes en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

    · Instauración de una formación eficaz de los compradores/ordenadores del Estado y de las administraciones locales y regionales, así como de los agentes encargados de controlar la adjudicación y ejecución de los contratos.

    Convergencia:

    · Para los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones, las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE.

    · Para la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos y de concesiones, las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE, modificadas por la Directiva 2007/66/CE.

    6.10       Política de competencia

    Establecer un marco moderno para la política de competencia y reforzar la capacidad de las autoridades reguladoras de la competencia para su ejecución

    · Reformar la Ley n° 06/99 para reforzar el esquema institucional actual de la competencia, dando a una institución única (el Consejo de Competencia, nueva instancia constitucional) todas las competencias en la aplicación de la política de competencia, un estatuto que garantice una gestión autónoma y un poder de auto recurso con posibilidad de investigaciones bajo control judicial, así como poderes decisorios coercitivos, con la posibilidad de emitir dictámenes vinculantes y no sólo consultivos.

    · Reforzar las capacidades administrativas de aplicación del Derecho de la Competencia y determinar acciones de cooperación eventuales (técnica de análisis de mercados, investigación sobre competencia, control de las concentraciones, tratamiento de contenciosos).

    · Coordinación y concertación entre la autoridad de la competencia y los reguladores sectoriales, reservando una competencia exclusiva al Consejo de Competencia en materia de lucha contra las prácticas anticompetitivas y de control de las concentraciones económicas.

    · Garantizar la formación especializada de los jueces que vayan a tratar casos y recursos en materia de competencia.

    · Promover la aplicación gradual de la legislación marco en vigor en Marruecos, especialmente el respeto de los principios de no discriminación, transparencia y equidad de los procedimientos.

    6.10.1    Ayudas estatales

    Llegar a una definición común de las ayudas estatales, las exenciones y su papel en la competencia

    · Actualización periódica de los informes.

    · Insistir en la mejora de una definición y de la metodología de la contabilización de las ayudas estatales.

    · Profundizar en los intercambios de información sobre ayudas estatales y ayudas presupuestarias directas, así como determinar su impacto en la competencia;

    · Elaborar una definición común de la naturaleza de las ayudas y de su compatibilidad con los principios de competencia.

    6.11       Propiedad intelectual e industrial

    Garantizar una aproximación progresiva al nivel de protección de la UE y reforzar la aplicación efectiva de esas disposiciones, teniendo en cuenta la armonización de la legislación nacional con el acuerdo de la OMC sobre acuerdos internacionales relativos a la protección de los derechos de propiedad intelectual (ADPIC)

    Objetivos específicos

    · Aproximación de la legislación marroquí a la legislación de la UE[3]:

    – Identificación de la diferencia existente en materia de derechos de propiedad industrial (patentes, dibujos y modelos, marcas).

    – Elaboración y aplicación de una legislación que incorpore las aproximaciones legislativas, en particular en materia de patentes, dibujos y modelos, marcas [véase cooperación con la Oficina Europea de Patentes (OEP) en curso].

    – Análisis de la diferencia existente en materia de derechos de autor y derechos afines, así como elaboración y aplicación de una legislación que incorpore dichas aproximaciones legislativas necesarias.

    · Refuerzo de las capacidades administrativas y judiciales:

    – Refuerzo de la ejecución de los derechos de propiedad intelectual, con la aplicación de medidas disuasorias y represivas eficaces (justicia, aduanas).

    – Continuación y refuerzo de los objetivos de desarrollo de la Oficina Marroquí de Propiedad Industrial y Comercial (OMPIC) de cara al 2015.

    – Identificación de las necesidades y realización de las formaciones, evaluación y mejora de los sistemas de información y de inteligencia (OMPIC).

    – Análisis de las necesidades y refuerzo de la capacidad administrativa de la Oficina Marroquí del Derecho de Autor (BMDA, en sus siglas en francés).

    – Continuación de la colaboración con la OEP y con la Oficina de Registro de las marcas, dibujos y modelos de la UE (OAMI).

    · Coordinación, cooperación y sensibilización a la lucha contra la falsificación y la piratería:

    – Intensificación de los esfuerzos para garantizar una ejecución efectiva de los derechos de propiedad intelectual, en particular mediante el refuerzo del seguimiento judicial.

    – Mantenimiento y refuerzo de los medios para la lucha sobre el terreno contra la falsificación y la piratería mediante un refuerzo de las competencias y capacidades administrativas asignadas a las aduanas y al sistema judicial.

    – Análisis y evaluación del impacto de la falsificación y la piratería en la creación y la innovación nacionales

    – Sensibilización del público a la importancia de los derechos de propiedad intelectual para el crecimiento económico del país.

    – Cooperación con el sector privado y demás instituciones pertinentes, y establecimiento de acciones periódicas para luchar contra la falsificación y la piratería [Plan de Acción del Comité Nacional para la Propiedad Industrial y contra la falsificación (CONPIAC, en sus siglas en francés), diálogo con las asociaciones etc.].

    · Cooperación y negociaciones:

    – Conclusión de las negociaciones sobre un acuerdo en materia de validación con la OEP.

    – Continuación y refuerzo de la cooperación con las organizaciones de los Estados miembros, otros países y la OMPIC.

    – Cooperación en la ejecución del Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA, en sus siglas en inglés) y en la coordinación de la lucha contra la falsificación.

    – Continuación de la aproximación de la legislación marroquí a las normas europeas, finalización de la adhesión a los convenios previstos en el artículo 39 del Acuerdo de Asociación y ejecución de la Carta Euromediterránea de la Empresa en su dimensión relativa a la innovación.

    Convergencia: para alcanzar estos objetivos, Marruecos tendrá en cuenta el acervo de la UE existente; véase el anexo II).

    6.12       Aduanas

    Continuación del refuerzo de las capacidades de las administraciones aduaneras y de la armonización de la legislación aduanera con las normas internacionales y comunitarias y continuación de la ejecución de las medidas aduaneras que faciliten los intercambios garantizando al mismo tiempo la seguridad de la cadena logística internacional

    · Ejecutar el procedimiento de reconocimiento mutuo de los Operadores Económicos Autorizados (OEA):

    – Diagnóstico del procedimiento y del estatuto de los OEA en Marruecos.

    – Refuerzo del diálogo sobre el sistema de los OEA sobre la base del diagnóstico del procedimiento y del estatuto ejecutados en Marruecos para el reconocimiento mutuo de los OEA.

    · Proseguir con los trabajos con vistas a una gestión coordinada con otros agentes en la frontera (ventanilla única).

    · Celebración del Convenio regional sobre las normas de origen preferentes paneuromediterráneas, seguida por su aplicación.

    · Participación y asociación de Marruecos previas al proceso de revisión de las normas de origen paneuromediterráneas incluidas en el Convenio regional.

    · Reforma de la cadena de control:

    – Mejora de los controles a priori mediante la organización de talleres, programación de visitas de unidades operativas piloto, acceso a la información profesional, y creación de bases de datos sobre movimientos de los medios de transporte y de las mercancías.

    – Mejora del sistema de control a posteriori mediante el recurso a las mejores prácticas y la puesta a disposición de medios técnicos en forma de aplicaciones informáticas dedicadas.

    – Refuerzo del uso, por las aduanas marroquíes, del análisis de riesgo informatizado e intercambio de datos informatizados sobre operaciones comerciales (aduanas en red internacional).

    · Desarrollo de la asociación sector público/sector privado, en particular en el Observatorio de la Ética, para un papel eficaz de dicha instancia sobre la base de los principios de la declaración de Arusha de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

    · Aplicación y adaptación permanente de la nomenclatura combinada.

    · Ejecución de la participación de Marruecos en el Programa Comunitario «Aduana 2013» y cualquier futuro programa aduanero abierto a terceros países.

    6.13       Política de empresa

    Marruecos se compromete a aplicar la Carta Euromediterránea de la Empresa, que se ha convertido en un documento común de referencia para los países mediterráneos, incluido Marruecos, con el fin de mejorar el clima de las inversiones, estimular el espíritu empresarial, fomentar la inversión y el acceso al mercado en la región euromediterránea.

    Mejorar el entorno y las condiciones para el desarrollo de empresas competitivas y la promoción de la inversión

    · Mejorar el entorno empresarial y proseguir con la aplicación de la Carta Euromediterránea de la Empresa, teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación conjunta realizada en 2008 a partir de 77 indicadores relativos a los diez ámbitos de acción de la Carta[4]. Tratar, en particular, de realizar progresos en los siguientes ámbitos:

    – reforma reglamentaria y simplificación administrativa;

    – acceso a la financiación;

    – política de innovación;

    – capital humano (aprendizaje del espíritu empresarial y mejora de las competencias).

    · Fomentar la coordinación interministerial y la de todos los agentes de los sectores público y privado implicados en el desarrollo de las empresas y la promoción de la innovación.

    · Fomentar los trabajos del Comité Nacional del Entorno Empresarial (CNEA, en sus siglas en francés) que ha permitido, en un marco asociativo sector público/sector privado, acelerar la identificación y aplicación de las reformas relacionadas con el clima empresarial, en particular en cuanto a simplificación y refuerzo de la transparencia de los procedimientos administrativos, modernización del entorno jurídico de los negocios y mejora de las resoluciones de litigios comerciales.

    · Crear Comités regionales del entorno empresarial.

    · Evaluar conjuntamente los progresos realizados en todo el país y sus beneficios para las empresas, participando en las acciones regionales de evaluación y calibración de los progresos a partir de indicadores comunes.

    · Revisar la Carta Euromediterránea de la Empresa para tener en cuenta de forma más justa las necesidades de las pequeñas y medianas empresas (PYME), basándose en el «Small Business Act» para Europa. Prestar especial atención a la igualdad de género, a la responsabilidad social de las empresas y a la protección del medio ambiente.

    · Mejorar la acogida de los inversores y el arraigo local de las inversiones.

    · Desarrollar las infraestructuras de acogida industriales comerciales y tecnológicas, en particular las ciudades de la innovación, y fomentar la creación de agrupaciones de empresas («cluster»).

    · Crear un marco favorable al desarrollo de la investigación y la innovación.

    · Mejorar el acceso al suelo industrial facilitando la transferencia de la propiedad inmobiliaria y la obtención del permiso de construcción.

    · Movilizar a las empresas locales alrededor de las inversiones extranjeras para estimular la innovación y el desarrollo económico endógeno.

    · Fomentar la creación y las actividades del Centro Marroquí de la Innovación (CMI).

    · Crear un estatuto de la joven empresa innovadora y del empresario independiente.

    · Reforzar el apoyo a las muy pequeñas empresas (MPE) en el marco de una estrategia nacional dedicada a esta categoría de empresas.

    · Mejorar las vías de recurso judiciales para las empresas (incluidas las PYME), desarrollando los métodos alternativos de solución de conflictos (mediación y arbitraje).

    · Mejorar la calidad y el tiempo de tramitación de las resoluciones judiciales dictadas por los tribunales de comercio.

    · Reforzar la cooperación con los socios mediterráneos en el ámbito de la piratería y la falsificación, en particular mediante el intercambio de información y experiencias en este ámbito.

    · Creación y despliegue por la Agencia Nacional para la Promoción de la Pequeña y Mediana Empresa (ANPME) del Observatorio marroquí de las PYME como instrumento de conocimiento, análisis y seguimiento del tejido empresarial.

    6.14       Cooperación industrial

    Reforzar las capacidades de atracción del capital-investigación

    · Favorecer la transferencia tecnológica y la cooperación industrial.

    · Instauración de zonas de expansión y de incubadoras con apoyo a la investigación y al desarrollo en los sectores considerados dinámicos para Marruecos.

    · Favorecer el hermanamiento y la asociación con las agrupaciones de empresas europeas;

    · Reforzar el intercambio de experiencias y mejores prácticas en materia de investigación y desarrollo, así como de innovación industrial y, en particular, los aspectos relacionados con la creación de agrupaciones de empresas, plataformas tecnológicas o parques tecnológicos, según el modelo de las ciudades de la innovación.

    · Desarrollar acciones de asociación para el apoyo a la creación y al desarrollo de actividades industriales relacionadas con las energías renovables en el marco de la estrategia energética nacional en la materia.

    Continuar el diálogo sobre el futuro del sector textil y de la confección

    · Seguir intensificando el intercambio de buenas prácticas entre las administraciones nacionales, las asociaciones industriales, las empresas, los centros de investigación y demás interlocutores sociales implicados en el sector textil y de la confección en la región euromediterránea.

    · Profundizar en los debates no sólo sobre los retos que se plantean al sector textil y de la confección, sino también sobre las posibles orientaciones de cara al futuro y las acciones concretas para innovar en el sector y aumentar la competitividad industrial de los productos textiles y de la confección en la región euromediterránea.

    Promover el diálogo sobre sectores industriales

    · Reforzar el intercambio de buenas prácticas y los debates entre los distintos socios nacionales implicados en la industria, no sólo sobre los retos que se plantean al sector industrial, sino también sobre las posibles orientaciones de cara al futuro y las acciones concretas para innovar en el tejido industrial nacional y aumentar la competitividad industrial de Marruecos.

    · Reforzar el diálogo en varios sectores y/o ámbitos correspondientes a la política industrial, como la política de las PYME, el turismo, el espacio, las materias primas, la normalización y los ACAA (Acuerdos sobre evaluación de la conformidad y aceptación de los productos industriales).

    Promover el desarrollo sostenible de las empresas

    · Favorecer la transferencia de tecnologías, buenas prácticas de gestión y racionalización, así como los intercambios de conocimientos en materia de desarrollo sostenible con el fin de apoyar a las empresas marroquíes en sus esfuerzos de desarrollo.

    Ejecutar los programas de trabajo regionales de cooperación industrial euromediterránea cuyo seguimiento se realizará con la participación de Marruecos

    · Participación en las actividades de cooperación industrial euromediterránea a nivel regional.

    6.15       Protección de los consumidores

    · Continuación de la aproximación legislativa de Marruecos al acervo de la UE y finalización del marco legislativo nacional en materia de protección de los consumidores.

    · Refuerzo de las capacidades administrativas para la aplicación efectiva y concreta de la política de protección del consumidor, en particular el Consejo Superior del Consumo y el Centro Marroquí del Consumo.

    · Continuación, por Marruecos, de la promoción de asociaciones marroquíes independientes de protección del consumidor y establecimiento de un Fondo destinado a financiar proyectos propuestos por las organizaciones de consumidores de Marruecos.

    · Creación del Centro Marroquí del Consumo.

    6.16       Trabajadores y coordinación de la seguridad social

    Ejecutar plenamente los compromisos suscritos en virtud de las disposiciones del Acuerdo de Asociación sobre los trabajadores y la coordinación de la seguridad social

    · Ejecución, según la legislación vigente, de la coordinación de los regímenes de seguridad social.

    · Garantizar que la cláusula de igualdad de trato en las condiciones de trabajo, las remuneraciones y los despidos se aplique plenamente, tanto para los trabajadores marroquíes como para los ciudadanos de la UE legalmente empleados.

    · Garantizar la plena aplicación de la cláusula de no discriminación en materia de seguridad social para los trabajadores y los miembros de su familia.

    6.17       Estadísticas

    Finalización de la armonización de las normas marroquíes con las normas europeas e internacionales

    · Adopción y aplicación de los proyectos de ley sobre estadística y continuación de la ejecución del Plan de Acción 2013-2017.

    · Continuación del trabajo de armonización de los datos y métodos estadísticos, a fin de garantizar la compatibilidad de las estadísticas con las buenas prácticas europeas.

    · Continuación de la mejora y desarrollo cuantitativo y cualitativo del sistema estadístico nacional.

    · Creación de un Observatorio de la industria, del comercio y de las nuevas tecnologías, así como de un Observatorio de la innovación.

    · Cooperación de la Oficina de Cambio marroquí con las entidades europeas responsables de la elaboración de las estadísticas de la Balanza de Pagos.

    7.           TRANSPORTE, ENERGÍA, MEDIO AMBIENTE, SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

    7.1         Transporte e infraestructuras

    7.1.1      Desarrollo de la red de infraestructuras (carreteras, autopistas, aeropuertos, puertos y conexión con las redes transeuropeas)

    Ejecutar la política nacional de transporte e infraestructuras mediante la creación de un sistema de transporte de calidad, eficaz, competitivo y sostenible, basándose en los siguientes ejes

    · Consolidar y reforzar la política de desarrollo y mantenimiento de las infraestructuras de transporte y su conexión con las redes regionales, en particular la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T), y fomentar la participación de inversores privados en el sector.

    · Desarrollar la competitividad logística de la economía marroquí, especialmente mediante la creación de zonas logísticas, el desarrollo de agentes y recursos humanos, y la optimización de los flujos de mercancías.

    · Promover la movilidad y el transporte sostenible mediante el desarrollo de los sistemas de transporte eficientes que preserven el medio ambiente y la seguridad de los bienes y de las personas.

    · Promover la aproximación de los marcos reguladores y legislativos a las normas europeas e internacionales en materia de transporte.

    · Desarrollar un marco nacional para la preparación y el seguimiento de los Planes de Desarrollo urbano sostenible para los usuarios y el transporte de mercancías en las ciudades importantes.

    Elemento regional

    · Proseguir con la participación en el ejercicio de planificación para las infraestructuras de transporte en la región mediterránea, en particular la futura Red Transmediterránea de Transporte, con la definición de los medios de su ejecución y con la mejora de las conexiones con la Red Transeuropea de Transporte.

    · Seguir participando en el desarrollo de sistemas de aumento por satélite, sistemas globales de navegación, aplicaciones basadas en esta tecnología en la región mediterránea y en el nuevo proyecto regional Euromed GNSS II de navegación por satélite

    · Adoptar las necesarias medidas de facilitación, de conformidad con el PART (Plan de Acción Regional de Transporte para el Mediterráneo), destinadas a mejorar el funcionamiento de la red de transporte para aumentar la fluidez de los flujos de transporte entre Marruecos, los interlocutores regionales y la UE.

    7.1.2      Transporte por carretera y seguridad vial

    Ejecutar las medidas y reformas seleccionadas en el sector del transporte por carretera y de la seguridad vial

    · Explorar la posibilidad de abrir el Acuerdo «Interbus» a Marruecos, para armonizar las prácticas y las normas relativas a los transportes internacionales de viajeros por carretera con las normas europeas y garantizar su promoción entre Marruecos y los países de la UE.

    · Desarrollar un sistema intermodal integrado de transporte público.

    · Promover las normas europeas e internacionales en materia de seguridad vial.

    · Aplicación de un régimen de certificado tanto para las operaciones de pasajeros como de mercancías, con el fin de garantizar la igualdad de trato en el sector de mercancías y estimular el transporte público de pasajeros.

    · Reforzar la capacidad de los organismos para la aplicación de las normas en el ámbito de la legislación social y los requisitos técnicos de conformidad con las normas de los convenios internacionales y de la UE en el ámbito del transporte de mercancías peligrosas, de despliegue de sistemas de transporte inteligentes y de los tiempos de conducción y de descanso.

    7.1.3      Transporte ferroviario

    Ejecutar las medidas y reformas seleccionadas en el sector de transporte ferroviario

    · Promover la interoperabilidad de las redes ferroviarias marroquíes y europeas.

    · Cooperar para el despliegue del sistema europeo de control del tráfico ferroviario (ERTMS) para alcanzar la norma internacional en la materia y aumentar el nivel de seguridad de la circulación de los trenes.

    Elemento regional

    · Explorar las ventajas de la cooperación regional con el fin de promover la eficacia, la seguridad y la interoperabilidad de los servicios de transportes terrestres (por carretera, ferroviario y urbano).

    · Proseguir con el ejercicio de aproximación de los marcos reguladores y legislativos a las normas europeas e internacionales en un contexto regional.

    7.1.4      Transporte aéreo

    Ejecutar las medidas y reformas seleccionadas en el sector de la aviación

    · Proseguir con la ejecución de la política de aviación nacional existente y con la mejora de la regulación de la aviación mediante la adopción del proyecto de ley por la que se establece el Código de Aviación Civil.

    · Garantizar la aplicación del Acuerdo Aéreo Euromediterráneo de 2006 en todas sus componentes con vistas a garantizar, en particular, el proceso de convergencia legislativa que estableció dicho acuerdo.

    · Cooperar estrechamente en el ámbito de la seguridad aérea, especialmente mediante la aplicación de un programa de desarrollo de los equipos de seguridad que incluya el refuerzo de la cobertura por radar y el aumento del rendimiento del sistema de automatización del control aéreo.

    · Explorar, en relación con el proceso de convergencia reguladora previsto en el Acuerdo Aéreo Euromediterráneo de 2006, las posibilidades de participación de Marruecos en el Cielo Único Europeo. En este sentido, se examinará una rápida participación de Marruecos en el Comité del «Cielo Único».

    · Proseguir con la cooperación en materia de gestión del tráfico aéreo.

    · Proseguir con la participación progresiva de Marruecos en el Programa europeo de Evaluación Operacional de la Seguridad de las Aeronaves Extranjeras (SAFA, en sus siglas en inglés), tras el acuerdo de colaboración firmado con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), el 23 de marzo de 2011.

    · Iniciar la concertación con la UE a fin de establecer disposiciones para facilitar el acceso a los equipos de retirada de aeronaves accidentalmente inmovilizadas en los aeropuertos internacionales de Marruecos.

    · Iniciar la concertación con la UE a fin de encontrar un proceso que permita la formación de los agentes SLIA (Salvamento y lucha contra incendios de las aeronaves) a la aplicación de las normas internacionales o europeas, especialmente en materia de elección y adquisición de equipos de salvamento y de lucha contra incendios, así como la formación, cualificación u homologación de este personal.

    Elemento regional

    · Proseguir con el ejercicio de aproximación de los marcos reguladores y legislativos a las normas europeas e internacionales en un contexto regional.

    · Proseguir con la cooperación con la UE y los socios mediterráneos en el marco de la participación en el proyecto regional Euromed sobre Aviación (Euromed Aviation).

    · Proseguir con la cooperación y asistencia en materia de seguridad a través de la unidad de seguridad en materia de aviación para los países mediterráneos (MASC) en la AESA.

    7.1.5      Transporte marítimo

    Ejecutar las medidas y reformas seleccionadas en el sector marítimo

    · Profundizar en la cooperación con la UE a fin de adaptar la política marroquí en materia de seguridad marítima a la de la UE.

    · Mantener un diálogo sobre el desarrollo de las infraestructuras portuarias, la mejora de los servicios portuarios, la armonización de los procedimientos portuarios, la gestión y ordenación del espacio marítimo, la seguridad y protección marítimas y portuarias, así como la mejora de los servicios marítimos entre la UE y Marruecos, incluidas las autopistas del mar.

    · Aplicar las medidas de seguridad marítima eficaces mediante la aplicación de los sistemas de control por el Estado, tanto del puerto como del pabellón y reforzar la capacidad de las estructuras institucionales en la administración marítima para permitirle asumir sus responsabilidades en los ámbitos de la seguridad y la protección, así como la prevención y el control de la contaminación marítima.

    · Ejecutar los convenios internacionales de la OMI (Organización Marítima Internacional), así como las resoluciones del Comité Marítimo de Protección del Medio Ambiente.

    · Para los puertos clasificados como puertos de las autopistas del mar, garantizar procedimientos administrativos rápidos, eficaces y poco costosos (procedimientos y coordinación administrativa de las inspecciones), así como un nivel de calidad de servicio elevado (infraestructuras portuarias, servicios portuarias, servicios marítimos e intermodales).

    · Relanzar el diálogo con la Comisión a fin de definir un plan de cooperación, en particular en cuanto al refuerzo de las capacidades, la prevención y lucha contra la contaminación en el Mediterráneo, con vistas a la participación de Marruecos en la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM).

    Elemento regional

    · Seguir participando en la cooperación regional sobre la política marítima, los puertos y el transporte marítimo de corta distancia.

    · Proseguir la cooperación con la UE y los socios mediterráneos en el marco de la Organización Marítima Internacional, así como la participación en los proyectos regionales Euromed sobre seguridad y protección marítimas (SAFEMED) y sobre las autopistas del mar (MEDAMOS).

    7.1.6      Cadena logística

    Ejecutar las medidas y reformas seleccionadas en el sector de la logística

    · Proseguir con la aplicación de la nueva estrategia nacional de desarrollo de la competitividad logística en Marruecos.

    · Instauración de un diálogo sobre la cadena logística con el objetivo de la participación de Marruecos en las acciones puestas en marcha por la UE en 2007 para mejorar la cadena logística y su seguridad.

    7.1.7      Profesiones del transporte

    · Iniciar la concertación con la UE para un reconocimiento mutuo de las licencias profesionales para los oficios del transporte, especialmente en cuanto a la tripulación en el transporte marítimo y aéreo.

    Convergencia: Para alcanzar estos objetivos, Marruecos tendrá en cuenta, en materia de convergencia legislativa y con el apoyo de la UE, las normas europeas vigentes en los ámbitos del transporte por carretera, ferroviario, aéreo, marítimo y en el sector portuario.

    7.2         Energía

    Refuerzo del diálogo y convergencia de las políticas energéticas y de los marcos institucionales y legislativos con vistas a la integración progresiva del mercado energético marroquí en el mercado de la energía de la UE, teniendo en cuenta, en particular, las cuestiones medioambientales

    · Ejecución de estrategias energéticas que converjan hacia las estrategias de la UE y que estén basadas en los objetivos de seguridad del abastecimiento, competitividad, y energía sostenible.

    · Continuación de la elaboración y ejecución de las estrategias de desarrollo con bajas emisiones de CO2.

    · Aplicación de la estrategia energética marroquí a medio y largo plazo (2020-2030) y del Plan Nacional de Acciones Prioritarias.

    · Refuerzo del diálogo sobre energía existente en el marco del Acuerdo de Asociación.

    · Elaboración y aplicación de una visión para 2020 a fin de reforzar las instituciones y, en particular, el Ministerio de Energía y Minas, incluido lo que se refiere a su acción regional.

    · Refuerzo del sistema de observación y vigilancia estratégica, con vistas a una mejor previsión y planificación energéticas, incluidas las estadísticas energéticas, en particular mediante el intercambio de información y experiencia y el refuerzo de las competencias con el fin de ajustarse a las normas europeas.

    · Intercambio de conocimientos y experiencia para profundizar y acelerar la convergencia con el acervo comunitario de las políticas, especialmente en materia de gas y electricidad, de las prácticas y marcos legislativo, institucional, organizativo, técnico y de regulación relativos al sector de la energía.

    · Diversificación energética:

    – Cooperación para la realización de las condiciones necesarias para el desarrollo del uso del gas natural: marco legislativo y reglamentario, medidas técnicas y de apoyo.

    – Cooperación para el desarrollo de fuentes de energía alternativas: investigación y desarrollo tecnológico en los ámbitos del esquisto bituminoso y gas de esquisto.

    · Establecimiento del plan nacional de regulación de la energía, en particular, la electricidad y el gas natural, para acercarse gradualmente a las Directivas de la UE relativas a la electricidad y el gas. Para ello, adopción de los Códigos del Gas y de la Electricidad, así como de sus normas de aplicación.

    · Continuar las reformas de los sectores de la electricidad y del gas a fin de mejorar sus resultados y liberalizar progresivamente dichos sectores, de conformidad con el acervo de la UE.

    Refuerzo de la cooperación energética regional

    · Refuerzo del papel de Marruecos en la cooperación energética regional, especialmente para la realización del Plan Solar para el Mediterráneo, en consonancia con la aplicación del Plan de Acción Prioritario 2008-2013 en el marco de la Asociación Euromediterránea de la Energía, así como con los objetivos de la Unión para el Mediterráneo.

    · Continuación de la cooperación en el marco de las iniciativas y proyectos regionales.

    · Consolidación y refuerzo de las interconexiones e infraestructuras de tránsito existentes en Marruecos para la interconexión de las redes eléctricas y de gas del sur y del norte del Mediterráneo.

    · Integración progresiva de los mercados de la electricidad de Marruecos, Argelia y Túnez.

    · Refuerzo de las capacidades marroquíes de almacenamiento regional de productos energéticos.

    · Facilitación de la financiación de las infraestructuras energéticas: aproximación gradual del sistema marroquí a las prácticas de la UE, en particular para el almacenamiento de productos energéticos.

    Cooperación en materia de seguridad nuclear

    · Cooperación para la aplicación de las condiciones necesarias para el posible desarrollo de un programa electronuclear civil: intercambio de información y experiencias, disposición en materia de seguridad nuclear y de protección radiológica.

    · Intercambio de conocimientos y experiencia para el establecimiento de un marco reglamentario que se aproxime a las normas y prácticas de la UE, en particular para garantizar el nivel más elevado de seguridad nuclear y un nivel adecuado de protección contra las radiaciones ionizantes.

    · Cooperación para la instauración en Marruecos de una agencia nacional independiente de control de la seguridad nuclear y de la protección contra las radiaciones.

    Promoción del rendimiento energético

    · Continuación de las acciones de rendimiento energético realizadas en el marco del Programa Nacional de Acciones Prioritarias, en particular en la industria, la vivienda, los edificios públicos, el transporte y el turismo.

    · Refuerzo del marco institucional y organizativo, incluida la Agencia para el Desarrollo de las Energías Renovables y el Rendimiento Energético.

    · Ejecución de las medidas reglamentarias (convergentes con las normas de la UE) y de estímulo requeridas, de mecanismos de financiación innovadores (tercero inversor, mecanismo de desarrollo limpio, etc.) y de las acciones de educación, sensibilización y comunicación.

    · Participación en el Programa «Energía Inteligente para Europa» de la UE.

    Desarrollo de la utilización de las fuentes de energía renovables

    · Consecución de los objetivos nacionales de desarrollo de las energías renovables y aplicación del Plan Solar Marroquí y del Proyecto Marroquí de Energía Eólica.

    · Continuación de las acciones de desarrollo de las energías renovables a gran escala y a pequeña escala (calentadores de agua alimentados por energía solar, fotovoltaica conectada a la red y sin red, biomasa, etc.) y de la exportación de la electricidad verde, incluidas las iniciativas y mecanismos de financiación innovadores.

    · Refuerzo del marco institucional y organizativo, elaboración y ejecución de planes de acción en estos ámbitos, en convergencia con las normas de la UE

    · Desarrollo del potencial nacional de biomasa.

    · Cooperación en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación en favor del desarrollo sostenible.

    · Creación de centros e institutos de investigación y desarrollo que trabajen para el desarrollo de tecnologías energéticas sostenibles y en materia de eficacia energética y energías renovables: definición de los temas de investigación, creación de las unidades de investigación, refuerzo de las competencias.

    · Refuerzo de los planes de estudios de los institutos de formación que dependen del Ministerio de Energía en los ámbitos mencionados anteriormente.

    · Ejecución de plataformas de excelencia y de parques tecnológicos en los que participen empresas innovadoras, centros de investigación y organismos de formación, especialmente en materia de energías renovables, rendimiento energético y desalinización del agua de mar mediante el uso de la energía solar.

    · Despliegue a escala nacional de tecnologías y materiales que favorezcan el rendimiento energético y las energías renovables, en particular mediante la creación de sectores industriales y la aplicación de programas de investigación y desarrollo.

    Refuerzo de la seguridad y control de las instalaciones energéticas

    · Refuerzo de la seguridad y protección de las instalaciones y equipos energéticos, así como del sistema de control técnico y de prevención de riesgos en dichas instalaciones.

    · Intercambio de experiencias y conocimientos para el refuerzo del Laboratorio de la Energía del Ministerio de la Energía, en particular en materia de control de calidad de los hidrocarburos.

    · Intercambios de experiencias y conocimientos para la certificación del Laboratorio de Energía del Ministerio de Energía.

    · Cooperación para la puesta en marcha de una estrategia de prevención y control de riesgos en los sectores de la energía y de la minería, así como en materia de explosivos y equipos de presión.

    7.3         Minas

    Refuerzo de la cooperación y la asociación en materia de desarrollo minero

    · Refuerzo de las capacidades en materia de reglamentación minera, desarrollo de pequeñas minas, explotación y exploración minera, gestión del patrimonio minero y geológico, desarrollo de la infraestructura geológica y de los sistemas de información geográfica.

    · Protección del medio ambiente, rehabilitación de las minas y reconversión de las zonas mineras después del cierre de las minas.

    · Creación y desarrollo del sistema de información relativo al patrimonio minero y petrolero, así como a las estadísticas mineras.

    · Organización y valorización del sector de los especímenes mineralógicos y fósiles.

    7.4         Medio ambiente y agua

    Promover una buena gobernanza medioambiental, incluida una mayor convergencia con la legislación y las políticas de la UE

    Refuerzo de las estructuras administrativas y planificación estratégica

    · Reforzar y completar la instauración de las instituciones marroquíes encargadas de la protección del medio ambiente, el control de la contaminación y la gestión del agua a nivel central, regional y local, incluido el refuerzo de la coordinación y la concertación entre los distintos protagonistas.

    · Reforzar las capacidades de planificación estratégica, incluidas las estrategias financieras, inspirándose en la experiencia de la UE.

    · Crear cuerpos de inspectores dedicados al cumplimiento de los dispositivos de las leyes medioambientales en Marruecos y hacerlos operativos.

    · Aplicar instrumentos de mercado (tales como impuestos ecológicos) y hacer operativo el principio de «quien contamina paga», incluida la creación de un sistema de responsabilidad ambiental.

    Evaluación medioambiental

    · Reforzar el sistema de evaluación del impacto sobre el medio ambiente, incluidos los comités nacionales y regionales de estudios de impacto y las comisiones de investigación pública, adaptándolo a la legislación de la UE.

    · Reforzar el sistema de evaluación estratégica medioambiental de los planes y programas.

    Apoyo a los actores de la sociedad civil y a la participación del público

    · Apoyar a los actores de la sociedad civil y reforzar la participación del público en materia de medio ambiente, inspirándose en la experiencia y las buenas prácticas de la UE.

    Disponibilidad y acceso a la información

    · Reforzar el sistema de recogida y tratamiento de la información medioambiental en Marruecos, inspirándose en la experiencia y en las buenas prácticas de la UE.

    · Reforzar el acceso a la información medioambiental del público y hacer efectiva la Ley sobre derecho del público al acceso a la información medioambiental y a la toma de decisiones en el ámbito del medio ambiente.

    Comunicación y difusión de la información

    · Desarrollar y aplicar estrategias de comunicación en materia de medio ambiente.

    · Elaborar y publicar informes periódicos sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional o regional.

    Promover los sectores medioambientales y la aproximación, incluida la convergencia con la legislación y las políticas de la UE en la materia

    Calidad del aire

    · Promover una mejor gestión de la calidad del aire (valores límite, umbrales de alerta, establecimiento y clasificación de las zonas y aglomeraciones, creación de un sistema de supervisión y evaluación de la calidad del aire) para mejorar la salud pública y la calidad del medio ambiente, basándose en la legislación marco de la UE.

    · Elaborar y aplicar planes de acción para luchar contra la contaminación atmosférica, incluida la contaminación transfronteriza.

    Protección del medio marino

    · Promover la protección del medio marino, incluida la conservación de los ecosistemas marinos.

    · Adoptar una legislación en el ámbito de la gestión integrada de las zonas costeras.

    Gestión de residuos

    · Aplicar la estrategia nacional de gestión de residuos.

    · Promover la creación de una red integrada de instalaciones de tratamiento de residuos, incluidos los centros de tratamiento de residuos industriales.

    · Establecer un sistema de autorización y registro de las instalaciones de tratamiento de residuos, así como un sistema de inspección y control de dichas instalaciones, inspirándose en los principios de la legislación de la UE, y profesionalizar el sector informal.

    Protección de la naturaleza

    · Proseguir con la creación de un sistema de espacios protegidos, inspirándose en los principios y buenas prácticas de la UE.

    · Continuar con la aplicación de la estrategia sobre protección y recuperación de los ecosistemas forestales, frenar la deforestación y continuar con las operaciones de reforestación según el Plan Director de Reforestación (PDR). Proseguir con los trabajos en curso para la instauración de la certificación forestal (Forest Stewardship Council/SFC).

    · En materia de biodiversidad, mejorar los conocimientos científicos de la biodiversidad nacional (especies, ecosistemas, problemas de taxonomía).

    · Rehabilitar los ecosistemas degradados y adoptar medidas para favorecer la recuperación de las especies amenazadas en colaboración con la población local.

    · Aplicar la legislación nacional en el ámbito del comercio de especies silvestres para cumplir las obligaciones de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

    Contaminación y riesgos industriales

    · Establecer un sistema de prevención y reducción integradas de la contaminación procedente de grandes instalaciones industriales, inspirándose en las normas y buenas prácticas europeas.

    · Establecer un sistema de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, inspirándose en las normas y buenas prácticas europeas.

    Productos químicos

    · Adoptar normas sobre registro, evaluación y autorización de sustancias químicas, inspirándose en la legislación y buenas prácticas de la UE.

    · Adoptar una estrategia sobre la sustitución progresiva de las sustancias químicas más peligrosas para la salud humana y el medio ambiente.

    Desertificación, incluidas acciones para la protección del suelo

    · Ejecutar acciones en el marco del plan de lucha contra la desertización y la protección del suelo.

    Capacidad de concesión de permisos, seguimiento e inspección

    · Reforzar la capacidad administrativa de las autoridades marroquíes encargadas de la protección del medio ambiente y la gestión del agua en materia de concesión de permisos, seguimiento e inspección.

    Integración de las cuestiones medioambientales

    · Promover la continuación de la integración de las consideraciones medioambientales en otros sectores como el agua, los bosques, la agricultura, la educación, la energía, el transporte, la pesca, la industria y la investigación.

    Reforzar la cooperación medioambiental regional e internacional

    Cooperación internacional

    · Reforzar la aplicación de los convenios y protocolos sobre medioambiente de los que Marruecos es parte y encaminarse hacia la ratificación de los convenios y protocolos sobre medioambiente suplementarios, que forman parte del ordenamiento jurídico de la UE.

    Cooperación regional

    · Reforzar la cooperación en el marco del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona) y sus protocolos.

    · Seguir cooperando en el marco de la iniciativa Horizonte 2020.

    · Reforzar la cooperación con la Agencia Europea de Medio Ambiente en el contexto de sus actividades regionales, incluidos los sistemas de información medioambiental compartidos.

    Convergencia: Para ejecutar estas reformas, Marruecos tendrá en cuenta en materia de convergencia legislativa, con el apoyo de la UE y de forma gradual, las normas europeas pertinentes sobre buena gobernanza medioambiental, calidad del aire, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos y protección del medio marino, protección de la naturaleza, contaminación industrial y productos químicos.

    Cambio climático

    · Reforzar y completar la creación de las instituciones marroquíes encargadas de las cuestiones climáticas.

    · Aplicar la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático. Elaborar y aplicar estrategias y planes de reducción y adaptación al cambio climático.

    · Establecer inventarios de gases de efecto invernadero.

    · Cooperar en el desarrollo y la instauración de un régimen post 2012 en materia de cambio climático.

    · Cooperar en materia de reducción y adaptación al cambio climático.

    · Cooperar para la aplicación de los Acuerdos de Cancún y de Durban.

    · Promover una estrategia de desarrollo de bajas emisiones (LED) como contribución al desarrollo de una economía ecológica.

    · Promover acciones de reducción adecuadas a nivel nacional (NAMA) que incluyan mecanismos de crédito sectorial.

    · Promover la toma en consideración del cambio climático en el proceso de toma de decisiones.

    · Realizar las primeras acciones de preparación de un sistema de intercambio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    · Integrar las prioridades del cambio climático en la agricultura: aumentar la tasa de plantaciones frutales, utilizar semillas seleccionadas y variedades adaptadas al clima, generalizar las técnicas de recogida del agua y optimización del riego, hacer públicos los resultados de la investigación agronómica en pro del desarrollo agrícola.

    Agua

    Aplicación de la estrategia nacional del agua para consolidar los logros y garantizar la gestión integrada de los recursos hídricos

    · Promover la gestión de la demanda de agua y la valorización del agua mediante:

    – el ahorro de agua de riego con una reconversión masiva al riego localizado y la optimización del uso del agua en la agricultura;

    – la aplicación de un sistema relativo al tratamiento de aguas residuales destinadas al uso agrícola, inspirándose en los principios de la legislación de la UE;

    – el ahorro de agua en los sectores del agua potable, la industria y el turismo.

    · Promover la conservación y protección de los recursos hídricos, del medio natural y de las zonas frágiles mediante:

    – la protección de la calidad de los recursos hídricos y la lucha contra la contaminación;

    – la aplicación de un sistema de mejora de la calidad de las aguas residuales, de los municipios y de la industria;

    – la protección de las capas freáticas y de las cuencas hidrográficas, oasis y humedales;

    – la aplicación de un sistema de mejora de la calidad del agua, incluidas las aguas de baño, inspirándose en los principios de la legislación de la UE.

    · Reducción de la vulnerabilidad a los riesgos naturales relacionados con el agua y la adaptación a los cambios climáticos:

    – mejorar la protección de las personas y de los bienes contra las inundaciones y luchar contra los efectos de la sequía mediante planes de gestión de la sequía por cuenca hidráulica;

    – completar las acciones seleccionadas en el Plan Nacional de Protección contra las Inundaciones;

    – mejorar la prevención, en particular mediante el desarrollo de sistemas de alerta de inundaciones y de planes de emergencia.

    · Continuación de las reformas legislativas e institucionales mediante la finalización de la aplicación de las disposiciones de la Ley 10-95 y una revisión de la Ley que integre los aspectos no cubiertos por la misma, a saber, el ahorro de agua y la reutilización de las aguas residuales depuradas.

    · Modernización de los sistemas de información y refuerzo de los medios y competencias mediante:

    – la modernización de la administración, la renovación y el refuerzo de la gobernanza del agua y de los organismos de cuenca;

    – el refuerzo y la modernización del sistema de recogida y tratamiento de la información relativa al agua en Marruecos, creando un sistema nacional de información sobre el agua, inspirándose en la experiencia y buenas prácticas de la UE;

    – el refuerzo de las capacidades administrativas de las autoridades marroquíes encargadas de la gestión del agua en materia de política del agua, expedición de autorizaciones, seguimiento e inspección, mientras continúe la aproximación a la legislación europea en la materia;

    – el desarrollo y aplicación de las estrategias de comunicación y sensibilización en materia de agua;

    – el refuerzo de las capacidades de planificación estratégica, incluidas las estrategias financieras, inspirándose en la experiencia de la UE.

    · Gestión y desarrollo de los recursos hídricos:

    – Promover y desarrollar los recursos hídricos no convencionales, como la desalinización del agua de mar, la desmineralización del agua salobre, la reutilización de las aguas residuales depuradas y la recogida de aguas pluviales.

    7.5         Sociedad de la información

    · Analizar las oportunidades para una mejor cooperación entre la UE y Marruecos en el ámbito de la sociedad de la información y, más concretamente, desarrollar sinergias entre la estrategia «Maroc Numéric» y la Agenda Digital para Europa.

    · Proseguir con el desarrollo y la creación efectiva de un marco reglamentario completo sobre comunicaciones electrónicas, que incluya en particular la autorización, acceso e interconexión de las redes y servicios, el servicio universal y los derechos de los usuarios, la protección de los consumidores, el tratamiento de datos de carácter personal y la protección de la vida privada en el sector de las comunicaciones electrónicas, así como una gestión eficaz del espectro de frecuencias de radio.

    · Continuar, en el plano normativo, con los principales ejes de desarrollo:

    – reflexionar sobre la introducción de regímenes de autorización para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas;

    – progresar en los análisis de mercado, por ejemplo, examinando el mercado mayorista de acceso (físico) a la infraestructura de red, incluido el acceso compartido o completamente desagregado en una ubicación fija, y el mercado mayorista de acceso de banda ancha. También habría que garantizar la aplicación efectiva y adecuada de las obligaciones en materia de acceso (selección y preselección del operador, acceso indirecto, acceso desagregado, etc.) para los operadores con un poder significativo en los mercados pertinentes;

    – facilitar la portabilidad fija y móvil con una mejor aplicación del proceso (plazo de portabilidad del número entre operadores, período de interrupción del servicio para el consumidor, duración máxima del contrato; sanciones en caso de abusos y comportamiento anticompetitivos, etc.);

    – garantizar la aplicación efectiva de medidas en materia de confidencialidad de comunicaciones electrónicas y comunicaciones no solicitadas (spam).

    · Diseño e implantación de un dispositivo para reforzar la seguridad de los sistemas de información, así como la protección de las infraestructuras y los datos críticos; fomento de un funcionamiento resistente y estable de las redes y servicios, respetando los principios de apertura e interoperabilidad.

    · Refuerzo de las normas y de la arquitectura de las aplicaciones de administración electrónica para llegar al marco general de interoperabilidad de los sistemas de información públicos, basándose en el EIF (European Interoperability Framework).

    · Creación de especificaciones, normas y estándares para la desmaterialización de las transacciones Business to Business (B2B) de las PYME y de las PIMI (Pequeñas y Medianas Industrias), a fin de desmaterializar los intercambios y facilitar las transacciones comerciales en colaboración con los organismos europeos independientes y competentes en estos ámbitos (en particular CEN, CENELEC, ETSI).

    · Promover la cooperación y los intercambios recíprocos de información sobre estrategias relativas a las redes y comunicaciones electrónicas, uso del espectro radio eléctrico, régimen de licencias y derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital, desarrollo de las transacciones electrónicas para favorecer el desarrollo de los intercambios interempresariales (business-to-business) y el desarrollo futuro de la sociedad de la información a nivel nacional, regional y global.

    · Más concretamente, proseguir con los avances en la aplicación de la nueva estrategia digital de Marruecos «Maroc Numéric» mediante el diálogo y la cooperación en materia de tecnologías de la sociedad de la información (TIC):

    – Reforzar el despliegue de centros de acceso comunitarios públicos que permitan ampliar el grupo de ciudadanos con acceso a las nuevas tecnologías (Internet de banda ancha y servicios públicos), en particular en zonas apartadas y rurales, a fin de luchar contra la fractura digital.

    – Apoyar el desarrollo digital nacional, cultural y educativo, combinando las acciones públicas en este contexto, las iniciativas privadas y las asociaciones internacionales.

    – Reflexionar sobre la apertura de datos públicos y las autorizaciones de utilización y reutilización al servicio de los ciudadanos y de las empresas.

    – Fomentar la participación de la sociedad civil en la puesta en marcha de la estrategia «Maroc Numéric» entre los ciudadanos en el ámbito de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones.

    – Promover la cultura empresarial y de innovación TIC en el sector privado y en los cursos y programas de formación y enseñanza.

    – Intercambiar información y buenas prácticas en el ámbito de la certificación en materia de firmas electrónicas y en el ámbito de la seguridad de las comunicaciones y transacciones electrónicas.

    – Apoyar la creación y el despliegue de un programa de migración nacional de Marruecos al sistema de direcciones en Internet IPv6.

    · Reforzar todo tipo de cooperación con la UE a nivel de las normas y estándares de tecnologías de la información y comunicación, en particular para la televisión digital, las redes móviles digitales y el Internet del futuro, para la conectividad de las redes de alta velocidad relacionadas con la investigación (próxima fase de EUMEDCONNECT), así como para el acompañamiento legislativo de las evoluciones tecnológicas de la sociedad de la información.

    – Fomentar la participación marroquí, pública y privada, incluso en forma de proyectos conjuntos, en el apartado «Tecnologías de la Información y la Comunicación» de los programas de investigación e innovación europeos, especialmente en los ámbitos relacionados con los grandes retos sociales y con el desarrollo de las infraestructuras de las redes de banda ancha y de datos de apoyo a la investigación.

    – Promover el refuerzo de la colaboración regional con la UE, la investigación nacional con socios europeos, la conexión o creación de redes de investigación conjuntas, y el intercambio de investigadores con los países de la UE.

    – Considerar la creación de un programa euromediterráneo de investigación, más adaptado al medio ambiente y al desarrollo de la región mediterránea.

    · Promover el libre acceso a Internet y la cooperación con los reguladores del Mediterráneo meridional.

    · Cooperación con el grupo Euromed de reguladores de las comunicaciones electrónicas (EMERG) y con las autoridades reguladoras de los Estados miembros de la UE sobre cuestiones de interés común.

    7.6         Ciencia y tecnología, investigación e innovación

    Desarrollo de las capacidades de investigación e innovación al servicio del desarrollo de la economía y de la sociedad, e integración de Marruecos en el Espacio Europeo de Investigación

    · Refuerzo del papel del sistema nacional de investigación en el desarrollo de Marruecos

    – Mejorar la gobernanza del sistema nacional de investigación.

    – Desarrollar la certificación de laboratorios y fomentar la reagrupación de los investigadores y equipos de investigación.

    – Crear estructuras de valorización.

    – Reforzar el dispositivo interno y externo de evaluación de las actividades de investigación e implantar mecanismos destinados a una mejor coordinación entre los distintos agentes del sistema nacional de investigación.

    – Fomentar la colaboración y asociación entre universidades y organismos de investigación, así como con los usuarios finales de los resultados de la investigación.

    – Proseguir con la aplicación de la Carta Euromediterránea de la Empresa en cuanto a los aspectos relativos a la innovación y evaluar conjuntamente los progresos realizados a partir de indicadores acordados a escala regional.

    – Promover las asociaciones científicas y tecnológicas en el espacio euromediterráneo.

    – Movilizar las competencias de los marroquíes residentes en Europa para consolidar los intercambios y las relaciones entre Marruecos y la UE en los ámbitos de la ciencia, tecnología, investigación e innovación;

    – Revisar las condiciones de adhesión de Marruecos a la red EUREKA.

    · Participación de Marruecos en el Espacio Europeo de Investigación

    – Explorar la posibilidad de cooperación científica basada, por ejemplo, en actividades de proyectos de hermanamiento (Programme Level Management) en temáticas prioritarias comunes de los programas de investigación e innovación europeos.

    – Mejorar las condiciones de la participación de Marruecos en los programas de investigación e innovación europeos.

    – Potenciar las capacidades de investigación de las universidades y centros de investigación marroquíes con vistas a una futura participación de Marruecos en los programas de investigación e innovación europeos, así como una mayor participación en Cooperación Europea en Ciencia y Tecnología (COST).

    – Reforzar la red de puntos nacionales de contacto temáticos en Marruecos para los programas de investigación e innovación europeos y favorecer los intercambios con sus homólogos europeos.

    – Reforzar el intercambio de personal en proyectos de investigación y promover la participación de científicos marroquíes en los debates científicos internacionales.

    – Establecer las condiciones que permitan a Marruecos adherirse y participar en los programas del Instituto Europeo de Tecnología (IET).

    Convergencia: Para alcanzar estos objetivos, Marruecos tendrá en cuenta en materia de convergencia legislativa, con el apoyo de la UE, las normas europeas pertinentes en materia de ciencia y tecnología, investigación e innovación y, en particular, las disposiciones de los programas de investigación e innovación europeos destinados a mejorar la competitividad de la industria y la calidad de vida, así como a promover el desarrollo sostenible.

    7.7         Sector audiovisual

    · Promover un intercambio de puntos de vista, información y experiencias sobre política audiovisual, incluidos los aspectos reglamentarios.

    · Promover este sector con el fin de mejorar las normas de gobernanza, la calidad de los servicios, la competitividad y reforzar las competencias del mismo mediante acciones de formación y asistencia técnica.

    · Apoyar el desarrollo de un sistema reglamentario transparente, eficaz y previsible, que incluya la revisión del marco legislativo y la aplicación de nuevas prerrogativas constitucionales de la Alta Autoridad de Comunicación Audiovisual.

    7.8         Política Marítima Integrada

    Desarrollar el marco de relaciones que permita a Marruecos participar en la política marítima integrada de la UE

    · Desarrollar un enfoque integrado de todas las actividades relacionadas con el mar y las zonas costeras o que tengan un impacto en ellos, tanto a nivel nacional como regional.

    · Proseguir con la mejora de la gobernanza de esas distintas actividades marítimas, en particular mediante el desarrollo de instrumentos como la ordenación del espacio marítimo, la gestión integrada de las zonas costeras así como los esfuerzos realizados en el ámbito de la investigación marina y marítima.

    7.9         Turismo

    · Ejecución de la estrategia turística Visión 2020.

    · Intercambio de información sobre las políticas, acciones y proyectos en materia de turismo sostenible, de alta calidad y responsable.

    8.           Educación, Formación Y Salud

    8.1         Educación

    Consolidar el principio de igualdad de oportunidades

    · Reducir el porcentaje de abandono escolar, en particular entre las niñas que viven en zonas rurales.

    · Mejorar el índice de reinserción escolar.

    · Mejorar el sistema de becas.

    · Luchar contra la violencia escolar.

    Generalizar el acceso a la educación básica y luchar contra el analfabetismo

    · Reducir el porcentaje de analfabetismo, en particular entre los jóvenes y las mujeres que viven en zonas rurales.

    · Generalizar la enseñanza obligatoria [hasta la secundaria (colegio)].

    · Incrementar los porcentajes de educación secundaria especializada, en particular entre las chicas.

    Mejorar la calidad de la enseñanza escolar

    · Generalizar la enseñanza preescolar.

    · Reducir los índices de repetición de curso.

    · Generalizar el dominio de la lengua de aprendizaje y el aprendizaje de lenguas extranjeras.

    · Reforzar el dispositivo de formación de los docentes.

    · Reforzar los mecanismos de orientación y seguimiento de los alumnos con dificultades.

    Proseguir con la aplicación de la Carta Euromediterránea de la Empresa en los aspectos relacionados con la educación

    · Desarrollar la formación del espíritu empresarial como competencia clave en la enseñanza primaria y secundaria.

    · Evaluar conjuntamente los progresos realizados a partir de los indicadores definidos en la materia a nivel regional.

    8.2         Formación y formación profesional

    · Apoyar la reforma de la enseñanza profesional.

    · Continuar con el diálogo y los intercambios sobre instrumentos como los créditos de aprendizaje europeos para la formación y la enseñanza profesionales (ECVET) y la garantía de calidad en el ámbito de la formación profesional (MREGC VET).

    · Preparar las condiciones institucionales y operativas para la creación de un Marco Nacional de Certificación.

    · Reformar el sistema y la gobernanza de la formación profesional (en colaboración con los interlocutores sociales) y reforzar el diálogo entre la oferta y la demanda de competencias para una mejor adecuación a las necesidades del mercado de trabajo.

    · Reforzar los análisis del mercado laboral y la elaboración de políticas públicas basadas en pruebas (evidence-based).

    · Contribuir al refuerzo de la formación continua, en particular, a la mejora de la gestión de los fondos dedicados a la formación continua (reforma de los contratos especiales) con el fin de facilitar el acceso y aumentar la calidad.

    · Proseguir con la aplicación de la Carta Euromediterránea de la Empresa en cuanto a los aspectos relativos a la formación, prestando especial atención a la formación del espíritu empresarial. Mejorar la recopilación de información sobre las formaciones impartidas en las empresas. Evaluar conjuntamente los progresos realizados a partir de los indicadores definidos en la materia a nivel regional.

    8.3         Educación superior

    Apoyar la reforma del sistema de enseñanza superior marroquí y su convergencia con los principios del proceso de Bolonia

    · Establecer un diálogo y unos intercambios sobre los principios y recomendaciones del proceso de Bolonia por el que se creó el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

    · Convergencia legislativa y reglamentaria de Marruecos con los objetivos del proceso de Bolonia.

    · Introducción de instrumentos que faciliten la transparencia, la comparabilidad y el reconocimiento de los estudios, como el sistema de acumulación y transferencia de créditos (ECTS), el Suplemento europeo al título (adopción e implatación efectiva del sistema de créditos, asignaturas y centros afectados).

    · Proseguir con la instauración del Marco Nacional de Cualificación (NQF, en sus siglas en inglés).

    · Refuerzo del desarrollo de actividades de formación profesional para la mejora de la empleabilidad de los títulos universitarios y el desarrollo de asociaciones activas con los profesionales.

    · Instauración del dispositivo de seguimiento de los aprobados y aumento del porcentaje de inserción.

    · Refuerzo del proceso de desconcentración y descentralización de los servicios educativos y descentralización de la enseñanza superior en una visión de apoyo del plan de «regionalización ampliada».

    Mejora del acceso al sistema de enseñanza superior

    · Mejora de los servicios sociales para estudiantes (becas sociales, becas de mérito, capacidad de acogida de las residencias universitarias, comedores universitarios, cobertura médica básica AMO).

    · Instauración de las medidas complementarias para los estudiantes, en particular en los centros universitarios de libre acceso.

    · Aplicación de medidas de lucha contra la repetición de curso y el abandono de la escolaridad (dispositivo integrado para la enseñanza de idiomas, módulos de metodología del trabajo universitario, módulos de lenguas y comunicación, módulos de informática, sistema de tutoría, orientación de los bachilleres y estudiantes, así como desarrollo de los troncos comunes y de las pasarelas entre sectores para permitir la reorientación, etc.).

    · Creación de un sistema de información y orientación eficiente.

    Mejora cualitativa del sistema de enseñanza superior en Marruecos

    · Mejora de las capacidades y competencias del personal universitario.

    · Promoción de la formación a distancia.

    · Desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el sistema marroquí de enseñanza superior.

    · Refuerzo del proceso de certificación en los ámbitos de la enseñanza universitaria.

    · Refuerzo de la gobernanza y de la autonomía de los centros de enseñanza superior.

    · Desarrollo de competencias en materia de evaluación de los programas, proyectos e instituciones de formación (evaluación pedagógica, administrativa y financiera).

    · Creación de un sistema de evaluación institucional relativo a la enseñanza superior marroquí.

    · Consolidación del control de calidad independiente.

    · Formación mediante la investigación, en particular a nivel del ciclo de doctorado.

    Reforzar la cooperación en el ámbito de la educación y la formación, aumentando y/o mejorando la participación de Marruecos en los programas europeos en el ámbito de la enseñanza superior

    · Continuar apoyando la reforma y la modernización de la enseñanza superior en el marco del programa Tempus y del programa que vaya a sucederle.

    · Promover la participación de Marruecos en los programas europeos de movilidad y asociación en el ámbito de la enseñanza superior existente.

    · Continuación de las campañas de información sobre dichos programas, dirigidas a los candidatos potenciales, estudiantes y universitarios.

    · Alentar la aproximación de Marruecos a los procedimientos en curso en la Unión Europea en materia de reconocimiento de títulos.

    · Fomentar los intercambios entre el centro MERIC Marruecos y la red ENIC-NARIC.

    · Promover la cooperación entre la Universidad Euromediterránea de Portoroz con instituciones de formación en Marruecos.

    8.4         Apoyo a la formación en materia de políticas comunitarias

    · Reforzar la participación de Marruecos en las acciones Jean Monnet de apoyo a la enseñanza universitaria y en proyectos de investigación en el ámbito de los estudios sobre integración europea.

    · Reforzar la integración de Marruecos en los programas específicos para responsables de países terceros, que permitan sensibilizarlos sobre las políticas comunitarias.

    8.5         Salud

    Mejorar el nivel de salud pública en Marruecos y reforzar el diálogo sobre salud Marruecos-UE

    · Continuación de la cooperación en el ámbito de la reforma del sector de la salud, en particular sobre la base de la estrategia nacional de Marruecos «Visión, Salud 2020», el Plan de Acción 2008-2012 y, en su caso, futuros instrumentos, incluidas la adopción de la Ley Marco relativa al sistema de salud, la mejora de la calidad y del acceso a la atención sanitaria, especialmente para los más desfavorecidos, la regionalización y el refuerzo de las medidas preventivas.

    · Desarrollo de las instituciones y laboratorios para mejorar la vigilancia y la seguridad sanitarias (creación de la Agencia Nacional de Salud Pública).

    · Cooperación en el ámbito de los indicadores de salud, en particular, en relación con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) 4 y 5.

    · Prevención y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, en particular las enfermedades de larga duración y las enfermedades crónicas costosas, incluso mediante la ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales en el ámbito de la salud como el Convenio marco de la OMS para el control del tabaco y el Reglamento Sanitario Internacional de la OMS.

    · Cooperación para una aproximación gradual y a largo plazo de algunas normas y prácticas de aplicación en el ámbito de la salud de la UE.

    · Reflexión sobre la posibilidad de profundizar en la cooperación regional sobre salud, especialmente en el contexto de la cooperación euromediterránea.

    Convergencia: Para alcanzar estos objetivos, Marruecos adoptará los textos legislativos y reglamentarios relativos al sistema sanitario y tendrá en cuenta, en materia de convergencia reglamentaria y con el apoyo de la UE, las Directivas europeas pertinentes y las recomendaciones de la OMS en los ámbitos de la vigilancia y la seguridad sanitarias.

    8.6         Juventud y Deporte

    · Reforzar la cooperación en el ámbito de la educación no formal de los jóvenes y de los monitores socioeducativos con el fin de fomentar los intercambios, el diálogo intercultural y el desarrollo de la sociedad civil, en particular mediante los programas en el ámbito de la juventud, como «La juventud en acción» (2007-2013), «Euromed Juventud IV» y los futuros programas en este ámbito.

    · Promover el intercambio de información y buenas prácticas sobre temas de interés común, como la integración social en y por el deporte, deporte y educación, actividad física, así como lucha contra el dopaje y contra la violencia en el deporte (en particular, la violencia en los estadios).

    · Permitir a los ejecutivos marroquíes participar en las jornadas de estudio, seminarios y coloquios sobre temas deportivos.

    · Colaborar en la organización de eventos en Marruecos en torno a una temática deportiva, en el marco de las estructuras existentes.

    C            Participación de Marruecos en los Programas y Agencias de la UE

    · Reforzar la cooperación con las agencias europeas siguientes en el contexto de sus actividades regionales: la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la Fundación Europea de Formación (ETF), la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex), Europol, Eurojust, la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA).

    · Participación de Marruecos en los programas comunitarios abiertos a los terceros países, especialmente los siguientes programas: Programa Marco para la Competitividad y la Innovación (CIP), Aduana 2013 (2008-2013), Programa SESAR, Programa Marco Polo.

    · Participación en Enterprise Europe Network.

    · La UE contribuirá a la participación efectiva de Marruecos en esos programas y agencias.

    D.          Aspecto financiero

    · Tener en cuenta, en la aplicación del aspecto financiero de la Asociación UE-Marruecos, las necesidades derivadas:

    – del Estatuto Avanzado,

    – de la dinámica interna de Marruecos, edificada en torno a reformas políticas, económicas y sociales que implican importantes necesidades en términos de infraestructuras económicas y sociales,

    – de la necesidad de impulsar un crecimiento inclusivo a fin de reducir la pobreza,

    – de la necesidad de consolidar la apertura e integración de Marruecos a la economía mundial y, más concretamente, a la de la UE, así como

    – de la nueva estrategia de la UE respecto a los países vecinos.

    · Examinar las modalidades para pasar, a partir de 2013, a una nueva etapa en el acceso a los medios financieros comunitarios adecuados para acompañar a Marruecos en la lógica de la política regional y de cohesión de la UE, así como de adopción de nuevos procedimientos de aplicación.

    · Optimizar la aplicación de los instrumentos financieros existentes, gracias a una mejor orientación de los programas de cooperación y una mejor colaboración entre Marruecos y la UE, a fin de optimizar la capacidad de absorción de Marruecos.

    · Aprovechar todos los nuevos instrumentos y programas temáticos pertinentes y necesarios que fueron creados por la UE en el marco de su acción exterior en función de las necesidades, de los progresos realizados en la vía de las reformas y de la capacidad de absorción de Marruecos.

    III          Seguimiento e informes correspondientes

    Seguimiento del Plan de Acción

    · Este Plan de Acción es, igual que el anterior, un documento orientativo para la cooperación entre la UE y Marruecos.

    · Se presentará al Consejo de Asociación UE-Marruecos para su adopción formal.

    · Las estructuras conjuntas creadas por el Acuerdo de Asociación, en particular los subcomités y grupos de trabajo establecidos a tal efecto, harán progresar y se encargarán del seguimiento de la aplicación del Plan de Acción.

    · Los subcomités harán un trabajo de seguimiento preciso de la aproximación legislativa al acervo de la UE durante el año anterior sobre la base del presente Plan de Acción y del Programa Nacional de Convergencia Legislativa. Presentarán un informe sobre este punto al Comité de Asociación. A tal efecto, comprobarán que las solicitudes pertinentes de uso del instrumento «TAIEX Assessment», así como de cualquier otro instrumento de evaluación de la diferencia con el acervo puesto a disposición por la UE, se harán por los ministerios correspondientes.

    Informes de seguimiento

    · La UE y Marruecos podrán proceder unilateralmente a un examen del progreso de la aplicación del Plan de Acción, con independencia de la revisión efectuada en el seno del Comité de Asociación.

    · La UE y Marruecos tendrán la posibilidad de invitar a las organizaciones no gubernamentales y a otras organizaciones interesadas, activas en Marruecos y en la UE en los ámbitos cubiertos por el Plan de Acción, a que envíen sus contribuciones con vistas al examen de los progresos en su ejecución.

    IV Disposiciones finales

    · Este Plan de Acción tendrá una duración de cinco años (2013-2017).

    · El Comité de Asociación se encargará de analizar la evolución de la aplicación del Plan de Acción sobre la base de los informes y actas establecidos por los subcomités. Tendrá asimismo la posibilidad de proponer nuevas prioridades y ajustes del Plan de Acción en función de los progresos realizados y/o de las nuevas necesidades que se presentarán al Consejo de Asociación para su aprobación.

    · De este modo, el Comité de Asociación tendrá en cuenta las aportaciones de las organizaciones no gubernamentales y demás organizaciones interesadas, activas en Marruecos y en la UE en los ámbitos cubiertos por el Plan de Acción.

    · Al término de tres años de aplicación de este Plan de Acción, las Partes se comprometen a definir los próximos pasos hacia el establecimiento de un nuevo marco de relaciones a la luz de los debates del grupo de trabajo ad hoc mencionado en el documento conjunto sobre el Estatuto Avanzado.

    ANEXO I:     

    Lista de Convenios europeos o del Consejo de Europa

    · Convenio Europeo de Derechos Humanos (Artículo 6: Derecho a un proceso equitativo). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Título VI: Justicia).

    · Convenio Europeo de Derechos Humanos (Artículo 3: Prohibición de la tortura). Protocolo n° 13 (Abolición de la pena de muerte). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Artículos 2 y 4).

    · Convenio Europeo de Derechos Humanos (Artículo 10: Libertad de expresión, Artículo 11: Libertad de reunión y de asociación). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Artículos 11 y 12).

    · Estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres.

    · Convenio Europeo de Derechos Humanos (Artículo 14: Prohibición de discriminación). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Título III).

    · Carta Social Europea (revisada) del Consejo de Europa (artículo 4, apartado 3 y artículos 7, 8, 11, 15, 16, 17, 20 y 27).

    · Convenio Europeo de Derechos Humanos (Artículo 14: Prohibición de discriminación). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Título III).

    · Convenio del Consejo de Europa sobre el Traslado de Personas Condenadas y su Protocolo adicional.

    · Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia y su Protocolo adicional.

    · Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos.

    · Convenio del Consejo de Europa relativo al Blanqueo, Seguimiento, Embargo y Decomiso de los Productos del Delito y a la Financiación del Terrorismo.

    ANEXO II:

    Principales referencias del acervo comunitario en los ámbitos del mercado interior de la UE

    Servicios financieros

    La Directiva fundamental en el sector bancario es la «Directiva sobre la adecuación del capital», que incluye las dos siguientes Directivas:

    · Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundida).

    · Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundida).

    Otras directivas importantes en este ámbito son las siguientes:

    · Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades.

    · Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero.

    · Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos.

    Las directivas fundamentales para Marruecos en el ámbito de los seguros son las siguientes:

    · Directiva 2009/138/CE, de 25 de noviembre de 2009, DO L 335 de 17.12.2009, Directiva Solvencia II, que incluye la mayor parte de las antiguas Directivas de seguros (codificadas), aplicable a finales de 2012;

    · en el plazo de 5 a 6 años: adoptar la legislación que establece un sistema de solvencia y supervisión de las empresas de seguros similar al de Solvencia II y hacer lo propio en lo que se refiere al seguro de automóviles sobre la base de la Directiva correspondiente.

    · Directiva 2009/103/CE (Directiva codificada sobre seguro de automóviles) de 16 de septiembre de 2009, DO L 263 de 7.10.2009.

    Las directivas fundamentales para Marruecos en el ámbito de los valores mobiliarios son las siguientes:

    · Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), así como la aplicación de las Directivas adoptadas por la Comisión.

    · Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, así como las recomendaciones de la Comisión sobre esta Directiva.

    · Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo.

    · Directiva 2006/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros, con respeto a determinados plazos.

    · Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre instrumentos financieros.

    · Reglamento (CE) nº 1287/2006 de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva.

    · Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores.

    · Reglamento (UE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia.

    · Reglamento (UE) no 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago.

    Por lo que se refiere a los fondos de inversión las directivas más importantes son:

    · Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (Texto pertinente a efectos del EEE).

    · Directiva 2007/16/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, que establece disposiciones de aplicación de la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que se refiere a la aclaración de determinadas definiciones.

    · Directiva 2010/43/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión.

    · Corrección de errores de la Directiva 2010/42/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las fusiones de fondos, las estructuras de tipo principal-subordinado y el procedimiento de notificación.

    · Reglamento (UE) n° 583/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web (Texto pertinente a efectos del EEE).

    · Reglamento (UE) n° 584/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la forma y el contenido del escrito de notificación y el certificado del OICVM normalizados, el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes a efectos de notificación, los procedimientos para las verificaciones in situ y las investigaciones y el intercambio de información entre las autoridades competentes (Texto pertinente a efectos del EEE).

    · Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos.

    Las Directivas fundamentales en el ámbito de infraestructuras son:

    · Directiva 2009/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores.

    · Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los créditos privados.

    Servicios postales

    Las directivas fundamentales para Marruecos en el ámbito de los servicios postales son las siguientes:

    · Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, modificada por las Directivas 2002/39/CE y 2008/06/CE.           

    Propiedad intelectual e industrial

    Las directivas más importantes son las siguientes:

    · Directiva 2004/48/CE (relativa a los derechos de propiedad intelectual).

    · Directiva 2001/29/CE (derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información).

    · Directiva 2001/84/CE (derecho de participación).

    · Directiva 2006/116/CE (ampliación de la protección).

    · Reglamento 1383/2003 relativo a las acciones de aduanas.

    · Directiva 91/250/CEE sustituida por la Directiva 2009/24/CE sobre la protección jurídica de programas de ordenador.

    · Directiva 92/100/CEE sustituida por la Directiva 2006/115/CE sobre los derechos de alquiler y préstamo.

    · Directiva 93/83/CEE sobre la radiodifusión vía satélite y la distribución por cable.

    · Directiva 96/9/CEE sobre la protección jurídica de las bases de datos.

    En cuanto a las marcas:

    · Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión codificada).

    · Reglamento (CE) n ° 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (versión codificada).

    En cuanto a las patentes:

    · Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (versión codificada).

    · Reglamento (CE) n° 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios.

    · Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004.

    · Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.

    · Reglamento (CE) nº 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública.

    En cuanto a los dibujos:

    · Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos.

    · Reglamento (CE) n° 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.

    ANEXO III: Acciones prioritarias en el marco del Plan de Acción UE-Marruecos sobre la aplicación del Estatuto Avanzado (2013-2017)

    Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*)

    Diálogo político y estratégico || 1) Refuerzo del diálogo político bilateral y mayor concertación en los foros multilaterales || a) Organización de reuniones a nivel de ministros y altos funcionarios sobre una base ad hoc, sobre temas de interés común || CP ||

    b) Toma de iniciativas conjuntas, creación de mecanismos de concertación informales en los foros de las Naciones Unidas, en particular en materia de lucha contra las amenazas a la seguridad internacional, derechos humanos y cuestiones regionales || CP

    2) Reforzar la cooperación en materia de prevención de conflictos, gestión de crisis, no proliferación de armas de destrucción masiva y control de las exportaciones de armas y productos de doble uso, así como de la protección civil y prevención de riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (CBRN) || a) Celebración de un Acuerdo marco para la participación de Marruecos en las operaciones (civiles y militares) de gestión de crisis de la UE || CP ||

    b) Establecer acuerdos operativos entre organismos marroquíes y los de la Comisión Europea para la cooperación con el Centro de Información y Seguimiento (MIC) || CP ||

    c) Creación de un sistema nacional eficaz de control de las exportaciones de armas y productos de doble uso || MP Implicación activa en el proceso de negociación del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) ||

    (*)   Esta columna abarca los apoyos en curso de ejecución o formulación/posible programación. Por otra parte, la participación de Marruecos en los Programas y Agencias comunitarias constituye también una acción prioritaria.

    Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*)

    Estado de Derecho, democracia y gobernanza || 3) Consolidar los organismos que garanticen la democracia y el Estado de Derecho || a) Consolidación del papel y las capacidades de acción del Parlamento, del Gobierno y de los partidos políticos, del Consejo Nacional de derechos humanos (CNDH) y del Defensor del Pueblo || MP Mayor capacidad de las instancias implicadas || Programa de apoyo al CNDH y a la Delegación Interministerial de derechos humanos y desarrollo de las capacidades de estas dos instituciones (SPRING) . Apoyo a la Secretaría General de Gobierno (Programa P3A III) Apoyo al Parlamento (Programas P3A III y «Hacer realidad el Estatuto Avanzado»)

    b) Adopción de las normas legislativas adecuadas || MP Mayor capacidad en materia de calidad y conformidad constitucional de los textos legislativos y reglamentarios Mayores capacidades administrativas para el Parlamento Creación del Tribunal Constitucional

    c) Refuerzo de la cooperación con el Consejo de Europa || MP Adhesión gradual a los Convenios pertinentes recogidos en la sección 2.8 del Plan de Acción Aplicación del estatuto de «socio para la democracia» || Programas «Hacer realidad el Estatuto Avanzado» y «Reforzar la reforma democrática en los países de la Vecindad Meridional»

    d) Modernización de la Administración Pública, en particular garantía de la accesibilidad de los servicios públicos sobre la base de la igualdad, la cobertura equitativa del territorio y la continuidad, así como mejora de la calidad de los servicios prestados || MP Aplicación de una Carta de los Servicios Públicos y de la Carta de Desconcentración Simplificación de los procedimientos administrativos Aplicación de la administración electrónica || Programa HAKAMA

    c) Adopción de la Ley Orgánica de Finanzas || CP ||

    Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*)

    Estado de Derecho, democracia y gobernanza || || f) Establecimiento del proceso de regionalización avanzada || MP Adopción y aplicación de la Ley Orgánica por la que se establecen las condiciones, las modalidades de solidaridad entre los entes territoriales y sus competencias, así como sus modalidades de funcionamiento Adopción y aplicación de la Ley orgánica por la que se fija el marco y las modalidades de funcionamiento de los entes territoriales ||

    4) Garantizar la independencia y mejorar la eficacia de la justicia || a) Adopción de una estrategia para la reforma del sector de la justicia || CP || Programa potencial de apoyo a la reforma del sector de la justicia - Refuerzo de las capacidades . Programa «Reforzar las reformas democráticas en los países de la Vecindad Meridional»

    b) Refuerzo de la independencia de la Magistratura || MP Instauración del Consejo Superior del Poder Judicial

    c) Adopción de las normas legislativas adecuadas || MP Adopción de un nuevo Código Penal - Cumplimiento del calendario y las prioridades fijadas en la estrategia para la reforma del sector

    d) Modernización de la justicia mediante la simplificación y mejora de los procedimientos judiciales || MP Reducción de la duración de los procedimientos - Simplificación del acceso a la justicia - Desarrollo de procedimientos alternativos de resolución de conflictos

    e) Profundización en la formación de los magistrados y de los miembros de las profesiones judiciales

    Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*)

    Estado de Derecho, democracia y gobernanza || 5) Consolidación del papel de la sociedad civil || a) Refuerzo de las instancias de concertación a fin de favorecer la participación de la sociedad civil en la elaboración, aplicación y evaluación de las políticas públicas || MP Impacto del proceso de consulta en cooperación entre los departamentos marroquíes afectados y los agentes asociativos || Refuerzo de las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil mediante los programas temáticos IEDDH, ANE y AL, Migración y Asilo, así como mediante los programas bilaterales

    b) Refuerzo de las capacidades administrativas y organizativas de los agentes asociativos marroquíes para interactuar con las instancia públicas nacionales e internacionales || MP Establecimiento de asociaciones || Proyecto de apoyo a las dinámicas de Desarrollo Rural Integrado en los territorios rurales del Norte (DRIN), programas «Apoyo a la promoción de la equidad y la igualdad entre mujeres y hombres» y «Apoyo a la política forestal», apoyo a la sociedad civil mediante la Facilidad sociedad civil

    6) Consolidación de la protección de los derechos de las mujeres y de los menores de edad || a) Aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo facultativo (CEDAW) || CP || Programa de apoyo a la promoción de la equidad y la igualdad entre mujeres y hombres - Refuerzo de las capacidades - Apoyo a la sociedad civil mediante la Facilidad sociedad civil, Programa «Hacer realidad el Estatuto Avanzado»

    b) Instauración de la Autoridad para la igualdad y la lucha contra todas las formas de discriminación || CP

    c) Ultimación del marco legislativo en materia de lucha contra la violencia contra las mujeres, incluida la violencia conyugal || CP Adopción de la ley contra la violencia contra las mujeres

    || d) Aplicación de los mecanismos para la protección y la promoción de los derechos de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad || MP Progresos realizados con arreglo al plan gubernamental para la igualdad - Reforma del Código penal - Adopción y aplicación de la Ley sobre condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores domésticos - Instauración del Consejo consultivo de la familia y la infancia ||

    Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*)

    Estado de Derecho, democracia y gobernanza || || e) Refuerzo de los mecanismos de control para la aplicación efectiva del Código de Trabajo que prohíbe el trabajo de los niños menores de 15 años || MP Informes de la OIT ||

    || 7) Consolidación de los derechos de asociación, expresión y reunión || a) Adopción y aplicación de un nuevo Código de Prensa para la prensa escrita y la prensa en línea, que incluya la organización de los aspectos deontológicos de la profesión || CP Proceso inclusivo de consulta con todos los actores afectados en el marco de la elaboración del nuevo Código de Prensa - Creación de un Consejo Nacional de Prensa - Conformidad con las normas internacionales ||

    b) Continuación de las reformas enfocadas a la pluralidad de los medios de comunicación y su independencia || MP Continuación de la liberalización del mercado en el ámbito de los medios de comunicación audiovisuales Refuerzo de la independencia de la Alta Autoridad de la Comunicación Audiovisual ||

    || c) Aplicación efectiva de la legislación sobre Derecho de asociación y modificación de la Ley sobre manifestaciones en la vía pública || CP Entrega inmediata de recibos de constitución de asociaciones - Conformidad con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, en particular, su artículo 21 ||

    Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*)

    Estado de Derecho, democracia y gobernanza || || d) Continuación de las negociaciones con los interlocutores sociales para finalizar la Ley Orgánica por la que se establecen las condiciones y modalidades del ejercicio del derecho de huelga, de conformidad con los resultados de las negociaciones con los interlocutores sociales || MP Proceso de negociación con los interlocutores sociales Conformidad del marco legal y de las prácticas con los principios establecidos por los órganos de supervisión de la OIT ||

    || 8) Mejorar la lucha contra la corrupción || a) Aplicación de la Ley sobre protección de las víctimas y denunciantes de la corrupción en las instituciones. || CP || Apoyo al Organismo nacional de integridad y lucha contra la corrupción (asistencia técnica en el marco del Programa P3A III) y refuerzo de las capacidades

    || || b) Creación y refuerzo del papel, la independencia y las capacidades del Organismo nacional de integridad y lucha contra la corrupción || CP Adopción y aplicación de la Ley Orgánica por la que se crea el Organismo nacional de integridad y lucha contra la corrupción - Informe anual del ICPC ||

    c) Aplicación de los Planes de Acción y adopción de una estrategia nacional de prevención y lucha contra la corrupción || MP Indicadores de Transparency International y de otras fuentes pertinentes, nacionales e internacionales || Programa «Reforzar las reformas democráticas en los países de la Vecindad Meridional» - Programa P3AIII Sigma

    Movilidad, migración y seguridad || 9) Mejorar la gestión de fronteras, readmisión, movilidad de las personas y política migratoria, protección internacional y asilo || Establecimiento de un asociación para la movilidad con varios aspectos: || CP || El anexo del asociación para la movilidad definirá las acciones de apoyo de la UE y sus Estados miembros, entre otras cosas: apoyo a las reformas, refuerzo de las capacidades, apoyo a la sociedad civil, formación, intercambio de experiencia y

    a) migración legal: flexibilización de las normas de concesión de visados, incluso en el marco del Código de Visados de la UE; ||

    b) migración ilegal: lucha contra la inmigración clandestina/gestión de las fronteras/acuerdo de readmisión ||

    Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*)

    || || c) relación entre migración y desarrollo; || || conocimientos, campañas de sensibilización, programa temático «Migración y Asilo» y cooperación con las correspondientes agencias de la UE Apoyo al desarrollo de las zonas de fuerte emigración (proyecto DRIN en la región del RIF)

    || || d) promoción de la protección internacional y refuerzo de la política de asilo || ||

    Reforma económica y social || 10) Continuación de las reformas estructurales de la economía y las finanzas || a) Ejecución del Plan Director de las plataformas industriales integradas y de las zonas de actividades comerciales || MP Finalización de la aplicación del Pacto Nacional para el Despegue Industrial en los sectores dinámicos de la economía (en particular los sectores del automóvil, la aeronáutica, la electrónica, el offshoring (deslocalización), la industria textil y peletera y el sector agroalimentario) y de la estrategia Rawaj para el comercio y la distribución || Programas Hakama y SPRING (apoyo a las reformas y desarrollo de las capacidades)

    || b) Continuación de la ejecución de las medidas destinadas a aumentar la productividad y la formación de mano de obra en los sectores dinámicos de la economía

    || c) Mejorar el entorno de los negocios, promover el espíritu empresarial, las PYME y las TPE (microempresas) así como continuar con la aplicación de la Carta Euromediterránea de la Empresa || MP Indicadores de seguimiento de la Carta Euromediterránea de la Empresa - Aplicación del Plan de Acción del Comité Nacional del Entorno Empresarial (CNEA) - Creación del Observatorio de las PYME - Adopción de la estrategia para las microempresas (TPE) Reforma reglamentaria y simplificación administrativa «Small Business Act» para las PYME ||

    Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*)

    Reforma económica y social || || d) Continuación de la reforma de la política fiscal y de la gestión de las finanzas públicas || MP Mejora de la transparencia y eficacia de la administración fiscal - Simplificación del sistema fiscal (incluido el IVA) - Aplicación de la Ley Orgánica de Finanzas ||

    11) Desarrollo de una estrategia integrada para el empleo y promoción de la política social y de la salud pública || a) Desarrollo de la política de empleo, la empleabilidad y el trabajo digno, teniendo en cuenta las directrices de la estrategia europea de empleo y el marco de acción definido por la Conferencia Ministerial Euromed sobre Empleo, celebrada en Marrakech en noviembre de 2008 || CP || Programas «Hacer realidad el Estatuto Avanzado" y SPRING (Apoyo a las reformas y refuerzo de las capacidades)

    b) Adopción y aplicación de una indemnización por pérdida de empleo || CP

    c) Aplicación de la extensión del seguro médico obligatorio y del Régimen de Asistencia Médica (RAMED) || CP || Programas «Cobertura médica básica» - Programa de apoyo al sector de la sanidad

    d) Mejorar el nivel de salud pública, en particular mediante un refuerzo institucional || MP Aplicación de la estrategia nacional de Marruecos «Visión Salud 2020» Adaptación progresiva a normas pertinentes de la OMS o de la UE

    e) Reforma del régimen de subvenciones públicas («Caja de compensación») || CP Sustitución de un régimen de subvenciones generalizadas por un régimen de subvenciones de los precios de la energía y de determinados productos alimenticios específicos en favor de las poblaciones con ingresos más bajos. || Programa «Cobertura médica básica» - Programa «Apoyo a la promoción de la equidad y la igualdad entre mujeres y hombres»

    Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*)

    Reforma económica y social || || f) Lucha contra la pobreza y las desigualdades sociales || MP Refuerzo de la lucha contra la pobreza en las zonas rurales Extensión de la cobertura médica básica Mejoras en la eficacia de los proyectos del INDH || Programa INDH II, Apoyo a la política sanitaria rural (SPRING) - Programa de lucha contra el analfabetismo (SPRING) Proyecto de apoyo a las dinámicas de Desarrollo Rural Integrado en los territorios rurales del Norte (DRIN)

    Comercio, mercado y reforma legislativa || 12) Aproximación al acervo de la UE || a) Aproximación legislativa y reglamentaria en los primeros sectores prioritarios autorizados: 1) servicios financieros (seguros), 2) contratos públicos y 3) normas y reglamentación técnica (calidad y seguridad) [para este último: véase medida nº 13) a)] || CP || Programa «Hacer realidad el Estatuto Avanzado» y hermanamientos institucionales con el Ministerio de Industria

    b) Adopción de un programa nacional de convergencia reglamentaria que determina los demás sectores prioritarios || De aquí a 2015 (2 años después de la adopción del PA)

    c) Adopción de las reformas legislativas y reglamentarias adecuadas de conformidad con este programa nacional de convergencia || MP Cumplimiento del calendario y prioridades fijadas en el programa nacional de convergencia, una vez que se haya establecido

    13) Profundización en las relaciones comerciales || Aplicación de la integración económica mediante: || || Acciones de comunicación

    a) la simplificación del acceso al mercado para los productos industriales a través de la armonización de la legislación marroquí con la de la UE y una mejora del nivel de infraestructuras relativas a la calidad en los sectores prioritarios || CP Firma de acuerdos ACAA (productos eléctricos y juguetes) MP Firma de acuerdos ACAA (materiales de construcción, aparatos de gas y maquinaria)

    Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*)

    Comercio, mercado y reforma legislativa || || b) el refuerzo de la cooperación en los instrumentos de defensa comercial y en materia de arbitraje || CP Desarrollo de las competencias en materia de defensa comercial y arbitraje ||

    c) Continuar la negociación de un acuerdo de liberalización del comercio de servicios y del establecimiento, en la perspectiva del inicio de la negociación del ALECA || CP

    d) Inicio de la negociación de un acuerdo de libre comercio exhaustivo y detallado || CP Resultados de la misión de encuadre

    14) Progresos en otros ámbitos relativos al comercio || a) Propiedad intelectual e industrial: aproximación progresiva al nivel de protección de la UE y refuerzo de las capacidades administrativas y judiciales || CP Aproximación de la legislación marroquí a la de la UE Aplicación de medidas disuasorias de represión eficaces (justicia, aduanas) Evaluación del impacto de la falsificación y la piratería en la creación e innovación nacionales Mejora del sistema de patentes de invención || Hermanamiento institucional OMPIC

    || b) Modernización en materia de normas sanitarias y fitosanitarias y refuerzo de las capacidades de la Oficina Nacional de Seguridad Sanitaria de los Productos Alimenticios (ONSSA), en particular en materia de homologación de plaguicidas, nutrientes y soportes de cultivo || MP Adopción y aplicación de las normas de aplicación de la Ley n° 28-07 relativa a la seguridad sanitaria de los productos alimenticios, así como de los proyectos de textos en materia de sanidad animal elaborados y validados en el marco del proyecto de hermanamiento financiado por la UE en 2007-2009) || Programa «Hacer realidad el Estatuto Avanzado»

    Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*)

    Comercio, mercado y reforma legislativa || || || Modernización de los laboratorios para su acreditación Instauración de un sistema de regionalización en materia de salud animal ||

    || c) Mejora del nivel de protección de los consumidores || MP Continuación de la aproximación legislativa - Refuerzo de las capacidades administrativas del Consejo Superior del Consumo Creación del Centro Marroquí del Consumo ||

    15) Modernización y refuerzo de las capacidades de los sectores agrícola y pesquero || a) Promoción de la producción de calidad || MP Celebración de un acuerdo de protección de las denominaciones de origen ||

    || b) Desarrollo de la agricultura solidaria (Pilar II del Plan Marruecos Verde), en particular la pequeña agricultura de las regiones frágiles y difíciles y desarrollo rural || MP Desarrollo de los productos de calidad, locales, incluidos los productos ecológicos Dinamización de los sectores beneficiarios en las zonas específicas Programas piloto ENPARD || Programas de apoyo al Plan Marruecos Verde, Pilar II Iniciativa ENPARD Apoyo a la estrategia del Consejo de Agricultura (SPRING)

    || c) Modernización en materia de vigilancia estratégica de los productos y mercados || MP ||

    || d) Aplicación de un marco de gobernanza de la pesca, en particular en materia de modernización del oficio de pescadero mayorista (en coherencia con la estrategia Halieutis y la política europea de pesca en materia de conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros) || MP Estructuración y dinamización del mercado interior de los productos pesqueros Mejora de la valorización de los productos pesqueros y de las condiciones de su comercialización || Programa «Hacer realidad el Estatuto Avanzado»

    Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*)

    Infraestructuras || 16) Mejora de la eficacia del transporte || a) Modernización de la gestión del tráfico aéreo y mejora de la seguridad y la protección aéreas || MP Aplicación de un programa de desarrollo de los equipos de seguridad que incluya el refuerzo de la cobertura por radar y el aumento del rendimiento del sistema de automatización del control aéreo ||

    || b) Aplicación de una estrategia marítima para una seguridad, una protección y una vigilancia marítima reforzadas || MP Refuerzo de los sistemas de control, por el Estado, del puerto y del pabellón, así como del Estado ribereño || Programa «Hacer realidad el Estatuto Avanzado» (refuerzo de las capacidades y apoyo a las reformas) Programas SafeMed y MEDAMOS

    || 17) Refuerzo del abastecimiento y la seguridad energética || a) Proseguir la convergencia legislativa y reglamentaria en el conjunto del sector energético, incluidas las energías renovables y el gas natural para la aplicación de la estrategia energética marroquí basada en los objetivos de seguridad de abastecimiento, competitividad y modernización del sector || MP Elaboración y aplicación de una visión para 2020 || Programa «Hacer realidad el Estatuto Avanzado»

    || || b) Refuerzo de las infraestructuras de interconexión energética e integración de los mercados energéticos || MP Instauración de condiciones preferenciales para el acceso de los operadores marroquíes a los mercados de la energía de la UE y de condiciones de integración de los mercados energéticos ||

    || || c) Aplicación de las condiciones adecuadas para el desarrollo de la utilización del gas natural, incluida la autoridad reguladora || MP Alcanzar una cuota del 20 % para el gas natural en el balance energético nacional en 2020 ||

    Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*)

    Infraestructuras || || d) Desarrollo de las energías renovables a gran y pequeña escala; exportación de la electricidad ecológica y promoción de la eficacia energética || MP Refuerzo de la eficacia de la estrategia de protección y gestión sostenible de los recursos forestales Consecución del objetivo del 42 % de la producción de electricidad procedente de energías renovables para 2020 Consecución de los objetivos fijados en el Plan Solar Marroquí y en el Proyecto Marroquí de Energía Eólica ||

    Medio ambiente y sostenibilidad || 18) Mejora de la protección del medio ambiente, la gestión de recursos hídricos y la lucha contra el cambio climático || a) Desarrollo y aplicación de estrategias y programas nacionales en el ámbito del medio ambiente y los recursos hídricos, incluida la instauración de una estrategia nacional para la economía ecológica || MP Aproximación gradual a la legislación de la UE || - Programa de apoyo a la política forestal - Apoyo a la instauración de una estrategia nacional para una economía ecológica y para una estrategia frente al cambio climático - Programa «Hacer realidad el Estatuto Avanzado» para el sector del agua - Apoyo a la ejecución operativa de la Carta Nacional del medio ambiente y el desarrollo sostenible

    || || b) Mejora de la participación de la sociedad civil y las administraciones locales y regionales afectadas por la acción medioambiental || CP Acciones de formación con el objetivo de mejorar las competencias de las asociaciones de defensa del medioambiente Contribución de la sociedad civil en los procesos de preparación de los documentos estratégicos y de programación Evaluación con la plataforma de las ONG in situ (GT-PEV)

    Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*)

    Medio ambiente y sostenibilidad || || c) Compromiso continuo en la lucha contra el cambio climático || MP Aplicación de los acuerdos de Cancún y de Durban Aplicación de la estrategia nacional contra el cambio climático y de los planes territoriales de lucha contra el calentamiento climático ||

    || || d) Promover el desarrollo sostenible de las empresas || MP Instauración de buenas prácticas de gestión y racionalización ||

    Educación, enseñanza superior y formación profesional || 19) Mejora del sistema educativo y de la adecuación de la enseñanza superior y de la formación profesional a las necesidades del mercado de trabajo || a) Aplicación de la estrategia de lucha contra el analfabetismo || CP || Programa de apoyo a la ejecución de la estrategia de educación - Apoyo a la estrategia de alfabetización (SPRING) - INDH II - Erasmus Mundus, Tempus y nuevo programa Erasmus para todos, hermanamiento y apoyo a la movilidad en el marco del programa «Hacer realidad el Estatuto Avanzado»

    || || b) Mejorar el acceso, la calidad y la gobernanza de la enseñanza escolar y de la enseñanza superior || MP Reforma del sistema de enseñanza superior y convergencia legislativa y reglamentaria con los objetivos del proceso de Bolonia Aumento de las posibilidades de movilidad de los estudiantes y del personal universitario en las asociaciones con las universidades - Consolidación de la Garantía de Calidad (en particular mediante la creación de una Agencia de Garantía de la Calidad en la enseñanza superior) ||

    Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*)

    Educación, enseñanza superior y formación profesional || || c) Aplicación de la reforma de la enseñanza superior y de la formación profesional con vistas a una mejor adecuación a las necesidades del mercado de trabajo || MP Mejora de la formación de la mano de obra en los sectores dinámicos de la economía incluídos en el Pacto Nacional para el Despegue (aeronáutico, automovilístico, electrónico, offshoring, agroalimentario, textil) Aumento del número de profesores y plazas disponibles para los estudiantes y mejora de la calidad de la formación en dichos sectores || Programa de apoyo de la estrategia en el ámbito de la formación profesional (SPRING)

    Investigación y desarrollo, sociedad de la información || 20) Refuerzo de las capacidades en materia de sociedad de la información y de investigación e innovación || a) Aplicación de la nueva estrategia digital «Maroc Numéric 2013» y desarrollo de sinergias con la Agenda Digital para Europa y las políticas europeas relativas a la sociedad de la información || CP ||

    || || b) Potenciar las capacidades de investigación de las universidades y centros de investigación marroquíes || MP Refuerzo de la red de puntos de contacto nacionales temáticos - Convergencia reglamentaria con las normas europeas en materia de ciencia y tecnología ||

    || || || ||

    || || ||

    || CP = Corto Plazo (antes de finales de 2014) || ||

    || MP = Medio Plazo (antes de finales de 2017) || ||

    [1]               Adoptado por el Consejo de Asociación UE- Marruecos el 13 de octubre de 2008.

    [2]               Previstas en la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

    [3]               Aproximación progresiva a la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual y al Reglamento 1383/2003 relativo a la intervención de las autoridades aduaneras.

    [4]               Procedimientos simplificados para las empresas, educación y formación del espíritu de empresa, mejores competencias, acceso más fácil a la financiación y fiscalidad favorable a la inversión, mejor acceso al mercado, innovación, colegios profesionales fuertes, sistemas y servicios de apoyo de calidad a las empresas, redes y asociaciones euromediterráneas, información clara y específica para las empresas.

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