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Document 52013DC0383
Recommendation for a COUNCIL RECOMMENDATION with a view to bringing an end to the situation of an excessive government deficit in Spain
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de España
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de España
/* COM/2013/0383 final */
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de España /* COM/2013/0383 final */
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO encaminada a poner fin a la situación de
déficit público excesivo de España EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126,
apartado 7, Vista la
Recomendación de la Comisión Europea, Considerando lo
siguiente: (1) Con arreglo al
artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE), los Estados miembros deben evitar déficits
públicos excesivos. (2) El Pacto de Estabilidad
y Crecimiento está basado en el objetivo de lograr unas haciendas públicas
saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios
y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo. (3) El 27 de abril de 2009,
el Consejo, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), declaró la existencia de un
déficit excesivo en España y, con arreglo al artículo 104, apartado 7, del
Tratado CE y al artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, de 7 de
julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de
déficit excesivo[1],
dirigió a este país una recomendación para su corrección en 2012 a más tardar. (4) El 2 de diciembre de
2009, el Consejo, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento
(CE) nº 1467/97 del Consejo decidió que se habían tomado medidas eficaces y
que, tras la adopción de dicha recomendación[2],
habían aparecido factores económicos adversos e inesperados con importantes
efectos desfavorables sobre la hacienda pública. En particular, el agudo
deterioro de las perspectivas de crecimiento a raíz de la crisis económica y
financiera mundial ha tenido importantes implicaciones presupuestarias
negativas. Como consecuencia de ello, el Consejo decidió adoptar una
recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE, por
la que se instaba a España a poner fin a su situación de déficit excesivo en
2013 a más tardar, de forma creíble y sostenible, tomando medidas a medio
plazo. (5) El 15 de junio de 2010,
la Comisión concluyó que España había tomado medidas eficaces para atenerse a
la recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009 con objeto de situar su
déficit público por debajo del 3 % del valor de referencia del PIB y
consideró que, por lo tanto, no era necesario tomar ninguna medida adicional en
el marco del procedimiento de déficit excesivo. (6) El 10 de julio de 2012,
el Consejo decidió, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del
Reglamento (CE) nº 1467/97, que se habían tomado medidas eficaces pero
que, tras la adopción de la recomendación revisada en 2009, habían aparecido
factores económicos adversos e inesperados con importantes efectos
desfavorables sobre la hacienda pública. En particular, un deterioro de las
perspectivas de crecimiento y la transición a una composición del crecimiento
menos generadora de ingresos tributarios tuvieron importantes implicaciones
presupuestarias negativas. Por consiguiente, el Consejo adoptó una Recomendación
revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE (la
«recomendación revisada del procedimiento de déficit excesivo») y recomendó a
España que corrigiera el déficit excesivo de aquí a 2014, a más tardar. Para
situar el déficit público por debajo del 3 % del valor de referencia del
PIB en 2014, se recomendó a España que lograra una mejora del saldo estructural
del 2,7 % del PIB en 2012, del 2,5 % del PIB en 2013 y del 1,9 %
del PIB en 2014, basándose en la actualización de las previsiones de la
primavera de 2012 efectuada por los servicios de la Comisión. Los objetivos de déficit se fijaron en el 6,3 % del
PIB en 2012, el 4,5 % del PIB en 2013 y el 2,8 % del PIB en 2014.
También se recomendó a España que aplicara las medidas adoptadas en el presupuesto
para 2012, y en los planes de reequilibrio de las Comunidades Autónomas y
adoptara, a finales de julio de 2012 a más tardar, el plan presupuestario
plurianual para 2013-2014 anunciado, incluyendo una estrategia presupuestaria a
medio plazo que especificase plenamente las medidas estructurales necesarias
para lograr la corrección del déficit excesivo en 2014. (7) El 14 de noviembre de
2012, la Comisión, sobre la base de las previsiones del otoño de 2012 de los
servicios de la Comisión, llegó a la conclusión de que España había tomado
medidas eficaces para atenerse a la recomendación revisada del Consejo, de 10
de julio de 2012 y que no era necesario tomar ninguna medida adicional en el
marco del procedimiento de déficit excesivo. (8) De conformidad con el
artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1467/97, el Consejo, partiendo
de una recomendación de la Comisión, puede decidir adoptar una recomendación
revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE, si se han tomado
medidas eficaces y, tras la adopción de la recomendación, aparecen factores
económicos adversos e inesperados con importantes efectos desfavorables sobre
la hacienda pública. La aparición de estos factores ha de evaluarse teniendo en
cuenta las previsiones económicas subyacentes a la recomendación del Consejo. (9) De conformidad con el
artículo 126, apartado 7, del TFUE y el artículo 3 del Reglamento (CE) nº
1467/97, el Consejo debe dirigir recomendaciones al Estado miembro de que se
trate para que este ponga fin a la situación de déficit excesivo en un plazo
determinado. La recomendación del Consejo debe establecer un plazo máximo de
seis meses para que el Estado miembro tome medidas eficaces encaminadas a
corregir el déficit excesivo. Por otra parte, en una recomendación relativa a
la corrección del déficit excesivo, el Consejo debe exigir el logro de
objetivos presupuestarios anuales que, teniendo en cuenta la previsión en que
se basa la recomendación, sean compatibles con una mejora anual mínima del
saldo estructural (saldo ajustado en función del ciclo tras deducir las medidas
puntuales y otras medidas de carácter temporal) equivalente como mínimo al 0,5 %
del PIB, como valor de referencia. (10) Después de una breve
recuperación en 2011, la economía ha vuelto a la recesión, con una tasa
trimestral negativa de crecimiento real del PIB desde el tercer trimestre de
2011. En términos anuales, el PIB se redujo un 1,4 % en 2012. Según las
previsiones de primavera de 2013 de los servicios de la Comisión, la recesión
continuará en 2013 y las exportaciones positivas netas no lograrán aún
compensar la actual contracción de la demanda interna. Se espera que la
producción no se estabilice hasta el final de 2013. Así pues, se prevé que el
PIB real se contraerá un 1,5 % en 2013, antes de aumentar un 0,9 % en
2014 (en el supuesto de que no se modifique la política económica). Cuando se
efectuó la última recomendación del Consejo, se preveía que el PIB real se
contraería un 1,9 % y un 0,3 % en 2012 y 2013, respectivamente, y que
crecería un 1,1 % en 2014. El crecimiento menos negativo registrado en
2012 se debió principalmente a que la demanda interna fue algo más resistente y
posiblemente también a la inyección de liquidez a través del sistema de
reembolso de la deuda comercial acumulada por las Comunidades Autónomas y las
administraciones locales antes del 1 de enero de 2012 (27 400 millones
EUR, lo que equivale al 2,6 % del PIB). En lo que respecta a 2013 y 2014,
la previsión de primavera de 2013 de la Comisión, contempla una mayor contracción
del PIB real en 2013 y una recuperación más tímida en 2014. Esto incluye una
caída más pronunciada de la demanda interna durante ambos años y un descenso
más prolongado del empleo. El deterioro de las perspectivas macroeconómicas se
debe en parte a que se han tenido en cuenta las medidas de saneamiento
adicionales incluidas en el plan presupuestario 2013-2014 y en el presupuesto
de 2013. (11) Según las previsiones de
primavera de 2013 de los servicios de la Comisión, el déficit de las
administraciones públicas alcanzó el 10,6 % del PIB en 2012, frente a un
objetivo del Gobierno y del procedimiento de déficit excesivo del 6,3 %
del PIB y el 9,4 % del PIB en 2011. Teniendo en cuenta las transferencias
de capital a los bancos (que se consideran operaciones puntuales), los
correspondientes déficits fueron del 7,0 % y el 9,0 % del PIB en 2012
y 2011, respectivamente. La disminución del saldo
global corresponde a una mejora del saldo primario de 2,4 puntos porcentuales
(descontadas las transferencias de capital a los bancos), en un contexto de
contracción de la economía y una composición del crecimiento generadora de
escasos ingresos tributarios. Las previsiones de primavera de 2013 de
los servicios de la Comisión indican una mejora del déficit estructural de 1,8
puntos porcentuales en 2012, frente a una mejora recomendada de 2,7 puntos
porcentuales. Si se corrige para tener en cuenta la revisión ligeramente a la
baja del potencial de producción desde la última recomendación del Consejo, el
esfuerzo presupuestario estimado no sufre variación. Sin embargo, la variación
estimada del saldo estructural se ha visto gravemente afectada por una
reducción imprevista de los ingresos equivalente a cerca de 1,0 puntos
porcentuales. En total, teniendo en cuenta estos efectos, el esfuerzo
presupuestario ajustado aumentaría a 2,9 puntos porcentuales, por encima del
esfuerzo recomendado en la recomendación revisada del procedimiento de déficit
excesivo. Aparte de las medidas de recapitalización, la desviación
presupuestaria en 2012 está vinculada a una combinación de unos ingresos
inferiores a lo previsto (teniendo en cuenta el impacto de las medidas
discrecionales y el efecto de base) y un consumo intermedio y unas
transferencias sociales más elevadas. La composición del crecimiento menos
generadora de ingresos tributarios y un mayor deterioro del mercado laboral
implicaron fuertes reducciones de los ingresos, especialmente de los impuestos
directos e indirectos, así como un aumento de los gastos sociales. España
adoptó medidas de saneamiento apreciables durante 2012, que supusieron en torno
al 4 % del PIB, concretamente alrededor del 1,5 % del PIB por el lado
de los ingresos, y del 2,5 % del PIB por el del gasto. Estas medidas
también compensaron parcialmente un deterioro subyacente del saldo estructural
debido a un aumento de los pagos de intereses y un incremento de las
transferencias sociales. (12) Para 2013, según las
previsiones de primavera de 2013 de los servicios de la Comisión, se prevé que
el déficit público se reduzca al 6,5 % del PIB, frente a un objetivo del
procedimiento de déficit excesivo del 4,5 % del PIB. Se espera que el
saldo primario mejore en 4,5 puntos porcentuales (0,9 puntos porcentuales, una
vez descontadas las transferencias de capital a los bancos). Tras la última
recomendación del Consejo, el Gobierno español presentó en agosto de 2012 un
plan presupuestario plurianual para 2013-2014, en el que exponía algunas de las
características de la estrategia de saneamiento a medio plazo. En total, se
calcula que en 2013 los efectos presupuestarios de las medidas discrecionales
serán de aproximadamente el 1 % del PIB por el lado de los gastos y de
cerca del 1,5 % del PIB por de los ingresos. La desviación presupuestaria
de alrededor del 2 % del PIB con respecto al objetivo de déficit excesivo
se explica en parte por la peor posición de inicio. Sin embargo, el principal
factor de la desviación es la composición desfavorable del crecimiento, con una
mayor contracción del consumo privado y unas cifras peores del mercado de
trabajo en comparación con lo previsto en la recomendación revisada del
procedimiento de déficit excesivo. Las previsiones de primavera de 2013 de los
servicios de la Comisión prevén que el déficit estructural se reduzca aún más,
1,1 puntos porcentuales, en 2013, frente a un esfuerzo recomendado de 2,5
puntos porcentuales. Si se corrige para tener en cuenta la variación del
crecimiento potencial estimado y la disminución de los ingresos superior a lo
previsto, el esfuerzo presupuestario estimado mejora en 1,4 puntos
porcentuales, con lo que el esfuerzo presupuestario ajustado se sitúa en el 2,5 %
del PIB, en línea con el esfuerzo recomendado en la recomendación revisada del
procedimiento de déficit excesivo. En su programa de estabilidad de 2013, el Gobierno
español anunció un objetivo de déficit general de las administraciones públicas
del 6,3 % del PIB en 2013, al que se añadirían otras medidas de
saneamiento de alrededor de 3 000 millones EUR (0,3 % del PIB) que aún
deben ser adoptadas y aplicadas este año. (13) Para 2014, se espera que
el déficit global aumente hasta el 7,0 % del PIB, frente al objetivo del
procedimiento de déficit excesivo del 2,8 % del PIB. El déficit primario
aumentaría en un 0,4 % del PIB. Aparte del efecto de base, la desviación
esperada refleja principalmente la expiración de las medidas de carácter
temporal tomadas en años anteriores, así como el hecho de que las medidas de
saneamiento planeadas para 2014 no estaban lo suficientemente especificadas en
el plan presupuestario plurianual de agosto de 2012 para poder incluirlas en
las previsiones de los servicios de la Comisión. Por otra parte, la composición
del crecimiento económico seguirá generando pocos ingresos tributarios y las
cotizaciones sociales y los impuestos indirectos no crecerán en proporción
igual al PIB nominal. Los pagos de intereses también seguirán aumentando debido
al elevado nivel de la deuda. Las previsiones de primavera de 2013 de los
servicios de la Comisión pronostican que el déficit estructural se deteriorará
en 1,1 puntos porcentuales, frente a la mejora recomendada del 1,9 % del
PIB. Corrigiendo esta cifra para tener en cuenta la variación del crecimiento
potencial y los ingresos menores de lo previsto, la diferencia aumenta otros
0,2 puntos porcentuales. (14) Por lo que se refiere a
la gobernanza presupuestaria, se ha avanzado considerablemente en la rendición
de cuentas sobre la ejecución presupuestaria a los niveles subcentrales de la
administración. No obstante, las disposiciones de la Ley de Estabilidad
Presupuestaria sobre los mecanismos de alerta temprana y de corrección para
limitar las desviaciones presupuestarias no han sido plenamente eficaces y cabe
mejorar la transparencia de su aplicación. A pesar de los avances realizados en
lo que atañe a la rendición de cuentas presupuestaria a nivel regional, para
lograr una mayor transparencia presupuestaria sería necesario que la rendición
de cuentas se realizase de forma más exhaustiva, coherente y en el momento
pertinente, también en lo que respecta a los planes presupuestarios, con
carácter consolidado a escala de las administraciones públicas de conformidad
con el sistema SEC-95. La creación de un Consejo Fiscal, con plena
independencia institucional y financiera, está aún pendiente. (15) La deuda pública bruta se
incrementó hasta cerca del 84 % del PIB en 2012, frente al 80,9 % del
PIB previsto en las previsiones actualizadas de primavera de 2012 de los
servicios de la Comisión. El aumento del ratio de deuda se debió a un déficit
superior al previsto, un menor crecimiento del PIB nominal, a los costes de las
operaciones de recapitalización de los bancos y al pago de atrasos de la
administración pública. Según las previsiones de primavera de 2013 de los
servicios de la Comisión, se prevé que el ratio deuda/PIB crezca aún más y
supere el 95 % en 2014, en el supuesto de que no se modifique la política
económica, lo que excedería del valor de referencia del Tratado en todos los
años. (16) El 10 de abril de 2013,
la Comisión concluyó, basándose en su examen exhaustivo de España de
conformidad con el procedimiento de desequilibrios macroeconómicos[3], que este país
registra unos desequilibrios macroeconómicos excesivos. La corrección de estos
desequilibrios acumulados durante los años de auge, y en especial la absorción
de los elevadísimos niveles de la deuda privada y externa, están teniendo
graves consecuencias para el crecimiento económico, la estabilidad financiera y
las finanzas públicas. Una corrección sostenible del déficit excesivo a medio
plazo requiere avanzar simultáneamente para garantizar la corrección de los
desequilibrios macroeconómicos, con el apoyo de reformas estructurales que
impulsen el crecimiento y la creación de empleo y reduzcan las rigideces
estructurales que obstaculizan el ajuste. (17) Según las previsiones de
primavera de 2013 de los servicios de la Comisión, España no va a cumplir los
objetivos presupuestarios nominales establecidos en la Recomendación del
Consejo de 10 de julio de 2012. Sin embargo, España ha realizado un esfuerzo estructural
en 2012 y 2013 que, habida cuenta de la inesperada evolución económica adversa
en comparación con el momento en que se emitió la Recomendación del Consejo, se
ajusta a la recomendación revisada del procedimiento de déficit excesivo. Esa
inesperada evolución económica adversa ha entrañado unas importantes
consecuencias desfavorables para la hacienda pública. En particular, la notable
reducción de los ingresos vinculada al actual proceso de reequilibrio de la
economía hacia una estructura menos generadora de ingresos tributarios y a los
efectos asociados negativos para las elasticidades de los ingresos han
provocado un importante deterioro de la situación presupuestaria. Además, la
recesión económica ha afectado al empleo de forma muy negativa y el desempleo
se ha incrementado considerablemente. Teniendo en cuenta todos estos factores,
siendo coherentes con las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento,
incluida la necesidad de corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos
que tienen graves consecuencias para la hacienda pública, resulta justificada
una ampliación en dos años del plazo para la corrección del déficit excesivo en
España, es decir, hasta 2016. (18) En este contexto de gran
incertidumbre en cuanto a la evolución económica y presupuestaria, el objetivo
presupuestario recomendado para el último año del período de corrección debe
situarse claramente por debajo del valor de referencia, con el fin de
garantizar una corrección efectiva y duradera dentro del plazo fijado. (19) Los objetivos intermedios
de déficit global que desemboquen en la corrección del déficit excesivo de aquí
a 2016 se fijan en el 6,5 % del PIB para 2013, el 5,8 % del PIB en
2014, el 4,2 % del PIB para 2015, y el 2,8 % del PIB para 2016. Para
lograr estos objetivos es necesaria una mejora anual del saldo primario
(descontadas las medidas excepcionales) del 1,3 % del PIB por término
medio durante el período 2013-16 y, basándose en las previsiones de primavera
de 2013 de los servicios de la Comisión ampliadas hasta 2016, una mejora del
saldo estructural del 1,1 % del PIB en 2013, el 0,8 % del PIB en
2014, el 0,8 % del PIB en 2015, y el 1,2 % del PIB en 2016. Este
proceso de ajuste más gradual tiene en cuenta el difícil entorno económico
existente y la importante transformación estructural de la economía española
actualmente en curso y habrá de tener el apoyo de unas reformas estructurales
ambiciosas. En este sentido, se espera que contribuya a corregir los
desequilibrios macroeconómicos internos y externos, y a mitigar los efectos
negativos a corto plazo del saneamiento presupuestario sobre el crecimiento
económico, sin dejar por ello de estabilizar e invertir la tendencia al alza de
la deuda de las administraciones públicas. (20) Según las previsiones de
la primavera de 2013 de los servicios de la Comisión, ampliadas hasta 2016,
basadas en el supuesto de que no cambie la política económica, en este momento
no parecen necesarias medidas adicionales para lograr la mejora recomendada del
saldo estructural para 2013 (así como el nuevo objetivo de déficit del 6,5 %
del PIB), pero habrá que aplicar estrictamente los planes presupuestarios a
todos los niveles del Estado. Para el período 2014-2016, si se quiere situar el
déficit por debajo del valor de referencia del Tratado sobre una base
sostenible, habrá que tomar considerables medidas presupuestarias
estructurales, además de las ya incluidas en las previsiones de la primavera de
2013 de los servicios de la Comisión. Estas medidas, que representan en torno a
un 2 % del PIB en 2014, el 1 % del PIB en 2015, y el 1,5 % del
PIB en 2016 deberán tener en cuenta la necesidad de compensar los efectos
negativos secundarios, el crecimiento negativo del potencial de producción, y
el aumento de los intereses y las prestaciones sociales. (21) El programa de
estabilidad de 2013 prevé un proceso de ajuste compatible en general con la
corrección del déficit excesivo de aquí a 2016, con unos objetivos de déficit
global del 6,3 % del PIB en 2013, 5,5 % en 2014, 4,1 % en 2015,
y 2,7 % en 2016. Para 2013, el objetivo se basa en medidas de saneamiento
adicionales de alrededor de 3 000 millones EUR previstas en el programa,
que aún deben concretarse plenamente. (22) Las medidas de
saneamiento presupuestario deben garantizar una mejora duradera del saldo de
las administraciones públicas, al tiempo que se orientan a mejorar la calidad
de la hacienda pública y reforzar el potencial de crecimiento de la economía. (23) En España, los riesgos
para la sostenibilidad son elevados a medio plazo y medios a largo plazo. La
vuelta a un saldo primario estructural más elevado, de aproximadamente un
- 0,5 % del PIB, el nivel medio en el período 1998-2012, ayudaría a
contener esos riesgos. Se confía en que la reforma del régimen de jubilación
anticipada de 2013 contribuya a la sostenibilidad a largo plazo del sistema de
la Seguridad Social. Sin embargo, se precisarán otras medidas para controlar el
incremento del gasto derivado del envejecimiento de la población, por ejemplo,
una adecuada regulación del factor de sostenibilidad previsto en la reforma del
sistema de pensiones de 2011, que entre otras cosas prevea que la edad de
jubilación se prolongue en consonancia con el aumento de la esperanza de vida. (24) Teniendo en cuenta el
carácter descentralizado de la hacienda pública, el proceso de ajuste
presupuestario en España debe fundamentarse en una estrategia creíble de
saneamiento a medio plazo que incluya: i) un plan presupuestario plurianual
detallado con una especificación completa de las medidas para 2014-16; ii) una
mayor consolidación de la eficacia del marco institucional (incrementando aún
más la transparencia de la aplicación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y
creando un Consejo Fiscal independiente); iii) la realización de acciones
concretas que frenen el creciente déficit estructural del sistema de seguridad
social, y iv), un mayor hincapié en que el saneamiento propicie el crecimiento
(incluida la realización sistemática de revisiones del gasto y del sistema
tributario). (25) Paralelamente a las revisiones
periódicas de la ayuda financiera del Mecanismo Europeo de Estabilidad para la
recapitalización de las entidades financieras en España[4] y tal como se convino en el Memorándum de Acuerdo
firmado el 23 de julio de 2012, se procederá a un seguimiento trimestral del
progreso en la aplicación de los compromisos asumidos por España en el marco
del procedimiento de déficit excesivo. (26) España cumple las
condiciones para la prórroga del plazo de corrección del déficit público
excesivo establecidas en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento
(CE) nº 1467/97 del Consejo relativo a la aceleración y clarificación de
la aplicación del procedimiento de déficit excesivo, HA ADOPTADO LA PRESENTE
RECOMENDACIÓN: (1)
España debe poner fin a su actual situación de
déficit excesivo de aquí a 2016. (2)
España debe cumplir unos objetivos de déficit
global del 6,5 % del PIB en 2013, del 5,8 % del PIB en 2014, del 4,2 %
del PIB en 2015 y del 2,8 % del PIB en 2016, lo que, sobre la base de las
perspectivas de primavera de 2013 de los servicios de la Comisión ampliadas
hasta 2016, es coherente con una mejora anual del saldo presupuestario
estructural del 1,1 % del PIB en 2013, del 0,8 % del PIB en 2014, del
0,8 % del PIB en 2015 y del 1,2 % del PIB en 2016. (3)
España debe aplicar las medidas adoptadas en
los planes presupuestarios de 2013 en todos los niveles del Estado y estar
preparada para tomar medidas correctivas en caso de que se produzcan
desviaciones con respecto a los planes presupuestarios. Las autoridades deben
reforzar la estrategia presupuestaria a medio plazo mediante las medidas
estructurales para 2014-2016 que sean necesarias para lograr la corrección del
déficit excesivo de aquí a 2016. (4)
El Consejo fija el plazo del 1 de octubre de
2013 para que el Gobierno español adopte medidas eficaces y para que, de
conformidad con el artículo 3, apartado 4 bis, del Reglamento
(CE) nº 1467/97, informe en detalle de la estrategia de saneamiento
prevista para alcanzar los objetivos. Además, las autoridades españolas deben:
i) mejorar la eficacia del marco institucional aumentando más la transparencia
en la aplicación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, así como creando un
Consejo Fiscal independiente que analice, asesore y supervise que la política
fiscal cumple las normas presupuestarias nacionales y de la UE, ii) adoptar
medidas concretas para frenar el creciente déficit estructural del sistema de
la Seguridad Social, y iii) hacer mayor hincapié en que el saneamiento propicie
el crecimiento (incluidas la realización sistemática de revisiones del gasto y
del sistema tributario). Además, para garantizar el éxito de la estrategia de
saneamiento presupuestario, será importante apoyar dicho saneamiento con
reformas estructurales de gran alcance, acordes con las recomendaciones que el
Consejo ha dirigido a España en el contexto del Semestre Europeo y del
procedimiento de desequilibrios macroeconómicos excesivos. El destinatario de la presente
recomendación será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 209, de 2.8.1997, p.6. [2] Todos los documentos sobre el procedimiento de
déficit excesivo referentes a España pueden consultarse en: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/deficit/countries/spain_en.htm
[3] http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/occasional_paper/2013/op134_en.htm. [4] http://ec.europa.eu/economy_finance/assistance_eu_ms/spain/index_en.htm.