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Document 52013DC0077
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL AND THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE on the implementation of Regulation (EC) No 765/2008 of the European Parliament and of the Council of 9 July 2008 setting out the requirements for accreditation and market surveillance relating to the marketing of products and repealing Regulation (EEC) No 339/93
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93
/* COM/2013/077 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93 /* COM/2013/077 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CE)
nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008,
por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del
mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga
el Reglamento (CEE) nº 339/93 (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción El presente informe proporciona una visión
general de la aplicación del Reglamento (CE) nº 765/2008 (en lo sucesivo,
también «el Reglamento»), por el que se establecen los requisitos de
acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los
productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93. El
Reglamento (CE) nº 765/2008 es aplicable desde el 1 de enero de 2010 y su
objetivo principal es garantizar que los productos comercializados en el
mercado único y regulados por la legislación de la Unión cumplan los requisitos
aplicables, requisitos que aportan un elevado nivel de protección de la salud y
la seguridad y otros intereses públicos. Para ello, el Reglamento establece un
marco de acreditación y vigilancia del mercado. Este informe se elaboró en colaboración con
los Estados miembros, a través del Grupo de Altos Funcionarios sobre
Normalización y Política de Evaluación de la Conformidad (SOGS) y del Grupo ad
hoc sobre Vigilancia del Mercado (SOGS‑MSG). En él se valora también
la pertinencia de las actividades de evaluación de la conformidad, acreditación
y vigilancia del mercado que reciben financiación de la Unión, a la luz de los
requisitos de las políticas y la legislación de la UE. 2. Acreditación 2.1. Organismos nacionales de
acreditación El Reglamento (CE) nº 765/2008 introduce
por primera vez un marco jurídico de acreditación. Dicho marco se aplica tanto
en los sectores voluntarios como en los regulados. Su objetivo es consolidar la
acreditación como el último nivel de control en el sistema de evaluación de la
conformidad y mejorar la confianza en los resultados de dicha evaluación, al
tiempo que se responde a las necesidades de los mercados y de las autoridades
públicas por igual. El Reglamento introduce una serie de
principios generales y requisitos en relación con los organismos nacionales de
acreditación[1].
Dichos requisitos están en consonancia con los requisitos aceptados a nivel
mundial que figuran en las normas internacionales ISO/CEI correspondientes, si
bien puede considerarse que algunos de ellos son más estrictos y que van más
allá de los requisitos establecidos en las normas aplicables. Es el caso de los
requisitos que establecen que solo hay un organismo de acreditación por Estado
miembro, que la acreditación se lleva a cabo como una actividad de la autoridad
pública y no tiene fines comerciales ni lucrativos y que los organismos de
acreditación no compiten con los organismos de evaluación de la conformidad ni
entre sí. Para cumplir los requisitos del Reglamento,
los Estados miembros tuvieron que introducir cambios de importancia variable en
sus sistemas nacionales de acreditación. Algunos Estados miembros solo tuvieron
que introducir unos cuantos cambios o cambios menores, mientras que otros
tuvieron que revisar sustancialmente su sistema de acreditación nacional. En
algunos casos fue necesaria la fusión de varios organismos de acreditación.
Todos los Estados miembros, así como los países de la AELC y Turquía han creado
organismos nacionales de acreditación[2]. El proceso de reestructuración y adaptación
al Reglamento ya se ha completado en gran medida; sin embargo, la consolidación
sigue en marcha y, en algunos casos, todavía es necesario que los organismos
nacionales de acreditación se afiancen en su contexto nacional. 2.2. Acreditación
transfronteriza En el Reglamento se establece que los
organismos de evaluación de la conformidad deben solicitar la acreditación en
el Estado miembro en el que están establecidos. No obstante, hay tres
situaciones en las que un organismo de evaluación de la conformidad puede
solicitar la acreditación en otro Estado miembro: 1) La primera es cuando el Estado
miembro en cuestión no ha creado un organismo de acreditación nacional. 2) La segunda es cuando el organismo
nacional de acreditación no realiza acreditaciones en relación con la actividad
para la que se solicita la acreditación. 3) La tercera es cuando el organismo de
acreditación nacional correspondiente no se ha sometido con éxito a la
evaluación por pares. Por el momento no se ha dado la primera
situación, ya que todos los Estados miembros han creado un organismo nacional
de acreditación. Las otras dos situaciones son más frecuentes, ya que no todos
los organismos nacionales de acreditación cubren todas las actividades. Si bien estas disposiciones sobre la
acreditación transfronteriza han resultado ser relativamente claras, el
problema que ha ido cobrando importancia en los últimos años ha sido el de los
organismos internacionales de evaluación de la conformidad con múltiples
centros y la subcontratación. La Comisión, de acuerdo con los Estados miembros,
ha elaborado un documento estratégico en el que explica cómo deben proceder los
organismos de acreditación en estos casos con el fin de evitar las
acreditaciones múltiples[3].
Por su parte, la Cooperación Europea para la Acreditación o «EA» (véase el
apartado sobre la infraestructura de acreditación) ha formulado directrices
sobre el modo de poner en práctica esos principios estratégicos. Puede que,
cuando se disponga de más experiencia con las directrices, siga siendo
necesario introducir alguna mejora en la aplicación de dichos principios. 2.3. Evaluación por pares Posiblemente la evaluación por pares sea la
herramienta más importante para garantizar que el sistema europeo de
acreditación cumpla las expectativas en lo que se refiere al aseguramiento de
la calidad del sistema europeo de evaluación de la conformidad. Una evaluación
por pares con resultado satisfactorio es el requisito previo para el
reconocimiento mutuo de los certificados de acreditación. Por tanto, un mecanismo de evaluación por
pares riguroso entre los organismos nacionales de acreditación es fundamental
para la buena aplicación del Reglamento. Garantiza el control permanente de la
calidad del trabajo de los organismos nacionales de acreditación, al tiempo que
ofrece un proceso de aprendizaje no solo a quienes son objeto de la evaluación,
sino también a quienes la realizan. La evaluación por pares es lo que hace que
la acreditación sea distinta y única en comparación con otros métodos de
evaluación de la competencia y el funcionamiento de los organismos de
evaluación de la conformidad. El próximo objetivo es seguir consolidando el
proceso de evaluación por pares, contar con más evaluadores por pares formados
y experimentados y seguir armonizando los enfoques, en particular en el sector
regulado. 2.4. Infraestructura de
acreditación europea Como se establece en el Reglamento, la
Comisión reconoció a la EA como la infraestructura de acreditación europea[4]. A continuación,
firmó un acuerdo en el que se especifican de manera detallada sus cometidos,
así como las disposiciones para su financiación y supervisión. En abril de 2009, la Comisión, la AELC, los
Estados miembros y la EA firmaron unas directrices generales de cooperación que
hacen hincapié en su compromiso político de colaborar de manera estrecha en la
correcta aplicación del capítulo sobre la acreditación del Reglamento[5]. Todos ellos
coinciden en que la acreditación desempeña un papel importante para la economía
europea y en que constituye un instrumento de apoyo para diversas políticas y
para la legislación correspondiente. Las directrices establecen los fines de
actuación específicos de la acreditación, de manera que pueda cumplir sus
objetivos, expuestos en el Reglamento. En junio de 2010, la Comisión y la EA
firmaron un acuerdo marco de colaboración para el período 2010‑2014.
Dicho acuerdo permite la prestación de ayuda financiera a la EA para la
realización de las tareas que le asigna el Reglamento y para el cumplimiento de
los objetivos que se detallan en las directrices. Las actividades de la EA que
pueden optar a financiación de la UE incluyen la realización de tareas técnicas
vinculadas al sistema de evaluación por pares, la información a los interesados
y la participación en las actividades de organizaciones internacionales en el
ámbito de la acreditación, la redacción y actualización de contribuciones a las
directrices en los ámbitos de la acreditación, la notificación de organismos de
evaluación de la conformidad, la evaluación de la conformidad y la vigilancia del
mercado y las actividades de asistencia a terceros países[6]. En el acuerdo marco de colaboración se
contempla la posibilidad de conceder una ayuda operativa anual para las tareas
en curso de la EA y su secretaría. En el momento de escribir el presente informe,
se han repartido dos ayudas operativas anuales por un importe de 375 000
EUR y se ha desembolsado aproximadamente el 40 % del presupuesto total de
la EA. La ayuda ha financiado tareas relacionadas
con el funcionamiento y la gestión del sistema de evaluación por pares, que, en
2010 y 2011, incluyó treinta y dos evaluaciones (entre ellas, preevaluaciones,
evaluaciones iniciales, reevaluaciones y evaluaciones extraordinarias de
organismos nacionales de acreditación) y ocho formaciones de evaluadores. Las
actividades en este ámbito también incluyen la puesta en marcha de un proceso
global de optimización del sistema de evaluación por pares que ha generado
varias propuestas que están siendo objeto de debate. Por otro lado, el Comité de Armonización
Horizontal de la EA y los Comités de Laboratorio, Certificación e Inspección
han estado trabajando para impulsar una visión común de cómo llevar a cabo la
acreditación, así como para respaldar la acreditación en los sectores regulados
pertinentes, lo que ha dado lugar a una serie de documentos orientativos[7]. La EA también se ha mostrado muy activa en la
realización de sus tareas consistentes en proporcionar conocimientos técnicos a
los diferentes servicios de la Comisión en lo que se refiere a la inclusión de
la acreditación en proyectos legislativos o la implementación de la legislación
sectorial vigente[8].
Además, la EA ha estado trabajando con las
partes interesadas a través de su Comité Consultivo y ha cumplido sus
obligaciones de participar en las organizaciones internacionales de
acreditación ILAC/IAF, interviniendo en el proceso de evaluación por pares y en
los diferentes grupos de trabajo. También ha consolidado las relaciones con
terceros países aceptando a los organismos nacionales de acreditación de países
de la AELC y países candidatos como miembros de pleno derecho y celebrando
acuerdos de asociación con los organismos nacionales de acreditación de países
que participan en la Política Europea de Vecindad. En la actualidad, la EA
cuenta con treinta y cinco miembros de pleno derecho y trece miembros asociados[9]. Además de la ayuda operativa anual, el
acuerdo marco de colaboración con la EA también contempla la posibilidad de
conceder ayudas para acciones en proyectos específicos. Por el momento no se ha
recurrido a esta posibilidad. La cooperación con la EA ha resultado ser muy
fructífera en general. Se han realizado esfuerzos considerables para conciliar
las nuevas circunstancias en materia de acreditación con la entrada en vigor
del Reglamento y con el nuevo papel de la EA como la infraestructura europea de
acreditación en este contexto. Conviene seguir consolidando los avances
logrados hasta el momento para que siga mejorando el papel de la acreditación
como el último nivel de control en el sistema europeo de evaluación de la
conformidad. Dado que la acreditación cada vez se utiliza más para los fines de
la legislación de la UE, puede que sea necesario revisar los recursos y la
ayuda financiera de que dispone la EA. 2.5. La acreditación en apoyo
de la notificación El Reglamento es muy claro en cuanto a que
prefiere la acreditación como medio para demostrar la competencia técnica de un
organismo de evaluación de la conformidad con fines de «notificación» con
arreglo a legislación específica, es decir, básicamente para confirmar la
capacidad del organismo para evaluar la conformidad de un producto con los
requisitos de un reglamento o una directiva determinados. La acreditación presenta la ventaja de ser
una actividad transparente y estar basada en normas, mientras que el proceso de
evaluación por pares está pensado para garantizar que se mantienen niveles
comparables de calidad. Las notificaciones que no están basadas en acreditación
no ofrecen estas ventajas. La Comisión, por tanto, de acuerdo con los Estados
miembros, ha publicado un documento orientativo sobre el tipo de información
que debe llevar una notificación no acreditada[10].
Dado que las notificaciones no acreditadas no siempre van acompañadas de la
documentación adecuada y que los Estados miembros y la Comisión disponen de un
plazo más largo para formular objeciones, en estos casos el proceso de
notificación puede resultar interminable y engorroso. El uso de la acreditación con fines de
notificación difiere de un Estado miembro a otro y de un sector a otro.
Mientras algunos Estados miembros han impuesto como obligatoria la acreditación
con fines de notificación, otros han optado por aplicar un planteamiento mixto.
A finales de 2009, antes de la entrada en vigor del Reglamento, de 2 249
notificaciones, 1 089 no estaban acreditadas y 1 118 sí lo estaban,
mientras que, hasta junio de 2012, de 3 106 notificaciones, 861 no estaban
acreditadas y 2 196 sí lo estaban. Por tanto, la acreditación está
asumiendo con éxito su papel de apoyo a la notificación. Así pues, está
garantizada una comunicación más estrecha entre las autoridades nacionales y el
organismo de acreditación. 2.6. Documentos orientativos La Comisión, de acuerdo con los Estados
miembros, ha publicado documentos orientativos que figuran en el documento que
acompaña al documento de trabajo de los servicios de la Comisión. 2.7. Retos Si bien el Reglamento ha establecido un
sólido marco jurídico en materia de acreditación, los principales retos para
los próximos años en materia de aplicación del capítulo relativo a la
acreditación del Reglamento consistirán en consolidar y reforzar el sistema,
así como concienciar sobre las ventajas de la acreditación y mejorar su
comprensión. Aparte de algunas cuestiones jurídicas que rodean a la
acreditación, será necesario seguir consolidando el sistema de evaluación por
pares como la principal herramienta para garantizar la calidad permanente de
los certificados en toda la UE. Por otro lado, será necesario conceder más
importancia a la acreditación con fines de notificación y deberá utilizarse de
manera más sistemática en la legislación de la UE cuando esta regule la
evaluación de la conformidad y la designación de organismos de evaluación de la
conformidad. También puede resultar necesario que la Comisión y la EA
desarrollen programas de acreditación sectorial para garantizar que los
organismos de evaluación de la conformidad presentan el nivel de competencia
exigido por la legislación de armonización de la Unión en ámbitos en los que se
aplican requisitos específicos[11]. 3. Marco de la Unión para la vigilancia del
mercado de los productos El presente apartado resume la situación en
la que se encuentra la aplicación de las principales disposiciones del
Reglamento (CE) nº 765/2008 por lo que respecta al establecimiento de un
marco para la vigilancia del mercado de todos los productos armonizados en el
mercado único. Este capítulo complementa la información que figura en la
evaluación de impacto que acompaña a las propuestas de Reglamento sobre
seguridad de los productos de consumo y de Reglamento sobre vigilancia del
mercado presentadas por la Comisión. 3.1. Requisitos para la
organización de la vigilancia del mercado por los Estados miembros El Reglamento establece requisitos
específicos para la organización de la vigilancia del mercado por los Estados
miembros a partir de 2010. La mayoría de los Estados miembros han adaptado sus
estructuras administrativas y han adoptado soluciones específicas para
garantizar el cumplimiento de dichos requisitos. Las respuestas de los Estados
miembros a un cuestionario sobre la aplicación del Reglamento pueden resumirse[12] de la manera
siguiente: ·
Responsabilidad e identidad de las
autoridades: En la mayoría de los Estados
miembros, la aplicación del Reglamento solo ha necesitado algunos pequeños
cambios en las actividades de vigilancia del mercado existentes hasta entonces
(por ejemplo, el establecimiento de un programa para la mejora de la vigilancia
del mercado), puesto que dichos Estados miembros ya habían establecido
procedimientos de vigilancia del mercado mediante legislación nacional
pertinente. ·
Mecanismo de comunicación y coordinación
entre autoridades de vigilancia del mercado: Este
mecanismo difiere de un Estado miembro a otro; las vías de comunicación a veces
se basan en un acuerdo informal o la comunicación tiene lugar a través de un
organismo de coordinación para la vigilancia del mercado, de un grupo de
trabajo responsable de la aplicación del nuevo marco legislativo o de un comité
de vigilancia del mercado. ·
Procedimiento de seguimiento de las
reclamaciones: Antes del Reglamento, la mayoría
de los Estados miembros ya disponía de sistemas de reclamaciones. Pese a que
tales sistemas se actualizan con regularidad, la mayoría de los Estados
miembros señalan que pueden mejorarse aún más. ·
Procedimiento de control de accidentes y
daños a la salud: Algunos Estados miembros
consideran que se necesita un sistema mejorado de datos sobre accidentes, que
podría basarse en la actual IDB (Injury Database), la base de datos
sobre lesiones y accidentes de la UE. ·
Refuerzo de las competencias de las
autoridades de vigilancia del mercado: Los
Estados miembros han introducido algunos cambios sin importancia, ya que, en su
mayoría, las competencias para hacer cumplir las normas eran compatibles con las
exigidas en el Reglamento. Algunos Estados miembros han tenido que modificar la
legislación nacional vigente para cumplir lo dispuesto en el Reglamento. ·
Aumento de los recursos financieros y
humanos de las autoridades de vigilancia del mercado: Debido a restricciones presupuestarias, los recursos financieros
y humanos destinados a la vigilancia del mercado se habían reducido en la
mayoría de los Estados miembros, mientras que, en una minoría de ellos, hasta
ahora no se había considerado necesario introducir cambios importantes. ·
Sanciones a los agentes económicos: Las sanciones a los agentes económicos por incumplimiento ya
existían antes de la entrada en vigor del Reglamento, pero, en algunos Estados
miembros, se han modificado ligeramente como consecuencia de las nuevas
competencias de las autoridades de vigilancia del mercado. A principios de 2010, todos los Estados
miembros, Islandia y Turquía comunicaron a la Comisión el nombre de sus
autoridades de vigilancia del mercado, así como los ámbitos de competencia de
estas, tal y como dispone de manera específica el Reglamento[13]. La información
comunicada ofrece una buena panorámica de la distribución de tareas y
responsabilidades en el ámbito de la vigilancia del mercado de productos
armonizados, incluidos los datos de contacto pertinentes. Dicha información se
publicó en el sitio web de la Comisión[14],
y contribuye sin duda a fomentar la transparencia sobre las autoridades
nacionales de vigilancia del mercado en la UE. 3.2. Los programas nacionales
de vigilancia del mercado De conformidad con el Reglamento[15], los Estados
miembros deben establecer, aplicar y actualizar sus programas de vigilancia del
mercado. Además, deben comunicar dichos programas a los demás Estados miembros
y a la Comisión, y ponerlos a disposición del público a través de internet. El
objetivo de estos programas es permitir que las autoridades de los demás
países, así como los ciudadanos en general, entiendan cómo, dónde, cuándo y en
qué ámbitos se lleva a cabo la vigilancia del mercado. Por tanto, los programas
nacionales contienen información sobre la organización general de la vigilancia
del mercado a nivel nacional (por ejemplo, mecanismos de coordinación entre
diferentes autoridades, recursos que tienen asignados, métodos de trabajo, etc.)
y sobre ámbitos específicos de intervención (por ejemplo, categorías de
productos, categorías de riesgo, tipos de usuarios, etc.). La mayoría de los Estados miembros
comunicaron a la Comisión en 2010, 2011 y 2012 sus programas nacionales
(generales o sectoriales) y toda revisión necesaria (véase el cuadro 1).
En 2012, la Comisión publicó en su sitio web una versión original y una versión
traducida, no confidenciales, de los últimos programas nacionales enviados por
los Estados miembros, Islandia y Turquía[16]. La evaluación de los esfuerzos realizados por
los Estados miembros es, en general, muy positiva, pese a que algunos países
han hecho más hincapié en la información relativa a la organización general de
la vigilancia del mercado, mientras que otros han optado por dar más
importancia a la información sobre actividades sectoriales, por lo que la
información no siempre es plenamente comparable. El modo en que los Estados
miembros han organizado la cooperación y la coordinación entre las diferentes
autoridades y con las autoridades aduaneras podría mejorar en cuanto a
claridad. La Comisión ha ayudado a los Estados miembros
con la aplicación de estas disposiciones del Reglamento, en particular
proponiendo una plantilla común para la exposición de sus programas sectoriales,
lo que facilita enormemente la comparabilidad de la información nacional en
ámbitos específicos de los productos o la legislación y permite que las
autoridades de vigilancia del mercado planifiquen la cooperación
transfronteriza en ámbitos de interés común. Cuadro 1: Programas nacionales de
vigilancia del mercado: situación en 2010‑2012 País || Tipo de programa[17] || 2010 || 2011 || 2012 Austria || General y sectorial || x || x || x Bélgica || General* || x || x || x Bulgaria || General* || x || x || x Chipre || General y sectorial || x || x || x Chequia || Sectorial || x || x || x Dinamarca || General y sectorial || x || x || x Estonia || General y sectorial || x || x || x Finlandia || Sectorial || x || x || x Francia || General y sectorial || x || x || x Alemania || General* || x || x || x Grecia || General || x || x || x Hungría || Sectorial || x || x || x Irlanda || General* || x || x || x Italia || General || x || x || x Letonia || General y sectorial || x || x || x Lituania || Sectorial || x || x || x Luxemburgo || General y sectorial || x || x || x Malta || Sectorial || x || x || x Países Bajos || Sectorial || x || x || x Polonia || General y sectorial || x || x || x Portugal || General y sectorial || x || x || x Rumanía || General y sectorial || x || x || x Eslovaquia || General y sectorial || x || x || x Eslovenia || General y sectorial || x || x || x España || Sectorial || -- || x[18] || x Suecia || General y sectorial || x || x || x Reino Unido || General y sectorial || x || x || x Islandia || General || x || x || x Turquía || General || x || x || x *El programa también
incluye alguna información sobre sectores específicos, pero no entra en
detalles. 3.3. Productos que plantean
un riesgo grave El Reglamento impone a los Estados miembros
una obligación general de garantizar la retirada, prohibición o restricción del
suministro de los productos que puedan comprometer la salud o la seguridad de
los usuarios (consumidores y trabajadores) o que por otras razones no sean
conformes con los requisitos sobre productos establecidos en la legislación de
armonización de la Unión[19].
Establece, además, que, cuando se considere que los productos plantean un
riesgo grave —basándose en una evaluación adecuada del riesgo—, los Estados
miembros también deben informar sin demora a la Comisión a través del sistema
de intercambio rápido de información «RAPEX»[20]. La inclusión en el Reglamento de una
referencia al sistema RAPEX es reflejo de la importancia de este mecanismo de
intercambio de información para la vigilancia del mercado en el mercado único y
la relación de este mecanismo con los reglamentos específicos de productos. La
referencia al sistema RAPEX también ha tenido como efecto la ampliación de la
obligación de enviar notificaciones RAPEX a todos los productos que entran en
el ámbito de la legislación de armonización de la Unión, incluidos los
productos destinados a ser utilizados en un contexto profesional (por ejemplo,
la maquinaria industrial) y los productos que pueden dañar intereses públicos
distintos de la salud y la seguridad (por ejemplo, el medio ambiente, la
seguridad, la equidad de las transacciones comerciales, etc.). Esta ampliación ha contribuido, en
particular, a la protección de los trabajadores[21] y la protección
del medio ambiente[22],
si bien el número total de notificaciones nuevas ha sido bastante limitado
durante los dos primeros años de aplicación del Reglamento. Además de las
notificaciones RAPEX con arreglo a la Directiva sobre seguridad general de los
productos, en 2010 la Comisión recibió veinte notificaciones en el marco del
Reglamento (CE) nº 765/2008 (siete de las cuales presentaban un riesgo
grave) y en 2011, veinticinco (diecisiete de las cuales presentaban un riesgo
grave)[23].
En total, nueve Estados miembros enviaron notificaciones sobre productos de uso
profesional y productos que pueden dañar intereses públicos distintos de la
salud y la seguridad. Más recientemente, hay una tendencia al
aumento del número de comunicaciones recibidas: en 2012 la Comisión validó un
total de treinta y siete notificaciones nuevas, treinta y una de las cuales
presentaban un riesgo grave. Ese mismo año, un Estado miembro más empezó a
notificar. Se espera que estas cifras aumenten claramente con el tiempo, a
medida que los Estados miembros empiecen a ser más proactivos en el ámbito de
los productos de uso profesional y adapten plenamente sus prácticas al ámbito
de aplicación ampliado de RAPEX. Por lo que respecta a la Comisión, la
aplicación del Reglamento ha hecho necesarios algunos esfuerzos para coordinar
los conocimientos necesarios para evaluar las nuevas notificaciones y adaptar
los procedimientos operativos al ámbito de aplicación ampliado del sistema. La
finalización de la nueva plataforma informática para las notificaciones RAPEX,
la plataforma GRAS-RAPEX[24],
ha supuesto un importante avance en la gestión de las nuevas notificaciones. 3.4. Un método adecuado de
evaluación del riesgo En el contexto de la aplicación del
Reglamento llevada a cabo por los grupos SOGS, en 2011 la Comisión creó un
grupo operativo de evaluación del riesgo compuesto por expertos de los Estados
miembros. El cometido de este grupo operativo consistía en asesorar sobre los
métodos adecuados para llevar a cabo la evaluación del riesgo de todos los
productos no alimenticios y todos los riesgos que entran en el ámbito de la
legislación de armonización. Las directrices vigentes para la gestión de RAPEX[25] ya contemplan un
método de evaluación del riesgo para los productos de consumo, que seguramente
constituye una referencia importante para los Estados miembros. Se pidió al
grupo operativo que evaluara: i) si el método vigente, cuyo objetivo principal
son los productos no armonizados, podría tener en cuenta adecuadamente los
requisitos jurídicos de los productos armonizados; y ii) cómo abordar la
necesidad de evaluar los riesgos para los intereses públicos distintos de la
salud y la seguridad, que no se tienen en cuenta en dicho método. Al término del proyecto, el grupo operativo
de evaluación del riesgo llegó a la conclusión de que el método contemplado en
las directrices para la gestión de RAPEX constituyen una buena base; no
obstante, su idoneidad para los productos armonizados puede mejorarse, mediante
la inclusión de referencias explícitas a los requisitos esenciales de los
productos y a las normas armonizadas correspondientes. Por otro lado, habría
que adaptar el lenguaje del método a un conjunto más amplio de intereses
públicos, centrándose en el concepto de «daño» en lugar de en el de «lesión»[26]. 3.5. Sistema general de apoyo
a la información: el ICSMS De conformidad con el Reglamento, la Comisión
debe desarrollar y gestionar un sistema general de archivo e intercambio de
información sobre cuestiones relativas a las actividades de vigilancia del
mercado[27].
Expertos de la Comisión examinaron posibles
alternativas (comprar una herramienta existente, desarrollar una herramienta
nueva, etc.) y llegaron a la conclusión de que la solución más adecuada era
comprar la herramienta «ICSMS» (sistema de información y comunicación para la
vigilancia del mercado), que es el único sistema de información de este tipo
que ya está funcionando. En ese momento, el ICSMS estaba siendo utilizado por
doce Estados miembros de la UE/AELC (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre,
Eslovenia, Estonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y
Suiza) como medio de comunicación de las autoridades de vigilancia del mercado
para intercambiar información sobre investigaciones de productos específicos y
actividades conexas. En noviembre de 2011, la Comisión se puso de
acuerdo con ICSMS‑AISBL (el organismo que agrupa a las autoridades de
vigilancia del mercado en los Estados miembros de la UE/AELC que utilizan el
ICSMS) y LUBW (la Agencia del Ministerio de Medio Ambiente y Transportes de
Baden Wuerttemberg que se ocupa de las mediciones medioambientales y alberga
físicamente el ICSMS) para comprar el ICSMS por 1 940 940 EUR. En el
contrato, ICSMS‑AISBL y LUBW se comprometieron a: –
transferir a la Comisión los derechos de
propiedad intelectual e industrial del ICSMS; –
incorporar a los Estados miembros que todavía
no utilizan el ICSMS e impartir formación a los usuarios de esos nuevos países;
las primeras formaciones tuvieron lugar en mayo y junio de 2012; –
proporcionar ayuda técnica y asistencia a
todos los usuarios del ICSMS (incluido un servicio técnico); –
gestionar diariamente el ICSMS y garantizar la
calidad del servicio; –
transferir a la Comisión los conocimientos
técnicos sobre el ICSMS. El ICSMS, con base en internet, permite el
intercambio global de información entre todos los organismos responsables de la
vigilancia del mercado. A través de este sistema los usuarios pueden
intercambiar rápida y eficazmente resultados de ensayos, datos de
identificación de un producto, fotografías, información sobre agentes
económicos, evaluaciones del riesgo que incluyan datos sobre peligros,
información sobre accidentes y medidas adoptadas por las autoridades de
vigilancia. El ICSMS consta de una zona interna y una
zona pública. La zona interna es para uso de las autoridades de vigilancia del
mercado. También pueden acceder a ella autoridades aduaneras y funcionarios de
la UE. Contiene toda la información disponible (descripción del producto,
resultados de ensayos, medidas realizadas, etc.). La zona pública es para uso
de los consumidores y los agentes económicos. La información que figura en la
zona pública consiste únicamente en datos de referencia del producto y de su no
conformidad, pero no contiene documentos internos (es decir, documentos
intercambiados entre la autoridad y el fabricante/importador, etc.). El ICSMS ya incluye los resultados de ensayos
de más de cuarenta y siete mil quinientos productos y una lista de más de
seiscientas cincuenta autoridades de todos los países del EEE en relación con
más de cuarenta y cinco directivas. El número de usuarios asciende a tres mil
seiscientos. El ICSMS permite a todos los usuarios, internos y públicos,
realizar búsquedas específicas. Por ejemplo, puede realizarse una búsqueda por
productos individuales o por resultados de ensayos de grupos enteros de
productos. Pueden obtenerse resultados de ensayos de productos procedentes de
países concretos. Puede obtenerse información sobre productos que entran en el
ámbito de determinadas directivas, notificaciones de cláusulas de salvaguardia,
así como información acerca de notificaciones RAPEX, de fabricantes, importadores
y distribuidores. La confidencialidad está protegida por un sistema de
autorización de acceso. Las autoridades de vigilancia del mercado
pueden introducir datos acerca de productos investigados que todavía no están
en la base de datos y añadir comentarios en un archivo ya existente de
información sobre un producto, es decir, comentarios acerca de las actividades
de las autoridades de vigilancia del mercado con respecto a productos
investigados. Además, existe la posibilidad de trasladar la responsabilidad
sobre un producto de una autoridad a otra (lo que se conoce como «relevo») y se
usa mucho. Sería prematuro evaluar el contrato del
ICSMS, habida cuenta de que se firmó en noviembre de 2011 y de que la
ampliación del sistema a los países de la UE que todavía no eran miembros acaba
de empezar. No obstante, a la vista del potencial de la herramienta, el
contrato ofrece una buena relación calidad‑precio a la Comisión y a todas
las partes interesadas (autoridades nacionales, fabricantes y ciudadanos). El sistema
general de apoyo a la información establecido con arreglo al Reglamento
pretende ser una herramienta estratégica que facilite la vigilancia del mercado
en toda la Unión Europea, en particular mejorando la eficacia y la coherencia
de las investigaciones que se llevan a cabo a nivel nacional. Según los expertos que utilizan el ICSMS, el
intercambio de información sobre resultados de ensayos e investigaciones ofrece
a las autoridades de vigilancia del mercado ventajas como: –
rápida intervención: la información sobre
productos inseguros puede anunciarse inmediatamente y pueden adoptarse medidas
inmediatas; –
efecto disuasorio: se identificará antes a los
fabricantes considerados «ovejas negras» y se les impondrá una sanción más
eficaz; –
adiós a la duplicación del trabajo: los
resultados de ensayos de una autoridad de vigilancia se darán a conocer
inmediatamente a todos los demás Estados miembros; –
posibilidad de generar estadísticas por
sector, producto, etc.; –
cobertura de todas las cuestiones relativas a
la no conformidad de los productos. Además, el ICSMS constituye una valiosa
plataforma para la implementación de la política europea de vigilancia del
mercado, al crear la base para: –
la coordinación de intervenciones a gran
escala en el mercado contra productos sospechosos; –
la elaboración de mejores prácticas y el
intercambio de conocimientos generales y de experiencia; –
la adopción de un planteamiento común en
materia de vigilancia del mercado en los distintos países (evitando así el
falseamiento de la competencia); –
la disponibilidad de una enciclopedia de datos
sobre vigilancia del mercado de la UE; –
la información a los ciudadanos sobre los
productos no conformes y los datos de contacto de las autoridades competentes[28]. 3.6. Ayuda a la cooperación
administrativa El Reglamento (CE) nº 765/2008 ofrece a
la Comisión la base jurídica para proporcionar ayuda financiera y apoyo a los
Estados miembros en relación con las actividades de los grupos de cooperación
administrativa sobre vigilancia del mercado[29]. El objetivo principal de los grupos de
cooperación administrativa sobre vigilancia del mercado consiste en garantizar
que las disposiciones técnicas de las directivas se aplican de manera adecuada
y uniforme (procedimientos de certificación), limitando así el uso por parte de
los Estados miembros de restricciones a la comercialización de productos cuya
conformidad se ha certificado. En la actualidad hay veinte grupos de
cooperación administrativa sobre vigilancia del mercado. Celebran, en general,
unas cuarenta reuniones anuales y tratan ámbitos como la construcción, la
seguridad de los juguetes, las emisiones de ruido, la pirotecnia, los equipos
radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación, la compatibilidad
electromagnética, los equipos de baja tensión, los dispositivos médicos, los
equipos y sistemas de protección destinados a ser utilizados en atmósferas
explosivas, la presión y los equipos a presión transportables, la maquinaria,
los ascensores, las instalaciones de transporte por cable, los equipos de
protección individual, el ecodiseño, el etiquetado energético, los instrumentos
de medición y de pesaje de funcionamiento no automático o las embarcaciones de
recreo. Los participantes son funcionarios de las autoridades nacionales de
vigilancia del mercado y también asumen la presidencia de las reuniones. La
Comisión también está representada en estos grupos. No obstante, se han advertido distintos
grados de asistencia a las reuniones de los grupos de cooperación
administrativa sobre vigilancia del mercado de un sector a otro. El principal
motivo para la escasa asistencia de algunos grupos a las reuniones parece ser
la falta de recursos financieros para el viaje y el alojamiento de los
representantes. Por otro lado, algunas autoridades de vigilancia del mercado no
optan a la presidencia del grupo, debido al mismo problema financiero a la hora
de organizar las reuniones. 4. Controles de los productos que se
introducen en el mercado de la UE Además, el Reglamento (CE) nº 765/2008
establece un marco regulador de los controles en las fronteras exteriores[30]. Su objetivo
general es garantizar que los Estados miembros dispongan de mecanismos de
control adecuados para verificar que los productos originarios de terceros
países que se introducen en el mercado de la UE cumplen los requisitos
establecidos en la legislación de la Unión. Para ello, el Reglamento establece
principios básicos sobre el funcionamiento de los controles en las fronteras
exteriores, la concesión o la denegación de la autorización de despacho a libre
práctica de los productos y la cooperación de todas las autoridades que
intervienen en ambas actividades. Estas disposiciones se basan en el Reglamento
(CEE) nº 339/93 del Consejo[31],
derogado por el Reglamento (CE) nº 765/2008. 4.1. Aplicación por parte de
los Estados miembros Por tanto, los Estados miembros han aplicado
las disposiciones específicas sobre los controles en las fronteras de la manera
siguiente: ·
estableciendo un punto de contacto único para
que los controles en las fronteras sean efectivos y eficientes; ·
destinando fondos a los controles en las
fronteras; ·
elaborando una política sobre el modo en que
han de realizarse los controles en las fronteras; ·
ampliando los controles en las fronteras para
abarcar más puntos de entrada; ·
velando por que los destinatarios de los
controles en las fronteras sean los adecuados y por que no se vea afectada
negativamente la facilitación del comercio; ·
firmando acuerdos escritos entre las
autoridades aduaneras y las autoridades de vigilancia del mercado para intensificar
la cooperación en el ámbito de los controles en las fronteras; ·
estrechando la cooperación entre las
autoridades aduaneras y las autoridades de vigilancia del mercado (por ejemplo,
mejorando el intercambio de información o intensificando la cooperación con las
autoridades de vigilancia del mercado de terceros países); ·
prestando asistencia a los funcionarios de
aduanas que realizan los controles aduaneros; ·
realizando análisis de riesgo o ayudando a
realizarlos; ·
armonizando las actividades aduaneras; ·
formando a los funcionarios de aduanas. 4.2. Directrices de la
Comisión Para facilitar la aplicación del Reglamento
(CE) nº 765/2008, la Comisión, junto con los Estados miembros, ha
elaborado las Directrices sobre los controles de importación en el ámbito de la
seguridad de los productos y su conformidad[32].
Dichas Directrices pretenden ser un instrumento de ayuda para las autoridades
aduaneras y las autoridades de vigilancia del mercado en la mejora de los
métodos de cooperación y las buenas prácticas administrativas. Al mismo tiempo,
las Directrices se centran en las cuestiones prácticas con las que se
encuentran las aduanas cuando efectúan controles relacionados con la seguridad
de los productos y su conformidad. Las Directrices constan de una parte general y
una parte específica. La parte general es fundamental para entender el conjunto
de la legislación aplicable de la UE y, en particular, las obligaciones en
materia de controles sobre la seguridad y la conformidad, así como la
cooperación entre las autoridades nacionales competentes. La parte específica
de las Directrices consiste en herramientas prácticas para los funcionarios de
aduanas, a saber, fichas informativas y listas de comprobación sobre distintos
grupos de productos, para facilitar los controles. La Comisión está coordinando los esfuerzos de
los Estados miembros para difundir y utilizar las Directrices a nivel nacional.
También ha puesto en marcha un amplio programa de visitas a los países para
asesorar en todo lo posible a los funcionarios nacionales y abordar las dudas
específicas que puedan tener. Todas estas iniciativas han sido financiadas
con cargo al programa Aduana 2013[33]. 5. Marcado CE y evaluación de la
conformidad En el pasado, la Comisión se dio cuenta de
que, entre los agentes económicos y en particular entre las PYME, no estaba
claro el significado del marcado CE. Por este motivo, en el Reglamento (CE)
nº 765/2008 se establecen los principios generales que rigen dicho
marcado. En este sentido, a petición del Parlamento Europeo y en el marco de la
aplicación del Reglamento, la Comisión se comprometió a organizar una campaña
informativa sobre el marcado CE, dirigida, en particular, a los agentes
económicos (y centrada en las PYME), pero también a las autoridades públicas y
a los consumidores. 5.1. Campaña informativa
sobre el marcado CE La campaña informativa sobre el marcado CE
tenía como objetivo informar a las partes interesadas. Se financió en 2009 con
cargo al Programa para la Iniciativa Empresarial y la Innovación y costó un
total de 2 000 000 EUR. Se inició en el primer trimestre de 2010
y finalizó en marzo de 2012. Entre los resultados de la campaña destacan: –
la creación de un sitio web específico en
todos los idiomas de la UE/AELC, que hace las veces de ventanilla única para
informar sobre el marcado CE (http://ec.europa.eu/enterprise/policies/single-market-goods/cemarking/index_es.htm);
–
la creación de un stand para estar
presentes en las ferias de muestras[34];
seminarios educativos en todos los Estados miembros de la UE/AELC (en el caso
de Suiza y Liechtenstein se organizó un seminario conjunto); –
la elaboración de impresos y folletos en todos
los idiomas de la UE/AELC para profesionales y consumidores; la producción de
dos vídeos y de material promocional; la elaboración de hojas informativas con
la descripción de la situación relativa al marcado CE en varios sectores, en
todos los idiomas de la UE/AELC; y diversos artículos en la prensa
especializada. La campaña parece haber alcanzado sus
objetivos. La información procedente de los seminarios y las ferias (el elevado
número de participantes[35]
y sus positivas evaluaciones escritas), la fuerte demanda de material
informativo[36]
y el gran interés de los medios de comunicación impresos y en línea[37] ponen de
manifiesto el éxito de la campaña. Por otro lado, de la mayoría de las preguntas
planteadas por partes interesadas sobre el marcado CE se desprende que estas se
han familiarizado más con el significado del marcado CE y que están más al
tanto de sus derechos y obligaciones. El número de preguntas escritas enviadas
por las partes interesadas a la Comisión ha aumentado durante el tiempo que ha
durado la campaña. Las preguntas son ahora más complejas y elaboradas, lo que
demuestra que hay un conocimiento del marcado CE mucho mayor. Además, la
información que figura en el sitio web reduce el posible riesgo de error y
confusión. 5.2. Directrices para el
legislador sectorial y otras partes interesadas El uso correcto del marcado CE presupone
haber entendido bien los procedimientos de evaluación de la conformidad
aplicables a diferentes productos. Para ayudar a los legisladores, las
autoridades nacionales, los organismos de acreditación, los organismos de
evaluación de la conformidad, los agentes y otras partes interesadas a
seleccionar los procedimientos de evaluación adecuados, la Comisión ha
impartido directrices específicas a través de documentos de estrategia: ·
SOGS‑N593 EN o CERTIF 2009‑03 (Orientations
for selecting and implementing the modules of Decision 768/2008 and SMEs
specificities in the area of conformity assessment, Directrices para la
selección y la aplicación de los módulos de la Decisión nº 768/2008/CE y
particularidades de las PYME en el ámbito de la evaluación de la conformidad)
orienta al legislador sectorial sobre el modo de seleccionar los módulos de
evaluación de la conformidad del «menú» de la Decisión nº 768/2008/CE.
Orienta también a los organismos notificados que evalúan la conformidad. En
consonancia con los objetivos de mejora de la legislación, el legislador debe
tener en cuenta la complejidad del producto, el tamaño de las empresas que
operan en el sector abordado (por ejemplo, las PYME), la tecnología en
cuestión, el riesgo para el interés público y el carácter masivo o de serie del
proceso de producción. De la misma forma, los organismos notificados deben
evitar la carga innecesaria para los agentes económicos, manteniendo, no
obstante, el elevado nivel de protección del interés público exigido. ·
SOGS‑N594 EN o CERTIF 2009‑04 (Introduction
to conformity assessment of the New Legislative Framework as laid down in
Decision 768/2008, Introducción a la evaluación de la conformidad del nuevo
marco legislativo, con arreglo a lo dispuesto en la Decisión
nº 768/2008/CE) se dirige a los recién llegados a la evaluación de la
conformidad (legislador, organismos notificados y fabricantes). En él se
explica qué es la evaluación de la conformidad y se describen sus mecanismos y su
papel en la cadena de suministro de un producto. Se explica, además, el papel
de las partes interesadas que intervienen y se ofrece un análisis detallado de
los procedimientos de evaluación de la conformidad con arreglo a la definición
de la Decisión nº 768/2008/CE. ·
SOGS N612 EN o CERTIF 2009-08 (Using
Harmonised Standards to assess the competence of Conformity Assessment Bodies
in the context of the New Legislative Framework, Uso de las normas
armonizadas para evaluar la competencia de los organismos de evaluación de la
conformidad en el contexto del nuevo marco legislativo) se dirige
principalmente a los organismos de acreditación y en él se describe, en
relación con cada módulo de evaluación de la conformidad, cuál de las normas
armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea refleja
los criterios que los organismos de evaluación de la conformidad deben cumplir
para ser notificados en relación con el módulo en cuestión. Los documentos están disponibles en el sitio
web de la Comisión[38]. [1] Véanse los artículos 4, 6 y 8 del Reglamento. [2] La información de contacto figura en el sitio web
de la Comisión, en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/nando/index.cfm?fuseaction=ab.main. [3] CERTIF 2009‑06 Rev. 6.0, Actividades de
acreditación transfronteriza (véase el documento que acompaña al documento de
trabajo de los servicios de la Comisión). [4] Véase el artículo 14 del Reglamento. [5] Directrices generales de colaboración entre la
Cooperación Europea para la Acreditación y la Comisión Europea, la Asociación
Europea de Libre Comercio y las autoridades nacionales competentes (DO 2009/C
116/04: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2009:116:0006:0011:ES:PDF). [6] Véase el artículo 32 del Reglamento. [7] http://www.european-accreditation.org/content/publications/pub.htm. [8] Las actividades no se han limitado a los servicios
de la Dirección General de Empresa e Industria, sino que se han ampliado a
otras Direcciones Generales (entre ellas, SANCO, AGRI, ENV, MOVE y CLIMA). Un
buen ejemplo sería la estrecha cooperación entre la EA, la DG ENTR y la DG
CLIMA en la elaboración del nuevo Reglamento sobre la verificación y la
acreditación del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea
(RCDE UE), para encontrar una solución que respondiera a las necesidades de
esta legislación [Reglamento (UE) nº 600/2012 de la Comisión, de 21 de
junio de 2012, relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases
de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a
la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)] . [9] http://www.european-accreditation.org/content/ea/members.htm. [10] CERTIF 2010-08 Rev.1 Notificación sin acreditación
[artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 765/2008]. [11] Véase el artículo 13, apartado 3, del
Reglamento. [12] En el documento que acompaña al documento de trabajo
de los servicios de la Comisión figura un resumen completo de dichas
respuestas. [13] Véase el artículo 17. [14] http://ec.europa.eu/enterprise/policies/single-market-goods/regulatory-policies-common-rules-for-products/market-surveillance-authorities/index_es.htm. [15] Véase el artículo 18, apartado 5. [16] http://ec.europa.eu/enterprise/policies/single-market-goods/regulatory-policies-common-rules-for-products/national-market-surveillance-programmes/index_es.htm. [17] La situación refleja, en particular, el planteamiento
seguido para el año 2012. [18] Únicamente para un número limitado de productos. [19] Véase el artículo 16. [20] Véanse los artículos 20 y 22. RAPEX es un sistema de
alerta creado anteriormente en virtud del artículo 12 de la Directiva
sobre seguridad general de los productos. [21] Son ejemplos de ello la notificación de un mezclador
de piensos utilizado en agricultura que, tras haber causado un accidente mortal
en el país notificante, resultó no ser conforme con lo dispuesto en la
Directiva 2006/42/CE, sobre máquinas, y la notificación de varias herramientas
profesionales peligrosas que resultaron no ser conformes con la Directiva
2006/95/CE, sobre baja tensión. [22] Son ejemplos de ello notificaciones sobre diversos
equipos de protección del consumidor y embalajes de juguetes con un contenido
de cadmio superior al límite permitido en el Reglamento REACH [Reglamento (CE)
nº 1907/2006] y las notificaciones de fuegos artificiales que contienen
contaminantes orgánicos persistentes. [23] Más información sobre estas notificaciones
(notificaciones de Estados miembros, categorías de productos, etc.) en el
punto 2.3 de los informes anuales de RAPEX correspondientes a 2010 y 2011,
disponibles en: http://ec.europa.eu/consumers/safety/rapex/key_docs_en.htm. [24] GRAS-RAPEX sustituyó a la aplicación RAPEX-REIS el 29
de mayo de 2012. La nueva plataforma informática contiene funciones más
avanzadas, como por ejemplo menús desplegables que permiten subir información
sobre productos de uso profesional y riesgos distintos de la salud y la
seguridad en los puntos de contacto RAPEX. [25] Adoptadas en virtud de la Decisión 2010/15/UE de la
Comisión, de 16 de diciembre de 2009 (DO L 22 de 26.1.2010, p. 1): http://ec.europa.eu/consumers/safety/rapex/docs/rapex_guid_26012010_es.pdf. [26] Documento SOGS-MSG N031Rev1 o CERTIF 2012‑01 Rev1. [27] Véase el artículo 23 del Reglamento. [28] Véase el artículo 19, apartado 2. [29] Véase el artículo 32, apartado 1, letra e). [30] Véanse los artículos 27, 28 y 29. [31] Reglamento (CEE) nº 339/93 del Consejo, de 8 de
febrero de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos
importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de
seguridad de los productos (DO L 40 de 17.2.1993, p. 1). [32] http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/common/publications/info_docs/
customs/product_safety/guidelines_es.pdf. [33] Decisión nº 624/2007/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un
programa de acción para la aduana en la Comunidad. [34] Presencia en las ferias siguientes: Hannover Messe
2010 (abril de 2010), Paris Hôpital Expo (mayo de 2010), London CEDIA EXPO
(junio de 2010), Berlin IFA (septiembre de 2010), Madrid Orto Pro Care
(septiembre-octubre de 2010), Krakow Eurotool (octubre de 2010), Nuremberg
International Toy Fair (febrero de 2011), Milano Fair (enero de 2011), Hannover
Cebit (marzo de 2011), Brno (Chequia) Amper fair (marzo-abril de 2011) y
Hannover Messe (abril de 2011). [35] Prácticamente dos mil partes interesadas han seguido
los seminarios. En algunas ferias, el stand de la campaña ha recibido más de
dos mil visitas, y más de doscientos visitantes participaron en debates más
profundos con el personal del stand. [36] Ya se han distribuido sesenta mil ejemplares de
impresos y folletos. [37] Más de ciento cuarenta recortes de prensa /
publicaciones en revistas, boletines informativos y sitios web especializados. [38] http://ec.europa.eu/enterprise/policies/single-market-goods/documents/certif_doc_en.htm.