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Document 52012PC0611

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Bulgaria y Rumanía a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    /* COM/2012/0611 final - 2012/0293 (NLE) */

    52012PC0611

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Bulgaria y Rumanía a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2012/0611 final - 2012/0293 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    De conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[1] (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, para simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

    Mediante carta registrada en la Comisión el 25 de mayo de 2011, Bulgaria y Rumanía solicitaron autorización para aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva del IVA, que regula el ámbito de aplicación territorial del IVA, en relación con un puente fronterizo (carretera y ferrocarril) sobre el Danubio. Mediante carta registrada en la Comisión el 7 de marzo de 2012, Bulgaria y Rumanía sustituyeron en parte esa solicitud.

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 17 de julio de 2012, de la solicitud presentada por Bulgaria y Rumanía (sin embargo, España fue informada mediante carta de 18 de julio de 2012). Mediante carta de 19 de julio de 2012, la Comisión notificó a Bulgaria y Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    Con el fin de facilitar el tráfico por carretera y ferrocarril entre sus territorios, ambos países decidieron firmar un acuerdo el 5 de junio de 2000 para la construcción de un puente fronterizo sobre el río Danubio, entre Vidin (Bulgaria) y Calafat (Rumanía).

    En este contexto, Bulgaria y Rumanía solicitaron autorización para aplicar medidas de excepción en relación con las normas del IVA sobre territorialidad para el mantenimiento y la reparación de dicho puente y el cobro de peaje por cruzarlo (la construcción del puente fronterizo quedó explícitamente excluida de la excepción solicitada).

    Si se hiciera uso de las normas ordinarias, el principio de territorialidad establecido en el artículo 5 de la Directiva del IVA, en combinación con las normas sobre el lugar de prestación, exigiría la aplicación del IVA búlgaro a las obras de mantenimiento y reparación realizadas en Bulgaria. De igual forma, las obras de mantenimiento y reparación realizadas en territorio rumano estarían sujetas al IVA rumano. De aplicarse esas normas, el lugar exacto del hecho imponible tendría que determinarse en función del territorio en el que se llevara a cabo cada parte de las obras. A tal fin, sería necesario que las empresas implicadas establecieran con certeza la frontera territorial en el río Danubio para las obras realizadas por encima del agua. Bulgaria y Rumanía consideran que la aplicación de las normas ordinarias acarrearía complicaciones fiscales para estas empresas y el objetivo de la excepción de simplificación es, por tanto, establecer la frontera territorial en la mitad del puente, tal como se solicita.

    En lo que respecta a los peajes, la base imponible debe referirse a la parte del puente perteneciente a cada uno de estos Estados miembros, con arreglo a las normas vigentes. Aparte del problema mencionado de fijar la frontera territorial, cada trayecto sobre el puente tendría que facturarse con arreglo a dos peajes y dos tipos de IVA diferentes: uno correspondiente al territorio búlgaro y otro, al territorio rumano, lo que representaría una carga para los sujetos pasivos en cuestión. A este respecto, la excepción relativa a los peajes pretende que se considere que el puente está situado en el territorio del Estado en el que se inicie el trayecto. En la práctica, esto significa que el IVA búlgaro se aplicaría a todo el peaje de todos los trayectos que comenzaran en el lado búlgaro y atravesaran el puente fronterizo hacia Rumanía. De la misma manera, el IVA rumano se aplicaría a todo el peaje de todos los trayectos que se iniciaran en Rumanía. Esta medida simplificaría la forma de calcular y contabilizar el IVA.

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

    No ha sido necesario realizar consultas ni recurrir a asesoramiento externo.

    La propuesta de Decisión tiene por objeto simplificar la recaudación del IVA en lo que se refiere a determinados servicios relacionados con un puente fronterizo.

    Debido al limitado alcance de la excepción, el impacto será en todo caso escaso.

    3.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    La Decisión autoriza a Bulgaria y Rumanía a aplicar medidas de excepción a la aplicación territorial de la Directiva del IVA en lo que se refiere a un puente fronterizo.

    La presente Decisión se basa en el artículo 395 de la Directiva del IVA.

    La propuesta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la UE, por lo que no se aplica el principio de subsidiariedad.

    La presente Decisión se refiere a una autorización concedida a dos Estados miembros a petición de los mismos y no constituye obligación alguna.

    Dada la estricta limitación de su alcance, la medida especial contemplada es proporcional al objetivo que se persigue.

    Por disposición del artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias de este impuesto solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose por unanimidad, a propuesta de la Comisión. El único instrumento adecuado es una decisión del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

    4.           INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

    La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión.

    2012/0293 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a Bulgaria y Rumanía a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[2], y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       Mediante cartas registradas en la Comisión el 25 de mayo de 2011, Bulgaria y Rumanía solicitaron autorización para aplicar medidas de excepción al artículo 5 de la Directiva del IVA, que regula el ámbito de aplicación territorial del IVA, en relación con un puente fronterizo sobre el Danubio. Bulgaria y Rumanía sustituyeron en parte esta solicitud mediante carta registrada en la Comisión el 7 de marzo de 2012.

    (2)       De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/12/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 17 de julio de 2012, de las solicitudes presentadas por Bulgaria y Rumanía, a excepción de España, que fue informada mediante carta de 18 de julio de 2012. Mediante carta de 19 de julio de 2012, la Comisión notificó a Bulgaria y Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (3)       Con respecto al mantenimiento y la reparación del puente, la excepción solicitada por Bulgaria y Rumanía consiste en considerar el centro del puente la frontera territorial entre los dos Estados miembros.

    (4)       Con respecto al cobro de peaje para cruzar el puente fronterizo, ambos Estados miembros desean considerar toda la longitud del puente como parte del territorio del Estado en el que se inicie cualquier trayecto. De esta forma, solo se aplicará el IVA búlgaro a todo el peaje de todos los trayectos que se inicien en el lado búlgaro. Del mismo modo, el IVA rumano solo se cobrará en los trayectos que empiecen en el lado rumano.

    (5)       En ausencia de medidas de excepción, la determinación del lugar de prestación para las obras de mantenimiento y reparación y para el cobro del peaje dependería, en primer lugar, del establecimiento preciso de la frontera territorial por encima del agua, lo que, en la práctica, sería muy complicado para los sujetos pasivos. En segundo lugar, tanto el IVA búlgaro como el rumano deberían aplicarse al peaje cobrado en trayectos de ida de un Estado miembro a otro sobre el puente fronterizo. Las medidas de excepción pretenden, por tanto, simplificar la recaudación del IVA aplicado a esos servicios.

    (6)       Dado que de lo que se trata es de la definición del territorio a efectos del IVA respecto a la que no deberá haber ningún cambio, la excepción solicitada debe concederse por un período de tiempo indefinido.

    (7)       Las medidas no incidirán negativamente en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA ni en la cuantía del impuesto devengado en la fase final de consumo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Bulgaria y Rumanía, con arreglo a las condiciones de los artículos 2 y 3 de la presente Decisión, a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las obras de mantenimiento y reparación y al cobro de peaje en relación con el puente fronterizo sobre el río Danubio entre Vidin (Bulgaria) y Calafat (Rumanía).

    Artículo 2

    A efectos de determinar el lugar de realización del hecho imponible en lo que respecta al mantenimiento o la reparación del puente fronterizo, el límite territorial se considerará situado en la mitad de dicho puente para la entrega de bienes y la prestación servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes destinados a dicho mantenimiento o reparación.

    Artículo 3

    A efectos de determinar el lugar de realización del hecho imponible en lo que respecta al cobro del peaje, el puente fronterizo, en toda su longitud, se considerará parte del territorio del Estado miembro en el que se inicie cualquier trayecto que utilice el puente.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria y Rumanía.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    [1]               DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    [2]               DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

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