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Document 52012PC0598

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2013 y 2014, incluido el primer tramo de 2013

/* COM/2012/0598 final - 2012/0290 (NLE) */

52012PC0598

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2013 y 2014, incluido el primer tramo de 2013 /* COM/2012/0598 final - 2012/0290 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo Interno y el Reglamento Financiero del décimo FED prevén un procedimiento para las solicitudes de contribución que deben pagar los Estados miembros para financiar el FED. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento Financiero del décimo FED, la presente propuesta se refiere:

– al límite máximo del importe anual de las contribuciones del ejercicio 2014;

– al importe anual de la contribución del ejercicio 2013; y

– al importe del primer tramo de las contribuciones del ejercicio 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 7, del Reglamento Financiero del décimo FED, se especificarán separadamente el importe de las contribuciones gestionadas por la Comisión y el importe de las contribuciones gestionadas por el BEI.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento Financiero del décimo FED, el BEI ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona.

De conformidad con el artículo 58, apartado 2, del Reglamento Financiero, las solicitudes de contribución deberán gastar en primer lugar los importes disponibles de los FED anteriores, uno después del otro. Por lo tanto, las solicitudes de contribución objeto de esta propuesta corresponden a importes en el marco del noveno FED para el BEI y en el marco del décimo FED para la Comisión.

De acuerdo con el artículo 57, apartado 2, del Reglamento Financiero del décimo FED, el Consejo debe pronunciarse sobre esta propuesta antes del 15 de noviembre de 2012 y los Estados miembros deben pagar el primer tramo de la contribución, a más tardar, el 21 de enero de 2013.

El artículo 60, apartado 1, del Reglamento Financiero dispone que, en el caso de que los tramos de las contribuciones exigibles contemplados en dicho artículo no se ingresen en los plazos fijados, el Estado miembro en cuestión deberá abonar un interés por la cantidad impagada. Las medidas relativas al pago de los intereses se especifican en el mismo artículo.

2012/0290 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2013 y 2014, incluido el primer tramo de 2013

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217,

Visto el Acuerdo Interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida en el Marco Financiero Plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de Ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE[1], («el Acuerdo Interno»), y en particular, su artículo 7,

Visto el Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (denominado en lo sucesivo «Reglamento financiero del décimo FED»)[2], modificado por última vez el 11 de abril de 2011[3], y, en particular, su artículo 57, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       De conformidad con el procedimiento fijado en los artículos 57 a 61 del Reglamento Financiero del décimo FED, la Comisión debe presentar una propuesta antes del 15 de octubre de 2012 que especifique el límite máximo para la cantidad anual de la contribución al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) de los Estados miembros para 2014, la cantidad anual de la contribución para 2013 y la cantidad del primer tramo de la contribución para 2013.

(2)       De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, párrafo primero, del Reglamento Financiero del décimo FED, el Banco Europeo de Inversiones ha remitido a la Comisión sus previsiones actualizadas de compromisos y de pagos de los instrumentos que gestiona.

(3)       El artículo 58, apartado 2, del Reglamento Financiero del décimo FED dispone que las solicitudes de contribución utilizarán en primer lugar los importes previstos en los FED anteriores. Por consiguiente, deberá presentarse una solicitud de fondos con cargo al noveno FED para el BEI.

(4)       El Consejo se pronunciará sobre esta propuesta a más tardar el 15 de noviembre de 2012 y los Estados miembros deberán abonar el primer tramo de las contribuciones del ejercicio 2013, a más tardar el 21 de enero de 2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED en el ejercicio 2014 se fija en 3 250 000 000 EUR para la Comisión y en 360 000 000 EUR para el Banco Europeo de Inversiones.

Artículo 2

El importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED en el año 2013 se fija en 3 100 000 000 EUR para la Comisión y en 250 000 000 EUR para el Banco Europeo de Inversiones.

Artículo 3

Las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones en concepto del primer tramo de 2013 se recogen en el cuadro adjunto.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO

Primer tramo de las contribuciones al FED para 2013 (EUR) || ||

ESTADOS MIEMBROS || Clave 9º FED % || Clave10º FED % || Primer tramo || Total primer tramo

pagado a BEI 9º FED || pagado a Comisión 10º FED

BÉLGICA || 3,92 || 3,53 || 3.920.000 || 65.305.000 || 69.225.000

DINAMARCA || 2,14 || 2,00 || 2.140.000 || 37.000.000 || 39.140.000

ALEMANIA || 23,36 || 20,50 || 23.360.000 || 379.250.000 || 402.610.000

GRECIA || 1,25 || 1,47 || 1.250.000 || 27.195.000 || 28.445.000

ESPAÑA || 5,84 || 7,85 || 5.840.000 || 145.225.000 || 151.065.000

FRANCIA || 24,30 || 19,55 || 24.300.000 || 361.675.000 || 385.975.000

IRLANDA || 0,62 || 0,91 || 620.000 || 16.835.000 || 17.455.000

ITALIA || 12,54 || 12,86 || 12.540.000 || 237.910.000 || 250.450.000

LUXEMBURGO || 0,29 || 0,27 || 290.000 || 4.995.000 || 5.285.000

PAÍSES BAJOS || 5,22 || 4,85 || 5.220.000 || 89.725.000 || 94.945.000

AUSTRIA || 2,65 || 2,41 || 2.650.000 || 44.585.000 || 47.235.000

PORTUGAL || 0,97 || 1,15 || 970.000 || 21.275.000 || 22.245.000

FINLANDIA || 1,48 || 1,47 || 1.480.000 || 27.195.000 || 28.675.000

SUECIA || 2,73 || 2,74 || 2.730.000 || 50.690.000 || 53.420.000

REINO UNIDO || 12,69 || 14,82 || 12.690.000 || 274.170.000 || 286.860.000

BULGARIA || || 0,14 || || 2.590.000 || 2.590.000

REPÚBLICA CHECA || || 0,51 || || 9.435.000 || 9.435.000

ESTONIA || || 0,05 || || 925.000 || 925.000

CHIPRE || || 0,09 || || 1.665.000 || 1.665.000

LETONIA || || 0,07 || || 1.295.000 || 1.295.000

LITUANIA || || 0,12 || || 2.220.000 || 2.220.000

HUNGRÍA || || 0,55 || || 10.175.000 || 10.175.000

MALTA || || 0,03 || || 555.000 || 555.000

POLONIA || || 1,30 || || 24.050.000 || 24.050.000

RUMANÍA || || 0,37 || || 6.845.000 || 6.845.000

ESLOVENIA || || 0,18 || || 3.330.000 || 3.330.000

ESLOVAQUIA || || 0,21 || || 3.885.000 || 3.885.000

TOTAL EUR-27 || 100,00 || 100,00 || 100.000.000 || 1.850.000.000 || 1.950.000.000

[1]                      DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

[2]               DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

[3]               DO L 102 de 16.4.2011, p. 1.

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