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Document 52012PC0441
Proposal for a COUNCIL DECISION on the signing, on behalf of the Union, of the Fishery Partnership Agreement and of the Protocol setting out the fishing opportunities and the financial contribution provided for by the Fisheries Partnership Agreement between the European Union and the Republic of Mauritius
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio
/* COM/2012/0441 final - 2012/0214 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio /* COM/2012/0441 final - 2012/0214 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Sobre la base del
mandato que recibió del Consejo[1], la Comisión
entabló, en nombre de la Unión Europea, negociaciones con la República de
Mauricio con el fin de rubricar un nuevo Acuerdo y Protocolo de colaboración en
el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio. Como
resultado de dichas negociaciones, el 23 de febrero de 2012 se rubricaron un
nuevo Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y un nuevo Protocolo. El nuevo acuerdo
cubre un periodo de seis años a partir de la fecha de su firma y es renovable
tácitamente por periodos sucesivos de tres años. El objetivo global es
consolidar la cooperación entre la UE y la República de Mauricio para la
creación de un marco de colaboración para el desarrollo de una política
pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en
la zona de pesca de Mauricio, en interés de ambas Partes. El Protocolo abarca
un periodo de 3 años. El nuevo Protocolo proporciona posibilidades de pesca a
86 buques atuneros (41 atuneros cerqueros y 45 palangreros). 2. RESULTADOS DE
LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DEL IMPACTO Los Estados miembros
fueron consultados como parte de reuniones técnicas y en el marco del Grupo de
trabajo de pesca del Consejo. Estas consultas se pusieron de acuerdo en el
interés de celebrar un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y un
Protocolo con Mauricio. La Comisión se
basó, entre otras cosas, en los resultados de una evaluación realizada por
expertos externos finalizada en noviembre de 2011. 3. ASPECTOS
JURÍDICOS DE LA PROPUESTA Este procedimiento se inicia
paralelamente a los procedimientos correspondientes a la Decisión del Consejo, con
la aprobación del Parlamento Europeo, relativa a la celebración del nuevo
Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y del Protocolo, y al Reglamento
del Consejo relativo al reparto de las posibilidades de pesca al amparo de
dicho Protocolo. 4. INCIDENCIA
PRESUPUESTARIA La contrapartida financiera total del nuevo Protocolo
asciende a 1 980 000 EUR para todo el periodo. Este importe se
desglosa como sigue: a) 357 500 EUR anuales, equivalentes a un tonelaje de
referencia anual de 5 500 toneladas, y b) 302 500 EUR anuales, correspondientes
a la dotación adicional abonada por la Unión para apoyar la política pesquera y
marítima de Mauricio. Por consiguiente, la contrapartida financiera anual que se
abonará con cargo al presupuesto de la Unión es de 660 000 EUR. 2012/0214 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma, en nombre de la Unión,
del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y del Protocolo por el que se
fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el
Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la
República de Mauricio EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular,
su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) La Unión negoció con
Mauricio un nuevo Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y un nuevo
Protocolo por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de
pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Mauricio en materia de
pesca. (2) Como resultado de estas
negociaciones, el 23 de febrero de 2012 se rubricaron un Acuerdo de colaboración
en el sector pesquero y un Protocolo. (3) El nuevo Acuerdo de colaboración
en el sector pesquero y el nuevo Protocolo deben firmarse y entrar en vigor una
vez concluidos los procedimientos para su celebración formal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobada en nombre de la Unión
Europea la firma del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la
Unión Europea y la República de Mauricio, y del Protocolo por el que se fijan
las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el
Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la
República de Mauricio, a reserva de su celebración. Los textos del Acuerdo de colaboración en
el sector pesquero y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 La
Secretaría del Consejo General establecerá el instrumento de plenos poderes
para firmar el Acuerdo y el Protocolo, a reserva de su celebración, para la
persona o personas indicadas por el negociador del Acuerdo. Artículo 3 El Acuerdo de colaboración en el sector
pesquero entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento
de los procedimientos necesarios a tal efecto, de conformidad con su artículo
17. Artículo 4 El Protocolo del Acuerdo de colaboración
en el sector pesquero entrará en vigor en la fecha en que las Partes se
notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto, de
conformidad con su artículo 15. Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ACUERDO DE COLABORACIÓN
EN EL SECTOR PESQUERO entre la Unión Europea y la República de
Mauricio LA UNIÓN
EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», y LA REPÚBLICA
DE MAURICIO, en lo sucesivo denominada «Mauricio», en lo sucesivo denominadas
«las Partes», CONSIDERANDO
las estrechas relaciones de cooperación entre la Unión y Mauricio,
especialmente en el contexto del Acuerdo de Cotonú, así como su deseo común de
consolidar dichas relaciones, CONSIDERANDO
el deseo de ambas Partes de fomentar la explotación responsable de los recursos
pesqueros mediante la cooperación, TENIENDO EN
CUENTA la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, RECONOCIENDO
que Mauricio ejerce sus derechos de soberanía o jurisdicción en la zona que se
extiende hasta 200 millas náuticas a partir de las líneas de base, de
conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, RESUELTAS a
aplicar las decisiones y recomendaciones adoptadas por las organizaciones
regionales competentes a las que pertenecen las Partes, CONSCIENTES
de la importancia de los principios establecidos en el Código de Conducta para
la Pesca Responsable adoptado en 1995 en la Conferencia de la Organización para
la Agricultura y la Alimentación (FAO), RESUELTAS a
cooperar, en interés mutuo, para promover la instauración de una pesca
responsable que garantice la conservación a largo plazo y la explotación
sostenible de los recursos marinos vivos, CONVENCIDAS
de que dicha cooperación debe basarse en iniciativas y medidas que, aplicadas conjuntamente
o por separado, sean complementarias y garanticen la coherencia de las políticas
y la sinergia de los esfuerzos, DECIDIDAS,
con el propósito de alcanzar dicha cooperación, a entablar el diálogo necesario
para aplicar la política pesquera de Mauricio con los agentes económicos de la
sociedad civil, DESEOSAS de
establecer las normas y las condiciones que regulen las actividades pesqueras
de los buques de la Unión en las aguas de Mauricio y el apoyo de la Unión al
establecimiento de una pesca responsable en dichas aguas, RESUELTAS a
mantener una cooperación económica más estrecha en el ámbito de la industria
pesquera y de las actividades conexas mediante el fomento de la cooperación
entre empresas de ambas Partes, CONVIENEN EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 - Definiciones A los
efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) «autoridades de Mauricio», el
Ministerio de Pesca de la República de Mauricio; b) «autoridades de la Unión», la
Comisión Europea; c) «buque pesquero», cualquier
buque utilizado para pescar de acuerdo con la legislación mauriciana; d) «buque de la Unión», un buque
pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro de la Unión y está matriculado
en la Unión; e) «comisión mixta», una comisión
compuesta por representantes de la Unión y de Mauricio cuyas funciones se
describen en el artículo 9 del presente Acuerdo; f) «transbordo», el traslado en
el puerto de una parte o de la totalidad de las capturas de un buque pesquero a
otro buque; g) «armador», la persona
jurídicamente responsable de un buque pesquero que lo dirige y controla; h) «marineros ACP», los marineros
nacionales de un país no europeo firmante del Acuerdo de Cotonú; i) «FAO», Organización para la
Agricultura y la Alimentación. Artículo 2 - Ámbito de aplicación El propósito del presente Acuerdo es
establecer las normas y condiciones en las que los buques matriculados en un
Estado miembro y que enarbolen pabellón de la UE (en lo sucesivo, «buques de la
UE») pueden capturar atún en aguas bajo soberanía o jurisdicción de Mauricio
(en lo sucesivo, «aguas de Mauricio») de conformidad con las disposiciones de
la Convención UNCLOS y otras normas del Derecho internacional y prácticas. El presente Acuerdo establece los
principios, normas y procedimientos que regulan: - la cooperación económica,
financiera, técnica y científica en el sector pesquero con el fin de promover
la pesca responsable en las aguas de Mauricio para garantizar la conservación y
la explotación sostenible de los recursos pesqueros y desarrollar el sector
pesquero de Mauricio; - la cooperación relativa a las
disposiciones de control de las actividades pesqueras en aguas de Mauricio con
objeto de garantizar el cumplimiento de las citadas normas y condiciones, la
eficacia de las medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros
y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; - las asociaciones entre agentes
económicos destinadas a desarrollar actividades económicas en el sector
pesquero y actividades conexas, en aras del interés común. Artículo 3 – Principios y objetivos
que inspiran la aplicación del presente Acuerdo 1. Las Partes se
comprometen a impulsar la pesca responsable en aguas mauricianas tal como se
establece en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO sobre la
base del principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan
en esas aguas. 2. Las Partes cooperarán
con objeto de realizar el seguimiento de los resultados de la aplicación de la
política pesquera aprobada por el Gobierno de Mauricio y evaluar las medidas,
programas y actividades llevadas a cabo sobre la base del presente Acuerdo y a
tal fin entablarán un diálogo político en el sector pesquero. Los resultados de
las evaluaciones serán analizados por la comisión mixta contemplada en el artículo
9 del presente Acuerdo. 3. Las Partes se
comprometen a velar por la aplicación del presente Acuerdo de conformidad con
los principios de buena gobernanza económica y social, respetando la situación
de los recursos pesqueros. 4. La contratación de
marineros de Mauricio a bordo de buques de la Unión se regirá por la
Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los
principios y derechos fundamentales del trabajo, que se aplicará de pleno
derecho a los contratos correspondientes y a las condiciones generales de
contratación. Se trata, en particular, de la libertad de asociación y del
reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los
trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y
profesión. Los marineros ACP no mauricianos que se encuentren a bordo de buques
de la Unión gozarán de las mismas condiciones. 5. Las Partes se
consultarán antes de adoptar cualquier decisión que pueda afectar a las
actividades que desarrollen los buques de la Unión en virtud del presente
Acuerdo. Artículo 4 – Cooperación científica 1. Durante el periodo
cubierto por el presente Acuerdo, la Unión y las autoridades mauricianas se
esforzarán en seguir la evolución de la situación de los recursos en las aguas
de Mauricio. 2. Las Partes se
comprometen a consultarse, a través de un grupo de trabajo científico mixto o
en el seno de las organizaciones internacionales competentes, con el fin de
garantizar la gestión y la conservación de los recursos biológicos en el Océano
Índico, y a cooperar en las investigaciones científicas pertinentes. 3. Ambas Partes, de
conformidad con el apartado 2 anterior, se consultarán en la comisión mixta
prevista en el artículo 9 y adoptarán conjuntamente medidas de conservación
para la gestión sostenible de las poblaciones de peces relacionadas con las
actividades de los buques de la Unión. Artículo 5 – Acceso de los buques de
la Unión a los caladeros de las aguas mauricianas 1. Mauricio se compromete a
autorizar a los buques de la Unión a realizar actividades pesqueras en sus
aguas de conformidad con el presente Acuerdo, incluidos el Protocolo y su
anexo. 2. Las actividades
pesqueras a que se refiere el presente Acuerdo estarán sujetas a la legislación
vigente en Mauricio. Las autoridades mauricianas notificarán a la Unión
cualquier modificación de dicha legislación. 3. Mauricio se compromete a
adoptar todas las medidas pertinentes necesarias para la aplicación efectiva de
las disposiciones relativas al control de las actividades pesqueras previstas
en el Protocolo. Los buques de la Unión cooperarán con las autoridades
mauricianas responsables de llevar a cabo esos controles. 4. La Unión se compromete a
adoptar todas las medidas pertinentes para garantizar que sus buques cumplan
las disposiciones del presente Acuerdo, así como la legislación que regule la
pesca en las aguas de Mauricio. Artículo 6 – Autorizaciones de pesca 1. Los buques de la Unión
sólo podrán ejercer actividades pesqueras en las aguas de Mauricio si llevan a
bordo una autorización de pesca, o una copia de la misma, expedida en virtud
del presente Acuerdo y de su Protocolo adjunto. 2. El procedimiento que
permite obtener una autorización de pesca para un buque, los cánones aplicables
y la forma de pago que deben utilizar los armadores se especifican en el anexo
del Protocolo. Artículo 7 – Contrapartida financiera 1. La Unión concederá a
Mauricio una contrapartida financiera de acuerdo con las normas y condiciones
establecidas en el Protocolo y en los anexos del presente Acuerdo. Esta
contrapartida se definirá a partir de dos elementos relativos, respectivamente, a) al acceso de los buques de la Unión a
las aguas y recursos pesqueros de Mauricio, y b) a la ayuda financiera de la Unión
para fomentar una pesca responsable y la explotación sostenible de los recursos
pesqueros en aguas mauricianas. 2. El elemento de la
contrapartida financiera contemplado en el apartado 1, letra b), del presente
artículo se determinará en función de los objetivos que ambas Partes, de común
acuerdo y con arreglo a las disposiciones establecidas en el Protocolo, decidan
que deban alcanzarse en el marco de la política del sector pesquero definida
por el Gobierno de Mauricio y según una programación anual y plurianual
relativa a su aplicación. 3. La contrapartida
financiera concedida por la Unión se abonará con carácter anual según las
disposiciones establecidas en el Protocolo y estará sujeta a lo dispuesto en el
presente Acuerdo y en el Protocolo en cuanto a la posible modificación de su
importe a causa de lo siguiente: a) circunstancias graves, salvo
fenómenos naturales, que impidan el ejercicio de las actividades pesqueras en
aguas de Mauricio; b) la reducción de las posibilidades de
pesca concedidas a los buques de la Unión decidida de común acuerdo con vistas
a la gestión de las poblaciones cuando se considere necesaria para la
conservación y la explotación sostenible de los recursos sobre la base de los
mejores dictámenes científicos disponibles; c) aumento, de común acuerdo entre las
Partes, de las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión si,
sobre la base del mejor dictamen científico disponible, la situación de los
recursos lo permite; d) la revisión de las condiciones de la
ayuda financiera para la aplicación de la política del sector pesquero de
Mauricio cuando los resultados de la programación anual y plurianual
constatados por las Partes lo justifiquen; e) la denuncia del presente Acuerdo de
conformidad con lo dispuesto en su artículo 12; f) la suspensión de la aplicación del
presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13. Artículo 8 – Fomento de la cooperación
entre los agentes económicos y la sociedad civil 1. Las Partes fomentarán la
cooperación económica, científica y técnica en el sector pesquero y los sectores
conexos. Se consultarán con objeto de coordinar las diversas medidas que puedan
adoptarse a este respecto. 2. Las Partes impulsarán el
intercambio de información sobre las técnicas, los artes de pesca, los métodos
de conservación y los procedimientos industriales de transformación de los
productos de la pesca. 3. Las Partes se
esforzarán, cuando proceda, por crear las condiciones favorables para impulsar
las relaciones entre sus empresas en materia técnica, económica y comercial,
mediante el fomento de un entorno favorable al desarrollo de la actividad
empresarial y la inversión. 4. Las Partes se
comprometen a poner en marcha entre los agentes económicos de Mauricio y los de
la Unión un plan y unas actuaciones de cooperación para fomentar el desembarque
de las capturas de los buques de la Unión en Mauricio. 5. Las Partes impulsarán,
cuando proceda, la creación de sociedades mixtas que persigan el interés común
y que cumplan sistemáticamente la legislación de Mauricio y la normativa de la
Unión. Artículo 9 – Comisión mixta 1. Se creará una comisión
mixta encargada de supervisar la aplicación del presente Acuerdo. La comisión
mixta desempeñará las funciones siguientes: a) supervisar la ejecución,
interpretación y aplicación del Acuerdo y, en especial, la definición de la
programación anual y plurianual mencionada en el artículo 7, apartado 2, y
la evaluación de su aplicación; b) garantizar la coordinación necesaria
sobre cuestiones de interés común en materia de pesca; c) servir de foro para la resolución
amistosa de los conflictos derivados de la interpretación o aplicación del
Acuerdo; d) calcular de nuevo, en caso
necesario, el nivel de las posibilidades de pesca y, por consiguiente, de la
contrapartida financiera; e) cualquier otra función que las
Partes decidan atribuirle de mutuo acuerdo. 2. La comisión mixta
desempeñará sus funciones teniendo en cuenta los resultados de la consulta de
carácter científico a que se refiere el artículo 4 del Acuerdo. 3. La comisión mixta se
reunirá como mínimo una vez al año, alternativamente en Mauricio y en la Unión,
y será presidida por la Parte anfitriona de la reunión. Se reunirá en sesión
extraordinaria a instancias de cualquiera de las Partes. Artículo 10 – Zona geográfica de
aplicación del Acuerdo El presente
Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que se aplica el
Tratado constitutivo de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones
previstas por dicho Tratado, y, por otra, en el territorio de Mauricio. Artículo 11 - Duración El presente
Acuerdo se aplicará por un periodo de seis (6) años a partir de su entrada en
vigor; se prorrogará tácitamente por periodos adicionales de tres (3) años,
salvo denuncia con arreglo a lo dispuesto en su artículo 12. Artículo 12 - Denuncia 1. La aplicación del presente
Acuerdo podrá ser denunciada por una de las Partes en caso de concurrir
circunstancias graves, salvo fenómenos naturales, que escapen al control
razonable de una de las Partes e impidan el ejercicio de las actividades pesqueras
en aguas mauricianas. El presente Acuerdo también podrá ser denunciado por
cualquiera de las Partes en caso de degradación de las poblaciones en cuestión,
la constatación de un nivel reducido de utilización de las posibilidades de
pesca concedidas a los buques de la Unión o el incumplimiento de los
compromisos contraídos por las Partes en lo que atañe a la lucha contra la
pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. 2. La Parte en cuestión
notificará por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el Acuerdo al
menos seis meses antes de que termine el periodo inicial o cada periodo
adicional. 3. El envío de la
notificación mencionada en el apartado anterior abrirá consultas entre las
Partes. 4. El año en que la
denuncia surta efecto, el pago de la contrapartida financiera mencionada en el
artículo 7 se reducirá proporcionalmente y pro rata temporis. Artículo 13 - Suspensión 1. La aplicación del
presente Acuerdo podrá suspenderse a iniciativa de una de las Partes en caso de
desacuerdo profundo en cuanto a la aplicación de sus disposiciones. Tal
suspensión requerirá que la Parte interesada notifique por escrito su intención
al menos tres meses antes de la fecha en que la suspensión deba entrar en
vigor. Tras recibir dicha notificación, las Partes entablarán consultas con
objeto de resolver sus diferencias amistosamente. 2. El pago de la
contrapartida financiera mencionada en el artículo 7 se reducirá
proporcionalmente y pro rata temporis en función de la duración de la
suspensión. Artículo 14 – Protocolo y anexo El
Protocolo, el anexo y sus apéndices forman parte integrante del presente
Acuerdo. Artículo 15 – Disposiciones aplicables
de la legislación nacional Las actividades de los buques pesqueros
de la Unión que faenen en aguas mauricianas se regirán por la legislación
aplicable en Mauricio, salvo que el presente Acuerdo o su Protocolo, anexo y
apéndices dispongan lo contrario. Artículo 16 - Derogación En la fecha
de su entrada en vigor, dicho Acuerdo derogará y sustituirá al Acuerdo de pesca
entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Mauricio sobre la pesca
en aguas de este país que entró en vigor el 1 de diciembre de 1990. Artículo 17 – Entrada en vigor El presente Acuerdo, redactado por
duplicado en lengua alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española,
estonia, finlandesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona,
lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos
son igualmente auténticos Entrará en vigor en la fecha en que las
Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios al efecto. PROTOCOLO por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida
financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre
la Unión Europea y la República de Mauricio Artículo 1
Período de aplicación y posibilidades de pesca 1. Las posibilidades de pesca
concedidas para un periodo de tres (3) años en virtud del artículo 5 del
Acuerdo de colaboración en el sector pesquero quedan fijadas del siguiente modo: Especies altamente migratorias (especies
enumeradas en el anexo I de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 1982) a) 41 cerqueros atuneros de altura, y b) 45 palangreros de superficie. 2. La aplicación del apartado 1
del presente artículo estará supeditada a las disposiciones de los artículos 5
y 6 del presente Protocolo. 3. Con
arreglo al artículo 6 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y al
artículo 7 del presente Protocolo, los buques que enarbolen pabellón de un
Estado miembro de la Unión Europea podrán realizar actividades pesqueras en
aguas de Mauricio únicamente si están en posesión de una autorización de pesca
expedida en virtud del presente Protocolo de conformidad con su anexo. Artículo 2
Contrapartida financiera – Modalidades de pago 1. Con respecto al periodo
mencionado en el artículo 1, la contrapartida financiera total contemplada en
el artículo 7 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero queda fijada en
1 980 000 EUR para todo el periodo de vigencia del presente Protocolo. 2. Dicha contrapartida financiera
total comprenderá: a) un importe anual para el acceso a
las aguas de Mauricio de 357 500 EUR, equivalente a un tonelaje de
referencia de 5 500 toneladas anuales, y b) un importe específico de 302 500 EUR
anuales destinado al apoyo y a la aplicación de la política del sector pesquero
y la política marítima de Mauricio. 3. La aplicación del apartado 1
del presente artículo estará supeditada a las disposiciones de los artículos 3,
4, 5, y 6 del presente Protocolo. 4. La Unión Europea abonará
anualmente el importe total indicado en el apartado 2, letras a) y b), del
presente artículo (es decir, 660 000 EUR anuales) durante el periodo de
aplicación del presente Protocolo. El primer año el pago se efectuará, a más
tardar, sesenta (60) días después de la fecha de entrada en vigor del presente
Protocolo y, en los años siguientes, a más tardar, en la fecha del aniversario
del Protocolo. 5. En caso de que la cantidad
global de capturas de atún efectuadas por los buques de la Unión Europea en las
aguas de Mauricio sobrepase las 5 500 toneladas anuales, se sumará a la
contrapartida financiera anual en concepto de derechos de acceso un importe de
65 EUR por cada tonelada suplementaria que se capture. No obstante, el importe
anual total pagado por la Unión Europea no podrá ser superior al doble del
importe indicado en el artículo 2, apartado 2, letra a) (715 000
EUR). Cuando el volumen de capturas de los buques de la Unión Europea en las aguas
de Mauricio sobrepase las cantidades que corresponden al doble del importe
anual total, el importe adeudado por el excedente se abonará al año siguiente
de conformidad con las disposiciones del anexo. 6. El destino de la contrapartida
financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a), será competencia
exclusiva de Mauricio. 7. La contrapartida financiera se ingresará
en la cuenta única del Tesoro Público en Mauricio abierta en el Banco Central
de Mauricio. El número de cuenta será comunicado por las autoridades
mauricianas. Artículo 3
Promoción de la pesca responsable y las pesquerías
sostenibles en aguas de Mauricio 1. En cuanto entre en vigor el
presente Protocolo, y a más tardar tres meses después de esa fecha, la Unión
Europea y Mauricio acordarán, en el marco de la comisión mixta prevista en el
artículo 9 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, un programa
sectorial plurianual y sus disposiciones de aplicación, que incluirán en
particular: a) las orientaciones anuales y
plurianuales según las cuales se utilizará el importe específico de la
contrapartida financiera a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b); b) los objetivos que deben lograrse con
carácter anual y plurianual con vistas a la instauración, con el tiempo, de una
pesca responsable y unas pesquerías sostenibles, habida cuenta de las
prioridades expresadas por Mauricio en su política pesquera y marítima nacional
y las demás políticas que estén relacionadas con la promoción de una pesca
responsable y de pesquerías sostenibles o que incidan en ella, incluidas las
zonas marinas protegidas; c) los criterios y procedimientos para
evaluar los resultados obtenidos cada año. 2. Toda modificación del programa
sectorial plurianual que se proponga será aprobada por ambas Partes en el marco
de la comisión mixta. 3. Mauricio podrá asignar, si
procede, todos los años un importe adicional a la contrapartida financiera
contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b), con miras a la aplicación
del programa plurianual. Esta asignación se deberá notificar a la Unión Europea. Artículo 4
Cooperación científica en aras de una pesca
responsable 1. Ambas Partes se comprometen a
impulsar una pesca responsable en aguas mauricianas de acuerdo con el principio
de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en esas aguas. 2. Durante
el periodo cubierto por el presente Protocolo, la Unión Europea y Mauricio
supervisarán el estado de los recursos pesqueros en las aguas de Mauricio. 3. Ambas Partes se esforzarán por respetar las
resoluciones, recomendaciones y, si procede, los planes de gestión pertinentes
adoptados por la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) en relación con
la conservación y la gestión responsable de las pesquerías. 4. Sobre la base de las
recomendaciones y las resoluciones adoptadas por la CAOI, de los mejores
dictámenes científicos disponibles y, en su caso, de los resultados de la
reunión científica conjunta prevista en el artículo 4 del Acuerdo de colaboración
en el sector pesquero, las Partes podrán mantener consultas en el marco de la
comisión mixta establecida en el artículo 9 de dicho Acuerdo y acordar, cuando
proceda, medidas tendentes a garantizar la gestión sostenible de los recursos
pesqueros de Mauricio. Artículo 5
Adaptación de las posibilidades de pesca de común
acuerdo 1. Las posibilidades de pesca
contempladas en el artículo 1 podrán adaptarse de común acuerdo en la medida en
que las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la CAOI confirmen que esa
adaptación garantizará la gestión sostenible de los túnidos y especies afines en
el Océano Índico . 2. En tal caso, la contrapartida
financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a), se adaptará
proporcionalmente y pro rata temporis. No obstante, el importe anual
total abonado por la Unión Europea no podrá ser superior al doble del importe
indicado en el artículo 2, apartado 2, letra a). 3. Ambas Partes se notificarán
mutuamente por escrito todas las modificaciones que hayan introducido en sus
respectivas políticas y legislaciones pesqueras. Artículo 6
Nuevas posibilidades de pesca 1. En caso de que los buques
pesqueros de la Unión Europea se muestren interesados en realizar actividades
pesqueras no recogidas en el artículo 1 del Acuerdo de colaboración en el
sector pesquero, las Partes se consultarán antes de conceder autorización para
cualquiera de estas actividades y, en su caso, acordarán las condiciones
aplicables a estas nuevas posibilidades de pesca y modificarán, si procede, el
presente Protocolo y su anexo. 2. Las Partes deberán fomentar la
pesca experimental, especialmente la relativa a las especies de aguas profundas
infraexplotadas presentes en aguas de Mauricio. Con este fin y a instancia de
una de las Partes, se celebrarán consultas entre estas y se determinarán, caso
por caso, las especies, condiciones y otros parámetros pertinentes. 3. Las Partes llevarán a cabo las
actividades de pesca experimental con arreglo a parámetros que serán objeto de
acuerdo entre ambas, en su caso, mediante acuerdo administrativo. La
autorización de la pesca experimental deberá acordarse para un periodo máximo
de seis meses. 4. En caso de que las Partes
consideren que las campañas experimentales han dado resultados positivos, el
Gobierno de Mauricio podrá asignar a la flota de la Unión Europea posibilidades
de pesca de las nuevas especies hasta la expiración del presente Protocolo. La
contrapartida financiera mencionada en el artículo 2, apartado 2, letra a), del
presente Protocolo se aumentará según corresponda. Los cánones y condiciones
aplicables a los armadores que figuran en el anexo se modificarán en
consecuencia. Artículo 7
Condiciones aplicables a las actividades pesqueras – Cláusula de exclusividad Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 6 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, los buques de la
Unión Europea solamente podrán faenar en aguas mauricianas si están en posesión
de una autorización de pesca válida expedida por Mauricio al amparo del
presente Protocolo y de su anexo. Artículo 8
Suspensión y revisión del pago de la contrapartida financiera 1. No obstante lo dispuesto en el
artículo 9 del presente Protocolo y siempre que la Unión Europea haya abonado
íntegramente los importes adeudados en el momento de la suspensión, la
contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letras a) y
b), se revisará o suspenderá, previa consulta entre ambas Partes: a) cuando circunstancias excepcionales,
distintas de fenómenos naturales, impidan el desarrollo de las actividades
pesqueras en aguas de Mauricio; b) si se produce una alteración
significativa de las orientaciones políticas en este ámbito de cualquiera de
las Partes que afecte a las disposiciones pertinentes del presente Protocolo; c) si la Unión Europea comprueba que se
vulneran aspectos esenciales y fundamentales de los derechos humanos previstos
en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, de acuerdo con el procedimiento
establecido en los artículos 8 y 96 de dicho Acuerdo. En tal caso, quedarán
suspendidas todas las actividades pesqueras de los buques de la UE. 2. La Unión Europea se reserva el
derecho de suspender, total o parcialmente, el pago de la contrapartida
financiera específica prevista en el artículo 2, apartado 2, letra b), cuando,
tras la evaluación efectuada y las consultas en el marco de la comisión mixta
con arreglo al artículo 3 del presente Protocolo, se considere que los
resultados del apoyo a la política sectorial obtenidos son esencialmente
incompatibles con la programación presupuestada. 3. El pago de la contrapartida
financiera y las actividades pesqueras podrán reanudarse, previa consulta y
acuerdo de ambas Partes, en cuanto se restablezca la situación anterior a las
circunstancias anteriormente mencionadas. Artículo 9
Suspensión de la aplicación del Protocolo 1. La aplicación del presente
Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de cualquiera de las Partes, previa
consulta y acuerdo entre ellas en el marco de la comisión mixta prevista en el
artículo 9 del Acuerdo: a) cuando circunstancias excepcionales,
distintas de fenómenos naturales, impidan el desarrollo de las actividades pesqueras
en aguas de Mauricio; b) cuando la Unión Europea no efectúe
los pagos contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra a), por motivos
distintos de los previstos en el artículo 8 del presente Protocolo; c) cuando surja un litigio entre ambas
Partes sobre la interpretación y aplicación del presente Protocolo y de su
anexo que no sea posible resolver; d) cuando cualquiera de las Partes no
cumpla las disposiciones del presente Protocolo y de su anexo; e) debido a una alteración
significativa de las orientaciones políticas en este ámbito de cualquiera de
las Partes que afecte a las disposiciones pertinentes del presente Protocolo; f) si cualquiera de las Partes
comprueba que se vulneran aspectos esenciales y fundamentales de los derechos
humanos previstos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, de acuerdo con el
procedimiento establecido en los artículos 8 y 96 de dicho Acuerdo; g) en caso de incumplimiento de la
Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre los principios y
derechos fundamentales del trabajo, de conformidad con el artículo 3, apartado
5, del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero. 2. La suspensión de la aplicación
del presente Protocolo requerirá que la Parte interesada notifique por escrito
su intención al menos tres meses antes de la fecha en que la suspensión deba
entrar en vigor. 3. En
caso de suspensión de la aplicación, las Partes seguirán realizando consultas
con objeto de encontrar una solución amistosa al litigio que las enfrenta.
Cuando se alcance dicha solución, se reanudará la aplicación del Protocolo,
reduciéndose el importe de la contrapartida financiera proporcionalmente y pro
rata temporis en función del tiempo que haya estado suspendida la
aplicación del Protocolo. Artículo 10
Disposiciones aplicables de la legislación nacional 1. Las actividades de los buques
pesqueros de la Unión Europea en aguas mauricianas estarán sujetas a las
disposiciones legislativas y reglamentarias de Mauricio, salvo disposición en
contrario del presente Protocolo y su anexo. 2. Las
autoridades de Mauricio informarán a la Comisión Europea de cualquier cambio o
cualquier nuevo acto legislativo referentes a la política pesquera. Artículo 11
Confidencialidad Las Partes garantizarán que, en todo
momento, la integridad de los datos relativos a los buques de la UE y a sus
actividades pesqueras en aguas de Mauricio sean tratados de forma confidencial.
Estos datos se utilizarán exclusivamente para la aplicación del Acuerdo y a
efectos de la gestión, seguimiento, control y vigilancia de las pesquerías por
parte de las correspondientes autoridades competentes. Artículo 12
Intercambio electrónico de datos Mauricio y la
Unión Europea se comprometerán a implantar los sistemas necesarios para el
intercambio electrónico de toda la información y documentación relativa a la
aplicación del Acuerdo. Un documento en formato electrónico se considerará en
todo punto equivalente a la versión impresa. Ambas Partes notificarán
inmediatamente cualquier avería de un sistema informático que impida el citado intercambio.
En esas circunstancias, la información y documentación relativa a la aplicación
del Acuerdo serán sustituidas automáticamente por sus respectivas versiones
impresas del modo que se indica en el anexo. Artículo 13 Duración El presente
Protocolo y su anexo serán aplicables durante un periodo de tres (3) años a
partir de su entrada en vigor, salvo en caso de denuncia con arreglo al
artículo 14. Artículo 14
Denuncia 1. En caso de denuncia del
presente Protocolo, la Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte
su intención de denunciar el Protocolo al menos seis meses antes de la fecha en
que la denuncia surta efecto. 2. El envío de la notificación
mencionada en el apartado anterior entrañará el inicio de consultas entre las
Partes. Artículo 15
Entrada en vigor El presente Protocolo y su anexo entrarán
en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento
de los procedimientos necesarios a tal efecto. ANEXO CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS EN LAS
AGUAS DE MAURICIO POR PARTE DE LOS BUQUES DE LA UNIÓN EUROPEA CAPÍTULO I Disposiciones generales 1. Designación de la autoridad competente A efectos del presente anexo y salvo que
se indique otra cosa, todas las referencias a la Unión Europea (UE) o a
Mauricio en cuanto autoridad competente designarán: –
para la UE: a la Comisión Europea, en su caso
a través de la Delegación de la UE en Mauricio; –
para Mauricio: el Ministerio de Pesca. 2. Aguas de Mauricio Todas las disposiciones del Protocolo y
de sus anexos se aplicarán exclusivamente en las aguas de Mauricio, tal como se
indica en el apéndice 2. 3. Cuenta bancaria Mauricio comunicará a la UE, antes de que
entre en vigor el Protocolo, los datos de la cuenta o cuentas bancarias en las
que deban abonarse los importes a cargo de los buques de la UE en el marco del
Acuerdo. Los costes derivados de las transferencias bancarias correrán a cargo
de los armadores. CAPÍTULO
II Autorizaciones para la pesca de atún 1. Condición aplicable a la obtención de una autorización para la
pesca de atún – buques admisibles Las autorizaciones para la pesca de atún
contempladas en el artículo 6 del Acuerdo se expedirán a condición de que el
buque figure en el registro de buques pesqueros de la UE y en la lista de
buques pesqueros autorizados de la CAOI y de que se hayan cumplido todas las
anteriores obligaciones del armador, el capitán o el propio buque derivadas del
ejercicio de actividades pesqueras en Mauricio en el marco del Acuerdo y de la
legislación mauriciana en materia de pesca. 2. Solicitud de autorización de pesca La UE presentará a Mauricio una solicitud
de autorización de pesca por cada buque que desee faenar en el marco del
Acuerdo al menos veinticinco (25) días hábiles antes de la fecha de inicio del periodo
de validez solicitado, utilizando el formulario del apéndice 1 del presente
anexo. La solicitud estará mecanografiada o escrita de forma legible en
mayúsculas de imprenta. Cuando se trate de la primera solicitud
de autorización de pesca al amparo del Protocolo en vigor, o cuando el buque en
cuestión haya sido objeto de una modificación técnica, la solicitud deberá ir
acompañada de lo siguiente: i. la prueba del pago del
anticipo del canon correspondiente al periodo de validez de la autorización
solicitada; ii. el nombre, dirección y
datos de contacto: ·
del propietario del buque pesquero; ·
del operador del buque pesquero; iii. una fotografía en
color reciente del buque, tomada lateralmente y con dimensiones mínimas de 15
cm x 10 cm; iv el certificado de
navegabilidad del buque; v. el certificado de
matrícula del buque; vi. los datos de contacto
del buque pesquero (fax, correo electrónico, etc.). Cuando se trate de la renovación de una
autorización de pesca expedida al amparo del Protocolo en vigor correspondiente
a un buque cuyas especificaciones técnicas no se hayan modificado, la solicitud
de renovación únicamente deberá ir acompañada de la prueba del pago del canon. 3. Anticipo del canon El importe del anticipo del canon se fija
sobre la base del tipo anual determinado en las fichas técnicas que figuran en
el apéndice 2 del presente anexo. Incluirá todas las tasas nacionales y
locales, con excepción de las tasas portuarias, de desembarque y de transbordo
y los gastos por prestación de servicios. 4. Lista provisional de buques autorizados a faenar Una vez
recibidas las solicitudes de autorización de pesca, el organismo nacional
responsable de la supervisión de las actividades pesqueras elaborará sin
demora, para cada categoría de buques, la lista provisional de buques solicitantes.
La autoridad mauriciana competente remitirá de inmediato dicha lista a la UE. La UE
transmitirá la lista provisional al armador o al consignatario. En caso de que
las oficinas de la UE estén cerradas, Mauricio podrá remitir la lista
provisional directamente al armador o a su consignatario, enviando una copia a
la Delegación de la UE en Mauricio. 5. Expedición de la autorización de pesca Las autorizaciones de pesca para todos
los buques se expedirán a los armadores o a sus consignatarios dentro de los
veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud completa por
parte de la autoridad competente. Se remitirá de inmediato a la Delegación de
la UE en Mauricio copia de las autorizaciones. 6. Lista de buques autorizados a faenar Una vez expedidas las autorizaciones de
pesca, el organismo nacional responsable de la supervisión de las actividades
pesqueras elaborará sin demora, para cada categoría de buques, la lista
definitiva de buques autorizados a faenar en las aguas de Mauricio. Dicha lista
será remitida de inmediato a la UE, en sustitución de la lista provisional
anteriormente citada. 7. Período de validez de la autorización de pesca Las
autorizaciones de pesca tendrán un periodo de validez de un año y serán
renovables. Para determinar el inicio del periodo de
validez, se entenderá por periodo anual: i. en el primer año de
aplicación del Protocolo, el periodo comprendido entre la fecha de su entrada
en vigor y el 31 de diciembre de ese mismo año; ii. posteriormente, cada
año civil completo; iii. en el último año de
aplicación del Protocolo, el periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha
de expiración del Protocolo. Para el primer año y para el último año del
Protocolo, el anticipo del canon se calculará pro rata temporis. 8. Documentos que deben encontrarse a bordo Cuando un buque pesquero se encuentre en
aguas de Mauricio o en un puerto de Mauricio, deberá llevar a bordo en todo
momento los siguientes documentos: a) la autorización de pesca; b) documentos expedidos por una
autoridad competente del Estado del pabellón del buque pesquero de que se
trate, donde figuren: - el número con el que está matriculado el
buque, - el certificado de matrícula del buque; c) representaciones gráficas o
descripciones certificadas y actualizadas del diseño del buque pesquero y, en
particular, el número de bodegas de los buques pesqueros, con indicación de la
capacidad de almacenamiento expresada en metros cúbicos; d) si las características del
buque pesquero han sido objeto de una modificación que afecte a la eslora
total, el tonelaje de registro bruto, la potencia del motor o motores
principales o la capacidad de las bodegas, un certificado, visado por una
autoridad competente del Estado del pabellón del buque pesquero, donde se
describa la naturaleza de la modificación; e) si el buque pesquero dispone de
depósitos de agua de mar enfriada o refrigerada, un documento certificado por
una autoridad competente del Estado del pabellón del buque en el que se indique
el calibrado de dichos depósitos en metros cúbicos; f) una copia de la Ley de pesca y
recursos marinos de Mauricio de 2007 (Mauritius Fisheries and Marine
Ressources Act 2007). 9. Transferencia de la autorización de pesca La autorización de pesca se expedirá a
nombre de un buque determinado y será intransferible. No obstante, en caso de fuerza mayor
demostrada y a petición de la UE, la autorización de un buque pesquero podrá
ser sustituida por una nueva autorización, expedida para otro buque similar o
para un buque sustitutorio, sin que sea necesario abonar un nuevo anticipo. En
tal caso, en la liquidación de los cánones para cerqueros atuneros congeladores
y para palangreros de superficie del capítulo IV se tendrán en cuenta las
capturas totales efectuadas por los dos buques en aguas de Mauricio. La transferencia implicará la devolución
por parte del armador o de su consignatario en Mauricio de la autorización de
pesca que deba ser sustituida y la expedición por parte de Mauricio de la
autorización sustitutoria lo antes posible. La autorización sustitutoria se
expedirá sin demora al armador o a su consignatario cuando se devuelva la
autorización que deba sustituirse. La autorización sustitutoria surtirá efecto
el día en que se entregue la autorización sustituida. Mauricio actualizará lo antes posible la
lista de buques autorizados a faenar. La nueva lista será comunicada de
inmediato a la autoridad nacional encargada del control de la pesca y a la UE. CAPÍTULO
III Medidas técnicas Las medidas técnicas aplicables a los
buques en posesión de una autorización de pesca en relación con las aguas de
Mauricio, los artes de pesca y las capturas adicionales se definen, para cada
categoría de pesca, en las fichas técnicas que figuran en el apéndice 2 del
presente anexo. Los buques
deberán respetar la legislación pesquera de Mauricio y todas las resoluciones
adoptadas por la CAOI (Comisión del Atún para el Océano Índico). CAPÍTULO IV Declaración de capturas 1. Definición de marea A efectos del
presente anexo, la duración de una marea de un buque de la UE se establece de
acuerdo con uno de los siguientes criterios: - el periodo
comprendido entre una entrada y una salida de las aguas de Mauricio; o - el periodo
comprendido entre una entrada en las aguas de Mauricio y un transbordo en
puerto y/o un desembarque en Mauricio. 2. Cuaderno diario de pesca El capitán de un buque pesquero de la UE
que faene en el marco del Acuerdo llevará un cuaderno diario de pesca de la
CAOI cuyo modelo, para cada categoría de pesca, figura en el apéndice 3 del
presente anexo. El cuaderno diario de pesca deberá
ajustarse a lo dispuesto en la Resolución 08/04 de la CAOI para los palangreros
y la Resolución 10/03 de la CAOI para los cerqueros. El capitán cumplimentará el cuaderno
diario de pesca cada día en que el buque esté presente en las aguas de Mauricio. El capitán consignará cada día en el
cuaderno diario de pesca la cantidad de cada especie, identificada por su
código alfa-3 de la FAO, capturada y mantenida a bordo, expresada en kilogramos
de peso vivo o, en su caso, el número de ejemplares. Para cada una de las
especies principales, el capitán mencionará asimismo las capturas accesorias. El cuaderno diario de pesca deberá
cumplimentarse de forma legible, en mayúsculas, e ir firmado por el capitán. El capitán será responsable de la exactitud
de los datos consignados en el cuaderno diario de pesca. 3. Declaración de capturas El capitán declarará las capturas del
buque haciendo entrega a Mauricio de sus cuadernos diarios de pesca relativos
al periodo de presencia en las aguas de Mauricio. Los cuadernos diarios de pesca se
entregarán de la siguiente manera: i. en caso de visita a un
puerto de Mauricio, se entregará el original de cada cuaderno diario de pesca
al representante local de Mauricio, que acusará recibo del mismo por escrito;
se entregará una copia del cuaderno diario al equipo de inspección mauriciano; ii. en caso de salida de
las aguas de Mauricio sin visitar previamente un puerto de este país, se
enviará el original de cada cuaderno diario de pesca en un plazo de siete (7)
días hábiles después de la llegada a cualquier otro puerto, y en cualquier caso
en un plazo de quince (15) días hábiles después de la salida de las aguas de
Mauricio: a. por correo electrónico, a la
dirección de correo electrónico facilitada por el organismo nacional de
supervisión de las actividades pesqueras; b. o bien por fax, al número facilitado
por el organismo nacional de supervisión de las actividades pesqueras; c. o bien por carta remitida al
organismo nacional de supervisión de las actividades pesqueras. El capitán remitirá una copia de todos
los cuadernos diarios de pesca a la UE y a la autoridad competente del Estado
del pabellón. En el caso de los atuneros y los palangreros de superficie, el
capitán enviará igualmente una copia de todos los cuadernos diarios de pesca a
uno de los institutos científicos siguientes: i. Institut de
recherche pour le développement (IRD); ii. Instituto Español de
Oceanografía (IEO); iii. Instituto Português
de Investigação Maritima (IPIMAR). El regreso del buque a las aguas de
Mauricio dentro del período de validez de su autorización de pesca dará lugar a
una nueva declaración de capturas. En caso de
incumplimiento de las disposiciones relativas a la declaración de capturas,
Mauricio podrá suspender la autorización de pesca del buque infractor hasta la
obtención de la declaración de capturas no presentada y adoptar cualquier
medida contra el armador según lo previsto a tal efecto por la legislación
nacional en vigor. En caso de reincidencia, Mauricio podrá denegar la renovación
de la autorización de pesca. Mauricio informará sin demora a la UE de cualquier
sanción aplicada en este contexto. 4. Liquidación final de los cánones adeudados por los atuneros y los
palangreros de superficie Para cada palangrero de superficie y cerquero
atunero de altura, la UE establecerá, sobre la base de sus declaraciones de
capturas confirmadas por los institutos científicos antes mencionados, la
liquidación final de los cánones adeudados por el buque con respecto a su
campaña anual del año civil precedente. La UE comunicará esa liquidación final a
Mauricio y al armador antes del 31 de julio del año en curso. En un plazo de
treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de transmisión, Mauricio podrá
impugnar dicha liquidación apoyándose en elementos justificativos. En caso de
desacuerdo, las Partes se consultarán en el marco de la comisión mixta. Si
Mauricio no presenta objeciones en el plazo de treinta (30) días hábiles, la
liquidación final se considerará adoptada. Si la liquidación final es superior al
anticipo del canon, mencionado en el capítulo II, punto 3, abonado para la
obtención de la autorización de pesca, el armador transferirá el saldo
pendiente a Mauricio el 30 de septiembre del año en curso a más tardar. Si la
liquidación final es inferior a dicho canon a tanto alzado, el saldo restante
no será recuperable por el armador. CAPÍTULO V Desembarques y transbordos Queda prohibido el transbordo en el mar.
Todas las operaciones de transbordo en puerto serán objeto de control en
presencia de inspectores de pesca mauricianos. El capitán de un buque de la UE que
quiera efectuar un desembarque o un transbordo deberá notificar a Mauricio, al
menos 72 horas antes de llevar a cabo estas operaciones, lo siguiente: a. el nombre del buque
pesquero que vaya a desembarcar o transbordar y su número en el registro de
buques pesqueros de la CAOI; b. el puerto de desembarque
o de transbordo; c. la fecha y hora
previstas para el desembarque o el transbordo; d. la cantidad (expresada
en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares) de cada
especie (identificada por su código alfa-3 de la FAO) que se va a desembarcar o
a transbordar; e. en caso de transbordo,
el nombre del buque cesionario. En lo que concierne a los buques
cesionarios, a más tardar 24 horas antes del inicio del transbordo, así como al
finalizar este, el capitán del buque de transporte cesionario comunicará a las
autoridades mauricianas las cantidades de túnidos y especies afines
transbordadas al buque y completará y transmitirá la declaración de transbordo
a las autoridades de Mauricio en un plazo de 24 horas. La operación de transbordo estará sujeta
a la expedición por parte de Mauricio de una autorización previa al capitán o
su consignatario dentro de las 24 horas siguientes a la notificación antes
mencionada. La operación de transbordo deberá realizarse en un puerto
mauriciano autorizado al efecto. El puerto pesquero designado donde se
autoriza la realización de operaciones de transbordo en Mauricio es Port Louis
(puerto declarado a la CAOI en virtud de la Resolución 10/11 y en lo que
concierne a los requisitos del Estado del puerto). El incumplimiento de estas disposiciones
dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones previstas por la
legislación de Mauricio. CAPÍTULO VI Control 1. Entrada y salida de las aguas de Mauricio Cualquier entrada o salida de las aguas
de Mauricio de un buque de la UE en posesión de una autorización de pesca
deberá ser notificada a Mauricio en las 24 horas previas a dicha entrada o salida. Al notificar su entrada o salida, el
buque deberá comunicar, en particular: i. la fecha, la hora y el
punto de paso previstos; ii. la cantidad de cada
especie principal mantenida a bordo, identificada por su código alfa-3 de la
FAO y expresada en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de
ejemplares; iii. la cantidad de cada
especie accesoria, identificada por su código alfa-3 de la FAO y expresada en
kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares. La notificación se efectuará preferentemente
por correo electrónico o, en su defecto, por fax, a una dirección de correo
electrónico o un número de teléfono o de fax comunicado por Mauricio,
utilizando el impreso que se adjunta en el apéndice 4 del anexo. Mauricio
acusará recibo de la notificación inmediatamente mediante correo electrónico o
fax. Mauricio comunicará sin demora a los
buques afectados y a la UE cualquier modificación de la dirección electrónica,
el número de llamada o la frecuencia de transmisión. Se considerará que faena sin autorización
todo buque que sea sorprendido faenando en las aguas de Mauricio sin haber
notificado previamente su presencia. Los contraventores de esta disposición
estarán expuestos a las multas y sanciones previstas en la Fisheries and
Marine Ressources Act 2007. Las declaraciones de capturas a la
entrada y a la salida deberán conservarse a bordo al menos durante un año
partir de la fecha de la transmisión de la notificación. 2. Declaraciones periódicas de capturas Cuando un buque de la UE esté operando en
aguas mauricianas, el capitán del buque de la UE titular de una autorización de
pesca deberá notificar a las autoridades de Mauricio cada tres (3) días las
capturas efectuadas en las aguas de este país. La primera declaración de
capturas se realizará tres (3) días después de la fecha de entrada en las aguas
de Mauricio. Cuando se notifique, cada tres (3) días,
esta declaración periódica de capturas, el buque notificará, en particular: i. la fecha, la hora y la
posición en el momento de la notificación; ii. la cantidad de cada especie
principal capturada y mantenida a bordo durante el período de tres (3) días,
identificada por su código alfa-3 de la FAO y expresada en kilogramos de peso
vivo o, en su caso, en número de ejemplares; iii. la cantidad de cada especie
accesoria durante el período de tres (3) días, identificada por su código
alfa-3 de la FAO y expresada en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en
número de ejemplares; iv. la presentación del producto; v. para los cerqueros atuneros: - número de lances
productivos con DCP desde la última declaración; - número de lances
productivos en bancos libres desde la última declaración; - número de lances
improductivos; vi. para los palangreros atuneros: - número de lances efectuados
desde la última declaración; - número de anzuelos largados
desde la última declaración. La notificación se efectuará
preferentemente por correo electrónico, o por fax, a una dirección de correo
electrónico o un número de teléfono o de fax comunicado por Mauricio, utilizando
el impreso que se adjunta en el apéndice 5 del anexo. Mauricio notificará sin
demora a los buques afectados y a la UE cualquier modificación de la dirección
electrónica, el número de llamada o la frecuencia de transmisión. Se considerará que faena sin autorización
todo buque que sea sorprendido faenando en las aguas de Mauricio sin haber
notificado cada tres (3) días su declaración periódica de capturas. Los
contraventores de esta disposición estarán expuestos a las multas y sanciones
previstas en la Fisheries and Marine Ressources Act 2007. Las declaraciones periódicas de capturas
deberán conservarse a bordo al menos durante un (1) año partir de la fecha de
la transmisión de la declaración. 3. Inspecciones en el mar La inspección en el mar en las aguas de
Mauricio de los buques de la UE en posesión de una autorización de pesca será
efectuada por buques e inspectores de Mauricio claramente identificados como
asignados a la realización de controles de la pesca. Antes de subir a bordo, los inspectores
autorizados notificarán al buque de la UE su decisión de efectuar una
inspección. La inspección será realizada por inspectores de pesca, que deberán
acreditar su identidad y condición oficial de inspectores antes de efectuar la
inspección. Los inspectores autorizados permanecerán
a bordo del buque de la UE exclusivamente el tiempo necesario para llevar a
cabo las tareas vinculadas a la inspección. Realizarán la inspección de manera
que su impacto para el buque, su actividad pesquera y su cargamento sea mínimo. Al finalizar cada inspección, los
inspectores autorizados redactarán un informe de inspección. El capitán del
buque de la UE tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en dicho
informe. El informe de inspección será firmado por el inspector que lo haya
redactado y por el capitán del buque de la UE. Los inspectores autorizados entregarán
una copia del informe de inspección al capitán del buque de la UE antes de
abandonar este. En caso de detectarse una infracción, se remitirá asimismo a la
UE una copia de la notificación de infracción, tal como se prevé en el
capítulo VIII. 4. Inspección en un puerto en caso de desembarque y transbordo La inspección en un puerto de Mauricio de
buques de la UE que desembarquen o transborden las capturas efectuadas en aguas
de Mauricio será realizada por inspectores de Mauricio claramente identificados
como asignados a la realización de controles de la pesca. Los inspectores deberán acreditar su
identidad y condición oficial de inspectores antes de efectuar la inspección.
Los inspectores de Mauricio permanecerán a bordo del buque de la UE
exclusivamente el tiempo necesario para llevar a cabo las tareas vinculadas a
la inspección y llevarán a cabo la inspección de manera que su impacto para el
buque, la operación de desembarque o transbordo y su cargamento sea mínimo. Al finalizar cada inspección, los
inspectores de Mauricio redactarán un informe de inspección. El capitán del
buque de la UE tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en dicho
informe. El informe de inspección será firmado por el inspector que lo haya
redactado y por el capitán del buque de la UE. Los inspectores de Mauricio entregarán
una copia del informe de inspección al capitán del buque de la UE en cuanto
finalice la inspección. CAPÍTULO VII Sistema de seguimiento por satélite (SLB) 1. Mensajes de posición de los buques – Sistema SLB Los
buques de la UE en posesión de una autorización de pesca deberán estar
equipados de un sistema de seguimiento por satélite (sistema de localización de
buques, SLB) que garantice la comunicación automática y continua de su
posición, cada hora, al centro de seguimiento de la pesca (CSP) del Estado del
pabellón. Cada mensaje de posición debe contener: a. la identificación del
buque; b. la posición geográfica
más reciente del buque (longitud, latitud), con un margen de error inferior a
500 metros y un intervalo de confianza del 99 %; c. la fecha y hora en que
se haya registrado la posición; d. la velocidad y el rumbo
del buque. Cada mensaje de posición debe estar
configurado según el formato del apéndice 4 del presente anexo. La primera posición registrada tras la
entrada en aguas de Mauricio se identificará mediante el código «ENT». Todas
las posiciones subsiguientes se identificarán mediante el código «POS»,
excepción hecha de la primera posición registrada tras la salida de aguas de
Mauricio, que se identificará mediante el código «EXI». El CSP del Estado del
pabellón se encargará del tratamiento automático y, en su caso, de la
transmisión electrónica de los mensajes de posición. Los mensajes de posición
deberán registrarse de modo seguro y deberán conservarse durante tres años. 2. Transmisión por el buque en caso de avería del sistema SLB El capitán deberá cerciorarse en todo
momento de que el sistema SLB de su buque está plenamente operativo y de que
los mensajes de posición se transmiten correctamente al CSP del Estado del
pabellón. No se permitirá la entrada en las aguas
de Mauricio a los buques de la UE cuyos sistemas SLB estén defectuosos. En caso
de avería del sistema SLB de un buque cuando ya se encuentre operando en las
aguas de Mauricio, dicho sistema deberá ser reparado al final de la marea o
sustituido en un plazo de quince (15) días hábiles. Transcurrido ese plazo, ya
no se autorizará que el buque faene en las aguas de Mauricio. Los buques que faenen en las aguas de
Mauricio con un sistema SLB defectuoso deberán comunicar sus mensajes de
posición por correo electrónico o por fax al CSP del Estado del pabellón y de
Mauricio al menos cada dos horas, facilitando toda la información obligatoria. 3. Comunicación segura de mensajes de posición a Mauricio El CSP del Estado del pabellón
transmitirá automáticamente los mensajes de posición de los buques afectados al
CSP de Mauricio. Los CSP del Estado del pabellón y de Mauricio se
intercambiarán sus direcciones electrónicas de contacto y se informarán sin
demora de cualquier modificación de dichas direcciones. La transmisión de los mensajes de
posición entre los CSP del Estado del pabellón y de Mauricio se efectuará por
vía electrónica con arreglo a un sistema de comunicación seguro. El CSP de Mauricio informará sin demora
al CSP del Estado del pabellón y a la UE de cualquier interrupción en la
recepción de mensajes de posición consecutivos de un buque en posesión de una
autorización de pesca, siempre que el buque en cuestión no haya notificado su
salida de las aguas de Mauricio. 4. Disfunción del sistema de comunicación Mauricio velará por la compatibilidad de
sus equipos electrónicos con los del CSP del Estado del pabellón e informará
sin demora a la UE de cualquier disfunción en la comunicación y recepción de
los mensajes de posición, con vistas a encontrar una solución técnica lo antes
posible. Cualquier eventual litigio será sometido a la comisión mixta. El capitán será considerado responsable
de cualquier manipulación demostrada del sistema SLB del buque cuyo objetivo
sea perturbar su funcionamiento o falsear los mensajes de posición. Cualquier
infracción será objeto de las sanciones previstas por la legislación de
Mauricio en vigor. 5. Revisión de la frecuencia de los mensajes de posición Sobre la base de pruebas documentales que
demuestren la existencia de una infracción, Mauricio podrá solicitar al CSP del
Estado del pabellón, con copia a la UE, que, durante un período de investigación
determinado, el intervalo de envío de los mensajes de posición de un buque se
reduzca a treinta minutos. Mauricio deberá transmitir los mencionados indicios
al CSP del Estado del pabellón y a la UE. El CSP del Estado del pabellón
enviará sin demora a Mauricio los mensajes de posición con arreglo a la nueva
frecuencia. El CSP de Mauricio notificará
inmediatamente la conclusión del procedimiento de inspección al centro de
control del Estado del pabellón y a la Comisión Europea. Al terminar el período de investigación
fijado, Mauricio informará al CSP del Estado del pabellón y a la UE de las
eventuales medidas de control que puedan precisarse. CAPÍTULO VIII Infracciones El
incumplimiento de cualesquiera de las normas y disposiciones del Protocolo, de
las medidas de gestión y conservación de los recursos vivos o de la legislación
pesquera de Mauricio podrá penalizarse con la imposición de multas o la
suspensión, revocación o denegación de la renovación de la autorización de
pesca del buque. 1. Tratamiento de las infracciones Toda infracción cometida en las aguas de
Mauricio por un buque de la UE en posesión de una autorización de pesca de
conformidad con lo dispuesto en el presente anexo deberá ser mencionada en un
informe (de inspección). En caso de inspección a bordo, la firma
del informe de inspección por parte del capitán no irá en detrimento del
derecho de defensa del armador con respecto a una infracción. Si el capitán se
niega a firmar el informe de inspección, deberá precisar por escrito en el informe
de inspección las razones de su negativa, con la indicación «negativa a firmar». En lo que respecta a cualquier infracción
cometida en las aguas de Mauricio por un buque de la UE que disponga de una
autorización de pesca, la notificación de la infracción detectada y de las
sanciones pertinentes impuestas al capitán o a la empresa pesquera se remitirá
directamente a los armadores, con arreglo a los procedimientos contemplados en
la legislación pesquera de Mauricio. Deberá enviarse una copia de la notificación
al Estado del pabellón del buque y a la UE en un plazo de 72 horas. 2. Retención de un buque Si la legislación pesquera de Mauricio
así lo prevé para la infracción denunciada, cualquier buque infractor de la UE
podrá ser obligado a interrumpir su actividad pesquera y, si se encuentra en el
mar, a dirigirse a un puerto de Mauricio. Mauricio notificará a la UE, en un plazo
máximo de 24 horas, cualquier retención de un buque de la UE en posesión de una
autorización de pesca. En la notificación se especificarán los motivos del
apresamiento o retención. Antes de adoptar ninguna medida en
relación con el buque, el capitán, la tripulación o el cargamento, excepción
hecha de las medidas destinadas a la conservación de las pruebas, Mauricio
designará a un investigador y organizará, a petición de la UE, en el plazo de
un día hábil tras la notificación de la retención del buque, una reunión
informativa para aclarar los hechos que han dado lugar a la misma y exponer las
eventuales medidas que pueden adoptarse. Podrá asistir a esta reunión
informativa un representante del Estado del pabellón del buque y del armador. 3. Sanciones correspondientes a las infracciones – Procedimiento de
conciliación La sanción correspondiente a la
infracción será la prevista en la legislación mauriciana en vigor. En caso de que el armador no acepte las
multas impuestas, las autoridades de Mauricio y el buque de la UE entablarán,
antes de poner en marcha los procedimientos judiciales, un procedimiento de
conciliación con vistas a alcanzar una solución amistosa. Podrá participar en
este procedimiento de conciliación un representante del Estado del pabellón del
buque. Dicho procedimiento concluirá a más tardar 72 horas después de
notificada la retención del buque. 4. Procedimiento judicial – Garantía bancaria En caso de fracasar la vía de la
conciliación y tramitarse la infracción ante la instancia judicial competente,
el armador del buque infractor depositará una fianza bancaria en el banco que
designe Mauricio, cuyo importe, fijado asimismo por Mauricio, cubrirá los
costes derivados de la retención del buque, la multa estimada y las eventuales
indemnizaciones. La fianza bancaria quedará bloqueada hasta que concluya el
procedimiento judicial. La fianza bancaria será liberada y
devuelta al armador sin demora tras la sentencia: a. íntegramente, si la
sentencia no contempla sanción; b. por el importe del
saldo, si la sanción supone una multa inferior a la fianza. Mauricio informará a la UE de los
resultados del procedimiento judicial en un plazo de 8 días tras haberse
dictado la sentencia. 5. Liberación del buque y de la tripulación Se autorizará a salir del puerto al buque
y a su tripulación en cuanto se haya abonado la sanción en un procedimiento de
conciliación o se haya depositado la garantía bancaria. CAPÍTULO IX Enrolamiento de marineros 1. Número de marineros que deberán enrolarse Durante sus actividades en aguas de
Mauricio, diez (10) marineros mauricianos cualificados embarcarán en la flota
de la UE. Los propietarios de los buques de la UE procurarán embarcar un número
más elevado de marineros mauricianos. Si no se produce tal embarque, los
armadores pagarán una cantidad global equivalente al sueldo de los marineros no
embarcados por la duración de la campaña de pesca en aguas de Mauricio. En caso
de que la campaña de pesca dure menos de un mes, se exigirá que los armadores
paguen la suma correspondiente al sueldo de un mes completo. 2. Contratos de los marineros El contrato de trabajo será celebrado por
el armador o su consignatario y por el marinero, representado en caso necesario
por su sindicato, en coordinación con Mauricio. En él se estipularán en
particular la fecha y el puerto de embarco. Esos contratos garantizarán a los
marineros el beneficio del régimen de seguridad social que les sea aplicable en
Mauricio, que incluirá un seguro de vida, enfermedad y accidente. Los signatarios recibirán una copia del
contrato. Se reconocerán a los marineros
mauricianos los derechos laborales fundamentales contenidos en la Declaración
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se trata, en particular, de
la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la
negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la
discriminación en materia de empleo y profesión. 3. Salario de los marineros El salario de los marineros mauricianos
correrá a cargo del armador. Quedará fijado antes de la expedición de la
autorización de pesca y de común acuerdo entre el armador o su consignatario en
Mauricio. El salario no podrá ser inferior al de
las tripulaciones de los buques nacionales ni al nivel determinado por la OIT. 4. Obligaciones de los marineros Los marineros deberán presentarse al
capitán del buque que les haya sido designado la víspera de la fecha de enrolamiento
indicada en su contrato. El capitán comunicará al marinero la fecha y hora de enrolamiento.
Si el marinero renuncia o no se presenta en la fecha y hora determinadas para
su enrolamiento, el contrato se considerará nulo y sin efecto y el armador
quedará automáticamente exento de la obligación de enrolarlo. En tal caso, el
armador no estará sujeto al pago de ninguna sanción financiera ni indemnización. CAPÍTULO X 1. Observación de las actividades pesqueras El programa de observadores se ajustará a
las disposiciones establecidas en las resoluciones adoptadas por la CAOI
(Comisión del Atún para el Océano Índico). 2. Buques y observadores designados Las autoridades de Mauricio elaborarán
una lista de los buques designados para embarcar a un observador. Esta lista se
mantendrá actualizada. Se transmitirá a la Comisión Europea en cuanto se
confeccione. A más tardar quince (15) días antes de la
fecha de embarco prevista del observador, las autoridades de Mauricio
comunicarán a los armadores interesados el nombre de los observadores
designados para embarcar a bordo de su buque. El período de
presencia de los observadores a bordo del buque no podrá exceder del plazo
necesario para llevar a cabo sus tareas. 3. Salario del observador El salario y las cargas sociales del
observador correrán a cargo de las autoridades mauricianas. 4. Condiciones de embarco Las condiciones de embarco del
observador, y en particular el período de su presencia a bordo, se determinarán
de común acuerdo entre el armador, o su consignatario, y Mauricio. Mientras se encuentren a bordo, se
dispensará a los observadores trato de oficial. No obstante, el alojamiento a
bordo del observador se efectuará en función de la estructura técnica del
buque. Los gastos de alojamiento y alimentación
del observador a bordo del buque estarán a cargo del armador. El capitán
adoptará todas las disposiciones que le correspondan para velar por la
seguridad física y el bienestar general del observador. En el
ejercicio de sus funciones, los observadores tendrán acceso a todas las
dependencias necesarias. Podrán acceder a los medios de comunicación y a
cualquier documento que se encuentre a bordo, así como a los documentos
vinculados a las actividades pesqueras del buque, en particular el cuaderno
diario de pesca, el registro de congelación y el libro de navegación, además de
a las partes del buque directamente vinculadas con sus tareas. 5. Embarco y desembarco del observador El observador embarcará en el puerto que
escoja el armador. El armador, o su representante,
comunicará a Mauricio, al menos diez (10) días antes del embarco, la fecha,
hora y puerto en que embarcará al observador. Si el observador embarca en un
país extranjero, sus gastos de viaje al puerto de embarco correrán a cargo del
armador. Si el observador no se presenta para
embarcar dentro de las 12 horas siguientes a la fecha y hora previstas, el
armador quedará liberado automáticamente de su obligación de embarcarlo. Será libre para salir de puerto e iniciar
sus operaciones de pesca. Cuando el
observador no haya sido desembarcado en un puerto de Mauricio, el armador
correrá con los gastos de alojamiento y alimentación durante el tiempo en que
el observador esté a la espera de su vuelo de repatriación. 6. Tareas del observador Durante todo el período de su presencia a
bordo, los observadores: a. tomarán todas las
disposiciones adecuadas para no interrumpir ni dificultar las operaciones de
pesca; b. respetarán los bienes y
equipos que se encuentren a bordo; c. respetarán la
confidencialidad de cualquier documento que pertenezca al buque. Mientras el buque se encuentre faenando
en las aguas de Mauricio, los observadores comunicarán, al menos una vez a la
semana, por radio, fax o correo electrónico, sus observaciones acerca de la
cantidad de capturas y capturas accesorias que se encuentren a bordo y sobre
cualquier otro cometido exigido por las autoridades. 7. Informe del observador Antes de abandonar el buque, el
observador presentará al capitán del buque un informe con sus comentarios. El
capitán del buque tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en el
informe del observador. El informe será firmado por el observador y por el
capitán. El capitán recibirá una copia del informe del observador. El observador
entregará su informe a Mauricio, que transmitirá una copia del mismo a la UE en
un plazo de quince (15) días hábiles tras el desembarco del observador. ----------------------------------------------------------------- Apéndices del presente
Anexo 1. Apéndice 1 –
Formulario de solicitud de autorización de pesca 2. Apéndice 2 –
Fichas técnicas 3. Apéndice 3 –
Cuaderno diario de pesca 4. Apéndice 4 –
Impreso de notificación de entrada/salida 5. Apéndice 5 – Formularios
de declaración de capturas Apéndice 1 SOLICITUD DE LICENCIA PARA BUQUES DE PESCA EXTRANJEROS Nombre del solicitante: …………………………………………………………………………… Dirección del solicitante: ………………………………………………………………….………... Nombre y dirección del fletador del buque, si difiere del
anterior: …………………………………… Nombre y dirección del consignatario en
Mauricio: ………...…………………………………………… Nombre del buque: ……………………………………………..…………………………………. Tipo de buque: …………….……………………………………….……………………………... País de matrícula:
………………..………………………………………………………………. Puerto y número de matriculación:
……………..……………………………………………………. Identificación externa del buque pesquero:
…………………….……….……………………………….. Indicativo de llamada por radio y frecuencia:………………….……………..…………………………... Número de fax del buque:
…………………………………………………………….……………..… Eslora: ………………………………………………………………………………................... Manga: …………………………………………………………………………..……..…. Tipo y potencia del motor:
……………………………………………………………………..…..…. Tonelaje de registro bruto:
…………………………………………………………..…............... Tonelaje de registro neto: ………………………………………….………….………….... Tripulación mínima del buque:
………………………………………………………..…………… Tipo de pesca practicada:
…………………………………………………………………….….. Especies de peces propuestas: Periodo de validez solicitado:
……………………………………………………………….……….. El abajo firmante certifica que los datos aquí presentados
son correctos. Fecha: ………………………………. Firma: Apéndice 2 FICHA TÉCNICA: ATUNEROS Y PALANGREROS DE SUPERFICIE (1) Aguas de Mauricio: · Más allá de quince (15) millas marinas a partir de las líneas de base con el fin de evitar efectos adversos para la pesca artesanal a pequeña escala en Mauricio. (2) Arte autorizado: · Red de cerco · Palangre de superficie (3) Capturas accesorias: · Cumplimiento de las resoluciones de la CAOI (4) Tonelaje autorizado/Cánones: Número de buques autorizados a faenar || · Cerqueros atuneros de altura: 41 · Palangreros de superficie: 45 Anticipo del canon anual: || · 3 710 EUR por cerquero atunero de altura, para 106 toneladas de capturas de especies altamente migratorias y especies asociadas · 3 150 EUR por palangrero de superficie > 100 GT, para 90 toneladas de capturas de especies altamente migratorias y especies asociadas · 1 750 EUR por palangrero de superficie < 100 GT, para 50 toneladas de capturas de especies altamente migratorias y especies asociadas Canon adicional: || 35 EUR por tonelada capturada (5) Marineros mauricianos · 10 marineros o pago de una compensación (ref. capítulo IX del anexo) Apéndice 3 – Cuaderno diario de pesca (formulario de la CAOI) Apéndice 4 – Formato del mensaje de posición SLB COMUNICACIÓN DE MENSAJES SLB
INFORME DE POSICIÓN Elemento de dato || Código || Obligatorio/ Facultativo || Contenido Inicio de la comunicación || SR || O || Dato relativo al sistema – indica el inicio de la comunicación Destinatarios || AD || O || Dato relativo al mensaje – destinatario (código de país ISO alfa-3) Remitente || FR || O || Dato relativo al mensaje – remitente (código de país ISO alfa-3) Estado del pabellón || FS || F || Dato relativo al mensaje – Estado del pabellón Tipo de mensaje || TM || O || Dato relativo al mensaje – tipo de mensaje [ENT, POS, EXI] Indicativo de llamada || RC || O || Dato relativo al buque – indicativo internacional de llamada por radio del buque Número de referencia interno de la Parte contratante || IR || F || Dato relativo al buque – número único de la Parte contratante (código ISO alfa-3 del Estado del pabellón, seguido de un número) Número de matrícula externo || XR || O || Dato relativo al buque – número que figura en el costado del buque Latitud || LA || O || Dato relativo a la posición del buque – posición en grados y minutos N/S GGMM (WGS -84) Longitud || LO || O || Dato relativo a la posición del buque – posición en grados y minutos E/O GGGMM (WGS -84) Rumbo || CO || O || Rumbo del buque en la escala de 360° Velocidad || SP || O || Velocidad del buque en décimas de nudo Fecha || DA || O || Dato relativo a la posición del buque – fecha UTC de comunicación de la posición (AAAAMMDD) Hora || TI || O || Dato relativo a la posición del buque – hora UTC de comunicación de la posición (HHMM) Final de la comunicación || ER || O || Dato relativo al sistema – indica el final de la comunicación O = elemento de dato
obligatorio
F = elemento de dato facultativo La transmisión de datos tendrá la
siguiente estructura: 1. Los caracteres se ajustarán a la norma ISO 8859.1. 2. Una barra doble (//) y el código de campo SR
indican el inicio de la transmisión. 3. Cada elemento de dato se identifica mediante su
código y se separa de los otros elementos de datos mediante una barra doble
(//). 4. Una barra simple (/) separa el código de campo de
los datos. 5. El código ER seguido de una barra doble (//) indica
el final del mensaje. 6. Los elementos de los datos facultativos deben
insertarse entre el inicio y el final del mensaje. Apéndice 5 – Formularios de declaración de capturas Statement of catch form for
tuna seiners / Fiche de déclaration de captures pour thoniers senneurs DEPART / SALIDA / DEPARTURE || ARRIVEE / LLEGADA / ARRIVAL || NAVIRE / BARCO / VESSEL || PATRON / PATRON / MASTER || FEUILLE PORT / PUERTO / PORT DATE / FECHA / DATE HEURE / HORA / HOUR LOCH / CORREDERA / LOCH || PORT / PUERTO / PORT DATE / FECHA / DATE HEURE / HORA / HOUR LOCH / CORREDERA / LOCH || || || HOJA / SHEET N° DATE FECHA DATE || POSITION (chaque calée ou midi) POSICION (cada lance o mediodía) POSITION (each set or midday) || CALEE LANCE SET || CAPTURE ESTIMEE ESTIMACION DE LA CAPTURA ESTIMATED CATCH || ASSOCIATION ASSOCIACION ASSOCIATION || COMMENTAIRES OBSERVATIONES COMMENTS || || COURANT CORRIENTE CURRENT || || || || 1 ALBACORE RABIL YELLOWFIN || 2 LISTAO LISTADO SKIPJACK || 3 PATUDO PATUDO BIGEYE || AUTRE ESPECE préciser le/les nom(s) OTRA ESPECIE dar el/los nombre(s) OTHER SPECIES give name(s) || REJETS préciser le/les nom(s) DESCARTES dar el/los nombre(s) DISCARDS give name(s) || || || || || || || Route/Recherche, problèmes divers, type d'épave (naturelle/artificielle, balisée, bateau), prise accessoire, taille du banc, autres associations, … Ruta/Busca, problemas varios, tipo de objeto (natural/artificial, con baliza, barco), captura accesoria, talla del banco, otras asociaciones, … Steaming/Searching, miscellaneous problems, log type (natural/artificial, with radio beacon, vessel), by catch, school size, other associations, … || || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || Nom Nombre Name || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || Nom Nombre Name || Taille Talla Size || Capture Captura Catch Une calée par ligne / Uno lance cada línea / One set by line || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || SIGNATURE DATE FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación
de la propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectados 1.3. Naturaleza de
la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración e
incidencia financiera 1.7. Modo(s) de
gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema de
gestión y de control 2.3. Medidas de
prevención de fraudes e irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del
marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros a la financiación 3.3. Incidencia
estimada en los ingresos 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de Decisión del Consejo sobre la
celebración de un nuevo Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y un
nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la
contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector
pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio. 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[2] 11. - Asuntos Marítimos y Pesca 11.03 - Pesca internacional y Derecho del Mar 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de
un proyecto piloto/una acción preparatoria[3] X La propuesta/iniciativa se refiere a la
prolongación de una acción existente ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia
una nueva acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa En el marco de su competencia exclusiva en la
negociación de acuerdos de pesca bilaterales, la Comisión negocia, celebra y
aplica acuerdos de colaboración en el sector pesquero, garantizando al mismo
tiempo un diálogo político entre los socios en el ámbito de la política
pesquera de los terceros países interesados. La negociación y celebración de acuerdos de
pesca con terceros países responde al objetivo general de mantener y
salvaguardar las actividades pesqueras de la flota de la Unión Europea,
incluida la flota de gran altura, y de desarrollar relaciones en un espíritu de
colaboración con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos
pesqueros fuera de las aguas de la UE, teniendo siempre presentes los aspectos
medioambientales, sociales y económicos. Los acuerdos de colaboración en el sector
pesquero garantizan asimismo la coherencia entre los principios rectores de la
Política Pesquera Común y los compromisos inscritos en otras políticas europeas
(explotación sostenible de los recursos de terceros países, lucha contra la
pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), integración de los países
asociados en la economía mundial, así como una mejor gobernanza de las
pesquerías desde los puntos de vista político y financiero). 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico nº 1[4] Contribuir a la pesca sostenible en aguas
situadas fuera de la Unión, mantener la presencia europea en las pesquerías de
gran altura y proteger los intereses del sector pesquero europeo y de los
consumidores por medio de la negociación y celebración de acuerdos de
colaboración en el sector pesquero con los Estados ribereños (terceros países),
guardando la debida coherencia con otras políticas europeas. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Asuntos Marítimos y Pesca, Pesca
internacional y Derecho del Mar, acuerdos internacionales en materia de pesca
(línea presupuestaria 11.0301). 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense los efectos que la
propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población
destinataria. La celebración del Acuerdo de colaboración en
el sector pesquero y del Protocolo entre la UE y Mauricio contribuirá a
mantener, en el periodo comprendido entre 2012 y 2015, el actual nivel de las
posibilidades de pesca para los buques europeos en aguas de Mauricio, en particular
en lo tocante a la flota atunera. Este Protocolo contribuye a mantener la
continuidad de las zonas de pesca incluidas en los acuerdos del Océano Índico.
El Protocolo contribuirá asimismo a una mejor gestión y conservación de los
recursos pesqueros mediante la ayuda financiera (apoyo sectorial) para la
aplicación de los programas anuales y plurianuales adoptados a escala nacional
por el país asociado. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense los indicadores que permiten
realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Los indicadores que se utilizarán en el
contexto de la GPA (gestión por actividades) para el seguimiento de la
aplicación del Acuerdo serán los siguientes: - seguimiento del porcentaje de utilización
anual de las posibilidades de pesca (porcentaje de las autorizaciones de pesca
utilizado anualmente en relación con las posibilidades ofrecidas por el
Protocolo); - recogida y análisis de datos sobre capturas
y sobre el valor comercial del Acuerdo junto con otros acuerdos de colaboración
en el sector pesquero celebrados por la UE con terceros países, pudiendo
utilizarse los siguientes indicadores como parte de un análisis plurianual: - contribución al empleo y al valor añadido
en la UE; - contribución a la estabilización del
mercado de la UE; Además, se propone asimismo el siguiente
indicador de seguimiento: Número de reuniones técnicas y de la comisión
mixta. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que deben
satisfacerse a corto o largo plazo El nuevo Protocolo abarca un periodo de tres
años a partir de la fecha de su entrada en vigor (muy probablemente de 2012 a
2015). Ofrecerá un marco para las actividades pesqueras de la flota europea y,
en particular, permitirá a los armadores obtener autorizaciones de pesca en las
aguas de Mauricio. Además, uno de los objetivos del nuevo
Protocolo es intensificar la cooperación entre la UE y Mauricio, a fin de
promover el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación
racional de los recursos pesqueros en las aguas de Mauricio. El importe de la contrapartida financiera
anual en virtud del nuevo Protocolo asciende a 660 000 EUR de los cuales
302 500 EUR se asignan para ayudar al sector pesquero. Los elementos principales del nuevo Protocolo
son los siguientes: - Posibilidades de pesca: quedarán
autorizados a faenar 41 cerqueros atuneros y 45 palangreros de superficie, con
un tonelaje anual de referencia de 5 500 toneladas. La asignación de estas
posibilidades de pesca a los Estados miembros interesados es objeto de una
propuesta de Reglamento del Consejo específica. - Anticipos y cánones abonados por los
armadores[5]: 35 EUR por tonelada de
atún capturada en las aguas de Mauricio por cerqueros y palangreros de
superficie. Los anticipos anuales se han fijado en 3 710 EUR por
cerquero atunero y 3 150 EUR por palangrero de más de 100 GT y
1 750 EUR por palangrero de menos de 100 GT. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea En lo que respecta a este nuevo Protocolo, si
no hubiera intervención de la UE, se seguirían celebrando acuerdos privados que
no garantizarían una pesca sostenible. La Unión Europea confía asimismo en que,
con este Protocolo, Mauricio siga colaborando eficazmente con la UE en
organismos regionales tales como la Comisión del Atún para el Océano Índico
(CAOI) y la Comisión del Océano Índico (COI). Los fondos disponibles permitirán
además a Mauricio proseguir su esfuerzo de planificación estratégica con miras
a la aplicación de sus políticas en el sector pesquero, en particular su Plan
director en materia de pesca, así como aumentar su capacidad de lucha contra la
pesca INDNR. Además, el Acuerdo de pesca crea puestos de
trabajo para los marineros de la UE y de Mauricio. También podría generar
actividad económica en el puerto de Mauricio que será utilizado por los
armadores de la UE para reparar sus buques o efectuar sus desembarques. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores Se realizó una evaluación detallada del actual
Acuerdo de pesca y de las condiciones de las actividades pesqueras en aguas
mauricianas, concluida en noviembre de 2011, con la ayuda de un consorcio de
consultores independientes, con vistas a la posible apertura de negociaciones
sobre un nuevo Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y un nuevo
Protocolo. La evaluación ex ante señaló varios
aspectos de interés para la UE: - Al responder a las necesidades de
las flotas europeas, el Acuerdo de pesca con Mauricio puede contribuir a
mantener la viabilidad del sector atunero de la UE en el Océano Índico. - Se considera que el Protocolo podrá
contribuir a la viabilidad de dichos sectores europeos al proponer a los buques
y a los sectores de la Unión Europea que dependen de ellos un marco jurídico
estable y una visibilidad a medio plazo. En lo que se refiere a los intereses de
Mauricio en el marco del Protocolo, las conclusiones de la evaluación fueron
las siguientes: –
El Acuerdo de pesca puede contribuir a la
consolidación de la capacidad institucional en el sector pesquero, gracias a la
mejora de la investigación y de las actividades de seguimiento, control y
vigilancia, así como a la formación y la viabilidad del sector de la pesca
artesanal. –
El Acuerdo de pesca también repercutirá en la
estabilidad presupuestaria y política del país. Además del valor comercial directo de las
capturas para los buques participantes, el Acuerdo aportará otros beneficios
manifiestos, tales como: –
garantías de empleo a bordo de los buques
pesqueros; –
efecto multiplicador sobre el empleo en los
puertos, los astilleros, las empresas de servicios, etc.; –
localización de estas posibilidades de empleo
en regiones donde no existen otras; –
contribución al abastecimiento de pescado de
la UE. 1.5.4. Coherencia y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes Los fondos abonados en virtud de los acuerdos
de colaboración en el sector pesquero constituyen ingresos fungibles en los
presupuestos de los terceros países asociados. No obstante, destinar una parte
de esos fondos a la realización de medidas en el marco de la política sectorial
del país es una de las condiciones para la celebración y el seguimiento de los
acuerdos de colaboración en el sector pesquero. Estos recursos financieros son
compatibles con fuentes de financiación de otros donantes internacionales,
incluidos los fondos del FED. 1.6. Duración e incidencia
financiera X Propuesta/iniciativa de duración
limitada X Propuesta/iniciativa en vigor por un periodo
de tres años, a partir de la fecha de su entrada en vigor (muy probablemente
2012-2015) X Incidencia financiera desde 2012
hasta 2015 ¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde
[AAAA] hasta [AAAA] –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha. 1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)[6] X Gestión centralizada directa a cargo de la
Comisión ¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas
de ejecución en: –
¨ agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades[7] –
¨ organismos nacionales del sector público/organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales
(especifíquense) Si se indica más de un modo de gestión, facilítense
los detalles en el recuadro de observaciones. Observaciones […] 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la frecuencia y las
condiciones. La Comisión (la DG MARE, en colaboración con
su agregado de pesca con base en Mauricio y con la Delegación de la Unión
Europea en Mauricio) garantizará un seguimiento regular de la aplicación del
Protocolo en lo que se refiere particularmente a los datos de las capturas y a
los niveles de utilización de las posibilidades de pesca por parte de los
operadores. Además, el Acuerdo de colaboración en el
sector pesquero prevé al menos una reunión anual de la comisión mixta, foro en
el que la Comisión y los Estados miembros interesados se reúnen con el tercer
país para hacer balance de la aplicación del Acuerdo y de su Protocolo. En lo que se refiere al apoyo sectorial, el
Protocolo dispone que ambas Partes deben evaluar anualmente los resultados de
la aplicación del programa sectorial plurianual. El Protocolo prevé la
posibilidad de adaptar la contrapartida financiera destinada al apoyo sectorial
en caso de que la evaluación indique que la realización de los objetivos
financiados no es satisfactoria. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) La introducción de un Protocolo de pesca va
acompañada de cierto número de riesgos, por ejemplo, que los importes
destinados a la financiación de la política del sector pesquero no se asignen
del modo acordado (subprogramación). 2.2.2. Método(s) de control previsto(s) Con el fin de evitar los riesgos mencionados
en el punto anterior, está previsto mantener un amplio diálogo sobre la
programación y la aplicación de la política sectorial. El análisis conjunto de
los resultados a que se hace referencia en el punto 2.1 también forma parte
integrante de esos métodos de control. Por otra parte, el Protocolo prevé cláusulas
específicas para su suspensión, con determinadas condiciones y en determinadas
circunstancias. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense las medidas de prevención y
protección existentes o previstas. La utilización de la contrapartida financiera
abonada por la UE en el marco del Acuerdo compete exclusivamente al tercer país
soberano. No obstante, la Comisión se compromete a intentar mantener un diálogo
político y una cooperación permanentes con vistas a mejorar la gestión del
Acuerdo y a reforzar la aportación de la UE a la gestión sostenible de los
recursos. Todos los pagos efectuados por la Comisión en el marco de un Acuerdo
de pesca están sometidos, sin excepción, a las normas y procedimientos
presupuestarios y financieros habituales de la Comisión. Entre otras cosas,
ello permite identificar de manera completa las cuentas bancarias de los
terceros países en las que se abona la contrapartida financiera. En el caso
concreto del presente Protocolo, el artículo 2 establece que la contrapartida
financiera debe abonarse en su totalidad en una cuenta del Tesoro público
abierta en una institución financiera designada por las autoridades
mauricianas. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden de las rúbricas del marco
financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria: || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica…] || CD/CND[8] || de países de la AELC[9] || de países candidatos [10] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 2 || 11.0301 Acuerdos internacionales de pesca 11.010404 Acuerdos internacionales de pesca — Gastos de gestión administrativa || CD CND || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas (no aplicable) 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al cuarto decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || 2 || Conservación y gestión de los recursos naturales DG: MARE || || || Año N[11] (2012) || Año N+1 (2013) || Año N+2 (2014) || TOTAL Créditos de operaciones || || || || Número de línea presupuestaria: 11.0301 || Compromisos || (1) || 0,660 || 0,660 || 0,660 || 1,980 Pagos || (2) || 0,660 || 0,660 || 0,660 || 1,980 Número de línea presupuestaria: || Compromisos || (1a) || || || || Pagos || (2a) || || || || Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[12] || || || || Número de línea presupuestaria: 11.010404 || || (3) || 0,021 || 0,021 || 0,081 || 0,123 TOTAL de los créditos de operaciones[13] || Compromisos || (4) || 0,660 || 0,660 || 0,660 || 1,980 Pagos || (5) || 0,660 || 0,660 || 0,660 || 1,980 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0,021 || 0,021 || 0,081 || 0,123 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 2 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0,681 || 0,681 || 0,741 || 2,103 Pagos || =5+ 6 || 0,681 || 0,681 || 0,741 || 2,103 Si la propuesta/iniciativa afecta a más
de una rúbrica: (no aplicable) Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N (2012) || Año N+1 (2013) || Año N+2 (2014) || TOTAL DG: MARE || Recursos humanos || 0,064 || 0,064 || 0,064 || 0,192 Otros gastos administrativos[14] || 0,010 || 0,010 || 0,010 || 0,030 TOTAL DG MARE || Créditos || 0,074 || 0,074 || 0,074 || 0,222 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,074 || 0,074 || 0,074 || 0,222 En millones EUR
(al tercer decimal) || || || Año N[15] || Año N+1 || Año N+2 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,755 || 0,755 || 0,815 || 2,325 Pagos || 0,755 || 0,755 || 0,815 || 2,325 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR
(al cuarto decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N (2012) || Año N+1 (2013) || Año N+2 (2014) || Año N+3 || … Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL RESULTADO Tipo de resultado[16] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste total || Número de resultados || Coste total || Número de resultados || Coste total || Número de resultados || Coste total || Número de resultados || Coste total || Número de resultados || Coste total || Número de resultados || Coste total || Número de resultados Número total de resultados || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 1[17] || || || || || || || || || || || || || || || || Capturas túnidos || Tonelaje de referencia || 65 €/t || 5 500 t || 0,3575 || 5 500 t || 0,3575 || 5 500 t || 0,3575 || || || || || || || || || 16 500 t || 1,0725 Apoyo sectorial || || 0.3025 || 1 || 0,3025 || 1 || 0,3025 || 1 || 0,3025 || || || || || || || || || || 0,9075 || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico 1 || || 0,660 || || 0,660 || || 0,660 || || || || || || || || || || 1,980 OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2… || || || || || || || || || || || || || || || || Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || 0,660 || || 0,660 || || 0,660 || || || || || || || || || || 1,980 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
X La propuesta/iniciativa exige la utilización
de créditos administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR (al tercer decimal) || Año N[18] (2012) || Año N+1 (2013) || Año N+2 (2014) || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || Recursos humanos || 0,064 || 0,064 || 0,064 || 0,192 Otros gastos administrativos[19] || 0,010 || 0,010 || 0,010 || 0,030 Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,074 || 0,074 || 0,074 || 0,222 Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual[20] || || || || Recursos humanos || 0,016 || 0,016 || 0,016 || 0,048 Otros gastos de carácter administrativo[21] || 0,005 || 0,005 || 0,065 || 0,075 Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,021 || 0,021 || 0,081 || 0,123 TOTAL || 0,095 || 0,095 || 0,155 || 0,345 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a
lo sumo, con un decimal) || Año N (2012) || Año N+1 (2013) || Año N+2 (2014) || Año N+3 (2015) || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 0,051 || 0,051 || 0,051 || || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || 0 || 0 || 0 || 0 || 10 01 05 01 (Investigación directa) || 0 || 0 || 0 || 0 || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[22] XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 0 || 0 || 0 || 0 || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || 0,013 || 0,013 || 0,013 || || XX 01 04 yy[23] || - en la sede[24] || || || || || - en las delegaciones XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta) || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) 11 01 04 04 (AC, responsable del seguimiento de la ejecución del apoyo sectorial) || 0,016 || 0,016 || 0,016 || || TOTAL || 0,080 || 0,080 || 0,080 || || XX es el ámbito político o título
presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Cálculo estimación RH: Funcionarios y agentes temporales || 1 responsable geográfico DG MARE + JdU/JdU adj. + secretaría estimado globalmente en 0,4 personas/año Cálculo de los costes: 0,4 personas/año x 127 000 EUR/año = 50 800 EUR => 0,051 millones EUR Personal externo || 1 AC en la Delegación (Mauricio) encargado del seguimiento de las autorizaciones de pesca presentadas a/expedidas por las autoridades de Mauricio: estimado globalmente en 0,2 personas/año Cálculo de los costes: 0,2 personas/año x 64 000 EUR/año = 12 800 EUR => 0,013 millones EUR Personal fuera de la rúbrica 5 || 1 AC, agregado de pesca en la Delegación de Mauricio encargado del seguimiento de la ejecución del apoyo sectorial, estimado globalmente en 0,25 personas/año Cálculo de los costes: 0,25 personas/año x 64 000 EUR/año = 16 000 EUR => 0,016 millones EUR Cálculo del total de RH al año:
50 800 EUR + 12 800 EUR + 16 000 EUR = 79 600 EUR =>
0,0796 millones EUR Descripción de las tareas que se han de
efectuar: - Asistencia al negociador en la
preparación y celebración de las negociaciones de los acuerdos de pesca: - participar en negociaciones con
terceros países para la celebración de acuerdos de pesca; - preparar proyectos de informes de
evaluación y notas de estrategia de negociación para el Comisario; - presentar y defender la posición de
la Comisión en el Grupo de trabajo «Política exterior de pesca» del Consejo; - participar en la búsqueda de un
compromiso con los Estados miembros que se incluirá en el texto final del
acuerdo. - Control de la aplicación de los
acuerdos: - efectuar el seguimiento cotidiano
de los acuerdos de pesca; - preparar y comprobar los
compromisos y los pagos de la contrapartida financiera y de las eventuales
contribuciones específicas suplementarias; - elaborar informes periódicos sobre
la aplicación de los acuerdos; - evaluar los acuerdos: aspectos
científicos y técnicos; - preparar los proyectos de
propuestas de reglamento y decisión del Consejo y elaborar el texto del
acuerdo; - iniciar y seguir los procedimientos
de adopción. - Asistencia técnica: - preparar la posición de la Comisión
en la comisión mixta. - Relaciones interinstitucionales: - representar a la Comisión ante el
Consejo, el Parlamento Europeo y los Estados miembros durante el proceso de
negociación; - redactar las respuestas a las
preguntas escritas y orales del Parlamento Europeo. - Coordinación y consulta
interservicios: - mantener contactos con otras
Direcciones Generales sobre asuntos relacionados con la negociación y el
seguimiento de los acuerdos; - organizar y responder a las
consultas interservicios. - Evaluación: - participar en la actualización de
la evaluación de impacto; - analizar los objetivos alcanzados y
los indicadores de evaluación. 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
x La propuesta/iniciativa es compatible con
el marco financiero plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. […] –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[25]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. […] 3.2.5. Contribución de terceros –
X La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia
financiera en los ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: ¨ en los recursos propios ¨ en ingresos diversos [1] Decisión nº 15921/2011 del Consejo de 23.1.2012. [2] GPA: gestión por actividades – PPA: presupuestación por
actividades. [3] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6,
letra a) o b), del Reglamento financiero. [4] p.m.: En las declaraciones de actividad elaboradas para
el presupuesto de 2011, este es el objetivo específico nº 2; Se ruega consultar
el siguiente sitio: http://www.cc.cec/budg/bud/proc/adopt/_doc/_pdf/2011/mare.pdf [5] Los anticipos y cánones abonados por los armadores no
tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión. [6] Las explicaciones sobre los modos
de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el
sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
[7] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento
financiero. [8] CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados. [9] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [10] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [11] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [12] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [13] La contrapartida financiera comprende lo siguiente: a)
357 000 EUR al año, equivalentes a un tonelaje de referencia anual de
5 500 toneladas, y b) 302 500 EUR al año, correspondientes a la
ayuda al desarrollo de la política del sector pesquero de la República de
Mauricio. Si la cantidad anual capturada supera las 5 500 toneladas, el
importe de la contrapartida financiera anual se incrementará en 65 EUR por cada
tonelada adicional capturada. No obstante, el importe anual total abonado por
la UE no podrá ser superior a 715 000 EUR al año (véase el artículo 2,
apartado 4, del Protocolo). [14] Costes estimados de las misiones de seguimiento sobre el
terreno. [15] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [16] [17] Los resultados se refieren a los
productos y servicios que se proporcionarán (por ejemplo, número de
intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera
construidos, etc.). [18] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [19] Costes estimados de las misiones de
seguimiento sobre el terreno realizadas por personal de la
sede central. [20] Asistencia técnica y/o administrativa
y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas
líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa. [21] Costes estimados de las misiones de
seguimiento sobre el terreno realizadas por personal de la
Delegación. El importe de 2014 incluye una cantidad destinada a la evaluación ex-post
del Protocolo. [22] AC = agente contractual; INT = personal de empresas de
trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL =
agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios. [23] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [24] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [25] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.