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Document 52012PC0150
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Directives 1999/4/EC, 2000/36/EC, 2001/111/EC, 2001/113/EC and 2001/114/EC as regards the powers to be conferred on the Commission
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE en lo que respecta a los poderes que se otorgan a la Comisión
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE en lo que respecta a los poderes que se otorgan a la Comisión
/* COM/2012/0150 final - 2012/0075 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE en lo que respecta a los poderes que se otorgan a la Comisión /* COM/2012/0150 final - 2012/0075 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA ·
Motivación y objetivos de la propuesta Ajustar las competencias de ejecución de la
Comisión vigentes en las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE,
2001/113/CE y 2001/114/CE del Consejo a la diferenciación entre competencias
delegadas y competencias de ejecución de la Comisión introducida por los
artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
así como atribuir más competencias delegadas a la Comisión. El Tratado establece una distinción entre las
competencias que se delegan a la Comisión para la adopción de actos no
legislativos de alcance general que completan o modifican determinados
elementos no esenciales de los actos legislativos, tal como se establece en el
artículo 290, apartado 1, del Tratado (actos delegados), y las
competencias que se atribuyen a la Comisión para la adopción de condiciones
uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, tal
como se establece en el artículo 291, apartado 2, del Tratado (actos de
ejecución). En el caso de los actos delegados, el legislador delega en la
Comisión las competencias para adoptar actos cuasi legislativos. En el caso de
los actos de ejecución, el contexto es muy distinto. Así, los Estados miembros
son los principales responsables de la aplicación de los actos jurídicamente
vinculantes de la Unión Europea. No obstante, la Comisión está autorizada a
adoptar este tipo de actos cuando la aplicación del acto legislativo exige
condiciones uniformes de ejecución. La adaptación de las Directivas 1999/4/CE,
2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE a las nuevas normas del
Tratado se funda en una clasificación basada en la nueva filosofía de las
competencias actuales de la Comisión. Además, siempre en el contexto de esa nueva
filosofía, las disposiciones de las Directivas mencionadas también han sido
objeto de controles para determinar posibles nuevas necesidades de competencias
que deban conferirse a la Comisión en virtud de la nueva clasificación del
Tratado. Este ejercicio ha culminado en un proyecto de
propuesta de modificación de las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE,
2001/113/CE y 2001/114/CE. ·
Contexto general Los artículos 290 y 291 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) distinguen dos tipos diferentes de
actos de la Comisión: –
El artículo 290 del TFUE permite al
legislador «delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no
legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados
elementos no esenciales del acto legislativo». Los actos legislativos
adoptados por la Comisión de esta forma se denominan, según la terminología
utilizada por el Tratado, «actos delegados» (artículo 290, apartado 3). –
El artículo 291 del TFUE permite a los
Estados miembros adoptar «todas las medidas de Derecho interno necesarias
para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión». Esos
actos otorgan competencias de ejecución a la Comisión cuando se requieran
condiciones uniformes para su ejecución. Los actos legislativos adoptados por
la Comisión de esta forma se denominan, según la terminología utilizada por el
Tratado, «actos de ejecución» (artículo 290, apartado 4). ·
Disposiciones vigentes en el ámbito de la
propuesta Artículos 290 y 291 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de
junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de
las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la
Decisión 2006/512/CE del Consejo, derogada por el Reglamento (UE) nº 182/2011
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se
establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de
control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de
ejecución por la Comisión. ·
Coherencia con otras políticas y objetivos
de la Unión No se aplica. 2. CONSULTA CON LAS PARTES
INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO ·
Consulta con las partes interesadas ·
Obtención y utilización de asesoramiento
técnico No ha sido necesario consultar a las partes
interesadas ni recurrir a asesoramiento técnico externo, ya que la propuesta es
una cuestión interinstitucional que afecta a todos los actos del Consejo y/o a
todos los del Consejo y del Parlamento Europeo. ·
Evaluación de impacto No hace falta ninguna evaluación de impacto,
porque la propuesta es una cuestión interinstitucional que afecta a todos los
actos del Consejo y/o del Parlamento Europeo. 3. APECTOS JURÍDICOS DE LA
PROPUESTA ·
Resumen de la acción propuesta Determinar las competencias delegadas y
las competencias de ejecución que se otorgan a la Comisión en lo que se refiere
a las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE
y establecer los correspondientes procedimientos para la adopción de dichos
actos en el nuevo marco jurídico determinado por la entrada en vigor de los
artículos 290 y 291 del TFUE. ·
Base jurídica Artículos 43 y 114 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea. ·
Principio de subsidiariedad La propuesta corresponde al ámbito de las
competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros y se atiene al
principio de subsidiariedad. ·
Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de
proporcionalidad. ·
Instrumentos elegidos La propuesta es parte del ejercicio de
adaptación y se refiere a las competencias de la Comisión en el nuevo contexto
jurídico creado por el Tratado de Lisboa. Las disposiciones sobre las
competencias delegadas de la Comisión no necesitan incorporarse a los
ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Por lo tanto, se ha optado por
un Reglamento. 2012/0075 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se modifican las Directivas
1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE en lo que
respecta a los poderes que se otorgan a la Comisión EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, y su artículo 114,
apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión Europea[1], Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[2],
De conformidad con el procedimiento legislativo
ordinario: Considerando lo siguiente: (1) La Directiva 1999/4/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los
extractos de café y los extractos de achicoria[3],
la Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de
2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la
alimentación humana[4],
la Directiva 2001/111/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a
determinados azúcares destinados a la alimentación humana[5], la Directiva
2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras,
jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada,
destinadas a la alimentación humana[6],
y la Directiva 2001/114/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a
determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada
destinados a la alimentación humana[7],
otorgan a la Comisión poderes para aplicar algunas de sus disposiciones que
deben ejercerse de conformidad con los procedimientos establecidos en la
Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se
establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de
ejecución atribuidas a la Comisión[8],
modificada por la Decisión 2006/512/CE del Consejo[9]. (2) A raíz de la entrada en
vigor del Tratado de Lisboa, esos poderes deben ajustarse al artículo 290 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el Tratado). (3) Aunque los anexos de las
Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE y 2001/114/CE contienen elementos
técnicos que podría ser necesario adaptar o actualizar en función de la
evolución de las normas internacionales pertinentes, esas Directivas no
confieren a la Comisión los poderes apropiados para que pueda adaptar o actualizar
rápidamente dichos anexos en función de la evolución de las normas
internacionales. Además, la Directiva 1999/4/CE no otorga a la Comisión los
poderes apropiados para adaptar o actualizar rápidamente su anexo en función
del progreso técnico, aunque este anexo contiene elementos técnicos que también
podría ser necesario adaptar o actualizar en función del progreso técnico.
Además, aunque contienen elementos técnicos que podría ser necesario adaptar o
actualizar en función del progreso técnico, la Comisión no dispone de los
poderes necesarios para adaptar al progreso técnico determinadas disposiciones
de las secciones A y B(1) del anexo I de la Directiva 2000/36/CE. Por lo tanto,
en aras de la aplicación coherente de las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE,
2001/113/CE y 2001/114/CE, deben otorgarse a la Comisión poderes adicionales
para adaptar o actualizar los anexos de las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE,
2001/111/CE y 2001/114/CE en función del progreso técnico y de la evolución de
las normas internacionales. (4) Por consiguiente, a fin
de completar o de modificar determinados elementos no esenciales de las
Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE en
función del progreso técnico y/o, cuando proceda, de la evolución de las normas
internacionales, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos de
conformidad con el artículo 290 del Tratado en lo que respecta al ámbito de
aplicación y al contenido siguientes: en lo que respecta a la Directiva
1999/4/CE, adaptar o actualizar las características técnicas correspondientes a
la descripciones y definiciones de los productos del anexo, que se expresan
normalmente en porcentajes; en lo que respecta a la Directiva 2000/36/CE,
adaptar o actualizar las características técnicas relacionadas con las
denominaciones de venta y definiciones de la sección A del anexo 1, que
normalmente se expresan en porcentajes y/o gramos, así como de las secciones B,
C y D de dicho anexo; en lo que respecta a la Directiva 2001/111/CE, adaptar o
actualizar la parte A del anexo en lo relativo a las características técnicas
relacionadas con las denominaciones y definiciones de los productos, así como
la parte B del anexo; en lo que respecta a la Directiva 2001/113/CE, adaptar o
actualizar el anexo I en lo relativo a las características técnicas
relacionadas con las denominaciones y definiciones de los productos, que se
expresan normalmente en gramos y/o porcentaje, así como el anexo II y la parte
B del anexo III; y, en lo que respecta a la Directiva 2001/114/CE, adaptar o
actualizar el anexo I en lo relativo a las características técnicas
relacionadas con las definiciones y denominaciones de los productos, que se
expresan normalmente en porcentajes, así como el anexo II. (5) Es especialmente importante
que la Comisión celebre las consultas que proceda, incluidas las consultas a
expertos, durante sus trabajos de preparación. Al preparar y redactar los actos
delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión adecuada, simultánea y
oportuna de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. (6) Tras la adopción del
Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de
enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de
Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad
alimentaria[10],
que se aplica a todas las etapas de la producción, la transformación y la
distribución de alimentos y piensos, a escala nacional y de la Unión, las
disposiciones generales de la Unión sobre los alimentos se aplican directamente
a los productos regulados por las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE,
2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE. Por consiguiente, ya no es necesario
que la Comisión disponga de los poderes necesarios para adaptar las
disposiciones de las Directivas a las disposiciones generales de la Unión sobre
los alimentos, por lo que deben suprimirse las disposiciones que otorgan esos
poderes. (7) Procede modificar las
Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE en
consecuencia. (8) Puesto que las
modificaciones introducidas en las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE,
2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE se refieren únicamente a competencias de
la Comisión, no necesitan incorporarse a los ordenamientos jurídicos de los
Estados miembros, HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 Los artículos 4 y 5 de la Directiva
1999/4/CE se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 4 Se otorgan poderes a la Comisión para adoptar
actos delegados, de conformidad con el artículo 5, para modificar las
características técnicas correspondientes a la descripciones y definiciones de
los productos del anexo en función de la evolución de las normas internacionales
pertinentes, cuando proceda, y del progreso técnico. Artículo 5 1. Los poderes para adoptar los actos
delegados a que se refiere la presente Directiva se otorgan a la Comisión con
arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo. 2. Los poderes para adoptar los actos
delegados a que se refiere el artículo 4 se otorgan a la Comisión por tiempo
indefinido a partir del […]. (La Oficina de Publicaciones debe insertar la
fecha de entrada en vigor del presente acto modificativo). 3. La delegación de poderes a que se
refiere el artículo 4 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento
Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la
delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o
en una fecha que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de
los actos delegados que ya estén en vigor. 4. En cuanto la Comisión adopte un acto
delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Todo acto delegado adoptado en
virtud del artículo 4 entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni
el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha de
notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas
instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no
tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a
instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.». Artículo 2 Los artículos 5 y 6 de la Directiva
2000/36/CE se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 5 Se otorgan poderes a la Comisión para adoptar
actos delegados, de conformidad con el artículo 6, para modificar las características
técnicas relacionadas con las denominaciones de venta y las definiciones de la
sección A del anexo 1, así como de las secciones B, C y D del mismo anexo, en
función de la evolución de las normas internacionales pertinentes, cuando
proceda, y del progreso técnico. Artículo 6 1. Los poderes para adoptar los actos
delegados a que se refiere la presente Directiva se otorgan a la Comisión con
arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo. 2. Los poderes para adoptar los actos
delegados a que se refiere el artículo 5 se otorgan a la Comisión por tiempo
indefinido a partir del […]. (La Oficina de Publicaciones debe insertar la
fecha de entrada en vigor del presente acto modificativo). 3. La delegación de poderes a que se
refiere el artículo 5 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento
Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la
delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o
en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la
validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4. En cuanto la Comisión adopte un acto
delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Todo acto delegado adoptado en
virtud del artículo 5 entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni
el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha de
notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas
instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no
tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a
iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.». Artículo 3 Los artículos 4 y 5 de la Directiva
2001/111/CE se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 4 Se otorgan poderes a la Comisión para adoptar
actos delegados, de conformidad con el artículo 5, para modificar la parte A
del anexo en lo que respecta a las características técnicas relativas a las
denominaciones y definiciones de los productos, así como la parte B del anexo,
en función de la evolución de las normas internacionales pertinentes, cuando
proceda, y del progreso técnico. Artículo 5 1. Los poderes para adoptar los actos
delegados a que se refiere la presente Directiva se otorgan a la Comisión con
arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo. 2. Los poderes para adoptar los actos
delegados a que se refiere el artículo 4 se otorgan a la Comisión por tiempo
indefinido a partir del […]. (La Oficina de Publicaciones debe insertar la
fecha de entrada en vigor del presente acto modificativo). 3. La delegación de poderes a que se
refiere el artículo 4 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento
Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la
delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o
en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la
validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4. En cuanto la Comisión adopte un acto
delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Todo acto delegado adoptado en
virtud del artículo 4 entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni
el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha de
notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas
instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no
tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a
iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.». Artículo 4 Los artículos 5 y 6 de la Directiva
2001/113/CE se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 5 Se otorgan poderes a la Comisión para adoptar
actos delegados, de conformidad con el artículo 6, para modificar el anexo I en
lo que respecta a las características técnicas relativas a las denominaciones y
definiciones de los productos, así como el anexo II y la parte B del anexo III,
en función de la evolución de las normas internacionales pertinentes, cuando
proceda, y del progreso técnico. Artículo 6 1. Los poderes para adoptar los actos
delegados a que se refiere la presente Directiva se otorgan a la Comisión con
arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo. 2. Los poderes para adoptar los actos
delegados a que se refiere el artículo 5 se otorgan a la Comisión por tiempo
indefinido a partir del […]. (La Oficina de Publicaciones debe insertar la
fecha de entrada en vigor del presente acto modificativo). 3. La delegación de poderes a que se
refiere el artículo 5 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento
Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la
delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o
en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la
validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4. En cuanto la Comisión adopte un acto
delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Todo acto
delegado adoptado en virtud del artículo 5 entrará en vigor siempre que ni el
Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a
partir de la fecha de notificación del acto en cuestión a tales instituciones o
siempre que ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza
dicho plazo, de que no tienen la intención de formular objeciones. El plazo se
prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.». Artículo 5 Los artículos 5 y 6 de la Directiva
2001/114/CE se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 5 Se otorgan poderes a la Comisión para adoptar
actos delegados, de conformidad con el artículo 6, para modificar el anexo I en
lo que respecta a las características técnicas relativas a las denominaciones y
definiciones de los productos, así como el anexo II, en función de la evolución
de las normas internacionales pertinentes, cuando proceda, y del progreso
técnico. Artículo 6 1. Los poderes para adoptar los actos
delegados a que se refiere la presente Directiva se otorgan a la Comisión con
arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo. 2. Los poderes para adoptar los actos
delegados a que se refiere el artículo 5 se otorgan a la Comisión por tiempo
indefinido a partir del […]. (La Oficina de Publicaciones debe insertar la
fecha de entrada en vigor del presente acto modificativo). 3. La delegación de poderes a que se
refiere el artículo 5 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento
Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la
delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una
fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de
los actos delegados que ya estén en vigor. 4. En cuanto la Comisión adopte un acto
delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Todo acto delegado adoptado en
virtud del artículo 5 entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni
el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha de
notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas
instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no
tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a
iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.». Artículo 6 El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El
presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente
aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO C … de …, p. . [2] DO C … de …, p. . [3] DO L 66 de
13.3.1999, p. 26. [4] DO L 197 de 3.8.2000, p. 19. [5] DO L 10 de 12.1.2002, p. 53. [6] DO L 10 de 12.1.2002, p. 67. [7] DO L 15 de 17.1.2002, p. 19. [8] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. [9] DO L 200 de 22.7.2006, p. 11. [10] DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.