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Document 52012PC0150

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE en lo que respecta a los poderes que se otorgan a la Comisión

    /* COM/2012/0150 final - 2012/0075 (COD) */

    52012PC0150

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE en lo que respecta a los poderes que se otorgan a la Comisión /* COM/2012/0150 final - 2012/0075 (COD) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    · Motivación y objetivos de la propuesta

    Ajustar las competencias de ejecución de la Comisión vigentes en las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE del Consejo a la diferenciación entre competencias delegadas y competencias de ejecución de la Comisión introducida por los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como atribuir más competencias delegadas a la Comisión.

    El Tratado establece una distinción entre las competencias que se delegan a la Comisión para la adopción de actos no legislativos de alcance general que completan o modifican determinados elementos no esenciales de los actos legislativos, tal como se establece en el artículo 290, apartado 1, del Tratado (actos delegados), y las competencias que se atribuyen a la Comisión para la adopción de condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, tal como se establece en el artículo 291, apartado 2, del Tratado (actos de ejecución). En el caso de los actos delegados, el legislador delega en la Comisión las competencias para adoptar actos cuasi legislativos. En el caso de los actos de ejecución, el contexto es muy distinto. Así, los Estados miembros son los principales responsables de la aplicación de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión Europea. No obstante, la Comisión está autorizada a adoptar este tipo de actos cuando la aplicación del acto legislativo exige condiciones uniformes de ejecución. La adaptación de las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE a las nuevas normas del Tratado se funda en una clasificación basada en la nueva filosofía de las competencias actuales de la Comisión.

    Además, siempre en el contexto de esa nueva filosofía, las disposiciones de las Directivas mencionadas también han sido objeto de controles para determinar posibles nuevas necesidades de competencias que deban conferirse a la Comisión en virtud de la nueva clasificación del Tratado.

    Este ejercicio ha culminado en un proyecto de propuesta de modificación de las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE.

    · Contexto general

    Los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) distinguen dos tipos diferentes de actos de la Comisión:

    – El artículo 290 del TFUE permite al legislador «delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo». Los actos legislativos adoptados por la Comisión de esta forma se denominan, según la terminología utilizada por el Tratado, «actos delegados» (artículo 290, apartado 3).

    – El artículo 291 del TFUE permite a los Estados miembros adoptar «todas las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión». Esos actos otorgan competencias de ejecución a la Comisión cuando se requieran condiciones uniformes para su ejecución. Los actos legislativos adoptados por la Comisión de esta forma se denominan, según la terminología utilizada por el Tratado, «actos de ejecución» (artículo 290, apartado 4).

    · Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

    Artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión 2006/512/CE del Consejo, derogada por el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

    · Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

    No se aplica.

    2.           CONSULTA CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

    · Consulta con las partes interesadas

    · Obtención y utilización de asesoramiento técnico

    No ha sido necesario consultar a las partes interesadas ni recurrir a asesoramiento técnico externo, ya que la propuesta es una cuestión interinstitucional que afecta a todos los actos del Consejo y/o a todos los del Consejo y del Parlamento Europeo.

    · Evaluación de impacto

    No hace falta ninguna evaluación de impacto, porque la propuesta es una cuestión interinstitucional que afecta a todos los actos del Consejo y/o del Parlamento Europeo.

    3.           APECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    · Resumen de la acción propuesta

    Determinar las competencias delegadas y las competencias de ejecución que se otorgan a la Comisión en lo que se refiere a las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE y establecer los correspondientes procedimientos para la adopción de dichos actos en el nuevo marco jurídico determinado por la entrada en vigor de los artículos 290 y 291 del TFUE.

    · Base jurídica

    Artículos 43 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    · Principio de subsidiariedad

    La propuesta corresponde al ámbito de las competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros y se atiene al principio de subsidiariedad.

    · Principio de proporcionalidad

    La propuesta respeta el principio de proporcionalidad.

    · Instrumentos elegidos

    La propuesta es parte del ejercicio de adaptación y se refiere a las competencias de la Comisión en el nuevo contexto jurídico creado por el Tratado de Lisboa. Las disposiciones sobre las competencias delegadas de la Comisión no necesitan incorporarse a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Por lo tanto, se ha optado por un Reglamento.

    2012/0075 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifican las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE en lo que respecta a los poderes que se otorgan a la Comisión

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, y su artículo 114, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea[1],

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario:

    Considerando lo siguiente:

    (1)       La Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria[3], la Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana[4], la Directiva 2001/111/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a determinados azúcares destinados a la alimentación humana[5], la Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana[6], y la Directiva 2001/114/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana[7], otorgan a la Comisión poderes para aplicar algunas de sus disposiciones que deben ejercerse de conformidad con los procedimientos establecidos en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[8], modificada por la Decisión 2006/512/CE del Consejo[9].

    (2)       A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, esos poderes deben ajustarse al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el Tratado).

    (3)       Aunque los anexos de las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE y 2001/114/CE contienen elementos técnicos que podría ser necesario adaptar o actualizar en función de la evolución de las normas internacionales pertinentes, esas Directivas no confieren a la Comisión los poderes apropiados para que pueda adaptar o actualizar rápidamente dichos anexos en función de la evolución de las normas internacionales. Además, la Directiva 1999/4/CE no otorga a la Comisión los poderes apropiados para adaptar o actualizar rápidamente su anexo en función del progreso técnico, aunque este anexo contiene elementos técnicos que también podría ser necesario adaptar o actualizar en función del progreso técnico. Además, aunque contienen elementos técnicos que podría ser necesario adaptar o actualizar en función del progreso técnico, la Comisión no dispone de los poderes necesarios para adaptar al progreso técnico determinadas disposiciones de las secciones A y B(1) del anexo I de la Directiva 2000/36/CE. Por lo tanto, en aras de la aplicación coherente de las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE, deben otorgarse a la Comisión poderes adicionales para adaptar o actualizar los anexos de las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE y 2001/114/CE en función del progreso técnico y de la evolución de las normas internacionales.

    (4)       Por consiguiente, a fin de completar o de modificar determinados elementos no esenciales de las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE en función del progreso técnico y/o, cuando proceda, de la evolución de las normas internacionales, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado en lo que respecta al ámbito de aplicación y al contenido siguientes: en lo que respecta a la Directiva 1999/4/CE, adaptar o actualizar las características técnicas correspondientes a la descripciones y definiciones de los productos del anexo, que se expresan normalmente en porcentajes; en lo que respecta a la Directiva 2000/36/CE, adaptar o actualizar las características técnicas relacionadas con las denominaciones de venta y definiciones de la sección A del anexo 1, que normalmente se expresan en porcentajes y/o gramos, así como de las secciones B, C y D de dicho anexo; en lo que respecta a la Directiva 2001/111/CE, adaptar o actualizar la parte A del anexo en lo relativo a las características técnicas relacionadas con las denominaciones y definiciones de los productos, así como la parte B del anexo; en lo que respecta a la Directiva 2001/113/CE, adaptar o actualizar el anexo I en lo relativo a las características técnicas relacionadas con las denominaciones y definiciones de los productos, que se expresan normalmente en gramos y/o porcentaje, así como el anexo II y la parte B del anexo III; y, en lo que respecta a la Directiva 2001/114/CE, adaptar o actualizar el anexo I en lo relativo a las características técnicas relacionadas con las definiciones y denominaciones de los productos, que se expresan normalmente en porcentajes, así como el anexo II.

    (5)       Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas que proceda, incluidas las consultas a expertos, durante sus trabajos de preparación. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión adecuada, simultánea y oportuna de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

    (6)       Tras la adopción del Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria[10], que se aplica a todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos y piensos, a escala nacional y de la Unión, las disposiciones generales de la Unión sobre los alimentos se aplican directamente a los productos regulados por las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE. Por consiguiente, ya no es necesario que la Comisión disponga de los poderes necesarios para adaptar las disposiciones de las Directivas a las disposiciones generales de la Unión sobre los alimentos, por lo que deben suprimirse las disposiciones que otorgan esos poderes.

    (7)       Procede modificar las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE en consecuencia.

    (8)       Puesto que las modificaciones introducidas en las Directivas 1999/4/CE, 2000/36/CE, 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE se refieren únicamente a competencias de la Comisión, no necesitan incorporarse a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros,

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los artículos 4 y 5 de la Directiva 1999/4/CE se sustituyen por el texto siguiente:

    «Artículo 4

    Se otorgan poderes a la Comisión para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 5, para modificar las características técnicas correspondientes a la descripciones y definiciones de los productos del anexo en función de la evolución de las normas internacionales pertinentes, cuando proceda, y del progreso técnico.

    Artículo 5

    1.      Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere la presente Directiva se otorgan a la Comisión con arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2.      Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 4 se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido a partir del […]. (La Oficina de Publicaciones debe insertar la fecha de entrada en vigor del presente acto modificativo).

    3.      La delegación de poderes a que se refiere el artículo 4 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.      En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    5.      Todo acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.».

    Artículo 2

    Los artículos 5 y 6 de la Directiva 2000/36/CE se sustituyen por el texto siguiente:

    «Artículo 5

    Se otorgan poderes a la Comisión para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 6, para modificar las características técnicas relacionadas con las denominaciones de venta y las definiciones de la sección A del anexo 1, así como de las secciones B, C y D del mismo anexo, en función de la evolución de las normas internacionales pertinentes, cuando proceda, y del progreso técnico.

    Artículo 6

    1.      Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere la presente Directiva se otorgan a la Comisión con arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2.      Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 5 se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido a partir del […]. (La Oficina de Publicaciones debe insertar la fecha de entrada en vigor del presente acto modificativo).

    3.      La delegación de poderes a que se refiere el artículo 5 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.      En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    5.      Todo acto delegado adoptado en virtud del artículo 5 entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

    Artículo 3

    Los artículos 4 y 5 de la Directiva 2001/111/CE se sustituyen por el texto siguiente:

    «Artículo 4

    Se otorgan poderes a la Comisión para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 5, para modificar la parte A del anexo en lo que respecta a las características técnicas relativas a las denominaciones y definiciones de los productos, así como la parte B del anexo, en función de la evolución de las normas internacionales pertinentes, cuando proceda, y del progreso técnico.

    Artículo 5

    1.      Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere la presente Directiva se otorgan a la Comisión con arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2.      Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 4 se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido a partir del […]. (La Oficina de Publicaciones debe insertar la fecha de entrada en vigor del presente acto modificativo).

    3.      La delegación de poderes a que se refiere el artículo 4 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.      En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    5.      Todo acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

    Artículo 4

    Los artículos 5 y 6 de la Directiva 2001/113/CE se sustituyen por el texto siguiente:

    «Artículo 5

    Se otorgan poderes a la Comisión para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 6, para modificar el anexo I en lo que respecta a las características técnicas relativas a las denominaciones y definiciones de los productos, así como el anexo II y la parte B del anexo III, en función de la evolución de las normas internacionales pertinentes, cuando proceda, y del progreso técnico.

    Artículo 6

    1.      Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere la presente Directiva se otorgan a la Comisión con arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2.      Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 5 se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido a partir del […]. (La Oficina de Publicaciones debe insertar la fecha de entrada en vigor del presente acto modificativo).

    3.      La delegación de poderes a que se refiere el artículo 5 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.      En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    5.      Todo acto delegado adoptado en virtud del artículo 5 entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

    Artículo 5

    Los artículos 5 y 6 de la Directiva 2001/114/CE se sustituyen por el texto siguiente:

    «Artículo 5

    Se otorgan poderes a la Comisión para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 6, para modificar el anexo I en lo que respecta a las características técnicas relativas a las denominaciones y definiciones de los productos, así como el anexo II, en función de la evolución de las normas internacionales pertinentes, cuando proceda, y del progreso técnico.

    Artículo 6

    1.      Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere la presente Directiva se otorgan a la Comisión con arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2.      Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 5 se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido a partir del […]. (La Oficina de Publicaciones debe insertar la fecha de entrada en vigor del presente acto modificativo).

    3.      La delegación de poderes a que se refiere el artículo 5 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.      En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    5.      Todo acto delegado adoptado en virtud del artículo 5 entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

    Artículo 6

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

    El Presidente                                                 El Presidente

    [1]               DO C … de …, p. .

    [2]               DO C … de …, p. .

    [3]               DO L 66 de 13.3.1999, p. 26.

    [4]               DO L 197 de 3.8.2000, p. 19.

    [5]               DO L 10 de 12.1.2002, p. 53.

    [6]               DO L 10 de 12.1.2002, p. 67.

    [7]               DO L 15 de 17.1.2002, p. 19.

    [8]               DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    [9]               DO L 200 de 22.7.2006, p. 11.

    [10]             DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

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