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Document 52012PC0136

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de [...]que modifica la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas

/* COM/2012/0136 final - 2012/0066 (COD) */

52012PC0136

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de [...]que modifica la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas /* COM/2012/0136 final - 2012/0066 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La Directiva sobre Pilas y Acumuladores (Directiva 2006/66/CE[1]) pretende hacer menos perjudicial para el medio ambiente la utilización de pilas y acumuladores, expresada en las actividades de todos los operadores económicos que participan en su ciclo de vida. Establece normas específicas sobre la puesta en el mercado de pilas y acumuladores y sobre la recogida, tratamiento, reciclado y eliminación de sus residuos.

La Directiva prohíbe la puesta en el mercado de pilas y acumuladores que contengan mercurio y cadmio. Esta prohibición de utilizar cadmio en pilas y acumuladores se aplica a «las pilas o acumuladores portátiles, incluidos las pilas o acumuladores que hayan sido incorporados a aparatos, que contengan más de 0,002 % de cadmio en peso» [artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva sobre Pilas y Acumuladores]. La prohibición no fue propuesta por la Comisión, sino que fue planteada por los colegisladores en el procedimiento de codecisión. Tanto el Consejo[2] como el Parlamento Europeo[3] prepararon diferentes evaluaciones de impacto sobre las modificaciones clave, como la prohibición del cadmio, efectuadas en la propuesta de la Comisión.

El artículo 4, apartado 3, exime de la prohibición a las pilas y acumuladores portátiles destinados a ser utilizados en:

a)           dispositivos de emergencia y de alarma, incluida la iluminación de emergencia;

b)           equipos médicos, o

c)           herramientas eléctricas inalámbricas.

El artículo 4, apartado 4, de la Directiva sobre Pilas y Acumuladores exige que la Comisión revise la excepción prevista en el apartado 3, letra c), y presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acompañado, en su caso, de las propuestas correspondientes, con vistas a prohibir el cadmio en pilas y acumuladores

Se solicitó a la Comisión que revisara únicamente esta excepción, ya que, en el momento de la adopción de la Directiva, en 2006, se dudaba de que existieran alternativas técnicas disponibles para dicha aplicación. En este contexto, el considerando 11 aclara: ««La Comisión debe evaluar la necesidad de llevar a cabo una adaptación de la presente Directiva, teniendo en cuenta los datos de carácter técnico y científico disponibles. En particular, la Comisión debe llevar a cabo una revisión de la exención de la prohibición del cadmio concedida para las pilas y acumuladores portátiles destinados a herramientas eléctricas inalámbricas. […]».

En diciembre de 2010, la Comisión presentó un informe al Parlamento Europeo y al Consejo[4]. En las conclusiones se indicaba que no era el momento adecuado de presentar propuestas sobre la excepción aplicable a las pilas portátiles que contienen cadmio destinadas a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas, ya que no se disponía de toda la información técnica (en particular los costes y beneficios del cadmio y de sus sustitutos) para apoyar una decisión de ese tipo.

Desde entonces, la Comisión ha recogido esos datos complementarios y los ha utilizado para preparar una evaluación de impacto, de acuerdo con sus orientaciones al respecto.

La presente propuesta adapta asimismo la Directiva sobre Pilas y Acumuladores a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con el compromiso de la Comisión de revisar las disposiciones relativas al procedimiento de reglamentación con control en cada instrumento que pretenda modificar[5].

2.           RESULTADOS DE LA CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

Se organizó una consulta pública en línea de las partes interesadas (10 de marzo – 10 de mayo de 2010), accesible desde el sitio web Europa, basada en un estudio publicado en 2009. Las contribuciones y una síntesis de las observaciones de las partes interesadas se publicaron en el sito web Europa.

Se invitó a las partes interesadas a expresar sus opiniones sobre el impacto ambiental, social y económico que podría derivarse de una eventual prohibición del cadmio en pilas y acumuladores portátiles destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas.

Algunas partes interesadas se mostraron partidarias de la retirada de la excepción del uso de pilas de níquel-cadmio (NiCd) en herramientas eléctricas inalámbricas, considerando que, a largo plazo, los costes económicos serían mínimos y los beneficios ambientales considerables. Otras se opusieron a la retirada de la excepción, subrayando que los datos sobre el impacto económico, ambiental y social no justificaban la retirada. En conjunto, la consulta de las partes interesadas confirmó la necesidad de una evaluación comparativa del ciclo de vida a fin de disponer de una base sólida para el análisis coste-beneficio.

El 18 de julio de 2011, se organizó un taller de partes interesadas (revisión por pares), con objeto de contribuir a la evaluación comparativa del ciclo de vida de las tres diferentes composiciones químicas utilizadas en las pilas portátiles destinadas a herramientas eléctricas inalámbricas. Dicha evaluación fue realizada por un consultor en nombre de la Comisión.

De la evaluación de impacto de la Comisión se desprende que, comparadas con la hipótesis de referencia, las demás opciones de actuación en relación con la retirada de la excepción (retirada inmediata o en 2016) tendrán un menor impacto ambiental global, tanto en términos de emisiones de cadmio en el medio ambiente como en términos de impactos ambientales agregados, según seis indicadores medioambientales.

En caso de retirada diferida de la excepción (en 2016), los beneficios medioambientales serían ligeramente inferiores a los de la opción de retirada inmediata, pero los costes serían muy inferiores respecto a dicha opción. Algunas empresas de reciclado y fabricantes de herramientas eléctricas inalámbricas han elaborado estimaciones de costes respecto a ambas opciones de actuación en relación con la retirada de la excepción (comprendidas entre 40 y 60 millones de euros en caso de retirada inmediata y 33 millones de euros en caso de retirada en 2016). No obstante, no está claro que todos esos costes deban atribuirse a los casos de retirada de la excepción, dado que, en la hipótesis de referencia, las cantidades de pilas de cadmio utilizadas en las herramientas eléctricas inalámbricas disminuirán un 50 % entre 2013 y 2025.

Los consumidores podrían verse afectados por el coste de fabricación más elevado de la tecnología de las pilas alternativas utilizadas en herramientas eléctricas inalámbricas según las opciones de actuación relacionadas con la retirada de la excepción. En el período 2013-2025, una herramienta eléctrica inalámbrica dotada de una pila con otra composición química costará, según la composición elegida (níquel-hidrurometálico o iones de litio), 0,8 y 2,1 euros más, respectivamente, en caso de retirada inmediata de la excepción y 0,4 y 0,9 euros más, respectivamente, en caso de retirada en 2016.

El impacto social y la carga administrativa son limitadas en cualquiera de las opciones de actuación, y no deberían plantear problemas de cumplimiento.

La evaluación de impacto llega a la conclusión de que, si la excepción se retira en 2016, los beneficios medioambientales serán ligeramente inferiores a los de la opción de retirada inmediata, pero los costes serán muy inferiores en comparación con una retirada inmediata. Dado que la retirada de la excepción en 2016 tendría prácticamente el mismo nivel de eficacia con una mayor eficiencia en comparación con una retirada inmediata, esa opción es la preferida.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El artículo 1, apartado 1, de la presente propuesta modifica el artículo 4, apartado 3, letra c), de la Directiva 2006/66/CE, limitando al 1 de enero de 2016 la excepción del uso de cadmio en las pilas y acumuladores portátiles destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas. Esto significa que, a partir de esa fecha, el uso de cadmio en pilas y acumuladores portátiles destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas, incluidos los que hayan sido incorporados a aparatos, se limita al 0,002 % de cadmio en peso, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2006/66/CE.

En el artículo 1 de la presente propuesta, los apartados 2 a 11 determinan las competencias delegadas y de ejecución de la Comisión en relación con la Directiva 2006/66/CE y establecen los correspondientes procedimientos para la adopción de esos actos.

El artículo 2 de la presente propuesta obliga a los Estados miembros a transponer la modificación del artículo 4, apartado 3, letra c), de la Directiva 2006/66/CE en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la Directiva.

El artículo 3 de la presente propuesta establece que la Directiva entra en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 4 de la presente propuesta establece que los destinatarios de la Directiva son los Estados miembros.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No aplicable.

5.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

No aplicable.

2012/0066 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de [...] que modifica la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[6],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[7],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       La Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE[8], prohíbe la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles, incluidos los que hayan sido incorporados a aparatos, que contengan más de 0,002 % de cadmio en peso. No obstante, las pilas y acumuladores portátiles destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas quedaron exentos de tal prohibición.

(2)       La Comisión ha revisado dicha excepción de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2006/66/CE con vistas a la prohibición del cadmio en pilas y acumuladores.

(3)       En la revisión se llegó a la conclusión de que, a fin de disminuir gradualmente la cantidad de cadmio liberado al medio ambiente, la prohibición de utilización de este metal debe extenderse a las pilas y acumuladores portátiles destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas, ya que se encuentran en el mercado sustitutos adecuados sin cadmio para estas aplicaciones, como son las tecnologías de pilas de níquel-hidrurometálico y de iones de litio.

(4)       La excepción vigente respecto a dicha utilización debe seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2015 a fin de que el sector pueda seguir adaptándose a las tecnologías pertinentes.

(5)       Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los poderes conferidos a la Comisión en virtud de la Directiva 2006/66/CE deben adaptarse a los artículos 290 y 291 del Tratado.

(6)       Para completar o modificar la Directiva 2006/66/CE, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado en lo que respecta al anexo III relativo a los requisitos de tratamiento y reciclado, los criterios de evaluación de las condiciones equivalentes del tratamiento y reciclado fuera de la Unión Europea, el registro de los productores, el etiquetado de la capacidad de las pilas y acumuladores portátiles y de automoción, y las exenciones a los requisitos de etiquetado. Reviste especial importancia que, durante sus trabajos preparatorios, la Comisión celebre las consultas apropiadas, en particular con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(7)       Para garantizar condiciones uniformes de ejecución de la Directiva 2006/66/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con las disposiciones transitorias sobre las tasas mínimas de recogida, la metodología común para el cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a los usuarios finales y un cuestionario o esquema para los informes nacionales de aplicación. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[9].

(8)       La Directiva 2006/12/CE fue derogada por la Directiva 2008/98/CE con efectos a partir del 12 de diciembre de 2010.

(9)       Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/66/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2006/66/CE queda modificada como sigue:

1.           En el artículo 4, apartado 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) herramientas eléctricas inalámbricas, hasta el 31 de diciembre de 2015.».

2.           En el artículo 10, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, medidas transitorias a fin de hacer frente a las dificultades a que se enfrente un Estado miembro para cumplir los requisitos del apartado 2 que resulten de circunstancias nacionales específicas. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 24, apartado 2.

La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una metodología común para el cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales, a más tardar el 26 de septiembre de 2007. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 24, apartado 2.».

3.           En el artículo 12, apartado 6, las dos primeras frases se sustituyen por el texto siguiente:

«6. Se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 bis a fin de adaptar o completar el anexo III para tener en cuenta la evolución científica o técnica.».

4.           En el artículo 12, se suprime el apartado 7.

5.           En el artículo 15, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 bis, a fin de establecer normas detalladas que completen las dispuestas en el apartado 2 del presente artículo, en particular los criterios para la evaluación de las condiciones equivalentes contemplados en dicho apartado.».

6.           El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 17

Registro

Los Estados miembros garantizarán que todos los productores estén registrados. El registro deberá cumplir los mismos requisitos de procedimiento en todos los Estados miembros.

Se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 bis, a fin de establecer los requisitos de registro.».

7.           En el artículo 18, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los Estados miembros publicarán los proyectos de medidas a que se refiere el apartado 1 y las razones que los motiven, y se los notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros.».

8.           El artículo 21 queda modificado como sigue:

(a) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 26 de septiembre de 2009, la capacidad de todas las pilas y acumuladores portátiles y de automoción aparezca indicada en los mismos de manera visible, legible e indeleble. Se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 bis, a fin de establecer, a más tardar el 26 de marzo de 2009, normas detalladas que completen este requisito, incluidos los métodos armonizados para determinar la capacidad y el uso adecuado.».

(b) El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. Se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 bis, a fin de conceder exenciones a los requisitos de etiquetado previstos en el presente artículo.».

9.           En el artículo 22, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los informes se realizarán sobre la base de un cuestionario o esquema. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, el cuestionario o esquema para esos informes con arreglo al procedimiento de examen previsto en el artículo 24, apartado 2. El cuestionario o esquema se enviará a los Estados miembros seis meses antes del comienzo del primer período que abarque el informe.».

10.         Se añade el artículo 23 bis siguiente:

«Artículo 23 bis

Ejercicio de la delegación

1. Los poderes que se otorguen a la Comisión para adoptar actos delegados estarán sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 12, apartado 6, el artículo 15, apartado 3, el artículo 17 y el artículo 21, apartados 2 y 7, por tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 12, apartado 6, el artículo 15, apartado 3, el artículo 17 y el artículo 21, apartados 2 y 7, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12, apartado 2, el artículo 15, apartado 3, el artículo 17, y el artículo 21, apartados 2 y 7, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones informan a la Comisión de que no las formularán. Este plazo se prorrogará por dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

11.         El artículo 24 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 24

Procedimiento de Comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité establecido en virtud del artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE*.

Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n° 182/2011.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

__________________

* DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.»

Artículo 2

Transposición

1.           Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, de la presente Directiva a más tardar 18 meses después de su entrada en vigor. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

2.           Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3.           Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26.3.2012

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[1]               DO L 266 de 26.9.2006, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2008/103/CE (DO L 327 de 5.12.2008, pp. 7–8).

[2]               Proyecto de evaluación del impacto de las modificaciones clave del Consejo a la propuesta presentada por la Comisión de Directiva sobre las Pilas y Acumuladores (noviembre de 2004), disponible en: http://register.consilium.eu.int/pdf/es/04/st14/st14372.es04.pdf.

[3]               Prohibición de pilas con plomo: Análisis de una modificación del artículo 4 en la posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (noviembre de 2005), disponible en http://www.europarl.europa.eu/comparl/envi/pdf/externalexpertise/ieep_6leg/batteries.pdf.

[4]               El informe de la Comisión está disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52010DC0698:ES:NOT

[5]               El texto de la declaración de la Comisión figura en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:055:0019:0020:ES:PDF

[6]               DO C […] de […], p. […].

[7]               DO C […] de […], p. […].

[8]               DO L 266 de 26.9.2006, p. 1.

[9]               DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

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