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Document 52012PC0136
Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL of [...]amending Directive 2006/66/EC on batteries and accumulators and waste batteries and accumulators as regards the placing on the market of portable batteries and accumulators containing cadmium intended for use in cordless power tools
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de [...]que modifica la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de [...]que modifica la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas
/* COM/2012/0136 final - 2012/0066 (COD) */
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de [...]que modifica la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas /* COM/2012/0136 final - 2012/0066 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA La Directiva sobre Pilas y Acumuladores
(Directiva 2006/66/CE[1])
pretende hacer menos perjudicial para el medio ambiente la utilización de pilas
y acumuladores, expresada en las actividades de todos los operadores económicos
que participan en su ciclo de vida. Establece normas específicas sobre la
puesta en el mercado de pilas y acumuladores y sobre la recogida, tratamiento,
reciclado y eliminación de sus residuos. La Directiva prohíbe la puesta en el mercado
de pilas y acumuladores que contengan mercurio y cadmio. Esta prohibición de
utilizar cadmio en pilas y acumuladores se aplica a «las pilas o acumuladores
portátiles, incluidos las pilas o acumuladores que hayan sido incorporados a
aparatos, que contengan más de 0,002 % de cadmio en peso» [artículo 4,
apartado 1, letra b), de la Directiva sobre Pilas y Acumuladores]. La
prohibición no fue propuesta por la Comisión, sino que fue planteada por los
colegisladores en el procedimiento de codecisión. Tanto el Consejo[2]
como el Parlamento Europeo[3]
prepararon diferentes evaluaciones de impacto sobre las modificaciones clave,
como la prohibición del cadmio, efectuadas en la propuesta de la Comisión. El artículo 4, apartado 3, exime de la
prohibición a las pilas y acumuladores portátiles destinados a ser utilizados
en: a) dispositivos de emergencia y de
alarma, incluida la iluminación de emergencia; b) equipos médicos, o c) herramientas eléctricas
inalámbricas. El artículo 4, apartado 4, de la
Directiva sobre Pilas y Acumuladores exige que la Comisión revise la excepción
prevista en el apartado 3, letra c), y presente al Parlamento Europeo y al
Consejo un informe acompañado, en su caso, de las propuestas correspondientes,
con vistas a prohibir el cadmio en pilas y acumuladores Se solicitó a
la Comisión que revisara únicamente esta excepción, ya que, en el momento de la
adopción de la Directiva, en 2006, se dudaba de que existieran alternativas
técnicas disponibles para dicha aplicación. En este contexto, el considerando
11 aclara: ««La Comisión debe evaluar la necesidad de llevar a cabo una
adaptación de la presente Directiva, teniendo en cuenta los datos de carácter
técnico y científico disponibles. En particular, la Comisión debe llevar a cabo
una revisión de la exención de la prohibición del cadmio concedida para las
pilas y acumuladores portátiles destinados a herramientas eléctricas
inalámbricas. […]». En diciembre de 2010, la Comisión presentó
un informe al Parlamento Europeo y al Consejo[4]. En las conclusiones se indicaba que no era
el momento adecuado de presentar propuestas sobre la excepción aplicable a las
pilas portátiles que contienen cadmio destinadas a utilizarse en herramientas
eléctricas inalámbricas, ya que no se disponía de toda la información técnica
(en particular los costes y beneficios del cadmio y de sus sustitutos) para
apoyar una decisión de ese tipo. Desde entonces, la Comisión ha recogido
esos datos complementarios y los ha utilizado para preparar una evaluación de
impacto, de acuerdo con sus orientaciones al respecto. La presente propuesta adapta asimismo la
Directiva sobre Pilas y Acumuladores a los artículos 290 y 291 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con el compromiso de la
Comisión de revisar las disposiciones relativas al procedimiento de
reglamentación con control en cada instrumento que pretenda modificar[5]. 2. RESULTADOS DE LA CONSULTA DE LAS PARTES
INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO Se organizó una consulta pública en línea
de las partes interesadas (10 de marzo – 10 de mayo de 2010), accesible desde
el sitio web Europa, basada en un estudio publicado en 2009. Las contribuciones
y una síntesis de las observaciones de las partes interesadas se publicaron en
el sito web Europa. Se invitó a las partes interesadas a
expresar sus opiniones sobre el impacto ambiental, social y económico que
podría derivarse de una eventual prohibición del cadmio en pilas y acumuladores
portátiles destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas. Algunas partes interesadas se mostraron
partidarias de la retirada de la excepción del uso de pilas de níquel-cadmio
(NiCd) en herramientas eléctricas inalámbricas, considerando que, a largo
plazo, los costes económicos serían mínimos y los beneficios ambientales considerables.
Otras se opusieron a la retirada de la excepción, subrayando que los datos
sobre el impacto económico, ambiental y social no justificaban la retirada. En
conjunto, la consulta de las partes interesadas confirmó la necesidad de una
evaluación comparativa del ciclo de vida a fin de disponer de una base sólida
para el análisis coste-beneficio. El 18 de julio de 2011, se organizó un
taller de partes interesadas (revisión por pares), con objeto de contribuir a
la evaluación comparativa del ciclo de vida de las tres diferentes
composiciones químicas utilizadas en las pilas portátiles destinadas a
herramientas eléctricas inalámbricas. Dicha evaluación fue realizada por un
consultor en nombre de la Comisión. De la evaluación de impacto de la
Comisión se desprende que, comparadas con la hipótesis de referencia, las demás
opciones de actuación en relación con la retirada de la excepción (retirada
inmediata o en 2016) tendrán un menor impacto ambiental global, tanto en
términos de emisiones de cadmio en el medio ambiente como en términos de
impactos ambientales agregados, según seis indicadores medioambientales. En caso de retirada diferida de la
excepción (en 2016), los beneficios medioambientales serían ligeramente
inferiores a los de la opción de retirada inmediata, pero los costes serían muy
inferiores respecto a dicha opción. Algunas empresas de reciclado y fabricantes
de herramientas eléctricas inalámbricas han elaborado estimaciones de costes
respecto a ambas opciones de actuación en relación con la retirada de la
excepción (comprendidas entre 40 y 60 millones de euros en caso de retirada
inmediata y 33 millones de euros en caso de retirada en 2016). No obstante, no
está claro que todos esos costes deban atribuirse a los casos de retirada de la
excepción, dado que, en la hipótesis de referencia, las cantidades de pilas de
cadmio utilizadas en las herramientas eléctricas inalámbricas disminuirán un
50 % entre 2013 y 2025. Los consumidores podrían verse afectados
por el coste de fabricación más elevado de la tecnología de las pilas
alternativas utilizadas en herramientas eléctricas inalámbricas según las
opciones de actuación relacionadas con la retirada de la excepción. En el
período 2013-2025, una herramienta eléctrica inalámbrica dotada de una pila con
otra composición química costará, según la composición elegida
(níquel-hidrurometálico o iones de litio), 0,8 y 2,1 euros más,
respectivamente, en caso de retirada inmediata de la excepción y 0,4 y 0,9
euros más, respectivamente, en caso de retirada en 2016. El impacto social y la carga
administrativa son limitadas en cualquiera de las opciones de actuación, y no
deberían plantear problemas de cumplimiento. La evaluación de impacto llega a la
conclusión de que, si la excepción se retira en 2016, los beneficios medioambientales
serán ligeramente inferiores a los de la opción de retirada inmediata, pero los
costes serán muy inferiores en comparación con una retirada inmediata. Dado que
la retirada de la excepción en 2016 tendría prácticamente el mismo nivel de eficacia
con una mayor eficiencia en comparación con una retirada inmediata, esa opción
es la preferida. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA El artículo 1, apartado 1, de la presente
propuesta modifica el artículo 4, apartado 3, letra c), de la Directiva 2006/66/CE,
limitando al 1 de enero de 2016 la excepción del uso de cadmio en las pilas y
acumuladores portátiles destinados a utilizarse en herramientas eléctricas
inalámbricas. Esto significa que, a partir de esa fecha, el uso de cadmio en
pilas y acumuladores portátiles destinados a utilizarse en herramientas
eléctricas inalámbricas, incluidos los que hayan sido incorporados a aparatos,
se limita al 0,002 % de cadmio en peso, de conformidad con el artículo 4,
apartado 1, de la Directiva 2006/66/CE. En el artículo 1 de la presente
propuesta, los apartados 2 a 11 determinan las competencias delegadas y de
ejecución de la Comisión en relación con la Directiva 2006/66/CE y establecen
los correspondientes procedimientos para la adopción de esos actos. El artículo 2 de la presente propuesta
obliga a los Estados miembros a transponer la modificación del artículo 4,
apartado 3, letra c), de la Directiva 2006/66/CE en el plazo de dieciocho meses
a partir de la entrada en vigor de la Directiva. El artículo 3 de la presente propuesta
establece que la Directiva entra en vigor el vigésimo día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 4 de la presente propuesta
establece que los destinatarios de la Directiva son los Estados miembros. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS No aplicable. 5. ELEMENTOS FACULTATIVOS No aplicable. 2012/0066 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO de [...]
que modifica la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los
residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado
de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, destinados a
utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular su artículo 192, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[6],
Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[7],
De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) La Directiva 2006/66/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a
las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que
se deroga la Directiva 91/157/CEE[8],
prohíbe la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles, incluidos
los que hayan sido incorporados a aparatos, que contengan más de 0,002 %
de cadmio en peso. No obstante, las pilas y acumuladores portátiles destinados
a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas quedaron exentos de tal
prohibición. (2) La Comisión ha revisado
dicha excepción de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2006/66/CE con
vistas a la prohibición del cadmio en pilas y acumuladores. (3) En la revisión se llegó
a la conclusión de que, a fin de disminuir gradualmente la cantidad de cadmio
liberado al medio ambiente, la prohibición de utilización de este metal debe
extenderse a las pilas y acumuladores portátiles destinados a utilizarse en
herramientas eléctricas inalámbricas, ya que se encuentran en el mercado
sustitutos adecuados sin cadmio para estas aplicaciones, como son las
tecnologías de pilas de níquel-hidrurometálico y de iones de litio. (4) La excepción vigente
respecto a dicha utilización debe seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre
de 2015 a fin de que el sector pueda seguir adaptándose a las tecnologías
pertinentes. (5) Como consecuencia de la
entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los poderes conferidos a la Comisión en
virtud de la Directiva 2006/66/CE deben adaptarse a los artículos 290 y 291 del
Tratado. (6) Para completar o modificar
la Directiva 2006/66/CE, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar
actos con arreglo al artículo 290 del Tratado en lo que respecta al anexo III
relativo a los requisitos de tratamiento y reciclado, los criterios de
evaluación de las condiciones equivalentes del tratamiento y reciclado fuera de
la Unión Europea, el registro de los productores, el etiquetado de la capacidad
de las pilas y acumuladores portátiles y de automoción, y las exenciones a los
requisitos de etiquetado. Reviste especial importancia que, durante sus
trabajos preparatorios, la Comisión celebre las consultas apropiadas, en
particular con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la
Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los
documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. (7) Para garantizar
condiciones uniformes de ejecución de la Directiva 2006/66/CE, deben conferirse
a la Comisión competencias de ejecución en relación con las disposiciones
transitorias sobre las tasas mínimas de recogida, la metodología común para el
cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a los usuarios
finales y un cuestionario o esquema para los informes nacionales de aplicación.
Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE)
nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de
2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos
a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de
las competencias de ejecución por la Comisión[9]. (8) La Directiva 2006/12/CE
fue derogada por la Directiva 2008/98/CE con efectos a partir del 12 de
diciembre de 2010. (9) Procede, por tanto,
modificar la Directiva 2006/66/CE en consecuencia. HAN ADOPTADO LA PRESENTE
DIRECTIVA: Artículo 1 La Directiva 2006/66/CE queda modificada
como sigue: 1. En el artículo 4,
apartado 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) herramientas eléctricas inalámbricas,
hasta el 31 de diciembre de 2015.». 2. En el artículo 10, el
apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. La Comisión podrá establecer, mediante
actos de ejecución, medidas transitorias a fin de hacer frente a las
dificultades a que se enfrente un Estado miembro para cumplir los requisitos
del apartado 2 que resulten de circunstancias nacionales específicas. Dichos
actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se
refiere el artículo 24, apartado 2. La Comisión establecerá, mediante actos de
ejecución, una metodología común para el cálculo de las ventas anuales de pilas
y acumuladores portátiles a usuarios finales, a más tardar el 26 de septiembre
de 2007. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el
procedimiento de examen a que se refiere el artículo 24, apartado 2.». 3. En el artículo 12,
apartado 6, las dos primeras frases se sustituyen por el texto siguiente: «6. Se otorgarán poderes a la Comisión para
adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 bis a fin de
adaptar o completar el anexo III para tener en cuenta la evolución científica o
técnica.». 4. En el artículo 12,
se suprime el apartado 7. 5. En el artículo 15, el
apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Se otorgarán poderes a la Comisión para
adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 bis, a fin de
establecer normas detalladas que completen las dispuestas en el apartado 2 del
presente artículo, en particular los criterios para la evaluación de las
condiciones equivalentes contemplados en dicho apartado.». 6. El artículo 17 se
sustituye por el texto siguiente: «Artículo 17 Registro Los Estados miembros garantizarán que todos
los productores estén registrados. El registro deberá cumplir los mismos
requisitos de procedimiento en todos los Estados miembros. Se otorgarán poderes a la Comisión para
adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 bis, a fin de
establecer los requisitos de registro.». 7. En el artículo 18, el
apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Los Estados miembros publicarán los
proyectos de medidas a que se refiere el apartado 1 y las razones que los motiven,
y se los notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros.». 8. El artículo 21 queda
modificado como sigue: (a)
El apartado 2 se sustituye por el texto
siguiente: «2. Los Estados miembros velarán por que, a
más tardar el 26 de septiembre de 2009, la capacidad de todas las pilas y
acumuladores portátiles y de automoción aparezca indicada en los mismos de
manera visible, legible e indeleble. Se otorgarán poderes a la Comisión para
adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 bis, a fin de
establecer, a más tardar el 26 de marzo de 2009, normas detalladas que
completen este requisito, incluidos los métodos armonizados para determinar la
capacidad y el uso adecuado.». (b)
El apartado 7 se sustituye por el texto
siguiente: «7. Se otorgarán poderes a la Comisión para
adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 bis, a fin de
conceder exenciones a los requisitos de etiquetado previstos en el presente
artículo.». 9. En el artículo 22, el
apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Los informes se realizarán sobre la base
de un cuestionario o esquema. La Comisión establecerá, mediante actos de
ejecución, el cuestionario o esquema para esos informes con arreglo al procedimiento
de examen previsto en el artículo 24, apartado 2. El cuestionario o esquema se
enviará a los Estados miembros seis meses antes del comienzo del primer período
que abarque el informe.». 10. Se añade el artículo
23 bis siguiente: «Artículo 23 bis Ejercicio de la delegación 1. Los poderes que se otorguen a la Comisión para
adoptar actos delegados estarán sujetos a las condiciones establecidas en el
presente artículo. 2. Se otorgarán a la Comisión poderes para
adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 12, apartado 6, el
artículo 15, apartado 3, el artículo 17 y el artículo 21, apartados 2 y 7, por
tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente
Directiva. 3. La delegación de poderes a que se refieren
el artículo 12, apartado 6, el artículo 15, apartado 3, el artículo 17 y
el artículo 21, apartados 2 y 7, podrá ser revocada en cualquier momento por el
Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la
delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea
o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los
actos delegados que ya estén en vigor. 4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto
delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Los actos delegados adoptados en virtud
del artículo 12, apartado 2, el artículo 15, apartado 3, el artículo 17, y el
artículo 21, apartados 2 y 7, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de
dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de
estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho
plazo, ambas instituciones informan a la Comisión de que no las formularán.
Este plazo se prorrogará por dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o
del Consejo.». 11. El artículo 24 se
sustituye por el texto siguiente: «Artículo 24 Procedimiento de Comité 1. La Comisión estará asistida por el Comité
establecido en virtud del artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE*. Dicho Comité será un comité en el sentido del
Reglamento (UE) n° 182/2011. 2. Cuando se haga referencia al presente
apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE)
nº 182/2011. __________________ * DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.» Artículo 2 Transposición 1. Los Estados miembros
adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1,
de la presente Directiva a más tardar 18 meses después de su entrada en vigor.
Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. 2. Cuando los Estados
miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente
Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los
Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 3. Los Estados miembros
comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho
interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3 Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor el
vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Artículo 4 Destinatarios Los
destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 26.3.2012 Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO L 266 de 26.9.2006, p. 1. Directiva modificada en
último lugar por la Directiva 2008/103/CE (DO L 327 de 5.12.2008, pp. 7–8). [2] Proyecto de evaluación del impacto de las modificaciones
clave del Consejo a la propuesta presentada por la Comisión de Directiva sobre
las Pilas y Acumuladores (noviembre de 2004), disponible en: http://register.consilium.eu.int/pdf/es/04/st14/st14372.es04.pdf. [3] Prohibición de pilas con plomo: Análisis de una
modificación del artículo 4 en la posición común del Consejo con vistas a la
adopción de la Directiva relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos
de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE
(noviembre de 2005), disponible en http://www.europarl.europa.eu/comparl/envi/pdf/externalexpertise/ieep_6leg/batteries.pdf. [4] El informe de la Comisión está disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52010DC0698:ES:NOT
[5] El texto
de la declaración de la Comisión figura en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:055:0019:0020:ES:PDF [6] DO C […]
de […], p. […]. [7] DO C […]
de […], p. […]. [8] DO L 266
de 26.9.2006, p. 1. [9] DO L 55
de 28.2.2011, p. 13.