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Document 52012PC0003

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEOcon arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaacerca de la posición adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico

    /* COM/2012/03 final - 2010/0252 (COD) */

    52012PC0003

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEOcon arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaacerca de la posición adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico /* COM/2012/03 final - 2010/0252 (COD) */


    2010/0252 (COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la

    posición adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico

    1.           Antecedentes

    Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2010) 471 final – 2010/0252 COD): || 20 de septiembre de 2010

    Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: || 16 de febrero de 2011

    Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: || 11 de mayo de 2011

    Fecha de transmisión de la propuesta modificada: || 11 de mayo de 2011 SP (2011)5858

    Fecha de adopción de la posición del Consejo: || 13 de diciembre de 2011

    2.           Objeto de la propuesta de la Comisión

    La propuesta de programa de política del espectro radioeléctrico (PPER) basada en el artículo 114 del TFUE responde a la invitación formulada por el Parlamento y el Consejo en el artículo 8 bis, apartado 3, de la Directiva marco 2002/21/CE, modificada por la Directiva 2009/140/CE, para presentar una propuesta legislativa que establezca un programa plurianual que fije orientaciones políticas y objetivos para la planificación estratégica y la armonización del uso del espectro radioeléctrico.

    El PPER refleja la importancia que tiene la disponibilidad y el uso eficiente del espectro para el mercado interior de las comunicaciones electrónicas y para otros ámbitos políticos de la UE, como el transporte, la investigación, la observación de la Tierra, la navegación por satélite, la protección del medio ambiente y la lucha contra el calentamiento global. El PPER forma parte de la Agenda Digital para Europa de la Comisión y contribuye a la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, ya que el espectro radioeléctrico resulta esencial para la sociedad digital, los servicios inalámbricos de alta velocidad, la recuperación económica, el crecimiento, el empleo de calidad y la competitividad a largo plazo de la UE. El Acta del Mercado Único también solicita al Parlamento y al Consejo que adopten la propuesta sin demora.

    El PPER creará un proceso que permitirá determinar de qué forma puede contribuir el uso del espectro a la consecución de los objetivos de la UE y a optimizar los beneficios sociales, económicos y ambientales. Inspirándose en los principios reguladores de la UE aplicables a las comunicaciones electrónicas y en la Decisión nº 676/2002/CE sobre el espectro radioeléctrico, reafirma los principios que deben aplicarse a todos los tipos de uso del espectro, fija objetivos para las iniciativas de la UE y enumera las acciones que deben emprenderse.

    3.           Observaciones sobre la posición del Consejo

    La posición del Consejo en primera lectura es el resultado de un compromiso alcanzado tras las negociaciones informales entre el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión, que culminaron en la reunión informal de triálogo de 24 de octubre de 2011, y que fue confirmado mediante un intercambio de notas entre los colegisladores.

    Este compromiso incluye:

    · un compromiso claro para completar el proceso de autorización del espectro ya armonizado, incluida la banda de 800 MHz, a más tardar el 1.1.2013;

    · un sólido mecanismo de inventario basado en medidas de ejecución de la Comisión, así como unos plazos claros para la adopción de dichas medidas;

    · el objetivo explícito de encontrar al menos 1 200 MHz de espectro de aquí a 2015, sobre la base del inventario, para las comunicaciones inalámbricas de banda ancha;

    · un examen de la necesidad de disponer de más espectro para la banda ancha inalámbrica sobre la base de las necesidades de capacidad;

    · los medios para garantizar la competencia en el uso del espectro, en particular para los servicios de comunicaciones electrónicas;

    · el desarrollo de iniciativas políticas sobre uso colectivo y compartido del espectro;

    · una disposición para reforzar la coordinación de la UE en las negociaciones internacionales sobre el espectro;

    · el desarrollo de iniciativas sobre las necesidades de espectro de otros sectores del mercado interior y políticas de la UE, incluyendo el ahorro de energía, la observación y vigilancia de la Tierra, la seguridad y protección públicas, los micrófonos inalámbricos y la Internet de los objetos.

    Por lo tanto, la Comisión puede aceptar la posición del Consejo, ya que refleja el compromiso alcanzado y pide análogamente su aprobación sin enmiendas por el Parlamento en el plazo más breve posible, habida cuenta de la importancia de la cuestión, los estrictos plazos establecidos en el proyecto de Decisión y la necesidad de aplicarla con rapidez.

    Asimismo, la Comisión presentó tres declaraciones (véase a continuación) para las actas de la reunión del Consejo de 13 de diciembre de 2011, en las que explica su opinión sobre determinadas disposiciones concretas.

    4.           Conclusiones

    La Comisión apoya la posición del Consejo, al tiempo que presenta las tres declaraciones que figuran a continuación, e invita al Parlamento a que apruebe sin enmiendas la posición del Consejo, en consonancia con el compromiso alcanzado el 24 de octubre de 2011, lo antes posible a fin de permitir la pronta entrada en vigor de la Decisión.

    5.           Declaraciones unilaterales de la Comisión en relación con las actas de la reunión del Consejo de 13 de diciembre de 2011.

    (1) Sobre la inserción de una referencia al RSPG en el artículo 9, apartado 2:

    «La Comisión observa que el artículo 9, apartado 2, exige a la Comisión que tenga en cuenta en la mayor medida posible las opiniones del Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico (RSPG) antes de adoptar actos de ejecución en relación con el inventario. La Comisión considera que, en lo que se refiere a los actos de ejecución, no hay más requisitos de procedimiento que los previstos en el artículo 291 del TFUE. El RSPG fue creado por la propia Comisión a fin de utilizar su asesoramiento y sus conocimientos, cosa que la Comisión seguirá haciendo, toda vez que desempeña una importante función consultiva y aporta valiosas contribuciones este campo, pero corresponde a la Comisión consultar a este grupo cuando lo estima necesario».

    (2) Sobre el artículo 10, apartado 1, relativo a las negociaciones internacionales:

    «La Comisión confirma que interpreta las referencias a "las competencias de los Estados miembros" como las competencias no atribuidas a la Unión Europea. Recuerda también que los Tratados siguen siendo aplicables en su integridad, incluido en particular el artículo 218, apartado 9, del TFUE, en su caso».

    (3) Sobre el procedimiento de adopción de los actos de ejecución para el artículo 13, apartado 2:

    «La Comisión subraya que es contrario a la letra y al espíritu del Reglamento (CE) nº 182/2011 invocar de manera sistemática el artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, letra b). El recurso a esta disposición debe responder a una necesidad específica de apartarse del principio de que la Comisión puede adoptar un proyecto de acto de ejecución cuando no se haya emitido un dictamen. Dado que constituye una excepción a la norma general establecida por el artículo 5, apartado 4, el recurso al párrafo segundo, letra b), no puede considerarse simplemente un «poder discrecional» del legislador, sino que ha de interpretarse de manera restrictiva y, por tanto, ha de justificarse».

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