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Document 52012PC0003
COMMUNICATION FROM THE COMMISSIONTO THE EUROPEAN PARLIAMENTpursuant to Article 294(6) of the Treaty on the Functioning of the European Unionconcerning the position of the Council on the adoption of a Decision of the European Parliament and of the Council establishing a multi-annual radio spectrum policy programme.
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEOcon arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaacerca de la posición adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEOcon arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaacerca de la posición adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico
/* COM/2012/03 final - 2010/0252 (COD) */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEOcon arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaacerca de la posición adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico /* COM/2012/03 final - 2010/0252 (COD) */
2010/0252 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea
acerca de la posición adoptada por el Consejo con
vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por
la que se establece un programa plurianual de política del espectro
radioeléctrico 1. Antecedentes Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2010) 471 final – 2010/0252 COD): || 20 de septiembre de 2010 Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: || 16 de febrero de 2011 Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: || 11 de mayo de 2011 Fecha de transmisión de la propuesta modificada: || 11 de mayo de 2011 SP (2011)5858 Fecha de adopción de la posición del Consejo: || 13 de diciembre de 2011 2. Objeto
de la propuesta de la Comisión La propuesta
de programa de política del espectro radioeléctrico (PPER) basada en el
artículo 114 del TFUE responde a la invitación formulada por el Parlamento y el
Consejo en el artículo 8 bis, apartado 3, de la Directiva marco
2002/21/CE, modificada por la Directiva 2009/140/CE, para presentar una
propuesta legislativa que establezca un programa plurianual que fije
orientaciones políticas y objetivos para la planificación estratégica y la
armonización del uso del espectro radioeléctrico. El PPER
refleja la importancia que tiene la disponibilidad y el uso eficiente del
espectro para el mercado interior de las comunicaciones electrónicas y para
otros ámbitos políticos de la UE, como el transporte, la investigación, la
observación de la Tierra, la navegación por satélite, la protección del medio
ambiente y la lucha contra el calentamiento global. El PPER forma parte de la
Agenda Digital para Europa de la Comisión y contribuye a la estrategia Europa
2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, ya que el
espectro radioeléctrico resulta esencial para la sociedad digital, los
servicios inalámbricos de alta velocidad, la recuperación económica, el
crecimiento, el empleo de calidad y la competitividad a largo plazo de la UE.
El Acta del Mercado Único también solicita al Parlamento y al Consejo que
adopten la propuesta sin demora. El PPER creará un proceso que permitirá determinar de qué forma
puede contribuir el uso del espectro a la consecución de los objetivos de la UE
y a optimizar los beneficios sociales, económicos y ambientales. Inspirándose
en los principios reguladores de la UE aplicables a las comunicaciones electrónicas
y en la Decisión nº 676/2002/CE sobre el espectro radioeléctrico, reafirma
los principios que deben aplicarse a todos los tipos de uso del espectro, fija
objetivos para las iniciativas de la UE y enumera las acciones que deben
emprenderse. 3. Observaciones
sobre la posición del Consejo La posición del Consejo en primera lectura es el resultado de un
compromiso alcanzado tras las negociaciones informales entre el Consejo, el
Parlamento Europeo y la Comisión, que culminaron en la reunión informal de
triálogo de 24 de octubre de 2011, y que fue confirmado mediante un intercambio
de notas entre los colegisladores. Este compromiso incluye: ·
un compromiso claro para completar el proceso
de autorización del espectro ya armonizado, incluida la banda de 800 MHz, a más
tardar el 1.1.2013; ·
un sólido mecanismo de inventario basado en
medidas de ejecución de la Comisión, así como unos plazos claros para la
adopción de dichas medidas; ·
el objetivo explícito de encontrar al menos
1 200 MHz de espectro de aquí a 2015, sobre la base del inventario, para
las comunicaciones inalámbricas de banda ancha; ·
un examen de la necesidad de disponer de más
espectro para la banda ancha inalámbrica sobre la base de las necesidades de
capacidad; ·
los medios para garantizar la competencia en el
uso del espectro, en particular para los servicios de comunicaciones
electrónicas; ·
el desarrollo de iniciativas políticas sobre
uso colectivo y compartido del espectro; ·
una disposición para reforzar la coordinación
de la UE en las negociaciones internacionales sobre el espectro; ·
el desarrollo de iniciativas sobre las
necesidades de espectro de otros sectores del mercado interior y políticas de
la UE, incluyendo el ahorro de energía, la observación y vigilancia de la
Tierra, la seguridad y protección públicas, los micrófonos inalámbricos y la
Internet de los objetos. Por lo tanto, la Comisión puede aceptar la posición del Consejo,
ya que refleja el compromiso alcanzado y pide análogamente su aprobación sin
enmiendas por el Parlamento en el plazo más breve posible, habida cuenta de la
importancia de la cuestión, los estrictos plazos establecidos en el proyecto de
Decisión y la necesidad de aplicarla con rapidez. Asimismo, la Comisión presentó tres declaraciones (véase a
continuación) para las actas de la reunión del Consejo de 13 de diciembre de
2011, en las que explica su opinión sobre determinadas disposiciones concretas. 4. Conclusiones La Comisión apoya la posición del
Consejo, al tiempo que presenta las tres declaraciones que figuran a
continuación, e invita al Parlamento a que apruebe sin enmiendas la posición
del Consejo, en consonancia con el compromiso alcanzado el 24 de octubre de
2011, lo antes posible a fin de permitir la pronta entrada en vigor de la
Decisión. 5. Declaraciones
unilaterales de la Comisión en relación con las actas de la reunión del Consejo
de 13 de diciembre de 2011. (1)
Sobre la inserción de una referencia al RSPG
en el artículo 9, apartado 2: «La
Comisión observa que el artículo 9, apartado 2, exige a la Comisión que tenga
en cuenta en la mayor medida posible las opiniones del Grupo de Política del
Espectro Radioeléctrico (RSPG) antes de adoptar actos de ejecución en relación
con el inventario. La Comisión considera que,
en lo que se refiere a los actos de ejecución, no hay más requisitos de
procedimiento que los previstos en el artículo 291 del TFUE. El RSPG fue creado
por la propia Comisión a fin de utilizar su asesoramiento y sus conocimientos,
cosa que la Comisión seguirá haciendo, toda vez que desempeña una importante
función consultiva y aporta valiosas contribuciones este campo, pero
corresponde a la Comisión consultar a este grupo cuando lo estima necesario». (2)
Sobre el artículo 10, apartado 1,
relativo a las negociaciones internacionales: «La
Comisión confirma que interpreta las referencias a "las competencias de
los Estados miembros" como las competencias no atribuidas a la Unión
Europea. Recuerda también que los Tratados siguen siendo aplicables en su
integridad, incluido en particular el artículo 218, apartado 9, del TFUE, en su
caso». (3)
Sobre el procedimiento de adopción de los
actos de ejecución para el artículo 13, apartado 2: «La
Comisión subraya que es contrario a la letra y al espíritu del Reglamento (CE)
nº 182/2011 invocar de manera sistemática el artículo 5, apartado 4, párrafo
segundo, letra b). El recurso a esta disposición debe responder a una necesidad
específica de apartarse del principio de que la Comisión puede adoptar un
proyecto de acto de ejecución cuando no se haya emitido un dictamen. Dado que
constituye una excepción a la norma general establecida por el artículo 5,
apartado 4, el recurso al párrafo segundo, letra b), no puede considerarse
simplemente un «poder discrecional» del legislador, sino que ha de
interpretarse de manera restrictiva y, por tanto, ha de justificarse». *
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