Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52012DC0649

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Aplicación y desarrollo de la política común de visados como estímulo del crecimiento en la UE

/* COM/2012/0649 final */

52012DC0649

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Aplicación y desarrollo de la política común de visados como estímulo del crecimiento en la UE /* COM/2012/0649 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Aplicación y desarrollo de la política común de visados como estímulo del crecimiento en la UE

En este momento, la Comisión está examinando para su adopción dos importantes textos en el ámbito de la política de visados:

– Una propuesta de Reglamento de modificación de las listas de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado o exentos de esa obligación (Reglamento 539/2001); y

– Un informe sobre el funcionamiento de la cooperación local Schengen.

Ello ofrece la ocasión perfecta para, a la luz de la Declaración de la 4ª reunión del T20, celebrada en Mérida (México) el 16 de mayo de 2012 y aprobada por los Ministros del G20, considerar el impacto económico de la política de visados en el conjunto de la economía de la UE y, en particular, en el ámbito del turismo, y explorar cómo puede esto tenerse en cuenta para garantizar una mayor coherencia con los objetivos de crecimiento de la Estrategia Europa 2020.

Una política de visados más inteligente debería seguir ofreciendo seguridad en nuestras fronteras exteriores y el buen funcionamiento del espacio Schengen, y, al mismo tiempo, facilitar las oportunidades de desplazamiento de los viajeros legítimos, incluidos los turistas. Mucho puede alcanzarse ya dentro del actual marco jurídico del Código de visados.

Dada la actual crisis económica, debemos hacer un esfuerzo por aumentar los flujos turísticos hacia Europa. Estados Unidos, por ejemplo, pese a su preocupación por los temas de seguridad, ya ha reconocido los potenciales beneficios económicos de facilitar la emisión de visados y ha implantado recientemente una estrategia nacional al respecto[1]. En la UE se han producido recientemente peticiones de los Ministros de Turismo de Italia e Irlanda[2], así como de autoridades alemanas para que se facilite la expedición de visados.

El presente documento tiene por objeto iniciar dicho debate a nivel de la UE. En primer lugar, se señalan ciertas deficiencias en la aplicación de los procedimientos vigentes y se exploran las iniciativas que podrían contemplarse para garantizar una aplicación óptima del Código de visados. En segundo lugar, se sugieren algunas ideas para las futuras modificaciones de las normas en materia de visados que convendría examinar.

1.           Impacto de la facilitación de la expedición de visados en la industria turística de la UE

El turismo se ha convertido en uno de los mayores generadores de ingresos y empleo de la Unión Europea y en un motor esencial para el crecimiento económico y el desarrollo. La contribución total de los viajes y el turismo al empleo en 2011 se estima en 18,8 millones de puestos de trabajo y es probable que ascienda a 20,4 millones de puestos para el año 2022. El gasto de los visitantes extranjeros en 2011 ascendió a 423 000 millones EUR y se espera que alcance los 547 millones EUR en 2022[3].

Sin embargo, queda por aprovechar un gran potencial de crecimiento a partir del turismo de los países emergentes. El número de turistas que visitan Europa procedentes de Brasil y Rusia se ha duplicado en los últimos años y los flujos turísticos de la República Popular China y la India también aumentan rápidamente[4]. Esto también se desprende claramente de las estadísticas sobre visados: en 2011 se expidieron en India alrededor de 460 000 visados Schengen; en 2007, la cifra fue de 340 000. En China, también se observa un aumento significativo: de los 560 000 visados expedidos en 2008 se pasó a 1 026 000 en 2011. En Rusia se expidieron 5 152 000 visados en 2011, frente a los 3 500 000 de 2007. Se trata de una tendencia mundial. En lo que va de año, el número de solicitudes de visado para entrar en EE.UU. por parte de nacionales de China y Brasil ha aumentado casi un 40 % respecto a 2011[5].

Con todo, la sensación es de que se puede hacer más y debería aspirarse a incrementar sustancialmente los flujos de turismo procedentes de los países que cuentan con un elevado potencial de generación de turismo y que muestran un creciente poder adquisitivo por parte de un mayor segmento de sus poblaciones. Sin embargo, los estudios de mercado[6] indican que el 21 % de los posibles turistas procedentes de mercados emergentes abandonan sus planes de viaje a Europa debido a la obligación del visado.

El estudio realizado por Tourism Economics[7] sobre las repercusiones de la facilitación de expedición de visados en la creación de puestos de trabajo en las economías del G-20 (mayo de 2012) revela, mediante datos modelo basados en los beneficios observados en los cambios políticos históricos registrados en varios países[8], que la facilitación de la expedición de visados ha aumentado históricamente la llegada de turistas internacionales de los mercados afectados entre un 5 % y un 25 %, lo cual genera ingresos y tiene un efecto inmediato y directo sobre el empleo.

Según estimaciones de Tourism Economics basadas en diversos supuestos, la zona EU-Schengen[9] tiene potencial para ganar entre 8 y 46 millones de visitantes internacionales adicionales en 2015 si se aprovecha al máximo la flexibilidad en las actuales normas de expedición de visados, lo que podría generar una renta adicional de entre 11 000 y 60 000 millones EUR en los ingresos procedentes del turismo internacional (exportaciones) y crear entre 100 000 y 500 000 puestos de trabajo directos en el sector turístico. Según esas mismas estimaciones de Tourism Economics, el total de puestos de trabajo creados (incluyendo el impacto indirecto y el inducido) podría oscilar entre 200 000 y 1 100 000 en 2015.

El sector de los cruceros también representa un segmento que merece considerarse. Pese a la crisis económica, la contribución total de este sector a la economía europea alcanzó la cifra récord de 36 700 millones EUR en 2011 (desde los 35 200 millones EUR de 2010)[10]. El número de pasajeros que han embarcado en Europa se calcula en 5,6 millones (un incremento del 7,1 % respecto al año anterior). Los cruceros también han traído a los puertos europeos 14,3 millones de tripulantes, de los cuales una cifra estimada en 5,7 millones desembarcó y realizó compras por un total de unos 120 millones EUR. Conviene asegurar que los Estados miembros siguen expidiendo visados de entrada múltiples a los turistas y los tripulantes de cruceros, a fin de que sigan creciendo sus gastos en los puertos europeos y la contribución global del sector a la economía europea.

La Comisión indicó ya en 2010 que examinaría las diferentes posibilidades e instrumentos que ofrece la política de visados y cruce de fronteras exteriores, con objeto de optimizar la utilización de los mismos[11]. Al año siguiente el PE invitó a la Comisión a elaborar un procedimiento de autorización más coordinado y simplificado. El impacto de la política de visados en los flujos turísticos también fue abordado por los Ministros de Turismo de la UE en 2010 en Madrid y en Cracovia en 2011.

Más recientemente, esta cuestión figuró el pasado 16 de mayo en el orden del día de la reunión de Ministros del G20 (el denominado T-20) celebrada en Mérida (México), ocasión en la que se adoptó una declaración sobre «El turismo como medio de creación de empleo». En ella se reconoce que la facilitación de la expedición de visados puede suponer ingresos adicionales por valor de 206 millones USD y la creación de 5,1 millones de nuevos puestos de trabajo en los países del G-20. Así, la declaración del T-20 pide, entre otras cosas, cooperación bilateral, regional e internacional para facilitar la expedición de visados y otros preparativos relativos a los viajes, con objeto de permitir que los visitantes internacionales circulen más libremente y con mayor eficacia. De hecho, se trata de algo a lo que el espacio Schengen ya contribuye y que debería mejorarse aun más para impulsar la actividad económica y la creación de empleo.

La facilitación de la expedición de visados no solo aportará beneficios económicos sino que también facilitará que los ciudadanos de la UE se reúnan con familiares de distinta ciudadanía y viajen dentro de la UE.

Es el momento de estudiar la forma en que la UE puede impulsar medidas concretas a ese respecto.

2.           Mejoras de facilitación de la expedición de visados con arreglo al Código sobre Visados

Si se compara con la situación anterior a su adopción, el Código sobre Visados[12] representa un avance fundamental que mejora considerablemente los procedimientos de expedición de visados.

Las mejoras más importantes incluyen: la fijación de plazos claros para las etapas principales, la armonización de los procedimientos, la regulación de la contratación de proveedores de servicios externos, la posibilidad de establecer centros de solicitud comunes, la determinación de los casos en que deben expedirse visados para múltiples estancias, la motivación de las denegaciones de visado y la posibilidad de recurrir las mismas, la exigencia de suministrar formularios de solicitud en la lengua del país de acogida y la obligación legal de establecer el marco de la cooperación local Schengen.

Si se aplica correctamente, el Código sobre Visados moderniza y armoniza considerablemente los procedimientos de visado, pero aún hay margen de mejora, ya que todavía no se ha logrado la aplicación óptima del Código sobre Visados en toda la línea.

El sector turístico de la UE ha señalado las siguientes medidas, relacionadas con las disposiciones del Código sobre Visados, a fin de facilitar los procedimientos de expedición. La mayoría de estos obstáculos pueden eliminarse si los consulados de los Estados miembros aplican correctamente el Código sobre Visados, aspecto que debe ser objeto de seguimiento por parte de la Comisión:

1) Plazo para la concesión de una cita

→ Hacer cumplir el plazo de 15 días para la concesión de una cita, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Código sobre Visados.

2) Solicitudes a través de intermediarios comerciales

→ Hacer un mejor uso de la posibilidad de presentar solicitudes de visado a través de intermediarios comerciales (por ejemplo, agencias de viajes, si son fiables), sin perjuicio para el Sistema de Información de Visados (VIS)[13], de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Código sobre visados.

3) Plazo de decisión

→ Hacer cumplir el plazo de 15 días para decidir sobre las solicitudes de visado, conforme al artículo 23 del Código sobre Visados, también antes del pico del periodo de vacaciones.

4) Disponibilidad de los formularios requeridos en las lenguas necesarias

→ Garantizar que todos los consulados disponen de formularios de solicitud en la lengua del país de acogida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Código sobre Visados.

5) Documentos justificativos

→ Evaluar la necesidad de una lista común reducida de los documentos justificativos en el marco de la cooperación local Schengen.

6) Validez y visados para entradas múltiples (VEM)

Desde la entrada en vigor del Código para Visados, se ha registrado un importante incremento en el número de VEM expedidos (el 34 % en 2010 y casi el 39 % en 2011). Sin embargo, aún hay margen de mejora en cuanto a la obligación de expedición de VEM con un periodo de validez largo (entre 6 meses y 5 años) en las condiciones definidas en el artículo 24, apartado 2, letras a) y b), del Código sobre Visados, así como de la expedición de visados con un periodo de validez más breve pero con entradas múltiples, de conformidad con el artículo 24, apartado 1.

7) Tratamiento de visitantes

→ Mejorar la accesibilidad de las oficinas para el público, especialmente en cuanto a la mejora de la presencia consular en el territorio del tercer país en cuestión. A este respecto, debe fomentarse el establecimiento de nuevos centros comunes de solicitud de visados.

Algunos Estados miembros y varios terceros países ya han introducido medidas para facilitar la expedición de visados (véase el anexo).

En este contexto, la cooperación local Schengen (CLS) resulta esencial para aplicar de forma armonizada la política común de visados de la UE; del mismo modo, la participación de las delegaciones de la UE es indispensable para garantizar la coherencia y la continuidad en el ámbito de la movilidad, aspecto cada vez mas importante en el conjunto de las relaciones exteriores.

El primer informe sobre la CLS, adoptado por el Colegio de Comisarios simultáneamente al debate de este documento, contiene recomendaciones dirigidas a todos los agentes (las autoridades centrales de los Estados miembros y su personal consular; las delegaciones de la UE y la Comisión) para optimizar dicha CLS.

3.           Posibles modificaciones futuras de las normas sobre visados

El informe de la Comisión sobre la aplicación del Código sobre Visados durante sus tres primeros años, que se publicará en 2013, ofrecerá una nueva oportunidad para explorar la forma de mejorar y simplificar los procedimientos para los viajeros de buena fe al tiempo que se continúa haciendo frente a los riesgos que plantean algunos viajeros desde el punto de vista de la migración irregular y la seguridad:

– Simplificar y reducir los procedimientos (reconsiderar todas las etapas del procedimiento, incluida la presentación de la solicitud de visado por intermediarios/agencias de viajes, así como la consulta previa).

– Clarificar la definición de «consulado competente» para la tramitación de la solicitud de visado.

– Simplificar el impreso de solicitud.

– Simplificar los requisitos de documentos justificativos.

– Clarificar las normas sobre exenciones de las tasas de visado.

– Clarificar las normas sobre expedición de visados para entradas múltiples.

– Para aumentar la cobertura consular, es necesario mejorar la organización y la cooperación consulares, por ejemplo, redefiniendo el marco jurídico de los centros comunes de solicitud y facilitando la creación de dichos centros y su funcionamiento.

– Aumentar la cooperación local Schengen para aumentar su eficiencia.

Al explorar las mejoras, deben tenerse debidamente en cuentan las ventajas tanto para los consulados como para los solicitantes de la aplicación del VIS.

La forma más eficaz de facilitar la expedición de visados es, por supuesto, eximir del requisito de visado a los ciudadanos de un tercer país transfiriendo terceros países de la lista negativa a la lista positiva adjunta al Reglamento (CE) nº 539/2001.

En relación con la revisión de las listas de países del Reglamento 539/2001 a iniciativa suya, la Comisión ha evaluado tradicionalmente caso por caso una serie de criterios relativos, entre otras cosas, a la inmigración irregular, el orden público y la seguridad, así como a las relaciones exteriores de la Unión Europea con terceros países, teniendo también en cuenta las implicaciones en materia de coherencia regional y reciprocidad. Aunque esta lista de criterios no es exhaustiva, el impacto económico de la política de visados no se ha tenido realmente en cuenta en el pasado, tendencia que debe invertirse si la UE quiere beneficiarse del aumento de los flujos turísticos procedentes de las economías emergentes. Por esta razón, la Comisión pondrá a punto un método para que la próxima revisión de las listas de países (prevista para 2013, tenga en cuenta de forma más adecuada las consideraciones económicas. No obstante, a la postre debe encontrarse un equilibrio que también responda a los requisitos de la política común de visados como instrumento que garantice el buen funcionamiento del espacio Schengen sin fronteras interiores.

Para muchos terceros países, la liberalización de visados será el objetivo final, lo que exigirá un elevado nivel de compromiso político y tendrá un impacto político considerable: es el punto final de un largo proceso. En caso de que la exención de visado no resulte realista de inmediato, también conviene señalar los beneficios de los acuerdos de facilitación de expedición de visados, reconociendo la necesidad de revisar su estructura y contenido para adaptarlos a las circunstancias del tercer país en cuestión y aumentar su eficacia para los beneficiarios previstos. Cabe señalar que una propuesta de modificación del Reglamento nº 539/2001, actualmente en fase de estudio por parte de los colegisladores, prevé un nuevo mecanismo de suspensión de visados que permite la suspensión temporal de la exención de visado para terceros países cuyos nacionales estén exentos de la obligación de visado en caso de situación de emergencia, cuando se deba reaccionar con urgencia para resolver las dificultades a que se enfrente uno o más Estados miembros debido al abuso del régimen de desplazamientos sin necesidad de visado.

Además, la política de visados también debe tener en cuenta la evolución tecnológica. Así, por ejemplo, la Organización Mundial del Turismo de la ONU considera que un sistema de visados electrónicos ha demostrado ventajas considerables desde el punto de vista de la seguridad y de la facilitación, cuando se aplica con rigor[14]. El desarrollo de especificaciones técnicas en este ámbito podría suponer un importante potencial, tal como se reconoció en la declaración de la reunión del T20.

ANEXO

Buenas prácticas actuales en la emisión de visados en los Estados miembros y terceros países

El ejemplo italiano

En febrero de 2011, la Agencia Nacional de Turismo de Italia (ENIT) y el ministerio italiano de Asuntos Exteriores firmaron un acuerdo de cooperación para aumentar los flujos turísticos hacia Italia reforzando la capacidad de las representaciones diplomáticas y consulares para responder con rapidez y eficacia a las solicitudes de visado. Entre los lugares prioritarios se incluían Moscú, Pekín y Nueva Delhi, San Petersburgo, Guangzhou, Shangai y Mumbai.

Según un comunicado de prensa de la agencia ANSA de octubre de 2011, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2011, la expedición de visados en China se incrementó un 100 % respecto al mismo periodo del año anterior, a raíz de los esfuerzos realizados por simplificar los procedimientos y reducir el tiempo de espera.

Según el Observatorio Turístico Nacional (a partir de datos del Banco de Italia), esta tendencia positiva se ve confirmada por las siguientes estimaciones provisionales:

# viajeros (en miles):     2010: 149        2011: 225

# pernoctaciones en alojamiento (en miles):       2010: 1 768     2011: 1 971

Gastos (en millones EUR):        2010: 199        2011: 249

Variación (% en 2010/2011)    Viajeros: 51 %

            Pernoctaciones: 11,5 %

            Gastos: 25,1 %

El ejemplo polaco

Un ejemplo de simplificación, que debe analizarse más detenidamente para comprender plenamente las ventajas concretas que ha producido, es el «procedimiento acelerado» establecido por las autoridades polacas para el Campeonato Europeo de Fútbol, que organizaron conjuntamente Polonia y Ucrania en junio-julio de 2012.

Los participantes de Ucrania y Rusia en el campeonato (deportistas, árbitros, médicos, activistas y los miembros de la FIFA, la UEFA y las federaciones nacionales) y las personas acreditadas por la UEFA recibieron un visado válido durante todo el campeonato con derecho de entrada múltiple. Los visados se expidieron según el procedimiento simplificado, sin la obligación de personarse en el consulado y libres de tasas consulares.

Los seguidores de Ucrania y Rusia recibieron visados sobre la base de las entradas originales para los partidos o de un documento que confirmara su derecho a recibir una entrada en las taquillas del estadio. Además, se les ofreció la oportunidad de presentar sus solicitudes de visado por vía electrónica en un sitio web oficial y obtener una cita con mayor rapidez en el consulado. Aquellos que no pudieron obtener una cita en línea, dispusieron de «corredores verdes» prioritarios establecidos para reducir al mínimo el periodo de espera (fuentes: sitio web oficial del Gobierno polaco y el ministerio ruso de Asuntos Exteriores – Oficina rusa).

El sistema «Estatus de Destino Aprobado» de China

El Estatus de Destino Aprobado (EDA) es un acuerdo bilateral en el ámbito turístico entre la Administración Nacional de Turismo de China (ANTC) y un punto de destino en el extranjero. Los ciudadanos chinos que viajan a la UE pueden solicitar un visado colectivo a través de agencias de viajes autorizadas que presentan las solicitudes de visado para un grupo de clientes. El acuerdo entre la ANTC y la CE se firmó en 2004.

Las últimas cifras recogidas por la Delegación de la UE en China muestran que el número de visados EDA expedidos en China por entidades de Schengen aumenta constantemente.

En 2009, se expidieron 96 093 visados EDA y en 2010 pasaron a 209 981. En septiembre de 2011, los Estados miembros habían expedido 170 141 visados EDA, lo que significa que ya se había alcanzado más del 80 % del total del año anterior.

Durante los últimos años, el índice de denegación se ha mantenido bastante bajo (un índice de aproximadamente el 5 % en el conjunto de los Estados miembros).

En 2010, España y Francia organizaron cursos específicos para las agencias de viajes EDA en Pekín con el apoyo de la Delegación de la UE, algo que ha contribuido a la aceleración de los procedimientos.

El ejemplo australiano

Australia ofrece toda una serie de tipos de visado, en función del fin y la duración precisos de la estancia. Para turistas potenciales existen tres tipos de visado electrónico:

(1) La Electronic Travel Authorisation (Autorización Electrónica de Viaje) o ETA

(2) El denominado E-visitor (visitante E)

(3) El E-676.

El tipo 1 cuesta 20 AUD y permite la entrada múltiple por periodos que no superen los tres meses en cada ocasión, con una validez de un año. También las compañías aéreas y agencias de viajes pueden proporcionar a sus clientes este visado electrónico junto con los billetes de avión. A excepción de algunos nuevos Estados miembros, todos los nacionales de la UE pueden solicitarlo.

El tipo 2 es idéntico al tipo 1 con la única diferencia de que todos los ciudadanos de la UE pueden solicitarlo y es gratuito. La razón por la que un nacional de la UE con derecho a solicitar el tipo 2 solicitaría el tipo 1 es que la información disponible en el sitio web está solo en inglés y no todo el mundo puede solicitar o adjuntar documentos escaneados en inglés.

El tipo 3 corresponde a no europeos o europeos que deseen permanecer más de tres meses consecutivos, a europeos de más de 75 años o a personas con antecedentes penales.

Los tres tipos pueden solicitarse y obtenerse a través de internet; el proceso puede llevar entre algunos minutos y 10 días.

El ejemplo estadounidense

El 19 de enero de 2012, el Presidente Obama firmó un decreto por el que se establecía un nuevo grupo de trabajo sobre desplazamientos y competitividad, encargado de elaborar una estrategia nacional para los desplazamientos y el turismo, en la que se describan las acciones que deben realizarse para, entre otras cosas, incrementar la capacidad de tramitación de visados para no inmigrantes en China y Brasil en un 40 % durante el próximo año.

Con esta estrategia, que acaba de lanzarse, los Estados Unidos buscan mejorar los desplazamientos y el turismo al territorio de los Estados Unidos y dentro del mismo, con objeto de convertir a Estados Unidos en el destino turístico preferido por los viajeros de todo el mundo.

La estrategia de turismo indica que en 2011 se tramitaron 1,1 millones de solicitudes de visado más. En el caso de China y Brasil, el aumento fue del 46 % y el 34 %, respectivamente, y en comparación con 2011, en el primer semestre de 2012 se registró un crecimiento del 46 % y el 59 % respectivamente.

La capacidad de expedición de visados se está ampliando mediante el incremento en 2012 del personal con capacidad para expedir visados en un 50 % en China, y más del 100 % en Brasil. También está prevista la apertura de nuevos consulados. Las mejoras ya han conducido a la eliminación de los retrasos acumulados en China y Brasil y el tiempo de espera ha descendido a 10 días y menos en muchos puestos consulares.

El Congreso de los Estados Unidos debate actualmente algunos proyectos de ley destinados a mejorar el proceso de concesión de visados. La Visa Improvements to Stimulate International tourism to the United States of America Act (Ley de mejora de la concesión de visados para estimular el turismo internacional a los Estados Unidos de América) o VISIT USA Act propone las siguientes directrices clave:

(a) Visados de entrada múltiple de cinco años para los nacionales chinos;

(b) El procedimiento de visado premium, por el que se ofrece a los viajeros la opción de pagar una tasa de visado mucho más elevada para lograr una entrevista para la concesión del visado en el plazo de tres días hábiles. Esta posibilidad existe tanto para los visados turísticos como para los viajes de negocios. La tasa de visado del procedimiento premium serviría para costear el personal adicional, pero también puede destinarse a sufragar enfoques innovadores como tecnología para videoconferencias y equipos de entrevistas por teléfono móvil para satisfacer la demanda del mercado en cualquier país.

(c) La ampliación del Programa de exención de visado a otros países (lo que permite viajar a EE.UU. mediante el sistema electrónico de autorización de viaje (Electronic System for Travel Authorization o ESTA), en lugar de recurrir al proceso tradicional de solicitud de visados turísticos de EE.UU.).

(d) Un programa piloto de videoconferencia por el que se autorizan las entrevistas de visado por este medio y que, por tanto, mantiene el requisito de la entrevista de visado, aunque permite un mayor acceso a la entrevista mediante tecnología para videoconferencias.

Otros proyectos de ley son la Welcoming Business Travellers and Tourists to America Act of 2011 y la International Tourism Facilitation Act. El primero tiene por objeto reducir las barreras del sistema de visados de EE.UU. estableciendo una norma que obliga al Departamento de Estado a tramitar solicitudes de visado en el plazo de 12 días, y aplicando un programa que utiliza tecnología para videoconferencias para realizar las entrevistas de visado. El segundo urge al Departamento de Estado a que utilice los recursos de sus consulados de forma más eficaz para responder mejor al aumento de la demanda de viajes internacionales.

EE.UU. desea acelerar los procedimientos de revisión en curso y continúa «… innovando y mejorando los procesos, las tecnologías, la dotación de personal y la infraestructura para racionalizar el proceso de solicitud de visado y la entrada en el país a través de los pasos fronterizos y los puertos de entrada de los viajeros legítimos.».

[1]               Decreto del Presidente Obama de 19 de enero de 2012. La Visa Improvements to Stimulate International tourism to the United States of America Act (Ley de mejora de la concesión de visados para estimular el turismo internacional a los Estados Unidos de América) está debatiéndose actualmente en el Congreso de Estados Unidos.

[2]               Irlanda, sin embargo, no participa en la política común de visados de la UE.

[3]               World Travel & Tourism Council, Travel & Tourism Economic Impact 2012, Unión Europea.

[4]               De estos cuatro países emergentes, Brasil es el único cuyos ciudadanos no necesitan visado para entrar en el espacio Schengen actualmente. No obstante, ya se aplican formas de simplificación de la expedición de visados para los viajeros rusos, formalizadas en un acuerdo de facilitación de visados que se está mejorando actualmente.

[5]               Comunicado de prensa de la Casa Blanca de 19 de enero de 2012.

[6]               Estudio de mercado de la ETOA de 2010 Europe: Open for Business?

[7]               Tourism Economics, informe The Impact of Visa Facilitation on Job Creation in the G20 Economies («Impacto de la facilitación de la expedición de visados en la creación de puestos de trabajo en las economías del G-20»), de mayo de 2012 (elaborado para la 4ª reunión de los Ministros de Turismo del T20, México, 15-16 de mayo de 2001).

[8]               Programas USA Visa Waiver Programme Expansion, Australia ETA Program, UK visa policy for Taiwan and South Africa, India visa on arrival program, Canada visa policy for Mexico y Republic of Korea's visa policy for China.

[9]               EU-Schengen = AT, BE, CZ, DE, DK, EE, EL (GR), ES, FI, FR, HU, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, SE, SI y SK, y cuatro países asociados no miembros de la UE: CH, NO, IS y LI.

[10]             The Cruise Industry, Contribution of Cruise Tourism to the Economics of Europe (El sector de los cruceros, contribución del turismo de cruceros a la economía de Europa), informe del Consejo Europeo de Cruceros, 2012.

[11]             COM (2010) 352 final «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo», apartado 5.4.

[12]             Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados). Entró en vigor el 5 de abril de 2010.

[13]             Estos intermediarios no pueden recoger identificadores biométricos, por lo cual la primera solicitud con arreglo al VIS debería hacerse personalmente en el consulado o en un proveedor de servicios externo autorizado para recoger los identificadores biométricos de los solicitantes en nombre de los consulados de los Estados miembros.

[14]             Organización Mundial del Turismo, eVisas: A pressing need for global standards, specifications and interoperability, Documento de trabajo presentado en la trigesimoséptima asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (2010).

Top