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Document 52012AP0105

    Control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso ***II Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2012 , respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (18144/1/2011 – C7-0070/2012 – 2010/0262(COD))

    DO C 257E de 6.9.2013, p. 95–96 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.9.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 257/95


    Jueves 29 de marzo de 2012
    Control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso ***II

    P7_TA(2012)0105

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2012, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (18144/1/2011 – C7-0070/2012 – 2010/0262(COD))

    2013/C 257 E/18

    (Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Posición del Consejo en primera lectura (18144/1/2011 – C7-0070/2012),

    Vista la contribución presentada por el Parlamento portugués sobre el proyecto de acto legislativo,

    Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0509),

    Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 72 de su Reglamento,

    Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0078/2012),

    1.

    Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

    2.

    Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

    3.

    Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    4.

    Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


    (1)  Textos Aprobados de 13.9.2011, P7_TA(2011)0345.


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