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Document 52011PC0934
Proposal for a DECISION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on a Union Civil Protection Mechanism
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión
/* COM/2011/0934 final - 2011/0461 (COD) */
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión /* COM/2011/0934 final - 2011/0461 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
Contexto de la propuesta
Motivación y objetivos de la propuesta La presente propuesta sustituye a las Decisiones
del Consejo sobre el Mecanismo de Protección Civil[1],
que facilita la cooperación reforzada entre los Estados miembros y la Unión en
el ámbito de la protección civil, y sobre el Instrumento de Financiación de la
Protección Civil[2], que ofrece financiación
para las acciones en virtud del Mecanismo con objeto de garantizar la
protección contra catástrofes naturales y de origen humano. Tras una evaluación completa de la
legislación en el ámbito de la Protección Civil durante el período 2007-2009[3]
y habida cuenta de la experiencia adquirida en anteriores emergencias, la
presente propuesta fusiona las dos Decisiones del Consejo en un único acto
jurídico. Las disposiciones financieras deben considerarse en el contexto de
las propuestas de Perspectivas Financieras 2014-2020, tal como se indica en la
Comunicación de la Comisión de 29 de junio de 2011 sobre «Un presupuesto para
Europa 2020»[4]. Basado en el artículo 196 del nuevo
Tratado, referente a la política de protección civil, el objetivo de este
Mecanismo es apoyar, coordinar y complementar la acción de los Estados miembros
en el ámbito de la protección civil para mejorar la eficacia de los sistemas de
prevención, preparación y respuesta frente a las catástrofes naturales o de
origen humano de todo tipo, dentro y fuera de la Unión. Sus objetivos
específicos incluyen: a) alcanzar un elevado nivel de protección contra las
catástrofes mediante la prevención o la reducción de sus efectos y el fomento
de una cultura de prevención; b) mejorar el estado de preparación de la Unión
para responder a catástrofes; y c) facilitar las intervenciones de respuesta de
emergencia de forma rápida y eficaz en caso de catástrofe grave. La propuesta se basa en la Comunicación
de la Comisión de 2010 «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el
papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria»[5]
y en la Comunicación de 2009 «Un enfoque comunitario para la prevención de
catástrofes naturales y de origen humano»[6]. La propuesta contribuye a conseguir los
objetivos de Europa 2020 y aumentar la seguridad de los ciudadanos de la UE y
reforzar la resistencia frente a las catástrofes naturales y de origen humano
como parte importante del Programa de Estocolmo[7] y de la
Estrategia de Seguridad Interior de la UE[8]. Además, al
apoyar y fomentar medidas para prevenir las catástrofes, la política de
protección civil de la UE reducirá los costes para la economía de la UE
derivados de las catástrofes y por lo tanto los obstáculos al crecimiento. El
mayor nivel de protección de los ciudadanos, los bienes materiales y el medio
ambiente reducirá al mínimo las repercusiones sociales, económicas y
ambientales negativas de las catástrofes que es probable que afecten a las
regiones y personas más vulnerables, y de este modo contribuirá a un
crecimiento más sostenible e integrador. La propuesta también contribuye de forma
significativa a la simplificación. La nueva Decisión fusiona en un único texto
las disposiciones sobre el funcionamiento del Mecanismo y las relativas a la
financiación de sus actividades, que anteriormente se recogían en decisiones
separadas. Asimismo, se simplifican los procedimientos existentes para la
puesta en común y la cofinanciación del transporte de la ayuda (por ejemplo,
evitando un reembolso sistemático del 50 %, como ocurre con arreglo a las
normas vigentes, y nombrando un Estado de referencia en las operaciones de
transporte en las que intervengan varios Estados miembros), lo que reducirá
considerablemente la carga administrativa que pesa sobre la Comisión y los
Estados miembros. Asimismo, establece normas simplificadas para la activación
del Mecanismo en caso de emergencia en terceros países. El Mecanismo reforzado contribuirá a la
aplicación de la cláusula de solidaridad, respecto de la cual la Comisión
Europea y la Alta Representante presentarán una propuesta en 2012. Disposiciones vigentes en el ámbito de
la propuesta Dos son los instrumentos jurídicos que
regulan la cooperación en materia de protección civil a escala de la UE: 1) la
Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la
que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (refundición)[9],
y 2) la Decisión 2007/162/CE, Euratom del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por
la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil[10],
ambas derogadas por la presente Decisión. Coherencia con otras políticas y
objetivos de la Unión Se ha velado especialmente por garantizar
una estrecha coordinación entre la protección civil y la ayuda humanitaria, así
como la coherencia con las acciones realizadas con arreglo a otros instrumentos
y políticas de la UE, en particular en los ámbitos de la política de justicia, libertad
y seguridad, incluido el apoyo consular y la protección de las infraestructuras
críticas, el medio ambiente, en particular, la gestión de las inundaciones y el
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves; la adaptación al
cambio climático, la salud, la contaminación marina, las relaciones exteriores
y el desarrollo. La coherencia con otros instrumentos
financieros de la UE se garantiza mediante una serie de disposiciones que
determinan claramente el ámbito de aplicación del instrumento y excluyen la
doble financiación.
2.
CONSULTA CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE
IMPACTO
Se elaboró un informe de evaluación de
impacto para examinar las opciones políticas y sus impactos, incluidos todos
los aspectos pertinentes de una evaluación ex-ante[11].
El proceso de evaluación de impacto contó con la participación de un grupo
director de la evaluación de impacto, en el que intervinieron 21 servicios de
la Comisión, y con la contribución de un estudio externo. Consulta con las partes interesadas Se realizaron tres consultas específicas
con los interesados[12] además de una serie de
actos con participación de aquellos, anteriores a la Comunicación de la
Comisión de 2010 sobre la reacción en caso de catástrofe[13].
Otros interesados son partes activas en los
ámbitos de la gestión de emergencias, la comunidad humanitaria, los organismos
de las Naciones Unidas, la investigación, la seguridad interior, el medio
ambiente, la política exterior y otros campos políticos afines. Todas las observaciones de las partes
interesadas se tuvieron plenamente en cuenta y se reflejan en el informe de
evaluación de impacto. Evaluación de impacto Los principales problemas detectados son:
1) la mecánica de respuesta específica de la cooperación en materia de
protección civil de la UE limita la eficacia, eficiencia y coherencia de la respuesta
europea en caso de catástrofe; 2) la indisponibilidad de capacidades de
respuesta críticas (carencias de capacidad); 3) las soluciones de transporte limitadas
y los procedimientos burocráticos impiden una respuesta óptima; 4) la limitación
de la preparación en formación y entrenamientos; y 5) la falta de integración
de las políticas de prevención. La evaluación de impacto valoró una serie
de opciones políticas: Disponibilidad de la asistencia: 1) fondo común voluntario sin financiación de la UE; 2) fondo
común voluntario con una cofinanciación limitada de la UE; y 3) fondo
común voluntario con un mayor grado de cofinanciación de la UE; así como una
gama más amplia de opciones (que iban desde la supresión a la Fuerza de
protección civil de la UE). Solucionar las carencias de capacidad: 1) no intervención de la UE; 2) apoyar a los Estados miembros a
subsanar las carencias de capacidad; 3) solucionar las carencias mediante las
capacidades disponibles al nivel de la UE. Resolver la limitación de los recursos
logísticos y financieros en materia de transporte: 1) abandonar el sistema; 2) no modificar la línea política; 3)
aumentar la cofinanciación máxima para las necesidades prioritarias más urgentes;
y 4) aumentar la cofinanciación máxima en todas las líneas. Simplificación de las disposiciones en
materia de transporte: 1) no modificar la línea
política; 2) simplificar las actuales disposiciones relativas al transporte. Preparación: 1) no introducir nueva legislación de la UE y no incrementar la
financiación de la UE; 2) marco político general de la UE en materia de
preparación sin disposiciones vinculantes y financiación complementaria de la
UE; 3) financiación de la UE para formación nacional supeditada a que los
centros de formación nacionales cumplan determinados requisitos mínimos. Prevención: 1) no introducir nueva legislación de la UE y no incrementar la
financiación de la UE; 2) marco político general de la UE en materia de
prevención sin disposiciones vinculantes y financiación complementaria de la
UE; 3) finalización de los planes nacionales de gestión del riesgo de catástrofes
en una fecha determinada. La evaluación de impacto se presenta
junto con la presente propuesta.
3.
ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
Resumen de la medida propuesta El texto sigue una estructura basada en
los cuatro bloques principales de la política de protección civil: prevención,
preparación, respuesta y dimensión exterior, más un capítulo sobre las
disposiciones financieras. (a)
Objetivos, objeto y ámbito de aplicación Uno de los cambios consiste en alinear el
objeto del Mecanismo con el artículo 196 del nuevo Tratado que aboga por un
enfoque integrado para la gestión de las catástrofes. El objetivo general se
aborda en el artículo 1 y se pormenoriza en objetivos específicos con el apoyo
de indicadores para medir los progresos (artículo 3). El ámbito de aplicación (artículo 2) de
las acciones destinadas a hacer frente a las catástrofes se extiende dentro y
fuera de la Unión. Las medidas de prevención y preparación abarcan el
territorio de la Unión y determinados terceros países mencionados en el
artículo 28. (b)
Prevención La propuesta introduce un nuevo capítulo sobre
prevención con vistas a aumentar la importancia del marco de la política de la
UE en materia de prevención y vincularlo eficazmente con las acciones de preparación
y respuesta. El artículo 5 establece las tareas de la
Comisión, que se basan en la Comunicación de 2009 sobre prevención y en las conclusiones
del Consejo. Partiendo del trabajo en curso sobre las
evaluaciones de riesgos y con objeto de garantizar una cooperación eficaz
dentro del Mecanismo, los Estados miembros están obligados a comunicar sus
planes de gestión del riesgo antes de que concluya 2016 (artículo 6). Son un
importante instrumento de planificación y contribuyen a una política coherente
de gestión de riesgos, tal como se señala en la Estrategia de Seguridad Interior
de la UE[14]. (c)
Preparación Se presta especial atención a las medidas
de preparación para mejorar la planificación de la respuesta, incrementar la
capacidad de respuesta de la UE y el nivel general de preparación ante
catástrofes a gran escala. Las disposiciones se basan en las propuestas de la
Comunicación de 2010 sobre la reacción en caso de catástrofe y en las
conclusiones del Consejo sobre formación europea en gestión de catástrofes[15].
Los principales cambios son: ·
Creación y gestión de un Centro de Reacción
Urgente (CRU). El CRU se basará en el actual Centro de Control e Información (CCI),
que hay que reforzar para garantizar su capacidad operativa 24 horas al día y 7
días a la semana [artículo 7, letra a)]. ·
Desarrollo de un marco coherente para la
planificación de las operaciones de respuesta mediante la elaboración de situaciones
hipotéticas de referencia, cartografiando las capacidades existentes y
desarrollando planes de emergencia para su despliegue. Asimismo, búsqueda de sinergias
entre la ayuda en especie y la ayuda humanitaria (artículo 10). ·
Creación de una Capacidad Europea de Reacción
Urgente en forma de fondo común voluntario de capacidades predeterminadas, que
los Estados miembros ponen a disposición para las operaciones realizadas con
arreglo al Mecanismo. También se destaca la necesidad de incrementar la proyección
pública de las capacidades (artículo 11). ·
Identificación y subsanación de las carencias
existentes en la capacidad de respuesta apoyando el desarrollo de capacidades
complementarias financiadas por la UE, cuando esto se considere más rentable
que las inversiones individuales de los Estados miembros. Se prevé un
procedimiento especial de control y la Comisión está obligada a informar cada
dos años al Consejo y al Parlamento sobre los progresos (artículo 12). ·
Ampliación del ámbito de aplicación de las
actuales acciones de preparación de la UE en el campo de la formación, mediante
el establecimiento de una red de formación y la diversificación del programa de
formación. La Comisión también puede facilitar orientación relativa a la
formación sobre protección civil de la UE e internacional (artículo 13). ·
Envío de equipos de expertos para asesorar
sobre medidas de prevención y preparación a petición de un Estado afectado o de
las Naciones Unidas y sus agencias (artículo 13, apartado 2). ·
Ofrecer la posibilidad de ayudar a los Estados
miembros en el posicionamiento previo de las capacidades de respuesta de
emergencia en centros logísticos de la UE [artículo 7, letra f)]. (d)
Respuesta Los cambios propuestos tienen por objeto garantizar
una respuesta más eficaz y rápida mediante: ·
Posicionamiento previo temporal de las
capacidades en situaciones de mayor riesgo (artículo 15, apartado 2). ·
Propuesta de un plan para casos de emergencia y
solicitud de despliegue de las capacidades [artículo 15, apartado 3, letra c)]. ·
Exigir que los Estados miembros garanticen el
apoyo del país anfitrión a la asistencia recibida, tal como se solicitó en las
conclusiones del Consejo a este respecto (artículo 15, apartado 6)[16]. (e)
Dimensión exterior de las operaciones de
protección civil: En las operaciones realizadas fuera de la
Unión, la propuesta promueve la coherencia de las actividades de protección
civil internacional mediante la: ·
Prestación de asistencia a través del Mecanismo,
a petición de las Naciones Unidas o sus agencias o de una organización
internacional pertinente (artículo 16, apartado 1). ·
Información de la Comisión al Servicio Europeo
de Acción Exterior que facilite la coherencia entre el funcionamiento de la protección
civil y el conjunto de las relaciones de la UE con el país afectado (artículo
16, apartado 3). ·
Aclaración de las situaciones en que se puede
facilitar ayuda consular, teniendo en cuenta una próxima propuesta de Directiva
del Consejo relativa a las medidas de coordinación y cooperación en materia de
protección consular de los ciudadanos de la UE no representados (artículo 16,
apartado 7). (f)
Disposiciones sobre apoyo financiero Las disposiciones financieras se incluyen
en un nuevo capítulo. Las acciones con derecho a financiación (artículos 20 a
23) se agrupan según sean generales, de prevención y preparación, y de respuesta
y transporte, e incluyen el apoyo para las nuevas acciones propuestas
anteriormente. Las disposiciones relativas a la ayuda para el transporte al
amparo del actual Instrumento se modifican y simplifican, y se introducen
condiciones revisadas de financiación que incrementan los porcentajes de
cofinanciación hasta el 85 % del coste total con derecho a financiación y
hasta el 100 % en unos pocos casos cuando se cumplan determinados
criterios. Las nuevas disposiciones permiten que un
Estado miembro tome la iniciativa de solicitar el apoyo financiero de la UE
para las operaciones en las que intervengan varios Estados miembros, y que un
Estado miembro que solicite ayuda, solicite también cofinanciación para los
costes de transporte. También se introducen cambios en los tipos de intervención
financiera para posibilitar el reembolso de los gastos y el establecimiento de
fondos fiduciarios. En el caso de las subvenciones y los contratos públicos, no
será necesario incluir en el programa de trabajo anual de la Comisión las
operaciones relacionadas con respuestas de emergencia (artículo 25). Las
disposiciones financieras de la presente Decisión deben aplicarse a partir del
1 de enero de 2014 ya que están relacionadas con el Marco Financiero Plurianual
2014-2020. (g)
Base jurídica La base jurídica de la presente propuesta
es el artículo 196 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (h)
Principio de subsidiariedad Los objetivos de la propuesta no pueden
ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando individualmente.
El Mecanismo fue establecido porque las
catástrofes graves pueden desbordar la capacidad de respuesta de cualquier
Estado miembro, que no puede hacerles frente por sí solo. La acción de la UE en
este ámbito implica claramente la gestión de situaciones con un fuerte
componente transnacional y multinacional, que requieren necesariamente una
coordinación general y una acción concertada supranacional. El trabajo conjunto
de prevención y gestión de riesgos puede avanzar más deprisa gracias al
intercambio de experiencias y a la mayor coherencia al nivel de la UE. Teniendo en cuenta los beneficios en
términos de reducción de las pérdidas de vidas humanas y de los daños ecológicos,
económicos y materiales, la propuesta aporta un claro valor añadido europeo. Permite
a los Estados miembros contribuir de manera más eficaz a la ayuda de la UE con
arreglo al Mecanismo y beneficiarse de una mejor coordinación y cooperación. La
propuesta aumentará el nivel de preparación frente a las catástrofes a gran
escala y creará una política más coherente de la gestión del riesgo de catástrofes.
Se garantiza una respuesta coherente y eficaz mediante la capacidad de
respuesta rápida preparada para ayudar en cualquier lugar cuando sea necesario.
La propuesta persigue además economías de
escala, tales como una logística y transporte rentables, una respuesta
coherente y eficaz gracias al fondo común voluntario de capacidades y un mejor
uso de recursos escasos mediante el uso compartido de las capacidades
financiadas por la UE. (i)
Principio de proporcionalidad La propuesta no va más allá de lo
necesario para alcanzar los objetivos. Aborda las deficiencias que se han
detectado en intervenciones anteriores y se basa en los mandatos otorgados por
el Consejo y el Parlamento Europeo. La carga administrativa que recae sobre
la Unión y los Estados miembros es limitada y no va más allá de lo que es
necesario para lograr los objetivos de la revisión. El procedimiento de
certificación y registro de las capacidades es sencillo y se ejecutará a través
del Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (SCCIE)[17].
Los Estados miembros solo están obligados a informar a la Comisión de la
realización de los planes de gestión del riesgo, a fin de garantizar la
coherencia con los trabajos de planificación previa y de elaboración de
situaciones hipotéticas. Para presentar las solicitudes de
financiación no se necesita ningún formato específico más allá de lo establecido
en el Reglamento Financiero. Asimismo, se ha prestado particular atención a
velar por que los procedimientos que deben seguirse en caso de catástrofe grave
proporcionen la flexibilidad necesaria y permitan la adopción de medidas
urgentes. (j)
Elección del instrumento Propuesta de Decisión del Parlamento
Europeo y del Consejo.
4.
INCIDENCIA PRESUPUESTARIA
La Comunicación de la Comisión «Un
presupuesto para Europa 2020»[18] prevé compromisos
presupuestarios para la política de protección civil de la UE por un importe de
513 millones EUR a precios corrientes, desglosados como sigue: 276 millones EUR
dentro de la Unión y 237 millones EUR para operaciones fuera de la Unión.
2011/0461 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a un Mecanismo de Protección
Civil de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) El
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 196, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los Parlamentos nacionales, Actuando de conformidad con el
procedimiento legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
Teniendo en cuenta el importante aumento del
número y la gravedad de las catástrofes naturales y de origen humano en los
últimos años y en una situación en que las futuras catástrofes probablemente serán
más extremas y complejas con consecuencias de gran alcance a largo plazo, resultantes,
en particular, del cambio climático y de la posible interacción entre diferentes
riesgos naturales y tecnológicos, es cada vez más importante adoptar un enfoque
integrado para la gestión de las catástrofes. La Unión debe apoyar, coordinar y
complementar las acciones de los Estados miembros en el ámbito de la protección
civil, con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención,
preparación y respuesta ante catástrofes de origen natural o humano. (2)
La Decisión 2001/792/CEE, Euratom del Consejo
por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación
reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil[19],
refundida mediante la Decisión del Consejo 2007/779/CE, Euratom por la que se
establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil[20],
estableció un Mecanismo de Protección Civil. La financiación de este Mecanismo se
garantizaba mediante la Decisión del Consejo 2007/162/CE, Euratom, de 5 de
marzo de 2007 por la que se establece un Instrumento de Financiación de la
Protección Civil[21], que dispone que se
concederá asistencia financiera para contribuir a aumentar la eficacia de la
respuesta a emergencias graves y a mejorar las medidas de prevención y
preparación ante todo tipo de emergencias, incluida la prolongación de las
medidas anteriormente adoptadas en virtud de la Decisión 1999/847/CE, de 9 de
diciembre de 1999, por la que se crea un programa de acción comunitaria en
favor de la protección civil[22]. El Instrumento de
Financiación expira el 31 de diciembre de 2013. (3)
La protección que se ha de garantizar al
amparo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión debe abarcar
fundamentalmente las personas, pero también el medio ambiente y los bienes,
incluido el patrimonio cultural, contra todas las catástrofes naturales y de
origen humano, incluidos los actos de terrorismo y los accidentes tecnológicos,
radiológicos y medioambientales, la contaminación marina y las emergencias sanitarias
graves que se produzcan dentro o fuera de la Unión. En todas estas catástrofes
podrán ser necesarias la protección civil y la ayuda de emergencia de otro tipo
para complementar la capacidad de respuesta del país afectado. (4)
El Mecanismo de Protección Civil constituye
una clara expresión de la solidaridad europea, al garantizar la contribución
práctica y oportuna a la prevención y preparación ante las catástrofes y la
respuesta a las catástrofes graves y a su inminencia. Por consiguiente, la
presente Decisión no debe afectar a los derechos y obligaciones recíprocos de
los Estados miembros en virtud de tratados bilaterales o multilaterales
relacionados con los asuntos cubiertos por la presente Decisión, ni a la
responsabilidad de los Estados miembros de proteger a las personas, los bienes
y el medio ambiente en su territorio. (5)
El Mecanismo debe tener debidamente en cuenta
la normativa pertinente de la Unión y los compromisos internacionales y
explotar las sinergias con las iniciativas pertinentes de la Unión, tales como
el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES), el Programa Europeo de
Protección de Infraestructuras Vitales (PEPIC) y el Entorno común de
intercambio de información (ECII). (6)
El Mecanismo debe incluir un marco político general
aplicable a las acciones de la Unión para la prevención de los riesgos de
catástrofe destinadas a lograr un alto nivel de protección y resiliencia frente
a las catástrofes previniendo o reduciendo sus efectos y fomentando una cultura
de prevención. Los planes de gestión del riesgo son esenciales para garantizar
un planteamiento integrado de la gestión de las catástrofes, que establezca un
vínculo entre la prevención de riesgos, la preparación y las acciones de
respuesta. Por lo tanto, el Mecanismo debe incluir un marco general para su
comunicación y aplicación. (7)
La prevención tiene una importancia clave para
la protección frente a las catástrofes y requiere una acción tal como se pide
en las conclusiones del Consejo de 30 de noviembre de 2009 y en la Resolución
del Parlamento Europeo, de 21 de septiembre de 2010, sobre la Comunicación de
la Comisión «Un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales
y de origen humano»[23]. (8)
Una visión general de los riesgos a nivel de
la UE, partiendo de los trabajos nacionales de evaluación del riesgo, aportará
un valor añadido en forma de planificación previa de situaciones hipotéticas y
medidas de emergencia con vistas a una coordinación óptima de las acciones europeas
de respuesta, preparación y prevención. (9)
Gracias a su contribución al desarrollo de
sistemas de detección y alerta rápida, la Comunidad debe ayudar a los Estados
miembros a reducir al mínimo los plazos de respuesta a las catástrofes y de alerta
a los ciudadanos de la Unión. Estos sistemas deben tener en cuenta las fuentes
y sistemas de información presentes y futuros y basarse en ellos. (10)
El Mecanismo debe incluir un marco político
general destinado a mejorar continuamente el nivel de preparación de los sistemas
y el personal de protección civil y de los ciudadanos de la Unión. Esto incluye
programas de formación y una red de formación a escala de la Unión y de los
Estados miembros en materia de prevención, preparación y respuesta tal como se
solicitaba en las conclusiones del Consejo Europeo de 14 de noviembre de 2008,
relativas a las medidas de formación en gestión de catástrofes. (11)
Entre otras medidas de preparación figuran la
centralización de información relativa a los recursos sanitarios necesarios y
el fomento del uso de nuevas tecnologías. De conformidad con el artículo 346
del Tratado, ningún Estado miembro debe estar obligado a facilitar información
cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad. (12)
La Unión debe desarrollar módulos de
intervención de protección civil consistentes en recursos de uno o más Estados
miembros que pretendan ser totalmente interoperables, con el fin de contribuir
al desarrollo de una capacidad de respuesta rápida en el campo de la protección
civil. Los módulos se organizarán al nivel de los Estados miembros, a cuya
dirección y mando estarán sometidos. (13)
El Mecanismo debe permitir movilizar y propiciar
la coordinación de las intervenciones de ayuda. La cooperación reforzada debe
basarse en una estructura de la Unión consistente en un centro de reacción
urgente, una capacidad europea de reacción urgente en forma de un fondo común voluntario
de capacidades preasignadas por los Estados miembros, unos expertos formados,
un sistema común de comunicación e información de emergencia gestionado por la
Comisión y unos puntos de contacto en los Estados miembros. También debe ofrecer
un marco que recopile información validada sobre situaciones de emergencia,
difunda dicha información a los Estados miembros y comparta la experiencia
adquirida en las intervenciones. (14)
Con el fin de mejorar la planificación de las
operaciones de respuesta en caso de catástrofe y de garantizar la disponibilidad
de capacidades fundamentales, es necesario desarrollar situaciones hipotéticas
de referencia para los principales tipos de catástrofes, cartografiar las
capacidades fundamentales existentes en los Estados miembros, elaborar planes
de emergencia para el despliegue de capacidades y desarrollar una Capacidad
Europea de Reacción Urgente consistente en un fondo común voluntario de
capacidades preasignadas por los Estados miembros. El ejercicio de planificación
de emergencias también se puede utilizar para determinar si existen carencias
en las capacidades de respuesta de emergencia disponibles en los Estados
miembros que puedan cubrirse con capacidades desarrolladas con el apoyo de la
Unión, que se compartirían en toda ella. (15)
Por lo que respecta a las intervenciones de
asistencia en materia de reacción ante catástrofes fuera de la Unión, el Mecanismo
debe facilitar y apoyar las acciones emprendidas por los Estados miembros y la
Unión en su conjunto para fomentar la coherencia de las actividades internacionales
de protección civil. Las Naciones Unidas, cuando están presentes, desempeñan un
papel de coordinación general de las operaciones de socorro en terceros países.
La ayuda proporcionada al amparo de este Mecanismo debe coordinarse con las
Naciones Unidas y otros agentes internacionales pertinentes para aprovechar al
máximo los recursos y evitar duplicaciones innecesarias de los esfuerzos. La
mejora de la coordinación de la ayuda en materia de protección civil mediante
el Mecanismo es una condición previa para apoyar el trabajo de coordinación
global y aportar una amplia contribución de la Unión al socorro mundial. En
catástrofes graves, cuando se preste asistencia tanto en virtud del Mecanismo
como del Reglamento (CE) nº 1257/96 del Consejo de 20 de junio de 1996
sobre la ayuda humanitaria[24], la Comisión velará por
la efectividad, la coherencia y la complementariedad de la respuesta general de
la Unión, respetando el consenso europeo sobre la ayuda humanitaria[25]. (16)
Es necesario mejorar la disponibilidad de medios
de transporte adecuados para apoyar el desarrollo de una capacidad de respuesta
rápida a nivel de la Unión. Esta debe apoyar y complementar la labor de los
Estados miembros, facilitando la puesta en común de recursos de transporte de
los Estados miembros y contribuyendo, en caso necesario, a la financiación de
nuevos medios de transporte, supeditada a ciertos criterios. (17)
Las intervenciones de asistencia deben ser
objeto de una coordinación total in situ con el fin de maximizar su
eficacia y garantizar el acceso a las poblaciones que sufren. La Comisión debe
proporcionar el apoyo logístico adecuado para el envío de equipos de expertos. (18)
El Mecanismo también debe utilizarse para apoyar
la asistencia consular a los ciudadanos de la UE en emergencias importantes en
terceros países, a petición de las autoridades consulares de un Estado miembro
para sus propios ciudadanos o del Estado de referencia o del Estado miembro que
coordina la asistencia a todos los ciudadanos de la Unión. El concepto de
Estado de referencia debe entenderse de conformidad con las Directrices de la
Unión Europea para la aplicación del concepto de Estado de referencia en
materia consular[26]. (19)
Cuando se considere apropiado el uso de
capacidades militares en apoyo de las operaciones de protección civil, la
cooperación con el Ejército debe seguir las modalidades, procedimientos y
criterios establecidos por el Consejo o sus órganos competentes para poner a
disposición del Mecanismo las capacidades militares pertinentes para la
protección de las poblaciones civiles. (20)
Los países de la Asociación Europea de Libre
Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), los
países adherentes, los países candidatos y candidatos potenciales deben poder
participar. (21)
Con el fin de garantizar unas condiciones
uniformes de aplicación de la presente Decisión, se conferirán competencias de ejecución
a la Comisión. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento
(UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de
2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos
a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de
las competencias de ejecución por la Comisión, en particular, de conformidad
con el procedimiento de examen[27]. (22)
El objetivo de la presente Decisión no puede
ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por tanto, en
razón de la escala y efectos de la acción propuesta y habida cuenta de los
beneficios resultantes del funcionamiento del Mecanismo en lo que se refiere a
la reducción de pérdidas de vidas humanas y de daños materiales, puede lograrse
mejor a nivel de la Unión. En caso de que una emergencia importante desbordase
la capacidad de respuesta de un Estado miembro, este debe poder recurrir al
Mecanismo para complementar sus propios recursos de protección civil y otros
recursos de reacción urgente. La Unión puede, por lo tanto, adoptar medidas, de
conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado
de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad
enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario
para alcanzar dicho objetivo. (23)
La presente Decisión no afectará a las
acciones cubiertas por el Reglamento (CE) n° 1717/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un
Instrumento de Estabilidad[28] [se actualizará para el
periodo 2014-2020, tras su adopción], a las medidas de salud pública adoptadas
en virtud de la legislación de la Unión en materia de programas de acción de la
Unión en el ámbito de la salud, ni a las medidas relativas a la seguridad de
los consumidores adoptadas en virtud de la Decisión nº 1926/2006/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se
establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los
consumidores (2007-2013) [se actualizará para el periodo 2014-2020, tras su
adopción][29]. (24)
Por razones de coherencia, las acciones contempladas
en la Decisión 2007/124/CE, Euratom, de 12 de febrero de 2007 por la que se
establece para el período 2007-2013 [se actualizará para el periodo 2014-2020,
tras su adopción] el programa específico «Prevención, preparación y gestión de
las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad»[30],
integrado en el programa general Seguridad y defensa de las libertades, o las relativas
al mantenimiento de la ley y el orden y la salvaguardia de la seguridad
interior no deben estar cubiertas por la presente Decisión. La presente
Decisión no se aplica a las actividades contempladas en el Reglamento del
Consejo (CE) nº 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la
ayuda humanitaria[31]. (25)
Las disposiciones de la presente Decisión
deben entenderse sin perjuicio de la adopción de actos jurídicamente
vinculantes en el marco del Tratado Euratom, por los que se establezcan medidas
específicas de emergencia en caso de accidente nuclear o emergencia
radiológica. (26)
Por lo que se refiere a las catástrofes
causadas por acciones terroristas o por accidentes nucleares o radiológicos, el
Mecanismo solo debe cubrir las acciones de preparación y respuesta que sean
competencia de la protección civil. (27)
La presente Decisión abarca acciones en el
ámbito de la prevención, preparación y respuesta frente a la contaminación
marina, con excepción de las acciones cubiertas por el Reglamento (CE) nº
1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el
que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima [se actualizará para el
periodo 2014-2020, tras su adopción]. (28)
Con objeto de que la Comisión vele por la
aplicación de la presente Decisión, la Comisión podrá financiar las actividades
relacionadas con la preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación
que sean necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus
objetivos. (29)
El reembolso de gastos, la adjudicación de contratos
públicos y la concesión de subvenciones con arreglo al Instrumento de
Financiación de la protección civil deben realizarse de conformidad con el
Reglamento del Consejo (CE, Euratom) nº 1605/2002, de 25 de junio de 2002,
por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general
de las Comunidades Europeas[32] (Reglamento Financiero).
Debido al carácter específico de la acción en el ámbito de la protección civil,
conviene prever la posibilidad de conceder también subvenciones a personas de
Derecho privado. También es importante que se cumpla lo dispuesto en dicho
Reglamento, en particular por lo que respecta a los principios de economía,
eficiencia y eficacia previstos en él. (30)
Los intereses financieros de la Unión deben
protegerse mediante medidas proporcionales a lo largo de todo el ciclo del
gasto, incluida la prevención, la detección y la investigación de
irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados
o mal utilizados y, en su caso, las sanciones. Deben adoptarse las medidas
adecuadas para prevenir las irregularidades y fraudes, así como las necesarias
para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente
utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento del Consejo (CE, Euratom) nº 2988/95,
de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses
financieros de las Comunidades[33], el Reglamento del
Consejo (Euratom, CE) nº 2185/96, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los
controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección
de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e
irregularidades[34], y el Reglamento (CE)
nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999,
relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude (OLAF)[35]. (31)
La presente Decisión establece para el período
2014-2020 un importe de referencia financiera, que constituye la referencia
privilegiada, a tenor del punto [17] del Acuerdo Interinstitucional de
XX/YY/2012, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre
cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, para la
Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual. Dicho importe de referencia se nutrirá en
parte de la Rúbrica 3 «Seguridad y ciudadanía» y en parte de la Rúbrica 4 «Una
Europa global» del Marco Financiero 2014-2020. (32)
Las disposiciones financieras de la presente
Decisión deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2014 ya que están
relacionadas con el Marco Financiero Plurianual 2014-2020. HAN
ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: CAPÍTULO I Objetivo, ámbito
de aplicación y definiciones Artículo 1 Objetivo general y objeto 1.
El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (denominado
en lo sucesivo «el Mecanismo») pretende apoyar, coordinar y complementar la
acción de los Estados miembros en el ámbito de la protección civil para mejorar
la eficacia de los sistemas de prevención, preparación y respuesta ante
catástrofes naturales o de origen humano. 2.
La protección que debe asegurar el Mecanismo cubrirá
sobre todo a las personas, pero también el medio ambiente y los bienes,
incluido el patrimonio cultural, frente a todas las catástrofes naturales y de
origen humano, incluidos los actos de terrorismo, los accidentes de carácter
tecnológico, radiológico o medioambiental, la contaminación marina y las
emergencias sanitarias graves que se produzcan dentro o fuera de la Unión. 3.
La intervención de la Unión refuerza la
prevención, preparación y capacidad de respuesta de los Estados miembros para
hacer frente a catástrofes graves, minimizando las pérdidas humanas y materiales.
Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por
los Estados miembros actuando individualmente y pueden lograrse mejor a escala
de la Unión debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada. 4.
La presente Decisión establece las normas
generales y las que regulan la concesión de asistencia financiera con arreglo
al Mecanismo. 5.
El Mecanismo no afectará a la responsabilidad
de los Estados miembros de proteger en su territorio a la población, el medio
ambiente y los bienes contra las catástrofes y de dotar a sus sistemas de
gestión de emergencias de la capacidad suficiente que les permita hacer frente
adecuadamente a las catástrofes de una magnitud y una naturaleza que resulte
razonable esperar y para las que puedan prepararse. 6.
El Mecanismo no afectará a las obligaciones existentes
en virtud de la legislación pertinente de la Unión o de la Comunidad Europea de
la Energía Atómica o de los acuerdos internacionales vigentes. 7.
La presente Decisión no se aplicará a las
acciones realizadas en el marco del [Reglamento (CE) nº 1717/2006; el
Reglamento (CE) nº 1257/96; el Reglamento (CE) nº 1406/2002] [y de la
legislación de la Unión en materia de programas de acción en los campos de la
salud, los asuntos de interior, y la justicia]. Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.
La presente Decisión se aplicará a medidas de
prevención y preparación ante todo tipo de catástrofes dentro de la Unión y en
los países contemplados en el artículo 28. 2.
La presente Decisión se aplicará a acciones
destinadas a hacer frente a las consecuencias inmediatas adversas de una
catástrofe grave, independientemente de su naturaleza, dentro o fuera de la
Comunidad, cuando se haya solicitado ayuda de conformidad con la presente
Decisión. 3.
La presente Decisión tendrá en cuenta las
necesidades particulares de las regiones aisladas y ultraperiféricas y otras
regiones e islas de la Unión en caso de catástrofe. Artículo 3 Objetivos específicos 1.
El Mecanismo apoyará, coordinará o
complementará la cooperación reforzada entre la Unión y los Estados miembros para
la consecución de los objetivos específicos siguientes: (a)
lograr un elevado nivel de protección contra
las catástrofes mediante la prevención o reducción de sus efectos y el fomento
de una cultura de prevención; (b)
mejorar el estado de preparación de la Unión
para responder a las catástrofes; (c)
facilitar intervenciones de respuesta de emergencia
rápidas y eficaces en caso de catástrofe grave o de su inminencia. 2.
Los progresos realizados en la consecución de
los objetivos específicos establecidos en el apartado 1 se evaluarán mediante
indicadores, que reflejarán, entre otras cosas: (a)
los progresos en la aplicación del marco de
prevención de catástrofes, medidos mediante el número de Estados miembros que
cuentan con planes de gestión de las catástrofes según se definen en el
artículo 4; (b)
los progresos en el aumento del nivel de
preparación frente a catástrofes, medidos mediante el número de capacidades de
respuesta disponibles para intervenciones de emergencia con arreglo al Mecanismo,
y el grado de su interoperabilidad; (c)
los progresos en la mejora de la capacidad de
respuesta ante las catástrofes, medidos mediante la velocidad y el grado de
coordinación de las intervenciones con arreglo al Mecanismo y la adecuación de
la ayuda proporcionada a las necesidades sobre el terreno. Los indicadores se utilizarán para el
seguimiento, evaluación y revisión de los resultados, según proceda. Artículo 4 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá
por: 1.
«catástrofe»: toda situación que tenga o pueda
tener efectos adversos para las personas, el medio ambiente o los bienes; 2.
«catástrofe grave»: toda situación que tenga o
pueda tener efectos adversos para las personas, el medio ambiente o los bienes
y que pueda dar lugar a una petición de ayuda al amparo del Mecanismo; 3.
«respuesta»: toda acción emprendida al amparo
del Mecanismo durante o después de una catástrofe grave para afrontar sus
consecuencias inmediatas; 4.
«preparación»: situación de disposición y
capacidad de los medios humanos y materiales que les permita dar una respuesta
rápida y eficaz a una emergencia y que sea el resultado de medidas tomadas de
antemano; 5.
«prevención»: toda acción encaminada a reducir
los riesgos y evitar daños a las personas, el medio ambiente o los bienes como
consecuencia de catástrofes; 6.
«alerta rápida»: la entrega de información
útil y oportuna que permita intervenir para evitar o reducir riesgos y
garantizar la preparación para una respuesta eficaz; 7.
«módulo»: el dispositivo autosuficiente y
autónomo para una tarea y unas necesidades previamente definidas de las
capacidades de los Estados miembros, o un equipo operativo móvil de los Estados
miembros que combine medios humanos y materiales y que pueda describirse por su
capacidad de intervención o por las tareas que pueda desempeñar; 8.
«evaluación del riesgo»: el proceso general de
identificación intersectorial de riesgos, análisis de riesgos y evaluación del
riesgo realizado a efectos de evaluaciones a escala nacional; 9.
«plan de gestión del riesgo»: el instrumento
de planificación elaborado por un Estado miembro para prever los riesgos,
estimar sus impactos y desarrollar, seleccionar y aplicar medidas para reducir,
adaptarse a y atenuar los riesgos y sus impactos de forma rentable, así como para
establecer el marco para integrar diferentes instrumentos de gestión del riesgo
sectoriales o específicos en un plan general común; 10.
«apoyo del país anfitrión»: toda acción
emprendida en las fases de preparación y respuesta por el país que recibe
asistencia y los países de tránsito con objeto de eliminar los obstáculos
previsibles a la entrega y utilización de la ayuda internacional; 11.
«capacidad de respuesta»: la asistencia que
puede proporcionarse a través del Mecanismo, previa petición, incluidos
módulos, equipos, suministros de socorro, conocimientos especializados y
servicios. CAPÍTULO II Prevención Artículo 5 Acciones de prevención Para
cumplir los objetivos y acciones de prevención, la Comisión: (a)
tomará medidas para mejorar la base de
conocimientos sobre riesgos de catástrofe y facilitará la puesta en común de
conocimientos, mejores prácticas e información; (b)
apoyará y promoverá la evaluación y
cartografía de riesgos de los Estados miembros; (c)
elaborará y actualizará periódicamente una
visión de conjunto de los riesgos naturales y de origen humano a los que podría
enfrentarse la Unión, teniendo en cuenta los futuros efectos del cambio
climático; (d)
fomentará y apoyará el desarrollo y aplicación
de los planes de gestión de riesgos de los Estados miembros, con directrices
sobre su contenido, y ofrecerá incentivos adecuados, cuando sea necesario; (e)
aumentará la sensibilización sobre la
importancia de la prevención del riesgo y apoyará a los Estados miembros en lo
tocante a la información, educación y sensibilización; (f)
apoyará a los Estados miembros y los terceros
países contemplados en el artículo 28 en la prevención de grandes catástrofes; (g)
realizará las tareas de prevención adicionales
necesarias para alcanzar el objetivo establecido en artículo 3, apartado 1,
letra a). Artículo 6 Planes de gestión del riesgo 1.
Con el fin de garantizar una cooperación
eficaz en el Mecanismo, los Estados miembros comunicarán a la Comisión sus
planes de gestión del riesgo. 2.
Los planes de gestión del riesgo tendrán en
cuenta las evaluaciones de los riesgos a nivel nacional y otras evaluaciones de
los riesgos pertinentes y serán coherentes con otros planes pertinentes en
vigor en cada Estado miembro. 3.
Los Estados miembros velarán por que, a más
tardar a finales de 2016, sus planes de gestión del riesgo estén preparados y se
hayan comunicado a la Comisión en su versión más actualizada. CAPÍTULO III Preparación Artículo 7 Acciones generales de preparación de la Comisión La Comisión realizará las siguientes acciones
de preparación: (a)
establecer y gestionar el Centro de Reacción
Urgente (CRU) con capacidad operativa 24 horas al día, 7 días a la semana, que
preste sus servicios a los Estados miembros y a la Comisión a los fines del Mecanismo; (b)
gestionar un Sistema Común de Comunicación e
Información de Emergencia (SCCIE) que permita la comunicación y el intercambio
de información entre el CRU y los puntos de contacto de los Estados miembros; (c)
contribuir al desarrollo de sistemas de detección
y alerta rápida en caso de catástrofe para permitir una respuesta rápida y
promover su interrelación y su vinculación con el CRU y el SCCIE. Estos
sistemas tendrán en cuenta los sistemas y fuentes de información, seguimiento y
detección existentes y futuros y se basarán en ellos; (d)
establecer y mantener una capacidad de
movilizar y enviar, lo más rápidamente posible, equipos de expertos encargados
de: –
evaluar las necesidades en un Estado que
solicite ayuda, –
facilitar, cuando sea necesario, la
coordinación de las operaciones de ayuda de urgencia sobre el terreno y enlazar,
cuando sea preciso y adecuado, con las autoridades competentes del Estado que
solicite ayuda, –
prestar apoyo al Estado solicitante con
experiencia en acciones de prevención, preparación o respuesta; (e)
establecer y mantener una capacidad de aportar
apoyo logístico y asistencia para equipos de expertos, módulos y otras
capacidades de respuesta desplegados en el marco del Mecanismo, y para otros agentes
locales; (f)
ayudar a los Estados miembros en el
posicionamiento previo de las capacidades de respuesta de emergencia en centros
logísticos de la Unión; (g)
tomar cualquier otra medida complementaria y
de apoyo que resulte necesaria en el marco del Mecanismo para lograr el
objetivo establecido en el artículo 3, apartado 1, letra b). Artículo 8 Módulos 1.
Los Estados miembros obrarán con objeto de
desarrollar módulos, en particular para responder a las necesidades
prioritarias de intervención o ayuda de conformidad con el Mecanismo. 2.
Los módulos estarán compuestos por recursos de
uno o más Estados miembros. Los módulos deberán poder realizar tareas definidas
con antelación en los ámbitos de respuesta, de conformidad con las directrices
internacionales reconocidas y, por consiguiente, deberán poderse enviar en un
plazo muy breve y actuar de manera autosuficiente y autónoma durante un
determinado período de tiempo. Los módulos serán interoperables con otros
módulos. Seguirán una formación y un entrenamiento para cumplir el requisito de
interoperabilidad y estarán bajo la autoridad de una persona que sea
responsable de su funcionamiento. Los módulos deberán poder prestar asistencia
a otros organismos de la Unión y/o instituciones internacionales, en
particular, las Naciones Unidas. 3.
La Comisión apoyará los esfuerzos encaminados
a mejorar la interoperabilidad de los módulos, teniendo en cuenta las mejores
prácticas en los Estados miembros y a nivel internacional. Artículo 9 Acciones generales de preparación de los Estados miembros 1.
Los Estados miembros determinarán previamente
los módulos u otras capacidades dentro de sus servicios competentes, en particular,
sus servicios de protección civil u otros servicios de emergencia, de los que
pueda disponerse para las intervenciones o que puedan establecerse a muy corto plazo
y enviarse, por lo general en las 12 horas siguientes a la solicitud de ayuda. Tendrán
en cuenta que la composición de los módulos u otras capacidades puede depender
del tipo de catástrofe grave y de sus necesidades particulares. 2.
Los Estados miembros determinarán previamente los
expertos que se puedan enviar como parte de equipos de expertos, tal como se
especifica en el artículo 7, letra d). 3.
Los Estados miembros estudiarán la posibilidad
de proporcionar, según proceda, otros recursos de intervención de que pudieran
disponer los servicios competentes, tales como personal especializado y equipos
para hacer frente a un determinado tipo de catástrofe, también a efectos de lo
dispuesto en el artículo 16, apartado 7, y de apelar a los recursos que
pudieran proporcionar las organizaciones no gubernamentales y otras entidades
pertinentes. 4.
Los Estados miembros podrán dar información,
cumpliendo las exigencias de seguridad adecuadas, sobre las capacidades
militares pertinentes utilizables en última instancia como parte de la ayuda en
virtud del Mecanismo, tales como el apoyo con transportes, logística o recursos
sanitarios. 5.
Los Estados miembros proporcionarán a la
Comisión información pertinente sobre los expertos, los módulos y otros
recursos de intervención mencionados en los apartados 1 a 4 y actualizarán
rápidamente esa información cuando sea necesario. 6.
Los Estados miembros designarán los puntos de
contacto e informarán a la Comisión al respecto. 7.
Los Estados miembros adoptarán las medidas
necesarias para garantizar el apoyo del país anfitrión para la asistencia
procedente de otros Estados miembros. 8.
Los Estados miembros, con ayuda de la Comisión
si la solicitan, tomarán las medidas necesarias que aseguren el transporte de
la ayuda que hayan ofrecido con la urgencia necesaria. Artículo 10 Planificación de las operaciones 1.
La Comisión y los Estados miembros colaborarán
para mejorar la planificación de las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo.
A ese efecto: (a)
la Comisión, en cooperación con los Estados
miembros, elaborará situaciones hipotéticas de referencia para catástrofes
dentro y fuera de la Unión, teniendo en cuenta los planes de gestión del riesgo
contemplados en el artículo 6; (b)
los Estados miembros deberán identificar y cartografiar
las capacidades clave existentes que podrían estar disponibles para responder a
dichas situaciones en el marco del Mecanismo y las comunicarán a la Comisión; (c)
la Comisión, en cooperación con los Estados
miembros, desarrollará planes de emergencia para el despliegue de estas
capacidades, incluido el transporte, y las examinará, sobre la base de la
experiencia adquirida en las emergencias y entrenamientos. 2.
La Comisión y los Estados miembros deberán
determinar y garantizar las sinergias entre la ayuda en especie y la
financiación de la ayuda humanitaria proporcionada por la Unión y los Estados
miembros en la planificación de las operaciones de respuesta fuera de la Unión. Artículo 11 Capacidad Europea de Reacción Urgente 1.
Se creará una Capacidad Europea de Reacción
Urgente consistente en un fondo común voluntario de capacidades preasignadas
por los Estados miembros. 2.
Basándose en situaciones hipotéticas de
referencia, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, determinará los
tipos y el número de capacidades necesarias para la Capacidad Europea de
Reacción Urgente (en lo sucesivo, «objetivos de capacidad»). 3.
La Comisión definirá requisitos de calidad
para las capacidades que se asignen a la Capacidad Europea de Reacción Urgente.
Los Estados miembros serán responsables de garantizar su calidad. 4.
La Comisión establecerá y gestionará un
proceso para la certificación y registro de las capacidades que los Estados
miembros pongan a disposición de la Capacidad Europea de Reacción Urgente. 5.
Los Estados miembros identificarán y registrarán
de forma voluntaria las capacidades que asignen a la Capacidad Europea de
Reacción Urgente. El registro de los módulos multinacionales proporcionados por
dos o más Estados miembros será realizado conjuntamente por todos los Estados
miembros interesados. 6.
Las capacidades registradas en la Capacidad
Europea de Reacción Urgente estarán disponibles para las operaciones de
respuesta de emergencia en el marco del Mecanismo, a petición de la Comisión, a
través del CRU. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cuanto antes las
razones imperiosas que les impidan poner a disposición estas capacidades para
una determinada emergencia. 7.
En caso de despliegue, las capacidades seguirán
bajo el mando y dirección de los Estados miembros. La coordinación entre las
diferentes capacidades estará a cargo de la Comisión, a través del CRU. Las
capacidades permanecerán disponibles para los fines nacionales de los Estados
miembros cuando no se desplieguen en operaciones con arreglo al Mecanismo. 8.
Los Estados miembros y la Comisión garantizarán
la adecuada proyección pública de las intervenciones de la Capacidad Europea de
Reacción Urgente. Artículo 12 Subsanación de las carencias de capacidad 1.
La Comisión supervisará los avances respecto
de los objetivos de capacidad y, en cooperación con los Estados miembros,
identificará las carencias de la Capacidad Europea de Reacción Urgente. 2.
La Comisión ayudará a los Estados miembros a solucionar
las carencias de capacidad del modo más adecuado y rentable, especialmente: (a)
apoyando a los Estados miembros interesados en
el desarrollo de las capacidades de respuesta que no estén disponibles mediante
la Capacidad Europea de Reacción Urgente, o no lo estén en cantidades
suficientes; o (b)
desarrollando capacidades de respuesta a nivel
de la Unión, cuando sea más rentable, que puedan servir de amortiguador común frente
a los riesgos compartidos. 3.
Toda capacidad desarrollada de conformidad con
lo dispuesto en el presente artículo deberá estar gestionada y controlada por
los Estados miembros interesados. La Comisión elaborará modelos de acuerdos
entre la Comisión y los Estados miembros interesados. Los Estados miembros que
gestionen las capacidades serán responsables de su registro, de conformidad con
los procedimientos nacionales. 4.
Estas capacidades formarán parte de la Capacidad
Europea de Reacción Urgente. Estarán disponibles para las operaciones de
respuesta de emergencia en el marco del Mecanismo, a petición de la Comisión, a
través del CRU. Cuando no se utilicen en el marco del Mecanismo, estas
capacidades estarán disponibles a los fines nacionales de los Estados miembros
que las gestionen. 5.
Los Estados miembros y la Comisión garantizarán
la adecuada proyección pública de las capacidades desarrolladas de conformidad
con el presente artículo. 6.
La Comisión informará cada dos años al
Parlamento Europeo y al Consejo sobre el progreso realizado en la consecución
de los objetivos de capacidad y sobre las carencias que subsistan en la
Capacidad Europea de Reacción Urgente. 7.
La Comisión podrá definir, mediante actos de
ejecución, las siguientes modalidades del desarrollo, gestión, mantenimiento y puesta
a disposición de estas capacidades para todos los Estados miembros a través del
Mecanismo: (a)
las modalidades de apoyo a los Estados
miembros en el desarrollo de las capacidades de respuesta que de lo contrario
no estarán disponibles mediante la Capacidad Europea de Reacción Urgente, o no
lo estarán en cantidades suficientes; (b)
las modalidades de desarrollo de las
capacidades de respuesta a nivel de la Unión que sirvan de amortiguador común
frente a los riesgos compartidos; (c)
las modalidades de gestión y mantenimiento de
las capacidades mencionadas en las letras a) y b); (d)
las modalidades para poner las capacidades
mencionadas en las letras a) y b) a disposición de todos los Estados miembros a
través del Mecanismo. 8.
Los actos de ejecución mencionados se adoptarán
de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 31, apartado
2. Artículo 13 Formación, experiencia adquirida y difusión de conocimientos 1.
La Comisión llevará a cabo las siguientes
tareas en el ámbito de la formación, la experiencia adquirida y la difusión de
conocimientos: (a)
creación de un programa de formación y una red
de formación sobre la prevención, preparación y respuesta a las catástrofes para
el personal de protección civil y de gestión de emergencias, con vistas a
reforzar la coordinación, compatibilidad y complementariedad entre los módulos
y demás capacidades contempladas en los artículos 8, 9 y 11, y a mejorar las
competencias de los expertos contemplados en el artículo 7, letra d). El
programa incluirá cursos conjuntos, entrenamientos y sistema de intercambio de
expertos que permita enviar personal a otros Estados miembros; (b)
elaboración de orientaciones sobre formación
en materia de protección civil de la Unión e internacional, incluida la
formación sobre prevención, preparación y respuesta; (c)
organización y apoyo a talleres, seminarios y
proyectos piloto sobre los principales aspectos de la prevención, preparación y
respuesta; (d)
establecimiento de un programa a partir de las
experiencias de las intervenciones, entrenamientos y formaciones realizados en
el marco del Mecanismo, incluidos los aspectos pertinentes de prevención,
preparación y respuesta, la difusión de estas enseñanzas y su aplicación según
proceda; (e)
estímulo y fomento de la introducción y
utilización de nuevas tecnologías a efectos del Mecanismo. 2.
A petición de un Estado miembro, de un tercer
país, de las Naciones Unidas o de sus agencias, la Comisión podrá apoyar la
prestación de asesoramiento sobre medidas de prevención y preparación mediante
el despliegue de un equipo de expertos sobre el terreno. CAPÍTULO IV Respuesta Artículo 14 Notificación de grandes catástrofes en la Unión 1.
En caso de catástrofe grave en la Unión, o de
inminencia de aquella, que conlleve o pudiera conllevar repercusiones
transfronterizas, el Estado miembro en el que la catástrofe se haya producido,
o sea probable que se produzca, lo notificará sin demora a la Comisión y a los
Estados miembros que puedan verse afectados. El párrafo primero no se aplicará cuando la
obligación de notificación ya se haya tramitado en virtud de la legislación
pertinente de la Unión o la Comunidad Europea de la Energía Atómica o de los
acuerdos internacionales vigentes. 2.
En caso de catástrofe grave en la Unión, o de
inminencia de aquella, que pudiera dar lugar a una solicitud de ayuda de uno o
varios Estados miembros, el Estado miembro en el que la catástrofe se haya
producido, o sea probable que se produzca, lo notificará sin demora a la
Comisión, cuando pueda preverse una posible solicitud de ayuda a través del
CRU, con el fin de que la Comisión informe, según proceda, a los demás Estados
miembros y ponga en marcha sus servicios competentes. 3.
Las notificaciones mencionadas en los
apartados 1 y 2 se efectuarán, cuando proceda, a través del SCCIE. Artículo 15 Respuesta a catástrofes graves en la Unión 1.
En caso de producirse una catástrofe grave en
el territorio de la Unión, o de inminencia de aquella, un Estado miembro podrá solicitar
ayuda a través del CRU. La solicitud será lo más concreta posible. 2.
En situaciones de riesgo mayor, un Estado
miembro también podrá solicitar ayuda en forma de posicionamiento previo
temporal de capacidades de respuesta. 3.
Cuando se reciba una petición de ayuda, la
Comisión procederá, sin demora y de acuerdo con la situación, a: (a)
transmitir la solicitud a los puntos de
contacto de los otros Estados miembros; (b)
recabar información validada sobre la
catástrofe y distribuirla a los Estados miembros; (c)
proponer un plan de respuesta basado en las
necesidades sobre el terreno y en los planes de emergencia desarrollados con
anterioridad e invitar a los Estados miembros a desplegar capacidades
específicas de la Capacidad Europea de Reacción Urgente de conformidad con el
plan; (d)
facilitar la movilización de equipos,
expertos, módulos e intervención de apoyo ajenos a la Capacidad Europea de
Reacción Urgente; (e)
realizar tareas adicionales necesarias para
alcanzar el objetivo establecido en artículo 3, apartado 1, letra c). 4.
El Estado miembro al que se haya enviado una
solicitud de ayuda determinará lo antes posible si está en condiciones de
prestar la ayuda requerida e informará de ello al Estado miembro solicitante a
través del SCCIE, con indicación de las características y condiciones de la
ayuda que puede proporcionar. El CRU mantendrá informados a los Estados
miembros. 5.
La dirección de las intervenciones de ayuda
será competencia del Estado miembro solicitante. Las autoridades del Estado
miembro solicitante determinarán las directrices y, si fuera necesario, los
límites de las tareas confiadas a los módulos de intervención u otras
capacidades. Los detalles de la ejecución de estas tareas correrán a cargo del
responsable nombrado por el Estado miembro que preste la ayuda. El Estado
miembro solicitante podrá solicitar también el despliegue de un equipo de
expertos para apoyar su evaluación, facilitar la coordinación in situ
(entre equipos de los Estados miembros), proporcionar asesoramiento técnico o
apoyo para realizar cualquier otra tarea que sea necesaria. 6.
El Estado miembro solicitante deberá adoptar
las medidas necesarias para garantizar el apoyo del país anfitrión a la
asistencia recibida. Artículo 16 Promover la coherencia de la respuesta a las catástrofes graves
fuera de la Unión 1.
En caso de que se produzca una catástrofe grave
fuera de la Unión, o de inminencia de aquella, el país afectado, las Naciones
Unidas y sus agencias o una organización internacional pertinente podrán solicitar
ayuda a través del CRU. 2.
La Comisión contribuirá a la coherencia de la
entrega de ayuda mediante las siguientes acciones: (a)
mantenimiento de un continuo diálogo con los
puntos de contacto de los Estados miembros para garantizar mediante el
Mecanismo una contribución eficaz y coherente de la respuesta de emergencia
europea a las tareas de socorro generales, en particular: –
informando de forma inmediata a los Estados
miembros de todas las solicitudes de ayuda; –
apoyando una evaluación común de la situación
y necesidades, facilitando asesoramiento técnico y/o la coordinación sobre el
terreno de la ayuda mediante la presencia de un equipo de expertos sobre el
terreno; –
compartiendo las evaluaciones y análisis con
todos los agentes pertinentes; –
dando una visión de la ayuda ofrecida por los
Estados miembros y otras fuentes; –
asesorando sobre el tipo de ayuda necesario
para garantizar que la ayuda que se preste corresponda a las evaluaciones de
necesidades; –
ayudando a superar cualquier dificultad
práctica de la entrega de la ayuda en sectores como las zonas de tránsito y las
aduanas; (b)
proponiendo de inmediato un plan de respuesta basado
en las necesidades sobre el terreno y en los planes de emergencia desarrollados
con anterioridad, e invitando a los Estados miembros a desplegar capacidades
específicas de la Capacidad Europea de Reacción Urgente de conformidad con el
plan; (c)
actuando de enlace con el tercer país afectado
para detalles técnicos como las necesidades concretas de ayuda, la aceptación
de ofertas y los procedimientos prácticos para la recepción y distribución de
la ayuda sobre el terreno; (d)
actuando de enlace o cooperando con la Oficina
de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCAH) y con
otros agentes pertinentes que contribuyan a las tareas de socorro generales
para conseguir las máximas sinergias, buscar la complementariedad y evitar
duplicaciones y carencias; (e)
actuando de enlace con todas las partes
pertinentes, en particular en la fase final de la intervención de ayuda de
acuerdo con el Mecanismo, para facilitar una entrega sin obstáculos. 3.
Sin perjuicio de la función de la Comisión,
tal como se define en el apartado 2, y respetando el imperativo de dar una
respuesta operativa inmediata a través del Mecanismo, una vez activado este la
Comisión informará al Servicio Europeo de Acción Exterior para posibilitar la
coherencia entre la operación de protección civil y las relaciones generales de
la Unión con el país afectado. 4.
Se enlazará sobre el terreno según proceda con
la Delegación de la Unión para que aquella facilite los contactos con el
Gobierno del país afectado. En caso necesario, la Delegación de la Unión
proporcionará apoyo logístico a los equipos de expertos de protección civil mencionados
en el apartado 2, letra a), segundo guión. 5.
El Estado miembro al que se haya enviado una
solicitud de ayuda determinará lo antes posible si está en condiciones de
prestar la ayuda requerida e informará de ello al CRU a través del SCCIE, con
indicación de las características y condiciones de la ayuda que puede
proporcionar. El CRU mantendrá informados a los Estados miembros. 6.
Las intervenciones en virtud de este artículo
podrán realizarse como intervenciones de ayuda autónomas o como contribución a
una intervención dirigida por una organización internacional. La coordinación
de la Unión estará plenamente integrada con la coordinación global
proporcionada por la OCAH, si está presente, y respetará la función de
dirección de la misma. 7.
El Mecanismo podrá apoyar también la
asistencia consular para los ciudadanos de la Unión en las catástrofes graves en
terceros países en caso de que lo soliciten: (a)
las autoridades consulares de un Estado
miembro para sus propios ciudadanos; (b)
el Estado de referencia o el Estado miembro que
coordine la asistencia para todos los ciudadanos de la Unión. Este apoyo podrá ser solicitado, en
particular, si es necesario para los ciudadanos de la Unión no representados con
arreglo a la Directiva del Consejo nº 2012/X/UE[36]. 8.
La Comisión podrá, cuando proceda y decidiendo
en cada caso, emprender otras tareas para garantizar la coherencia de la
prestación de la asistencia. 9.
La coordinación realizada mediante el
Mecanismo no afectará a los contactos bilaterales entre los Estados miembros y
el país afectado, ni a la cooperación entre los Estados miembros y las Naciones
Unidas. Podrán utilizarse también esos contactos bilaterales para contribuir a
la coordinación en virtud del Mecanismo. 10.
La función de la Comisión a que se hace
referencia en el presente artículo no afectará a las competencias ni a las
responsabilidades de los Estados miembros sobre sus equipos, módulos u otro
apoyo, incluidos los medios militares. En particular, el apoyo en aras de la
coherencia ofrecido por la Comisión no implicará que se den órdenes a los
equipos, módulos u otros apoyos de los Estados miembros que se hayan desplegado
voluntariamente de acuerdo con la coordinación a nivel del cuartel general o
sobre el terreno. 11.
Deben buscarse sinergias con los demás
instrumentos de la Unión, en particular, con las acciones financiadas al amparo
del Reglamento (CE) nº 1257/96. 12.
Los Estados miembros que faciliten la ayuda de
emergencia a que se refiere el apartado 1 mantendrán al CRU plenamente
informado de sus actividades. 13.
Los equipos y módulos de los Estados miembros que
participen sobre el terreno en la intervención a través del Mecanismo estarán
directamente enlazados con el CRU y los equipos de expertos sobre el terreno, tal
como se indica en el apartado 2, letra a), segundo guión. Artículo 17 Apoyo sobre el terreno 1.
La Comisión podrá seleccionar, nombrar y enviar
un equipo de expertos compuesto por expertos destacados por los Estados
miembros, la Comisión y otros servicios y agencias de la Unión, la OCAH u otras
organizaciones internacionales, en función de la especificidad de la misión en
caso de catástrofe grave en la Unión, de conformidad con el artículo 15,
apartado 5, o cuando se solicite asesoramiento de prevención y preparación, tal
como se indica en el artículo 13, apartado 2. 2.
El apartado 1 se aplicará también cuando la
Comisión apoye una evaluación común de la situación y las necesidades y/o
facilite la coordinación de la ayuda sobre el terreno mediante el envío de un
equipo de expertos tal como se indica en el artículo 16, apartado 2, letra a), segundo
guión. 3.
El procedimiento para la selección y
nombramiento de expertos será el siguiente: (a)
los Estados miembros nombrarán expertos, bajo
su responsabilidad, que se podrán desplegar como parte de los equipos de
expertos. (b)
la Comisión seleccionará a los expertos y al
jefe del equipo ateniéndose a las cualificaciones y experiencia de los mismos,
incluido el nivel de formación con que cuenten sobre el Mecanismo, la experiencia
previa en misiones correspondientes al Mecanismo y otros trabajos
internacionales de socorro. La selección se basará también en otros criterios,
entre ellos los conocimientos de idiomas, para tener garantías de que el equipo
en su conjunto cuente con la preparación necesaria para cada situación en
concreto. 4.
Cuando se envíen equipos de expertos, estos
facilitarán la coordinación entre los equipos de intervención de los Estados
miembros y servirán de enlace con las autoridades competentes del Estado solicitante.
El CRU mantendrá contactos con los equipos de expertos y les proporcionará orientación
y apoyo logístico y de otra índole. 5.
Cuando proceda, la Comisión podrá desplegar el
apoyo logístico y la capacidad de asistencia para apoyar a los equipos de expertos,
los módulos de los Estados miembros y otras capacidades de respuesta desplegadas
en el marco del Mecanismo. Artículo 18 Transporte 1.
La Comisión podrá ayudar a los Estados
miembros a obtener acceso a equipos y recursos de transporte: (a)
proporcionando y compartiendo información
sobre los equipos y recursos de transporte que puedan proporcionar los Estados
miembros, con vistas a facilitar la puesta en común de esos equipos y recursos
de transporte, (b)
ayudando a los Estados miembros a determinar
los recursos de transporte de que pueda disponerse en otros sectores, incluido
el sector comercial, y facilitando el acceso a los mismos; (c)
ayudando a los Estados miembros a determinar
el equipo de que pueda disponerse en otros sectores, incluido el sector
comercial. 2.
La Comisión podrá complementar el transporte proporcionado
por los Estados miembros, suministrando otros recursos de transporte necesarios
para dar una respuesta rápida a las catástrofes graves. CAPÍTULO V Disposiciones
financieras Artículo 19 Recursos presupuestarios 1.
El importe de referencia financiera para la
aplicación de la presente Decisión durante el periodo de 2014 a 2020 será de
513 000 000 EUR a precios corrientes. De ellos, 276 000 000 EUR a precios
corrientes provendrán de la rúbrica 3 del Marco Financiero, «Seguridad y
ciudadanía», y 237 000 000 EUR a precios corrientes de la rúbrica 4, «Una
Europa global». 2.
Los créditos resultantes de reembolsos efectuados
por los beneficiarios de las acciones de respuesta de emergencia constituirán
ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 2, del Reglamento Financiero. 3.
La dotación financiera a que se refiere el
apartado 1 podrá cubrir también los gastos correspondientes a las actividades
de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias
para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos. Dichos gastos podrán incluir, en particular,
estudios, reuniones de expertos, y acciones de información y comunicación,
incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión
Europea, en la medida en que guarden relación con los objetivos generales de la
presente Decisión, gastos relacionados con las redes informáticas dedicadas al
tratamiento y al intercambio de información (incluida su interconexión con sistemas
existentes o futuros destinados a promover el intercambio de datos
intersectorial y los equipos relacionados), junto con todos los demás gastos de
asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión
del programa. Artículo 20 Acciones generales subvencionables Podrán financiarse
las siguientes acciones generales: (a)
realización de estudios, encuestas,
modelización e hipótesis de trabajo con el fin de facilitar la puesta en común
de los conocimientos, las mejores prácticas y la información, y de mejorar la
prevención, preparación y eficacia de la respuesta; (b)
formación, entrenamiento,
talleres, intercambio de personal y expertos, creación de redes, proyectos de
demostración y transferencia de tecnología para mejorar la prevención,
preparación y eficacia de la respuesta; (c)
acciones de seguimiento, análisis y
evaluación; (d)
información, educación y sensibilización de la
población, junto con las correspondientes acciones de divulgación, a fin de
reducir al mínimo los efectos de las catástrofes en los ciudadanos de la UE y
ayudarles a protegerse de forma más eficaz; (e)
creación de un programa que recopile la
experiencia adquirida en las intervenciones y ejercicios realizados en el marco
del Mecanismo, incluso en los ámbitos pertinentes para la prevención y la
preparación; (f)
acciones de comunicación y medidas para dar
mayor proyección pública a la actividad de protección civil europea en los
ámbitos de la prevención, la preparación y la respuesta. Artículo 21 Acciones de prevención y preparación subvencionables Podrán financiarse
las siguientes acciones de prevención y preparación: (a)
preparación de planes de gestión del riesgo y
descripción de riesgos a escala de toda la Unión; (b)
mantenimiento de las funciones desempeñadas
por el CRU, de conformidad con el artículo 7, letra a), para facilitar una
respuesta rápida en caso de catástrofe grave; (c)
desarrollo y mantenimiento de una capacidad de
intervención a través de una red de expertos cualificados de los Estados
miembros que puedan estar disponibles a corto plazo para ayudar en las tareas
de seguimiento, información y coordinación del CRU; (d)
instauración y mantenimiento del SCCIE y de
instrumentos que permitan comunicar y compartir información entre el CRU y los
puntos de contacto de los Estados miembros y de los demás participantes en el
marco del Mecanismo; (e)
contribución al desarrollo de sistemas de detección,
alerta rápida y aviso de catástrofes, con el fin de hacer posible una respuesta
rápida y fomentar su interrelación y su vinculación con el CRU y el SCCIE.
Estos sistemas tendrán en cuenta y se basarán en los sistemas y fuentes de
información, verificación o detección existentes y futuros; (f)
planificación de las operaciones de respuesta previstas
en el marco del Mecanismo, por ejemplo, mediante el desarrollo de situaciones
hipotéticas de referencia, cartografía de capacidades y planes de emergencia; (g)
creación y mantenimiento de la Capacidad
Europea de Reacción Urgente a que se refiere el artículo 11. La contribución financiera de la Unión para
acciones con arreglo a esta letra adoptará la forma de costes unitarios
determinados según el tipo de capacidad y no podrá superar el 25 % de los
costes subvencionables totales; (h)
identificación y subsanación de las carencias
existentes en la Capacidad Europea de Reacción Urgente de conformidad con el
artículo 12. Las medidas adoptadas de conformidad con la
presente letra se basarán en un anális riguroso de las necesidades y la
rentabilidad por tipo de capacidad, teniendo en cuenta la probabilidad y el
impacto de los riesgos pertinentes. La contribución financiera de la Unión para
las acciones con arreglo a esta letra no podrá superar el 85 % de los
costes subvencionables totales; (i)
aseguramiento de la disponibilidad de las
capacidades logísticas necesarias para proporcionar asistencia técnica y apoyo
a la Capacidad Europea de Reacción Urgente, equipos de expertos, otros módulos
y capacidades de respuesta enviados con arreglo al Mecanismo, y a otros agentes
sobre el terreno; (j)
asistencia a los Estados miembros para el posicionamiento
previo de los activos de ayuda de emergencia en centros logísticos situados en
la Unión. Artículo 22 Acciones de respuesta subvencionables Podrán financiarse
las siguientes acciones de respuesta: (a)
envío de equipos de expertos y del equipo
necesario, de conformidad con el artículo 17; (b)
despliegue de las capacidades contempladas en el
artículo 21, letras g), h) e i), en caso de catástrofe grave, a petición de la
Comisión, a través del CRU; (c)
apoyo a los Estados miembros en la obtención
de equipos y recursos de transporte y de la logística asociada, tal como se
especifica en el artículo 23; (d)
cualquier otra actuación complementaria y de
apoyo que resulte necesaria en el marco del Mecanismo para lograr el objetivo
establecido en el artículo 3, apartado 1, letra c). Artículo 23 Acciones
subvencionables relacionadas con los equipos, los recursos de transporte y la
logística asociada 1.
Podrán financiarse las siguientes acciones con
objeto de dar acceso a los equipos, los recursos de transporte y la logística
asociada en el marco del Mecanismo: (a)
suministro e intercambio de información sobre
los equipos y recursos de transporte que puedan ofrecer los Estados miembros,
con el fin de facilitar la puesta en común de dichos equipos y recursos de
transporte, (b)
asistencia a los Estados miembros para
determinar los recursos de transporte de que pueda disponerse en otros
sectores, incluido el sector comercial, y facilitación del acceso a los mismos; (c)
asistencia a los Estados miembros para
determinar el equipo de que pueda disponerse en otros sectores, incluido el
sector comercial; (d)
financiación de los recursos de transporte y
la logística asociada necesarios para asegurar una respuesta rápida a las
catástrofes graves. Estas acciones solo podrán financiarse si se cumplen los
siguientes criterios: ·
se ha realizado una solicitud de ayuda al
amparo del Mecanismo, de conformidad con los artículos 15 y 16; ·
los recursos de transporte adicionales son
necesarios para garantizar la eficacia de la respuesta de emergencia en el
marco del Mecanismo; ·
la asistencia corresponde a las necesidades
identificadas por el CRU y se entrega con arreglo a las recomendaciones del CRU
relativas a las especificaciones técnicas, la calidad, el calendario y las
modalidades de entrega; ·
un país solicitante, la organización de las
Naciones Unidas o sus agencias o una organización internacional pertinente han
aceptado la asistencia en el marco del Mecanismo; ·
la asistencia complementa, para las
catástrofes en terceros países, la respuesta humanitaria general de la Unión,
en caso de exista. 2.
El importe del apoyo financiero de la Unión para
los recursos de transporte y la logística asociada no podrá superar el 85 %
del coste total subvencionable. El apoyo financiero de la Unión para los
recursos de transporte y la logística asociada podrá cubrir un máximo del 100 %
de los costes subvencionables totales cuando se cumpla uno de los siguientes
criterios: (a)
los costes corresponden a operaciones
logísticas en centros de transporte (incluidas, entre otras, la carga o descarga
de material y el alquiler de almacenes), (b)
los costes corresponden al transporte local y
son necesarios para facilitar la puesta en común de capacidades o la prestación
coordinada de asistencia, (c)
los costes corresponden al transporte de las
capacidades contempladas en el artículo 21, letras g), h) e i). 3.
En caso de operaciones de transporte y
logística asociada en las que participen varios Estados miembros, un Estado
miembro podrá tomar la iniciativa de solicitar el apoyo financiero de la Unión para
toda la operación. 4.
Cuando un Estado miembro solicite asistencia
mediante el Mecanismo, la Comisión podrá también solicitar la asistencia
financiera de la Unión para el transporte de capacidades situadas fuera de su
territorio. 5.
Cuando un Estado miembro solicite a la
Comisión que contrate servicios de transporte y de logística asociados, la
Comisión podrá solicitar el reembolso parcial de los costes según los porcentajes
de financiación establecidos en los apartados anteriores. Artículo 24 Beneficiarios Las subvenciones otorgadas en virtud de
la presente Decisión podrán concederse a las personas jurídicas, ya sean de Derecho
público o privado. Artículo 25 Tipos de intervención financiera y
procedimientos de ejecución 1.
La Comisión pondrá en práctica la asistencia
financiera de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. 2.
La asistencia financiera en virtud de la
presente Decisión podrá revestir cualquiera de las formas previstas en el
Reglamento Financiero, en particular subvenciones, reembolso de gastos, contratos
públicos o contribuciones a fondos fiduciarios. 3.
Para la aplicación de la presente Decisión, la
Comisión adoptará programas anuales de trabajo de conformidad con el
procedimiento contemplado en el artículo 31, apartado 2, salvo para las
acciones consistentes en respuesta de emergencia con arreglo al capítulo IV que
no se puedan prever por adelantado. Deberán definir los objetivos, los
resultados esperados, el método de aplicación y su importe total. Asimismo, deberán
contener la descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación
de los importes asignados a cada acción y un calendario de ejecución orientativo.
Para las subvenciones, se incluirán las prioridades, los principales criterios
de evaluación y el porcentaje máximo de cofinanciación. Artículo 26 Complementariedad y coherencia de la acción de
la Unión 1.
Las acciones que reciban asistencia financiera
al amparo de la presente Decisión no recibirán ayuda de otros instrumentos
financieros de la Unión. La Comisión velará por que los solicitantes
de una asistencia financiera en virtud de la presente Decisión y los
beneficiarios de aquella faciliten a la Comisión información sobre la asistencia
financiera recibida de otras fuentes, incluso del presupuesto general de la
Unión, y sobre las solicitudes de asistencia en curso. 2.
Se intentará que exista sinergia y
complementariedad con los demás instrumentos de la Unión. En caso de una
respuesta en terceros países, la Comisión velará por la complementariedad y la
coherencia entre las acciones financiadas al amparo de la presente Decisión y
las acciones financiadas al amparo del Reglamento (CE) nº 1257/96. 3.
Cuando la ayuda concedida al amparo del
Mecanismo se inscriba en el contexto de una respuesta humanitaria más amplia de
la Unión, las acciones que reciban una asistencia financiera con arreglo a la
presente Decisión deberán ser coherentes con los principios humanitarios
enunciados en el consenso europeo sobre la ayuda humanitaria. Artículo 27 Protección de los intereses financieros de la
Unión 1.
La Comisión adoptará las medidas adecuadas
para garantizar que, cuando se lleven a cabo las acciones financiadas en el
marco de la presente Decisión, se protejan los intereses financieros de la
Unión merced a la aplicación de medidas para prevenir el fraude, la corrupción
y cualesquiera otras actividades ilegales; a la realización de controles
efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las
cantidades pagadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones eficaces,
proporcionales y disuasorias. 2.
La Comisión o sus representantes y el Tribunal
de Cuentas tendrán el poder de auditar, basándose en documentos y sobre el
terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y
subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión con arreglo a la presente
Decisión. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF) podrá efectuar controles e inspecciones sobre el terreno de los
operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación,
de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom,
CE) nº 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude,
corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la
Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato
relativo a la financiación de la Unión. Sin perjuicio de lo dispuesto en los
apartados 1 y 2, los acuerdos de cooperación con terceros países y
organizaciones internacionales, acuerdos de subvención, decisiones de
subvención y contratos que se deriven de la aplicación de la presente Decisión,
establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y
de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones
sobre el terreno mencionados. CAPÍTULO VI Disposiciones
generales Artículo 28 Participación de terceros países y organizaciones internacionales 1. El Mecanismo estará abierto a
la participación de: (a)
los países de la Asociación Europea de Libre
Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), de
conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE, y otros países,
cuando los acuerdos y procedimientos así lo prevean; (b)
los países adherentes, los países candidatos y
candidatos potenciales con arreglo a los principios generales y los términos y
condiciones generales de participación de estos países en los programas de la
Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo
de Asociación o en acuerdos similares. 2. La asistencia financiera
mencionada en el artículo 20 y en el artículo 21, letras a) a f), podrá
concederse también a los países cubiertos por la Política Europea de Vecindad,
así como a los países candidatos potenciales que no participen en el Mecanismo. 3. Las organizaciones internacionales
o regionales podrán cooperar en las actividades realizadas en el marco del
Mecanismo cuando así lo permitan los acuerdos bilaterales o multilaterales
pertinentes entre estas organizaciones y la Unión. Artículo 29 Autoridades competentes A efectos de la aplicación de la presente
Decisión, los Estados miembros nombrarán a las autoridades competentes e
informarán a la Comisión al respecto. Artículo 30 Actos de ejecución 1.
La Comisión adoptará actos de ejecución
relativos a los siguientes aspectos: (a)
el funcionamiento del CRU, tal como se prevé
en el artículo 7, letra a); (b)
el funcionamiento del SCCIE, tal como se prevé
en el artículo 7, letra b); (c)
las modalidades de los equipos de expertos, tal
como se prevé en el artículo 17, incluidas las condiciones para la selección de
expertos; (d)
las condiciones para definir los módulos, tal
como se prevé en el artículo 8; (e)
las condiciones aplicables a los recursos
disponibles para las intervenciones de asistencia, tal como se prevé en el
artículo 9; (f)
el funcionamiento de la Capacidad de Reacción
Urgente en forma de fondo común voluntario, tal como se prevé en el artículo
11; (g)
las modalidades de la identificación y
subsanación de las carencias existentes en la Capacidad Europea de Reacción
Urgente, tal como se prevé en el artículo 12; (h)
las modalidades del programa de formación, tal
como se prevé en el artículo 13; (i)
las modalidades aplicables a las
intervenciones en el interior de la Unión, tal como se prevé en el artículo 15,
así como a las intervenciones fuera de la Unión, tal como se prevé en el
artículo 16; (j)
las modalidades relativas al transporte, tal
como se prevé en los artículos 18 y 23. 2.
Estos actos de ejecución se adoptarán de
acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 31, apartado
2. Artículo 31 Procedimiento de Comité 1.
La Comisión estará asistida por un Comité. Este
será un Comité a tenor del Reglamento (UE) nº 182/2011. 2.
En los casos en que se haga referencia al
presente apartado, será de aplicación el artículo 5, del Reglamento (UE) nº 182/2011.
Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de
ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del
Reglamento (UE) nº 182/2011. Artículo 32 Evaluación 1.
Las acciones que reciban asistencia financiera
serán objeto de seguimiento periódico con el fin de controlar su ejecución. 2.
La Comisión evaluará la aplicación de la
presente Decisión y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo: (a)
un informe de evaluación intermedio sobre los
resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la
aplicación de la presente Decisión, a más tardar el 30 de junio de 2017; (b)
una comunicación sobre la continuación de la
aplicación de la presente Decisión a más tardar el 31 de diciembre de 2018; (c)
un informe de evaluación ex post, a más tardar
el 31 de diciembre de 2021. Las conclusiones irán acompañadas, en su
caso, de propuestas de modificación de la presente Decisión. CAPÍTULO VII Disposiciones
finales Artículo 33 Disposición
transitoria 1.
Las acciones que se inicien antes del 1 de
enero de 2014 en virtud de la Decisión 2007/162/CE, Euratom[37]
seguirán siendo gestionadas, cuando proceda, de conformidad con dicha Decisión. 2.
Los Estados miembros garantizarán, a nivel
nacional, la transición sin obstáculos entre las acciones realizadas en el
contexto del anterior Instrumento de Financiación de la Protección Civil y las
que deban ejecutarse con arreglo a las nuevas disposiciones establecidas en la
presente Decisión. Artículo 34 Derogación Quedan derogadas las Decisiones
2007/162/CE, Euratom y 2007/779/CE, Euratom. Los artículos 1 a 14 de la
Decisión 2007/162/CE, Euratom seguirán siendo de aplicación hasta el 31 de
diciembre de 2013, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1. Las referencias a las Decisiones
derogadas se entenderán hechas a la presente Decisión con arreglo al cuadro de
correspondencias que figura en el anexo. Artículo 35 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el
vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. No obstante, los artículos 19 a 27
(Disposiciones financieras) solo serán aplicables a partir del 1 de enero de
2014. Artículo 36 Destinatarios Los
destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros, de conformidad
con los Tratados. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento
Europeo Por el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO 1 Cuadro
de correspondencias Decisión del Consejo 2007/162 CE, Euratom || Decisión del Consejo 2007/779 CE, Euratom || La presente Decisión Artículo 1, apartado 1 || || Artículo 1, apartado 2 || || Artículo 1, apartado 4 Artículo 1, apartado 3 || || Artículo 1, apartado 4 || || Artículo 2, apartado 3 || Artículo 1, apartado 1 || || Artículo 1, apartado 2, párrafo primero, || Artículo 1, apartado 2 || Artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, || Artículo 1 apartado 6 Artículo 2, apartado 1 || || Artículo 2, apartado 1 Artículo 2, apartado 2 || || Artículo 2, apartado 2 Artículo 2, apartado 3 || || Artículo 1, apartado 7 || Artículo 2, apartado 1 || || Artículo 2, apartado 2 || Artículo 13, apartado 1, letra a) || Artículo 2, apartado 3 || Artículo 13, apartado 1, letra c) || Artículo 2, apartado 4 || Artículo 7, letra d) || Artículo 2, apartado 5 || Artículo 7, letra a) || Artículo 2, apartado 6 || Artículo 7, letra b) || Artículo 2, apartado 7 || Artículo 7, letra c) || Artículo 2, apartado 8 || Artículo 18, apartado 1 || Artículo 2, apartado 9 || Artículo 18, apartado 2 || Artículo 2, apartado 10 || Artículo 16, apartado 7 || Artículo 2, apartado 11 || Artículo 3 || Artículo 3 || Artículo 4 Artículo 4, apartado 1 || || Artículo 20 Artículo 4, apartado 2, letra a) || || Artículo 22, letra a) Artículo 4, apartado 2, letra b) || || Artículo 22, letra c), y artículo 23, apartado 1, letras a), b) y c) Artículo 4, apartado 2, letra c) || || Artículo 23, apartado 1, letra d), Artículo 4, apartado 3 || || Artículo 23, apartado 2 Artículo 4, apartado 4 || || Artículo 30, apartado 1, letra j), || Artículo 4, apartado 1 || Artículo 9, apartado 1 || Artículo 4, apartado 2 || Artículo 9, apartado 2 || Artículo 4, apartado 3 || Artículo 8, apartados 1 y 2 || Artículo 4, apartado 4 || Artículo 9, apartado 3 || Artículo 4, apartado 5 || Artículo 9, apartado 4 || Artículo 4, apartado 6 || Artículo 9, apartado 5 || Artículo 4, apartado 7 || Artículo 9, apartado 8 || Artículo 4, apartado 8 || Artículo 9, apartado 6 Artículo 5 || || Artículo 24 || Artículo 5, apartado 1 || Artículo 7, letra a) || Artículo 5, apartado 2 || Artículo 7, letra b) || Artículo 5, apartado 3 || Artículo 7, letra c) || Artículo 5, apartado 4 || Artículo 7 letra d) || Artículo 5, apartado 5 || Artículo 13, apartado 1, letra a) || Artículo 5, apartado 6 || || Artículo 5, apartado 7 || Artículo 13, apartado 1, letra d) || Artículo 5, apartado 8 || Artículo 13 apartado 1, letra e) || Artículo 5, apartado 9 || Artículo 18 || Artículo 5, apartado 10 || Artículo 7, letra e) || Artículo 5, apartado 11 || Artículo 7, letra g) Artículo 6, apartado 1 || || Artículo 25, apartado 1 Artículo 6, apartado 2 || || Artículo 25, apartado 2 Artículo 6, apartado 3 || || Artículo 25, apartado 3, segunda y tercera frases Artículo 6, apartado 4 || || Artículo 25, apartado 3, segunda y tercera frases Artículo 6 apartado 5 || || Artículo 25, apartado 3, primera frase Artículo 6, apartado 6 || || || Artículo 6 || Artículo 14 Artículo 7 || || Artículo 28, apartado 1 || Artículo 7, apartado 1 || Artículo 15, apartado 1 || Artículo 7, apartado 2 || Artículo 15, apartado 3 || Artículo 7, apartado 2, letra a) || Artículo 15, apartado 3, letra a) || Artículo 7, apartado 2, letra c) || Artículo 15, apartado 3, letra b) || Artículo 7, apartado 2, letra b) || Artículo 15, apartado 3, letra d) || Artículo 7, apartado 3, primera y tercera frases || Artículo 15, apartado 4 y Artículo 16, apartado 5 || Artículo 7, apartado 4 || Artículo 15, apartado 5 || Artículo 7, apartado 5 || || Artículo 7, apartado 6 || Artículo 17, apartado 4 primera frase Artículo 8 || || Artículo 26 || Artículo 8, apartado 1, párrafo primero || Artículo 16, apartado 1 || Artículo 8, apartado 1, párrafo segundo || Artículo 16, apartado 6, primera frase || Artículo 8, apartado 1, párrafo tercero || || Artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto || || Artículo 8, apartado 2 || Artículo 16, apartado 3 || Artículo 8, apartado 3 || || Artículo 8, apartado 4, letra a) || Artículo 16, apartado 2, letra a) || Artículo 8, apartado 4, letra b) || Artículo 16, apartado 2, letra c) || Artículo 8, apartado 4, letra c) || Artículo 16, apartado 2, letra d) || Artículo 8, apartado 4, letra d) || Artículo 16, apartado 2, letra e) || Artículo 8, apartado 5 || Artículo 16, apartado 8 || Artículo 8, apartado 6, primer párrafo || Artículo 17, apartado 1, y apartado 3, letra b) || Artículo 8, apartado 6, segundo párrafo || Artículo 17, apartado 4, segunda frase || Artículo 8, apartado 7, párrafo primero || || Artículo 8, apartado 7, párrafo segundo || Artículo 16, apartado 6, segunda frase || Artículo 8, apartado 7, tercer párrafo || Artículo 16, apartado 9 || Artículo 8, apartado 7, párrafo cuarto || Artículo 16, apartado 11 || Artículo 8, apartado 7, párrafo quinto || || Artículo 8, apartado 8 || Artículo 16, apartado 10 || Artículo 8, apartado 9, letra a) || Artículo 16, apartado 12 || Artículo 8, apartado 9, letra b) || Artículo 16, apartado 13 Artículo 9 || || Artículo 16, apartado 6 || Artículo 9 || Artículo 18 Artículo 10 || || Artículo 19, apartado 3 || Artículo 10 || Artículo 28 Artículo 11 || || || Artículo 11 || Artículo 29 Artículo 12, apartado 1 || || Artículo 27, apartado 1 Artículo 12, apartado 2 || || Artículo 12, apartado 3 || || Artículo 12, apartado 4 || || Artículo 12, apartado 5 || || || Artículo 12, apartado 1 || Artículo 30, apartado 1, letra e) || Artículo 12, apartado 2 || Artículo 30, apartado 1 letra a) || Artículo 12, apartado 3 || Artículo 30, apartado 1, letra b) || Artículo 12, apartado 4 || Artículo 30, apartado 1, letra c) || Artículo 12, apartado 5 || Artículo 30, apartado 1, letra h || Artículo 12, apartado 6 || Artículo 30, apartado 1, letra d || Artículo 12, apartado 7 || || Artículo 12, apartado 8 || || Artículo 12, apartado 9 || Artículo 30, apartado 1, letra i Artículo 13 || Artículo 13 || Artículo 31 Artículo 14 || || Artículo 19 Artículo 15 || Artículo 14 || Artículo 32 || Artículo 15 || Artículo 34 Artículo 16 || || Artículo 35, apartado 2 Artículo 17 || Artículo 16 || Artículo 36 FICHA FINANCIERA
LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación
de la propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectados en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectadas 3.2. Incidencia
estimada sobre los gastos 3.2.1. Resumen
de la incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución
de terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.
MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.
Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Decisión del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de
la Unión
1.2.
Ámbito(s) político(s) afectados en la
estructura GPA/PPA[38]
Ámbito político afectado y
actividad o actividades asociadas: 23 03 — Instrumento de
Financiación de la Protección Civil
1.3.
Naturaleza de la propuesta/iniciativa
¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una
acción nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[39] þ La propuesta/iniciativa se refiere a la
prolongación de una acción existente ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
reorientada hacia una nueva acción
1.4.
Objetivos
1.4.1.
Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de
la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa
La presente Decisión establece un Mecanismo
de Protección Civil de la Unión para apoyar, coordinar y complementar las
medidas de los Estados miembros en el ámbito de la protección civil para
mejorar la eficacia de los sistemas de prevención, preparación y respuesta ante
catástrofes naturales o de origen humano.
1.4.2.
Objetivo(s) específico(s) y actividad(es)
GPA/PPA afectada(s)
Objetivo específico nº 1 lograr
un elevado nivel de protección contra las catástrofes mediante la prevención o
la reducción de sus efectos y el fomento de una cultura de prevención; Objetivo específico nº 2. mejorar
el grado de preparación de la Unión para responder a las catástrofes; Objetivo específico nº 3 facilitar
las intervenciones de respuesta de urgencia rápidas y eficaces en caso de catástrofe
grave o de inminencia de esta. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) 23
03 Instrumento de Financiación de la Protección Civil
1.4.3.
Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. La propuesta: - permitirá a la Unión apoyar,
coordinar y complementar las medidas de los Estados miembros en el ámbito de la
protección civil a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión («el
Mecanismo») durante el período 2014-2020 del MFP, en particular mediante: a) medidas para prevenir o
reducir los efectos de las catástrofes; b) acciones dirigidas a
mejorar el estado de preparación de la UE para responder a las catástrofes, incluidas
las destinadas a aumentar la sensibilización de los ciudadanos europeos; c) acciones en el ámbito de
las intervenciones de asistencia en caso de catástrofe al amparo del Mecanismo; La presente propuesta
permitirá continuar las actividades en el ámbito de la prevención, preparación
y respuesta ante catástrofes cubiertas por la Decisión del Consejo 2007/779/CE,
Euratom y financiadas a través del Instrumento de Financiación de la Protección
Civil (2007/162/CE, Euratom). Esto incluye la creación de una Capacidad
Europea de Reacción Urgente basada en los activos asignados previamente por
los Estados miembros, el desarrollo de un Centro de Reacción Urgente Europeo,
el refuerzo y la racionalización de las modalidades de transporte y el apoyo a
los Estados miembros en la elaboración de planes nacionales de gestión del
riesgo.
1.4.4.
Indicadores de resultados e incidencia
Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Objetivo específico: lograr un elevado nivel de protección frente a las catástrofes
mediante la prevención o la reducción de sus efectos y el fomento de una
cultura de prevención 1. Número de Estados miembros
que tienen evaluaciones nacionales del riesgo y planes de gestión del riesgo de
catástrofe; 2. Número y tipo de los
estudios y los proyectos para mejorar la base de conocimientos; 3. Introducción de nuevas
tecnologías. Objetivo específico: mejorar el estado de
preparación de la Unión para responder a las catástrofes 1. Número de expertos
cualificados en el nivel exigido 2. Número de formaciones y entrenamientos
y tipos de cursos incluidos en el programa de formación curricular; 3. Número de intercambios en
la red de formación de la UE; 4. Número y tipo de activos asignados al
fondo común voluntario (Capacidad de Reacción Urgente); 5. Número de Estados miembros que asignan
activos al fondo común voluntario; 6. Importes de la cofinanciación de la UE
para activos del fondo común voluntario; 7. Número y tipo de carencias importantes
de capacidad identificadas; 8. Número y tipo de carencias subsanadas
con y sin cofinanciación de la UE; 9. Desarrollo por parte de la Comisión,
con apoyo de los Estados miembros, de situaciones hipotéticas de intervención
de emergencia dentro y fuera de la UE, que abarquen toda la lista de posibles
catástrofes graves; 10. Desarrollo por parte de la Comisión,
con el apoyo de los Estados miembros, de un inventario completo de los activos
disponibles en los Estados miembros y análisis de las carencias. Objetivo específico: facilitar intervenciones
de respuesta de urgencia rápidas y eficaces en caso de catástrofe grave o de inminencia
de esta 1. Velocidad de las operaciones: tiempo
entre la solicitud de asistencia y el despliegue en el lugar de la asistencia,
así como plena operatividad de los equipos de evaluación/coordinación; 2. Relación entre los activos del fondo
común desplegados y los ofrecimientos adicionales específicos de los Estados
miembros; 3. Porcentaje de necesidades prioritarias
urgentes satisfechas; 4. Número y dimensión de las subvenciones
y servicios de transporte; 5. Tiempo empleado en tramitar las
solicitudes individuales de subvención/servicio, y tiempo total de tramitación
de las operaciones financieras; 6. Importes de la cofinanciación de la UE
para operaciones de transporte (incluido el porcentaje medio por operación); 7. Relación entre la cofinanciación del
transporte por parte de la UE y los costes totales de transporte; 8. Número de subvenciones/servicios e
importe total de la cofinanciación del transporte por parte de la UE concedida
a Estados miembros afectados.
1.5.
Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.
Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto
o largo plazo
La política de protección civil de la UE se basa en la Decisión
del Consejo 2007/779/CE, Euratom, de duración ilimitada, y en la Decisión del
Consejo 2007/162/CE, Euratom. Esta última proporciona financiación para las
acciones en el marco del Mecanismo y expira a finales de 2013. En aras de la simplificación, las dos propuestas legislativas mencionadas
se han fusionado en una única propuesta legislativa destinada a mejorar y
reforzar aún más el Mecanismo de Protección Civil de la Unión durante el
período 2014-2020 del MFP. La presente propuesta se basa en los dos actos legislativos
vigentes que regulan la protección civil junto con la Comunicación de 2010 «Una
mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y
de la ayuda humanitaria» y tiene en cuenta las deficiencias detectadas en la
evaluación global de la legislación en el ámbito de la protección civil durante
el período 2007-2009. La presente propuesta pretende conceder apoyo a acciones con el
fin de solventar las carencias que se hayan detectado en la evaluación. Las acciones
principales son: 1) el desarrollo del Centro de Reacción Urgente (CRU), que garantice
una capacidad operativa 24 horas al día y 7 días aq la semana, y que preste sus
servicios a los Estados miembros y a la Comisión a los fines del Mecanismo; 2) la transición de una coordinación reactiva y específica a un sistema
de protección civil de la UE preplanificado, preconfigurado y previsible; 3) la identificación y subsanación de las carencias importantes de
la capacidad de respuesta; 4) la mejora del apoyo financiero y logístico al transporte y la
realización de operaciones de transporte más rentables; y 5) el desarrollo de
planes de gestión de riesgos a escala nacional y de una descripción de riesgos
a escala de toda la UE.
1.5.2.
Valor añadido de la intervención de la UE
El valor añadido de la UE consiste en: - la reducción de la pérdida de vidas
humanas y de los daños ecológicos, económicos y materiales; - una mejor coordinación de las
actividades de protección civil, ya que todas las ofertas de asistencia se recopilan
en el CCI para su aceptación por parte de las autoridades del Estado afectado; - la relación coste-eficacia, ya que la
ayuda aceptada por el Estado afectado puede combinarse con la ayuda de otros
países a través del procedimiento de transporte; - la mejor eficiencia gracias a un mayor
nivel de preparación y una política más coherente de la gestión del riesgo de
catástrofe; - una respuesta coherente y eficaz mediante
la creación de una Capacidad de Reacción Urgente disponible para ayudar en
cualquier lugar de la UE y en terceros países en caso necesario; - una mejor proyección pública de la
respuesta de la UE a las catástrofes; - un mejor uso de recursos escasos compartiendo
los activos financiados por la UE.
1.5.3.
Conclusiones extraídas de experiencias
similares anteriores
La propuesta se basa en: - la experiencia adquirida en emergencias
gestionadas por el Mecanismo desde su creación en 2001; - la experiencia adquirida como resultado
de los proyectos financiados en el marco de las convocatorias realizadas desde
2007 en el ámbito de la preparación y prevención; - la experiencia adquirida como resultado
del proyecto piloto financiado en el marco de la convocatoria de propuestas
realizada en 2008 «Proyecto piloto para reforzar la cooperación entre los
Estados miembros en la lucha contra los incendios forestales»; - la experiencia adquirida como resultado
de los 17 proyectos y los 3 contratos financiados en el marco de la Acción
preparatoria relativa a una capacidad de respuesta rápida de la UE; - la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de
2007, sobre las catástrofes naturales de este verano; - la Comunicación titulada «Refuerzo de
la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes» (COM(2008)
130); - la Declaración del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008
sobre la alerta rápida de los ciudadanos en casos de emergencias graves; - la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2008,
sobre el refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de
catástrofes; - la Comunicación sobre un «Enfoque
comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano»,
COM(2009) 82; - la Comunicación de la Comisión al
Parlamento Europeo y al Consejo «Una mejor reacción europea en caso de
catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria» (COM(2010)
600 final) de 26 de octubre de 2010, y la Comunicación «Refuerzo de la
capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes» (COM(2008)
130 final); - la evaluación de la aplicación del Mecanismo
de Protección Civil y del Instrumento de Financiación de la Protección Civil para
los años 2007-2009 (Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo,
SEC(2011) 1311 final), que también abarca una acción preparatoria relativa a
una capacidad de respuesta rápida de la UE, adoptada en noviembre de 2011
(COM(2011) 696).
1.5.4.
Coherencia y posibles sinergias con otros
instrumentos pertinentes
Coherencia con: - el Reglamento (CE) del Consejo nº 1257/96,
de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria; - el Reglamento (CE) nº 1406/2002
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se
crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima; - el Reglamento (CE) nº 2012/2002
del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de
Solidaridad de la Unión Europea; - el Reglamento (CE) nº 1717/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se
establece un Instrumento de Estabilidad.
1.6.
Duración e incidencia financiera
ü Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada Disposiciones financieras de duración
limitada: –
ü La dotación presupuestaria abarca del 1.1.2014 al 31.12.2020 –
ü Incidencia financiera del 1.1.2014 al 31.12.2020 (pagos hasta el
31.12.2022)
1.7.
Modo(s) de gestión previsto(s)[40]
ü Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión ¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades [41]
–
¨ organismos nacionales del sector público / organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento Financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países X Gestión conjunta con organizaciones
internacionales: organismos de las Naciones Unidas Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones. Observaciones NA
2.
MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.
Disposiciones en materia de seguimiento e
informes
Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. Las acciones y medidas que reciban asistencia
financiera en virtud de estas decisiones deben ser objeto de seguimiento
periódico. La Comisión elaborará y presentará al
Parlamento Europeo y al Consejo: - un informe de evaluación intermedio, a
más tardar, el 30 de junio de 2017; - una Comunicación sobre la continuación
de la aplicación de la presente Decisión, a más tardar, el 31 de diciembre de
2018; - un informe de evaluación ex post,
a más tardar, el 31 de diciembre de 2021.
2.2.
Sistema de gestión y de control
2.2.1.
Riesgo(s) definido(s)
Si no se prevén puestos adicionales, la
falta de personal puede conducir al riesgo de no poder: - responder a todos los desafíos
derivados del aumento del número de operaciones de protección civil,
especialmente teniendo en cuenta la nueva función más amplia encomendada al
Centro de Reacción Urgente y las exigencias políticas; - desarrollar o añadir actividades; - beneficiarse de o desarrollar nuevos
sistemas tecnológicos que garanticen una disponibilidad ininterrumpida; - reaccionar adecuadamente a emergencias inminentes
de protección civil.
2.2.2.
Método(s) de control previsto(s)
Información sobre el sistema de control interno establecido Para los proyectos legislativos, se prevé un sistema de control interno que debe utilizarse para garantizar que los fondos disponibles en virtud del nuevo instrumento se utilizan correctamente y de acuerdo con la legislación pertinente. El sistema actual está establecido como sigue: 1. Sistema de control interno en la DG ECHO (3 personas), centrado en la observancia de los procedimientos administrativos válidos y el cumplimiento de la legislación en vigor en el ámbito de la protección civil. A este efecto se utilizan normas de control interno; 2. Auditoría de subvenciones y contratos adjudicados al amparo del instrumento por parte de los auditores de la DG ECHO (6 auditores); 3. Evaluación de las actividades por socios externos Las acciones pueden también ser auditadas por entidades externas 1. OLAF (casos de fraude); 2. Tribunal de Cuentas. Se prevé mantener el actual sistema de control. En relación con el aumento de los fondos disponibles para el Instrumento, se podría prever una mayor atención a la protección civil, para verificar adecuadamente los gastos del Instrumento. Estimación de costes y beneficios Para la auditoría interna, los costes estimados de las actividades relacionadas con el proyecto de legislación ascienden aproximadamente a 19 000 EUR (127 000 EUR x 3 x 0,05), si se dedica a la protección civil el 5 % del tiempo de trabajo. Actualmente hay 6 auditores externos en la DG ECHO. Siempre que estos dediquen el 5 % de su tiempo de trabajo a las transacciones cofinanciadas/financiadas por el nuevo Instrumento de Financiación de la Protección Civil, esto significaría que el coste de la auditoría externa ascendería aproximadamente a 38 000 EUR. La experiencia demuestra que los beneficios del control deberían compensar los costes y dar lugar a un mejor cumplimiento de las normas vigentes. Las auditorías efectuadas en el pasado resultaron en una disminución de la contribución total de la UE, al deducir los costes no aptos para la cofinanciación. Evaluación del nivel esperado de riesgo de incumplimiento Tal como indican las auditorías previas del proyecto cofinanciado por el instrumento actual, existe un riesgo de uso indebido de fondos. Por esta razón, es razonable proponer el sistema existente para las acciones futuras. Teniendo en cuenta que se dispondrá de una mayor cantidad de fondos, se podría prever un aumento de los auditores externos. El nivel estimado de cumplimiento debe ser del 98 % (nivel de error inferior al 2 %).
2.3.
Medidas de prevención del fraude y de las
irregularidades
Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. La DG ECHO seguirá diseñando su
estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la nueva estrategia de
lucha contra el fraude adoptada el 24 de junio de 2011, con objeto de
garantizar, entre otras cosas, que: los controles internos de ECHO relativos
a la lucha contra el fraude se ajustan totalmente a la nueva estrategia; el enfoque de ECHO en materia de gestión
del riesgo de fraude está encaminado a detectar las zonas de riesgo de fraude y
las respuestas adecuadas; los sistemas utilizados para el gasto de
los fondos de la UE en terceros países permiten obtener los datos pertinentes
con vistas a incorporarlos en la gestión de riesgos de fraude (por ejemplo,
doble financiación). Cuando sea necesario, se crearán grupos
conectados en redes y herramientas informáticas para analizar los casos de
fraude relacionados con el sector.
3.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.
Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y
línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
· Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número y título || CD/CND [42] || de países de la AELC[43] || de países candidatos[44] || de terceros países || a tenor del artículo 18.1.a). bis, del Reglamento financiero 3 || 23 03 01 Protección civil en la Unión || CD || SÍ || SÍ * || Sí * || NO 3 || 23 01 04 02 Protección civil - Gastos de gestión administrativa || CND || SÍ || NO || NO || NO 4 || 23 03 06 Intervenciones de protección civil en terceros países || CD || SÍ || SÍ * || SÍ * || NO * La participación
en el Instrumento estará abierta a los países candidatos y países del EEE
(Islandia, Liechtenstein y Noruega) · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …..] || CD/CND || de países de la AELC || de los países candidatos || de terceros países || a tenor del artículo 18.1.a). bis, del Reglamento financiero || || || || || ||
3.2.
Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.
Resumen de la incidencia estimada en los
gastos
Millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || Rúbrica 3 Seguridad y ciudadanía DG: ECHO - Ayuda humanitaria y protección civil || || || 2014[45] || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 y años SS || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || || 23 03 01 Protección civil en la Unión || Compromisos || 36,4 || 37,4 || 38,4 || 38,4 || 39,4 || 40,4 || 41,4 || No procede || 271,8 Pagos || 30 || 34 || 34 || 34 || 35 || 35 || 35 || 34,8 || 271,8 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos [46] || || || || || || || || || 23 01 04 02 - Gastos de gestión administrativa || || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || No procede || 4,2 TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 3 del marco financiero plurianual || Compromisos || 37 || 38 || 39 || 39 || 40 || 41 || 42 || No procede || 276 Pagos || 30,6 || 34,6 || 34,6 || 34,6 || 35,6 || 35,6 || 35,6 || 34,8 || 276 Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || Rúbrica 4 Una Europa global DG: ECHO - Ayuda humanitaria y protección civil || || || 2014[47] || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 y años subsiguientes || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || || 23 03 06 Intervenciones de protección civil en terceros países || Compromisos || 32 || 33 || 33 || 34 || 34 || 35 || 36 || No procede || 237 Pagos || 25 || 30 || 30 || 31 || 31 || 32 || 33 || 25 || 237 TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual || Compromisos || 32 || 33 || 33 || 34 || 34 || 35 || 36 || || 237 Pagos || 25 || 30 || 30 || 31 || 31 || 32 || 33 || 25 || 237 TOTAL de créditos de operaciones || Compromisos || 69 || 71 || 72 || 73 || 74 || 76 || 78 || No procede || 513 Pagos || 55 || 64 || 64 || 65 || 66 || 67 || 68 || 64 || 513 TOTAL de créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || || || || || || || || || TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (importe de referencia) || Compromisos || 69 || 71 || 72 || 73 || 74 || 76 || 78 || No procede || 513 Pagos || 55 || 64 || 64 || 65 || 66 || 67 || 68 || 64 || 513 Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» Millones EUR (al tercer decimal) || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL DG: ECHO - Ayuda humanitaria y protección civil || Recursos humanos || 6,902 || 6,902 || 6,902 || 6,902 || 6,902 || 6,902 || 6,902 || 48,314 Otros gastos administrativos || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 4,2 TOTAL DG ECHO - Ayuda humanitaria y protección civil || Créditos || 7,502 || 7,502 || 7,502 || 7,502 || 7,502 || 7,502 || 7,502 || 52,514 TOTAL de los créditos en la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Compromisos totales = Pagos totales) || 7,502 || 7,502 || 7,502 || 7,502 || 7,502 || 7,502 || 7,502 || 52,514 millones EUR (al tercer decimal) || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Después de 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 76,502 || 78,502 || 79,502 || 80,502 || 81,502 || 83,502 || 85,502 || No procede || 565,514 Pagos || 62,502 || 71,502 || 71,502 || 72,502 || 73,502 || 74,502 || 75,502 || 64,000 || 565,514
3.2.2.
Incidencia estimada en los créditos de
operaciones
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
ü La propuesta exige la utilización de créditos de operaciones, tal
como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (con 3
decimales) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RESULTADOS Tipo de de resultados[48] || Coste medio de los resultados || número de resultados || Coste || número : de resultados || Coste || número de resultados || Coste || Número de resul- tados || Coste || número de resultados || Coste || número de resultados || Coste || número : de resultados || Coste || Número total de resulta-dos || Coste TOTAL OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1 - Prevención [49] || || || || || || || || || || || || || || || || Número de proyectos de prevención financiados || Acuerdos de subvención || 0,3 || 10 || || 10 || || 10 || || 10 || || 10 || || 10 || || 10 || || 70 || 21 Estudios || Número de contratos || 0,1 || || 0,5 || || 0,5 || || 0,5 || || 0,5 || || 0,5 || || 0,5 || || 0,5 || 35 || 3,5 Subtotal del objetivo específico n° 1 || 15 || 3,5 || 15 || 3,5 || 15 || 3,5 || 15 || 3,5 || 15 || 3,5 || 15 || 3,5 || 15 || 3,5 || 105 || 24,5 || || || || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO nº 2 - Preparación || || || || || || || || || || || || || || || || Número de proyectos de preparación financiados (incl. formación y e) || Acuerdos y contratos de subvención || 0,5 || 50 || 25 || 54 || 27 || 56 || 28 || 58 || 29 || 60 || 30 || 64 || 32 || 62 || 31 || 404 || 202 Sistemas de alerta rápida || Número de acuerdos admtvos. || 0,4 || || || || || || || || || || || || || || || 35 || 14 Capacidad de Reacción de Urgencia || Número de acuerdos de subvención + contratos || || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 19 || 19 || 115 || 115 Subtotal del objetivo específico n ° 2 || 71 || 43 || 75 || 45 || 77 || 46 || 79 || 47 || 81 || 48 || 85 || 50 || 86 || 52 || 554 || 331 || || || || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO nº 3 – Respuesta[50] || || || || || || || || || || || || || || || || Despliegue de expertos || Número de contratos || 0,005 || 200[51] || || 200 || || 200 || || 200 || || 200 || || 200 || || 200 || || 1400 || Número de operaciones de transporte dentro de la UE || Acuerdo de subvención/contrato de servicios || 0,250 || || 0,5 || || 0,5 || || 0,5 || || 0,5 || || 0,5 || || 0,5 || || 0,5 || 14 || 3.5 Número de operaciones de transporte fuera de la UE || Acuerdo de subvención/contrato de servicios || 0,3 || 70[52] || 21 || 70 || 21 || 70 || 21 || 70 || 21 || 70 || 21 || 70 || 21 || 70 || 21 || 490 || 147 Subtotal del objetivo específico nº 3 || 272 || 22,5 || 272 || 22,5 || 272 || 22,5 || 272 || 22,5 || 272 || 22,5 || 272 || 22,5 || 272 || 22,5 || 1904 || 157,5 COSTE TOTAL || 358 || 69 || 362 || 71 || 364 || 72 || 366 || 73 || 368 || 74 || 372 || 76 || 373 || 78 || 2563 || 513 ||
3.2.3.
Incidencia estimada en los créditos de
carácter administrativo
3.2.3.1.
Resumen
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
ü La propuesta exige la utilización de créditos administrativos,
tal como se explica a continuación: Millones EUR (al
tercer decimal) || 2014 [53] || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 6,902 || 6,902 || 6,902 || 6,902 || 6,902 || 6,902 || 6,902 || 48,314 Otros gastos administrativos || 0,550 || 0,550 || 0,550 || 0,550 || 0,550 || 0,550 || 0,550 || 3,85 Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 7,452 || 7,452 || 7,452 || 7,452 || 7,452 || 7,452 || 7,452 || 52,164 Fuera de la RÚBRICA 5[54] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de naturaleza administrativa || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 4,2 Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || TOTAL || 8,052 || 8,052 || 8,052 || 8,052 || 8,052 || 8,052 || 8,052 || 56,364
3.2.3.2.
Necesidades estimadas de recursos humanos
3.2.3.3.
¨ La propuesta/iniciativa no requiere la utilización de
recursos humanos
–
ü La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimación
que debe expresarse en valores enteros (o a lo sumo, con un decimal) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) 23 01 01 01 (en la Sede y en las Oficinas de Representación de la Comisión) || 35 || 35 || 35 || 35 || 35 || 35 || 35 XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[55] 23 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la «dotación global») || 36 || 36 || 36 || 36 || 36 || 36 || 36 XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || XX 01 04 AA [56] || - en la Sede[57] || || || || || || || - en las Delegaciones || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, END – Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, END – Investigación directa) || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquese) || || || || || || || TOTAL || 71 || 71 || 71 || 71 || 71 || 71 || 71 XX es
el ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya
destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se
complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera
asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y
teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Gestión de los acuerdos y contratos de subvención; ejecución y seguimiento del trabajo político; apoyo administrativo. Personal externo || Garantizar el funcionamiento del Centro de Reacción de Urgencia todos los días del año; trabajos necesarios sobre el terreno; apoyo administrativo.
3.2.4.
Compatibilidad con el marco financiero
plurianual vigente
–
ü La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero
plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Nuevo marco financiero plurianual 2014-2020 de conformidad con la
Comunicación «Un presupuesto para Europa 2020» (COM(2011) 500 final) –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[58]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes.
3.2.5.
Contribuciones de terceros
–
La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación estimada a continuación: Créditos en millones EUR (con tres decimales) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Total Aportaciones de los países de la AELC a la línea presupuestaria 230301 + 230306[59] || 0,650 || 0,650 || 0,650 || 0,650 || 0,650 || 0,650 || 0,650 || 4,550 Pagos contributivos de terceros países para participar en el Mecanismo de Protección Civil[60] || 0,126 || 0,126 || 0,126 || 0,126 || 0,126 || 0,126 || 0,126 || 0,882 Total de los créditos cofinanciados || 0,776 || 0,776 || 0,776 || 0,776 || 0,776 || 0,776 || 0,776 || 5,432
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
ü La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: ¨ en los recursos propios ¨ en ingresos diversos Millones EUR (con tres decimales) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[61] Año || Año N + 1 || Año N + 2 || año N+ 3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo … … … … … … … … … … … … … || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto en la(s) que repercuta(n). Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [1] DO L 314 de 1.12.2007, p. 9. [2] DO L 71 de 10.3.2007, p. 9. [3] COM(2011) 696 final. [4] COM(2011) 500 final. [5] COM(2010) 600 final. [6] COM(2009) 82 final. [7] C 115/1, 4.5.2010. [8] COM(2010) 673 final. [9] DO L 314 de 1.12.2007, p. 9. [10] DO L 71 de 10.3.2007, p. 9. [11] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1 [12] Se celebraron reuniones generales de interesados los días
6 de abril y 17 de junio de 2011, con 600 interesados invitados y cerca de 120
participantes en cada una. Los días 23 a 25 de mayo de 2011 se celebró en
Budapest una reunión de directores generales de protección civil. [13] COM(2010) 600 final. [14] COM(2010) 673 final. [15] 15520/08. [16] 15874/10. [17] El SCCIE facilita la comunicación entre el Centro de
control e información y las autoridades nacionales, haciendo que la respuesta a
las catástrofes sea más rápida y eficaz. [18] COM(2011) 500 final. [19] DO L 297 de 15.11.2001, p. 7. [20] DO L 314 de 1.12.2007, p. 9. [21] DO L 71 de 10.3.2007, p. 9. [22] DO L 327 de 21.12.1999, p. 53. [23] COM(2009) 82 final. [24] DO L 163 de 2.7.1996, p. 1. [25] DO C 25 de 30.1.2008, p. 1. [26] DO C 317 de 12.12.2008, p. 6. [27] DO L 55 de 16.2.2003, p. 13. [28] DO L 327 de 24.11.2006, p. 1. [29] DO L 404 de 30.12.2006, p. 39. [30] DO L 58 de 24.2.2007, p. 1. [31] DO L 163 de 2.7.1996, p. 1. [32] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. [33] DO L 312 de 23.12.1995, p. 1. [34] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2. [35] DO L 136 de 31.05.1999, p. 1. [36] DO L [37] DO L 71 de 10.3.2007, p. 9-17. [38] GPA: Gestión basada en las Actividades – PPA:
presupuestación por actividades. [39] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6,
letras a) o b) del Reglamento Financiero. [40] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias
al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/hombre/budgmanag/budgmanag_en.html [41] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento
Financiero. [42] CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados. [43] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [44] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [45] El año N es el año de inicio de la propuesta/iniciativa. [46] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [47] El año N es el año de inicio de la propuesta/iniciativa. [48] Los resultados se refieren a los productos y servicios que
deben suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes
financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [49] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s)…». [50] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s)…». [51] Basado en un número estimado de 20 catástrofes por año y
una media estimada de 10 expertos por catástrofe. [52] Basado en un número estimado de 7 vuelos por catástrofe
fuera de la UE y una media estimada de 10 catástrofes por año. [53] El año N es el año de inicio de la propuesta/iniciativa. [54] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [55] AC = agente contractual; INT= personal de agencia
(«Interinos»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios; [56] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [57] Esencialmente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de Pesca (FEP). [58] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [59] Basado en las contribuciones abonadas en 2011. [60] Basado en las contribuciones abonadas en 2011 (solo
Croacia en aquel momento). [61] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales
(derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados
deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del
25 % por gastos de recaudación.