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Document 52011PC0797

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan posibilidades de pesca en virtud del Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mozambique

/* COM/2011/0797 final - 2011/0376 (NLE) */

52011PC0797

/* COM/2011/0797 final - 2011/0376 (NLE) */ Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan posibilidades de pesca en virtud del Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mozambique


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Sobre la base del mandato que recibió del Consejo[1], la Comisión entabló, en nombre de la Unión Europea, negociaciones con la República de Mozambique con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique. Como resultado de dichas negociaciones, el 2 de junio de 2011 se rubricó un nuevo Protocolo que abarca un periodo de tres años a partir de la adopción de la Decisión del Consejo relativa a la aplicación provisional del Protocolo, después de que expire, el 31 de diciembre de 2011, el Protocolo actualmente en vigor.

El presente procedimiento, referente a la asignación entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca disponibles en virtud del Protocolo, se inicia paralelamente a los procedimientos referentes a la Decisión del Consejo, con la aprobación del Parlamento Europeo, relativa a la celebración del nuevo Protocolo, y a la Decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación provisional del citado Protocolo.

El nuevo Protocolo ofrece a los armadores de la Unión posibilidades de pesca en la zona de pesca de Mozambique para 43 cerqueros y 32 palangreros. De conformidad con el Tratado, es preciso determinar el método de asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

Se solicita a la Comisión que adopte esta propuesta y la transmita al Consejo.

2011/0376 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se asignan posibilidades de pesca en virtud del Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mozambique

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión[2],

Considerando lo siguiente:

1. El 2 de junio de 2011 se rubricó un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mozambique por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Mozambique en materia de pesca.

2. El Consejo adoptó el […] la Decisión nº XXX/2010/UE[3] relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo.

3. Procede determinar el método de asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para el período de vigencia del Protocolo.

4. Conforme al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias[4], en caso de que no se utilicen plenamente las posibilidades de pesca asignadas a la Unión en virtud de un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, la Comisión debe informar de ello a los Estados miembros interesados. La falta de respuesta dentro del plazo que haya determinado el Consejo debe considerarse una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no utilizan plenamente sus posibilidades de pesca durante el período de que se trate. Procede fijar dicho plazo.

5. Dado que el Protocolo del Acuerdo de colaboración actualmente en vigor expira el 31 de diciembre de 2011, procede que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de enero de 2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

6. Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mozambique (en lo sucesivo denominado «el Protocolo») se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:

a) Cerqueros atuneros

España | 22 buques |

Francia | 20 buques |

Italia | 1 buque |

Total | 43 buques |

b) Palangreros de superficie

España | 16 buques |

Francia | 8 buques |

Portugal | 7 buques |

Reino Unido | 1 buque |

Total | 32 buques |

7. Será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1006/2008 sin perjuicio de las disposiciones del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y del Protocolo.

8. En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1006/2008.

9. El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca concedidas en virtud del Acuerdo, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se han agotado las posibilidades de pesca.

.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] Decisión nº xxx/2011 del Consejo, de xx xxx de 2011 – Ref. SEC(2010) n° 1593 final.

[2] DO C de , p. .

[3] DO L de , p. .

[4] DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.

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