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Document 52011PC0612
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the Cohesion Fund and repealing Council Regulation (EC) No 1084/2006
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1084/2006
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1084/2006
/* COM/2011/0612 final - 2011/0274 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1084/2006 /* COM/2011/0612 final - 2011/0274 (COD) */
{SEC(2011)1138
final} {SEC(2011)1139
final} EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA El 29 de junio de 2011, la Comisión
adoptó una propuesta para el próximo marco financiero plurianual
correspondiente al período 2014-2020: un presupuesto para cumplir la Estrategia
Europa 2020. En su propuesta, la Comisión decidió que la política de cohesión
debe seguir siendo un elemento esencial del próximo paquete financiero y
destacó su papel fundamental para cumplir la Estrategia Europa 2020. Por tanto, la Comisión propuso una serie
de cambios importantes en la forma de concebir y aplicar la política de
cohesión. Concentrar los recursos en un número menor de prioridades más
vinculadas a la Estrategia Europa 2020, centrarse en los resultados, hacer un
seguimiento de los avances hacia los objetivos acordados, aumentar el uso de
las condicionalidades y simplificar la aplicación son algunas de los elementos
principales de la propuesta. El presente Reglamento establece las
disposiciones por las que se rige el Fondo de Cohesión y se deroga el
Reglamento (CE) nº 1084/2006. Se basa en la labor realizada desde la
publicación, en mayo de 2007, del cuarto informe sobre la cohesión, en el que
se indicaban los principales retos que habrán de afrontar las regiones en los próximos
decenios y se iniciaba el debate en torno al futuro de la política de cohesión.
El 9 de noviembre de 2010, la Comisión adoptó el quinto informe sobre la
cohesión, en el que se presentaba un análisis de las tendencias económicas y
sociales y se esbozaban orientaciones para la futura política de cohesión. La política de cohesión es una
manifestación importante de solidaridad con las regiones más pobres y más
débiles de la UE; pero es más que eso. Uno de los mayores logros de la UE es su
capacidad de elevar los niveles de vida de todos sus ciudadanos. Y eso lo hace
no solo ayudando a los Estados miembros y las regiones más pobres a
desarrollarse y crecer, sino también actuando en la integración del mercado
único, cuyas dimensiones ofrecen mercados y economías de escala a todas las
partes de la UE, ricas y pobres, grandes y pequeñas. La evaluación efectuada
por la Comisión del gasto en el pasado en política de cohesión pone de
manifiesto muchos ejemplos de valor añadido y de inversiones generadoras de crecimiento
y empleo que no habrían sido posibles sin el apoyo del presupuesto de la UE.
Sin embargo, los resultados revelan también los efectos de la dispersión y la
falta de priorización. En un momento en que el dinero público escasea y la
inversión promotora de crecimiento es más necesaria que nunca, la Comisión ha
decidido proponer cambios importantes en la política de cohesión. El Fondo de
Cohesión ayuda a los Estados miembros cuya renta nacional bruta (RNB) per
cápita sea inferior al 90 % de la media de la Europa de los Veintisiete a
realizar inversiones en la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) y en medio
ambiente. Parte de la asignación del Fondo de Cohesión (10 mil millones EUR) se
reservará para financiar redes fundamentales de transporte dentro del mecanismo
«Conectar Europa». El Fondo de Cohesión también puede apoyar proyectos
relacionados con la energía, siempre que presenten un claro beneficio para el
medio ambiente, como por ejemplo la promoción de la eficiencia energética y la
utilización de energías renovables. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO 2.1. Consultas y asesoramiento de
expertos Al realizar las propuestas, se han tenido
en cuenta los resultados de la consulta pública acerca de las conclusiones del
quinto informe sobre la cohesión económica, social y territorial; la revisión
del presupuesto de la UE[1];
las propuestas de marco financiero plurianual[2];
el quinto informe sobre la cohesión[3]; y
las consultas a raíz de la adopción del informe. Entre el 12 de noviembre de 2010 y el 31 de
enero de 2011 se llevó a cabo la consulta pública acerca de las conclusiones
del quinto informe sobre la cohesión. Se recibieron un total de 444
contribuciones. Entre quienes respondieron se encontraban Estados miembros,
autoridades regionales y locales, interlocutores sociales, organizaciones de
interés europeo, organizaciones no gubernamentales, ciudadanos y otras partes
interesadas. En la consulta pública se plantearon preguntas sobre el futuro de
la política de cohesión. El 13 de mayo de 2011 se publicó un resumen de los
resultados[4]. También se celebró una consulta pública
sobre la futura Red Transeuropea de Transportes entre el 4 de mayo de 2010 y el
15 de septiembre de 2010. La mayoría de las partes interesadas, especialmente a
nivel de los Estados miembros y a nivel regional, están a favor de una mayor
coordinación entre los distintos instrumentos financieros que financian la
RTE-T a nivel de la UE, a saber, la política de cohesión, la financiación de la
investigación e innovación, el programa RTE-T y las intervenciones del BEI. Asimismo se ha hecho uso de los resultados
de las evaluaciones ex post de los programas del período 2000‑2006
y de un gran número de estudios y asesoramientos de expertos. El asesoramiento
de expertos se obtuvo también a través del grupo de alto nivel que reflexionaba
sobre la futura política de cohesión y estaba compuesto por expertos de las
administraciones nacionales, el cual celebró diez reuniones entre 2009 y 2011. 2.2. Evaluación de impacto Las opciones se evaluaron en particular en
relación con la contribución del Fondo de Cohesión a las inversiones en
infraestructuras básicas de transportes y medio ambiente. El Fondo de Cohesión
está destinado a apoyar proyectos en las redes transeuropeas en materia de
transporte conforme a lo dispuesto en los artículos 171 y 177 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea. Se abordaron distintas formas de
condicionar la financiación a la existencia de un marco macroeconómico sólido,
incluido el statu quo, con una condicionalidad ex post menos
rigurosa que no se ha aplicado nunca, una condicionalidad ex post
reforzada y una condicionalidad ex ante, que requeriría que se
cumplieran condiciones previas antes de adoptar los programas. Una evolución del sistema actual cumple
mejor los criterios de implicación, transparencia y previsibilidad,
garantizando al mismo tiempo que la prosecución de políticas fiscales poco
sólidas no menoscabe la eficacia de las inversiones que impulsen el crecimiento.
Tal procedimiento implica la suspensión progresiva de una parte o de todos los
compromisos en los casos de infracciones reiteradas y permite cierta
flexibilidad, pero solo se aplicará en circunstancias económicas excepcionales.
También garantiza la plena conformidad entre las disposiciones para la
condicionalidad macrofiscal del Fondo de Cohesión o de los Fondos Estructurales
y las nuevas normas de vigilancia presupuestaria del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA La política regional europea tiene un
importante papel que desempeñar, movilizando los activos locales y centrándose
en el desarrollo del potencial endógeno. El artículo 174 del TFUE exige a la Unión
Europea que refuerce su cohesión económica, social y territorial y promueva un
desarrollo general armonizado reduciendo las diferencias entre los niveles de
desarrollo de las regiones y fomentando el desarrollo de las regiones menos
favorecidas. El TFUE establece la creación del Fondo de
Cohesión con el fin de proporcionar una contribución a proyectos en los
sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de
infraestructuras del transporte. El artículo 192 del TFUE también hace
referencia a la utilización del Fondo de Cohesión para medio ambiente en los
casos en no pueda aplicarse el principio de quien contamina paga por
representar unos costes desproporcionados para las autoridades públicas de un
Estado miembro. El Protocolo nº 28 del TFUE establece que el Fondo de Cohesión
aportará contribuciones a proyectos en los Estados miembros que tengan un PNB
per cápita inferior al 90 % de la media de la Unión. El calendario de la revisión de la
financiación de la UE para promover la cohesión está vinculado a la propuesta
de un nuevo marco financiero plurianual, que figura en el programa de trabajo
de la Comisión. Como ha puesto de relieve la revisión del
presupuesto de la UE, «el presupuesto de la UE debe utilizarse para financiar
bienes públicos de la UE, acciones que los Estados miembros y las regiones no
pueden financiar por sí solos o para las que puede garantizar los mejores
resultados»[5]. La
propuesta jurídica respetará el principio de subsidiariedad, pues las tareas
del FEDER están expuestas en el Tratado y la política se lleva a la práctica
conforme al principio de gestión compartida y respetando las competencias
institucionales de los Estados miembros y las regiones. Tanto el instrumento legislativo como el
tipo de medida (financiación) están definidos en el TFUE, que constituye la
base jurídica del Fondo de Cohesión y establece que sus tareas, objetivos
prioritarios y organización deben definirse en reglamentos. 4. IMPLICACIÓN PRESUPUESTARIA El Marco Financiero Plurianual propuesto
por la Comisión asciende a 376 000 millones EUR para el período 2014-2020.
Presupuesto propuesto 2014-2020 || Miles de millones EUR Regiones incluidas en el objetivo de convergencia Regiones de transición Regiones de competitividad Cooperación territorial Fondo de Cohesión Asignación extraordinaria para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas || 162,6 39 53,1 11,7 68,7 0,926 Mecanismo «Conectar Europa» para los ámbitos del transporte, la energía y las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC). || 40 000 millones EUR (con otros 10 000 millones EUR reservados dentro del Fondo de Cohesión) *Todas las
cifras se presentan en precios constantes de 2011 5. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL REGLAMENTO
PROPUESTO El Reglamento propuesto determina el ámbito
de intervención del Fondo de Cohesión. Incluye un artículo sobre el ámbito de
aplicación, en el que se definen los ámbitos generales de intervención en
materia de transporte y medio ambiente. Su ámbito de intervención se define
además a través de una lista negativa de actividades que no serán subvencionables
y de una lista de prioridades de inversión. En el ámbito del medio ambiente, el Fondo
de Cohesión apoyará las inversiones en adaptación al cambio climático y
prevención de riesgos, las inversiones en los sectores del agua y los residuos,
así como el medio ambiente urbano. En consonancia con las propuestas de la
Comisión sobre el marco financiero plurianual, la inversión en energía también
puede ser subvencionable, siempre que aporte beneficios medioambientales. Por
tanto, también se subvenciona la inversión en eficiencia energética y en
energías renovables. En el sector del transporte, el Fondo de
Cohesión contribuirá a las inversiones en la Red Transeuropea de Transporte,
así como a los sistemas de transporte con bajas emisiones de carbono y al
transporte urbano. 2011/0274 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativo al Fondo de Cohesión y por el
que se deroga el Reglamento (CE) nº 1084/2006 EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 177, párrafo segundo, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[6], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[7], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
El artículo 174 del Tratado establece que la
Unión debe desarrollar y proseguir su acción encaminada a reforzar su cohesión
económica, social y territorial. Por tanto, el Fondo de Cohesión debe
proporcionar una contribución financiera a proyectos en el ámbito del medio
ambiente y a las redes transeuropeas en el campo de las infraestructuras de
transportes. (2)
El Reglamento (UE) nº […]/2012 de […] del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al
Fondo Europeo de la Pesca y Marítimo, incluidos en el Marco Estratégico Común,
por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y que
deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006[8]
[Reglamento sobre las disposiciones comunes (RDC)], establece un nuevo marco
para la acción de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión. Es necesario
especificar los objetivos del Fondo de Cohesión en relación con el nuevo marco
de acción y en relación con la finalidad que se le asigna en el Tratado. (3)
A través del Fondo de Cohesión, la Unión puede
contribuir a acciones que persiguen los objetivos medioambientales que se
especifican en los artículos 11 y 191 del Tratado. (4)
Los proyectos de la Red Transeuropea de
Transporte financiados por el Fondo de Cohesión deben cumplir las orientaciones
adoptadas mediante la Decisión nº 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el
desarrollo de la red transeuropea de transporte[9].
Para aunar esfuerzos, debe darse prioridad a los proyectos de interés común
definidos en dicha Decisión. (5)
Deben establecerse disposiciones específicas
referentes al tipo de actividades que puede financiar el Fondo de Cohesión con
arreglo a los objetivos temáticos fijados en el Reglamento (UE) nº […]/2012
[RDC]. Al mismo tiempo, deben definirse y clarificarse los gastos que no entran
en el ámbito de aplicación del Fondo de Cohesión, incluso por lo que se refiere
a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en instalaciones
que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se
establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del
Consejo[10]. (6)
Para abordar las necesidades específicas del
Fondo de Cohesión y de conformidad con la Estrategia Europa 2020, según la cual
la política de cohesión debe apoyar la necesidad de lograr un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador[11],
es necesario establecer prioridades de inversión en el ámbito de los objetivos
temáticos fijados en el Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]. (7)
Por tanto, debe establecerse un conjunto de
indicadores comunes para evaluar los progresos de la aplicación del programa
antes de que los Estados miembros elaboren sus programas operativos. Estos
indicadores deben complementarse con indicadores específicos de los programas. (8)
El presente Reglamento sustituye al Reglamento
(CE) nº 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea
el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1164/94[12]. Por tanto, en aras de la
claridad, procede derogar el Reglamento (CE) nº 1084/2006. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1
Objeto El presente Reglamento establece las
tareas del Fondo de Cohesión y el alcance de su ayuda con respecto al objetivo
de inversión en crecimiento y empleo mencionado en el artículo 81 del
Reglamento (UE) nº [ ]/2012 [RDC]. Artículo 2
Alcance del apoyo del
Fondo de Cohesión 1. El Fondo de Cohesión,
garantizando un equilibrio adecuado y con arreglo a las necesidades de
inversión y de infraestructuras específicas para cada Estado miembro, apoyará: a) las inversiones en medio ambiente,
incluidos los ámbitos relacionados con el desarrollo sostenible y la energía
que presenten beneficios para el medio ambiente; b) las redes transeuropeas en el ámbito
de la infraestructura de transporte, de conformidad con las orientaciones
adoptadas mediante la Decisión nº 661/2010/UE; c) la asistencia técnica. 2. El Fondo de Cohesión no
apoyará: a) el desmantelamiento de centrales
nucleares; b) la reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero en instalaciones que entran dentro del ámbito de
aplicación de la Directiva 2003/87/CE; c) la vivienda. Artículo 3
Prioridades de inversión De conformidad con el artículo 16 del
Reglamento (UE) nº …/2012 [RDC], el Fondo de Cohesión apoyará las siguientes
prioridades de inversión en el marco de los objetivos temáticos establecidos en
el artículo 9 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]: a) favorecer el paso a una
economía baja en carbono en todos los sectores: i) promoviendo la producción y la
distribución de fuentes de energía renovables; ii) promoviendo la eficiencia
energética y el uso de energías renovables en las pequeñas y medianas empresas; iii) favoreciendo la eficiencia
energética y el uso de energías renovables en las infraestructuras públicas; iv) desarrollando sistemas de
distribución inteligentes con baja tensión; v) promoviendo estrategias con bajas
emisiones de carbono para las zonas urbanas; b) promover la adaptación al
cambio climático y la prevención y gestión de riesgos: i) apoyando inversiones específicas
para adaptarse al cambio climático; ii) promoviendo la inversión para
hacer frente a riesgos específicos, garantizando la resistencia a las
catástrofes y desarrollando sistemas de gestión de catástrofes; c) proteger el medio ambiente y
promover la eficiencia de los recursos: i) abordando las necesidades
significativas de inversión en el sector de los residuos para cumplir los
requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente; ii) abordando las necesidades significativas
de inversión en el sector del agua para cumplir los requisitos del acervo de la
Unión en materia de medio ambiente; iii) protegiendo y restableciendo la
biodiversidad, entre otras cosas a través de infraestructuras ecológicas; iv) mejorando el medio ambiente urbano,
lo que incluye la regeneración de zonas industriales abandonadas y la reducción
de la contaminación atmosférica. d) promover el transporte
sostenible y eliminar los obstáculos en las infraestructuras de red
fundamentales: i) apoyando un Espacio Único Europeo
del Transporte multimodal, invirtiendo en la Red Transeuropea de Transporte; ii) desarrollando sistemas de
transporte respetuosos con el medio ambiente y con bajas emisiones de carbono,
promoviendo además una movilidad urbana sostenible; iii) desarrollando unos sistemas
ferroviarios completos, de alta calidad e interoperables; e) mejorar la capacidad
institucional y la eficiencia de la administración pública, reforzando la
capacidad institucional y la eficiencia de las administraciones públicas y los
servicios públicos relacionados con la aplicación del Fondo de Cohesión. Artículo 4
Indicadores 1.
Cuando proceda, se utilizarán indicadores
comunes, tal como se expone en el anexo del presente Reglamento y de
conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) nº […]/2012
[RDC]. En cuanto a los indicadores comunes, se pondrán a cero las líneas de
base y se fijarán objetivos acumulados para el año 2022. 2.
En cuanto a los indicadores de producción
específicos del programa, se pondrán a cero las líneas de base y se fijarán
objetivos acumulados para el año 2022. 3.
En cuanto a los indicadores de resultados
específicos del programa, las líneas de base utilizarán los últimos datos
disponibles y se fijarán objetivos para el año 2022, los cuales podrán
expresarse en términos cuantitativos o cualitativos. Artículo 5
Disposiciones
transitorias 1. El presente Reglamento
no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o
parcial de la ayuda aprobada por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE)
nº 1084/2006 o de cualquier otra legislación, que se aplique a dicha ayuda a 31
de diciembre de 2013, que, por ende, se aplicará a partir de esa fecha, a dicha
ayuda o proyectos hasta su cierre. 2. Las solicitudes de ayuda
presentadas en virtud del Reglamento (CEE) nº 1084/2006 seguirán siendo
válidas. Artículo 6
Derogación Queda derogado el Reglamento (CE) nº
1084/2006. Las referencias al Reglamento derogado se
entenderán hechas al presente Reglamento. Artículo 7
Revisión El Parlamento Europeo y el Consejo
revisarán el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2022,
conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Tratado. Artículo 8
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO Lista de indicadores comunes para el Fondo de Cohesión || UNIDAD || DENOMINACIÓN Medio ambiente || || Residuos sólidos || toneladas || Capacidad adicional de reciclado de residuos Abastecimiento de agua || personas || Población adicional que se beneficia de la mejora del abastecimiento de agua || m3 || Reducción estimada de fugas en la red de distribución de agua Tratamiento de aguas residuales || población equivalente || Población adicional que se beneficia de la mejora del tratamiento de las aguas residuales || || || || Prevención y gestión de riesgos || personas || Población que se beneficia de medidas de protección contra las inundaciones personas || Población que se beneficia de protección contra los incendios forestales y de otras medidas de protección Rehabilitación del suelo || hectáreas || Superficie total de suelo rehabilitado Sellado del suelo || hectáreas || Cambios en el terreno sellado debido al desarrollo Naturaleza y biodiversidad || hectáreas || Superficie de los hábitats en mejor estado de conservación Energía y cambio climático || || Energías renovables || MW || Capacidad adicional de producción de energía renovable Eficiencia energética || hogares || Número de hogares cuya clasificación de consumo de energía ha mejorado || kWh/año || Descenso del consumo de energía primaria de los edificios públicos || usuarios || Número de usuarios de energía adicionales conectados a redes inteligentes Reducción de los gases de efecto invernadero || toneladas equivalentes de CO2 || Reducción prevista de gases de efecto invernadero en equivalentes de CO2 Transporte || || Ferrocarril || km || Longitud total de una nueva línea ferroviaria || km || Longitud total de líneas ferroviarias reconstruidas o rehabilitadas Carreteras || km || Longitud total de las carreteras de nueva construcción || km || Longitud total de las carreteras reconstruidas o rehabilitadas Transporte urbano || desplazamientos de viajeros || Aumento de los desplazamientos de viajeros en servicios de transporte urbano subvencionados Navegación interior || tonelada-km || Aumento de las mercancías transportadas en las vías navegables interiores mejoradas [1] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo,
el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones y
los parlamentos nacionales: «Revisión del presupuesto de la UE»,
COM(2010) 700 final, de 19.10.2010. [2] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo,
al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:
«Un presupuesto para Europa 2020», COM (2011) 500 final, de 29.6.2011. [3] Quinto informe sobre la cohesión económica, social
y territorial, noviembre de 2010. [4] Documento de trabajo de los servicios de la
Comisión: Results of the public consultation on the conclusions of the fifth
report on economic, social and territorial cohesion (Resultados de la
consulta pública acerca de las conclusiones del quinto informe sobre la
cohesión económica, social y territorial), SEC(2011) 590 final, de
13.5.2011. [5] COM(2010) 700 final, de 19.10.2010. [6] DO C […] de […], p. […]. [7] DO C […] de […], p. […]. [8] DO C […] de […], p. […]. [9] DO L 204 de 5.8.2010, p. 1. [10] DO L 275 de 25.10.2003, p. 32. [11] Comunicación de la Comisión: Europa 2020 - Una
estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, COM(2010)
2020 final, de 3.3.2010. [12] DO L 210 de 31.7.2006, p. 79.