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Document 52011PC0487

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición de la Unión Europea en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía (Chisinau, 6 de octubre de 2011)

    /* COM/2011/0487 final - 2011/0214 (NLE) */

    52011PC0487

    /* COM/2011/0487 final - 2011/0214 (NLE) */ Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición de la Unión Europea en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía (Chisinau, 6 de octubre de 2011)


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    El Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía se reunirá el 6 de octubre de 2011 en Chisinau (República de Moldavia).

    En aplicación del artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2006/500/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la Energía, es preciso establecer la posición de la Unión Europea sobre las decisiones que figuran en el orden del día de esa reunión.

    Por disposición del artículo 6 de la Decisión 2006/500/CE, la posición de la Unión Europea debe ser expresada por el representante de la Comisión Europea en el Consejo Ministerial.

    La presente propuesta de Decisión del Consejo abarca todos los puntos del orden del día en los que se espera una decisión del Consejo Ministerial.

    2. CUESTIONES PRESUPUESTARIAS

    2.1 Aprobación de la gestión financiera de 2010

    La Unión Europea debe aprobar la gestión financiera realizada por el Director en el ejercicio 2010 sobre la base del informe de auditoría de 31 de diciembre de 2010, del informe del Comité Presupuestario sobre la auditoría de 2010 y del informe del Director sobre la ejecución del presupuesto.

    2.1.2. Aprobación de las contribuciones presupuestarias y financieras para el período 2012 – 2013

    La Unión Europea debe aprobar el presupuesto de 2012-2013 a condición de que la autoridad presupuestaria apruebe los créditos correspondientes para ambos ejercicios. Dicho presupuesto guarda coherencia con la propuesta de la Comisión, adoptada por su Decisión de 20 de junio de 2011.

    El presupuesto total no debe exceder de 3 230 000 euros en 2012 ni de 3 342 200 euros en 2013. Estos importes representan un descenso (– 4 % y – 1 %, respectivamente) respecto del presupuesto aprobado para 2011 y se basan en las conclusiones que se han extraído de la utilización real del presupuesto anterior.

    La Unión Europea debe dar su acuerdo a la Comunidad de la Energía para la contratación de dos miembros de personal suplementarios en 2012 (un asistente administrativo y financiero y un experto en la política medioambiental de la UE y en el cambio climático) y de un miembro más en 2013.

    La Unión debe también manifestar su acuerdo con las modificaciones del anexo IV del Tratado de la Comunidad de la Energía, que regula las contribuciones presupuestarias de la Unión Europea y de cada una de las Partes contratantes. Con la adhesión de Moldavia y de Ucrania a la Comunidad de la Energía, todas las contribuciones serán modificadas, y esto implicará una reducción de la contribución total de la Unión Europea.

    2.2. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA

    2.2.1. Aplicación del «tercer paquete» (mercado interior de la electricidad y el gas)

    La Unión Europea debe aprobar la Decisión del Consejo Ministerial sobre la aplicación por la Comunidad de la Energía de las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE y de los Reglamentos (CE) nº 714/2009 y (CE) nº 715/2009.

    Las adaptaciones que contiene la Decisión del Consejo Ministerial con arreglo al artículo 24 del Tratado de la Comunidad de la Energía están en sintonía con las que se proponen en la Decisión de la Comisión de 6 de mayo de 2011 [C(2011) 3013 final].

    De acuerdo con el mandato de negociación establecido en la Decisión del Consejo de 28 de junio de 2011, la UE debe aprobar también las modificaciones que se prevé introducir en el Tratado de la Comunidad de la Energía. Se considera que la modificación del Tratado no es parte esencial de la decisión relativa al tercer paquete y puede por tanto dejarse para más adelante.

    2.2.2. Adopción de actos delegados en materia de eficiencia energética («etiquetado»)

    Las decisiones del Consejo Ministerial sobre la adopción de la normativa de base de la UE en materia de eficiencia energética (Decisión 2009/05-MC-EnC del Consejo Ministerial, de 18 de diciembre de 2009, modificada por la Decisión 2010/02-MC-EnC de septiembre de 2010) contenían una cláusula dinámica en virtud de la cual la Comunidad de la Energía debe aplicar los actos delegados que adopte la Comisión basándose en la Directiva 2010/30/UE[1].

    Este procedimiento dinámico para la adopción de reglamentos delegados en materia de eficiencia energética implica que los actos en cuestión deben incluirse, tras su adopción y notificación por la Comisión Europea, en el orden del día de la siguiente reunión del Consejo Ministerial. En esa reunión, el Consejo Ministerial puede oponerse a que alguno de esos actos se aplique a las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía. Pero, si dicho Consejo no se opone en la reunión a ningún acto, todos ellos adquieren carácter vinculante para las Partes contratantes, aunque con sujeción a posibles adaptaciones.

    La Unión Europea debe aprobar la adopción por la Comunidad de la Energía de los Reglamentos delegados relativos al etiquetado energético (indicación del consumo de energía) de los lavavajillas, lavadoras y aparatos de refrigeración domésticos y de los televisores[2].

    2.3. DOCUMENTOS

    2.3.1. Adopción del Programa de trabajo 2012-2013 de la Comunidad de la Energía

    La Unión Europea debe aprobar el Programa de trabajo 2012-2013 de la Comunidad de la Energía que fue propuesto por la Secretaría y recibió el visto bueno del Grupo Permanente de Alto Nivel (GPAN) el 29 de junio de 2011.

    Continuación de lo realizado en el pasado, el nuevo Programa cubre todos los campos de actividad. En él se destaca de forma especial la labor que han de desarrollar los organismos de reglamentación de la energía en el ámbito de la aplicación y la cooperación. El Programa, además, tiene en cuenta el trabajo que deberá realizarse en el futuro tanto para completar el mercado interior de la electricidad y el gas (aplicando el «tercer paquete»), como para mejorar las estadísticas y garantizar la seguridad del suministro gracias a la aplicación que se prevé de la Directiva sobre reservas de petróleo y del Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas.

    2.3.2. Adopción de un Plan de ejecución para el desarrollo de infraestructuras de gas en la Comunidad de la Energía

    La idea de una red o «anillo» de gas de la Comunidad de la Energía se ha discutido extensamente en las instituciones de esa Comunidad tanto al más alto nivel (debate ministerial, Skopje, septiembre de 2010), como en la reunión que celebraron en junio de ese mismo año el GPAN y el Consejo Regulador de la Comunidad de la Energía. Este último está estudiando, además, los instrumentos reglamentarios necesarios para promover la materialización de esa idea.

    La Comisión Europea, por su parte, ha tomado la decisión política de dar prioridad al desarrollo del «anillo» de gas de la Comunidad de la Energía[3].

    Tal desarrollo ayudará a las Partes contratantes al logro de dos objetivos fundamentales: por un lado, aumentar la participación del gas en su mix energético respectivo y satisfacer así una demanda de energía cada vez mayor y, por otro lado, cumplir las obligaciones medioambientales que les incumben en el marco de la Comunidad de la Energía.

    Todo proyecto infraestructural de gran escala como lo es este gasoducto exige realizar en el conjunto de la región un formidable esfuerzo técnico, financiero y reglamentario. El proyecto exige, además, y no en menor proporción, una firme voluntad y un decidido apoyo políticos.

    La Unión Europea debe hacer un llamamiento al Consejo Ministerial para que se comprometa políticamente a hacer avanzar con rapidez la idea del «anillo» de gas de acuerdo con el documento informal que presentó la Comisión en la reunión del GPAN celebrada en Viena el 29 de junio de 2011.

    3. ADMISIÓN DE ARMENIA EN CALIDAD DE OBSERVADORA

    El Tratado de la Comunidad de la Energía estipula en su artículo 96 que «previa solicitud motivada de un tercer país vecino, el Consejo Ministerial podrá aceptar, por unanimidad, a ese país en calidad de observador» y que «los observadores podrán asistir a las reuniones del Consejo Ministerial, del grupo permanente de alto nivel, del Consejo regulador y de los foros, sin participar en los debates».

    En mayo de 2010, Armenia pidió ser admitida como observadora y, en julio del mismo año, envió a la Secretaría una detallada justificación de su solicitud en la que se refería de forma especial a la seguridad del suministro y a la diversificación, así como a la importancia de la cooperación internacional. Armenia mencionaba también otras iniciativas en las que está desempeñando un activo papel [programa Inogate, Política Europea de Vecindad (PEV), Asociación Oriental].

    El Consejo Ministerial fue informado oficialmente de esa solicitud en su reunión anual de 24 de septiembre, pero no tomó ninguna decisión.

    La Unión Europea debe dar su acuerdo a la admisión de Armenia como observadora.

    4. OTRAS DECISIONES

    4.1. Labor de los grupos de trabajo

    La labor de los grupos de trabajo existentes se someterá a revisión en la reunión del Consejo Ministerial. Éste tomará nota de los informes consagrados a las actividades de dichos grupos y decidirá las tareas que deban desempeñar en el futuro. Más concretamente:

    - Grupo de trabajo sobre energías renovables: su mandato debe prorrogarse un año para ayudar a las Partes contratantes a aplicar la Directiva 2009/28 (sobre la base de la Recomendación de 2010 del Consejo Ministerial y de una futura decisión vinculante).

    - Grupo de trabajo sobre eficiencia energética: también su mandato debe prorrogarse un año para ayudar a la aplicación de las directivas y de los reglamentos delegados pertinentes.

    - Grupo de trabajo sobre medio ambiente: se espera un informe oral sobre lo realizado por este grupo desde su creación en mayo de 2011 (ninguna decisión).

    - Grupo de trabajo sobre estrategia regional: se prevé que el Consejo Ministerial respalde la idea de crear un grupo de trabajo para que se encargue de preparar una estrategia y un plan de inversiones regionales.

    3.2. Solución de diferencias — Designación de un Comité Consultivo

    La intervención del Comité Consultivo constituye un paso intermedio antes de que el Consejo Ministerial declare que una Parte ha incumplido sus obligaciones. El Comité Consultivo está previsto en el artículo 32 del Acto procedimental nº 2008/01/MC-EnC, de 27 de junio de 2008, sobre el Reglamento interno de solución de diferencias en virtud del Tratado.

    El mandato de los miembros del Comité Consultivo que se habían designado en 2009 concluyó en junio de 2011. El Consejo Ministerial debe por tanto designar a los miembros del Comité para un nuevo mandato de dos años.

    2011/0214 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se establece la posición de la Unión Europea en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía (Chisinau, 6 de octubre de 2011)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 9,

    Vista la Decisión 2006/500/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la Energía, y, en particular, sus artículos 4 y 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    DECIDE:

    Artículo único

    Con vistas a la reunión del Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía que se celebrará en Chisinau el 6 de octubre de 2011, se establece en el anexo de la presente Decisión la posición de la Unión Europea respecto de las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del artículo 218, apartado 9, del Tratado.

    Hecho en Bruselas

    Por el Consejo

    El Presidente

    ANEXO Posición de la Unión Europea

    - La Unión Europea aprueba la gestión financiera efectuada en el ejercicio 2010 por el Director de la Secretaría de la Comunidad de la Energía.

    - La Unión Europea aprueba el presupuesto de 2012-2013 a condición de que la autoridad presupuestaria apruebe los créditos correspondientes para ambos ejercicios.

    - La Unión Europea aprueba las modificaciones del anexo IV del Tratado de la Comunidad de la Energía relativo a las contribuciones de las Partes al presupuesto de dicha Comunidad.

    - La Unión Europea aprueba la aplicación por la Comunidad de la Energía de las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE y de los Reglamentos (CE) nº 714/2009 y (CE) nº 715/2009.

    - La Unión Europea aprueba las modificaciones del Tratado de la Comunidad de la Energía de acuerdo con la Decisión del Consejo de 28 de junio de 2011 por la que se autoriza a la Comisión a negociar en nombre de la Unión Europea modificaciones del Tratado de la Comunidad de la Energía.

    - La Unión Europea aprueba la adopción por la Comunidad de la Energía de los Reglamentos delegados de 2011 en materia de etiquetado energético de los lavavajillas, lavadoras y aparatos de refrigeración domésticos y de los televisores.

    - La Unión Europea aprueba el Programa de trabajo 2012-2013 de la Comunidad de la Energía.

    - La Unión Europea aprueba el Plan de ejecución para el desarrollo de infraestructuras de gas en la Comunidad de la Energía.

    - La Unión Europea aprueba que Armenia sea admitida como observadora en la Comunidad de la Energía.

    - La Unión Europea aprueba la creación de un Grupo de trabajo sobre estrategia regional.

    - La Unión Europea aprueba el nombramiento de los miembros del Comité Consultivo de Solución de Diferencias.

    [1] Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada.

    [2] Se trata de cuatro Reglamentos delegados de la Comisión adoptados el 28 de septiembre de 2010 que complementan la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de los lavavajillas, lavadoras y aparatos de refrigeración domésticos y de los televisores.

    [3] INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO en virtud del artículo 7 de la Decisión 2006/500/CE (Tratado de la Comunidad de la Energía) http://ec.europa.eu/energy/gas_electricity/community/doc/20110310_report_en.pdf.

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