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Document 52011PC0475

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la[s] enmienda[s] del Parlamento Europeoa la posición del Consejo sobre la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOsobre la información alimentaria facilitada al consumidor, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 y se derogan las Directivas 87/250/CEE, 90/496/CEE, 1999/10/CE, 2000/13/CE, 2002/67/CE, 2008/5/CE y el Reglamento (CE) nº 608/2004

/* COM/2011/0475 final - 2008/0028 (COD) */

52011PC0475

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la[s] enmienda[s] del Parlamento Europeoa la posición del Consejo sobre la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOsobre la información alimentaria facilitada al consumidor, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 y se derogan las Directivas 87/250/CEE, 90/496/CEE, 1999/10/CE, 2000/13/CE, 2002/67/CE, 2008/5/CE y el Reglamento (CE) nº 608/2004 /* COM/2011/0475 final - 2008/0028 (COD) */


2008/0028 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la[s] enmienda[s] del Parlamento Europeo a la posición del Consejo sobre la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 y se derogan las Directivas 87/250/CEE, 90/496/CEE, 1999/10/CE, 2000/13/CE, 2002/67/CE, 2008/5/CE y el Reglamento (CE) nº 608/2004

1.           Introducción

De conformidad con el artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión debe emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento.

2.           Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2008) 40 final – 2008/0028(COD)]: || 1 de febrero de 2008

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: || 18 de septiembre de 2008

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: || 16 de junio de 2010

Fecha de transmisión de la propuesta modificada: || ninguna

Fecha de adopción de la Posición del Consejo: || 21 de febrero de 2011

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en segunda lectura: || 6 de julio de 2011

3.           Objeto de la propuesta de la Comisión

La propuesta consolida y actualiza dos ámbitos importantes de la legislación sobre etiquetado, el etiquetado de los alimentos en general y el etiquetado sobre las propiedades nutritivas, contemplados respectivamente en las Directivas 2000/13/CE[1] y 90/496/CEE[2]. La propuesta refunde también otras seis Directivas relativas a determinadas categorías de alimentos. Estos eran, entre otros, los objetivos principales de la propuesta:

– crear un instrumento único para los principios y los requisitos de etiquetado horizontal por lo que se refiere al etiquetado en general y el etiquetado sobre propiedades nutritivas;

– incluir disposiciones específicas sobre las responsabilidades a lo largo de la cadena alimentaria con respecto a la presencia de información alimentaria y la precisión de la misma;

– establecer criterios medibles para determinados aspectos relativos a la legibilidad del etiquetado alimentario;

– aclarar las normas aplicables respecto al etiquetado sobre el país de origen o el lugar de procedencia;

– introducir un etiquetado obligatorio sobre propiedades nutritivas en el campo de visión principal para la mayoría de los alimentos transformados.

4.           Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo votó en segunda lectura un texto consolidado que contiene una serie de enmiendas al texto de la Posición Común en primera lectura. Este texto es resultado de negociaciones entabladas entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. La Comisión acepta todas las enmiendas votadas por el Parlamento, que son el resultado de negociaciones interinstitucionales que permitieron un acuerdo en segunda lectura.

[1]               Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO L 109 de 6.5.2000, p. 29).

[2]               Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios (DO L 276 de 6.10.1990, p. 40).

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