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Document 52011PC0162

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea

    /* COM/2011/0162 final */

    52011PC0162




    [pic] | COMISIÓN EUROPEA |

    Bruselas, 4.4.2011

    COM(2011) 162 final

    2011/0070 (APP)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Contexto general

    El Diario Oficial de la Unión Europea garantiza la publicación oficial de la legislación y otros actos de la Unión Europea. Se publica en papel desde 1958 y, desde 1998, también está disponible en Internet. En los últimos años ha ido aumentando el número de personas que ha consultado el Diario Oficial de la Unión Europea en Internet por razones de comodidad y rapidez, al tiempo que descendía el número de suscripciones a la edición impresa. No obstante, dado que la edición impresa se considera actualmente la única publicación válida y legalmente vinculante, sigue siendo imposible hacer valer derechos legales o imponer obligaciones sobre la base de la versión electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Así lo corroboró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia Skoma-Lux[1]. Según el Tribunal, «tal método de puesta a disposición del público de dicha legislación no puede considerarse equivalente a una publicación en debida forma en el Diario Oficial de la Unión Europea, al no existir en el Derecho comunitario disposición alguna a este respecto» .

    Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

    El artículo 297 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que los actos legislativos y no legislativos adoptados en forma de Reglamentos o Directivas, dirigidos a todos los Estados miembros, o en forma de Decisiones, que no indiquen destinatario, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los actos legislativos adoptados mediante el proceso legislativo ordinario deberán ser firmados por el Presidente del Parlamento Europeo y por el Presidente del Consejo, mientras que los demás actos deben ser firmados por el/los presidente(s) de la(s) institución(es) que lo haya(n) adoptado. Dichos actos entran en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o a los veinte días de su publicación.

    La Decisión 2009/496/CE, Euratom[2] establece en más detalle el modo en que las instituciones cumplen con sus obligaciones de publicación de textos legislativos. Una oficina interinstitucional, la Oficina de Publicaciones, es la encargada de la publicación del Diario Oficial de la Unión Europea y garantiza su autenticidad.

    Objetivos de la propuesta

    La finalidad de la propuesta es ampliar el acceso a la legislación de la Unión Europea y permitir a cualquier persona (ya sean profesionales del Derecho o al público en general) utilizar la versión electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea como una fuente oficial y auténtica. Si la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea fuera reconocida como una publicación en debida forma, todos los ciudadanos de la Unión Europea podrían beneficiarse de un acceso prácticamente simultáneo al Derecho de la Unión Europea, inmediatamente después de su publicación y de forma más económica, dado que la consulta de la edición electrónica sería gratuita. También se facilitaría el acceso a las personas que residen en las regiones geográficas menos accesibles de Europa. Además, la mejora del acceso también está entre los objetivos de la estrategia «Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»[3] cuyas miras están puestas en garantizar el acceso de todos a la banda ancha para 2013.

    La propuesta también tiene por objetivo favorecer la seguridad jurídica con respecto a la actual situación, en la que la publicación en línea se realiza a fines puramente informativos, dado que sería posible hacer valer derechos e imponer obligaciones sobre la base de su publicación en la versión electrónica auténtica del Diario Oficial de la Unión Europea .

    Coherencia con otras políticas y objetivos de la UE.

    La propuesta es plenamente coherente con las políticas de la Unión, y en particular con la iniciativa emblemática «Una agenda digital para Europa»[4] presentada en el contexto de la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenido e integrador. El objetivo de la agenda digital es sacar el máximo provecho en términos sociales y económicos de las tecnologías de la información, y en ella se subraya el papel de las autoridades públicas en la promoción del mercado digital. En este contexto, el acceso en línea a contenidos legales estimula el desarrollo del mercado único digital, dado que la información del sector público accesible de este modo podría permitir el establecimiento de servicios en línea innovadores.

    La propuesta también es coherente con los objetivos del Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica 2011-2015[5], según el cual los Estados miembros y la Comisión deberían permitir el acceso en línea a la información sobre las leyes, regulaciones, políticas y finanzas públicas.

    RESULTADOS DE LAS CONSULTAS INFORMALES CON LOS INTERESADOS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

    Consulta de las partes interesadas

    Las instituciones y los órganos europeos están representados en el seno del Comité de Dirección de la Oficina de Publicaciones, que asumen la supervisión del desarrollo estratégico de la actividad de la Oficina. En dicho foro, las instituciones y órganos interesados han estudiado la cuestión y expresado su apoyo a la edición electrónica auténtica del Diario Oficial de la Unión Europea .

    También se ha consultado a los Estados miembros sobre la cuestión de la validez jurídica de la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea , a través del grupo «Derecho en línea» del Consejo. El 30 de julio de 2010, la Secretaría General de la Comisión transmitió al Consejo un documento informal que fue examinado con ocasión de las reuniones del grupo «Derecho en línea» de los días 21 de septiembre y 26 de octubre de 2010. Los Estados miembros expresaron un amplio apoyo en favor de la publicación electrónica con valor jurídico[6], pero se mostraron más divididos por lo que respecta al mantenimiento de dicho valor la versión en papel. Las observaciones del grupo se centraron en los puntos siguientes:

    - la publicación exclusivamente electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea al término de un periodo transitorio durante el que se publicaría paralelamente en papel y en soporte electrónico;

    - el coste de la impresión del Diario Oficial de la Unión Europea , si se optara por una difusión en paralelo de las ediciones en papel y electrónica;

    - el riesgo de divergencias entre la edición impresa y la edición electrónica y la necesidad de establecer normas claras por lo que se refiere al tratamiento de las incoherencias o a la versión que prevalece;

    - el papel limitado que puede jugar la edición impresa en la difusión de la legislación de la UE entre las personas que no pueden acceder a la edición electrónica.

    En el momento de elaborar su propuesta, la Comisión tuvo en cuenta todas las observaciones formuladas. En un primer momento se decantó por una publicación en paralelo de una edición en papel y de otra electrónica con el mismo valor jurídico, al considerar que esta solución permitía el acceso al mayor número posible de ciudadanos europeos al Derecho de la UE. No obstante, la experiencia adquirida por los Estados miembros en este ámbito parece indicar que las ventajas de esta solución son marginales y no compensarían el aumento de la complejidad que ello implica. También se señaló que las personas que residen en zonas geográficas poco accesibles tienen dificultades para obtener una edición impresa o deben contar con dilatados plazos de entrega, por lo que una edición electrónica auténtica les facilitaría por lo tanto el acceso al Derecho de la UE.

    La propuesta de Reglamento establece que el Diario Oficial de la Unión Europea debe publicarse en una forma electrónica que produzca efectos jurídicos. Tal publicación electrónica se ajusta al objetivo fijado por la Estrategia Europa 2020 y la iniciativa emblemática «Una agenda digital para Europa», según las cuales conviene garantizar el acceso de banda ancha para todos en 2013. El sistema propuesto reconcilia los imperativos de accesibilidad y de simplicidad:

    - Por un lado, una publicación electrónica en debida forma permite una difusión más amplia que la edición impresa. Durante los últimos años se ha podido observar una disminución del número de abonados al Diario Oficial de la Unión Europea al tiempo que crecía sin cesar la utilización de Internet en la Unión Europea: Según Eurostat, un 70 % de los hogares en 2010 y un 94 % de las empresas en 2009 tenían acceso a Internet. Además, la edición electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea podría consultarse gratuitamente y ofrecería más ventajas que la publicación impresa, ya que el público no debería correr con los gastos de impresión ni de envío. No obstante, se prevé una salvaguarda para las personas con discapacidad, que pueden acceder a un formato electrónico específico del Diario Oficial de la Unión Europea y para las personas que no pueden, por cualquier otra razón, acceder a la edición electrónica, dado que siempre será posible solicitar una versión en papel sin valor jurídico (es decir, a título informativo solamente) de la Oficina de Publicaciones o imprimir la versión electrónica accesible por Internet.

    - Por otro lado, el sistema es más sencillo, ya que no requiere normas potencialmente complejas para el tratamiento de las posibles divergencias entre una edición en papel y otra electrónica con el mismo valor jurídico.

    Valoración del impacto probable de la propuesta

    La Comisión ha evaluado las tres posibles opciones para la publicación del Diario Oficial de la Unión Europea :

    - opción 1: mantenimiento de la situación, es decir, que únicamente la versión en papel constituya un publicación en debida forma mientras que la versión en línea del Diario Oficial de la Unión Europea solo sirva a título de información;

    - opción 2: publicación exclusivamente electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea ;

    - opción 3: publicación simultánea en papel y en línea con el mismo valor jurídico y la misma efectividad.

    La concesión de un valor jurídico a la edición electrónica presenta ventajas significativas:

    - el acceso a la legislación de la UE se verá ampliado y será más fácil e inmediato;

    - el acceso a la edición electrónica es gratuito y posible en todo momento;

    - una publicación electrónica de este tipo es totalmente coherente con las prioridades de la agenda digital adoptada por las instituciones de la UE y estimularía el uso de los servicios en línea.

    ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    Principales disposiciones de la propuesta

    La propuesta prevé que la publicación electrónica equivaldría a una publicación en debida forma del Diario Oficial de la Unión Europea . No obstante, la edición impresa bastaría para garantizar los efectos jurídicos de la publicación en los casos excepcionales y temporales de perturbación imprevisible de la publicación electrónica causada por un incidente técnico (por ejemplo, un ciberataque o una alteración imprevista del funcionamiento del material) de más de un día de duración. La edición del Diario Oficial de la Unión Europea impresa en tales circunstancias deberá ser publicada en forma electrónica tan pronto como se restablezca el sistema técnico. La edición impresa precisa la fecha de publicación, pero sería la edición electrónica posterior la que prevalecería en caso de divergencias entre ambas versiones.

    La propuesta trata también de las exigencias técnicas a las que debe responder la publicación electrónica para equivaler a una publicación en debida forma y establece las competencias de la Oficina de Publicaciones en este ámbito.

    Base jurídica

    Artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Principio de proporcionalidad

    El ámbito de aplicación de la propuesta solo cubre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea y las condiciones técnicas que dicha publicación electrónica debe reunir para considerarla en debida forma.

    Instrumentos elegidos

    Al ser directamente aplicable en todos los Estados miembros, el Reglamento es el único instrumento que conviene en este caso. Dado que todos los ciudadanos europeos deben beneficiarse de un acceso al Derecho de la UE en igualdad de condiciones, el acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea deberá garantizarse del mismo modo y en las mismas condiciones para todos ellos.

    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Garantizar la validez jurídica de la publicación del Diario Oficial de la Unión Europea en forma electrónica no tiene ninguna repercusión presupuestaria.

    No obstante, la infraestructura técnica que permite garantizar dicha publicación electrónica requiere inversiones en tecnologías de la información. En virtud de la autonomía administrativa, se han efectuado gastos por un importe de 38 000 EUR en 2009 para crear y poner a prueba el sistema técnico necesario para la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea en debida forma. Las inversiones adicionales para el desarrollo y los costes de mantenimiento y de gestión del sistema deberán correr a cargo de todas las instituciones, dado que la obligación de publicar textos legislativos les incumbe a todas. El método de cálculo de la clave de reparto se basa en el número de páginas del DO, series L y C, producidas para cada institución a lo largo del año n-2. La clave de reparto de 2011 se fijó a partir de las cifras de 2009.

    - Comisión Europea: 47,64 %;

    - Consejo de la Unión Europea: 21,96 %;

    - Parlamento Europeo: 21,94 %;

    - Comité Económico y Social: 3,29 %;

    - Tribunal de Justicia de la Unión Europea: 3,17 %;

    - Tribunal de Cuentas: 1,25 %;

    - Comité de las Regiones: 0,75 %.

    Conviene prever los medios presupuestarios en función de dicha clave de reparto.

    2011/0070 (APP)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 352,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Visto el consentimiento del Parlamento Europeo[7],

    De conformidad con el procedimiento legislativo especial,

    Considerando lo siguiente:

    1. (1) El artículo 297 del Tratado se refiere a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y a la entrada en vigor de los actos jurídicos de la Unión.

    2. (2) Aunque el Diario Oficial de la Unión Europea puede también consultarse en línea, su edición impresa, publicada en todas las lenguas oficiales de la Unión, es en la actualidad la única forma de publicación con efectos jurídicamente vinculantes.

    3. (3) De acuerdo con la Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009 relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea[8], la Oficina de Publicaciones permite a las instituciones cumplir sus obligaciones en materia de publicación de los textos legislativos.

    4. (4) De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-161/06, Skoma-Lux sro/Celni ředitelství Olomouc [9] , los actos jurídicos de la Unión no son oponibles a los particulares si no han sido publicados regularmente en el Diario Oficial de la Unión Europea y el hecho de que estén disponibles a través de Internet no equivale a su publicación en debida forma en el Diario Oficial de la Unión Europea , al no existir en el Derecho de la Unión disposición alguna al respecto.

    5. (5) Si la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en forma electrónica constituyese una publicación en debida forma, sería posible acceder más rápidamente y de forma más económica al Derecho de la Unión.

    6. (6) La Comunicación de la Comisión relativa a la agenda digital para Europa[10] subraya que el acceso a los contenidos jurídicos en línea estimula el desarrollo de un mercado único digital, lo que genera ventajas económicas y sociales.

    7. (7) Por consiguiente, conviene prever normas que garanticen la autenticidad, la integridad y la inalterabilidad de la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea .

    8. (8) La Directiva 1999/93/CE del Parlamento y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica[11], establece los efectos jurídicos de las firmas electrónicas que sirven de métodos de autenticación. En aras de la integridad, autenticidad e inalterabilidad de la edición electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea , una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, de acuerdo con la Directiva mencionada, ofrece garantías suficientes para el público.

    9. (9) Conviene garantizar el acceso al sitio Web EUR-Lex respetando los compromisos relativos a la protección de las personas discapacitadas, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad[12].

    10. (10) De acuerdo con el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, las disposiciones del presente Reglamento no exceden de lo necesario para alcanzar el objetivo consistente en permitir a todos los ciudadanos europeos valerse de la edición electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea , dado que su alcance se limita a hacer dicha publicación auténtica, como lo es actualmente la publicación en papel.

    11. (11) El Tratado no prevé, para la adopción del presente Reglamento, otros poderes de actuación distintos de los del artículo 352,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    12. El Diario Oficial de la Unión Europea se publicará en forma electrónica, en las lenguas oficiales de la Unión, de acuerdo con el presente Reglamento.

    13. El Diario Oficial de la Unión Europea publicado en forma electrónica, en lo sucesivo «la edición electrónica del Diario Oficial» , será auténtico y tendrá efectos jurídicos.

    Artículo 2

    14. La edición electrónica del Diario Oficial estará firmada por medio de una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y creada por un dispositivo seguro de creación de firma, en aplicación de la Directiva 1999/93/CE. El certificado reconocido y sus renovaciones se publicarán en el sitio Web EUR-Lex, de forma que el público pueda verificar la firma electrónica avanzada y el carácter auténtico de la edición electrónica del Diario Oficial.

    15. La edición electrónica del Diario Oficial contendrá información relativa a su fecha de publicación.

    16. Será accesible al público en el sitio Web de EUR-Lex durante un periodo ilimitado. Su consulta será gratuita.

    17. El sitio Web EUR-Lex será accesible a todos los usuarios. El Diario Oficial de la Unión Europea también será accesible a las personas con discapacidad en otro formato electrónico que no tendrá efectos jurídicos. Dicha versión será también archivada.

    Artículo 3

    18. La Oficina de Publicaciones podrá seguir imprimiendo el Diario Oficial de la Unión Europea . Sin perjuicio del artículo 4, apartado 2, las copias impresas no serán auténticas y no tendrán ningún efecto jurídico.

    19. Se facturará una tarifa correspondiente a los gastos de impresión y de envío de los ejemplares impresos del Diario Oficial de la Unión Europea .

    Artículo 4

    20. Cuando quede interrumpido el acceso a la edición electrónica del Diario Oficial debido a una perturbación imprevisible y excepcional del sistema informático de la Oficina de Publicaciones, este deberá restablecerse lo antes posible.

    21. Si dicho acceso no pudiera restablecerse en un plazo de un día laborable, el Diario Oficial de la Unión Europea se publicará en una edición impresa que tendrá efectos jurídicos. La edición electrónica correspondiente del Diario Oficial se publicará tan pronto como se restablezca el sistema informático.

    22. La fecha de publicación de los actos jurídicos publicados de acuerdo con el segundo apartado será la de la versión impresa. En caso de divergencias entre la versión electrónica del Diario Oficial y la edición impresa publicada de acuerdo con el segundo apartado, prevalecerá la primera.

    Artículo 5

    23. Por lo que se refiere a la edición electrónica del Diario Oficial , las competencias de la Oficina de Publicaciones serán las siguientes:

    a) la publicación de la edición electrónica del Diario Oficial y la garantía de su autenticidad;

    b) la aplicación, la gestión y el mantenimiento del sistema informático que sirva para producir la edición electrónica, y su puesta al día en función de la futura evolución técnica;

    c) la aplicación y la ampliación de los equipos técnicos para garantizar el acceso de todos los usuarios a la edición electrónica del Diario Oficial;

    d) el establecimiento de normas internas en materia de seguridad y de acceso en relación con el sistema informático que sirva para producir la edición electrónica del Diario Oficial ,

    e) la conservación y el archivo de los ficheros electrónicos y su tratamiento conforme al futuro progreso tecnológico.

    24. La Oficina de Publicaciones ejercerá las competencias enumeradas en el primer apartado de acuerdo con la Decisión 2009/496/CE, Euratom.

    Artículo 6

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en […], el

    Por el Consejo

    El Presidente

    FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

    MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    Denominación de la propuesta/iniciativa

    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    Objetivo(s)

    Justificación de la propuesta/iniciativa

    Duración de la acción e incidencia financiera

    Modo(s) de gestión previsto(s)

    MEDIDAS DE GESTIÓN

    Disposiciones en materia de seguimiento y de información

    Sistema de gestión y control

    Medidas de prevención del fraude y las irregularidades

    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    Impacto estimado en los gastos

    Resumen del impacto estimado en los gastos

    Impacto estimado en los créditos operativos

    Incidencia estimada sobre los créditos de carácter administrativo

    Compatibilidad con el marco financiero plurianual actual

    Contribución de terceros a la financiación

    Impacto estimado en los ingresos

    FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

    MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea

    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

    No aplicable dado que la propuesta se refiere a los gastos administrativos de la Comisión y de las demás instituciones que necesitan publicar los actos por ellas adoptados en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    No procede.

    Objetivos

    Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Unión Europea contemplados en la propuesta/iniciativa

    La propuesta contribuye al objetivo del desarrollo de un marco único para el contenido en línea, tal y como preconiza la iniciativa emblemática «Una agenda digital para Europa», presentada en el contexto de la estrategia EUROPE 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

    Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA en cuestión

    Objetivo específico

    Fomento de las publicaciones y servicios de información en línea para los ciudadanos, las empresas y destinatarios específicos (profesionales del Derecho).

    Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    No procede.

    Resultado(s) e impacto(s) esperado(s)

    Precísense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población contemplada.

    La propuesta está dirigida a los ciudadanos y empresas de la UE que deberían beneficiarse de un acceso gratuito, inmediato y simplificado a la publicación auténtica de la legislación de la Unión Europea.

    Indicadores de resultados e incidencia

    Precísense los indicadores que permiten hacer un seguimiento de la aplicación de la propuesta.

    Los indicadores de resultados que deberán controlarse durante la aplicación de la propuesta son:

    - número de consultas de la edición electrónica jurídicamente válida del Diario Oficial de la Unión Europea ;

    - número de solicitudes de las ediciones impresas en comparación con el número de suscripciones antes de que la versíón electrónica tuviera valided jurídica;

    - número de quejas presentadas a la Oficina de Publicaciones en relación con las dificultades de acceso a la versión electrónica jurídicamente válida del Diario Oficial de la Unión Europea imputables al sistema informático de la Oficina de Publicaciones.

    Justificación de la propuesta/iniciativa

    Necesidad(es) que debe(n) cubrirse a corto o largo plazo

    El objetivo de la propuesta es reforzar la seguridad jurídica de modo que se puedan invocar derechos o imponer obligaciones derivados de la legislación de la Unión Europea sobre la base de su publicación en la edición electrónica auténtica del Diario Oficial de la Unión Europea . El acceso a la publicación electrónica jurídicamente válida debería estar garantizado en el momento de entrada en vigor de la propuesta.

    Valor añadido de la intervención de la UE

    Dado que la propuesta se refiere a la forma de publicación de la legislación de la Unión Europea, la actuación pertinente sólo es posible a nivel de la Unión Europea. Además, la elección del instrumento refleja la necesidad de garantizar las mismas condiciones de acceso para todos los ciudadanos de la Unión Europea.

    Principales conclusiones extraídas de experiencias similares

    Anteriormente, el Diario Oficial de la Unión Europea ha sido publicado en forma electrónica únicamente con fines de información. La tendencia al alza de la consulta de la versión electrónica está en sintonía con el principal objetivo de la propuesta.

    Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos financieros

    No procede.

    Duración de la acción e incidencia financiera

    ( Propuesta/iniciativa de duración limitada

    x Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

    - Ejecución con una fase de progresión desde [AAAA] hasta [AAAA],

    - y pleno funcionamiento a partir de esa fecha.

    Modo(s) de gestión previsto(s)

    x Gestión centralizada directa por parte de la Oficina de Publicaciones en nombre de las instituciones representadas en el Comité directivo de la Oficina de Publicaciones (véase el punto 2.1).

    ( Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución a:

    ( Gestión compartida con los Estados miembros.

    ( Gestión descentralizada con terceros países

    ( Gestión conjunta con organizaciones internacionales

    Observaciones

    No procede

    MEDIDAS DE GESTIÓN

    Disposiciones en materia de seguimiento y de información

    Precísense la frecuencia y las condiciones de esas disposiciones.

    Se propone que la Oficina de Publicaciones se encargue de la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea de acuerdo con la Decisión 2009/496/CE, Euratom, y, por consiguiente, asuma las labores de seguimiento y de información estipuladas por dicha Decisión.

    Sistema de gestión y control

    Riesgo(s) definido(s)

    Existe un riesgo de que se produzcan incidencias técnicas que afecten al sistema informático de la Oficina de Publicaciones. Su impacto podría interrumpir el acceso a la edición electrónica. En tales casos, si el acceso no puede restablecerse en un plazo de un día laborable, la edición en papel se considerará la publicación en debida forma.

    El otro riesgo se plantea en términos de seguridad y obligará a la Oficina de Publicaciones a establecer, de acuerdo con la Decisión 2009/496/CE, Euratom, normas de seguridad interna y de acceso al sistema informático.

    Medio(s) de control previsto(s)

    No procede.

    Medidas de prevención del fraude y las irregularidades

    Precísense las medidas de prevención y protección adoptadas o previstas.

    No procede.

    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    - Líneas presupuestarias existentes

    Rúbrica del marco financiero plurianual | Línea presupuestaria | Naturaleza del gasto | Contribución |

    Número [Denominación…...…..] | CD/CND ([13]) | de países AELC[14] | de países candidatos[15] | de terceros países | según lo dispuesto en el artículo 18.1.a) bis, del Reglamento Financiero |

    5 | Comisión: 26011101 [Diario Oficial (L y C)] Parlamento Europeo: 3240 (Diario Oficial) Consejo: 2211 (Official Journal) Tribunal de Justicia: 2740 (Diario Oficial) Tribunal de Cuentas: 2740 (Diario Oficial) Comité Económico y Social Europeo: 2604 (Diario Oficial) Comité de las Regiones: 2604 (Diario Oficial) | CND | NO | NO | NO | NO |

    Impacto estimado en los gastos

    Resumen del impacto estimado en los gastos

    en millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero plurianual: | 5 | «Gastos administrativos» |

    en millones EUR (al tercer decimal)

    Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 | Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración del impacto (véase el punto 1.6) |

    - Artículo 502 | p.m. |p.m. |p.m. |p.m. |p.m. | | | | |En el caso de los ingresos varios que se verán afectados, precísense la línea o líneas presupuestarias de gastos afectadas.

    26011101

    Precísese el método de cálculo de la incidencia sobre los ingresos.

    En la actualidad los ingresos proceden de las suscripciones y de los envíos de la edición impresa del Diario Oficial de la Unión Europea . Tan pronto como la edición electrónica tenga valor jurídico, se espera que el número de suscripciones descienda hasta prácticamente cero.

    [1] Sentencia de 11 de diciembre de 2007 en el Asunto C-161/06, Skoma-Lux sro / Celní Y[pic]editelství Olomouc (Rec. 2007, p. I-10841).

    [2] Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Eurředitelství Olomouc (Rec. 2007, p. I-10841).

    [3] Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

    [4] COM(2010) 2020 final de 3.3.2010.

    [5] COM(2010) 245 final/2 de 26.8.2010.

    [6] COM(2010) 743 de 15.12.2010.

    [7] Conclusiones del grupo «Derecho en línea» reunido el 26 de octubre de 2010.

    [8] DO C […] de […], p. […].

    [9] DO L 168 de 30.6.2009, p. 41.

    [10] Rec 2007, p. I-10841.

    [11] COM(2010) 245 final/2.

    [12] DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

    [13] DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.

    [14] CD = Créditos disociados / CND = Créditos no disociados.

    [15] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio

    [16] Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

    [17] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % por gastos de recaudación.

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