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Document 52011PC0134

    Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    /* COM/2011/0134 final - NLE 2011/0057 */

    52011PC0134

    /* COM/2011/0134 final - NLE 2011/0057 */ Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


    [pic] | COMISIÓN EUROPEA |

    Bruselas, 23.3.2011

    COM(2011) 134 final

    2011/0057 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Motivación y objetivos de la propuesta

    De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, Directiva del IVA), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, para simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

    Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 19 de noviembre de 2010, Lituania solicitó autorización para otorgar una exención a los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no sobrepasara los 45 000 euros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CEE, la Comisión, mediante carta de 21 enero de 2011, informó a los demás Estados miembros de la solicitud de Lituania. Por carta de 25 de enero de 2011, la Comisión notificó a Lituania que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    Contexto general

    El título XII, capítulo 1, de la Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas regímenes especiales, como, por ejemplo, la concesión de franquicias a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de negocios anual. Al acogerse a esta exención el sujeto pasivo no está obligado a aplicar el IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado.

    Ese límite máximo de volumen de negocios anual varía para cada Estado miembro, en particular en función de su fecha de adhesión. En el caso de los Estados miembros que se adhirieron en una fecha posterior al 1 de enero de 1978, este volumen de negocios anual máximo se contempla en el artículo 287 de la Directiva del IVA. Por lo que respecta a Lituania, el límite se fijó en 29 000 euros, importe que se calculó aplicando el tipo de conversión vigente el día de la adhesión (artículo 287, punto 11) de la Directiva del IVA).

    La solicitud de excepción presentada por Lituania tiene por objeto simplificar el sistema del IVA en favor de las pequeñas empresas, mediante la adopción de una medida de simplificación destinada a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no rebase los 45 000 euros. La citada medida reducirá de forma significativa las cargas soportadas por las empresas que puedan acogerse a ella, liberándolas de muchas de las obligaciones propias del sistema normal del IVA. Los sujetos pasivos podrían acogerse a este régimen de forma facultativa.

    De acuerdo con la información facilitada por Lituania, la incidencia sobre el importe total de ingresos tributarios recaudados en la fase final de consumo será desdeñable.

    La excepción sería aplicable desde el l de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, o hasta la entrada en vigor de una Directiva que establezca el volumen de negocios anual por debajo del cual las entregas de un sujeto pasivo puedan estar exentas del IVA, si esta última se produjera con anterioridad.

    Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

    En 2004, la Comisión presentó una propuesta (COM(2004) 728 final) destinada a elevar a 100 000 euros el límite máximo del volumen de negocios anual por debajo del cual los Estados miembros pueden eximir del IVA a los sujetos pasivos, que preveía la posibilidad de actualizar dicha cifra anualmente.

    Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

    No procede.

    2. Resultados de las consultas con las partes interesadas y evaluación de impacto

    Consulta de las partes interesadas

    No procede.

    Obtención y utilización de asesoramiento técnico

    No se precisó asesoramiento técnico externo.

    Evaluación de impacto

    El objeto de la decisión es introducir una medida de simplificación que elimine muchas de las obligaciones en materia de IVA de las empresas cuyo volumen de negocios anual no exceda de 45 000 euros, y puede, por tanto, tener repercusiones positivas.

    No obstante, dado el restringido ámbito de aplicación de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, las repercusiones serán, en cualquier caso, limitadas.

    3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    Resumen de la acción propuesta

    Autorizar a Lituania a aplicar una medida de excepción a la Directiva 2006/112/CE introduciendo una medida de simplificación dirigida a las empresas cuyo volumen de negocios anual no exceda de 45 000 euros.

    Base jurídica

    Artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

    Principio de subsidiariedad

    La propuesta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la UE. Por consiguiente, no es de aplicación el principio de subsidiariedad.

    Principio de proporcionalidad

    La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación.

    La Decisión de ejecución atañe a una autorización que se concede a un Estado miembro a petición suya y no supone obligación alguna.

    Dado su limitado alcance, la medida especial es proporcionada al objetivo que se persigue.

    Instrumentos elegidos

    Instrumentos propuestos: Decisión.

    Otros medios no serían adecuados por los motivos que se exponen a continuación.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, solo es posible establecer excepciones a las normas comunes en materia de IVA previa autorización del Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión. Una decisión del Consejo es el instrumento más apropiado, ya que puede dirigirse a los Estados miembros individualmente.

    4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión.

    5. ELEMENTOS OPTATIVOS

    La propuesta incluye una cláusula de expiración.

    2011/0057 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[1] («Directiva del IVA»), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    1. Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 19 de noviembre de 2010, Lituania solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 11), de la Directiva del IVA, a fin de eximir a los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no rebase los 45.000 euros. La medida liberará a esos sujetos pasivos parcial o íntegramente del cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA previstas en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva del IVA.

    2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva del IVA, la Comisión, mediante carta de 21 de enero de 2011, informó a los demás Estados miembros de la solicitud de Lituania. Por carta de 25 de enero de 2011, la Comisión notificó a Lituania que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    3. Un régimen especial aplicable a las pequeñas empresas es una opción con la que ya cuentan los Estados miembros en virtud del título XII de la Directiva del IVA. La presente medida constituye una excepción a lo dispuesto en dicho título solo por el hecho de que el límite de volumen de negocios anual previsto para poder acogerse al régimen es superior al autorizado actualmente en relación con Lituania de conformidad con el artículo 287, punto 11), de la Directiva del VA, que asciende a 29.000 EUR.

    4. Un límite superior para el régimen especial constituye una medida de simplificación, ya que puede reducir significativamente las obligaciones en materia de IVA de las empresas más pequeñas, al tiempo que dicho régimen es facultativo para los sujetos pasivos y permite a las empresas optar por el sistema normal del IVA.

    5. En su propuesta de Directiva de simplificación de las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido, de 29 de octubre de 2004[2], la Comisión incluyó disposiciones destinadas a autorizar a los Estados miembros a fijar el límite máximo de volumen de negocios anual para la aplicación de la franquicia del impuesto en un importe de hasta 100 000 euros o su contravalor en moneda nacional, importe este que puede actualizarse anualmente. La solicitud presentada por Lituania se halla en consonancia con esta propuesta.

    6. La medida de excepción no afectará a los recursos propios de la Unión procedentes del impuesto sobre el valor añadido, y su incidencia en el importe total de ingresos tributarios del Estado miembro recaudados en la fase final de consumo será desdeñable.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 11), de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Lituania a eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 45.000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión Europea.

    Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    La presente Decisión será de aplicación desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de una Directiva por la que se modifiquen los importes de los límites máximos de volumen de negocios anual por debajo de los cuales los sujetos pasivos puedan beneficiarse de una franquicia del IVA, o hasta el 31 de diciembre de 2014, si esta fecha fuera anterior a aquella.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Lituania.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    [1] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    [2] COM(2004) 728 final (DO C 24 de 29.1.2005, p. 8).

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