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Document 52011PC0035

    Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

    /* COM/2011/0035 final - NLE 2011/0015 */

    52011PC0035

    Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq /* COM/2011/0035 final - NLE 2011/0015 */


    [pic] | COMISIÓN EUROPEA | ALTA REPRESENTANTE DE LA UNIÓN EUROPEA PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD |

    Bruselas, 26.1.2011

    COM(2011) 35 final

    2011/0015 (NLE)

    Propuesta conjunta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1) El Reglamento (CE) n° 1210/2003 del Consejo impuso determinadas restricciones con respecto a Iraq de conformidad con la Posición Común 2003/495/PESC y la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1210/2003 adoptó medidas específicas relativas a los pagos correspondientes a las exportaciones iraquíes de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural, y el artículo 10 se refiere a la exención de procedimientos judiciales para determinados activos iraquíes.

    2) Las citadas medidas se aplicaron hasta el 31 de diciembre de 2007, y posteriormente fueron prorrogadas por la Resolución 1859, de 22 de diciembre de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2009. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 1905, de 21 de diciembre de 2009, decidió prorrogar, a instancias de Iraq, estas medidas específicas hasta el 31 de diciembre de 2010. De conformidad con la Decisión 2010/128/PESC del Consejo, el Reglamento (CE) n° 1210/2003 fue modificado por el Reglamento (UE) nº 168/2010.

    3) Mediante la Resolución 1956, de 15 de diciembre de 2010, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió prorrogar estas disposiciones específicas durante seis meses más, hasta el 30 de junio de 2011, y poner fin a las mismas a partir de dicha fecha. Con arreglo a la Decisión 2011/.../PESC del Consejo, procede, por tanto, volver a modificar el Reglamento (CE) n° 1210/2003.

    2011/0015 (NLE)

    Propuesta conjunta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartado 1,

    Vista la Decisión 2011/… /PESC del Consejo por la que se modifica la Posición Común 2003/495/PESC respecto a Iraq[1],

    Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    1. Conforme a la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2465/96[2], estableció determinadas medidas específicas en relación con los pagos correspondientes a las exportaciones iraquíes de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural, mientras que el artículo 10 del mismo Reglamento establecía medidas específicas relativas a la exención de procedimientos judiciales para determinados activos iraquíes. Las citadas medidas específicas se aplicaron hasta el 31 de diciembre de 2010[3].

    2. La Resolución 1956 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 15 de diciembre de 2010, estableció que dichas medidas específicas debían prorrogarse hasta el 30 de junio de 2011 y que se pondría fin a las mismas a partir de dicha fecha. Con arreglo a la Decisión 2011/.../PESC del Consejo, procede ahora modificar el Reglamento (CE) n° 1210/2003 en consecuencia.

    3. Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas por el presente Reglamento, éste deberá entrar en vigor inmediatamente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1210/2003, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3. Los artículos 2 y 10 serán de aplicación hasta el 30 de junio de 2011.»

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el […]

    Por el Consejo

    El Presidente […]

    [1] DO L … de … 2010, p. … .

    [2] DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.

    [3] Reglamento (CE) n° 168/2010 del Consejo (DO L 51 de 2.3.2010, p. 1).

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