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Document 52011IP0574

    Impacto de la crisis financiera en el sector de la defensa Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011 , sobre el impacto de la crisis financiera en el sector de la defensa en los Estados miembros de la UE (2011/2177(INI))

    DO C 168E de 14.6.2013, p. 9–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.6.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 168/9


    Miércoles 14 de diciembre de 2011
    Impacto de la crisis financiera en el sector de la defensa

    P7_TA(2011)0574

    Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre el impacto de la crisis financiera en el sector de la defensa en los Estados miembros de la UE (2011/2177(INI))

    2013/C 168 E/03

    El Parlamento Europeo,

    Visto el título V del Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 21, 42, 45 y 46, así como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Protocolo no 10,

    Vistos la Estrategia Europea de Seguridad (EES) titulada «Una Europa segura en un mundo mejor», adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003, y el informe sobre su aplicación titulado «Ofrecer seguridad en un mundo en evolución», elaborado bajo la responsabilidad de la Alta Representante de la UE y aprobado por el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008,

    Vistos los objetivos establecidos por el Consejo Europeo en diciembre de 2008 para reforzar la capacidad militar europea,

    Vistas las Conclusiones del Consejo de 1 de diciembre de 2011, 23 de mayo de 2011, 31 de enero de 2011 y 9 de diciembre de 2010, sobre la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), sobre la necesidad de poner en común y compartir las capacidades militares, sobre la PESD, y sobre el desarrollo de la capacidad militar, respectivamente,

    Vista la Decisión 2011/411/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2011, por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa y por la que se deroga la Acción Común 2004/551/PESC (1),

    Visto el informe de la Alta Representante sobre la PCSD, presentado en el Consejo de Asuntos Exteriores del 18 de julio de 2011,

    Vista la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (2),

    Vista la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (3),

    Vistas sus Resoluciones, de 11 de mayo de 2011, sobre el desarrollo de la Política Común de Seguridad y Defensa tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (4), de 23 de noviembre de 2010, sobre la cooperación civil y militar y el desarrollo de capacidades civiles y militares (5), y de 10 de marzo de 2010, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la Política Común de Seguridad y Defensa (6), así como las resoluciones anteriores sobre la política europea de seguridad y defensa,

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0428/2011).

    Consideraciones generales

    1.

    Toma nota con preocupación de la culminación de una tendencia de los últimos años consistente en efectuar recortes en los presupuestos de defensa de la mayoría de los Estados miembros de la UE a raíz de la crisis financiera, económica y de la deuda, y del posible impacto negativo de estas medidas en sus capacidades militares y, por consiguiente, en la capacidad de la UE para asumir de forma eficaz sus responsabilidades en materia de mantenimiento de la paz, prevención de conflictos y refuerzo de la seguridad internacional, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, en caso de que los Estados miembros no consigan compensar esas pérdidas mediante un incremento de la cooperación y coordinación europeas; subraya a este respecto que la defensa constituye un bien público que repercute en la seguridad de todos los ciudadanos europeos y al que todos los Estados miembros deben contribuir en un espíritu de cooperación, reparto de las cargas y eficacia;

    2.

    Advierte de que la falta de coordinación de los recortes presupuestarios en defensa podría provocar la pérdida completa de determinadas capacidades militares en Europa; celebra y apoya por ello que el Consejo aliente a los Estados miembros a intercambiar información, cuando así convenga, y a aumentar la transparencia de los actuales y futuros recortes del presupuesto de defensa, y pide una evaluación del impacto que tendrán estos recortes presupuestarios en el desarrollo de las capacidades de apoyo para la PCSD; recuerda que la intervención en Libia ha demostrado claramente que incluso una coalición de países europeos es incapaz de llevar a cabo una operación de este tipo sin la ayuda de los Estados Unidos;

    3.

    Toma nota de la continua y desproporcionada dependencia de los Estados Unidos en materia de defensa, en vista de que la participación de los Estados Unidos en los gastos totales de defensa de la Alianza del Atlántico Norte ha aumentado hasta el 75 %, y de la consiguiente necesidad de que los aliados europeos aumenten su parte en la carga de defensa; señala con preocupación que los recientes recortes presupuestarios vienen a añadirse a una pauta de inversión y gasto insuficientes de los Estados miembros en los ámbitos de la seguridad y la defensa durante más de una década;

    4.

    Insta a todos los Estados miembros de la UE a que cooperen más estrechamente y coordinen sus acciones contra las amenazas comunes identificadas en la Estrategia Europea de Seguridad (EES), en un entorno de seguridad cada vez más complejo e imprevisible, y asuman plenamente su parte de responsabilidad en el ámbito de la paz y la seguridad en Europa, en sus países vecinos y en el resto del mundo; si bien reconoce que todas las amenazas no son de carácter militar y que la UE tiene a su disposición un abanico de instrumentos para la prevención y gestión de crisis, como sus capacidades civiles y sus instrumentos de asistencia técnica, recuerda a los Estados miembros sus reiterados compromisos, incluidos los recogidos en el Tratado y en las conclusiones del Consejo Europeo, de mejorar sus capacidades militares, y les pide que garanticen el cumplimiento de dichos compromisos;

    5.

    Reitera su punto de vista de que el refuerzo de la capacidad de defensa europea aumentará la autonomía estratégica de la UE y hará una importante contribución a la seguridad colectiva en el contexto de la OTAN y otras alianzas; recuerda el potencial que encierran las disposiciones del Tratado de Lisboa en la materia, e insta a los Estados miembros a poner en práctica una cooperación estructurada permanente, definir las condiciones para la aplicación de las cláusulas de solidaridad y defensa mutua, y utilizar plenamente la Agencia Europea de Defensa;

    6.

    Señala, teniendo presente los diferentes niveles de ambición, que los Estados miembros gastan en total alrededor de 200 000 millones de euros al año en defensa, lo que representa apenas una tercera parte del presupuesto de defensa de los Estados Unidos pese a ser una cantidad considerable que demuestra el coste que tendría la defensa sin la coordinación europea;

    7.

    Lamenta la forma en que se gasta la mayor parte de esos fondos, en virtud de decisiones nacionales de planificación de defensa no coordinadas, lo que conduce no solo a persistentes lagunas en materia de capacidad, sino también frecuentemente a un despilfarro y duplicaciones de capacidades, así como a una industria y mercados fragmentados, lo que hace que la UE no cuente con la visibilidad, los recursos o el alcance que cabría esperar con un gasto de 200 000 millones de euros;

    8.

    Considera que la crisis económica y financiera puede ser una oportunidad para integrar las políticas de defensa de la UE, pues puede ofrecer el impulso para crear y aplicar por fin las ambiciosas reformas cuya elaboración ha durado tanto;

    9.

    Pide, a la vista de lo anterior, a los Estados miembros que acepten la idea de que una mayor cooperación es la mejor forma de avanzar y de que, en particular a través de (A) una mejor coordinación de los planes de defensa, lo que incluye la armonización de las necesidades militares y medidas para aumentar la interoperabilidad, (B) la puesta en común y el reparto de determinadas capacidades y estructuras de apoyo, (C) una mayor cooperación en investigación y desarrollo tecnológico, (D) la facilitación de la colaboración y la consolidación industriales, y (E) la optimización de los procedimientos de contratación pública y la eliminación de los obstáculos que dificultan el acceso al mercado, los Estados miembros podrán desarrollar capacidades de forma más rentable y sin efectos adversos para su soberanía;

    10.

    Subraya que la UE dispone de instrumentos y mecanismos que pueden ayudar a los Estados miembros a lograr este objetivo, como se expone a continuación, incluso determinando en qué ámbitos se podrían prever más fondos a escala europea (F);

    11.

    Reconoce, independientemente de lo que precede, que el mantenimiento de una base industrial y tecnológica adecuada y la garantía de la seguridad en el suministro son elementos esenciales de la defensa nacional que no deben regirse únicamente por objetivos económicos;

    12.

    Considera que todos los esfuerzos en materia de defensa de la UE como reacción ante la crisis financiera deberían concentrarse en la Agencia Europea de Defensa (AED), que podría encargarse de un amplio ámbito de revisión y planificación de políticas, pero no puede hacerlo en su configuración actual; pide que se mejore la configuración de la AED, en vista de que un aumento de su presupuesto, personal, ámbitos de responsabilidad y competencias generales resultaría rentable a largo plazo, pues le permitiría trabajar mejor para optimizar el sector de la defensa de la UE y dedicarse específicamente a evitar costosas duplicaciones y políticas de defensa insostenibles desde el punto de vista financiero;

    (A)     Mejor coordinación de los planes de defensa

    13.

    Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que realicen revisiones sistemáticas de seguridad y defensa de acuerdo con criterios comunes y un calendario armonizado; sugiere que esto podría llegar a convertirse en un ejercicio regular relacionado con los procedimientos presupuestarios, una especie de «semestre europeo» de revisiones de la seguridad y la defensa;

    14.

    Subraya que el sentido de estas revisiones coordinadas sería acabar con la cultura de aislamiento en la planificación de la defensa nacional y crear una plataforma de debate estructurado que permitiría a los Estados miembros considerar un escenario más general —la perspectiva europea—, antes de adoptar decisiones estratégicas clave para sus capacidades de defensa; subraya que esta iniciativa debería complementar, en el caso de los Estados miembros interesados, su coordinación dentro del proceso de planificación de defensa de la OTAN;

    15.

    Reitera su petición de un Libro Blanco de la UE sobre seguridad y defensa que desarrolle y aplique la Estrategia Europea de Seguridad, defina mejor los objetivos, los intereses y las necesidades de seguridad y defensa de la UE en relación con los medios y los recursos disponibles, y tenga en cuenta al mismo tiempo los aspectos no tradicionales de la seguridad; subraya que este debería elaborarse y actualizarse periódicamente sobre la base de las revisiones nacionales, y servirles a su vez de marco de referencia, vinculando la planificación de la defensa nacional a una perspectiva común de seguridad y de evaluación de amenazas; destaca que, al establecer una visión común de retos y soluciones, dicho Libro Blanco generará confianza y ofrecerá una orientación estratégica centrada en la forma que deberían tomar las fuerzas de la UE;

    16.

    Recuerda que el Tratado de Lisboa ha reforzado el papel de la Agencia Europea de Defensa (AED) para apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos para mejorar las capacidades militares para la Política Común de Seguridad y Defensa; propone por ello que los Estados miembros pidan a la Agencia que examine la manera de mejorar la coordinación de los planes de defensa en Europa; recuerda igualmente que el Tratado encomienda a la AED la tarea de evaluar el respeto de los compromisos en materia de capacidades y de fomentar la armonización de las necesidades operativas, y pide una mejor ejecución de esas tareas; recomienda que, como primer paso en el ejercicio del «semestre europeo», los Estados miembros presenten a la AED sus proyectos de revisión de la seguridad y defensa nacionales para obtener su asesoramiento y para que esta pueda evaluarlos a la luz de las prioridades en materia de capacidad establecidas por la Junta Directiva de la AED en el Plan de desarrollo de capacidades, así como de los planes de los demás Estados miembros y del Proceso de planificación de defensa de la OTAN; opina que, en un plazo muy corto, la AED también debería desempeñar un papel importante a la hora de definir las capacidades y la política de armamento europeas;

    17.

    Opina que, como paso siguiente, los Estados miembros deberían pasar por un proceso de consultas mutuas para armonizar sus necesidades militares y examinar todas las opciones para aumentar la rentabilidad a través de acuerdos a escala de la UE, regionales, bilaterales o de otro tipo;

    18.

    Insta a los Estados miembros a que, en el marco de este proceso, aborden también el exceso de capacidades existente, en especial en lo que respecta a los equipos y el personal menos prioritarios en las operaciones;

    (B)     Puesta en común y reparto de capacidades

    19.

    Está firmemente convencido de que la puesta en común y el reparto de capacidades ya no es una opción, sino una necesidad; apoya a los Estados miembros en sus esfuerzos por determinar cuáles son los proyectos más prometedores, como parte del proceso iniciado en la reunión ministerial celebrada en Gante en septiembre de 2010 y de acuerdo con la iniciativa germano-sueca de noviembre de 2010, si bien reconoce que la puesta en común y el reparto no pueden sustituir el desarrollo real de capacidades, pero lo ampliarán y mejorarán; toma nota del primer paquete de proyectos facilitado por la AED y adoptado por el Consejo el 1 de diciembre de 2011, y pide a los Estados miembros y a la AED que expongan detalladamente los progresos realizados para obtener resultados concretos, y definan nuevas oportunidades para la primavera de 2012 a más tardar; insta a los Estados miembros, en particular al Triángulo de Weimar y también a la Formación Weimar Plus, a hacer que la puesta en común y el reparto culminen con éxito actuando como vectores políticos;

    20.

    Subraya que, en particular en algunos ámbitos como el transporte estratégico y táctico, el apoyo logístico, el mantenimiento, las capacidades espaciales, la defensa cibernética, el apoyo médico, la educación y la formación, así como determinadas capacidades específicas, los Estados miembros pueden beneficiarse enormemente de la puesta en común y el reparto de algunas funciones y activos sin crear dependencias importantes que pudieran limitar su toma de decisión soberana; alienta enérgicamente las iniciativas para hacer frente a las deficiencias de capacidad en ámbitos como los helicópteros de transporte, el reabastecimiento de combustible en vuelo, la vigilancia marítima, los vehículos no tripulados, la protección contra ataques químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, la lucha contra los artefactos explosivos improvisados, la comunicación vía satélite, los sistemas de mando y control, y los sensores y las plataformas de inteligencia, vigilancia y reconocimiento, incluidas las alternativas a los sistemas de satélites, como los vehículos no tripulados de gran altitud y larga distancia, y las tecnologías ecológicas necesarias para lograr una gran autonomía operativa y alta rentabilidad;

    21.

    Subraya que la puesta en común de los recursos debe ir acompañada de una mayor especialización, de forma que los Estados miembros que cedan ciertas capacidades puedan confiar en que otros las aporten, y reconoce que para ello será necesario un compromiso político serio por parte de los Gobiernos nacionales;

    22.

    Pide a los Estados miembros que hagan un uso creativo de los diferentes modelos de puesta en común y reparto que puedan configurarse, como, por ejemplo, (1) la puesta en común en régimen de propiedad conjunta, (2) la puesta en común de activos de propiedad nacional, (3) la puesta en común de las adquisiciones, o (4) el reparto de papeles y tareas, y sus combinaciones cuando proceda, y pide un rápido progreso particularmente en los ámbitos mencionados;

    23.

    Pide, en primer lugar en lo que respecta a la «propiedad conjunta», a los Estados miembros que exploren la posibilidad de que consorcios de países participantes o la propia UE adquieran conjuntamente determinados equipos, inspirándose en iniciativas como la Capacidad de Transporte Aéreo Estratégico aplicada en la OTAN, el programa AWACS de la OTAN o el programa Galileo de la UE, o que busquen posibilidades de financiación de la UE o de cofinanciación del equipo adquirido por consorcios de Estados miembros; subraya el potencial de la propiedad conjunta para los equipos más caros, como las capacidades espaciales, los vehículos aéreos no tripulados o las aeronaves de transporte estratégico;

    24.

    Considera, en segundo lugar con respecto a la «puesta en común de activos nacionales», que la iniciativa Mando Europeo del Transporte Aéreo de cuatro Estados miembros es un ejemplo particularmente útil, en el que el uso de capacidades existentes se optimiza mediante la transferencia de determinadas competencias a una estructura común, manteniendo al mismo tiempo la plena propiedad nacional de los activos; considera que este modelo de puesta en común de capacidades (separables) también se adapta bien a otros ámbitos de apoyo operativo, como los helicópteros de transporte, las aeronaves de patrulla marítima y los activos militares de transporte marítimo; cree que cualquier delegación de competencias a una estructura integrada debe ser flexible y no requerir que todos los participantes deleguen las mismas competencias, para evitar el riesgo de conformarse con el mínimo común denominador; considera conveniente, sin embargo, que los Estados miembros faciliten capacidades nacionales en toda la gama de las tareas del Mando Europeo del Transporte Aéreo;

    25.

    Destaca, en tercer lugar con respecto a la «puesta en común de adquisiciones», como en el programa A400M, los beneficios que se pueden derivar de las adquisiciones conjuntas en términos de economías de escala, de creación de una base industrial viable, de interoperabilidad y de subsiguientes posibilidades de poner en común y compartir el apoyo en servicio, el mantenimiento y la formación; lamenta el hecho de que esos beneficios se pierden con frecuencia debido a las diferencias en el nivel de exigencias y de acuerdos sobre el reparto del trabajo como en el caso del programa Eurofighter; destaca que, para realizar plenamente el potencial de ahorro, es importante mantener una configuración común de los equipos adquiridos conjuntamente durante todo su ciclo de vida, con el fin de facilitar el apoyo en servicio conjunto; pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de poner en común los servicios externalizados;

    26.

    Considera, en cuarto lugar con respecto a «la puesta en común de determinadas funciones y activos», que existen ejemplos positivos en iniciativas como la cooperación franco-belga en la formación de pilotos de combate, el acuerdo entre el Reino Unido y Francia sobre la puesta en común de portaviones, la iniciativa franco-alemana sobre formación de pilotos de helicóptero, o la cooperación naval belgo-neerlandesa, en las que se comparte con el país socio una serie de estructuras de apoyo nacionales; destaca en especial las oportunidades en el ámbito de la educación, la formación y las prácticas, y en particular la posibilidad de compartir academias militares e instalaciones para ensayos y evaluaciones y para el entrenamiento de pilotos; considera que, en el caso de algunas capacidades especializadas, el reparto de papeles y de tareas es la única manera viable de que la mayoría de los Estados miembros puedan asegurar el acceso a algunas capacidades poco extendidas, como las unidades de actuación ante situaciones de riesgo químico, biológico, radiológico y nuclear o los aviones hospital;

    27.

    Recuerda el importante papel que desempeña la AED, tal como se define en el Tratado, a la hora de proponer proyectos multilaterales, coordinar programas de los Estados miembros y gestionar los programas de cooperación de I+T; destaca los proyectos de la AED que ya son operativos, como el Programa de instrucción táctica sobre helicópteros y el laboratorio forense móvil para luchar contra los dispositivos explosivos improvisados y su aplicación en Afganistán, y pide que se hagan más progresos en otras iniciativas como la flota europea de transporte aéreo; insta a los Estados miembros a que utilicen el potencial que ofrece la Agencia en términos de apoyo administrativo y jurídico y le confíen la gestión de sus iniciativas de cooperación, y subraya la necesidad de que la AED reciba los medios necesarios para gestionar un aumento de sus responsabilidades;

    28.

    Reconoce que las iniciativas bilaterales y regionales como los acuerdos en materia de defensa entre el Reino Unido y Francia de 2010, la cooperación nórdica en materia de defensa y la cooperación báltica en materia de defensa son esfuerzos importantes para racionalizar el uso de recursos y remediar deficiencias de capacidad a corto plazo; toma nota de las propuestas de colaboración similares que se están dando en otras regiones, como entre los países del Grupo de Visegrado; opina, sin embargo, que siguen existiendo deficiencias estructurales que han de abordarse de forma coordinada a escala de la UE, y que, en consecuencia, estos marcos bilaterales o regionales han de integrarse en cierta medida en una perspectiva europea más amplia, asegurándose de que contribuyen al desarrollo de la PESD y no la obstaculizan en modo alguno; cree que, en este contexto, se debería encomendar a la AED la tarea de garantizar la coherencia global de los esfuerzos, y anima a que se siga reflexionando sobre cómo podrían utilizarse las disposiciones del Tratado sobre la cooperación estructurada permanente para contar con un marco de coordinación general;

    29.

    Considera que el cuartel general operativo civil-militar de la UE, cuya creación ha pedido en reiteradas ocasiones, no solo mejoraría sustancialmente la capacidad de la UE de apoyo a la paz y la seguridad internacionales, sino que, a largo plazo, también generaría un ahorro para los presupuestos nacionales en la lógica de la puesta en común y el reparto; subraya que se requiere la orientación política de la Vicepresidenta/Alta Representante, y le pide que siga trabajando sobre la base de la «iniciativa de Weimar» e investigue las opciones jurídicas existentes para la creación de una capacidad autónoma de planificación operativa y dirección con dos cadenas de mando separadas (civil y militar), en consonancia con el modelo presentado al Consejo en julio de 2011, lo antes posible;

    30.

    Acoge con satisfacción la iniciativa «Defensa Inteligente» en el marco de la OTAN y reafirma la importancia de una coordinación continua y una supresión de conflictos entre la UE y la OTAN a todos los niveles con vistas a evitar toda duplicación innecesaria; subraya que es imprescindible intensificar la cooperación práctica entre la UE y la OTAN, sobre todo en lo que respecta a las respuestas a los retos planteados por la crisis financiera; solicita en concreto a la AED y al Mando Aliado de Transformación que cooperen estrechamente para asegurarse de que los proyectos de puesta en común y reparto de las dos organizaciones sean complementarios y se apliquen siempre en el marco del máximo de valor añadido;

    31.

    Observa que existe un potencial para la puesta en común de los activos de defensa cibernética, dada la integración de los sistemas cibernéticos europeos, y la necesidad de una mayor coordinación de la UE en este ámbito;

    (C)     Apoyo a la investigación y al desarrollo tecnológico en materia de defensa

    32.

    Recuerda la importancia que revisten la investigación y la innovación en el sector de la seguridad y la defensa como base de la competitividad y la resiliencia de la industria europea de la defensa, así como para la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia de crecimiento sostenible; señala que los actuales esfuerzos en materia de investigación y tecnología (I+T) serán determinantes para el dominio de los avances tecnológicos futuros; lamenta el hecho de que solo alrededor del 1 % del gasto general de los países de la UE en defensa se destine a la I+T, mientras que más del 50 % sigue destinándose a personal, y en particular en la mayoría de los Estados miembros está muy por debajo del 1 %; insta a los Estados miembros a que excluyan la I+T del recorte de gastos con carácter prioritario;

    33.

    Lamenta el hecho de que el potencial de economías de escala de los proyectos de colaboración siga estando en gran medida sin utilizar, efectuándose alrededor del 85 % del gasto en I+T a nivel nacional y el grueso de la parte restante a escala bilateral y no multinacional, lo que genera fragmentación entre los Estados miembros; recuerda que los Ministros europeos de Defensa acordaron en noviembre de 2007 unos niveles de referencia colectivos para aumentar el gasto en investigación y tecnología en el ámbito de la defensa al 2 % de todos los gastos en defensa, además de elevar el gasto en investigación y tecnología cooperativa europea en materia de defensa al 20 %;

    34.

    Destaca el papel fundamental que desempeña la AED en la coordinación y la planificación de las actividades conjuntas de investigación en materia de defensa; subraya los beneficios de la cooperación en investigación en términos de mejora de la interoperabilidad y una posible mayor homogeneidad entre los equipos y las capacidades de las fuerzas armadas nacionales, ya que la investigación constituye la primera fase de todo programa de equipamiento;

    35.

    Recuerda el número cada vez mayor de tecnologías con aplicaciones de doble uso y, por consiguiente, la importancia de aumentar las complementariedades y las sinergias entre los programas europeos de investigación en materia de defensa y de seguridad civil; anima a la AED y a la Comisión a continuar su coordinación dentro del marco de cooperación europea, con el fin de maximizar las sinergias con el tema «seguridad» del Programa marco de investigación y desarrollo tecnológico, en particular en ámbitos como la protección contra ataques QBRN, la lucha contra los dispositivos explosivos improvisados, los sistemas aéreos no tripulados, la vigilancia marítima, la gestión y el tratamiento de la información y la defensa cibernética;

    36.

    Subraya, en particular, que debe mantenerse la investigación en seguridad como un componente independiente en el próximo Programa Horizonte 2020; opina que el ámbito del componente «seguridad» debe ampliarse para reflejar la necesidad de transferencias de innovación y tecnología entre los sectores civil y de la defensa, pero insiste en que, al tiempo que en los programas y proyectos se tienen debidamente en cuenta los requisitos relacionados con la defensa que sean relevantes, ese componente debe mantener su enfoque civil;

    37.

    Señala que, al igual que los resultados de la investigación civil a menudo tienen aplicaciones en la defensa, los resultados de la investigación en materia de defensa con frecuencia benefician también al conjunto de la sociedad; recuerda en particular los ejemplos de Internet y el GPS; opina que, a largo plazo, los próximos programas marco deberían estar centrados más específicamente en la investigación relacionada con la defensa, con el fin de estimular la colaboración europea en investigación y contribuir a la agrupación de los fondos nacionales dispersos;

    38.

    Subraya, no obstante, que no se deben transferir recursos de la investigación civil y que cualquier actividad de investigación en defensa financiada por la UE debe ante todo perseguir el objetivo del desarrollo de las capacidades de gestión de crisis de la UE y centrarse en la investigación con aplicaciones de doble uso;

    39.

    Recuerda que, tal y como se especifica en el fundamento jurídico del 7o Programa marco (7PM), las actividades de investigación que cuenten con el apoyo del mismo deben respetar principios éticos fundamentales, incluidos los que se reflejan en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; pide a la Comisión Europea que mejore la forma en que aplica los principios éticos a la hora de evaluar los criterios de aptitud para participar en los programas de investigación del 7PM en el ámbito de la «seguridad»; pide, además, a la Comisión que la evaluación del impacto ético y social sea un elemento estándar de cada proyecto que se vaya a financiar con cargo al 7PM y los futuros programas de investigación;

    40.

    Destaca lo dispuesto en el artículo 185 del Tratado FUE, que permite una contribución de la UE a los programas existentes de investigación y desarrollo que emprenda un grupo de Estados miembros; considera que se podría explorar la posibilidad de recurrir a dicho artículo para acelerar el desarrollo de las capacidades necesarias para las misiones y las operaciones de la PCSD;

    41.

    Recuerda, asimismo, las sinergias igualmente importantes que hay que buscar con los programas espaciales europeos, y anima a una mayor coordinación entre la AED, la Comisión y la Agencia Espacial Europea en el marco de la cooperación europea, en particular en la observación de la tierra desde el espacio y la vigilancia de la situación espacial; pide una coordinación más estrecha de los programas MUSIS, GMES y EDRS para la observación de la tierra y la armonización de las normas relativas a las infraestructuras de datos espaciales civiles y militares; solicita que el proyecto GMES siga financiándose con cargo al presupuesto de la UE en el próximo Marco Financiero Plurianual (2014-2020);

    (D)     Creación de una base tecnológica e industrial de defensa europea

    42.

    Recuerda la necesidad de progresar en la consolidación de una base tecnológica e industrial de defensa europea, ya que, a la vista de la creciente sofisticación de las tecnologías, un aumento de la competencia a nivel internacional, y la disminución de los presupuestos para defensa, la industria de defensa no podrá seguir siendo sostenible sobre una base estrictamente nacional en ninguno de los Estados miembros de la UE; lamenta que, si bien se ha logrado un determinado nivel de concentración en las industrias aeroespaciales europeas, los sectores de equipamiento terrestre y naval siguen estando extremadamente fragmentados a nivel nacional; advierte a los Estados miembros de que las reducciones en la investigación en materia de defensa pueden exponer a las industrias de defensa y la innovación tecnológica de Europa al riesgo de ser adelantadas por el control de terceros con intereses estratégicos distintos;

    43.

    Considera que una armonización de las necesidades militares, mediante un proceso de revisiones coordinadas de la seguridad y la defensa como se describe en el epígrafe (A), debe conducir a una armonización de la adquisición de equipos entre los Estados miembros de la UE, lo que constituye el primer requisito para crear las condiciones en la parte de la demanda de una exitosa reestructuración transnacional de la industria europea de defensa;

    44.

    Aunque reconoce que una de las consecuencias probables de la reestructuración será el abandono de algunas capacidades industriales nacionales no viables, subraya que todo plan a medio y largo plazo para dicha reestructuración debe ir encaminado a causar el mínimo impacto sobre el empleo; recomienda, por lo tanto, un mayor grado de sinergias y reorientación, sobre la base de una mayor especialización, interoperabilidad y complementariedad; pide que se haga mayor uso de los instrumentos de financiación de la UE, como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, para apoyar la previsión del cambio y la adaptación al mismo;

    45.

    Subraya que el fomento de una base industrial y tecnológica europea en material de defensa puede crear puestos de trabajo sostenibles para los ciudadanos europeos en el sector industrial de la defensa de la UE;

    46.

    En el contexto de la reestructuración industrial, destaca la importancia de asegurar que no se pone en riesgo la seguridad del suministro; pide a los Estados miembros y a la Comisión que desarrollen con rapidez un régimen amplio y ambicioso de seguridad del suministro a escala de la UE basado en un sistema de garantías mutuas; insta a los Estados miembros, como primer paso hacia la consecución de este objetivo, a que exploten plenamente el potencial de la Directiva relativa a la las transferencias y la aceleración de los trabajos para hacer operativo el Acuerdo marco de seguridad del suministro en circunstancias de urgencia operativa de 2006;

    47.

    Anima a la AED a que desarrolle una estrategia común europea sobre las principales capacidades industriales que deben conservarse o desarrollarse en Europa; pide a la Agencia, como parte de este esfuerzo, que analice las dependencias de tecnologías y fuentes de suministro no europeas en relación con la autonomía estratégica europea, y que haga recomendaciones concretas a los Estados miembros con arreglo al trabajo de la Comisión Europea, que también tiene diversos programas dirigidos a reducir la dependencia del suministro y la dependencia energética de Europa;

    48.

    Opina que los programas de colaboración armamentista, como los iniciados por la AED y administrados por la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR), son una herramienta esencial para reducir los costes de desarrollo, apoyar la consolidación del sector, fomentar la normalización y la interoperabilidad, e impulsar la competitividad global; destaca el papel que desempeña la AED en la facilitación de la traducción de las necesidades de capacidad en programas cooperativos y en la determinación temprana de las oportunidades de cooperación; pide a la AED que continúe el trabajo en la base de datos colaborativa con vistas a integrar los proyectos nacionales como oportunidades de cooperación, y anima a los Estados miembros a que alimenten esta base de datos; pide a la AED que presente una guía sobre las buenas prácticas de cooperación en materia de armamento, como la prevista en su Estrategia europea de cooperación en materia de armamento;

    49.

    Insta a los Estados miembros a que eviten los acuerdos rígidos de reparto de trabajo en los programas conjuntos de armamento, teniendo en cuenta los efectos negativos del principio de «justo retorno» en términos de distribución ineficaz del trabajo, con los consiguientes retrasos en la ejecución y costes más elevados; pide que el principio de «justo retorno» sea sustituido por el concepto mucho más flexible de «equilibrio global», que permite una competencia efectiva a escala de la UE en la selección de contratistas, siempre que se alcance un nivel de equilibrio adecuado para garantizar que las empresas medianas pueden competir en igualdad de condiciones con las grandes; celebra el hecho de que el «equilibrio global» se utilice en el programa conjunto de inversión en materia de protección de fuerzas de la AED, y pide a la Agencia que lo aplique a todas sus actividades, con el objetivo final de garantizar unas condiciones de competencia equitativas dentro del mercado europeo de equipamiento de defensa, y tener en cuenta los intereses de las pequeñas y medianas empresas;

    50.

    Pide a los Estados miembros que hagan uso de la experiencia de gestión de la OCCAR en materia de ejecución de programas conjuntos elaborados por la AED, e insta a la AED y a la OCCAR a que concluyan acuerdos de cooperación administrativa; recuerda que cualquier Estado miembro de la UE puede ser miembro de la OCCAR si así lo desea y si cumple los criterios establecidos al efecto;

    51.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen para garantizar la seguridad cibernética como parte integrante del sector de la defensa;

    52.

    Observa que el concepto de base tecnológica e industrial de la defensa europea (BTIDE) todavía no se ha definido jurídicamente a escala europea, y pide a la Comisión y a la AED que analicen los criterios posibles para una definición de ese tipo y su impacto; resalta a este respecto la importancia de un criterio relativo al valor añadido tecnológico generado por la ubicación de oficinas de estudios en el territorio de los Estados miembros de la UE; anima a los Estados miembros a considerar la posibilidad de fijar un objetivo de la industria de la defensa para contar con una visión clara a largo plazo respecto del desarrollo de la BTIDE;

    53.

    Toma nota de la importancia que reviste, para una industria europea de la defensa competitiva, la cooperación industrial transatlántica, que puede facilitar el acceso a nuevas tecnologías, promover el desarrollo de productos avanzados y aportar incentivos para reducir los costes y acortar el ciclo de producción; toma nota asimismo del potencial existente en materia de cooperación con otros socios exteriores;

    (E)     Establecimiento de un mercado europeo de equipos de defensa

    54.

    Recuerda que, con el fin de aumentar la competitividad de la industria europea de defensa, y de garantizar que los intereses de los contribuyentes se respetan adecuadamente, los Estados miembros necesitan urgentemente aumentar la transparencia y la apertura de sus mercados de defensa; considera que la Directiva 2009/81/CE relativa a los procedimientos de adjudicación en ámbitos de defensa y seguridad refuerza el mercado interior al reducir la diversidad de las normativas en materia de procedimientos de adjudicación en el sector de la defensa y al abrir los mercados nacionales a una mayor competencia, y recuerda que el plazo para la transposición de dicha Directiva expiró el 21 de agosto de 2011; pide a la Comisión que informe a su debido tiempo de las medidas de transposición adoptadas por los Estados miembros y que adopte todas las medidas necesarias para asegurar su transposición puntual y coherente y su correcta aplicación;

    55.

    Subraya que la Directiva se ajusta a las características específicas de los contratos de adquisición en el sector de la defensa y la seguridad, y que, por consiguiente, las exenciones de los contratos de la legislación de la UE sobre la base del artículo 346 del Tratado FUE solo se puede considerar legal en casos excepcionales y debidamente justificados, con el fin de salvaguardar los intereses esenciales de la seguridad nacional; pide a la Comisión que garantice la correcta aplicación de la Directiva, así como de la exención prevista en el artículo 346 del Tratado FUE; subraya que para ello sería beneficioso contar con una evaluación de la Comisión relativa a las buenas prácticas y a casos de aplicación indebida de las nuevas normas;

    56.

    Subraya que, en consonancia con los actuales esfuerzos de modernización y racionalización del marco europeo global de adjudicación de contratos públicos, los objetivos de simplificación administrativa y reducción de la carga deberían reflejarse en la aplicación práctica de la Directiva, y que, con el fin de facilitar la licitación transfronteriza, es necesario revisar los requisitos técnicos incompatibles o desproporcionados que son obstáculos al mercado interior; recuerda, además, que los posibles subcontratistas no deben ser objeto de discriminación por motivos de nacionalidad;

    57.

    Recuerda que el régimen establecido por el código de conducta sobre contratos públicos de defensa de la AED y el código de buenas prácticas en la cadena de suministros solo es aplicable a los contratos cubiertos por la exención prevista en el artículo 346 del Tratado FUE; pide a la AED y a la Comisión que vuelvan a evaluar la importancia de este régimen después de la entrada en vigor de la Directiva sobre la contratación en materia de defensa;

    58.

    Insta a los Estados miembros a que establezcan como máxima prioridad la lucha contra la corrupción en la contratación en materia de defensa, concretamente a través de la aplicación adecuada de la Directiva, y deplora los efectos devastadores de la corrupción especialmente en términos de inflación de costes, adquisición de equipos innecesarios, inadecuados o de calidad inferior, y obstrucción a la contratación conjunta y a programas de colaboración, que obstaculizan la apertura de mercados y generan una pesada carga para los presupuestos nacionales; aconseja vivamente, además de la generalización de procedimientos de adjudicación de contratos públicos transparentes y competitivos, que se sigan las recomendaciones contenidas en el compendio de mejores prácticas de la OTAN y del Control Democrático de las Fuerzas Armadas de Ginebra (DCAF) titulado Building Integrity and Reducing Corruption in Defence (Fomentar la integridad y reducir la corrupción en defensa); destaca los ejemplos positivos, como la celebración de «pactos por la integridad en la defensa» entre el gobierno y los licitadores con la participación de monitores independientes, o la supervisión parlamentaria sistemática de todas las fases de los procedimientos de licitación de valor superior a un determinado límite en vigor en algunos Estados miembros;

    59.

    Subraya que las prácticas compensatorias solo pueden estar justificadas, en principio, si son necesarias para la protección de intereses esenciales en materia de seguridad conforme al artículo 346 del Tratado FUE, y que deben ser coherentes con el principio de transparencia y, en particular, no deben implicar riesgos de corrupción o distorsión del funcionamiento del mercado europeo de equipamiento de defensa;

    60.

    Pide a los Estados miembros, a la AED y a la Comisión que colaboren con vistas a la eliminación gradual de los requisitos compensatorios, al tiempo que fomentan la integración de las industrias de los Estados miembros más pequeños en la base tecnológica e industrial de defensa europea a través de medios distintos de la compensación;

    61.

    Pide a la Comisión y a la AED que estudien la manera de abordar también otras prácticas que distorsionan el mercado, como las ayudas estatales y de apoyo a la exportación, sobre la base de la iniciativa de Condiciones Competitivas Equitativas de la AED;

    62.

    Considera que, en el contexto presupuestario actual, el principio de la preferencia europea en materia de adquisición de equipos de defensa puede entenderse como una forma de solidaridad europea; pide a la Comisión y a la AED que presenten un análisis coste-beneficio de un procedimiento de preferencia europea para determinados tipos de equipamiento de defensa respecto de los cuales sea importante conservar una independencia estratégica y cuando no exista reciprocidad de acceso a los mercados de terceros países; hace hincapié en la importancia de garantizar un mayor acceso de los productos del sector de la defensa europeo a los mercados de terceros países;

    63.

    Recuerda que la carga administrativa derivada de las obligaciones vinculadas a la concesión de licencias en el comercio intracomunitario para el material de defensa ha tenido un efecto inhibidor de la consolidación de la industria y ha sido un gran obstáculo al desarrollo de programas de colaboración transnacionales de armamento; recuerda que el plazo para la transposición de la Directiva 2009/43/CE sobre transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la UE expiró el 30 de junio de 2011, y que los Estados miembros tienen que aplicar las nuevas normas a partir del 30 de junio de 2012; pide a la Comisión que informe a su debido tiempo de las medidas de transposición adoptadas por los Estados miembros y que adopte todas las medidas necesarias para asegurar su correcta aplicación;

    64.

    Insta a los Estados miembros a que hagan el mejor uso posible de las nuevas licencias generales de suministro a las fuerzas armadas de otros Estados miembros como un instrumento importante para mejorar la seguridad de suministro a escala de la UE;

    65.

    Subraya que el éxito de la Directiva, en particular en lo relativo a las licencias de transferencias entre empresas, depende en gran medida de la confianza mutua que los Estados miembros tengan en sus controles respectivos de las exportaciones; insta a los Estados miembros a que cumplan con rigor sus obligaciones establecidas en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, y a que se aseguren de examinar rigurosamente todas las solicitudes de licencia de exportación a la luz de los ocho criterios establecidos; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que evalúe el cumplimiento por parte de los Estados miembros en el contexto de la revisión de la Posición Común, a la luz de las consideraciones tanto comerciales como de política exterior, incluido el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos en los países importadores;

    66.

    Reitera la importancia fundamental que reviste la normalización de los equipos de defensa para el establecimiento de un mercado único europeo de la defensa, así como para asegurar la interoperabilidad y facilitar la cooperación en programas de armamento, en proyectos de puesta en común y reparto, y en operaciones; anima a la AED, a la Comisión y a los organismos europeos de normalización (CEN, CENELEC, ETSI), a que, en cooperación con la industria y la Agencia de Normalización de la OTAN, en particular, aceleren el trabajo de aproximación de las normas en las industrias de defensa y seguridad, y entre los equipamientos civiles y militares; promueve la utilización y el desarrollo posterior del Sistema Europeo de Información sobre Normas de Defensa y del Manual Europeo sobre la Adjudicación de Contratos Públicos en el Sector de la Defensa;

    67.

    Pide a los Estados miembros y a la Comisión que introduzcan una certificación paneuropea para material de seguridad y defensa con objeto de poner fin a la situación insostenible en la que se requieren ensayos separados en cada uno de los Estados miembros; señala que este proceso lento y pesado aumenta significativamente los costes de los fabricantes, lo que perjudica a su competitividad hasta tal punto que es prohibitivo para las pequeñas empresas en particular; apoya el trabajo de la AED en el ámbito de la aeronavegabilidad militar, y anima a los Estados miembros a que aceleren los trabajos con vistas a la creación de una organización europea conjunta sobre la aeronavegabilidad militar, como contrapartida militar de la Agencia Europea de Seguridad Aérea;

    68.

    Subraya que la normalización y la consolidación anteriormente citadas deberían formar parte de un proceso dirigido por la UE —no por la industria—, en beneficio de los intereses europeos y las necesidades reales de la sociedad, y que la participación en los programas y las sinergias comunes de la UE deberían, en principio, estar abiertos a todos los Estados miembros;

    (F)     Selección de nuevas formas de financiación a escala de la UE

    69.

    Está convencido de que, especialmente en el contexto de la adopción del nuevo Marco Financiero Plurianual, es necesario reflexionar sobre las posibilidades de que el presupuesto de la UE ayude a los Estados miembros a alcanzar los objetivos de la Política Común de Seguridad y Defensa de una forma más rentable;

    70.

    Pide, como se establece en el epígrafe (C), la consolidación y la ampliación de la investigación en materia de seguridad en el marco del programa marco de investigación, el uso del artículo 185 del Tratado FUE para cofinanciar los actuales programas de investigación y desarrollo, así como la preparación de un nuevo tema de investigación militar con aplicaciones civiles y militares con el fin de estimular la colaboración en la investigación de defensa;

    71.

    Considera que los fondos de la UE deberían utilizarse para fomentar la cooperación en educación y formación, fomentando la creación de redes entre la industria de defensa, los institutos de investigación y el sector académico; pide que se adopten las disposiciones necesarias para permitir el pago de estipendios a cadetes que participen en el programa «Erasmus militar» con cargo al presupuesto de la UE, con el fin de darles un trato igual que a los estudiantes de instituciones civiles de estudios superiores y, por tanto, de facilitar el desarrollo de una cultura y un enfoque comunes en materia de seguridad;

    72.

    Recomienda la financiación de las actividades de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa centradas en la formación de expertos civiles y militares en la gestión de crisis y la PCSC, y en promover una cultura de seguridad común en la UE, a través del Instrumento de Estabilidad;

    73.

    Alienta a un mayor desarrollo del papel de la Escuela como foro para la cooperación entre las academias militares nacionales y las instituciones civiles de formación en materia de seguridad, también para determinar y desarrollar proyectos de puesta en común y de reparto entre ellas que permitan un ahorro de los costes; pide a los Estados miembros que la conviertan en una verdadera institución académica y, dado su marcado enfoque cívico-militar, sugiere que sea financiada por la UE dentro del próximo Marco Financiero Plurianual;

    74.

    Pide a todos los actores pertinentes que evalúen si la adquisición de activos por la propia UE, en la línea del modelo seguido por el proyecto Galileo, como se describe en el epígrafe (B), podría ser una opción viable y rentable, en particular en ámbitos como el transporte estratégico y táctico o la vigilancia;

    75.

    Insta a los Estados miembros a que aumenten el presupuesto de la AED como carácter prioritario, reconociendo el valor añadido de la Agencia para compensar, a través de la cooperación, los recortes decididos a escala nacional; lamenta el hecho de que la Decisión del Consejo sobre la AED no haya proporcionado a la Agencia un marco presupuestario plurianual comparable al presupuesto general de la UE;

    76.

    Señala que el Centro de Satélites de la UE, que dispone de un reducido presupuesto, ha demostrado su eficacia y valor añadido en el transcurso de diversas operaciones de seguridad y defensa; recuerda la creciente demanda de imágenes de satélite, también tras los recientes acontecimientos en África del Norte; pide a los Estados miembros que asignen a este Centro un presupuesto mayor y, dados sus usos civiles y militares, opina que debería recibir financiación de la UE;

    77.

    Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Presidencia polaca del Consejo a la hora de revisar el mecanismo ATHENA; anima a los Estados miembros a intensificar sus esfuerzos para alcanzar un acuerdo sobre una financiación común; invita a los Estados miembros a que, como parte de la revisión del mecanismo ATHENA, consideren la posibilidad de ampliar este mecanismo para proporcionar también una financiación común para las acciones o las adquisiciones que apoyen el objetivo de aumentar la rentabilidad de la defensa europea, pero que no pueden financiarse con cargo al presupuesto de la UE, sobre todo una financiación común del equipo suministrado;

    *

    * *

    78.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta/Alta Representante, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros de la UE, a la Asamblea Parlamentaria de la OTAN y al Secretario General de la OTAN.


    (1)  DO L 183 de 13.7.2011, p. 16.

    (2)  DO L 146 de 10.6.2009, p. 1.

    (3)  DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.

    (4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0228.

    (5)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0419.

    (6)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 63.


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