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Document 52011DC0181

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la petición de presentar una propuesta relativa al régimen de jubilación anticipada de los funcionarios de la UE

    /* COM/2011/0181 final */

    52011DC0181

    /* COM/2011/0181 final */ COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la petición de presentar una propuesta relativa al régimen de jubilación anticipada de los funcionarios de la UE


    [pic] | COMISIÓN EUROPEA |

    Bruselas, 7.4.2011

    COM(2011) 181 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

    sobre la petición de presentar una propuesta relativa al régimen de jubilación anticipada de los funcionarios de la UE

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

    sobre la petición de presentar una propuesta relativa al régimen de jubilación anticipada de los funcionarios de la UE

    El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó conclusiones instando a la Comisión a presentar, para mediados de 2011, una propuesta legislativa para modificar el Estatuto de los funcionarios. Esta propuesta consistirá bien en derogar el artículo 9, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de la UE, bien en revisarlo en profundidad con el fin de incluir las preocupaciones manifestadas en las conclusiones del Consejo. En virtud del artículo 241 del TFUE, si la Comisión decide no presentar una propuesta debe informar al Consejo sobre los motivos.

    La Comisión desea recordar al Consejo que en 2004 adoptó el artículo 9, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios como un instrumento de gestión de los recursos humanos. Este instrumento ha permitido a las instituciones de la UE prescindir del anterior sistema de jubilación anticipada (« dégagement» ) y ha facilitado la contratación de personal de los nuevos Estados miembros (EU 10 y EU 2). Ello formaba parte de un paquete de medidas generales negociado entre el Consejo, la Comisión y los sindicatos.

    La Comisión desea destacar que el informe presentado por el Consejo facilita las cifras para una perspectiva a corto plazo, tal y como se establece en el Estatuto de los funcionarios. Al mismo tiempo, la Comisión no ve motivos por los que el Consejo pueda presuponer que el régimen no sería presupuestariamente neutro a largo plazo. Desde 2004, todas las instituciones, tal y como se definen en los artículos 1 bis , apartado 2 y 1 ter del Estatuto de los funcionarios, aplican conjuntamente el régimen de jubilación anticipada. Lo han hecho únicamente por el interés del servicio y solo en un número limitado de casos. Este régimen ha cumplido (con una lamentable, pero muy limitada excepción) los límites establecidos en el artículo 9, apartado 2, del anexo VIII, del Estatuto de los funcionarios.

    La Comisión también desea recordar al Consejo que, debido a las circunstancias específicas posteriores a la ampliación, se ha aplicado un índice anual del 10 % en los últimos años. No hay razones para esperar que este índice máximo se alcance todos los años.

    El artículo 9, apartado 2, obliga a todas las instituciones y todas las instituciones deben gestionar este régimen de manera conjunta. La Comisión no puede limitar de forma unilateral la manera en que otras instituciones ejercen sus competencias de autoridad facultada para proceder a los nombramientos en lo que respecta a la jubilación anticipada. No obstante, tras una propuesta de la Comisión, las instituciones han aceptado utilizar su margen discrecional en tanto que autoridades facultadas para proceder a los nombramientos y aplicar un índice en torno al 8 % para 2010-2011. Ello tiene en cuenta el final del periodo transitorio para la contratación de nacionales de la UE-10, así como la persistente necesidad de contratar personal de los Estados miembros UE-2.

    Por las razones anteriores, la Comisión no considera que en estos momentos existan argumentos para revisar el artículo 9, apartado 2, del anexo VIII, del Estatuto de los funcionarios. No obstante, cuando presente una propuesta de modificación del Estatuto de los funcionarios tendrá en la debida consideración las inquietudes del Consejo.

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