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Document 52011AE1589
Opinion of the European Economic and Social Committee on the ‘Proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council amending Council Regulation (EC) No 1698/2005 as regards certain provisions relating to financial management for certain Member States experiencing or threatened with serious difficulties with respect to their financial stability’ COM(2011) 481 final — 2011/0209 (COD)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades en lo relativo a su estabilidad financiera» COM(2011) 481 final — 2011/0209 (COD)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades en lo relativo a su estabilidad financiera» COM(2011) 481 final — 2011/0209 (COD)
DO C 24 de 28.1.2012, p. 83–83
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.1.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/83 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades en lo relativo a su estabilidad financiera»
COM(2011) 481 final — 2011/0209 (COD)
2012/C 24/18
Ponente general: Michael SMYTH
El 13 de septiembre y el 5 de octubre de 2011, respectivamente, de conformidad con los artículos 42 y 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades en lo relativo a su estabilidad financiera»
COM(2011) 481 final — 2011/0209 (COD).
El 20 de septiembre de 2011 la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social la preparación de los trabajos en este asunto.
Dada la urgencia de los trabajos, en su 475o Pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2011 (sesión del 27 de octubre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Michael SMYTH y aprobó por 90 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 |
El CESE toma nota de la propuesta de la Comisión de modificar el artículo 70 del Reglamento (CE) no 1698/2005, en la que se contempla la posibilidad de incrementar la ayuda concedida a los países afectados por la crisis que reciben fondos del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) o del mecanismo de la balanza de pagos, durante el período en que estén acogidos a estos mecanismos de ayuda, pero sin aumentar la dotación global que les corresponde con arreglo a la política de cohesión de la Unión para el período de programación 2007–2013. |
1.2 |
El CESE aprueba la propuesta. |
2. Motivación
2.1 |
La propuesta actual introduce disposiciones especiales en el Reglamento (CE) no 1698/2005 que permitirán que el porcentaje de contribución del FEADER aplicable a los programas de desarrollo rural de estos Estados miembros aumente hasta un nivel máximo del del gasto público subvencionable en las regiones cubiertas por el objetivo de convergencia, en las regiones ultraperiféricas y en las islas menores del Mar Egeo, y hasta un nivel máximo del del gasto público subvencionable en otras regiones. Estas disposiciones, que serán aplicables únicamente mientras los Estados miembros de que se trate estén acogidos a los citados mecanismos de ayuda, les proporcionarán recursos financieros adicionales y facilitarán, por lo tanto, la continuación de la ejecución de los programas sobre el terreno. Así pues, en una época en que los presupuestos nacionales están sujetos a una presión considerable, tendrían que aportar menos cofinanciación nacional, lo cual contribuiría de forma significativa a la recuperación de las economías en dificultades. |
2.2 |
El Comité reconoce que es absolutamente necesario impulsar la prosperidad y la competitividad en los Estados miembros más afectados por la crisis, por lo que apoya la propuesta de la Comisión. |
Bruselas, 27 de octubre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON