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Document 52010PC0663

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se amplían las disposiciones del Acuerdo de Colaboración y Cooperación al comercio bilateral de textiles

    /* COM/2010/0663 final*/

    52010PC0663

    /* COM/2010/0663 final*/ Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se amplían las disposiciones del Acuerdo de Colaboración y Cooperación al comercio bilateral de textiles


    [pic] | COMISIÓN EUROPEA |

    Bruselas, 15.11.2010

    COM(2010) 663 final

    2010/0322 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se amplían las disposiciones del Acuerdo de Colaboración y Cooperación al comercio bilateral de textiles

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, entró en vigor el 1 de julio de 1999.

    En dicho acuerdo se establece que las disposiciones aplicables al comercio, en particular las condiciones comerciales de nación más favorecida (NMF) y la abolición de las restricciones cuantitativas, no son de aplicación al comercio de productos textiles, que se reguló en un acuerdo bilateral distinto.

    Este acuerdo bilateral, en vigor desde el 1 de enero de 2000, expiró el 31 de diciembre de 2004. Aunque en la práctica el comercio de productos textiles entre la UE y Uzbekistán ha seguido desarrollándose normalmente después del 1 de enero de 2005, es preciso garantizar la seguridad jurídica.

    El 9 de junio de 2010, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Uzbekistán para modificar el ACC y garantizar que los principios que se aplican al comercio de otras mercancías también se apliquen al comercio de productos textiles. Dichas negociaciones han concluido con éxito, y el Protocolo por el que se modifica el ACC, mediante la supresión del artículo 16 y todas las referencias al mismo, se rubricó el 1 de julio de 2010.

    Además, se han introducido algunas actualizaciones de carácter técnico. Dichas actualizaciones consistieron en la supresión del artículo 8, apartado 3, y el anexo I, ya que, como consecuencia de la disolución de la Unión Soviética, habían expirado en 1998.

    Se invita al Consejo a que adopte la propuesta de Decisión relativa a la firma de un Protocolo del ACC, que será parte integrante del ACC. También se presenta por separado una propuesta sobre la celebración del Protocolo.

    2010/0322 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativo a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se amplían las disposiciones del Acuerdo de Colaboración y Cooperación al comercio bilateral de textiles

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El 9 de junio de 2010, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Uzbekistán para modificar el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, y garantizar que los principios que se aplican al comercio de otras mercancías también se apliquen oficialmente al comercio de productos textiles. Dichas negociaciones han concluido con éxito, y el Protocolo por el que se modifica el ACC, mediante la supresión del artículo 16 y todas las referencias al mismo, se rubricó el 1 de julio de 2010.

    (2) En el marco de las negociaciones, ambas partes convinieron en realizar una actualización y suprimir una disposición obsoleta, así como el anexo correspondiente, relativos a una disposición técnica que había expirado en 1998.

    (3) El Protocolo por el que se modifica el ACC debe ser firmado por la Unión Europea, a reserva de su celebración en una fecha posterior,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se aprueba la firma del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se amplían las disposiciones del Acuerdo de Colaboración y Cooperación al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles, a reserva de la celebración de dicho Protocolo[1].

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Protocolo en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    [1] El texto del Protocolo se publicará junto con la Decisión en cuanto se celebre.

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