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Document 52010PC0606
Proposal for a COUNCIL DECISION on the conclusion of the Agreement on the Protection and Sustainable Development of the Prespa Park Area
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración del Acuerdo relativo a la protección y el desarrollo sostenible de la zona del Parque de Prespa
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración del Acuerdo relativo a la protección y el desarrollo sostenible de la zona del Parque de Prespa
/* COM/2010/0606 final - NLE 2010/0300 */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración del Acuerdo relativo a la protección y el desarrollo sostenible de la zona del Parque de Prespa /* COM/2010/0606 final - NLE 2010/0300 */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 25.10.2010 COM(2010) 606 final 2010/0300 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración del Acuerdo relativo a la protección y el desarrollo sostenible de la zona del Parque de Prespa EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. La Unión Europea tiene desde hace mucho tiempo una legislación para la protección de sus aguas, que comenzó en los años setenta y culminó en 2000 con la Directiva marco sobre el agua (DMA)[1], en la que se establece el objetivo de proteger todas las aguas (ríos, lagos, aguas subterráneas y aguas costeras) y se prevé la coordinación de esfuerzos en las cuencas hidrográficas compartidas, a través de las fronteras administrativas y políticas. De conformidad con la DMA, cuando una demarcación hidrográfica se extienda más allá del territorio de la Unión, los Estados miembros se esforzarán por establecer una coordinación adecuada con los Estados no miembros concernidos, con el fin de lograr los objetivos de la citada Directiva en toda la demarcación hidrográfica[2]. Si la coordinación adopta la forma de un acuerdo internacional, se requiere la participación de la Unión Europea como Parte, en la medida en que el acuerdo abarque asuntos incluidos en el ámbito de competencias de la Unión. 2. La Comisión recibió en 2006 una autorización del Consejo, basada en los artículos 175 y 300, apartado 1, del Tratado CE, para participar, en nombre de la Comunidad Europea en relación con los asuntos incluidos en el ámbito de competencias de la Comunidad, en las negociaciones destinadas a celebrar acuerdos relativos a cuencas fluviales internacionales en relación con las cuencas fluviales compartidas, entre otros, entre Grecia, por una parte, y Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía, por otro[3]. 3. La zona del Parque de Prespa fue designada zona protegida transfronteriza en virtud de la Declaración suscrita el 2 de febrero de 2000 por los países de Prespa[4], y es la primera zona protegida transfronteriza del sudeste de Europa. Los lagos de Prespa y sus alrededores constituyen un paraje natural único de gran importancia ecológica, que solo puede conservarse a través de un planteamiento holístico a nivel de cuenca. 4. La ampliación de la cooperación a través de acuerdos internacionales similares a otros convenios que ya se aplican con éxito, como los relativos a la protección del Danubio[5] y a la protección del Rin[6], apoya los esfuerzos de los Estados miembros por aplicar plena y eficazmente la legislación de la UE sobre las aguas y promueve la comunidad de ideas y prioridades con terceros países de cara a la utilización de los instrumentos de financiación disponibles. 5. El Acuerdo relativo a la protección y el desarrollo sostenible de la zona del Parque de Prespa ha sido negociado por la Comisión Europea, Grecia, Albania y la Antigua República Yugoslava de Macedonia y constituye una mejora de la cooperación existente en la zona, al mismo tiempo que puede contribuir al éxito de la aplicación de la Directiva marco sobre el agua. Por consiguiente, conviene que la Unión celebre el Acuerdo relativo a la protección y el desarrollo sostenible de la zona del Parque de Prespa. 2010/0300 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO de … sobre la celebración del Acuerdo relativo a la protección y el desarrollo sostenible de la zona del Parque de Prespa EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 192, apartado 1, leído en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión[7], Vista la aprobación del Parlamento Europeo[8], Considerando lo siguiente: 1. En la Directiva marco de la UE sobre el agua[9] se exige que, cuando una demarcación hidrográfica se extienda más allá del territorio de la Comunidad, los Estados miembros interesados se esfuercen por establecer una coordinación adecuada con los Estados no miembros concernidos, con el fin de lograr los objetivos de la Directiva en toda la demarcación hidrográfica. 2. El 27 de junio de 2006, el Consejo adoptó una decisión[10] por la que se aprobaba la participación de la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, en negociaciones destinadas a celebrar acuerdos relativos a cuencas fluviales internacionales a fin de mejorar la cooperación entre algunos Estados miembros y terceros países en el ámbito de las cuencas fluviales europeas compartidas. 3. Los lagos de Prespa y sus alrededores constituyen un paraje natural único de gran importancia ecológica, que solo puede conservarse a través de un planteamiento holístico a nivel de cuenca. 4. El Acuerdo relativo a la protección y el desarrollo sostenible de la zona del Parque de Prespa ha sido negociado por la Comisión Europea, Grecia, Albania y la Antigua República Yugoslava de Macedonia y constituye una mejora de la cooperación existente en la zona, al mismo tiempo que puede contribuir al éxito de la aplicación de la Directiva marco sobre el agua. 5. Conviene celebrar el Acuerdo. DECIDE: Artículo 1 Se celebra el Acuerdo relativo a la protección y el desarrollo sostenible de la zona del Parque de Prespa. El texto del Acuerdo figura en el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el artículo 18 del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Acuerdo. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . Hecho en ... Por el Consejo El Presidente […] ANEXO Acuerdo relativo a la protección y el desarrollo sostenible de la zona del Parque de Prespa Los Ministros de Medio Ambiente de los tres Estados que comparten la zona del Parque de Prespa y la Unión Europea, en lo sucesivo denominados «las Partes», Conociendo la Declaración de los Primeros Ministros de los tres Estados, de 2 de febrero de 2000, sobre la creación del Parque de Prespa y la protección medioambiental y el desarrollo sostenible de los lagos de Prespa y sus alrededores; Recordando la Declaración Conjunta de los Primeros Ministros de los tres Estados que comparten la cuenca de los lagos de Prespa, de 27 de noviembre de 2009, realizada en Pyli; Considerando que los lagos de Prespa y la cuenca que los rodea constituyen un paraje natural único cuyo significado geomorfológico, ecológico, para la biodiversidad y cultural es de importancia internacional, como hábitat vital para la conservación de numerosas especies de flora y fauna raras o endémicas, como lugar de nidificación de aves amenazadas a nivel mundial, y como depositario de un valioso patrimonio arqueológico y tradicional; Reconociendo su responsabilidad común respecto de la conservación del ecosistema de la cuenca de los lagos de Prespa y sus componentes, así como de su belleza natural, como base para el bienestar económico y social de sus habitantes y para la creación de oportunidades de desarrollo económico (en los sectores de la agricultura, la pesca y el turismo, por ejemplo); Convencidas de que solo mediante la adopción de un planteamiento holístico a nivel de cuenca pueden asegurar y mantener la biodiversidad y las funciones cruciales de los lagos de Prespa así como los beneficios que reportan para las personas; Conscientes de que las acciones de los países por separado no bastan para hacer efectiva la conservación de los ecosistemas de Prespa y su patrimonio cultural, mejorando al mismo tiempo el nivel de vida de sus habitantes; Deseando aumentar la cooperación entre las autoridades competentes y las partes interesadas de los tres Estados con el fin de mantener y proteger los valores ecológicos únicos de la cuenca de los lagos de Prespa y de prevenir o invertir las causas de la degradación de su hábitat, como se solicita en la Declaración de los Primeros Ministros de 2 de febrero de 2000; Resueltas a examinar métodos de gestión adecuados para la utilización sostenible y la protección de los ecosistemas acuáticos y, en concreto, de agua dulce, de los lagos de Prespa, como se solicita en la Declaración de los Primeros Ministros de 2 de febrero de 2000, y de conformidad con los requisitos de la Directiva marco de la UE sobre el agua, Directiva 2000/60/CE, y las Directivas conexas; Conscientes de la larga historia de uso de la zona por el hombre y de la compatibilidad de los usos tradicionales con la conservación de la naturaleza; Confirmando su compromiso con el desarrollo sostenible de la cuenca de los lagos de Prespa, que puede llevarse a cabo de manera coherente a través de la cooperación transfronteriza, de conformidad con los principios del proceso de integración de la Unión Europea; Tomando nota del diálogo del Drin iniciado en 2009 entre las autoridades competentes y las partes interesadas con vistas al desarrollo de una visión compartida para la gestión sostenible de la cuenca del Drin y la promoción de la cooperación transfronteriza; Teniendo presentes las disposiciones pertinentes de los instrumentos jurídicos internacionales vigentes en el ámbito de la protección del medio ambiente en los que son partes o signatarias; Recordando los acuerdos bilaterales en vigor entre las Partes relativos a la cooperación en el ámbito de la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible; Teniendo presente que una de las Partes es un Estado miembro de la Unión Europea, otra es un país candidato a la adhesión a la Unión Europea y otra, país candidato potencial a la adhesión a la UE, y que las dos últimas han celebrado también un Acuerdo de Estabilización y Asociación con la UE; Reconociendo la capacidad diferente pero complementaria de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de los tres Estados Partes en relación con la conservación y la gestión de la zona de Prespa; Teniendo en cuenta la experiencia de cooperación trilateral en el marco del Parque de Prespa adquirida desde 2000 a través del funcionamiento del Comité provisional de Coordinación y su Secretaría; Teniendo en cuenta el Plan de acción estratégica para el desarrollo sostenible del Parque de Prespa elaborado en el marco del Comité provisional de Coordinación y su Secretaría; Han acordado lo siguiente: Primera parte – Disposiciones generales Artículo 1 – Definiciones A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: - «zona del Parque de Prespa» («la zona»): la zona geográfica del territorio de los tres Estados situada en la cuenca de los lagos de Prespa, que comprende aguas superficiales y aguas subterráneas debidamente delimitadas, y que ha sido designada zona protegida transfronteriza de conformidad con la Declaración de 2 de febrero de 2000; - «impacto transfronterizo»: todo efecto en el medio ambiente que se produzca en una zona situada bajo la jurisdicción de una Parte, incluidos los efectos adversos para la salud y la seguridad humanas, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje y los monumentos históricos u otras estructuras físicas, o la interacción entre estos factores, así como los efectos en el patrimonio cultural o en las condiciones socioeconómicas, debidos a alteraciones de esos factores causadas por un cambio cuyo origen físico esté situado al menos en parte en la zona situada bajo la jurisdicción de otra Parte. Artículo 2 - Objetivo del Acuerdo Las Partes cooperarán para asegurar la protección integrada del ecosistema y el desarrollo sostenible de la zona del Parque de Prespa, en concreto mediante la elaboración de planes hidrológicos de cuenca integrados, de acuerdo con las normas internacionales y de la Unión Europea. Segunda parte – Principios de cooperación Artículo 3 - Obligaciones fundamentales 1. Para la realización de los objetivos mencionados en el artículo 2, las Partes adoptarán las medidas necesarias y aplicarán las mejores técnicas disponibles, individualmente y en cooperación, respetando los principios de igualdad soberana, integridad territorial, beneficio mutuo y buena fe, a fin de: a) gestionar con prudencia la calidad y la cantidad del agua de los lagos de Prespa, prestando especial atención al nivel de agua de ambos lagos; b) prevenir, controlar y reducir la contaminación de las aguas en la zona de los lagos de Prespa; c) proteger y conservar la biodiversidad de la zona protegiendo especialmente las especies de flora y fauna endémicas, raras, amenazadas o en peligro de extinción, así como restaurando y gestionando los hábitats sensibles, los ecosistemas y los servicios ecosistémicos, de acuerdo con la legislación internacional y de la UE y, en concreto, la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE, y con la política sobre biodiversidad de la UE; d) proteger el suelo de la erosión, el agotamiento, las infecciones y la contaminación; e) asegurar, promover y controlar la utilización prudente de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de la zona del Parque de Prespa; g) prevenir la introducción y la cría o el cultivo de especies animales y vegetales no autóctonas; h) regular eficazmente las actividades que causan o pueden causar un impacto negativo en la zona de los lagos de Prespa para impedir o reducir todo lo posible esos efectos. 2 Con este fin, las Partes: a) elaborarán y aplicarán planes de gestión integrada y programas para la protección y el desarrollo sostenible de la zona, de conformidad con el Plan de acción estratégica para el desarrollo sostenible del Parque de Prespa; b) desarrollarán estrategias coherentes para la elaboración de planes territoriales, urbanísticos y otros de ordenación del territorio, así como de planes para la gestión de zonas protegidas, de modo que se asegure la gestión de las tierras en la cuenca hidrográfica con arreglo al principio de desarrollo sostenible y al aumento de la protección exigido para la zona, de conformidad con la legislación internacional y de la UE, y, en concreto, con la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE; c) aprobarán y aplicarán fielmente las normas y los criterios medioambientales aplicables a la cuenca hidrográfica según lo descrito en el artículo 4; d) adoptarán y aplicarán medidas jurídicas, administrativas, económicas, financieras y técnicas para asegurar: i el recurso en la mayor medida posible a la agricultura sostenible y ganadería de bajo impacto basadas en la capacidad de carga de la zona y la aplicación de normas pesqueras compatibles con el concepto de uso prudente, ii la gestión de los residuos domésticos y agrícolas de acuerdo con las mejores técnicas disponibles, iii la mejora y la modernización de las redes viarias y de comunicaciones, así como de otras infraestructuras y servicios sociales, de manera compatible con la protección de la biodiversidad, la conservación de las zonas protegidas y el desarrollo sostenible de la zona del Parque de Prespa; e) facilitarán el intercambio periódico de ideas entre las Partes, conservarán la arquitectura tradicional y los monumentos, elaborarán y aplicarán una estrategia conjunta para el desarrollo turístico de la zona, y promoverán la sensibilización pública y la educación ambiental como medio para encontrar soluciones locales; f) acelerarán la realización plena y efectiva de los derechos de acceso de los miembros de la comunidad de la cuenca hidrográfica a la información medioambiental, la participación pública en la toma de decisiones sobre asuntos medioambientales y el acceso a la justicia en relación con los mismos asuntos; g) establecerán y mantendrán un sistema de supervisión eficaz basado en normas comunes para observar, gestionar y controlar la situación medioambiental de los lagos y su cuenca hidrográfica; h) en caso de emergencia, adoptarán medidas comunes para evaluar la situación y aplacar su gravedad con rapidez. Artículo 4 – Normas y criterios medioambientales 1. Las Partes en el presente Acuerdo, con la asistencia del Comité descrito en el artículo 10, expondrán los criterios, normas, límites y objetivos exactos para la protección, la conservación y el desarrollo de la zona de conformidad con los objetivos mencionados en el artículo 2. 2. Con este fin, las Partes tomarán las medidas adecuadas para: a) cumplir los compromisos jurídicos derivados de las reglas y normas internacionales y de la UE para la protección y conservación de los lagos y su cuenca hidrográfica; b) adaptar las normas y criterios medioambientales de ámbito nacional pertinentes a las condiciones locales y a los requisitos de la cuenca hidrográfica; c) exigir el uso de las mejores tecnologías y prácticas ambientales contemporáneas disponibles. Artículo 5 – Gestión sostenible del agua Las Partes acuerdan cooperar en la gestión sostenible de las aguas de la zona del Parque de Prespa. Esto incluye la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales y subterráneos a nivel de cuenca, de acuerdo con la Directiva 2000/60/CE y las Directivas conexas, la cual deberá garantizar: a) agua en cantidad suficiente y de calidad apropiada para su potabilidad; b) agua en cantidad suficiente y de calidad apropiada para la conservación, la protección y, en caso necesario, la restauración de los ecosistemas naturales acuáticos, incluidos los humedales, y sus funciones; c) agua en cantidad suficiente y de calidad apropiada para otros usos legítimos que contribuyan al desarrollo socioeconómico sostenible de las sociedades locales, teniendo en cuenta la necesidad de adaptación a posibles impactos del cambio climático; d) la reparación o mitigación de los efectos negativos de intervenciones hidrológicas realizadas en el pasado, haciendo especial hincapié en el sistema del río Devolli y el lago pequeño de Prespa; e) la protección contra los efectos perjudiciales del agua (inundaciones, erosión, etc.) utilizando las mejores técnicas disponibles; f) la resolución de los conflictos de intereses causados por los diferentes usos; y g) el control eficaz del régimen de gestión del agua que se establezca. A tal efecto, las Partes crearán el Grupo de trabajo sobre gestión del agua, según lo dispuesto en el artículo 14. Artículo 6 - Intercambio de datos e información Las Partes organizarán un sistema formal para el intercambio regular de información entre sus autoridades competentes que contribuya a lograr la protección efectiva de la zona del Parque de Prespa, y que incluirá el intercambio de: a) datos cualitativos y cuantitativos sobre el agua, los ecosistemas acuáticos y hábitats y especies importantes; b) la experiencia adquirida mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles y los resultados de la labor de investigación y desarrollo en los ámbitos de la protección de los humedales, la gestión del agua y las medidas para la prevención, la reducción y el control de la contaminación. Artículo 7 – Impacto transfronterizo Las Partes cooperarán con el fin de acordar medidas encaminadas a garantizar la integridad del medio ambiente, y en especial del agua, en la zona y a eliminar o reducir los impactos transfronterizos en el medio ambiente causados por actividades humanas. En particular, cooperarán para que se desarrollen y se apliquen en la zona procedimientos adecuados de evaluación del impacto ambiental, de acuerdo con el Convenio de Espoo sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, en el que son Partes. Artículo 8 – Cooperación con organizaciones internacionales y donantes Las Partes buscarán asociados a nivel local, nacional e internacional para la ejecución del presente Acuerdo, y, en especial, cooperarán con: - la Convención de Ramsar y la Iniciativa MedWet; - el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); - el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM); - donantes bilaterales activos en la región, como el KfW, la Sociedad Alemana de Cooperación Técnica (GTZ) y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (SDC); - la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); - la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN); - las instituciones de la Unión Europea; - y otros. Tercera parte – Mecanismos de cooperación Artículo 9 – Segmento de alto nivel Los Ministros de Medio Ambiente de los tres Estados Partes y el representante de la UE se reunirán periódicamente con el fin de revisar los avances en la aplicación del presente Acuerdo y en el logro de los objetivos mencionados en el artículo 2, revisar el trabajo del Comité de Gestión del Parque de Prespa y sus órganos subsidiarios, fijar el programa de actividades conjuntas en la zona del Parque de Prespa para el período siguiente, y proporcionar orientación política. Estas reuniones se celebrarán al menos una vez cada dos años, a menos que las Partes decidan otra cosa, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, en un lugar que irá rotando entre los tres Estados Partes. Artículo 10 - Comité de Gestión del Parque de Prespa 1. Para asegurar la eficacia en la realización de los objetivos y compromisos especificados en el presente Acuerdo, las Partes establecerán el Comité de Gestión del Parque de Prespa. 2. El Comité de Gestión del Parque de Prespa tendrá la capacidad jurídica internacional de una institución multilateral necesaria para el ejercicio de sus funciones, y, en concreto, para mantener relaciones con los donantes a fin de sacar adelante proyectos y donaciones, que se utilizarán para la aplicación del presente Acuerdo. 3. Los miembros del Comité de Gestión del Parque de Prespa serán los siguientes: a) un representante del Ministerio de Medio Ambiente de cada Estado Parte y un representante de la Unión Europea; b) un representante de las comunidades locales de la región de Prespa de cada Estado Parte; c) un representante de las organizaciones no gubernamentales (ONG) ecologistas de cada Estado Parte que lleven a cabo actividades locales relevantes en la zona de Prespa; d) un representante de las autoridades locales responsables de la gestión de la zona protegida de cada Estado Parte; e) un observador permanente de la Iniciativa MedWet de la Convención sobre los Humedales (Ramsar); f) un observador permanente del Comité de Gestión de Ohrid. Los representantes de las Partes en el Comité serán nombrados formalmente en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo. 4. El Comité se reunirá periódicamente (dos veces al año). Se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las Partes. 5. El lugar de celebración de las reuniones periódicas alternará cada año civil entre los tres Estados Partes. Por lo tanto, cada tres años se celebrarán en cada Estado dos reuniones ordinarias consecutivas. Las reuniones periódicas deberán celebrarse preferentemente en la región de Prespa. 6. Las reuniones estarán presididas por el representante del Estado Parte en el que se celebren. La duración de la presidencia se ajustará a la rotación anual descrita en el apartado 5. 7 . El Comité realizará sus trabajos en inglés. 8. En su primera reunión, el Comité aprobará su reglamento interno de organización y procedimiento. 9. El Comité podrá invitar a expertos a que participen en sus reuniones, en función del tema de la reunión, y podrá formar grupos de trabajo sobre cuestiones específicas compuestos por expertos y funcionarios. El primer grupo de trabajo, sobre gestión del agua, se establece en virtud del presente Acuerdo (artículo 14). 10. Cuatro años después de que el Comité de Gestión del Parque de Prespa inicie sus trabajos, el segmento de alto nivel mencionado en el artículo 9 examinará su funcionamiento y su eficacia y, si es necesario, se ajustarán su composición y su mandato de conformidad con el artículo 17 del presente Acuerdo. Artículo 11 – Funciones del Comité de Gestión El Comité de Gestión del Parque de Prespa tendrá el siguiente cometido: 1. Supervisar y coordinar las actividades llevadas a cabo para la protección y el desarrollo sostenible de la zona del Parque de Prespa en aplicación del presente Acuerdo y del Plan de acción estratégica para el desarrollo sostenible del Parque de Prespa. 2. Determinar y recomendar a las Partes y otros agentes interesados los próximos pasos y las acciones, medidas y actividades necesarias para la aplicación del presente Acuerdo, e invitarlos a cooperar, coordinar y llevar a cabo proyectos conjuntos. Más específicamente, el Comité ayudará a las Partes a aplicar el presente Acuerdo y reforzar su eficacia formulando recomendaciones y dictámenes sobre: a) la elaboración y la aplicación de normas, criterios y requisitos medioambientales, en los que se basarán la protección integrada y el desarrollo sostenible de los lagos y su cuenca hidrográfica; b) la realización del marco normativo de la zona hidrográfica, que incluirá planes territoriales, así como reglamentos y planes de ordenación de zona protegida; c) la elaboración y aplicación de estrategias, planes de gestión integrada y programas destinados a la zona del Parque de Prespa, que tengan o puedan tener repercusión en el logro de los objetivos del presente Acuerdo; d) la implantación de un programa de supervisión efectiva para observar, gestionar y controlar el estado del medio ambiente y la situación de las masas de agua superficiales y subterráneas; e) la definición de prioridades en cuanto a la orientación y de programas de estudio científico e investigación para la protección y el desarrollo sostenible de la zona del Parque de Prespa, así como el fomento de la publicación de información especializada; f) la recogida, el tratamiento y la publicación de información ambiental sobre la zona de los lagos de Prespa; g) el fomento de la participación de la población, las ONG y otras partes interesadas en la protección de los lagos y su cuenca hidrográfica. 3. Facilitar la coordinación de los planes y actividades de alcance transfronterizo de los organismos locales responsables de la gestión de la zona protegida en los tres Estados participantes. 4. Evaluar los resultados de las actividades en curso de acuerdo con los objetivos mencionados en el artículo 2 y difundir las conclusiones. 5. Actuar como órgano de dirección para el FMAM y otros programas y proyectos similares en relación con la zona. 6. Buscar y proponer posibles fuentes de financiación a nivel nacional, europeo e internacional para las acciones, las medidas y los proyectos necesarios. 7. Reunir toda la información disponible sobre los lagos y su cuenca hidrográfica, solicitar y recibir propuestas de instituciones públicas, organismos y ONG para mejorar su trabajo e incrementar el compromiso de las Partes con la aplicación del Acuerdo. 8. Preparar y publicar un informe anual sobre el estado del medio ambiente en la zona del Parque de Prespa, que incluirá una sección en la que se describirá la labor del Comité. 9. Servir de enlace con el Comité de Gestión de Ohrid, obtener la categoría de observador en sus reuniones y coordinar las actuaciones a fin de lograr los mejores resultados en la protección y el desarrollo sostenible de la región en su conjunto. 10. Contribuir, cuando proceda, al proceso de diálogo para la gestión sostenible de la cuenca ampliada del Drin. 11. Contribuir a la movilización de los recursos de las Partes y de la comunidad internacional, según sea apropiado, para gestionar los riesgos y mitigar los efectos negativos en caso de sucesos inesperados, como inundaciones, incendios forestales y otras catástrofes naturales o causadas por el hombre, así como para proteger los ecosistemas vulnerables de la zona y sus funciones y servicios de los efectos del cambio climático. Artículo 12 – Decisiones del Comité de Gestión 1. El Comité decidirá por consenso. Si no se alcanza el consenso, el asunto se remitirá al segmento de alto nivel para su solución. 2. El Comité dirigirá sus recomendaciones a las Partes. 3. Cada Parte aplicará las recomendaciones del Comité de conformidad con su legislación nacional e informará periódicamente al Comité sobre las medidas tomadas al efecto. 4. En caso de que una Parte no pueda aplicar una recomendación del Comité, o pueda solo parcialmente, le informará de ello, explicará las razones de la no aplicación y propondrá las condiciones y el calendario de aplicación. 5. El Comité mantendrá un registro de las decisiones adoptadas. Artículo 13 - Secretaría 1. El Comité estará asistido en el desempeño de sus obligaciones por un órgano técnico subsidiario, la Secretaría. 2. La Secretaría estará compuesta por tres personas, una de cada Estado Parte, designadas por el Ministerio de Medio Ambiente y dirigidas por un experto en cooperación transfronteriza en materia de gestión de zonas protegidas y cuencas hidrográficas que será elegido por el Comité a través de una convocatoria internacional para la presentación de candidaturas. 3. El trabajo de la Secretaría estará guiado por las decisiones del Comité de Gestión y será supervisado por el Presidente de dicho Comité. 4. La Secretaría tendrá las siguientes tareas específicas, que deberá desempeñar dentro de los límites de la disponibilidad presupuestaria: a) preparación del plan de trabajo anual del Comité de Gestión del Parque de Prespa, con un presupuesto detallado, y de planes de trabajo sobre cuestiones concretas (por ejemplo, un plan de comunicación) con presupuestos detallados y seguimiento de su ejecución; b) preparación o asistencia en la preparación de las reuniones que se celebren en el marco del presente Acuerdo; c) facilitación de las consultas sobre las políticas y otros asuntos pertinentes relacionados con el presente Acuerdo entre las partes interesadas, y de las consultas de los grupos de trabajo o grupos de expertos en relación con la elaboración de políticas o aspectos técnicos; d) recogida, evaluación y difusión de datos e información sobre legislación, medidas y actividades que tengan o puedan tener efectos significativos en el logro de los objetivos mencionados en el artículo 2; e) seguimiento de los proyectos conjuntos; f) recopilación, evaluación, publicación y promoción de la investigación y la cooperación científicas en la zona del Parque de Prespa; g) mantenimiento de contactos y reuniones con los donantes; preparación o asistencia en la preparación de documentos para los proyectos; h) traducción de documentos fundamentales; apoyo técnico y de secretaría para los representantes de la comunidad local; i) representación del Comité en foros internacionales; j) cualquier otra tarea que le asigne el Comité. 5. La sede de la Secretaría estará ubicada en Agios Germanos (Grecia) durante un período de cuatro años, de forma rotatoria, o hasta que el Comité decida otra cosa. 6. El Comité está autorizado a celebrar un acuerdo sobre la sede con el país de acogida en el ejercicio de sus funciones. Artículo 14 – Grupo de trabajo sobre gestión del agua 1. El Comité de Gestión del Parque de Prespa establecerá un Grupo de Trabajo sobre gestión del agua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10. 2. Los Estados Partes, previa consulta, nombrarán miembros de este Grupo de Trabajo a las autoridades y organismos competentes para la gestión del agua en la parte del Parque de Prespa situada en su territorio, e informarán de dicho nombramiento al presidente del Comité de Gestión del Parque de Prespa. 3. El Grupo de Trabajo sobre gestión del agua propondrá recomendaciones basadas en los principios de gestión integrada de la cuenca hidrográfica, según lo dispuesto en la Directiva marco de la UE sobre las aguas (Directiva 2000/60/CE), que se someterán al Comité de Gestión para que las adopte. 4. Las tareas específicas y el mandato del Grupo de Trabajo se definirán a través de consultas entre los Estados Partes. 5. Los costes operativos del Grupo de Trabajo sobre gestión del agua (organización de las reuniones y participación en ellas) serán sufragados durante un período de cuatro años tras la entrada en vigor del presente Acuerdo por el Ministerio helénico de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático. Artículo 15 – Gastos de los órganos conjuntos 1. La aplicación del plan de trabajo del Comité de Gestión del Parque de Prespa se financiará mediante contribuciones anuales regulares de las Partes y de otras fuentes. 2. Cada Parte correrá en principio con los gastos asociados a la participación de sus miembros nacionales en las reuniones del Comité, la Secretaría y los grupos de trabajo, a excepción de los mencionados en el artículo 14, apartado 5. 3. La Parte en cuyo territorio se organice una reunión del Comité sufragará el coste de la organización de esa reunión. 4. La Secretaría elaborará un presupuesto anual para cubrir sus gastos, que se someterá al Comité para su aprobación y se financiará mediante contribuciones anuales regulares de los Estados Partes y de otras fuentes. La Parte en la que se encuentre situada la Secretaría proporcionará las instalaciones para oficinas, en principio sin cargo al presupuesto. Cuarta parte – Solución de diferencias Artículo 16 En caso de diferencia entre las Partes en relación con la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, las Partes buscarán una solución mediante negociación, o por cualquier otro medio de solución internacional de diferencias que sea aceptable para ellas. Quinta parte – Disposiciones finales Artículo 17 - Modificaciones del Acuerdo 1. Cualquier Parte podrá proponer modificaciones al presente Acuerdo. 2. Cualquier modificación del presente Acuerdo deberá ser acordada por consenso. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento expuesto en el artículo 18, apartado 2. Artículo 18 - Entrada en vigor 1. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación de conformidad con los procedimientos nacionales de cada Parte. 2. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de la recepción de la última notificación escrita por la que las Partes se notifiquen mutuamente su ratificación. Artículo 19 - Relación con otros Acuerdos 1. Ningún elemento del presente Acuerdo afectará a los derechos u obligaciones de una Parte derivados de cualquier acuerdo vigente en la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor. Ningún elemento del presente Acuerdo afectará a los derechos u obligaciones de una Parte derivados de la legislación de la UE. 2. Para la aplicación del presente Acuerdo, las Partes podrán suscribir acuerdos bilaterales o trilaterales, que no deberán estar en conflicto con el presente Acuerdo. Artículo 20 - Duración y retirada El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente, a menos que una de las Partes notifique a través de canales diplomáticos su deseo de retirarse de él, en cuyo caso el Acuerdo dejará de tener efecto seis meses después de dicha notificación por escrito. A menos que se acuerde lo contrario, esta terminación no afectará a la validez de las disposiciones en curso ni de los proyectos realizados en virtud del presente Acuerdo. Hecho en Pyli, el 2 de febrero de 2010, en cuatro originales en inglés, todos igualmente auténticos. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para tal efecto, han suscrito el presente Acuerdo. [1] Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, DO L 327 de 22.12.2000. [2] Artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2000/60/CE. [3] Decisión del Consejo, de 27 de junio de 2006, sobre la participación de la Comunidad Europea en negociaciones destinadas a celebrar acuerdos relativos a cuencas fluviales internacionales a fin de mejorar la cooperación entre algunos Estados miembros y terceros países en el ámbito de las cuencas fluviales europeas compartidas. [4] Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Grecia. [5] Decisión del Consejo, de 24 de noviembre de 1997, relativa a la celebración del Convenio sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio, DO L 342 de 12.12.1997. [6] Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, sobre la conclusión en nombre de la Comunidad del Convenio sobre la protección del Rin, DO L 289 de 16.11.2000. [7] DO C […] de […], p. […]. [8] DO C […] de […], p. […]. [9] Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, DO L 327 de 22.12.2000. [10] Decisión del Consejo, de 27 de junio de 2006, sobre la participación de la Comunidad Europea en negociaciones destinadas a celebrar acuerdos relativos a cuencas fluviales internacionales a fin de mejorar la cooperación entre algunos Estados miembros y terceros países en el ámbito de las cuencas fluviales europeas compartidas.