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Document 52010PC0488

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1288/2009 del Consejo por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011

/* COM/2010/0488 final - COD 2010/0255 */

52010PC0488

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1288/2009 del Consejo por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 /* COM/2010/0488 final - COD 2010/0255 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 23.9.2010

COM(2010) 488 final

2010/0255 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 1288/2009 del Consejo por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 4 de junio de 2008, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas[1]. El objeto de la propuesta era sustituir el Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos[2] y determinadas medidas técnicas transitorias establecidas en el anexo III del Reglamento (CE) nº 43/2009[3] por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces.

El Reglamento del Consejo propuesto no fue adoptado antes de la fecha en que dejaron de aplicarse las medidas previstas en el anexo III del Reglamento (CE) nº 43/2009. Por motivos de seguridad jurídica y para garantizar la conservación y gestión adecuadas de los recursos marinos, se adoptó el Reglamento (CE) nº 1288/2009 del Consejo por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011[4], que dispone la prórroga de medidas técnicas temporales incluidas en el anexo III del Reglamento (CE) nº 43/2009 durante un período transitorio de 18 meses.

A la vista de los nuevos requisitos derivados del Tratado de Lisboa, la Comisión ha retirado en 2010 la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas. Los principios fundamentales sobre medidas técnicas se recogerán en el nuevo Reglamento de base para la reforma en curso de la política pesquera común, cuya propuesta está previsto presentar durante el tercer trimestre de 2011.

El Reglamento (CE) nº 1288/2009 expirará el 30 de junio de 2011. Dado que actualmente no existe un acto jurídico que establezca medidas técnicas permanentes, y para garantizar la seguridad jurídica y la conservación de los recursos marinos, conviene ampliar la validez del Reglamento mencionado durante otros 18 meses, hasta el 1 de enero de 2013.

La presente propuesta no tiene ninguna incidencia financiera en el presupuesto de la Unión Europea.

2010/0255 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 1288/2009 del Consejo por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[5],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[6],

Una vez transmitido el proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Actuando de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

1. El Reglamento (CE) nº 1288/2009 del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011[7], establece la prórroga de medidas técnicas temporales anteriormente previstas en el anexo III del Reglamento (CE) nº 43/2009, con objeto de prorrogar la aplicación de estas medidas hasta la adopción de medidas permanentes sobre la base de la propuesta de la Comisión, de 4 de junio de 2008, de un nuevo Reglamento relativo a la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas[8].

2. En vista de la próxima reforma de la política pesquera común (PPC) y los efectos de esta reforma en el contenido y el ámbito de aplicación de nuevas medidas técnicas permanentes, conviene aplazar la adopción de estas medidas hasta que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan adoptado una decisión relativa a un nuevo Reglamento sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, que sustituya al Reglamento (CE) nº 2371/2002 a partir del 1 de enero de 2013.

3. A fin de garantizar la conservación y gestión adecuadas de los recursos marinos, las medidas técnicas actualmente vigentes deben seguir aplicándose hasta esa fecha.

4. Por consiguiente, teniendo en cuenta que las medidas técnicas temporales establecidas en el Reglamento (CE) nº 1288/2009 dejarán de ser aplicables a partir del 1 de julio de 2011, conviene modificar dicho Reglamento con el fin de ampliar su validez hasta el 1 de enero de 2013.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo único

El Reglamento (CE) nº 1288/2009 queda modificado como sigue:

5. El artículo 1 se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, la fecha del 30 de junio de 2011 se sustituye por el 1 de enero de 2013;

b) el apartado 2 se modifica como sigue:

i) la letra a) se modifica como sigue:

- en el inciso i), se suprimen los términos «6.8, párrafo segundo»;

- en el inciso ii), los términos «desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011» se sustituyen por «desde el 1 de enero de 2010 hasta el 1 de enero de 2013»;

- en el inciso iv), la fecha del 30 de junio de 2011 se sustituye por la del 1 de enero de 2013;

- en el inciso v), el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«A más tardar el 30 de junio del año en que se lleve a cabo el programa, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión un informe preliminar sobre la cantidad total de capturas y descartes de los buques objeto del programa de observación. El informe final referente al año civil de que se trate se presentará a más tardar el 1 de febrero del año siguiente a dicho año civil.»;

- se añade el inciso vi) siguiente:

«vi) el punto 6.8, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros interesados presentarán los resultados de las pruebas y experimentos a más tardar el 30 de septiembre del año en que estos se lleven a cabo.»;

ii) en la letra e), se suprimen los términos «tanto de 2010 como de 2011»;

iii) en la letra h) se suprimen los términos «de 2010».

6. En el artículo 2, la fecha del 30 de junio de 2011 se sustituye por la del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el […]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente […] […]

[1] COM(2008) 324 final.

[2] DO L 125 de 27.4.1998, p. 1.

[3] DO L 22 de 26.1.2009, p. 1.

[4] DO L 347 de 24.12.2009, p. 6.

[5] de , p. .

[6] de , p. .

[7] DO L 347 de 24.12.2009, p. 6.

[8] COM(2008) 324 final.

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