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Document 52010PC0309

    Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades

    /* COM/2010/0309 final - COD 2010/0171 */

    52010PC0309

    Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades /* COM/2010/0309 final - COD 2010/0171 */


    [pic] | COMISIÓN EUROPEA |

    Bruselas, 9.6.2010

    COM(2010) 309 final

    2010/0171 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades

    EXP OSICIÓN DE MOTIVOS

    CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

    El Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, creó la Oficina del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión. Con arreglo al Tratado, el Alto Representante y Vicepresidente se apoyará en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). El artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea dispone que el SEAE trabajará en cooperación con los servicios diplomáticos de los Estados miembros y estará compuesto por funcionarios de los departamentos respectivos de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión y por personal transferido de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros. Como en todas las instituciones y organismos de la Unión, el personal del SEAE actuará dentro del marco establecido por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas. Para que el SEAE funcione como prevé el Tratado de la Unión Europea y a tenor de las orientaciones dispuestas en el Informe de la Presidencia, ratificadas por el Consejo Europeo el 29 de octubre de 2009, es menester aportar ciertas modificaciones al Estatuto de los funcionarios. Amén de adaptaciones de la nueva terminología derivada de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las modificaciones propuestas se circunscriben a lo necesario para la implantación y el funcionamiento del SEAE. La presente propuesta es una de las medidas legislativas que es preciso adoptar en dicho contexto. La organización y el funcionamiento del SEAE se establecerán mediante decisión del Consejo, como prevé el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. El Reglamento Financiero se adaptará también a las necesidades específicas del SEAE. |

    CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

    Los elementos de la propuesta se han discutido con los representantes del personal con arreglo a los procedimientos adecuados. La propuesta tiene en cuenta la opinión de las partes consultadas. |

    ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

    Resumen de la acción propuesta Para ser operativo desde el primer momento, el SEAE debe contar con personal cualificado y experimentado. El Reglamento confirma que, cuando la decisión del Consejo por la que se cree el SEAE disponga que una entidad del organigrama del Consejo o de la Comisión se transfiera al SEAE, los funcionarios y agentes temporales que ocupen puestos en dicha entidad y otro personal adscrito al mismo se transferirán desde sus instituciones respectivas al SEAE. Un aspecto esencial del SEAE es la igualdad de trato del personal independientemente de su procedencia. Los procedimientos de selección para cubrir puestos serán, pues, abiertos en igualdad de condiciones (a diferencia de lo que sucede hoy, en que tienen preferencia los candidatos internos y luego los candidatos interinstitucionales). Por ello, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos admitirá candidaturas para vacantes del SEAE de distintas categorías de personal - servicios diplomáticos nacionales, funcionarios de la Comisión, del Consejo y del SEAE, así como personal temporal del SEAE procedente de servicios diplomáticos nacionales - sin dar prioridad a ninguna. Tras la fase de implantación, pero no más tarde del 1 de julio de 2013, dicha facilidad de acceso a las vacantes del SEAE se aplicará también a los funcionarios de las demás instituciones de la Unión. Para garantizar la adecuada representación en el SEAE de personal procedente de servicios diplomáticos nacionales, debe ser posible, hasta junio de 2013, dar prioridad para puestos AD a candidatos de servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros siempre que las cualificaciones sean sustancialmente parejas. El personal procedente de servicios diplomáticos nacionales empleado en el SEAE formará una categoría específica de personal temporal. Ciertas normas (edad de jubilación, posibilidad de traslado en comisión de servicios, excedencia voluntaria) de esta categoría de personal se equipararán a las aplicables a los funcionarios. Dichos miembros del personal disfrutarán, pues, de iguales condiciones de trabajo que los funcionarios. Los funcionarios del SEAE que lo fueran del Consejo o de la Comisión antes de entrar al servicio del SEAE podrán optar a puestos vacantes en la institución de que proceden en iguales condiciones que los funcionarios de dicha institución. Así pues, sus candidaturas se tendrán en cuenta como si fueran candidaturas de candidatos internos. En circunstancias excepcionales, será posible efectuar traslados en interés del servicio, es decir, sin previa publicación del puesto, del SEAE al Consejo o a la Comisión y viceversa. A efectos del Estatuto, el SEAE se considerará una institución. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos del personal del SEAE será el Alto Representante y Vicepresidente (que podrá delegar dicha competencia en miembros del personal del SEAE). Para casos en que el personal del SEAE deba desempeñar funciones en nombre de la Comisión, se establecerán disposiciones particulares. A dicho efecto, el personal del SEAE deberá recibir instrucciones de la Comisión. Además, la Comisión participará en la contratación y evaluación de dichos miembros del personal y en las medidas disciplinarias que se les apliquen. Se considerará también la situación de los funcionarios de la Comisión que trabajen en delegaciones de la Unión, que, en determinados ámbitos, deberán recibir instrucciones del jefe de delegación (que será un funcionario o un agente temporal del SEAE). Otras modificaciones, más técnicas, se refieren al anexo X del Estatuto (aplicable al personal empleado en terceros países), agentes contractuales y agentes locales. Dichas modificaciones deben mejorar el funcionamiento de las delegaciones de la Unión. El anexo X se aplicará en su totalidad (no solo ciertas disposiciones) a los agentes contractuales destinados en países terceros, incluido el personal de la Comisión. Los agentes temporales contratados para desempeñar funciones en las delegaciones podrán participar en la rotación entre las delegaciones y la Sede central. Para logar un mejor equilibrio de sexos en las delegaciones, el personal destinado en países terceros podrá disfrutar permisos parentales sin perder su derecho a determinadas disposiciones del anexo X (alojamiento a cargo de la institución o reembolso del alquiler, seguro de enfermedad complementario y asignación por escolaridad) durante períodos limitados de tiempo. Con las modificaciones referidas a los agentes locales se pretende mejorar su protección social. Actualmente, los agentes temporales que trabajan en países con sistemas de seguridad social inexistentes o insuficientes deben contribuir a un régimen de protección organizado por la UE, corriendo la Comisión con la contribución empresarial. En el régimen aplicable a los otros agentes debe introducirse una disposición específica, dado que dicho régimen proporciona unas garantías sociales mínimas que no están garantizadas por el Derecho nacional. |

    Base jurídica Las modificaciones del Estatuto de los funcionarios deben adoptarlas el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo al artículo 336 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, a propuesta de la Comisión y previa consulta a las demás instituciones interesadas. |

    Principio de subsidiariedad La propuesta afecta a una materia que es competencia exclusiva de la Unión. Consiguientemente, el principio de subsidiariedad no es de aplicación en este caso. |

    IMPLICACIONES PRESUPUESTARIAS |

    En conjunto, la propuesta es neutra presupuestariamente, pero algunas disposiciones tienen un pequeño impacto presupuestario. La aplicación del artículo 9 bis del anexo del Estatuto debiera ahorrar unos 189 000 euros al año (disminución del gasto). Ello se debe al hecho de que los funcionarios que disfrutan de permiso parental reciben una asignación inferior a su salario. Se calcula que el número de permisos parentales aumentará. El artículo 18 del anexo X prevé el reembolso de los gastos de hotel si no es posible proporcionar aún el alojamiento previsto en el artículo 5 del dicho anexo. Se calcula que, si dicho artículo 18 se aplicara a los agentes contractuales, habría unos 24 casos. El impacto anual sería de 130 000 euros (incremento del gasto). La modificación del artículo 3 bis del régimen aplicable a los otros agentes, que permite la rotación entre las delegaciones y la Sede central a los agentes contractuales contratados en las delegaciones, no parece tener repercusión presupuestaria. La modificación del artículo 121 del régimen aplicable a los otros agentes no acarreará gastos adicionales dado que el régimen ya se está aplicando y que los importes necesarios los incluye la autoridad presupuestaria en los presupuestos anuales de la Unión Europea. |

    2010/0171 (COD)

    Propuesta de

    REG LAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 336,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea, presentada previa consulta al Comité del Estatuto[1],

    Una vez transmitida la propuesta a los Parlamentos nacionales,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    1. Con arreglo al artículo 27 del Tratado de la Unión Europea, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad se apoyará en un Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Dicho servicio trabajará en colaboración con los servicios diplomáticos de los Estados miembros y estará compuesto por funcionarios de los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión y por personal en comisión de servicios de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros.

    2. En vista de sus funciones específicas, el SEAE debe disfrutar de una consideración autónoma dentro del Estatuto. Por ello, a efectos del Estatuto de los funcionarios, el SEAE debe considerarse una institución de la Unión.

    3. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión debe actuar como autoridad facultada para proceder a los nombramientos y como autoridad facultada para celebrar contratos para el personal del SEAE, aunque podrá delegar dicha competencia en el SEAE. Como determinados miembros del personal, incluidos los jefes de delegación, deberán desempeñar tareas para la Comisión como parte de sus funciones habituales, debe preverse la participación de la Comisión en las decisiones que afecten a dichos miembros del personal.

    4. Procede aclarar que el personal del SEAE que desempeñe tareas para la Comisión como parte de sus funciones debe seguir las instrucciones que imparta la Comisión. Igualmente, los funcionarios de la Comisión que trabajen en las delegaciones de la Unión, deben seguir las instrucciones del jefe de la delegación, especialmente en materia de organización y administración y de ejecución del presupuesto de la Unión.

    5. Para disipar dudas, debe confirmarse que los funcionarios y agentes temporales que ocupen un puesto en una entidad organizativa que se transfiera de la Secretaría General del Consejo o de la Comisión al SEAE con arreglo a la decisión del Consejo mencionada en el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, se considerarán transferidos con el puesto. Esto será igualmente aplicable a los agentes contractuales y locales adscritos a dicha entidad organizativa. Deben adoptarse medidas específicas para que el personal afectado por la transferencia reciba el asesoramiento y el apoyo adecuados para gestionar su carrera.

    6. Los funcionarios del Consejo o de la Comisión que se hayan incorporado al SEAE deben poder optar a puestos vacantes de su institución de procedencia en iguales condiciones que los candidatos internos de dichas instituciones.

    7. Para tener en cuenta de modo flexible situaciones específicas (por ejemplo, la necesidad urgente de cubrir un puesto o futuras transferencias de tareas de apoyo del Consejo o de la Comisión al SEAE), debe también ser posible trasladar funcionarios en interés del servicio, es decir, sin publicación previa de la vacante, del Consejo o de la Comisión al SEAE. Igualmente, debe ser posible trasladar funcionarios en interés del servicio del SEAE al Consejo o a la Comisión.

    8. Es preciso lograr que el personal de los servicios diplomáticos nacionales, los candidatos del Consejo y de la Comisión así como los candidatos internos opten a puestos del SEAE en igualdad de condiciones. Desde el 1 de julio de 2013, a más tardar, esto último debe también aplicarse a funcionarios de otras instituciones. No obstante, para garantizar una adecuada representación en el SEAE de personal de servicios diplomáticos nacionales, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión debe poder decidir que, hasta el 30 de junio de 2013, se dé prioridad para puestos de categoría AD a los candidatos de servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros siempre que las cualificaciones sean sustancialmente parejas.

    9. Los candidatos de servicios diplomáticos nacionales designados en comisión de servicios por sus Estados miembros deben ser contratados como agentes temporales y equiparados consiguientemente a los funcionarios. Las disposiciones de aplicación que adopte el SEAE deben garantizar a los agentes temporales perspectivas de carrera equivalentes a las de los funcionarios.

    10. Para obviar restricciones innecesarias al empleo en el SEAE de personal de servicios diplomáticos nacionales, deben adoptarse normas específicas sobre la duración de los contratos. Las normas sobre comisión de servicios, excedencia voluntaria y edad máxima de jubilación aplicables a esta categoría especial de agentes temporales deben ser equiparables a las de los funcionarios.

    11. Dichas normas específicas deben también poder aplicarse, a petición de la persona interesada, a los agentes temporales de servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros que hubieran sido contratados por los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo o de la Comisión antes de la creación del SEAE pero después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

    12. Para aliviar la carga administrativa del SEAE, el Consejo de disciplina creado por la Comisión debe también ejercer de Consejo de disciplina del SEAE salvo que el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión decida crear un Consejo de disciplina particular para el SEAE.

    13. Para garantizar una representación coherente del personal de la Comisión y del SEAE en las delegaciones, debe preverse que el Comité de personal de la Comisión represente también al personal del SEAE, que tendría derecho de votar y ser elegido en las elecciones del mismo.

    14. Dado que las disposiciones específicas previstas en el anexo X del Estatuto para los funcionarios que trabajen en un país tercero no son de aplicación durante el permiso parental o familiar, en la práctica resulta difícil que los funcionarios que trabajan en las delegaciones disfruten de dichos permisos. Ello contradice el objetivo general de conciliar mejor la vida privada y la profesional y constituye especialmente un obstáculo para mujeres que, de otro modo, podrían estar interesadas en ocupar un puesto en una delegación de la Unión. Conviene, pues, que las disposiciones del anexo X continúen aplicándose, hasta cierto punto, durante el permiso parental y familiar.

    15. Con la experiencia reunida desde 2004, no parece justificarse que se mantenga la limitación actual en relación a la aplicación a los agentes contractuales del anexo X del Estatuto. Ello implica especialmente que a los agentes contractuales debe aplicárseles plenamente el procedimiento de movilidad previsto en los artículos 2 y 3 del anexo X. Para ello, es menester prever que a los agentes contractuales contratados en las delegaciones, a los que se aplica el artículo 3 bis del régimen aplicable, pueda destinárseles temporalmente a la Sede central de la institución.

    16. En lo que atañe a la seguridad social de los agentes locales, el artículo 121 del régimen aplicable se refiere a las contribuciones a la seguridad social derivadas de la reglamentación vigente en el lugar donde el agente sea nombrado para ejercer sus funciones. Comoquiera que en ciertos países los sistemas de seguridad social son inexistentes o insuficientes, debe establecerse una base estatutaria para implantar un sistema autónomo o complementario de seguridad social.

    17. Para facilidad del personal que se desplace fuera de la Unión Europea en el desempeño de sus obligaciones, debe ser posible expedir salvoconductos cuando así lo requiera el interés del servicio; los consejeros especiales deben estar cubiertos por dicha posibilidad.

    18. La terminología empleada en el Estatuto de los funcionarios y en el régimen aplicable precisa adaptarse al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que entraron en vigor el 1 de diciembre de 2009.

    19. El presente Reglamento debe entrar en vigor a la mayor brevedad posible dado que las modificaciones del Estatuto de los funcionarios propuestas constituyen una condición necesaria para el adecuado funcionamiento del SEAE.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas queda modificado como sigue:

    20. El título se sustituye por «Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea».

    21. Excepto en el artículo 66 bis , apartado 1, los términos «Comunidades Europeas» se sustituyen por «Unión Europea».

    Excepto en las referencias a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la Comunidad Económica Europea o la Comunidad Europea de la Energía Atómica de los artículos 68 y 83, los términos «Comunidad» y «Comunidades» se sustituyen por «Unión», haciéndose todos los cambios gramaticales necesarios.

    Los términos «las tres Comunidades Europeas» y «una de las tres Comunidades Europeas» se sustituyen por «la Unión Europea».

    22. En el artículo 64, párrafo segundo, y en el artículo 65, apartado 3, los términos «en el primer supuesto, segundo párrafo, del apartado 2 de los artículos 148 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y 118 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica» se sustituyen por «en el artículo 164, apartados 4 y 5, del Tratado de la Unión Europea». En el artículo 13, párrafo primero, segunda frase, del anexo X, los términos «el primer supuesto del párrafo segundo del apartado 2 del artículo148 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y el artículo 118 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica» se sustituyen por «en el artículo 16, apartados 4 y 5, del Tratado de la Unión Europea».

    En el artículo 83 bis, apartado 5, el artículo 14, apartado 2, del anexo XII y el artículo 22, apartado 3, del anexo XIII, los términos «en el primer guión del apartado 2 del artículo 205 del Tratado CE» se sustituyen por «en el artículo 16, apartados 4 y 5, del Tratado de la Unión Europea». En el artículo 13, apartado 3, del anexo VII, los términos «en el primer guión del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 205 del Tratado CE» se sustituyen por «en el artículo 16, apartados 4 y 5, del Tratado de la Unión Europea».

    En el artículo 45, apartado 2, los términos «artículo 314 del Tratado CE» se sustituyen por «artículo 55 del Tratado de la Unión Europea».

    23. En el artículo 7, apartado 1, del anexo III, los términos «Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas» se sustituyen por «Oficina Europea de Selección de Personal».

    En el artículo 7, apartado 3, del anexo VII, los términos «en el anexo IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea» se sustituyen por «el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

    En el artículo 40 del anexo VIII, los términos «Comisión de las Comunidades Europeas» se sustituyen por «Comisión Europea».

    24. El párrafo segundo del artículo 6, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente:

    «El Parlamento Europeo y el Consejo decidirán con arreglo al artículo 336 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

    En el artículo 9, apartado 2, del anexo VIII y en el artículo 15, apartado 2, del anexo XI, los términos «artículo 283 del Tratado CE» se sustituyen por «artículo 336 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

    En el artículo 10 del anexo XI, los términos «al Consejo, que decidirá conforme al procedimiento establecido en el artículo 283 del Tratado CE» se sustituyen por «al Parlamento Europeo y al Consejo, que decidirán conforme al artículo 336 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

    25. El artículo 1 ter queda modificado como sigue:

    a) se inserta la letra a) siguiente:

    «a) el Servicio Europeo de Acción Exterior, bajo la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión (en lo sucesivo, SEAE),»;

    b) las letras a) a d) se convierten en letras b) a e).

    26. En el artículo 23, el párrafo tercero se sustituye por el siguiente:

    «Los salvoconductos previstos en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades serán entregados a los jefes de unidad, a los funcionarios de grado AD12 a AD16, a funcionarios destinados fuera del territorio de la Unión Europea y a otros funcionarios cuando el interés del servicio lo exija».

    27. En el artículo 77, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

    «No obstante, en el caso de funcionarios que hubieran estado asistiendo a una persona que ocupe un puesto previsto en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el presidente electo de una de las instituciones u órganos de la Unión o el presidente electo de uno de los grupos políticos del Parlamento Europeo, el derecho a las pensiones correspondientes a los años de servicio computable mientras desempeñaron dicha función se calculará por referencia al salario base final que recibieran durante dicho período si el salario base recibido supera el adoptado como referencia a efectos del párrafo segundo del presente artículo».

    28. El título VIII bis se convierte en título VIII ter . Detrás del título VIII se añade el nuevo título VIII bis siguiente:

    «TÍTULO VIII bis

    DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES AL SEAE

    Artículo 95

    1. En relación con el personal del SEAE, las competencias que otorga el Estatuto a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos las ejercerá el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión. Este podrá decidir quién en el SEAE deba ejercer dichas competencias. Será aplicable el artículo 2, apartado 2.

    2. En relación, sin embargo, con los jefes de delegación, las competencias en materia de nombramientos se ejercerán con base en una lista final de candidatos acordada con la Comisión en el marco de las competencias que le otorgan los Tratados. La misma disposición se aplicará mutatis mutandis a los traslados en interés del servicio.

    3. En relación con los funcionarios del SEAE que deban desempeñar tareas para la Comisión como parte de sus obligaciones, será la autoridad facultada para proceder a nombramientos la que, si así lo solicita la Comisión, inicie las investigaciones administrativas o los procedimientos disciplinarios contemplados en los artículo 22 y 86 y en el anexo IX.

    A efectos de la aplicación del artículo 43, deberá consultarse a la Comisión.

    Artículo 96

    Sin perjuicio del artículo 11, el funcionario de la Comisión destinado en una delegación de la Unión deberá seguir las instrucciones del jefe de delegación, especialmente en asuntos organizativos y administrativos y, de acuerdo con los actos jurídicos adoptados con arreglo al artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo referido a la ejecución del presupuesto de la Unión.

    Un funcionario del SEAE que deba desempeñar tareas para la Comisión como parte de sus obligaciones recibirá las instrucciones de la Comisión en relación con dichas tareas.

    Las modalidades de aplicación del presente artículo se convendrán entre la Comisión y el SEAE.

    Artículo 97

    Con arreglo a las disposiciones del artículo 7, apartado 1, y sin perjuicio de los artículos 4 y 29, las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos en las instituciones de que se trate podrán, en casos excepcionales, actuando de común acuerdo y exclusivamente en interés del servicio, tras escuchar al funcionario interesado, trasladarlo del Consejo o la Comisión al SEAE sin publicar la vacante para el personal. Un funcionario del SEAE podrá ser trasladado al Consejo o a la Comisión en las mismas condiciones.

    Artículo 98

    1. A efectos del artículo 29, apartado 1, letra a), y sin perjuicio del artículo 97, al cubrir una vacante en el SEAE, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos aceptará candidaturas de funcionarios del Consejo, de la Comisión y del SEAE, de los agentes temporales a los que afecte el artículo 2, letra e), del régimen aplicable a los otros agentes y del personal de los servicios diplomáticos de los Estados miembros sin dar prioridad a ninguna de estas categorías.

    A partir de una fecha fijada por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión, pero no más tarde del 1 de julio de 2013, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos tendrá en cuenta las candidaturas de los funcionarios de otras instituciones sin dar prioridad a ninguna de estas categorías.

    2. A efectos del artículo 29, apartado 1, letra a), y sin perjuicio del artículo 97, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos deberá tener en cuenta, al cubrir una vacante en el Consejo o la Comisión, las solicitudes de candidatos internos y funcionarios del SEAE que fueran funcionarios de la institución de que se trate antes de convertirse en funcionarios del SEAE, sin dar prioridad a ninguna de estas categorías.

    Artículo 99

    1. A no ser que el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión decida crear un Consejo de disciplina para el SEAE, el Consejo de disciplina de la Comisión actuará también como Consejo de disciplina del SEAE.

    En dicho caso, los dos miembros adicionales a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del anexo IX que se nombren, serán funcionarios del SEAE. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos y el Comité de personal a que se refieren el artículo 5, apartado 5, y el artículo 6, apartado 4, del anexo IX, serán los del SEAE.

    2. No obstante lo dispuesto en el primer guión del artículo 9, apartado 1, letra a), el Comité de personal de la Comisión representará a los funcionarios y otros agentes del SEAE».

    29. En el capítulo 3 del anexo X, se añade el siguiente artículo 9 bis :

    «Artículo 9 bis

    Durante los permisos parentales y familiares previstos en los artículos 42 bis y 42 ter del Estatuto de los funcionarios, los artículos 5, 23 y 24 del presente anexo seguirán aplicándose durante un período máximo acumulativo de seis meses en cada periodo bianual de destino en un país tercero, y el artículo 15 del presente anexo seguirá aplicándose durante un período máximo acumulativo de nueve meses en cada período bianual de destino en un país tercero»

    Artículo 2

    El régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas queda modificado como sigue:

    30. El título se sustituye por el de «Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea».

    31. Excepto en el artículo 28 bis, apartado 8, los términos «Comunidades Europeas» se sustituyen por «Unión Europea» y los términos «Comunidad» y «Comunidades», por el término «Unión», haciéndose todos los cambios gramaticales necesarios.

    32. En el artículo 12, apartado 3, y en el artículo 82, apartado 5, los términos «Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas» se sustituyen por «Oficina Europea de Selección del Personal».

    33. En el artículo 39, apartado 1, los términos «artículo 283 del Tratado CE» se sustituyen por «artículo 336 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

    34. El artículo 2 queda modificado como sigue:

    a) En la letra c), los términos «los Tratados constitutivos de las Comunidades o el Tratado por el que se constituyen un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, de un Presidente elegido de una institución o un organismo de las Comunidades» se sustituyen por «el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o el Presidente electo de una de las instituciones u organismos de la Unión»;

    b) Se añade la siguiente letra e):

    «e) personal en comisión de servicios de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros contratado para cubrir temporalmente un puesto permanente en el SEAE.»

    35. En el párrafo primero del artículo 3 bis , se añade el texto siguiente:

    «El personal contratado para desempeñar tareas a tiempo completo o parcial en las delegaciones de la Unión podrá ser adscrito temporalmente a la Sede de las instituciones con arreglo al procedimiento de movilidad previsto en los artículos 2 y 3 del anexo X del Estatuto»

    36. En el Artículo 3 ter , el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «Excepto en los casos mencionados en el párrafo segundo del artículo 3 bis , apartado 1, se prohíbe recurrir a personal contractual para tareas auxiliares cuando sea de aplicación el artículo 3 bis .»

    37. El artículo 10 queda modificado como sigue:

    a) se numeran los cuatro apartados actuales;

    b) se elimina la última frase del apartado 4;

    c) se añade el apartado 5 siguiente:

    «5. Los artículos 95, 96 y 99 del Estatuto se aplicarán por analogía a los agentes temporales. El título VIII ter del Estatuto se aplicará por analogía a los agentes temporales destinados en un país tercero.»

    38. En el artículo 47, la letra a) se sustituye por lo siguiente:

    «a) al término del mes en que el agente cumpla la edad de 65 años o, en su caso, en la fecha fijada con arreglo al artículo 50 quater , apartado 3; o»

    39. En el título II se añade el siguiente capítulo 10 «Disposiciones particulares para los miembros del personal temporal mencionado en el artículo 2, letra e)»:

    «CAPÍTULO 10

    Disposiciones particulares relativas a los miembros del personal mencionado en el artículo 2, letra e)

    Artículo 50 ter

    1. El personal de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros seleccionado con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 98, apartado 1, del Estatuto y transferido por sus servicios diplomáticos nacionales en comisión de servicios será contratado como personal temporal con arreglo al artículo 2, letra e).

    2. Podrá ser contratado por un período máximo de cuatro años. Los contratos podrán renovarse más de una vez por un período máximo de cuatro años en cada renovación. La renovación se concederá a condición de que el servicio diplomático nacional prorrogue la comisión de servicios durante el período de la renovación.

    Artículo 50 quater

    1. Los artículos 37, 38 y 39 del Estatuto se aplicarán por analogía. La comisión de servicios no se prorrogará más allá del final del contrato.

    2. El artículo 40 del Estatuto se aplicará por analogía. La excedencia voluntaria no se prorrogará más allá del final del contrato. No será de aplicación el artículo 17 del régimen aplicable a los otros agentes.

    3. El párrafo segundo del artículo 52, letra b), del Estatuto se aplicará por analogía.»

    40. En el artículo 80 se añade el siguiente apartado 5 :

    «5. Los artículos 95, 96 y 99 del Estatuto se aplicarán por analogía»

    41. El artículo 118 se sustituye por el siguiente:

    «Artículo 118

    El anexo X del Estatuto se aplicará por analogía al personal contractual destinado en países terceros. No obstante, el artículo 21 de dicho anexo solo se aplicará si el contrato tiene una duración superior a un año.»

    42. El artículo 121 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 121

    En cuanto a la seguridad social, la institución correrá con la parte proporcional de las cotizaciones a la seguridad social que correspondan al empresario según la normativa vigente en el destino en que el agente deba desempeñar sus funciones, a no ser que el acuerdo de la Sede central prevea otra cosa. La institución podrá implantar un sistema autónomo o complementario de seguridad social en los países en que la cobertura del sistema local sea inexistente o insuficiente.»

    43. En el artículo 124, los términos «los apartados 1 y 2 del artículo 23» se sustituyen por «el artículo 23».

    Artículo 3

    1. Los funcionarios y agentes temporales que ocupen un puesto en una entidad organizativa que se transfiera desde la Secretaría General del Consejo o la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) con arreglo a la decisión del Consejo adoptada en virtud del artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, se considerarán transferidos al SEAE por las instituciones correspondientes en la fecha fijada en dicha decisión. Esta disposición se aplicará asimismo a los agentes contractuales y locales adscritos a dicha entidad organizativa, cuyas condiciones contractuales se mantienen sin cambios.

    Si se transfiriera una parte de una entidad organizativa y no pudiera saberse sin más qué funcionarios y otros agentes están adscritos a la misma, el Consejo o la Comisión, según corresponda, tomarán una decisión sobre el traslado del personal de conformidad con el Alto Representante y tras escuchar a los funcionarios y otros agentes afectados.

    2. A petición de las personas afectadas, los contratos de los agentes temporales procedentes de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros contratados después del 30 de noviembre de 2009 y que ocupen un puesto en una entidad organizativa transferida al SEAE desde la Secretaría General del Consejo o la Comisión con arreglo a la decisión del Consejo adoptada en virtud del artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, se transformarán, sin nuevo procedimiento de selección, en contratos con arreglo al artículo 2, letra e), del régimen aplicable a los otros agentes. Por lo demás, las condiciones del contrato no se modificarán. La petición deberá presentarse dentro del año posterior a la fecha de transferencia fijada en la decisión del Consejo adoptada en virtud del artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

    3. Para garantizar una adecuada representación en el SEAE del personal de los servicios diplomáticos nacionales, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión podrá decidir que, no obstante lo dispuesto en el artículo 98, apartado 1, del Estatuto, se dé prioridad hasta el 30 de junio de 2013 en determinados puestos de categoría AD del SEAE a candidatos de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros siempre que las cualificaciones sean sustancialmente equivalentes.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

    1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades

    2. GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES (GPA/PPA)

    Ámbitos políticos afectados y actividades asociadas: Relaciones exteriores – Gastos administrativos de las delegaciones de la Unión Europea.

    3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

    3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas de asistencia técnica y administrativa (anterior línea AB), incluidas las rúbricas:

    XX 01 02 01: Retribuciones e indemnizaciones

    XX 01 02 01: Retribución de los otros agentes

    XX 01 02 03: Gastos de los otros agentes y pago de otros servicios

    04.010413: Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) –Capítulo de recursos humanos – Gastos de gestión administrativa

    08.010501: Gastos relativos al personal de investigación

    08.010502: Personal exterior de investigación

    11.010404: Acuerdos internacionales de pesca – Gastos de gestión administrativa

    13.010402: Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) – Capítulo de desarrollo regional – Gastos de gestión administrativa

    19.010401: Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) - Gastos de gestión administrativa

    19.010402: Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) – Gastos de gestión administrativa

    19.010407: Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)- Gastos de gestión administrativa

    21.010401: Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) - Gastos de gestión administrativa

    21.010405: Mecanismo de respuesta rápida frente al aumento de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo – Gastos de gestión administrativa

    21.010410: Contribución del FED a gastos comunes de apoyo administrativo

    22.010401: Ayuda de Preadhesión – Gastos de gestión administrativa

    24.0106: Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) – Gastos de gestión administrativa

    N.B. Otras líneas presupuestarias de la partida 5 que cubren el Servicio Exterior, también afectadas, no se mencionan al ser demasiado pequeños los importes para figurar con sentido en este contexto.

    3.2. Dura ción de la acción y del impacto financiero

    La propuesta afecta al régimen de los agentes contractuales y locales en las delegaciones de la Unión Europea y es de duración indefinida. Se plantea en especial:

    - Posibilitar que los funcionarios y agentes contractuales destinados en delegación disfruten de permisos parentales y familiares sin perder determinados beneficios previstos en el anexo X del Estatuto. Comoquiera que el salario ahorrado por alguien que disfrute un permiso parental o familiar excede de los costes de los beneficios del anexo X que ahora se proponen, se calcula que dicha medida podría arrojar un ahorro de 189 000 EUR al año, distribuido entre todas las líneas presupuestarias contempladas en el punto 3.3 (véase cálculo detallado en anexo I).

    - Aplicar plenamente a los agentes contractuales las disposiciones del anexo X del Estatuto. Esto significa que, en el futuro, cuando no aún no pueda asignarse el alojamiento previsto en el artículo 5, un agente contractual, a diferencia de lo que pasa hoy, tendrá derecho al reembolso de costes de alojamiento temporales. El coste estimado de dicha medida, 130 000 EUR, se compensa con el ahorro derivado de los permisos parentales y familiares. El coste se distribuye entre todas las líneas presupuestarias contempladas en el punto 3.3, a excepción de las que se refieren exclusivamente a los funcionarios (08.010501 y XX01010201) (véase cálculo detallado en el anexo I).

    - Prever estatutariamente la rotación de los agentes contractuales. Actualmente, dichos agentes vuelven a su lugar de origen al concluir su contrato, perdiéndose su experiencia para el Servicio Exterior. Sería deseable implantar un sistema de rotación similar al que rige para los funcionarios. Como el presupuesto actual prevé una rotación anual del 25 % de agentes contractuales, no se considera que la medida tenga impacto financiero.

    - Aportar una base estatutaria a los regímenes del fondo de previsión y de seguro médico gestionados en nombre de los agentes locales. De conformidad con los agentes locales y sus representantes, y basándose en la normativa marco que establece el régimen de agentes locales de la Comisión de las Comunidades Europeas destinados en países no miembros, la Comisión y los agentes locales contribuyen conjuntamente a un fondo de previsión complementario y a un fondo complementario de seguro de enfermedad para los agentes locales. Estos regímenes prevén el pago en una vez de un tanto alzado al finalizar el contrato y el reembolso (en determinadas condiciones) de los gastos médicos del agente y las personas a su cargo durante el período de empleo. El coste para la Comisión de dichas medidas, incluido en los presupuestos administrativos anuales de las delegaciones, es de 5 % y 3,22 % respectivamente del salario base. El coste anual se establece en el punto 4.1.1 (véase cálculo detallado en el anexo I). No obstante, debe subrayarse que no se trata de un coste adicional pues lleva muchos años incluyéndose en el presupuesto anual.

    Actualmente, hay unos 2 870 agentes locales afiliados al fondo de previsión y unos 2 840 (más las personas reconocidas a su cargo) al seguro de enfermedad. A finales de 2009, el fondo de previsión arrojaba un balance de 38,5 millones EUR y el seguro de enfermedad, de 11 millones EUR.

    Se considera que el régimen aplicable a otros agentes debe formalizar la existencia de dichos regímenes.

    3.3. Características presupuestarias:

    Línea presupuestaria | Naturaleza del gasto | Nuevo | Contribuciones de los países AELC | Contribuciones de los países candidatos | Rúbrica PF |

    XX 01 01 02 01 | CND | NO | NO | NO | Nº 5 |

    XX 01 02 02 01 | CND | NO | NO | NO | Nº 5 |

    XX 01 02 02 03 | CND | NO | NO | NO | Nº 5 |

    04.010413 | CND | NO | NO | NO | Nº 4 |

    08.010501 | CND | NO | NO | NO | Nº 1ª |

    08.010502 | CND | NO | NO | NO | Nº 1ª |

    11.010404 | CND | NO | NO | NO | Nº 4 |

    13.010402 | CND | NO | NO | NO | Nº 4 |

    19.010401 | CND | NO | NO | NO | Nº 4 |

    19.010402 | CND | NO | NO | NO | Nº 4 |

    19.010407 | CND | NO | NO | NO | Nº 4 |

    21.010401 | CND | NO | NO | NO | Nº 4 |

    21.010405 | CND | NO | NO | NO | Nº 4 |

    21.010410 | CND | NO | NO | NO | Nº 4 |

    22.010401 | CND | NO | NO | NO | Nº 4 |

    24.01600 | CND | NO | NO | NO | Nº 5 |

    4. RECURSOS

    4.1. Recursos financieros

    4.1.1. S íntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

    Millones EUR (con 3 decimales)

    Naturaleza del gasto | Sección nº. | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y poste riores | Total |

    Gastos de operaciones[2] |

    Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a |

    Créditos de pago (CP) | b |

    Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[3] |

    Asistencia técnica y administrativa (ATA) |

    04.010413 | 8.2.4. | c | 0,043 | 0,043 | 0,043 | 0,043 | 0,043 | 0,043 | 0,258 |

    08.010501 | 8.2.4 | c | -0,001 | -0,001 | -0,001 | -0,001 | -0,001 | -0,001 | -0,006 |

    08.010502 | 8.2.4. | c | 0,040 | 0,040 | 0,040 | 0,040 | 0,040 | 0,040 | 0,240 |

    11.010404 | 8.2.4. | c | 0,002 | 0,002 | 0,002 | 0,002 | 0,002 | 0,002 | 0,012 |

    13.010402 | 8.2.4. | c | 0,085 | 0,085 | 0,085 | 0,085 | 0,085 | 0,085 | 0,510 |

    19.010401 | 8.2.4. | c | 0,824 | 0,824 | 0,824 | 0,824 | 0,824 | 0,824 | 4,944 |

    19.010402 | 8.2.4. | c | 0,706 | 0,706 | 0,706 | 0,706 | 0,706 | 0,706 | 4,560 |

    19.010407 | 8.2.4. | c | 0,114 | 0,114 | 0,114 | 0,114 | 0,114 | 0,114 | 0,684 |

    21.010401 | 8.2.4. | c | 0,392 | 0,392 | 0,392 | 0,392 | 0,392 | 0,392 | 2,352 |

    21.010405 | 8.2.4. | c | 0,030 | 0,030 | 0,030 | 0,030 | 0,030 | 0,030 | 0,180 |

    21.010410 | 8.2.4. | c | 1,033 | 1,033 | 1,033 | 1,033 | 1,033 | 1,033 | 6,198 |

    22.010401 | 8.2.4. | c | 1,031 | 1,031 | 1,031 | 1,031 | 1,031 | 1,031 | 6,186 |

    24.010600 | 8.2.4. | c | 0,006 | 0,006 | 0,006 | 0,006 | 0,006 | 0,006 | 0,036 |

    IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

    Créditos de compromiso | a+c | 4,296 | 4,296 | 4,296 | 4,296 | 4,296 | 4,296 | 25,776 |

    Créditos de pago | b+c | 4,296 | 4,296 | 4,296 | 4,296 | 4,296 | 4,296 | 25,776 |

    Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[4] |

    Recursos humanos y gastos asociados (CND) XX01010201 XX01020201 XX 01020203 | 8.2.5 8.2.5 8.2.5. | d d d | -0,096 0,006 2,191 | -0,096 0,006 2,191 | -0,096 0,006 2,191 | -0,096 0,006 2,191 | -0,096 0,006 2,191 | -0,096 0,006 2,191 | -0.576 0.036 13.146 |

    Gastos administrativos distintos de los recursos humanos y de los gastos asociados no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e |

    Coste financiero indicativo total de la intervención |

    TOTAL CC incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 6 397 | 6 397 | 6 397 | 6 397 | 6 397 | 6 397 | 38 382 |

    TOTAL CP incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 6 397 | 6 397 | 6 397 | 6 397 | 6 397 | 6 397 | 38 382 |

    Esto no es un coste adicional sino el actual presupuesto anual.

    4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

    ( La propuesta es compatible con la programación financiera existente.

    ( La propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras.

    ( La propuesta puede implicar el recurso a las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[5] (es decir, el instrumento de flexibilidad o la revisión de las perspectivas financieras).

    4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

    ( La propuesta no tiene ninguna incidencia financiera en los ingresos

    4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – véase el desglose en el punto 8.2.1.

    No

    5. CARACTER ÍSTICAS Y OBJETIVOS

    5.1. Necesidades que se pretende cubrir a corto o largo plazo

    Véase punto 3.2. La propuesta se orienta a proporcionar una base estatutaria a los actuales fondos de previsión y seguro médico, permite que el personal de las delegaciones con permisos parental o familiar disfrute de determinadas condiciones del anexo X, prevé la rotación de los agentes contractuales y generaliza la aplicación del anexo X a los agentes contractuales destinados en delegaciones.

    5.2. Val or añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

    No procede

    5.3. Objetivos, resultados previstos e indicadores conexos de la propuesta en el marco de la gestión basada en actividades (GBA).

    El objetivo es proporcionar condiciones de empleo equiparables a los agentes contractuales y a los funcionarios de las delegaciones, establecer una base formal para la rotación de agentes contractuales, encontrar una base jurídica para los regímenes del fondo de previsión y de seguro médico de los agentes locales.

    5.4. M étodo de ejecución (indicativo)

    ( Gestión centralizada

    ( directamente por la Comisión

    ( indirectamente por delegación a:

    ( las agencias ejecutivas

    ( organismos creados por las Comunidades a que se refiere el artículo 185 del Reglamento Financiero

    ( organismos nacionales de carácter público o que estén investidos de una misión de servicio público

    ( Gestión compartida o descentralizada

    ( con los Estados miembros

    ( con terceros países

    ( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especificar)

    Comentarios:

    6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

    6.1. Sistema de seguimiento

    6.2. Evaluación

    7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

    8. RECURSOS

    8.1. OBJE tivos de la propuesta en cuanto a costes financieros

    El objetivo es proporcionar condiciones de empleo equiparables a los agentes contractuales y a los funcionarios de las delegaciones, establecer una base formal para la rotación de agentes contractuales, encontrar una base jurídica para los regímenes de Fondo de previsión y de seguro médico de los agentes locales.

    8.2. Gastos administrativos

    8.2.1. N úmero y tipo de recursos humanos:

    La propuesta no plantea ningún recurso humano adicional.

    8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

    8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios) - Ninguno

    ( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que deben sustituirse o prorrogarse

    ( Puestos preasignados dentro del ejercicio EPA/AP para el año n

    ( Puestos que deben solicitarse en el próximo procedimiento EPA/AP

    ( Puestos que deben reasignarse utilizando los recursos existentes dentro del servicio gestor (reasignación interna)

    ( Puestos necesarios para el año n pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año

    8.2.4. Ot ros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 – Gastos de gestión administrativa)

    En millones EUR (con 3 decimales)

    Línea presupuestaria (número y partida) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y poste riores | TOTAL |

    Otra asistencia técnica y administrativa |

    - intramuros |

    - extramuros |

    Total asistencia técnica y administrativa | 4,296 | 4,296 | 4,296 | 4,296 | 4,296 | 4,296 | 25,776 |

    8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en la cantidad de referencia

    En millones EUR (con 3 decimales)

    Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y poste riores | TOTAL |

    Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | -0,096 | -0,096 | -0,096 | -0,096 | -0,096 | -0,096 | -0,576 |

    Personal financiado por el art. XX 01 02 (personal auxiliar, expertos nacionales, personal contratado, etc.) XX01020201 XX 01020203 | 0,006 2,191 | 0,006 2,191 | 0,006 2,191 | 0,006 2,191 | 0,006 2,191 | 0,006 2,191 | 0,036 13,146 |

    Coste total de los recursos humanos y los costes asociados (NO incluidos en la cantidad de referencia) | 2,101 | 2,101 | 2,101 | 2,101 | 2,101 | 2,101 | 12,606 |

    8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en la cantidad de referencia En millones EUR (con 3 decimales) |

    Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y pote riores | TOTAL |

    XX 01 02 11 01 – Misiones |

    XX 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias |

    XX 01 02 11 03 – Comités[7] |

    XX 01 02 11 04 – Estudios y consultas |

    XX 01 02 11 05 – Sistemas de información |

    2 Total Otros gastos de gestión (XX 01 02 11) |

    3 Otros gastos de tipo administrativo (especifíquense incluyendo la referencia a la línea presupuestaria) |

    Total gastos administrativos distintos de los recursos humanos y los costes asociados (NO incluidos en la cantidad de referencia) |

    [1] DO C, p. .

    [2] Gastos no comprendidos en el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

    [3] Gastos comprendidos en el artículo xx 01 04 del título xx.

    [4] Gastos comprendidos en el capítulo xx 01 con excepción de los artículos xx 01 04 o xx 01 05.

    [5] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

    [6] Indíquese la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

    [7] Especifíquese el tipo de comité y el grupo al que pertenece.

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