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Document 52010PC0232

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre los principios generales para la participación del Reino de Marruecos en los programas de la Unión

/* COM/2010/0232 final - NLE 2010/0124 */

52010PC0232

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre los principios generales para la participación del Reino de Marruecos en los programas de la Unión /* COM/2010/0232 final - NLE 2010/0124 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 17.5.2010

COM(2010)232 final

2010/0124 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre los principios generales para la participación del Reino de Marruecos en los programas de la Unión

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como parte de la Política Europea de Vecindad, la apertura gradual de determinados programas y organismos de la Unión a la participación de los países socios de la Política Europea de Vecindad representa una de las numerosas medidas para promover la reforma, la modernización y la transición de los países vecinos de la Unión Europea. Este aspecto estratégico se resume en la Comunicación de la Comisión «sobre el enfoque general para que los países socios de la Política Europea de Vecindad (PEV) puedan participar en agencias y programas comunitarios»[1].

El Consejo refrendó este enfoque el 5 de marzo de 2007[2].

De conformidad con dicha Comunicación y con sus conclusiones, el 18 de junio de 2007 el Consejo transmitió a la Comisión directrices de negociación de acuerdos marco con Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Moldova, Marruecos, la Autoridad Palestina, Túnez y Ucrania, sobre los principios generales de la participación de estos países en programas comunitarios[3].

El Consejo Europeo de junio de 2007[4] recalcó la enorme importancia de la Política Europea de Vecindad y aprobó un informe intermedio de seguimiento de la Presidencia[5] que había sido presentado en el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (CAGRE) en su reunión de los días 18 y 19 de junio de 2007, así como las correspondientes conclusiones del Consejo[6]. En este informe se recordaban las directrices del Consejo para negociar los protocolos adicionales pertinentes, y se consideraba que Israel, Marruecos y Ucrania serían probablemente los primeros países socios en beneficiarse de estas medidas. Las negociaciones con Israel concluyeron en septiembre de 2007, lo que llevó a la firma de un Protocolo en abril de 2008[7]. Las negociaciones con Ucrania también han concluido.

En el contexto del documento conjunto UE-Marruecos sobre el fortalecimiento de las relaciones bilaterales / Estatuto Avanzado[8], Marruecos manifestó su interés por participar en determinados programas, especialmente, Competitividad e Innovación (CIP), Aduana 2013, SESAR y Marco Polo.

En junio de 2007 se decidió iniciar negociaciones con el Reino de Marruecos, negociaciones que han concluido a satisfacción de la Comisión. Se adjunta el texto del Protocolo negociado con el Reino de Marruecos.

La Comisión presenta una propuesta relativa a la firma del Protocolo. Este Protocolo incluye un Acuerdo marco sobre los principios generales que rigen la participación de Marruecos en los programas de la Unión, así como las estipulaciones normales que deben aplicarse a todos los países socios de la Política Europea de Vecindad con los que se celebrarán protocolos de este tipo.

De conformidad con el artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se solicitará al Parlamento Europeo su aprobación para la celebración de dicho Protocolo.

La Comisión presenta paralelamente una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Protocolo.

Se invita al Consejo a adoptar la propuesta de Decisión que figura a continuación.

2010/0124 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre los principios generales para la participación del Reino de Marruecos en los programas de la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5, y con su apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

1. El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo con el Reino de Marruecos, relativo a un Acuerdo marco sobre los principios generales para su participación en los programas de la Unión.

2. Estas negociaciones han concluido a satisfacción de la Comisión.

3. A reserva de su celebración en una fecha posterior, el Protocolo debe firmarse en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a firmar, en nombre de la Unión, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre los principios generales para la participación del Reino de Marruecos en los programas de la Unión, y a designar a las personas facultadas para proceder a la firma.

El texto del Protocolo que se firmará se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

PROTOCOLO

del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre los principios generales para la participación del Reino de Marruecos en los programas de la Unión

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

por una parte,

y

el REINO DE MARRUECOS, en lo sucesivo denominado «Marruecos»,

por otra,

Considerando lo siguiente:

4. El 26 de febrero de 1996, Marruecos firmó un Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra ( Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 70 de 18 de marzo de 2000, p. 2).

5. El Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004 acogió con satisfacción las propuestas de la Comisión para una Política Europea de Vecindad (PEV) y aprobó las conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004.

6. El Consejo, en múltiples ocasiones, ha adoptado conclusiones a favor de esta Política.

7. El 5 de marzo de 2007, el Consejo manifestó su apoyo al planteamiento general resumido en la Comunicación de la Comisión de 4 de diciembre de 2006 (COM (2006) 724 final) para permitir que los socios de la Política Europea de Vecindad participen en los trabajos de las agencias comunitarias y los programas comunitarios en función de sus méritos y cuando sus bases jurídicas así lo permitan.

8. Marruecos ha expresado su deseo de participar en varios programas de la Unión.

9. Los términos y condiciones específicos, incluida la contribución financiera y los procedimientos de comunicación y evaluación, relativos a la participación de Marruecos en cada uno de los programas deberán determinarse mediante acuerdo entre la Comisión Europea, en nombre de la Unión, y Marruecos.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Marruecos podrá participar en todos los programas actuales y futuros de la Unión abiertos a la participación de Marruecos, de conformidad con las disposiciones por las que se adoptan dichos programas.

Artículo 2

Marruecos contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a los programas concretos en los que participe.

Artículo 3

Se autorizará a los representantes de Marruecos a participar, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a su país, en los comités de gestión encargados de supervisar los programas a cuya financiación contribuya Marruecos.

Artículo 4

Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de Marruecos estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos de los programas que se aplican a los Estados miembros.

Artículo 5

Los términos y condiciones específicos relativos a la participación de Marruecos en cada uno de los programas, en particular la contribución financiera adeudada y los procedimientos de comunicación y evaluación, se determinarán mediante un acuerdo entre la Comisión, en nombre de la Unión, y las autoridades competentes de Marruecos (Memorándum de Acuerdo).

Si Marruecos solicita la ayuda exterior de la Unión para participar en un programa de la Unión determinado con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, o en virtud de un reglamento similar en materia de ayuda exterior de la Unión a Marruecos que pueda ser adoptado en el futuro, las condiciones que regirán el uso de la ayuda de la Unión por parte de Marruecos se determinarán en un convenio de financiación respetando, en particular, el artículo 20 del Reglamento (CE) n° 1638/2006.

Artículo 6

Cada Memorándum de Acuerdo celebrado en virtud del artículo 5 estipulará, de conformidad con el Reglamento financiero comunitario, que el control financiero, las auditorías u otras verificaciones, incluidas las investigaciones administrativas, serán realizados por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas, o bajo su autoridad.

Se establecerán disposiciones detalladas sobre auditoría y control financiero, medidas administrativas, sanciones y recuperación, que permitan a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y al Tribunal de Cuentas tener poderes equivalentes a los que tienen por lo que se refiere a los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión.

Artículo 7

El presente Protocolo relativo a un Acuerdo marco se aplicará en el período durante el cual esté en vigor el Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.

El presente Protocolo será firmado y aprobado por la Unión y por Marruecos de conformidad con sus propios procedimientos.

Cada Parte contratante podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Protocolo dejará de surtir efecto seis meses después de la fecha de dicha notificación.

La terminación del Protocolo previa denuncia de cualquiera de las Partes no afectará a los controles y comprobaciones que deban llevarse a cabo en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 5 y 6 cuando proceda.

Artículo 8

A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y a continuación cada tres años, ambas Partes contratantes podrán examinar la aplicación del mismo sobre la base de la participación real del Reino de Marruecos en uno o varios programas de la Unión.

Artículo 9

El presente Protocolo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que sean aplicables el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones previstas en dichos Tratados y, por otra, en el territorio del Reino de Marruecos.

Artículo 10

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en el curso del cual las Partes se notifiquen, por vía diplomática, la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

Artículo 11

El presente Protocolo se redacta por duplicado en cada una de las lenguas oficiales de las Partes.

Cada una de las versiones lingüísticas será igualmente auténtica.

Artículo 12

El presente Protocolo constituirá parte integrante del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.

Hecho en Bruselas, el [fecha].

Por el Gobierno del Reino de Marruecos

Por la Unión Europea

[1] COM (2006) 724 final de 4 de diciembre de 2006.

[2] Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 5 de marzo de 2007.

[3] Decisión del Consejo (restringida) que autoriza a la Comisión a negociar los protocolos […], doc. 10412/07.

[4] Conclusiones de la Presidencia - Bruselas, 21-22 de junio de 2007, doc. 11177/07.

[5] Informe intermedio de la Presidencia «Reforzar la Política Europea de Vecindad», doc. 10874/07.

[6] Conclusiones del Consejo sobre el fortalecimiento de la Política Europea de Vecindad (adoptadas por el Consejo Asuntos Generales y Relaciones Exteriores) de 18 de junio de 2007, doc. 11016/07.

[7] DO L 129 de 17.5.2008, p. 40.

[8] Adoptado por el Consejo de Asociación UE-Marruecos y el CAGRE el 13.10.2008.

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