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Document 52010PC0056

    Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en relación con el asunto EGF/2009/018 LT/Fabricación de prendas de vestir, presentado por Lituania

    /* COM/2010/0056 final */

    52010PC0056

    Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en relación con el asunto EGF/2009/018 LT/Fabricación de prendas de vestir, presentado por Lituania /* COM/2010/0056 final */


    [pic] | LA COMISIÓN EUROPEA |

    Bruselas, 19.2.2010

    COM(2010)56 final

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en relación con el asunto EGF/2009/018 LT/Fabricación de prendas de vestir, presentado por Lituania

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006[1] permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) mediante un mecanismo de flexibilidad dentro del límite máximo anual de 500 millones EUR y por encima de los límites de las rúbricas pertinentes del marco financiero. Las normas de admisibilidad aplicables a las contribuciones del Fondo se establecen en el Reglamento (CE) n° 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2]. Este Reglamento ha sido modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 546/2009[3], mediante el que se amplía temporalmente el ámbito de aplicación del FEAG y se modifican los criterios de admisibilidad. El Reglamento modificado es aplicable a las solicitudes recibidas a partir del 1 de mayo de 2009.

    Los servicios de la Comisión han llevado a cabo un examen completo de la solicitud presentada por Lituania de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1927/2006 y, en particular, con sus artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

    Asunto EGF/2009/018 LT/Fabricación de prendas de vestir

    1. Lituania presentó la solicitud a la Comisión el 23 de septiembre de 2009. Se basaba en los criterios de intervención específicos del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que exige que se produzcan 500 despidos, como mínimo, durante un periodo de referencia de 9 meses en una división de la NACE 2 en una región o dos regiones contiguas en el nivel NUTS II, y fue presentada dentro del plazo de 10 semanas mencionado en el artículo 5 de ese Reglamento.

    2. La solicitud concierne a 1 154 despidos en 45 empresas, todas ellas englobadas en la división 14 (fabricación de prendas de vestir) de la NACE Rev 2, de los que 491 optan a una ayuda del FEAG.

    3. Los elementos detallados de la evaluación figuran en la Comunicación adoptada por la Comisión[4].

    Basándose en las conclusiones de la citada Comunicación, se propone aceptar la solicitud EGF/2009/018 LT/Fabricación de prendas de vestir, presentada por Lituania y relativa a los despidos en el sector de la confección, pues se han aportado pruebas de un vínculo directo y demostrable entre dichos despidos y la crisis económica y financiera mundial. Se ha propuesto un conjunto coordinado de servicios personalizados admisibles, y la contribución solicitada al FEAG asciende a 523 481 EUR (véase la página siguiente).

    Financiación

    El presupuesto anual total disponible para el FEAG es de 500 millones EUR.

    Ya se ha movilizado una cantidad de 8 238 485 EUR para solicitudes anteriores en 2010, lo que deja disponible 491 761 515 EUR. La asignación del Fondo propuesta por la Comisión se basa en la información facilitada por Lituania.

    Sobre la base de la solicitud de ayuda con cargo al Fondo presentada por Lituania y relacionada con el sector de la confección, la contribución del FEAG al conjunto coordinado de servicios personalizados que debe financiarse es de 523 481 EUR, lo que representa el 65 % del coste total.

    Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución con cargo al Fondo, fijado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, así como el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone desplegar el FEAG por el importe total antes mencionado, que se asignará con cargo a la subrúbrica 1a del marco financiero.

    La cuantía de la ayuda solicitada dejará disponible más del 25 % del importe máximo anual destinado al FEAG para ser asignado durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

    Con la presentación de esta propuesta para movilizar el Fondo, la Comisión inicia el procedimiento de trílogo simplificado, de acuerdo con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y la cantidad solicitada. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, a informar a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones.

    En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión formal de trílogo.

    La Comisión presentará por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2010 los correspondientes créditos de compromiso y de pago, como exige el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en relación con el asunto EGF/2009/018 LT/Fabricación de prendas de vestir, presentado por Lituania

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[5] y, en particular, su apartado 28,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[6], y en particular su artículo 12, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea[7],

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

    (2) El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos debido a la crisis económica y financiera mundial.

    (3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

    (4) Lituania presentó el 23 de septiembre de 2009 una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos en el sector de la confección. Esa solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras, por lo que la Comisión propone movilizar un importe de 523 481 EUR.

    (5) El FEAG debería, por lo tanto, ser movilizado para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Lituania.

    DECIDEN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 523 481 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    [3] DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.

    [4] SEC(2010) 61 de 29.1.2010.

    [5] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    [6] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    [7] DO C […] de […], p. […].

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