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Document 52010PC0053

Propuesta de reglamento (UE) Nº .../... del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 479/2009 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo

/* COM/2010/0053 final - NLE 2010/0035 */

52010PC0053

Propuesta de reglamento (UE) Nº .../... del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 479/2009 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo /* COM/2010/0053 final - NLE 2010/0035 */


ES

Bruselas, 15.2.2010

COM(2010)53 final

2010/0035 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO (UE) Nº .../... DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 479/2009 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sistema de vigilancia fiscal de la UE tiene su base en los Tratados y se ha desarrollado en la legislación, en particular a través de los requisitos relativos a la calidad de las estadísticas fiscales destinadas al ejercicio del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo. La calidad de los datos en el marco de las estadísticas fiscales reside básicamente en la aplicación correcta, por parte de los Estados miembros, de los actos jurídicos pertinentes en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, como el Reglamento (CE) nº 2223/96 [1] (SEC 95) y el Reglamento (CE) nº 479/2009 [2], ambos del Consejo, en virtud de los cuales se establece el sistema estadístico de referencia para las normas, definiciones y disposiciones de contabilidad. Se ha encomendado a la Comisión la tarea de supervisar la calidad de los datos fiscales notificados. En el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 479/2009 se establece que la Comisión (Eurostat) evaluará periódicamente la calidad de los datos reales notificados por los Estados miembros y de aquella partida de las cuentas públicas en la que se basen, elaborada con arreglo al SEC 95. Por calidad de los datos reales se entiende la adecuación de tales datos a las normas contables, así como su integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia. Asimismo, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 479/2009, los Estados miembros facilitarán lo antes posible a la Comisión (Eurostat) la información estadística pertinente necesaria para evaluar la calidad de los datos, sin perjuicio de las disposiciones sobre secreto estadístico.

A raíz del «caso griego» en 2004 y la consiguiente petición del Consejo de reforzar el control de la calidad de los datos fiscales notificados, en 2005 la Comisión propuso modificar la legislación vigente, a saber, el Reglamento (CE) nº 3605/93 del Consejo, que regula la calidad de los datos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo. Las modificaciones planteadas por la Comisión en su propuesta de 2005 [3] tenían como objetivo incrementar la transparencia de las estadísticas relativas al procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y, a tal fin, conferir mayores poderes a Eurostat en cuanto a la calidad de los datos. En concreto, la Comisión propuso el establecimiento de «visitas de control a fondo». Con esta medida y con el requisito general de que los Estados miembros permitieran a la Comisión (Eurostat) acceder a la información necesaria para evaluar la calidad de los datos se pretendía reforzar la competencia en la materia. Sin embargo, las herramientas adicionales que el Reglamento (CE) nº 2103/2005 del Consejo [4] puso a disposición de la Comisión son más limitadas que las inicialmente solicitadas. En particular, no existe una obligación general para los Estados miembros de proporcionar a la Comisión (Eurostat) acceso a toda la información necesaria para evaluar la calidad de los datos y el alcance de las visitas metodológicas (efectuadas solo en un Estado miembro desde la adopción de la legislación) se limita al ámbito puramente estadístico.

Los últimos acontecimientos y, en particular, las estadísticas griegas sobre déficit público y deuda pública notificadas en octubre de 2009 [5], han puesto de manifiesto y agravado las limitaciones existentes y han demostrado que el sistema vigente relativo a las estadísticas fiscales no mitiga en el grado necesario el riesgo de, por ejemplo, notificación incorrecta o inexacta de datos a la Comisión.

Si no se hace nada por remediar esta carencia, casos como este de incumplimiento de las normas por parte de determinados Estados miembros seguirán, de aquí en adelante, comprometiendo la fiabilidad del sistema de gobernanza por parte de los participantes tanto a nivel europeo como nacional. Por este motivo, resulta adecuado y coherente en este momento proponer algunas modificaciones del marco de gobernanza en materia de estadística fiscal. La finalidad del Reglamento modificado es que la Comisión y los Estados miembros puedan trabajar juntos con más eficacia en la mejora de la calidad y la fiabilidad de las estadísticas sobre las finanzas públicas según un planteamiento basado en dos pilares: en primer lugar, realizando visitas estadísticas periódicas más frecuentes y exhaustivas en el contexto del procedimiento estándar aplicable en caso de déficit excesivo; en segundo lugar, cuando se detecten problemas específicos y significativos durante una evaluación basada en el riesgo, Eurostat puede realizar visitas metodológicas adicionales.

A fin de acabar con las limitaciones existentes, la Comisión, por tanto, considera necesario proponer que se complemente la legislación vigente para reforzar los mecanismos de control de datos. No obstante, solo se realizarán visitas metodológicas en los casos en que se detecten riesgos importantes o posibles problemas con la calidad de los datos, como ya ocurre en la actualidad con arreglo al marco jurídico vigente.

En la medida en que Eurostat, en calidad de autoridad estadística, debe ser capaz de verificar efectivamente las cifras facilitadas, conviene complementar el marco vigente de diversas maneras. Es necesario, en particular, reconocerle a Eurostat el derecho a examinar directamente las cuentas públicas cuando existan dudas sustanciales sobre la fiabilidad de los datos estadísticos presentados por la autoridad estadística nacional y, por consiguiente, imponer a las autoridades nacionales la obligación de conservar y facilitar todas las fuentes de información pertinentes. Además, los Estados miembros deben garantizar la asistencia de expertos en contabilidad nacional, incluso durante la preparación y en el transcurso de las visitas metodológicas.

2010/0035 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO (UE) Nº …/… DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 479/2009 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 14, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

De conformidad con el procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La credibilidad de la vigilancia presupuestaria depende enormemente de que las estadísticas presupuestarias sean fiables. Es sumamente importante que los datos notificados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (CE) nº 479/2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [6], sean de gran calidad.

(2) A lo largo de los últimos años, se ha seguido desarrollando el marco de gobernanza de la Unión Europea en materia de estadística fiscal y se ha actualizado la estructura institucional, en particular para mejorar el control de las cuentas públicas por parte de la Comisión (Eurostat).

(3) El marco de gobernanza revisado en materia de estadística fiscal ha funcionado bien de manera global y, en general, ha proporcionado resultados satisfactorios por lo que se refiere a la notificación de datos fiscales pertinentes sobre déficit público y deuda pública. En concreto, los Estados miembros han demostrado en su mayoría una sólida trayectoria en cuanto a cooperación de buena fe y capacidad operativa para notificar datos fiscales de gran calidad.

(4) No obstante, algunos acontecimientos recientes también han puesto claramente de manifiesto que el marco de gobernanza vigente en materia de estadística fiscal no es suficiente para mitigar en el grado necesario el riesgo de notificación deliberadamente incorrecta o inexacta de datos a la Comisión.

(5) En este sentido, la Comisión (Eurostat) debería gozar de derechos adicionales de acceso a un espectro más amplio de información necesaria para evaluar la calidad de los datos.

(6) Durante las visitas de control en un Estado miembro cuya información estadística se está examinando, la Comisión (Eurostat) debería tener acceso a las cuentas de entidades públicas a nivel central, estatal y local, así como a nivel de la seguridad social, incluida la información contable detallada en que se basan, las encuestas estadísticas pertinentes, los cuestionarios y demás información conexa, respetando la legislación sobre la protección de los datos y la confidencialidad estadística.

(7) Las cuentas públicas de las distintas unidades del sector de las administraciones públicas, así como de las unidades públicas clasificadas fuera de dicho sector, deberían ser el objeto principal de los controles, y deberían evaluarse a efectos de su uso estadístico.

(8) Los Estados miembros deberían velar por que los funcionarios responsables de la notificación de los datos reales a la Comisión (Eurostat) y de las cuentas públicas en las que se basan dichos datos respeten plenamente las obligaciones relativas a los principios estadísticos.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 479/2009 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 479/2009 queda modificado como sigue:

1) Se inserta el artículo 2 bis siguiente:

«Artículo 2 bis

Por «acceso» se entenderá la posibilidad de consultar cualquier documento pertinente sobre el terreno o de recibir una copia del mismo (que, cuando exista, podrá ser electrónica), así como de recibir cualquier información oportuna. Los documentos y la información solicitados se facilitarán de inmediato y, llegado el caso, podrán extraerse fácilmente de los registros o fuentes disponibles.».

2) En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los Estados miembros facilitarán lo antes posible a la Comisión (Eurostat) acceso a toda la información necesaria para evaluar la calidad de los datos, incluida la información estadística consistente en datos procedentes de las cuentas nacionales, inventarios, cuadros de notificación en relación con los procedimientos de déficit excesivo, cuestionarios adicionales y aclaraciones relativas a las notificaciones.

El modelo de los cuestionarios lo definirá la Comisión (Eurostat) tras consultar con el Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos (en lo sucesivo, el CMFB).».

3) En el artículo 11, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Las visitas metodológicas tendrán la finalidad de controlar los procesos y verificar las cuentas que justifican los datos reales notificados y sacar conclusiones detalladas sobre la calidad de los datos notificados, definida en el artículo 8, apartado 1.

Dichas visitas únicamente se realizarán en casos excepcionales en que se hayan determinado claramente riesgos significativos o problemas con respecto a la calidad de los datos.».

4) En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. A petición de la Comisión (Eurostat), los Estados miembros proporcionarán la asistencia de expertos en contabilidad nacional, incluso durante la preparación y en el transcurso de las visitas metodológicas. En el ejercicio de sus obligaciones, dichos expertos proporcionarán asesoramiento independiente. La relación de expertos en contabilidad nacional se constituirá sobre la base de propuestas enviadas a la Comisión (Eurostat) por las autoridades nacionales encargadas de la declaración de datos a efectos del procedimiento de déficit excesivo.

La Comisión establecerá las normas y procedimientos relativos a la selección de los expertos y sus disposiciones de trabajo.».

5) En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. En el marco de las visitas metodológicas, la Comisión (Eurostat) tendrá derecho a acceder a las cuentas de todas las entidades públicas a nivel central, estatal y local, así como a nivel de la seguridad social, incluida la información contable detallada en que se basan, como las transacciones y los balances, las encuestas estadísticas pertinentes, los cuestionarios y demás información conexa, como los documentos de análisis y los datos contables de otros organismos públicos.

Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para facilitar las visitas metodológicas. Podrán ser objeto de dichas visitas las autoridades nacionales que intervengan en la notificación de datos del procedimiento sobre déficit excesivo, así como todos los servicios que intervengan directa o indirectamente en la elaboración de las cuentas públicas y la deuda pública. Los Estados miembros se asegurarán de que tanto las autoridades nacionales como los servicios y, en su caso, las autoridades nacionales con responsabilidad operativa en el control de las cuentas públicas presten a los funcionarios de la Comisión y demás expertos contemplados en el apartado 1 la asistencia necesaria para desempeñar sus obligaciones, incluida la puesta a disposición de documentos que justifiquen los datos reales de déficit y deuda notificados y las cuentas públicas en que se basen dichos datos. Los documentos confidenciales del sistema estadístico nacional solo deben facilitarse a la Comisión (Eurostat).».

6) En el artículo 16, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para garantizar que los funcionarios encargados de la notificación de los datos reales a la Comisión (Eurostat) y de las cuentas públicas en que se basen dichos datos sean responsables y actúen de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea*. Estas medidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán las medidas a la Comisión el 31 de diciembre de 2011 a más tardar y le comunicarán sin demora cualquier modificación ulterior de las mismas.».

_______________________

DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 479/2009 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo

2. MARCO GPA/PPA

Ámbito político afectado y actividad(es) asociada(s):

Estadísticas (producción de información estadística, coordinación y estrategia de políticas, asistencia administrativa)

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa [antiguas líneas BA]), incluidas sus denominaciones:

29.0203 Programa Estadístico Comunitario 2008-2012

29.010401 Política de información estadística — Gastos de gestión administrativa

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

Indeterminada

3.3. Características presupuestarias

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

29.020101 | No obligatorio | Disoc. [7] | NO | SÍ | NO | Nº 1 |

29.010401 | No obligatorio | No disoc. [8] | NO | SÍ | NO | Nº 1 |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones EUR (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 y ss. | Total |

Gastos operativos | | | | | | | | |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | | | | | | | |

Créditos de pago (CP) | | b | | | | | | | |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia | | | | |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL | | | | | | | |

Créditos de compromiso | | a+c | | | | | | | |

Créditos de pago | | b+c | | | | | | | |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia | | |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | d | 1,709 | 1,709 | 1,709 | 1,709 | 1,709 | 1,709 | 1,709 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND)* | 8.2.6 | e | 0,19 | 0,24 | 0,24 | 0,24 | 0,24 | 0,24 | 1,39 |

*Gastos de misión

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

Necesidades anuales | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 y ss. |

Cantidad total de recursos humanos | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

Los últimos acontecimientos y, en particular, las estadísticas de déficit público y deuda pública notificadas por Grecia [9] han demostrado que el sistema vigente relativo a las estadísticas fiscales no es suficiente para mitigar en el grado necesario el riesgo de, por ejemplo, notificación incorrecta o inexacta de datos a la Comisión.

Si no se hace nada por remediar esta carencia, casos como este de incumplimiento de las normas por parte de determinados Estados miembros seguirán, de aquí en adelante, comprometiendo la fiabilidad del sistema de gobernanza por parte de los participantes tanto a nivel europeo como nacional. Por este motivo, resulta adecuado y coherente en este momento proponer algunas modificaciones del marco de gobernanza de las estadísticas fiscales.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

La Comisión tiene una importante responsabilidad directa en el análisis y la evaluación de las cifras del déficit y la deuda de cara a una correcta aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y es la encargada de proporcionar las estadísticas sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo a partir de los datos notificados por los Estados miembros y los países candidatos. Se trata de una importante tarea que ha de desempeñar la Comisión habida cuenta de que los Estados miembros son parte interesada.

La mayor implicación de la Comunidad también aumentará la armonización de los enfoques nacionales y aprovechará las sinergias creadas mediante la participación de expertos procedentes de otros Estados miembros en las visitas metodológicas.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

La Comisión tiene la importante responsabilidad de ofrecer una opinión independiente sobre la calidad de los datos con arreglo al protocolo anejo al Tratado de Maastricht y al Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo. El objetivo principal sería establecer herramientas de control de los sistemas nacionales de producción de estadísticas presupuestarias y minimizar los casos de notificación incorrecta de cifras sobre déficit y deuda públicos (como ilustra el caso de Grecia en 2004 y 2009).

Se espera que, a partir de un enfoque más fiable y coherente, aumente la calidad de los datos. La detección adecuada de deficiencias estructurales en el sistema (riesgo sistémico) y de datos no fiables serán indicios de progreso. Dos indicadores básicos serán el número de reservas y modificaciones de los datos en el comunicado de prensa de Eurostat sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y el número de visitas metodológicas.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

Gestión centralizada

directamente por la Comisión

6. CONTROL Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de control

La calidad de los datos notificados se controlará en el contexto de la aplicación de las disposiciones del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, adoptado en virtud del Reglamento (CE) nº 2223/96 (SEC 95), que constituye la base de la notificación y el suministro de datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo. Los sistemas estadísticos implementados por los Estados miembros y los países candidatos se compararán con los sistemas que ya proporcionan cifras de gran calidad, tal y como se establece en el Código de Conducta. Se presentarán a la Comisión, el Parlamento y el Consejo informes periódicos sobre el funcionamiento de los sistemas y los resultados del proceso de control (países visitados, problemas encontrados y soluciones previstas).

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

En las últimas reuniones del Consejo se ha llegado a la conclusión de que es necesario mejorar el grado de independencia y calidad de las estadísticas y se ha pedido a la Comisión que presente propuestas en este ámbito.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

Es una intervención nueva.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

Las evaluaciones sobre la idoneidad del sistema de suministro de datos sobre finanzas públicas necesarios para la aplicación de los Tratados las realizará Eurostat de manera periódica.

7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

La propuesta en sí puede considerarse una medida destinada, entre otras cosas, a detectar y mitigar cualquier posible incumplimiento de las normas establecidas por parte de los Estados miembros o los países candidatos. Asimismo, a fin de garantizar la independencia permanente y la integridad de la capacidad de inspección, se introducirá una política de rotación estricta del personal que participe en las visitas metodológicas a Estados miembros y países candidatos específicos.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

8.2. Gastos administrativos

8.2.1. Cantidad y tipo de recursos humanos

Tipos de puestos | | Personal que se asignará a la gestión de la acción utilizando recursos existentes y/o adicionales (número de puestos/ETC) |

| | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 | Año 2015 | Año 2016 |

Funcionarios o agentes temporales [10] (29 01 01) | A*/AD | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |

| B*, C*/AST | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |

Personal financiado [11] por el art. 29 01 02 01 (expertos nacionales en comisión de servicio) | 9 | 9 | 9 | 9 | 9 | 9 |

Personal financiado [12] por el art. 29 01 02 02 (agentes contractuales) | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |

TOTAL | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 |

Las necesidades en recursos humanos se cubrirán con la asignación ya concedida para gestionar esta acción y/o reasignada dentro de la DG, complementada en su caso con cualquier asignación adicional que pueda concederse a la DG de gestión en el marco del procedimiento de asignación anual, teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias.

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

Los recursos humanos solicitados se asignarán a la nueva tarea que el Reglamento del Consejo confíe a la Comisión, que consistirá en realizar visitas metodológicas de control a fondo en los Estados miembros y aumentar la frecuencia de las visitas periódicas. Se realizarán visitas metodológicas cuando haya pruebas o sospechas de notificación errónea y cuando en un Estado miembro ocurran acontecimientos importantes relacionados con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y con el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (por ejemplo, antes de la adhesión a la zona del euro).

Las cuentas públicas de las distintas unidades del sector de las administraciones públicas, así como de las unidades públicas clasificadas fuera de dicho sector, serían el objeto principal de las auditorías y se controlarían con fines estadísticos. Más concretamente, los informes se centrarían en las cuestiones o procesos siguientes:

- fiabilidad de la transición desde las fuentes de datos hasta las cuentas nacionales y los cuadros relativos a los procedimientos de déficit excesivo;

- evaluación de la información detallada en que se basa, incluidas las transacciones;

- identificación de las fuentes de datos que se auditan a nivel nacional (por un organismo de auditoría independiente y reconocido) y de las que no; este extremo es esencial, ya que la evaluación podría centrarse en los ámbitos que todavía no se auditen a nivel nacional; con respecto a estos ámbitos, sería necesario identificar otras fuentes de garantía;

- fomento de la adopción de normas de contabilidad pública: asistencia a los Estados miembros, a petición suya, para pasar a un sistema de contabilidad pública basado en datos auditados y valores devengados, preferentemente con arreglo a normas internacionales.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

Puestos que se solicitarán en los próximos procedimientos de asignación

Puestos que se reasignarán dentro de la DG tras un estudio que deberá concluir para finales de julio de 2010

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

No procede.

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones EUR (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 y ss. |

Funcionarios y agentes temporales (29 01 01) | 0,732 | 0,732 | 0,732 | 0,732 | 0,732 | 0,732 |

Personal financiado por el art. 29 01 02 01 y el art. 29 01 02 02 (expertos nacionales en comisión de servicio y agentes contractuales) | 0,977 | 0,977 | 0,977 | 0,977 | 0,977 | 0,977 |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 1,709 | 1,709 | 1,709 | 1,709 | 1,709 | 1,709 |

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales

Si se estima el coste medio de un funcionario permanente en 122 000 EUR anuales, el coste financiero total de los recursos humanos y costes afines (no incluidos en el importe de referencia) es de 732 000 EUR anuales.

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo 29 01 02 01

Si se estima el coste medio de un experto nacional en comisión de servicio en 73 000 EUR anuales, el coste financiero total de los recursos humanos y costes afines (no incluidos en el importe de referencia) del personal financiado por el art. 29 01 02 es de 657 000 EUR anuales.

Si se estima el coste medio de un agente contractual en 64 000 EUR anuales, el coste financiero total de los recursos humanos y costes afines (no incluidos en el importe de referencia) del personal financiado por el art. 29 01 02 es de 320 000 EUR anuales.

Las necesidades en recursos humanos se cubrirán con la asignación ya concedida para gestionar esta acción y/o reasignada dentro de la DG, complementada en su caso con cualquier asignación adicional que pueda concederse a la DG de gestión en el marco del procedimiento de asignación anual, teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias.

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

millones EUR (al tercer decimal) |

| Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5y ss. | TOTAL |

29 01 02 11 01 - Misiones | 0,05 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,55 |

29 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,84 |

29 01 02 11 03 - Comités | | | | | | | |

29 01 02 11 04 - Estudios y consultoría | | | | | | | |

29 01 02 11 05 - Sistemas de información | | | | | | | |

2 Total otros gastos de gestión (29 01 02 11) | | | | | | | |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifíquese e indíquese la línea presupuestaria) | | | | | | | |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,19 | 0,24 | 0,24 | 0,24 | 0,24 | 0,24 | 1,39 |

Las necesidades en créditos administrativos se cubrirán con la asignación ya concedida para gestionar esta acción y/o reasignada dentro de la DG, complementada en su caso con cualquier asignación adicional que pueda concederse a la DG de gestión en el marco del procedimiento de asignación anual, teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias.

[1] Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1).

[2] Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión codificada) (DO L 145 de 10.6.2009, p. 1).

[3] COM(2005) 71.

[4] Reglamento (CE) nº 2103/2005 del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3605/93 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (DO L 337 de 22.12.2005, p. 1).

[5] Informe de la Comisión, de 8 de enero de 2010, sobre las estadísticas de déficit y deuda públicos de Grecia [COM(2010) 1 final].

[6] DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

[7] Créditos disociados.

[8] Créditos no disociados (en lo sucesivo, CND).

[9] Informe de la Comisión, de 8 de enero de 2010, sobre las estadísticas de déficit y deuda públicos de Grecia [COM(2010) 1 final].

[10] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[11] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[12] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

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