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Document 52009XC0905(05)

    Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n o  1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  70/2001

    DO C 212 de 5.9.2009, p. 18–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.9.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 212/18


    Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

    2009/C 212/07

    Ayuda no: XA 66/09

    Estado miembro: Hungría

    Región: Todo el país

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: A tenyésztésszervezési feladatok támogatása a törzskönyvezés, a teljesítményvizsgálat és a tenyészérték–megállapítás igazgatási, illetőleg vizsgálati költségeihez történő hozzájárulás formájában

    Base jurídica:

    A tenyésztésszervezési feladatok támogatása igénybevételének részletes feltételeiről szóló …/2009. (……) FVM rendelet.

    Az állattenyésztésről szóló 1993. évi CXIV. törvény.

    Az XA 99/08. reg. számú állami támogatási program folytatása a tervezet.

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 780 millones HUF

    Intensidad máxima de la ayuda: Ayuda de hasta el 100 % para los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos, hasta el 70 % para los costes de las pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, y hasta el 50 % para los costes de las pruebas de rendimiento destinadas a aprobar razas

    El decreto establece la ayuda máxima que puede ser solicitada por cada concepto.

    Fecha de aplicación: 1 de marzo de 2009, o después de que la Comisión haya adoptado su posición

    Duración del régimen o de la ayuda individual: Deseamos mantener el régimen de ayuda hasta el 31 de diciembre de 2013

    (A partir del 1 de enero de 2009, la ayuda puede ser solicitada para servicios prestados en un año civil dado hasta el 10 del marzo del año civil siguiente).

    Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es el mantenimiento y la mejora de la calidad genética del ganado, y el apoyo a las actividades organizativas relacionadas con la ganadería

    Las disposiciones recogidas en el artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión son aplicables a la ayuda para llevar los libros genealógicos. Las ayudas para las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado se aplican conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, letra b)

    Los costes subvencionables del programa se determinaron tomando en consideración el gasto real de 2008 y el decreto establece el importe máximo que puede obtenerse como ayuda.

    Sector o sectores beneficiarios: Ganado bovino, porcino, ovino, caprino, equino, aves de corral y animales de compañía individuales

    Nombre y dirección del organismo autoridad que concede la ayuda:

    Földművelésügyi és Vidékfejlesztési Minisztérium (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural)

    Budapest

    Kossuth Lajos tér 11.

    1055

    MAGYARORSZÁG/HUNGARY

    Dirección web: http://www.fvm.hu/main.php?folderID=2376&articleID=13738&ctag=articlelist&iid=1

    Otros datos: La propuesta es la continuación de la ayuda estatal XA 99/08 (a la que remplazará)

    Budapest, 20 de febrero de 2009

    Dr. András MÁHR

    szakállamtitkár

    Ayuda no: XA 100/09

    Estado miembro:: Italia

    Región: Véneto

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Programmi di assistenza tecnica specialistica nel settore zootecnico non riguardante la normale attività di gestione aziendale

    Base jurídica:

    Legge Regionale n. 40 «Nuove norme per gli interventi in agricoltura articolo 65 bis Assistenza Tecnica Specialistica nel settore zootecnico»

    Delibera della Giunta regionale del Veneto n. 543 del 10.3.2009«LR 40 del 12 dicembre 2003 articolo 65 bis: Programma di assistenza tecnica specialistica nel settore zootecnico. Approvazione Direttive generali, criteri e prescrizioni tecnico-operative»

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La dotación será establecida por la Ley regional de aprobación de las previsiones presupuestarias del ejercicio y en las variaciones posteriores del presupuesto en sí. Para el año 2009 el importe global asignado asciende a un total de 1 500 000 EUR

    Intensidad máxima de la ayuda: Hasta un 80 % de los gastos reconocidos para la realización de programas de apoyo técnico especializado en el sector zootécnico no relacionado con la actividad habitual de gestión de la empresa

    Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la ficha de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea

    Duración del régimen o de la ayuda individual:

    Objetivo de la ayuda: El objetivo principal del régimen de ayudas es la aplicación de programas de apoyo técnico especializado, con el objetivo de conseguir niveles más elevados de apoyo técnico para la mejora del patrimonio zootécnico y la producción de la Región del Véneto, así como el bienestar de los animales y la adaptación de los sistemas de producción, las estructuras y las instalaciones zootécnicas a las nuevas normas de seguridad y compatibilidad medioambiental e higiénico-sanitaria

    La norma de referencia para la aplicación del régimen de ayudas es el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

    Sector o sectores beneficiarios: Agricultura — sector zootécnico

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Regione del Veneto — Giunta Regionale Direzione Regionale Agroambiente e Servizi per l’Agricoltura

    Via Torino 110

    30172 Mestre VE

    ITALIA

    Dirección web: http://www.regione.veneto.it/Economia/Agricoltura+e+Foreste/Agricoltura/Servizi+per+Agricoltura/

    http://www.regione.veneto.it/Bandi+Avvisi+Concorsi/Bandi/materia=Agricoltura

    Otros datos: Los servicios de apoyo técnico especializado están destinados a las pequeñas y medianas empresas (PYME) a que se refiere el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 dedicadas al sector de la producción primaria de productos agrícolas

    La ayuda se concederá en especie mediante un servicio subvencionado, sin pagos directos en metálico a los productores, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006.

    Ayuda no: XA 136/09

    Estado miembro: Países Bajos

    Región: Provincie Noord-Holland

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Uitvoeringsregeling agrarische sector Groene Uitweg Noord-Holland 2009-2013

    Base jurídica: Algemene subsidie verordening Noord-Holland 2009

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 2,77 millones de euros durante cinco años. La totalidad del presupuesto está sujeta a notificación de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006

    Intensidad máxima de la ayuda: El 40 % de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 60 000 EUR por empresa

    Fecha de aplicación: El 12 de mayo de 2009, los Gedeputeerde Staten (Gobierno regional) van Noord-Holland establecieron las disposiciones de aplicación del Groene Uitweg Noord-Holland 2009-2013. Dichas disposiciones aún no se han publicado, pero entrarán en vigor treinta días después de su publicación, hacia el 24 de junio de 2009

    Duración del régimen o de la ayuda individual:

    Objetivo de la ayuda: Inversiones en explotaciones agrícolas; artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1857/2006. Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartados 3 a 10, del Reglamento (CE) no 1857/2006 (véase el texto del Reglamento a través del enlace de Internet)

    Sector o sectores beneficiarios: Producción primaria de productos agrícolas

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Provincie Noord-Holland

    Postbus 3007

    2001 DA Haarlem

    NEDERLAND

    Dirección web: http://www.noord-holland.nl/Images/65_137624.pdf

    Otros datos: El capítulo relativo al drenaje submarino ha sido retirado del régimen modificado. Aún no se ha decidido si dicho capítulo se notificará por separado

    Ayuda no: XA 168/09

    Estado miembro: España

    Región: Andalucía

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas a la fusión o constitución de cooperativas mediante procesos de integración de las entidades asociativas agrarias de Andalucía

    Base jurídica: Proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la fusión o constitución de cooperativas mediante procesos de integración de las entidades asociativas agrarias de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2009

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Gasto anual del régimen: 2 500 000 EUR

    Intensidad máxima de la ayuda: Conforme al artículo 10.2 del Proyecto de orden: La cuantía máxima de las ayudas sumadas que podrá percibir una entidad beneficiaria resultante de una fusión o de una constitución a lo largo del período de cuatro años será de hasta 400 000 EUR

    Fecha de aplicación: Conforme al art. 18.1.a) del Reglamento (CE) no 1857/2006, la entrada en vigor será posterior a la fecha en que la Comisión Europea publique el presente resumen en su página web. Tras esto la Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor el mismo día de su publicación

    Duración del régimen o de la ayuda individual: 2009-2013

    Objetivo de la ayuda: Los gastos de puesta en marcha de la sociedad cooperativa andaluza que tenga carácter de PYME y que se constituya como resultado de un proceso de integración. El régimen de ayuda cubre los siguientes costes subvencionables: gastos de alquiler o de compra del local de oficina, adquisición de material de oficina, costes del personal administrativo, costes generales y los gastos legales y administrativos

    Sector o sectores beneficiarios: entidades asociativas agrarias que operan en la transformación y la comercialización de los productos agrícolas

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

    C/ Tabladilla, s/n

    41071 Sevilla

    ESPAÑA

    Dirección web: http://www.cap.junta-andalucia.es

    Dirección web del texto completo del proyecto de Orden:

    http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/www/portal/com/bin/portal/DGIndustrias/Asociacionismo/desarrolloORDENES/ayuda_fusion_y_constitucion_saa_def1.pdf

    Otros datos: Conforme ala artículo 2.2 del proyecto de Orden se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    Las ayudas para los gastos de puesta en marcha serán relativas a los gastos anteriores al quinto año siguiente al de creación o abonadas antes del séptimo año siguiente al reconocimiento de la organización de productores. (art. 9.3 del Reglamento de Exención)

    No se tomarán en consideración las ayudas concedidas a las entidades cuyo objetivo único sea la gestión de una o varias explotaciones agrarias y que, por tanto, sean realmente productores únicos. (art. 9.5 del Reglamento de Exención)

    No se tomarán en consideración las ayudas concedidas a entidades cuyas tareas se cumplan en la fase de producción agraria, tales como las asociaciones de auxilio mutuo y los servicios de sustitución y gestión agrarios en la explotación. (art. 9.6 del Reglamento de Exención)

    No se tomarán en consideración las ayudas concedidas a entidades cuyos objetivos sean ncompatibles con un Reglamento del Consejo que establezca una organización común de mercado. (art. 9.8 del Reglamento de Exención)

    Para la definición de pequeña y mediana empresa se estará a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

    Ayuda no: XA 171/09

    Estado miembro: República Federal de Alemania

    Región: Schleswig-Holstein

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Beihilfen für die Beseitigung von Tierkörpern nach den Bestimmungen der Verordnung (EG) Nr. 1774/2002

    Base jurídica: Richtlinien für die Gewährung von Beihilfen für die Tierkörperbeseitigung (TKB-Beihilfe-Richtlinien)

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 7 800 000 EUR

    Intensidad máxima de la ayuda:

    1)

    En principio, 100 %

    2)

    50 % para la eliminación de aves de corral almacenadas en depósitos de cadáveres de ganado

    Fecha de aplicación: Las ayudas se concederán a partir de la fecha de publicación en Internet de la información resumida sobre el régimen de ayudas

    Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

    Objetivo de la ayuda: La exención se basa en el artículo 16, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 1857/2006 y, por tanto, es compatible con el mercado común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE

    El objetivo de la ayuda es sufragar los costes de la eliminación de cadáveres del ganado bovino, equino, porcino, ovino, caprino y de aves de corral que haya muerto o haya sido sacrificado en una explotación ganadera para un uso distinto del consumo humano

    No se realizarán pagos directos a los beneficiarios, sino que las ayudas se concederán en forma de servicios subvencionados.

    Sector o sectores beneficiarios: Agricultura

    Los propietarios del ganado bovino, equino, porcino, ovino, caprino y de aves de corral con derecho a las ayudas constituyen pequeñas y medianas explotaciones agrarias de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006.

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Ministerium für Landwirtschaft, Umwelt und ländliche Räume Schleswig-Holstein

    Mercatorstraße 3

    24106 Kiel

    DEUTSCHLAND

    Dirección web: http://www.schleswig-holstein.de/UmweltLandwirtschaft/DE/LandFischRaum/11__ZPLR/PDF/Rili__TKB,templateId=raw,property=publicationFile.pdf

    Otros datos: —

    Birgitt FAIK


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