Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52009PC0127

    Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental

    /* COM/2009/0127 final - CNS 2009/0041 */

    52009PC0127

    Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental /* COM/2009/0127 final - CNS 2009/0041 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 19.3.2009

    COM(2009) 127 final

    2009/0041 (CNS)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    que modifica el Reglamento (CE) nº 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El objeto del Reglamento (CE) nº 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, es incorporar a la legislación comunitaria un plan de recuperación del fletán negro adoptado por la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).

    Este plan de recuperación está sujeto a revisión a intervalos regulares por la NAFO.

    Durante su reunión anual de 2007, celebrada en Lisboa (Portugal) la NAFO adoptó una serie de modificaciones de este plan de recuperación. Se aprobaron las siguientes modificaciones:

    - reforzar las medidas sobre notificación de capturas y

    - adoptar medidas adicionales de control de las inspecciones en el mar de los buques que entren y salgan de la zona NAFO.

    Estas modificaciones fueron aprobadas con el visto bueno de la Comunidad, previas consultas con los Estados miembros, el sector industrial interesado y las organizaciones no gubernamentales.

    Estas medidas se incorporaron al Derecho comunitario con carácter temporal a través del Reglamento (CE) nº 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, y del Reglamento (CE) nº 43/2009 del Consejo, de 16 de junio de 2009, por los que se establecen, para 2008 y 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.

    Las modificaciones son vinculantes y, por consiguiente, deben ser incorporadas al Derecho comunitario sobre una base a más largo plazo.

    El objetivo de la presente propuesta es realizar las oportunas modificaciones del Reglamento (CE) nº 2115/2005 del Consejo.

    La propuesta es de competencia exclusiva de la Comunidad. Por tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad.

    La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto comunitario.

    La base jurídica de la propuesta es el artículo 37 del Tratado CE.

    Se solicita al Consejo que adopte la presente propuesta lo antes posible.

    2009/0041 (CNS)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    que modifica el Reglamento (CE) nº 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37,

    Vista la propuesta de la Comisión[1],

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) nº 2115/2005 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental[3], establece un plan de recuperación para el fletán negro adoptado por la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (en lo sucesivo, denominada «la NAFO»).

    (2) En su 29ª reunión anual celebrada en septiembre de 2007, la NAFO adoptó una serie de modificaciones de este plan de recuperación. Las modificaciones tienen por objeto reforzar las medidas para la notificación de las capturas y adoptar medidas adicionales de control para las inspecciones en el mar de los buques que entran y salen de la zona de regulación de la NAFO.

    (3) Por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CE) nº 2115/2005 con el fin de incorporar las modificaciones al plan de recuperación.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) nº 2115/2005 queda modificado como sigue:

    (1) Se inserta el artículo 5 bis siguiente:

    «Artículo 5bis Entrada en la zona de regulación de la NAFO

    1. Los buques pesqueros contemplados en el artículo 5, apartado 1, únicamente podrán entrar en la zona de regulación de la NAFO para pescar fletán negro si:

    1. llevan menos de 50 toneladas de cada captura a bordo, o

    2. cumplen el procedimiento contemplado en los apartados 2 a 4.

    2. Cuando el buque pesquero lleve a bordo capturas de 50 toneladas o más de fuera de la zona de regulación de la NAFO, comunicará a la Secretaría de la NAFO por correo electrónico o fax, a más tardar 72 horas antes de su entrada en la zona de regulación de la NAFO:

    - el volumen de capturas que lleva a bordo,

    - la posición (latitud y longitud) en la que el capitán del buque calcula que comenzará a pescar, y

    - la hora prevista de llegada a dicha posición.

    3. Si, tras la notificación a que se refiere el apartado 2, un buque de inspección indica su propósito de llevar a cabo una inspección, comunicará las coordenadas de un punto de control para proceder a la inspección del buque pesquero. El punto de control no deberá distar más de 60 millas náuticas de la posición en la que el capitán del buque calcula que comenzará a pescar.

    4. El buque pesquero contemplado en el apartado 2 podrá proceder a pescar en los siguientes casos:

    3. a partir de la notificación de la Secretaría de la NAFO;

    4. si, tras la inspección realizada de conformidad con el apartado 3, el buque de inspección le informa de que puede proceder a pescar;

    5. si el buque de inspección no ha iniciado la misma dentro de las tres horas siguientes a la llegada del buque pesquero al punto de control designado de conformidad con el apartado 3;

    6. si no recibe ninguna comunicación de la Secretaría de la NAFO o de un buque de inspección, antes del momento en que entra en la zona de regulación de la NAFO, en que se anuncie que un buque de inspección tiene el propósito de llevar a cabo una inspección de conformidad con el apartado 3.».

    (2) El artículo 6 queda modificado como sigue:

    7. en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

    «b) las cantidades de fletán negro, incluidos los registros de captura nula, cada cinco días. Este informe se remitirá por primera vez a más tardar al final del décimo día siguiente a la fecha de la entrada del buque en la subzona 2 de la NAFO y las divisiones 3KLMNO,»;

    8. los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

    «2. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión los informes contemplados en el apartado 1, cuando los reciban. La Comisión remitirá sin demora el informe contemplado en el apartado , letra b), a la Secretaría de la NAFO.

    3. Cuando se considere que las capturas de fletán negro notificadas de conformidad con el apartado 2 han agotado el 75 % de la distribución de cuotas de los Estados miembros, los capitanes procederán a remitir cada tres días los informes contemplados en el apartado 1, letra b).».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    [1] DO C de , p. .

    [2] DO C de , p. .

    [3] DO L 340 de 23.12.2005, p. 3.

    Top