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Document 52009IP0194
Strengthening security and fundamental freedoms on the Internet European Parliament recommendation of 26 March 2009 to the Council on strengthening security and fundamental freedoms on the Internet (2008/2160(INI))
Refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 26 de marzo de 2009 , sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet (2008/2160(INI))
Refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 26 de marzo de 2009 , sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet (2008/2160(INI))
OJ C 117E , 6.5.2010, p. 206–213
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 117/206 |
Jueves, 26 de marzo de 2009
Refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet
P6_TA(2009)0194
Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 26 de marzo de 2009, sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet (2008/2160(INI))
2010/C 117 E/33
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo, presentada por Stavros Lambrinidis en nombre del Grupo del PSE, sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet (B6–0302/2008),
Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, las disposiciones relativas a la protección de los datos personales, la libertad de expresión, el respeto de la vida privada y familiar y el derecho a la libertad y seguridad,
Vistas la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1), la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (2), la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (3), la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (COM(2007)0698), la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones (4), y la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 10 de febrero de 2009, Irlanda/Parlamento Europeo y Consejo (C-301/06),
Vistas la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a los ataques contra los sistemas de información (5), la Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo (6), la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Decisión Marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo (7), la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2007, titulada «Hacia una política general de lucha contra la ciberdelincuencia» (COM(2007)0267), así como las recientes iniciativas para la detección de delitos graves y terrorismo, como por ejemplo el proyecto «Check the Web»,
Visto el trabajo emprendido en el marco del Consejo de Europa, de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y de las Naciones Unidas (ONU) sobre el problema de la lucha contra la delincuencia y la ciberdelincuencia, así como sobre la protección de los derechos y libertades fundamentales, incluido el ámbito de Internet (8),
Vistas las sentencias más recientes dictadas en este ámbito por los tribunales comunitarios y por los tribunales constitucionales nacionales, y en particular la sentencia del Tribunal Constitucional alemán que reconoce un derecho específico a la protección de la confidencialidad e integridad de los sistemas informáticos (9),
Vistos el artículo 114, apartado 3, y el artículo 94 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A6–0103/2009),
A. |
Considerando que la evolución de Internet demuestra que se está convirtiendo en una herramienta indispensable para la promoción de iniciativas democráticas, en un nuevo foro para el debate político (por ejemplo, campañas electorales y votación electrónica), en un instrumento clave a escala mundial para ejercer la libertad de expresión (por ejemplo, los blogs) y para desarrollar actividades comerciales, así como en un mecanismo para fomentar la alfabetización digital y la difusión de conocimientos (aprendizaje electrónico); que Internet también ha traído consigo un número cada vez mayor de oportunidades para que las personas de todas las edades puedan comunicar con personas de diferentes partes del mundo, por ejemplo, y ha ampliado de ese modo las posibilidades para que las personas se familiaricen con otras culturas y, por tanto, mejoren su comprensión de otros pueblos y culturas; que Internet ha ampliado también la diversidad de fuentes de noticias para las personas, que ahora pueden explotar el flujo de noticias provenientes de distintas partes del mundo, |
B. |
Considerando que los gobiernos y las organizaciones e instituciones de interés público deben proporcionar un marco reglamentario y los medios técnicos apropiados que permitan a los ciudadanos participar activa y eficazmente en los procesos administrativos a través de las aplicaciones de gobierno electrónico, |
C. |
Considerando que Internet otorga su pleno sentido a la definición de la libertad de expresión contenida en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en su dimensión «sin fronteras», |
D. |
Considerando que la transparencia, el respeto de la intimidad y un entorno de confianza entre las partes interesadas deberían constituir elementos indispensables para conseguir una visión sostenible de la seguridad en Internet, |
E. |
Considerando que, en Internet, la libertad de expresión y la privacidad pueden mejorar y, al mismo tiempo, verse más expuestas a intrusiones y limitaciones por parte de agentes tanto privados como públicos, |
F. |
Considerando que, gracias a la libertad que ofrece, Internet también se ha utilizado como plataforma para divulgar mensajes violentos como los que de forma intencionada incitan a los atentados terroristas, así como para sitios web motivados por el odio, que pueden instigar de forma específica actos delictivos; que las amenazas de la ciberdelincuencia han aumentado a escala mundial y constituyen un peligro para las personas, incluidos los niños, y para las redes, |
G. |
Considerando que se ha de hacer frente a estos delitos con eficacia y determinación, sin alterar el carácter fundamentalmente libre y abierto de Internet, |
H. |
Considerando que, en una sociedad democrática, son los ciudadanos los que tienen derecho a observar y juzgar la acción cotidiana y las convicciones de sus gobiernos y de las empresas privadas que les prestan servicios; que las técnicas avanzadas de vigilancia, a veces carentes de garantías jurídicas adecuadas en cuanto a los límites de su aplicación, ponen cada vez más en entredicho este principio, |
I. |
Considerando que las personas tienen derecho a expresarse libremente en Internet (por ejemplo, contenido generado por el usuario, blogs, redes sociales) y que los motores de búsqueda y los prestadores de servicios han hecho que resulte mucho más fácil obtener información por ejemplo sobre otras personas; que, sin embargo, pueden darse situaciones en las que las personas desean borrar la información contenida en dichas bases de datos; que, por lo tanto, las empresas tienen que garantizar que los datos personales se supriman de los bancos de datos, |
J. |
Considerando que los avances tecnológicos permiten cada vez más la vigilancia secreta y prácticamente indetectable de las actividades de los ciudadanos en Internet; que la mera existencia de las tecnologías de vigilancia no justifica automáticamente su utilización; que el interés superior de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos debe determinar los límites y las circunstancias exactas en las que las autoridades públicas o las empresas privadas pueden utilizar dichas tecnologías; que la lucha contra los delitos en Internet y las amenazas para una sociedad democrática abierta que entrañan determinadas personas y organizaciones cuando utilizan Internet para atentar contra los derechos de los ciudadanos no deben implicar que los Estados miembros se arroguen el derecho a interceptar y controlar todo el tráfico de datos en Internet que se lleva a cabo en su territorio, independientemente de que se aplique a sus propios ciudadanos o al tráfico de datos procedentes del exterior; que la lucha contra la delincuencia debe ser proporcional a la naturaleza del delito, |
K. |
Considerando que la usurpación de la identidad es un problema cada vez mayor que las autoridades, los ciudadanos y las empresas apenas están empezando a reconocer, lo que plantea grave preocupación por la seguridad en relación con la intensificación de la utilización de Internet para una amplia gama de propósitos, incluidos el comercio y el intercambio de información confidencial, |
L. |
Considerando que es preciso recordar que, cuando se trata de derechos como la libertad de expresión o el respeto de la vida privada, los poderes públicos sólo pueden limitar el ejercicio de tales derechos de manera «conforme a la ley», necesaria, proporcionada y apropiada en una sociedad democrática, |
M. |
Considerando que, en Internet, existe una enorme brecha de poder y conocimientos entre las empresas y entidades gubernamentales, por un lado, y los usuarios individuales, por otro; que, por consiguiente, se debe lanzar un debate sobre las necesarias limitaciones del «consentimiento», es decir, en qué medida las empresas y los gobiernos pueden exigir de un usuario que divulgue datos y en qué medida las personas pueden verse obligadas a ceder su privacidad y otros derechos fundamentales a fin de recibir determinados servicios de Internet u otros privilegios, |
N. |
Considerando que, debido a su carácter global, abierto y participativo, en principio Internet goza de libertad, pero esto no excluye la necesidad de reflejar (a escala nacional e internacional, en contextos públicos y privados) la forma en que se respetan y protegen las libertades fundamentales y la seguridad de los usuarios de Internet, |
O. |
Considerando que en la serie de derechos fundamentales afectados en Internet figuran, entre otros, el respeto de la vida privada (incluido el derecho a suprimir definitivamente una huella digital personal), la protección de datos, la libertad de expresión y de asociación, la libertad de prensa, la expresión y participación políticas, la no discriminación y la educación; que el contenido de tales derechos, su ámbito de aplicación y su alcance, el nivel de protección que ofrecen y la prohibición del abuso de tales derechos deben regirse por las normas relativas a la protección de los derechos humanos y fundamentales garantizados por las constituciones de los Estados miembros, los tratados internacionales de derechos humanos, incluido el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, los principios generales del Derecho comunitario y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como por las normas pertinentes de la legislación nacional, internacional y comunitaria, en sus respectivos ámbitos de aplicación, |
P. |
Considerando que todos los agentes interesados y activos en Internet deben asumir sus responsabilidades y participar en los foros en los que se debaten cuestiones apremiantes e importantes relacionadas con la actividad de Internet, con el fin de buscar y promover soluciones comunes, |
Q. |
Considerando que el analfabetismo electrónico será el nuevo analfabetismo del siglo XXI y que, por lo tanto, asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a Internet significa garantizar que todos los ciudadanos tienen acceso a la escolarización; que los gobiernos o las empresas privadas no deben recurrir a la denegación de dicho acceso como medio para imponer sanciones; que es importante abordar nuevas cuestiones, como la neutralidad de la red, la interoperabilidad, la accesibilidad global a todos los nudos de Internet y el uso de formatos y estándares abiertos, |
R. |
Considerando que la naturaleza internacional, multicultural y, sobre todo, multilingüe de Internet no tiene aún el pleno respaldo de la infraestructura técnica y de los protocolos de la World Wide Web, |
S. |
Considerando que en el proceso en curso para una «Carta de los derechos en Internet» es importante tener en cuenta todas las investigaciones e iniciativas en este ámbito, incluidos los recientes estudios de la UE sobre este tema (10), |
T. |
Considerando que la actividad económica es importante para el desarrollo dinámico ulterior de Internet, mientras que la salvaguardia de su eficiencia económica debe garantizarse a través de una competencia justa y de la protección de los derechos de propiedad intelectual en la medida necesaria, proporcionada y adecuada, |
U. |
Considerando que se debe mantener el justo equilibrio entre la reutilización de la información del sector público, que abre oportunidades sin precedentes para la experimentación creativa y los intercambios culturales, y la protección de los derechos de propiedad intelectual, |
V. |
Considerando que, en todo el mundo, las empresas del sector de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) se enfrentan a una creciente presión, ejercida por los gobiernos para inducirlas a cumplir la legislación y las políticas nacionales, susceptible de ser contraria a derechos humanos internacionalmente reconocidos como la libertad de expresión y la intimidad; que se han tomado al respecto medidas positivas, entre éstas, las adoptadas por un grupo compuesto por empresas, organizaciones de la sociedad civil (incluidos grupos que obran en favor de los derechos humanos y de la libertad de prensa), inversores y académicos que han planteado un sistema de colaboración encaminado a proteger y promover la libertad de expresión y la intimidad en el sector de las TIC y han constituido la denominada Iniciativa de Red Global (Global Network Initiative) (11), |
W. |
Considerando que unas normas sólidas en materia de protección de datos son una preocupación primordial para la UE y sus ciudadanos, y que el segundo considerando de la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, establece claramente que la tecnología (es decir, los sistemas de procesamiento de datos) está «al servicio de la persona» y debe «respetar las libertades y derechos fundamentales de las personas físicas y, en particular, la intimidad, y contribuir al progreso económico y social, al desarrollo de los intercambios, así como al bienestar de los individuos», |
1. |
Formula las siguientes recomendaciones al Consejo:
|
*
* *
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión. |
(1) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
(2) DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.
(3) DO L 345 de 31.12.2003, p. 90.
(4) DO L 105 de 13.4.2006, p. 54.
(5) DO L 69 de 16.3.2005, p. 67.
(6) DO L 149 de 2.6.2001, p. 1.
(7) DO L 330 de 9.12.2008, p. 21.
(8) Véanse el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia, de 23 de noviembre de 2001, o el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, de 28 de enero de 1981.
(9) BVerfG, 1 BvR 370/07, de 27.2.2008.
(10) Véase también un reciente estudio sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet y una política de la UE de lucha contra la ciberdelincuencia que propone, entre otras iniciativas, la adopción de una carta no vinculante sobre los derechos en Internet.
(11) http://www.globalnetworkinitiative.org/index.php.
(12) En el documento del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 2008, titulado «Internet - a critical resource for all», se subraya también que garantizar y promover la igualdad y participación respecto de Internet es un elemento esencial para que progresen la igualdad y la participación en la sociedad en general.